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DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO

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Sesión No. 12

La suspensión del acto reclamado en amparo en materia penal Al finalizar la sesión, el participante será capaz de:

Identificar cada uno de los conceptos relativos a la suspensión del acto

reclamado en materia penal, tomando en cuenta la importancia de la exigibilidad

de la garantía y la obligación de presentarse ante la autoridad responsable.

Contextualización Para que la suspensión del acto reclamado sea efectiva en términos de no dejar en estado de indefensión al tercero perjudicado o para que no se sustraiga de la acción de la justicia y para garantizar en plena forma que el presunto responsable del delito continúe con el proceso penal aún y

cuando se le otorgue la libertad bajo los efectos de la suspensión, es preciso

garantizar en dinero su sujeción al procedimiento.

En este sentido es que se debe dejar una garantía ante el juez de la causa a efectos de poder ejecutarla en caso de que no comparecencia ante las instancias penales correspondientes. ¿La ejecución de la garantía certifica el cumplimiento de una obligación

constitucional? ¿La mera

presentación de la

garantía resuelve el

fondo del asunto? ¿Es

posible que la ausencia

ante la autoridad

responsable constituya

causa de ejecución?

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Introducción al Tema

Es posible que una vez otorgada la suspensión y dados los requisitos para el

efecto, las autoridades responsables están obligadas a respetar la citada medida precautoria en tanto se resuelve la suspensión definitiva de mérito,

sin que tengan las facultades para dejar de aplicar dicha suspensión aún y

cuando los actos llevados a cabo por el quejoso no quedan comprendidos dentro

del sistema de la suspensión materia del amparo, toda vez que únicamente

corresponde al Juez precisar el alcance de la suspensión otorgada, en este

sentido si después de otorgada al quejoso la suspensión provisional, las

autoridades responsables estiman que el uso que hace el mismo no es

adecuado o sujeto a derecho, toda vez que a su juicio son actos nuevos que no

comprenden esta suspensión, el camino a seguir por dichas autoridades no es el

de dejar sin efecto jurídico la

suspensión provisional, sino

comunicar tal situación al Juez,

para que éste, a su vez dicte las

medidas pertinentes o bien, que

las autoridades correspondientes

impongan sanciones distintas a

las que fueron materia los actos

reclamados.

En los casos de detención y que en el acto reclamado consista en la detención del quejoso por orden de autoridades administrar puesto mediante las medidas de aseguramiento para efectos del trámite ante la hipótesis de suspensión y la autoridad responsable.

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La Explicación

6.5 La Garantía El al artículo 125 de la Ley de Amparo, esta garantía que debe otorgar para que surta efectos la suspensión de los actos reclamados vía el Juicio de Amparo, con el objeto de reparar el daño o indemnizar los perjuicios que

presuntamente se han ocasionado con la medida cautelar de la suspensión, no

comprenderá la totalidad de la condena a que se refiere el acto materia de la

suspensión, sino únicamente el daño

o perjuicio que se pueda ocasionar

por la suspensión otorgada, en tanto

se continúa con el amparo.

Así pues, podemos entender la garantía y su exigibilidad como que

sea bastante para reparar el daño o

indemnizar los perjuicios de aquélla

en que se causaron si no obtiene

sentencia favorable en el juicio de

amparo, luego entonces en la materia

penal, la garantía solo obedece su

procedencia cuando existe un tercero

perjudicado que puede ser afectado

por la medida de la suspensión, debiendo otorgarse en un término de cinco días.

6.6 La obligación de presentarse ante la autoridad responsable

a. Hipótesis en que existe

En los casos en que la afectación de la libertad del quejoso provenga del

mandamiento de la autoridad judicial del orden penal o del Agente del Ministerio

Público, o del auto de prisión preventiva, el juez dictará las medidas adecuadas

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para garantizar la seguridad del quejoso y éste podrá ser puesto en libertad bajo

caución conforme al ordenamiento constitucional y las leyes federales aplicables

al caso, siempre que el tribunal conozca de la causa respectiva y no se haya

pronunciado al respecto por no habérsele solicitado.

