Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

35
'(5(&+2 &2167,78&,21$/ (/ 7(0$5,2 &2167$ '( 81,'$'(6 /$6 35,0(5$6 81,'$'(6 6(5$1 0$7(5,$ '(/ 35,0(5 3(5,2'2 3$5&,$/ 81,'$' < &,1&2 &2035(1'(5$1 (/ 6(*81'2 3$5&,$/ )250$ '( (9$/8$&,21 $5'82 < (;7(18$17( 75$%$-2 (;7(16$6 7$5($6 3$57,&,3$&,21 (1 &/$6( 7(0$5,2 81,'$' , '(5(&+2 &2167,78&,21$/ '(),1,&,21 &21&(372 '( &2167,78&,21 $17(&('(17(6 +,6725,&26 &217(1,'2 (6&(1&,$/ '( /$ &2167,58&,21 9,*(17( 35,1&,3,26 '( /(*$/,'$' ,19,2/$%,/,'$' 6835(0$&Ë$ 352&(',0,(172 3$5$ 68 02',),&$&,21 0(',26 '( &21752/ &2167,78&,21$/ 81,'$' ,, (/ (67$'2 '(),1,&,21 (/(0(1726 3$57(6 48( /2 ,17(*5$1 1$&,21$/,'$' < (;75$1-(5,$ *2%,(512 3$57(6 '(/ *2%,(512 &,8'$'$1,$ *2%(51$17(6 < *2%(51$'26 81,'$' ,,, )250$6 '( *2%,(512 5(38%/,&$ < 021$548,$ )('(5$&,21 5(*,0(1 3$5/$0(17$5,2 < 35(6,'(1&,$/ 7(25,$ '( /$ ',9,6,21 '( 32'(5(6 )$&8/7$'(6 (;75$25',1$5,$6 *$5$17,$6 ,1',9,'8$/(6 )81&,21(6 '(/ (67$'2 (1 68 $63(&72 )250$/ < 0$7(5,$/ *2%,(512 )('(5$/ 81,'$' ,9 32'(5(6 /(*,6/$7,92 < -8',&,$/

description

ccccccccc

Transcript of Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

Page 1: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

DERECHO CONSTITUCIONAL EL TEMARIO CONSTA DE 5 UNIDADES LAS 2 PRIMERAS UNIDADES SERAN MATERIA DEL PRIMER PERIODO PARCIAL. UNIDAD 34 Y CINCO COMPRENDERAN EL SEGUNDO PARCIAL FORMA DE EVALUACION 70% ARDUO Y EXTENUANTE TRABAJO 15% 10% EXTENSAS TAREAS. 5% PARTICIPACION EN CLASE. TEMARIO UNIDAD I DERECHO CONSTITUCIONAL 1.1 DEFINICION 1.2 CONCEPTO DE CONSTITUCION 1.3 ANTECEDENTES HISTORICOS 1.4 CONTENIDO ESCENCIAL DE LA CONSTIRUCION VIGENTE 1.5 PRINCIPIOS DE:

1.5.1 LEGALIDAD 1.5.2 INVIOLABILIDAD 1.5.3 SUPREMACÍA 1.5.4 PROCEDIMIENTO PARA SU MODIFICACION

1.6 MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL UNIDAD II EL ESTADO 2.1 DEFINICION 2.2 ELEMENTOS 2.3 PARTES QUE LO INTEGRAN 2.4 NACIONALIDAD Y EXTRANJERIA 2.5 GOBIERNO 2.6 PARTES DEL GOBIERNO 2.7 CIUDADANIA 2.8 GOBERNANTES Y GOBERNADOS UNIDAD III FORMAS DE GOBIERNO 3.1 REPUBLICA Y MONARQUIA 3.2 FEDERACION 3.3 REGIMEN PARLAMENTARIO Y PRESIDENCIAL 3.4 TEORIA DE LA DIVISION DE PODERES 3.5 FACULTADES EXTRAORDINARIAS 3.6 GARANTIAS INDIVIDUALES 3.7 FUNCIONES DEL ESTADO EN SU ASPECTO FORMAL Y MATERIAL 3.8 GOBIERNO FEDERAL UNIDAD IV PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL

Page 2: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

4.1 CAMARA DE DIPUTADOS 4.2 CAMARA DE CENADORES 4.3 DURACION DEL MANDO LEGISLATIVO 4.4 RENOVACION DE LAS CAMARAS 4.5 SISTEMAS UNICAMARAL Y BICAMARAL 4.6 LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA 4.7 JUICIO DE GARANTIA O CONSTITUCIONAL 4.8 NATURALEZA DE SUS DECICIONES UNIDAD V PODER EJECUTIVO 5.1 PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 5.2 REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE 5.3 ELECCIONES 5.4 SUSTITUCION 5.5 ESPECIES 5.6 FACULTADES TAREA 1 TRAER LOS ANTECEDENTES DE LA CONSTITUCION UNIVERSALES. INVESTIGAR INGLATERRA SIGLO XIII Y FRANCIA FINALES DEL SIGLO XVII QUE DOCUMENTO SURGIO EN ESOS PAISES CUAL FUE LA RAZON Y QUE CONTIENE EL DOCUMENTO. LIBRO IGNACIO BURGOA ORIHGUELA. DERECHO CONSTITUCIONAL –El derecho constitucional regula la estructura de la administración publica, el funcionamiento de los órganos políticos supremos, define la posición del individuo frente al Estado y señala la forma de gobierno del país. Es decir estudio lo que tenga que ver con la organización del Estado señalandole sus facultades y su relación. METODOS DE INTERPRETACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL EL Derecho constitucional se apoya en tres métodos de interpretación que son:

a) El método lógico que sirve para desentrañar el sentido de la norma. b) Método histórico consiste en analizar las distintas constituciones que han existido para señalar sus cambios y evolución. c) Método critico valorativo en donde se critica los valores que rodearon a cierta constitución, para saber porque se hizo de tal manera un precepto.

El derecho constitucional no tuvo esa denominación sino hasta el siglo XIX una vez que se estableció la costumbre de reunir las normas jurídicas concernientes a las institucioness politicas en un texto especial de carácter solemne llamado constitución; pero incluso los paises sin constitucion tienen igualmente un derecho constitucional, en la medida de que las instituciones politicas constituyan el objeto de una regulación juridica. Aunque no siempre ha sido asi, los juristas de principios de siglo. Los juristas

Page 3: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

del siglo XIX destacaban la impotancia del Estado de Derecho en el cual los gobernantes se encuentran sometidos a normas juridicas. CONCEPCIONES TEORICAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Según Karl Smitch el Derecho Constitucional Estudia la Constitucion de un Estado u organización de este. Desde el punto de vista del documento por el cual es regulado, este documento llamado Constitucion debe contener las características de ser absoluto, relativo, e ideal. Según Karl Lowenstein el Derecho Constitucional analiza la teoria de la constitución, dice que se encuentra bajo un orden sistematico y unitario, y nos explica, el orden constitucional en la dinamica del proceso politico. Ignacio Burgoa Orighuela define el derecho constitucinal como el que estudia la constitución; pero no la constitución en abstracto sino como un conjunto de principios como libertad e igualdad y hace la diferencia entre derecho constitucional y teoria de la constitución. El derecho es un orden juridico constituido y establecido, a la teoria es en concreto una rama, es decir se dedica a una constitución especifica. MAY 13 2010 Felipe Tena Ramírez define el derecho constitucional como la doctrina individual y especifica, de determinado régimen del Estado. No podemos cimentar, un derecho constitucional contrario a la Libertad. El derecho constitucional es del Estado, cuando el Estado es de Derecho. Según Daniel Moreno Dias, el derecho constitucional es una rama del derecho público, y su finalidad, es la constitución política y social del Estado. Adre Hariou define al derecho constitucional, como el encuadramiento jurídico, de los fenómenos politicos; encuadramiento que se realiza, dentro del marco de una constitución. Según Maurice Duberger el derecho constitucional es la parte del derecho que regula las instituciones políticas del Estado; estudiar el derecho constitucional es estudiar las instituciones políticas en sus aspectos jurídicos. LA CONSTITUCION Definición: Es la ley suprema del país, la cual establece la organización funciones, facultades, y relaciones de los órganos del poder publico, la integración del territorio nacional, la forma de gobierno, el concepto de soberanía, los principios generales, a los cuales deberán ajustarse todas las demás leyes, los derechos y libertades fundamentales, de los gobernados, entre otros.

Page 4: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCION Artículos 1-29 Se refieren a las garantías individuales. 30-32 Se refiere a la nacionalidad. 33 Se refiere a la extranjería. 34-38 Se refiere a la ciudadanía. 39 Se refiere a la soberanía. 40-, 41 Se refieren a la forma de gobierno. 42-48 Se refiere al territorio. 49 Se refiere a la división de poderes. 50-79 Se refiere al poder legislativo. 80-93 Se refiere al poder ejecutivo. 94-107 Se refiere al poder judicial. 103 y 107 Se refieren al juicio de AMPARO. 123 Se refiere a las garantías sociales, específicamente a los derechos de los trabajadores. 133 Se refiere a los principios de supremacía y legalidad constitucional. 136 Se refiere a la inviolabilidad constitucional. 135 Se refiere al procedimiento para poder reformar o adicionar la constitución. PARTES DE LA CONSTITUCION La constitución politica de los estados unidos mexicanos VIGENTE (1917) Al igual que la mayoria de las constituciones de los demás paises se divide en dos partes:

PARTE DOGMATICA: Contiene los derechos y libertades fundamentales de los gobernados, es decir Las garantías individuales. PARTE ORGANICA: Se refiere a la organización, funciones, facultades y relaciones de los órganos del poder público, la integración del territorio nacional, la forma de gobierno, el concepto de soberanía, entre otros.

CONCEPTO DE CONSTITUCION DESDE EL PUNTO DE VISTA MATERIAL Y FORMAL. Concepto material: Es el conjunto de normas que designan, a los órganos supremos, del Estado, los modos de su creación, sus relaciones mutuas, fijan el circulo de su acción y por ultimo la situación de cada uno de ellos respecto al Poder del Estado. Desde este punto de vista material, Las Constituciones del mundo occidental, han organizado al poder público con la mira de impedir el abuso del mismo, de ahí que se sustenten, en dos principios capitales:

Page 5: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

1) Las garantías individuales 2) La separación de poderes.

Concepto formal: Es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas, que solo pueden ser modificadas, mediante la observancia, de prescripciones especiales. cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas.

CONCEPTOS TEORICOS DE CONSTITUCION Según Karl Smitch hay que limitar la palabra constitución, a constitución del Estado, es decir la unidad política de un pueblo, entonces significa, la situación total de la unidad y ordenación política. Por otro lado, también puede significar, un sistema cerrado de normas entonces designa igualdad. El concepto de constitución es un todo, porque designa un todo. Según Fernindam LaSalle la constitución es la ley fundamental, proclamada en el país, en la que se hecha los cimientos, para la organización del derecho publico de ese país. La constitución, puede ser real y efectiva cuando la constitución de un país es la suma de los factores reales del poder. Que rigen en ese país. También puede ser escrita cuando se toman esos factores reales del poder, se extienden en una hoja de papel, se les da expresión escrita y a partir de ese momento, ya se han elegido como derecho en instituciones juridicas y quien atente contra ellas atenta contra la ley y es castigado. Según Herman Heller una constitución política solo puede concebirse como un ser, al que dan forma las normas. Y la analiza desde tres puntos de vista:

1) La realidad – el constitucionalismo es la ciencia de la realidad, estudia los aspectos políticos y sociales. 2) Juridico – Se refiere a la forma de ser del Estado, en cuanto a su estructura y su funcionamiento. 3) Escrita – Es un documento formal, que contiene a las reglas, y se hizo con el propósito de que si se ocasionaban, cambios bruscos, en el poder, no se alterara el contenido de la constitución.

ANTECEDENTES- En Inglaterra La Carta Magna. En Francia La declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano. PRINCIPIOS DE: SUPREMACÍA, LEGALIDAD, INVIOLABILIDAD Y REFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL.

Page 6: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

¿Que es la SUPREMACIA CONSTITUCIONAL? En virtud que es la constitución del Estado un ordenamiento, deja de ser, un sistema coordinado de normas, en consecuencia el principio de supremacía constitucional produce las siguientes consecuencias en el marco de la estructura del estudio. a) Surge el subprincipio de unidad a través del cual se asegura la compatibilidad vertical y horizontal de las normas dentro del ordenamiento; las normas inferiores deben adecuarse a las superiores y las normas de igual nivel no pueden contradecirse pues la norma superior decide el conflicto. b) Surge el subprincipio de control, de la supremacía constitucional, pues si no se efectiviza el mismo, no existirá relación se supra y subordiación normativa dentro del ordenamiento. La constitución va a controlar todas las leyes. c) Surge el subprincipio de razonabilidad, según el cual, las leyes deben ser instrumentos o medios adecuados a los fines establecidos por la constitución. Deben estar de acuerdo con la constitución. Ejemplo. La ley federal del trabajo es un instrumento o medio para que se aplique el ART 123 CONST. d) Surge la necesidad, de la rigidez, de la reforma constitucional; pues si no hubiera supremacía, la constitución podría ser reformada por los procedimientos legislativos ordinarios y convertirse en flexible. e) Surge la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos; pues de este modo el derecho establece una distribución funcional de competencias, dirigidas a determinar quienes crean las distintas normas jurídicas. f) Surge el ordenamiento jurídico como una gradación de diferentes peldaños o niveles, que va desde la norma fundamental abstracta, hasta el acto de ejecución del órgano público. Se refiere a la jerarquía de las leyes. g) Asegura el Estado de derecho, pues los poderes constituidos se encuentran limitados por las normas del poder constituyente. h) Los principios de legalidad y supremacía constitucional se encuentran plasmados en el ART 133 de La Constitución. Que dice:

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos losTratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados. Dos principios de gran importancia contiene este artículo; 1) La Constitución Federal es la ley primaria y fundamental. 2) Todas las demás disposiciones, leyes federales, tratados constitucionales y leyes locales etcétera, en su expedición y aplicación deben ajustarse a esa norma fundamental; es decir deben ser constitucionales, para que nazca y viva cualquier ley federal o local, para que cualquier disposición o acuerdo administrativo, tenga plena validez, así como los actos y resoluciones judiciales,

Page 7: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

sean legales, tienen ante todo y sobre todo que encontrar su fundamento en La Constitucion Politica de Los Estados Unidos Mexicanos. Consecuentemente el gobierno federal, las entidades federativas y cualquier órgano que desempeñe funciones gubernativas sean de nivel federal, estatal o municipal deben limitar y basar sus actos en lo establecido por la constitución. Definición de PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Consiste en que todos los servidores públicos, solo pueden hacer lo que les esté formal y expresamente permitido.

El PRINCIPIO DE INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL esta señalado en el articulo 136 de la CONSTITUCION que dice:

Artículo 136. Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a ésta. Este principio de inviolabilidad implica desde luego la salvaguarda de todas y cada una de las partes de la constitución, por tanto del Estado de Derecho, pero el objeto principal del ARTICULO 136, se basa en la rebelión como causa de incumplimiento y como efecto el cambio de un gobierno legítimamente establecido; se trata de un incumplimiento porque nadie esta autorizado para no acatarla, solo el pueblo con LA REVOLUCION pero no unos pocos por medio de la rebelión interrumpiran su vigencia. PRINCIPIO DE REFORMABILIDAD CONSTITUCIONAL, según la flexibilidad o no de sus reformas, las constituciones se clasifican, en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que no pueden ser modificadas, en la forma establecida para la elaboración o modificación, de las leyes ordinarias, requieren de un procedimiento especial, para su reforma. Son flexibles las constituciones que se reforman por los medios ordinarios, no señalan ni una diferencia de orden formal entre leyes ordinarias y constitución. La Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos es de clase rígida, por lo tanto, para ser adicionada o reformada requiere de un procedimiento especial, que ella misma establece en su ART 135 que dice: Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o

Page 8: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

reformas. MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL En el curso de la historia se descubren la existencia de dos sistemas, de control o preservación del orden constitucional.

1) El ejercido por órgano político 2) El realizado por el órgano jurisdiccional.

De una manera general se puede afirmar que históricamente que el control de la constitucionalidad de las leyes y por tanto la defensa de la constitución se ha desenvuelto en dos formas típicas; por una parte un sistema de control político, es decir por medio de un organismo político; y por la otra un sistema de control judicial es decir por medio de organismos jurisdiccionales a imitación del sistema adoptado por los Estados Unidos de Norteamérica.

1) Control de la constitucionalidad por medio de un organismo político; este sistema, es el que confía la función del control de la constitucionalidad a un organismo especial, a un verdadero poder al lado de los poderes clásicos. (ejecutivo, legislativo y judicial) El sistema de control constitucional por órgano político generalmente, rebela la existencia de un 4º poder distinto de los otros tres al cual esta encomendada, la protección del orden establecido por la constitución; se caracteriza, en que la petición o solicitud de declaración de inconstitucionalidad de un acto o de una ley la hacen las mismas autoridades, contra aquella responsable de la violación. El procedimiento observado para hacer la declaracion mencionada no es contencioso, sino que estriba, en un mero estudio hecho por el poder controlador, acerca de la ley o acto reclamado, con el fin de concluir si son constitucionales o no; la resolución pronunciada no reviste el carácter de una sentencia ya que esta recae únicamente en los procedimientos contenciosos. 2) El control judicial de la constitucionalidad; este sistema se caracteriza por el hecho básico de confiar precisamente a los jueces el ejercicio de la función del control de la constitucionalidad verificar la conformidad de una ley con la constitución. Los inconvenientes apuntados, de que adolece, un sistema de protección por órgano político se descartan; cuando se trata de un organo jurisdiccional encargado de ejercer el control, el hecho de que ya no sean las propias autoridades a quienes compete la petición de inconstitucionalidad de una ley o acto, sino la persona física o moral afectada por la violación o las violaciones a la constitución. Elimina completamente la posibilidad de que surjan rencores entre el órgano ocursante y el responsable.