Como se indica suspensión y desde luego la situación en que preservar la

materia de amparo mencionando que los siguientes puntos que son de carácter

indispensable para la procedencia de la materia en la cual hablamos:

En principio, la comparecencia de la quejosa en la audiencia se redacta por

medio de determinados argumentos, por lo que la suspensión no otorgada por

negativa de las partes se atribuyen fundamentalmente al informe previo de las

autoridades responsables, a fin de expresar si son o no verdaderos los hechos

que se le imputan y si es negativa el otorgamiento de la suspensión.

En el caso de la orden de aprehensión por

autoridades judiciales, en cuyo

caso si el acto

reclamado llegase a

afectar la libertad

del quejoso, la

suspensión

procederá y dará el efecto de que el quejoso quede a disposición del juez de la

causa, pero únicamente por lo que se refiere al incidente de la privación de la

libertad personal, en donde se estimarán las medidas necesarias para el

aseguramiento del quejoso como será la garantía, a efecto de que se avale la

reparación del daño.

En tratándose de órdenes de aprehensión derivadas de autoridades administrativas, la única condición para que surta efecto es que la orden de

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aprehensión no sea emitida por una autoridad judicial, por otra parte cuando ésta

sea emitida por la autoridad judicial, el quejoso queda a disposición del juez de

distrito, por lo que hace a su libertad personal sin perjuicio de los actos

reclamados en el principal y queda bajo estricta responsabilidad del juez de

distrito otorgar la libertad caucional.

Existiendo auto de formal prisión, si se tratare de ésta y de la orden de

aprehensión, se formulará en los términos en la orden y si se tratase de auto de

formal prisión, se seguirá la forma indicada de la Ley de Amparo.

La existencia del juez de control tiene su justificación en el nuevo sistema penal

que es preciso señalar desde una perspectiva doctrinaria, en la necesidad de

superar obligaciones específicas que tienen que ver más con el desarrollo

práctico del sistema de justicia penal garantista, que con la esencia misma de la

figura del juez en materia penal; es por ello que tendrá especial relevancia la

existencia de dicha figura judicial en un país, como el nuestro, donde son

especialmente graves y frecuentes las

acciones que vulneran los derechos de

las partes.

Aquí cabe comentar que con cierta

negligencia hemos pensado que los

problemas de inseguridad, de impunidad

y corrupción les atañen a quienes tienen

la dirección y mando directo de las

instituciones policiales, sin ponernos a

reflexionar que ello también es

responsabilidad de nosotros los

juzgadores, pues finalmente somos los

que avalamos las acciones de dichas

corporaciones, toda vez que lo que hacen

con motivo de sus funciones es la materia

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de averiguaciones previas, que son sometidas a la potestad de un juez. Así pues,

el juez de control, como se ha conformado en otras legislaciones e incluso

atendiendo a las bases que ya se desprenden de nuestra propia Constitución

reformada, sólo se justifica y explica en un modelo acusatorio de juicio penal;

ello es importante pues la idea es reivindicar principios bien determinados que

igualmente conforman dicho modelo: presunción de inocencia, legalidad,

oportunidad, restauración, inmediación.

Para un ejercicio óptimo de su función, el juzgador debe contar con conocimientos que siempre han sido necesarios pero que ahora van a ser imprescindibles.

En las anotadas circunstancias es preciso señalar que si la suspensión otorgada

conforme al artículo 125 de la ley de Amparo, quedará sin efecto si el tercero

perjudicado da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas para dejarlas

de forma retroactivas en el estado en que se encontraban, antes de la violación

de las garantías a fin de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al

quejoso, en ese caso se deberá cubrir previamente el costo de la que hubiese

otorgado al quejoso.

Dentro del nuevo régimen acusatorio, las disposiciones contenidas en la ley se

establecen la facultad que es concurrente de los jueces de primera instancia

para acordar la suspensión de plano.

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Conclusión

Es indudable como sostenía Ignacio L. Vallarte que la suspensión contra los

actos reclamados constituye una medida cautelar por cuando significa una

apreciación previa de la providencia cautelar, así porque el objeto es anticipar

provisionalmente los efectos de la garantía violada y proveer los elementos para

una eventual suspensión definitiva y que, por este motivo, solo tendría eficacia

de manera conservativa y no aplicativa, además de poder asumir el carácter de

una providencia conservativa y constituida provisionalmente restitutoria, para

efectos, los cuales sean necesarios para conservar la materia del litigio sin dar

perjuicios irreparables a los interesados (FIX ZAMUDIO “El amparo penal,

México 2001).

Finalmente la dogmática también emplea otras formulaciones como material de

discusión para el análisis tanto de normas como de jurisprudencia. Este empleo

también tiene alcances diversos que vale la pena resaltar.

Por un lado, las teorías, distinciones, clasificaciones y categorías de la

dogmática existente constituyen el marco de socialización de los juristas, de

modo que prácticamente toda la

obra académica se encuadra en

un panorama de conceptos y

herramientas teóricas heredados.

Tanto el mantenimiento de una

tradición como su ruptura

suponen algún posicionamiento

con respecto a las

construcciones teóricas

dominantes en una comunidad

académica dada.

Este marco conceptual común en toda tarea acometida por la dogmática, en la

sistematización de normas, en la propuesta de interpretaciones de lege lata y de

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modificaciones de lege ferenda, en el análisis jurisprudencial de distinta

orientación, etcétera.

Frente a un objeto específico de trabajo e independientemente de la orientación

de su trabajo, los dogmáticos emplean otras formulaciones dogmáticas al menos

en dos sentidos.

Primero, como blanco de crítica, para sustentar por contraste la propia posición.

De modo que, tanto en el terreno de la sistematización de lege ferenda, los

dogmáticos suelen identificar formulaciones rivales y someterlas a crítica, para

extraer de lo que consideran errores ajenos para consolidar su propia posición.

Segundo, los dogmáticos suelen acudir a otras formulaciones dogmáticas para

sustentar su propia posición coincidente. Las versiones conceptualmente menos

justificables de este empleo son el simple argumento de autoridad como –ya lo

decía el maestro X- o el argumento numérico –en el mismo sentido A, B, C, D. –

En todo caso, y aunque no se le de otras formulaciones doctrinarias, ninguno de

los usos que señalé antes, pero importante reconocer que dentro de los cánones

del trabajo dogmático, se encuentra el mapeo conceptual del área sobre la que

se pretende ofrecer algún aporte.

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Para aprender más

• Audiencia de control de detención.

Video, http://brd.unid.edu.mx/audiencia-de-control-de-detencion/

• La suspensión puesta a prueba en materia

penal. http://brd.unid.edu.mx/la-suspension-puesta-a-prueba-en-materia-

penal/

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente

actividad:

• Desarrolla un ensayo, en el cual investigues y analices sobre los alcances

de la suspensión en materia penal, tomando en cuenta en cuanto a la

función de la garantía y sus efectos en la suspensión provisional y

definitiva.

• Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como

imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

• Datos generales

• Introducción

• Desarrollo

• Conclusión

• Referencias bibliográficas . Utilizar Metodología APA.

• Ortografía y redacción

• Extensión mínima 3 cuartilas y máxima 5

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Bibliografía

• (s/a). (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,.

México: ISEF.

• (s/a). (2013). Ley de Amparo. México: ISEF.

• García, S. (2011). La reforma penal constitucional 2007 – 2008. México:

Porrúa.

• Rabasa, E. (2001). El artículo 14 constitucional. 64ª Edición. México:

Porrúa.

• Rodríguez y Rodríguez J. (1970). El Amparo Penal. México: UNAM.

• Luna T. y Carbonell M. (2010). La suspensión en materia penal. México:

Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.