La controversia judicial que se suscita en el juicio o proceso del procedimiento seguido ante un órgano jurisdiccional de control, tiene como opositores al individuo agraviado y

Page 9: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

a la autoridad responsable del acto o ley violatoria, teniendo las resoluciones o sentencias solo efectos relativos de cosa juzgada en el sistema que nos ocupa, se elude la peligrosa interpretación o conceptuacion absoluta de inconstitucionalidad hecha por un órgano político sustenta la autoridad en el sentido de considerar aquella como un menoscabo a su actividad y reputación; se deduce que nuestro juicio de amparo es evidentemente, un medio de control de constitucionalidad ejercido por un organo jurisdiccional. UNIDAD 2 EL ESTADO Concepto de Estado: Cuando el orden juridico regula la actuacion humana de manera autoritaria, con un tono absolutamente obligatorio, interviene organizando las relaciones del hombre con sus semejantes en cuanto esta afectan, la consecucion plena del bien comun la justicia la seguridad juridica y la convivencia armonica de los derechos subjetivos; garantizando todo esto, mediante un orden coactivo, aplicado por una institucion jurdico politica, creada por conveniencia de la sociedad poseedora del poder politico y reguladora efectiva de la sociedad mediante sus organos se denomina Estado; cuya autoridad exigencia de la naturaleza libre y social del hombre que requiere de un orden, ha de estar legalmente fundado por una ley y adecuadamente motivado por la realidad por ello que el poder originario que se haya en el pueblo se deriva dando lugar a la institucion denominada Estado: Estado es una poblacion unida organicamente bajo una suprema autoridad y agrupada en un determinado territorio. Elementos del Estado. De esta concepcion de Estado podemos desentrañar como elementos del Estado: a) La Poblacion - convertida en una unidad. Definicion de Poblacion: Es un grupo de personas que habita en un determinado territorio en un momento determinado. b) El poder politico con sus organos y gobernante. Gobierno: Es el grupo de poder o autoridad encargado de proteger a la poblacion y al territorio creando leyes o intrumentos para ello. c) Orden juridico; del que la poblacion recibe la organizacion.

Page 10: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

d) El territorio entendido en su sentido geografico y cultural. Definicion de Territorio: Es el ambito geografico donde se asienta el Estado, es el espacio aereo terrestre y maritimo donde un Estado ejerce su soberania. e) Soberania que es la facultad de autodeterminacion que s la capacidad de un Estado para autogobernarce de manera politica. FORMACION HISTORICA DE ESTADOS Existen tres formas fundamentales como historicamete se han formado los Estados: a) Constituye el desarrollo organico desde una asociacion familiar primitiva. b) La reunion voluntaria bajo un jefe electo por los subordinados. c) Sometimiento por un conquistador seguido por el reconocimiento del pueblo. ELEMENTOS MATERIALES territorio, poblacion y gobierno. ELEMENTOS ABSTRACTOS orden juridico y soberania. FORMACION HISTORICA DE ESTADOS La autoridad del Estado es un principio de unidad orden y organizacion. Es una facultad de gobierno y administracion que logra la dominacion al unirse con el poder, el que conviene, estara atomizado para evitar el desequilibrio y el abuso; asi como la autoridad require de tres poderes: LEGISLATIVO que regula y formula las normas y estructuran a la sociedad. EJECUTIVO que administra y gobierna. JUDICIAL que interpreta y aplica la ley. ESTADO DE DERECHO Estado de derecho es aquel que se organiza y funcina de acuerdo con los principios emanados de la constitucion. FINES DEL ESTADO DE DERECHO Los fines que todo Estado de derecho debe procurar son: a) El bien comun - Es el equilibrio o armonia que todo Estado de derecho debe procurar entre los intereses sociales o colectivos y los intereses individuales o particulares. b) La justicia - Es dar a cada quien lo que legalmente le pertenece.

Page 11: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

c) La seguridad juridica - Es la certeza o certidumbre que todo individuo debe tener del regimen juridico bajo el cual somos regulados como gobernados. PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Consiste en que todos los servidores publicos solo pueden hacer lo que les esta formal y expresamente permitido. PARTES QUE INTEGRAN EL ESTADO DE DERECHO Sociedad: Es un conjunto de tejidos sociales: pareja, familia, clan, matriarcado, patriarcado, tribu, civitas etc. Conformato por tejodos sociales requieren una normatividad y alcanzar un minimo de bienestar; este presupuesto lo encontramos en los ART 3o, 4o y 123 de La Cosntitucion. uando este minimo de bienestar es reconocido por el derecho se conforma el Estado de derecho que requiere un a) sistema de poderes, b) Sistema de normas c) Los fines. Los presupuestos del Estado de derecho son: 1) La liberdad como creacion de la ley, 2) las razones de la ley 3) los derechos del hombre 4) La identidad entre coercion legitima, libertad y derecho 5) La organizacion del Estado y la posicion del ciudadano. Cuando una sociedad establece sus minimas de bienestar, se convierte en Estado, las relaciones sociales, son reguladas, por una normatividad primero de forma incipiente: de padres a hijos, foralmente, despues surge una normatividad escrita que la propia sociedad se da para regular sus relaciones politicas, que es la constitucion. La constitucion es el derecho politico por excelencia en un territorio determinado establece, como debe ejercerse el poder; de esta forma se establecen relaciones entre Estado de derecho; estas relaciones podemos enumerarlas en: 1) Actuar, que es el poder debe ejercerse respetando y de acuerdo a las normas juridicas, el hombre tiene libertad para hacer odo lo que la ley no le prohiba. 2) Garantiza los derechos de los demas, 3) La obligacion de respetar los derechos fundamentales del hombre. 4) El poder se legitima mediante normas, la legalidad es el ejercicio del poder conforme a las normas, que el poder limite al poder para esto se da el 5o presupuesto. 5) La division de poderes.

FORMAS DE GOBIERNO EN MEXICO El estado es una persona jurídica el cual lo integran: Elementos materiales.-territorio, población, gobierno Elementos inmateriales.- soberanía y orden jurídico ARTICULO 39. Constitucional LA SOBERANIA NACIONAL RESIDE ESENCIAL Y ORIGINARIAMENTE EN EL

Page 12: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

PUEBLO. TODO PODER PUBLICO DIMANA DEL PUEBLO Y SE INSTITUYE PARA BENEFICIO DE ESTE. EL PUEBLO TIENE EN TODO TIEMPO EL INALIENABLE DERECHO DE ALTERAR O MODIFICAR LA FORMA DE SU GOBIERNO. ARTICULO 40. ES VOLUNTAD DEL PUEBLO MEXICANO CONSTITUIRSE EN UNA REPUBLICA REPRESENTATIVA, DEMOCRATICA, FEDERAL, COMPUESTA DE ESTADOS LIBRES Y SOBERANOS EN TODO LO CONCERNIENTE A SU REGIMEN INTERIOR; PERO UNIDOS EN UNA FEDERACION ESTABLECIDA SEGUN LOS PRINCIPIOS DE ESTA LEY FUNDAMENTAL. Forma de gobierno Republica democrática federal y democrática Democracia.-estructura jurídica, régimen político, (sistema de vida mejoramiento económico, social y cultural del pueblo) TAREA CUADRO SINOPTICO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL GOBIERNO 2.5 La constitucion Mexicana establece la forma democratica de gobierno, es decir un gobierno del pueblo para el pueblo y por el pueblo, de acuerdo al ART 3o Inciso A CONST. a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; El pueblo tiene participacion Politica dentro y fuera de los partidos politicos, como lo establece el ART 39 CONST. Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno. El ART 40 de LA CONST establece la forma de gobierno ya que en su parte conducente establece: Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática , federal; de acuerdo a lo anterior, la republica mexicana es una republica democratica y representativa ya que el publo decide a travez de su representante directos por votacion o indirectos que son designados por el senado a propuesta del ejecutivo federal, la forma en que habra de llevarse la administracion de la RES PUBLICA.

Page 13: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

La forma de gobierno se determina de acuerdo al numero de individuos que ef¡jercen el poder y a la forma en que lo hacen. En Mexico, la forma de gobierno se determina de acuerdo al principio de la division de poderes integrados por los tres poderes segun lo establece el ART 49 CONST: Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. PARTES DEL GOBIERNO 2.6 Como ya lo establecimos anteriormente, las partes del gobierno son el PODER LEGISLATIVO, EJECUTIVO Y JUDICIAL. FUNCIONES

a) Del poder legislativo es legislativa. b) Del poder ejecutivo su funcion es administrativa. c) Del poder judicial su funcion es Jurisdiccional. FUNCION LEGISLATIVA es aquella tendiente a la elaboración y creacion modificación o extinción de situaciones juridicas generales cuyas caracteristicas son la abstraccion, la permanencia, la coercitividad, la bilateralidad y la impersonalidad de la norma. FUNCION ADMINISTRATIVA El Estado realiza bajo un orden juridico, consistente en la ejecucion, de actos materiales o de actos que determinan situaciones juridicas concretas, mediante la ejecucion de ley. FUNCION JURISDICCIONAL Es aquella realizada por un organo de Estado consistente en la aplicacion de casos concretos con la finalidad de resolver un conflicto o una cuestion de derecho entre dos partes la cual es resuelta por un tercero imparcial mediante la aplicacion e interpretacion de la ley, teniendo dicha resolucion caracter de obligatoriedad. CIUDADANIA En la nacion se encuentran los ciudadanos que es un concepto totalmente diferente. Definicion de ciudadania: Es el vinculo juridico politico, que relaciona a un individuo con el Estado, le permite participar, del ambito politico del mismo, y de la vida politica del Estado. Con relación a la ciudadania el ART 34 de la constitucion vigente establece: Son ciudadanos de la República los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos: I. Haber cumplido 18 años, y II. Tener un modo honesto de vivir.

Page 14: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

De la ciudadania se desprenden: a) El jus honorun - Se traduce en el derecho de tener el honor de participar en la vida politica del pais y b) El jus sufragium se traduce como el derecho de expresar nuestra voluntad mediante el voto para elegir a nuestros representantes. Prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos. De acuerdo al ART 35 CONST son prerrogativas y obligaciones de los ciudadanos: Artículo 35.- Son prerrogativas del ciudadano: I. Votar en las elecciones populares; II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país; IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición. 2.8 RELACIONES ENTRE GOBERNANDES Y GOBERNADOS Las relaciones entre gobernantes y gobernados se da en lo que establece el ART 35 CONST FRACC V en la que se decreta como prerrogativa de los ciudadanos el llamado derecho de peticion. EL DERECHO DE PETICION Consiste en la obligación del Estado de darnos algo; como una respuesta y debe hacerlo en breve termino. EL DERECHO DE PETICION Se encuentra establecido en el ART 8 de la misma CONST. que dice: Artículo 8°.- Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la República. El breve termino al hace hace referencia el citado ART es de tres meses. --------------------------------------------- Segundo Parcial ------------------------------------------------------- FORMAS DE GOBIERNO Teoría de la división de poderes. Como ya anteriormente habíamos hecho referencia, la

Page 15: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

forma de gobierno se determina, de acuerdo al número de personas que ejercen el poder y a la forma en que la hacen. En México, la forma de gobierno se determina bajo el principio de la división de poderes. Al respecto de la división de poderes: ARISTOTELES hablaba de una diferenciación de funciones, en la polis, que constaba de tres partes: cuya conveniencia debe consultar un buen legislador, esas tres partes son: 1) Sobre los negocios públicos 2) Sobre las magistraturas 3) La que se encarga de administrar justicia Según Aristoteles una misma persona o corporación podía llevar a Cabo las tres funciones. De acuerdo con JOHN LOCKE en su estudio del gobierno civil las funciones fundamentales del Estado son: 1) El poder legislativo 2) El poder ejecutivo que incluye al judicial 3) El poder federativo 4) La facultad prerrogativa EL PODER FEDERATIVO - El poder federativo es la facultad, de dirigir las relaciones con el extranjero. LA FACULTAD PRERROGATIVA - Se refiere al conjunto de facultades discrecionales del rey, para John Locke el rey puede asumir todas las funciones. MOSTESQUIEU - Es el primero que distingue teoricamente las funciones del Estado al atribuirles con caracter necesario la division de personas o entidades. Para Montesquieu hay tres clases de poderes. 1) El poder ejecutivo 2) El poder legislativo que es el relativo a las cosas del derecho de gentes. 3) El poder ejecutivo que es el relativo a las cosas del derecho civil; este último es el encargado de instigar y castigar, los delitos. Y jusgar las diferencias entre particulares lo que ahora conocemos como el poder judicial. La importancia de la función no es solo realizarla sino atribuirla a distintas personas para salvaguardar la libertad politica de los individuos; Hay grandes peligros en el ejercicio de una sola persona. La frase celebre de Montesquieu es que el poder detenga al poder; que es el unico medio de controlar al poder delimitando en la esfera competencial de cada uno mediante un sistema de pesos y contrapesos que servirán de freno.

Page 16: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

Criticas a la teoria de Montesquieu: La primera critica es de caracter terminológico la separación o división de poderes, la doctrina alemana dice que el poder es único en indivisible. No se puede hablar de división de poderes sino de división de funciones. En cuanto a los poderes confunden lo que es el poder del Estado y los órganos del Estado. El poder es la facultad de hacer algo, el órgano es quien realiza esa facultad que está integrado fundamentalmente por personas físicas. Que van a realizar y a aplicar el poder del Estado, no se debe confundir la persona titular con el órgano del Estado. Diferencia entre PODER DEL ESTADO y ORGANO DEL ESTADO es que el poder del estado tiene la facultad de hacer algo y el organo del estado es quien realiza esa facultad. Las dificultades práticas que presenta la teoría de Montesquieu son; En el ámbito legislativo se debe tratar de un órgano legislativo, en el ámbito ejecutivo administrativo debe ser el ejecutivo y el judicial debe ser precisamente a un órgano judicial; no puede haber una separación tajante sin haber dialogo o vinculo entre ellos; los organismos requieren actuar en colaboración con los demás y debe existir un control entre los propios órganos del Estado; el fundamento de la teoría contemporanea de la división de poderes establece al contrario de Montesquieu actuar bajo los principios de colaboración y control reciproco este principio tiene excepciones que deben estar previstas constitucionalmente: Los órganos se clasifican desde el punto de vista formal y material. TRABAJO SEGUNDO PARCIAL A ENTREGAR EL DIA 16 DE JULIO TEMA: PODERES DE LA UNION PORTADA INDICE DESGLOSAR LOS PODERES CON TODO. Desde el punto de vista formal, nos referimos a la forma escrtita y el material el contenido escrito o no. Desde el punto de vista FORMAL, las funciones del Estado se definen de acuerdo al órgano que las realiza sin importar el contenido de esta y su naturaleza, desde el punto de vista MATERIAL las funciones del Estado se dan, de acuerdo a su naturaleza y caracteristicas propias, sin importar el organo que las realicza, por ejemplo: En el caso de la función legislativa la legislaciòn de forma material es aquella tendiente al al acto mediante el cual se crean modifican o extinguen situaciones jurídicas generales. Y

Page 17: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

cuyas caracteristicas son: LA ABSTRACCIÓN, LA PERMANENCIA, LA COERCITIVIDAD, LA BILATERALIDAD y LA IMPERSONALIDAD. Sin embargo el ejecutivo tambien elabora reglamentos, aunque su funcòn material es legislativa desde el punto de vista formal es ejecutiva. MONARQUIA y REPÚBLICA La Monarquia es el gobierno de uno. Es cuando las funciones del ejecutivo, en una monarquia del tipo limitado o constitucional se encuentran encargadas a una persona llamada rey o emperador, que obtiene el poder de manera hereditaria y de forma vitalicia y lo transmite igualmente de forma hereditaria por muerte o por abdicación. La republica, según Cicerón proviene de la palabra res o cosa pública es el gobierno de la mayoria donde el pueblo tiene el derecho de elegir democráticamente y mediante elecciones a sus representantes. Yan Budino define la republica como el gobierno de varias familias lo que indica un caracter popular. TAREA PARA EL MARTES 6 DE JUNIO- INVESTIGAR EN QUE CONSISTE EL SISTEMA UNITARIO DE ESTADO O ESTADO CENTRALISTA, EL SISTEMA FEDERAL Y EL SISTEMA CONFEDERADO DE ESTADOS. LA FEDERACION El sistema federal es una forma de Estado, compuesto por varias entidades politicas, autonomas en su funcionamiento pero unidas en un vinculo comun que es el Estado federal. La federación puede provenir de una asociación; es decir entidades que se unen para formar un nuevo estado distinto, o bien de disociación; cuando existe un solo estadoreconocido intrnacionalmente que se divide territorial y administrativamente en varias entidades. Por ejemplo: cuando un estado central se divide y se transforma en un Estado Federal. El Estado Federal es el soberano, con máxima potestad politica y las etidades que los forman son autonomas, porque estan limitadas por la constitucion Federal, sin esa autonomia se trataria del un gobierno centralista. REGIMEN PARLAMENTARIO Y PRESIDENCIAL REGIMEN PARLAMENTARIO El sistema parlamentario, se caracteriza porque de entre el parlamento se elige al titular

Page 18: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

del ejecutivo lamado como Primer Ministro y que es el jefe de Gobierno. Los miembros del gabinete son designados por el primer inistro de entre los miembros del parlamento; se dice que confluyen el poder ejecutivo y el legislativo. El mejor ejemplo es Inglaterra, donde el primer ministro es el jefe de gobierno y la reina el jefe de Estado. SISTEMA PRESIDENCIAL El sistema Presidencial, por el contrario se caracteriza fundamentalmente por la elección del titular del poder ejecutivo llamado Presidente; dicha elección es de forma directa y por sufragio. El presidente cuando es electo designa a su vez a los miembros de su gabinete, encargados de todas las funciones administrativas; estos no son miembros del congreso ni pueden formar parte en las sesiones del congreso. El ejecutivo es a la vez jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Teoría de la división de poderes Debía más bien llamarse o debería teoría de la división de funciones así tenemos: a. Función legislativa: que desde el punto de vista material es la tendiente al establecimiento de leyes en las cuales se crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas generales y cuyas características son: LA ABSTRACCION, PERMANENCIA, LA COERSITIBILIDAD, LA BILATERALIDAD Y LA INPERSONABILIDAD

b. Función administrativa: y no ejecutiva como mal se le llama, es que el estado realiza bajo un orden jurídico consistente en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas completas mediante ahora si la ejecución de la ley.

c. Función jurisdiccional: es aquella realizada por un órgano del estado consistente a la aplicación a casos concretos con la finalidad de resolver un conflicto o una cuestión de derecho entre dos partes, la cual es resuelta por un tercero imparcial mediante la interpretación y aplicación de la ley teniendo la resolución carácter de obligatoriedad.

Excepciones a la división de funciones Son los casos en que la función del Estado no coincide con el carácter formal; es decir, realiza funciones de carácter material de otro órgano por ejemplo: las juntas de conciliación y arbitraje a pesar de que son un órgano del ejecutivo, se trata de organismos que realizan funciones jurisdiccionales. Facultades extraordinarias Nos referimos a la suspensión de garantías que se presenta en casos extraordinarios (excepcionales) es un acto complejo mas legislativo que administrativo o del ejecutivo, intervienen dos voluntades 1.- El presidente, sus secretarios de estado y

Page 19: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

2.- La aprobación del congreso de la unión o la comisión permanente. La comisión permanente no legisla únicamente a tiende asuntos urgentes en los recesos del congreso de la unión. Los casos en los que se suspenden las garantías individuales son: invasión o guerra extranjera, perturbación grave de la paz pública y cualquiera otra que pongan a la sociedad en grave peligro o conflicto. Se suspenden determinadas garantías no todas por completo. Antes de que el orden constitucional se rompa se decreta la suspensión de garantías, es un medio de defensa de la constitución. LIMITE DE SUSPENSION DE GARANTIAS 1) EN CUANTO A TERRITORIO lo marca el mismo ART 29 CONST se debe señalar que es en todo el país o en un lugar determinado. 2) EL TIEMPO DURANTE EL CUAL SE SUSPENDERAN dichas garantias podrá ser prorrogable. 3) EN CUANTO A QUE GARANTIAS solo se suspenden la garantias necesarias, hay garantias que no son suceptibles de suspension, por ejemplo la ugualdad del hombre y la mujer. 4) En cuanto a las personas; es decir que la declaración de las garantias individuales es general. No podrá limitarse auna persona determinada. GARANTIAS INDIVIDUALES La garatntias individuales son los derechos y libertades fundamentales de los gobernados, que otorga la Constitución en su ART 1 y que la misma constitución establece los casos y los procedimientos para su suspensión. Las garantias individuales representan para los gobernados un derecho publico subjetivo. CLASIFICACION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES Las garantias individuales se pueden clasificar a) desde el punto de vista MATERIAL b) desde el punto de vista FORMAL Desde el punto de vista MATERIAL se clasifican en:

Page 20: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

1) Garantias de igualdad 2) Garantias de libertad 3) Garantias de propiedad 4) Garantias de seguridad juridica Desde le punto de vista FORMAL las garantias individuales se clasifican en: 1) Garantias de igualdad 2) Propiedad 3) Libertad En estas garantias el Estado no debe de hacer algo que impida a los gobernados gozar de estas garantias que la Constitucion otorga. GARANTIAS DE SEGURIDAD JURIDICA en estas garantias el Estado si debe de hacer algo que permita a los gobernados gozar de estas garantias que la constitucion otorga. FUNCIONES DEL ESTADO EN SU ASPECTO FORMAL Y MATERIAL FORMAL: desde el punto de vista formal las funciones del estado se definen de a cuerdo al órgano que realiza la función, sin importar el contenido de esta y su naturaleza. Desde el punto de vista MATERIAL las funciones del estado se presentan de a cuerdo a su naturaleza y características propias sin importar el órgano que las realice. SISTEMA FEDERAL Caracteristicas del Sistema Federal son: 1) Autonomía democrática de las entidades; en el sentido de designar a sus órganos de

gobierno (ejecutivo, leislativo y judicial) 2) Autonomía constitucional; traducida en la potestad para organizarce jurídica y

políticamente acatando los principios de la constitución nacional. 3) Autonomía legislativa administrativa o judicial en lo que concierne a las materias no comprendidas en la órbita federal. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES EN LA EXPRESIÓN DE LA VOLUNTAD NACIONAL Las propias entidades tienen participación en la expresión de la voluntad nacional,

Page 21: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

tanto por lo que respecta a la integración del cuerpo legislativo federal como por lo que se refiere a la reformabilidad de la constitución federal. El Estado Federal ocupa un sitio intermedio entre el Estado Unitario y la Confederación de Estados. El Estado Unitario posee unidad política y constitucional, es homogéneo e indivisible, sus comarcas o regiones carecen de autonomía o gobierno propio. En la Confederación de Estados los Estados que la integran, conservan su soberanía interior y exterior, de suerte que las deciciones adoptadas por los órganos de la confederación no obligan directamente a los súbditos de los Estados; sino que previamente deben ser aceptadas y hechas suyas por el gobierno de cada Estado confederado imprimiendoles así la autoridad de su soberanía. En la federación los Estados miembros pierden totalmente su soberania exterior y algunas facultades interiores pero conservan para su gobierno propio las facultades no otorgadas al gobierno federal Desde el punto de vista de la federación aparece la distribución de facultades como una característica del sistema federal en la cual consagra predominantemente una división de poderes entre las autoridades generales y regionales cada una de las cuales en su respectiva esfera está coordinada con las otras e independiente de ellas. FACULTADES EXPLÍCITAS E IMPLÍCITAS Las facultades pueden ser de tipo explícito ó implícito. Las facultades explícitas son las expresamente conferidas a los poderes federales, y facultades limitadas de los mismo poderes que son expresiones equivalentes; esto es los poderes federales no son sino representantes con facultades que enumeradamente están dotados; cualquier ejercicio de facultades no conferidas es un exceso en la comisión e implica un acto nulo; por lo tanto el límite de las facultades está donde termina su expresa enumeración. En nuestro derecho constitucional tenemos un sistema estricto que recluye a los poderes federales dentro de una zona perfectamente restringida. Por otra parte la última fracción del ART 73 CONST Consagra las comúnmente llamadas facultades implícitas que son las que el poder legislativo puede concederse a si mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercer algunas de las facultades explícitas; el otorgamiento de alguna facultad implícita solo puede justificarse cuando se reúnen ciertos requisitos como son: TAREA TRAER LOS 3 REQUISITOS PARA EL VIERNES 9 JULIO. 1) La existencia de una facultad explícita que por sí sola no podrá ejercitarse. 2) la relación de medio necesario respecto al fin entre la facultad implícita y el ejercicio

Page 22: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

de la facultad explícita de suerte que sin la primera no podría alcanzarce el uso de la segunda. 3) el reconocimiento por el Congreso de la Union de la necesidad de la facultad implícita y su otorgamiento por el mismo congreso al poder que de ella necesita. El primer requisito engendra la consecuencia de que la facultad implícita no es autónoma pues depende de una facultad principal a la que está subordinada y sin la cual no existiría. El segundo requisito se refiere a que la facultad implícita es el medio para la realización del fin que está representado por la facultad explícita. El tercer requisito significa que ni el poder ejecutivo ni el judicial, pueden conferirse a sí mismos las facultades indispensables para emplear las que la Constitución les concede, pues tienen que recibirlas, del poder legislativo; en cambio este poder no solo otorga a los otros dos las facultades implícitas, sino que también se las otorga a sí mismo. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN El Estado Federal es una entidad que se crea a través de la composición de entidades o estados la independencia previa de Estados soberanos, la unión formada por ellos y el nacimiento de un nuevo Estado que los comprende a todos sin absorverlos. El estudio de la naturaleza jurídica del Estado federal se ha enfocado desde diversos puntos de vista; se ha llegado a sostener que dentro de un regímen Estatal federal existen dos soberanias, la de las entidades federativas y la del Estado federal. Dentro de un sistema federativo los Estado federados tienen demarcada su órbita la cual se integra, solamente con las facultades que expresamente no se establecen a favor de la entidad federal; la soberanía se manifiesta en el poder de auto determinarse sin restricciones que provengan de voluntades ajenas, por lo tanto la soberanía y la autonomia son dos conceptos diferentes. La soberania es la capacidad de autodereminación, osea, un Estado soberano en medida que pueda organizarce y limitarse a si mismo. lo que no acontece con las entidades que integran una federación ya que su composición esencial y las restricciones de su actuación gubernamental están determinadas en el ordenamiento constitucional federal y en las leyes federales, por el contrario la autonomía expresa la facultad de darse sus propias normas pero dentro de un ambito demarcado de antemano; es por ello que los estados que forman una federación son autónomos en el sentido de que pueden organizar su régimen interior pero siempre sobre las bases de respeto a las normas federales. GARANTIA FEDERAL La garantia federal consiste en la asistencia, que la federación debe brindar a sus

Page 23: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

partes componentes y que anteriormente en el ART 122 CONST mexicana se expresaba: ¨Los poderes de la Union tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior, en caso de sublevación o transtorno interno les prestaría igual protección siempre que sean exitados por la legislatura del Estado o por el ejecutivo si aquella no estuviera reunida El articulo anterior refleja la primera y fundamental obligación de la federación respecto al estado. que es la de proteger su integridad física y moral en caso de guerra externa; es decir que a fin de asegurar la subsitencia de la paz y el orden de cada Estado y por tanto de la propia unión. Es que se faculta a la federación a intervenir en los Estado miembros en caso de que estos sufran invasión de alguna potencia extranjera, o algún grave trastorno interior; la federación ademas de brindar protección a sus integrantes, también brinda respeto a su autonomía representada por su propia legislatura. PODER LEGISLATIVO Y JUDICIAL Integracion del órgano legislativo en Mexico Bicamerismo La integración del órgano legislativo está plasmada en el ART 50 CONST el congreso general, poder legislativo o congreso de la unión se divide en dos cámaras; el bicamerismo tiene como antecedentes al sistema ingles que consiste en la cámara de los lores y y la cámara de los comunes; ósea la cámara alta y la cámara baja. En los Estado Unidos de America una de las bases del sistema federal, consiste en la entidades autónomas que respetan el pacto federal, esas entidades no tienen soberanía, pero la manifiestan a travez de los órganos federales; esto es, el ejecutivo es electo por todos los ciudadanos y el legislativo a travez de un proceso electoral, el senado aprueba los tratados internacionales así como la política exterior del ejecutivo. En el caso concreto del poder legislativo, como no todas las entidades tienen el mismo número de habitantes y en el congreso todos requieren estar representados se eligen los representante por un determinado número de ciudadanos, estos toman el nombre de diputados. Según los distritos electorales en razón del número de habitantes y no en la extensión territorial de la entidad. Una cámara que representa a los Estados o a la entidad federativa es la cámara de senadores, que son 4 por cada estado en formulas de 3 senadores. En cuanto a Mexico la constitucion de 1824 adopto por el sistema federal el sistema bicameral

Page 24: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

En los años 1836-1843 el sistema centralista prevaleció en Mexico, pero continuó con el sistema bicameral. En el año de 1857, se restablece el sistema federal que no adopta el sistema bicameral sino únicamente el sistema unicameral considerando que el senado se había convertido en un grupo aristocrático y cerrado, solo existía en ese entonces la cámara de diputados. En 1874 se restablece en Mexico el sistema bicameral y persiste hasta la fecha. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL SISTEMA BICAMERAL VENTAJAS: 1.- Existe una mayor representación del pueblo y los estados. 2.- En cuanto a la elaboración de las leyes, permite un mayor análisis de ésta, ya que deberán ser discutidas en forma sucesiva por las dos cámaras y se obtiene como consecuencia una mayor racionalización de las leyes. DESVENTAJAS: 1.- El proceso legislativo se hace más lento por requerir mayores trámites. 2.- El órgano legislativo se encuentra dividido en dos cámaras, lo que le resta fuerza dentro de la organización del Estado, creciendo la fuerza del poder ejecutivo. La cámara de diputados se integra por representantes electos en su totalidad cada tres años, con lo que se da la renovación total de la cámara, por cada diputado propietario hay un suplente. LA CÁMARA DE DIPUTADOS La cámara de diputados se integra por 500 miembros en total; 300 electos por el sistema de mayoría relativa y 200 por el sistema de representación proporcional. La integración de la cámara de diputados proviene de la elección, que es el procedimiento mediante el cual el pueblo selecciona de entre sus miembros a quienes serán sus representantes, lo hacen a través de la expresión de su voluntad mediante el voto, para que de entre los contendientes resulte triunfador el que obtenga a su favor el mayor número de votos; los candidatos provienen de las asociaciones de ciudadanos o partidos políticos, que los podemos definir como asociaciones de ciudadanos para participar en las contiendas políticas, que buscan el apoyo de los ciudadanos y establecer así sus ideales o programa político para la organización del Estado. Los partidos políticos se han agrupado en torno a un personaje notable o a alguna ideología política. Son ellos los que postulan los candidatos de elección popular, es

Page 25: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

decir, del órgano legislativo o del ejecutivo. SISTEMAS ELECTORALES Cada país tiene una forma de organizar las elecciones, a través de sistemas electorales, como son: los sistemas mayoritarios y elsistema de representación proporcional. Los sistemas mayoritarios pueden ser:

a) Sistema de mayoría absoluta y, b) Sistema de mayoría relativa.

Los SISTEMAS DE MAYORÍA ABSOLUTA son aquellos que en el procedimiento se supone un escrutinio de dos vueltas (recuento de los votos). Sólo se podrá ser vencedor cuando se tenga el 50% de los votos más uno de los votos válidos. Los SISTEMAS MAYORITARIOS DE MAYORÍA RELATIVA son aquellos en los que el candidato que obtuvo a su favor la cantidad más elevada de los votos con respecto a los demás candidatos resulte el triunfador cualquiera que sea el total de los votos obtenidos por sus adversarios. Este es el sistema adoptado en México para ser Presidente de la República. Como crítica al sistema de mayoría relativa se establece que surja el sistema de representación proporcional, que tiende a asegurar una representación de las minorías en el Congreso, lo más proporcionada posible al número de votos obtenidos por cada partido, esto es, se encuentran representados en el congreso de acuerdo con el número de votos que obtuvo cada partido político. Con el sistema de representación proporcionar se busca que en el congreso, lo que esté representado sea el partido político, en el sistema de mayoría se vota por las personas. EJERICIO PAN PRI PRD VERDE CONVER PT VVALIDO 298701 249723 175813 67387 72421 59915 923960 138D 109D 53D 0 0 0 65 54 38 14 16 13 64.66 54.05 38.06 14.59 15.68 12.97 En el sistema de representación proporcional surge el escrutinio de lista donde el cual los partidos integran listas de de candidatos; estas listas pueden ser abiertas, esto es con los nombres de los individuos que ocuparían escaneos o diputaciones de representación proporcional o bien listas cerradas, al momento de hacer la designación de los cargos, se tiene que seguir el orden que las listas establecen; en las listas

Page 26: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

abiertas no es necesario que se siga el orden de la lista. En el sistema de representación proporcional las vías son diferentes, lo común es que en la aplicación de las formulas se busca obtener una cifra o número, que en relación con el número de votos logrados por cada partido político se establece el número de curules por repartir lo que nos da un cociente que sirve para atribuir los escaneos en la forma más proporcional que sea posible. FORMULA Votos logrados por partido políticos divididos entre los escaneos a repartir lo que nos da un cociente que es cuantos votos equivalen por cada diputado. Existe además un tercer sistema electoral que son sistemas mixtos, que combinan las características de los sistemas mayoritarios y los sistemas de representación proporcional para la representación de las cámaras, este es el sistema que se sigue en México, donde el sistema que predomina es el mayoritario esto se encuentra establecido en los arts. 52 al 54 de la constitución de acuerdo a las reformas del 20 de marzo. INTEGRACION DEL ORGANO LEGISLATIVO MEDIANTE ELECCIONES El órgano legislativo se integra a través de elecciones, libres, autenticas y periódicas conforme a las siguientes bases: 1.- El voto debe ser libre, universal, secreto, personal y directo; en la elección o procedimiento electoral, intervienen fundamentalmente los ciudadanos a través de partidos políticos excluyendo a los extranjeros, menores e incapaces. La constitución en su art. 9 garantiza la facultad de asociarse libremente. El financiamiento de los partidos políticos puede serlo: público o privado. El financiamiento público se presenta durante el tiempo en que hay y no elecciones. En el caso del acceso a los medios de comunicación se les garantiza que todos los partidos tendrán acceso a los medios de comunicación en el caso de las televisoras pagan sus impuestos con tiempo concedido al gobierno en el que se incluye el tiempo concedido a cada partido político. LAS AUTORIDADES ELECTORALES En primer lugar tenemos al Instituto Federal Electoral, cuyo consejo general determina el monto del financiamiento público y establece los límites del financiamiento privado de los partidos políticos. El financiamiento publico se fija anualmente en periodos electorales se le duplica el financiamiento a los partidos políticos, los donativos de los particulares tambien están limitados. Los partidos políticos, están exentos de impuestos por ello deben llevar contabilidad, porque se supone que no deben tener fines de lucro. El Estado tiene la función, de realizar elecciones periódicas, el instituto federal electoral

Page 27: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

o IFE es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, no depende de ningún otro órgano, participan en su integración: por los partidos políticos sus representantes, los ciudadanos y el poder legislativo su órgano principal es el consejo general integrado: Por un consejero presidente y ocho consejeros electorales, con voz pero sin votos, tres representantes del órgano legislativo y los representantes de los partidos políticos que son los que al fin de cuentas toman las decisiones; la voz sirve para influir aunque no deben tomar decisiones. Los grupos parlamentarios son los representantes, de los partidos políticos en las cámaras, ellos son los que eligen a los consejeros, por una mayoría especial de las dos terceras partes, los consejeros dan un total de nueve que es un número impar, para evitar empates; los consejeros del poder legislativo a través de los grupos parlamentarios, en ambas cámaras, designan a sus representantes, y pueden ser cambiados cada vez que sean necesario. El secretario ejecutivo es designado por el consejo general. Por aquellos miembros que tienen voz y voto. La jornada electoral se desarrolla en varias etapas, la primera etapa son los actos tendientes a la organización de partidos políticos y la preparación de la elección. La segunda etapa es la jornada electoral en sí misma; inicia con la instalación de las casillas y termina cuando se entrega la votación al IFE. La tercera etapa es la posterior a la elección, consiste en el cómputo general de la elección por el instituto federal electoral. Donde se establece a los triunfadores, primero en mayoría relativa y emite la constancia de mayoría a cada triunfador que el IFE entrega al triunfador de una elección de mayoría relativa en la que se establece precisamente su triunfo. El IFFE en esos momentos realiza una función materialmente administrativa, si surgen conflictos en materia electoral, surge entonces la función jurisdiccional del IFE. Los partidos y los ciudadanos pueden impugnar la elección y pedir que sea anulada. Existen medios de impugnación a los actos realizados por el IFE o los órganos locales. El IFE puede dictar resoluciones administrativas que pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal Electoral del Poder Federal de la Federación. Una vez que esto ha ocurrido se califica la elección: que es el proceso en el cual la autoridad constata que se cumplieron los requisitos que la constitución y la ley establece para la verificación de una elección; Esos requisitos son: 1- Que la elección se haya realizado con apego a la ley 2- Que los presuntos triunfadores cumplen con los requisitos de idoneidad para el cargo, para el que han sido postulados.

Page 28: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

Si el IFE en el momento de calificar la elección se da cuenta de que esta esta viciada de nulidad tendra que volver a realizarse. Si uno de los candidatos, en este caso, el triunfador no cumple los requisitos de idoneidad entonces es el segundo lugar quien es calificado de triunfador. La calificación de la elección antes era hecha por el colegio electoral. Integrado por los presuntos integrantes de las cámaras de diputados y senadores. La calificación en el caso de presidente de la república corresponde al tribunal federal electoral. Este último órgano tambien resuelve, los procesos contenciosos electorales que surgen para resolver las controversias, en la aplicación de las leyes electorales. En estos momentos, el tribunal federal electoral, no es autónomo. Sino es parte del Poder Judicial Federal. Un tribunal debe tener la facultad de que sus resoluciones sean obligatorias y de fuerza ejecutiva; el tribunal federal electoral (TRIFE) tiene ciertas particularidades: 1) Es una sala superior independiente integrada por siete magistrados de los cual uno es el presidente, y salas regionales integradas por tres magistrados cada una. Los magistrados de la sala superior son electos por el voto de las dos terceras partes de la cámara de Senadores o de la comisión permanente a propuesta de la Suprema Corte de Justicia, durán diez años improrrogables a su cargo, designan a su presidente que solo dura cuatro años a su cargo como presidente. Los magistrados de las salas regionales, que son cinco salas en todo el país son tambien electos de la misma manera pero solo duran ocho años en su cargo y pueden ser promovidos a la sala superior. El Tribunal Federal Electoral para ser completamente autónomo requiere tener personalidad jurídica y patrimonio propios, lo que no tiene hasta el momento ese tribunal pues su presupuesto forma parte del presupuesto del Poder Judicial Federal, sin embargo puede presentarle al pleno de la suprema corte de justicia un proyecto de presupuesto de egresos. Hay un órgano de administración y vigilancia, que es el Consejo de la Judicatura que administra los recursos y pone medidas disciplinarias, pero en este tribunal no interviene directamente, pues hay un órgano especial que es una comisión formada por un magistrado electoral de la sala superior y tres miembros del consejo de la judicatura así como el presidente del tribunal. CAMARA DE SENADORES 128 Senadores La cámara de Senadores se integra, por una fórmula que asocia dos candidatos por cada Estado de la República; El Senado se conforma por dos Senadores de mayoría relativa por cada Estado, se concede un Senador a la primera minoría por cada Estado; esa primera minoría es el segundo lugar en los votos, el resto de los Senadores se

Page 29: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

elige por el sistema de representación proporcional, esta representación proporcional se toma de una sola circunscripción plurinominal nacional mediante el sistema de listas cerradas. Conforme a su lugar en la lista se saca de la votación nacional por cada partido político y mediante la fórmula de proporcionalidad pura. La cámara de Senadores se renueva en su totalidad cada seis años. FUNCIONAMIENTO DEL CONGRESO INSTALACION DEL CONGRESO Instalación es el acto solemne por el cual se inician sesiones el primero se septiembre de cada tres años. SESIONES. Una vez instalado el congreso; para que una ley entre en vigor es necesario que se publique y se hace por un decreto que emite el ejecutivo federal; esta ley pasa por el proceso legislativo que se desarrolla en dos tipos de cesiones ordinarias y sesiones extraordinarias. SESIONES ORDINARIAS Las sesiones ordinarias son, del 1° de septiembre al 15 de diciembre; cada 6 años estas cesiones se prolongan hasta el 31 de diciembre por que es el año en el que el nuevo presidente entra en cesiones; el segundo periodo de sesiones ordinarias es del 15 de marzo al 30 de abril. SESIONES EXTRAORDINARIAS Las sesiones extraordinarias se convocan por la comisión permanente, cuando se desea que una ley sea aprobada urgentemente antes de determinada fecha por ejemplo el código federal de instituciones y procedimientos electorales antes de elecciones, se hace la convocatoria a la cámara de diputados, a la cámara de senadores o al congreso en general y se expresan los puntos a tratar. Solamente se pueden tratar los asuntos por los cuales se se haya convocado a sesiones extraordinarias Pero en el caso de diputados. El ejecutivo tiene preeminencia sobre los otros poderes, entonces, para seguridad únicamente se legisla en ciertos periodos para evitar que la legislación sea demasiado cambiante las cámaras sesionan conjunta o separadamente dependiendo si las leyes son competencia exclusiva de una u otra cámara o requiere de ambas, en el cacaso de los SENADORES tienen funciones concretas tales como: aprobar los tratados internacionales y otorgar permisos al presidente de la República para ausentarse del país en cuanto a la cámara de diputados es su facultad exclusiva determinar los impuestos o emprestitos.

Page 30: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

EL PODER JUDICIAL El poder judicial Federal se integra, según lo dispone al ART 94 CONST. por una SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por el CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL por LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO , TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO, JUZGADOS DE DISTRITO Y EL TRIBUNAL ELECTORAL LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN es el máximo tribunal federal del país. Tiene dos tipos de funciones, LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ORDINARIA FEDERAL y LA FUNCION JURISDICCIONAL DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL ORDINARIA FEDERAL, resuelve un conflicto derivado de la aplicación de leyes federales donde el juez actua como un tercero imparcial, ajeno de un conflicto entre dos partes. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD es aquella encaminada, a verificar y a conocer de un acto de autoridad en cuanto a su constitucionalidad y si es o no conforme a la constitución. La autoridad está entonces en posibilidad de anularlo y dejarlo sin efecto por ejemplo el juicio de amparo en sus articulos 103 y 107 de la constitución y la acción de constitucionalidad de acuerdo al ART 105 FRAC II CONST ANTECEDENTES En 1917 LA SUPREMA CORTE estaba integrada por once ministros uno de los cuales era el presidente, primero actuaba la suprema corte en pleno y después en salas. En la actualidad LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA se divide en dos salas para conocer del amparo. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO Las partes en el juicio de amparo son: EL JUEZ O TRIBUNAL DE AMPARO, EL QUEJOZO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE, EL TERCERO PERJUDICADO Y EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. Cuanto duran en su cargo la sala superior del trife 10 años? Cuanto senadores integran la camara de senadores 128

Page 31: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

CLASES DE AMPARO Existen dos clases de amparo, el amparo directo y el amparo indirecto. El Amparo directo es uniinstancial, procede contra los laudos, sentencias arbitrales y sentencias, así como aquellas resoluciones que terminen definitivamente el juicio se resuelve en una sola instancia. El otro tipo de amparo es el amparo indirecto o biinstancial conoce el mismo en primera instancia, los jueces de distrito, y en segunda instancia la corte y los tribunales colegiados de circuito a travez de el recurso de revisión. Los recursos de revisión y los amparos directos eran antes exclusivos de la suprema corte de justicia, pero tenia tal cúmulo de trabajo, que no se daba abasto y se originó un centralismo excesivo dandose un resago judicial por lo que se incremento el número de ministros que llegó a ser de veinte numerarios y cinco supernumerarios. Más el residente. Para funcionar en pleno o en 4 salas que eran en materia penal administrativa civil y laboral, y la quinta sala la conformaban los supernumerarios que eran ministros que suplian a los numerarios y conocían de todas la materias como sala auxiliar. En 1950 se crean tribunales colegiados de circuito, se llaman de circuito porque en los tribunales colegiados son competentes, en las demarcaciones territoriales que se fijan. Dentro de las cuales tienen competencia determinada. El territorio de la república se dividia en circuitos dentro de los cuales conocían, los tribunales ordinarios y los tribunales colegiados de circuito. cuando menos uno de cada uno; No siempre coinciden estas demarcaciones con las demarcaciones federativas, toman mas bien en consideración el número de población el Distrito Federal es el primer circuito. En sus inicios se les doto a los tribunales colegiados de circuito de competencia similar, a la de la suprema corte de justicia, son fundamentalmente tribunales de amparo pero su competencia se distribuyó con la de La Suprema Corte de Justicia de acuerdo con la cuantia del asunto, en caso de los asuntos penales por el número de años, en caso de los asuntos civiles por el monto económico. Los tribunales colegiados de circuito, fueron aumentando paulatinamente, por lo cual la ley orgánica del Poder Judicial determinaba el número de circuitos y su demarcación. Esta medida tampoco terminó con el centralismo judicial. Y en 1987 hubo una reforma que entró en vigor en enero de 1988 la cual tuvo como finalidad quitar el criterio de cuantía e importancia y el que se le quitara competencia a la Corte y quedara unicamente como un tribunal constitucional que solo conociera de cuestiones constitucionales, cuando existe una violación directa a principios constitucionales, entonces la mayor parte de los juicios de amparo se van a los tribunales colegiados de circuito. Por lo tanto ya no eran necesarios tantos ministros de la corte y en 1994, se reduce el

Page 32: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

numero de 26 a 11 ministros que funcionan en pleno, uno de ellos es el presidente y el resto se divide en dos salas, que conocen la primera sala de la materia civil y administrativa y la otra sala de la materia penal y laboral. La suprema corte de justicia se integra por ministros cuya designación, requisitos e impedimentos están plasmados en los ART 95,96 CONST. Los ministros de la Corte son designados por el Senado a propuesta de la terna que presenta el ejecutivo Federal, esa terna se compone de tres nombres de los cuales el Senado designa quien será el ministro es un cargo que se reduce a quince años en 1994, al cabo de los cales reciben un haber por retiro. Las deciciones de la Suprema Corte de Justicia se ejercitan al igual que las del Poder Judicial Federal aplicando la fórmula Otero o sea el principio de relatividad en las sentencias de amparo; donde los efectos del mismo unicamente serán para las partes que intervinieron en el procedimiento, no pueden ser efectos generales, pues el órgano jurisdiccional, se encontraría por encima del poder u órgano legislativo. PODER EJECUTIVO FEDERAL El Poder Ejecutivo Federal es un órgano unipersonal de acuerdo al Artículo 80 de la Constitución, que se denomina Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; es el responsable del órgano ejecutivo aunque delegue las funciones en otras personas que componen su gabinete. En nuestro país existe un régimen presidencialista en donde el ejecutivo tiene la real preeminencia sobre los demás poderes; se integra por una persona que asciende al poder por vía electoral, es decir, a elección directa de los ciudadanos. El Presidente de la República inicia su encargo el 1 de diciembre de cada seis años, es decir, dura seis años en su puesto, improrrogables. El 30 de noviembre de cada seis años a las 23:59 horas se acaba el sexenio, aún en el caso de que el triunfador no ocupe el cargo. Requisitos para ser Presidente de la República Los requisitos para ser Presidente de la República se encuentran pasmados en el Artículo 82 de la Constitución, que dice: Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que

Page 33: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. Facultades y Funciones El Ejecutivo realiza fundamentalmente la función administrativa que se lleva a cabo por medio de decretos; realiza también funciones materialmente legislativas, como en el caso extraordinario de los artículos 29 y 131 constitucionales. Sus facultades ordinarias se encuentran plasmadas en el artículo 89 de la Constitución, que establece: Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; III. Nombrar los ministros, agentes diplomáticos y cónsules generales, con aprobación del Senado. IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, y los empleados superiores de Hacienda. Con fundamento en la Fracción I del artículo antes mencionado, el Presidente cuenta con la facultad reglamentaria, que consiste en expedir o completar la ley expedida por el Congreso de la Unión, y con ello facilitar su cumplimiento o acatamiento, desarrollando algunos preceptos de la ley para acercarla a las hipótesis que se dan en la vida social; esa facultad reglamentaria tiene como límite no sobrepasar los preceptos de la ley expedida por el Congreso de la Ley. Tipos de Reglamentos Los reglamentos que expide el Ejecutivo Federal son: Autónomos o Heterónomos. Los Reglamentos Autónomos no especifican las disposiciones de una ley ordinaria preexistente, sino que por sí mismos regulan algunas actividades, sin embargo, una ley debe autorizar su expedición, ejemplo: el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 21 Constitucional. Los Reglamentos Heterónomos desarrollan y cumplimentan una ley previa, cada Secretaría de Estado tiene su reglamento que completa la ley orgánica de la Administración Pública Federal. Finalidad de los Reglamentos Ejecutivos Su finalidad consiste en legislar en materia de su conocimiento directo para dar mayor celeridad a la solución de cuestiones de estas áreas administrativas. Referendo Ministerial Los actos del ejecutivo deben contar con el refrendo ministerial de acuerdo a lo previsto por el Artículo 92 de la Constitución; este refrendo consiste en que el Secretario del ramo va a certificar la veracidad de ese documento y las firmas que lo calzan; no significa que esté calificando el reglamento en cuanto a su contenido, más bien es un refrendo de forma, si no lo firma no serán obedecidos. Es la certificación de la veracidad del documento y de las firmas que lo calzan.

Page 34: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

LAS COMPARECENCIAS

De acuerdo al artículo 93 constitucional, el gabinete no tiene responsabilidad política ante el Congreso de la Unión sino ante el Ejecutivo; cosa muy diferente con el régimen parlamentario. Sin embargo, el Congreso de la Unión sí cuenta con la facultad de interpelar a los Secretarios de Estado, así como citar a los titulares de cada Secretaría. Los Secretarios de Estado dan cuenta al Congreso, es decir, dan cuenta a las cámaras mediante las llamadas comparecencias en donde informan la marcha de la administración pública, esos informes se rinden a una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados como mínimo y a una mitad de la Cámara de Senadores, las que pueden integrar comisiones de investigación en las empresas de participación estatal mayoritaria y descentralizadas. Pueden citar incluso a los directores e investigar el funcionamiento, pero los resultados de la investigación se harán saber al Ejecutivo. Las comparecencias son únicamente informativas y el Congreso sólo puede opinar, no tiene facultades para remover al Secretario de Estado correspondiente; éste es un sistema netamente presidencial, no tiene matices parlamentarios porque el Congreso no tiene obligatoriedad en sus decisiones, sólo puede opinar, criticar o informar al Ejecutivo.

SUPLENCIAS DEL PRESIDENTE POR AUSENCIA

Las ausencias del Ejecutivo y sus sustituciones las maneja la Constitución de la siguiente manera: AUSENCIA TEMPORAL Si se trata de una ausencia temporal menor de 30 días, el Congreso o en su caso, la Comisión Permanente nombra un Presidente Interino que dura en su cargo menos de 30 días. Si la ausencia temporal es mayor de 30 días, el Congreso de la Unión deberá reunirse para nombrar al Presidente Interino. AUSENCIA DEFINITIVA Si se trata de una ausencia definitiva, como nulidad de la elección, el Presidente electo no toma posesión, muere, tiene una incapacidad definitiva o renuncia por causa grave, el Artículo 85 de la Constitución prevé varias hipótesis:

1. Estando el Congreso de la Unión en sesiones 2. Estando la Comisión Permanente 3. Si esta ausencia ocurre dentro de los dos primeros años

Page 35: Derecho Constitucional Apuntes Primer y Segundo Parcial - Documentos de Google

4. Si la ausencia ocurre dentro de los últimos cuatro años Si se trata de una ausencia definitiva dentro de los dos primeros años y estando en sesiones el Congreso de la Unión, éste se constituye en Colegio Electoral concurriendo dos terceras partes para conformar quórum legal, por votación secreta e individual de una mayoría absoluta del 50% más uno se designa un Presidente Interino. Dentro de los diez días siguientes el Congreso expide convocatoria para elecciones extraordinarias de Presidente que completará el sexenio, es decir, no durará seis años, sino lo que falte de ese sexenio. Entre la convocatoria y la elección el plazo no debe ser menor a 14 meses ni mayor a 18 meses. Si la que está en sesiones es la Comisión Permanente, es la que nombra un Presidente Provisional y dicha Comisión y el Presidente Provisional convocarán a sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión para que se siga el procedimiento anteriormente descrito. Para ser Presidente Interino o Provisional se deben de cumplir los mismos requisitos y se tienen las mismas facultades que un Presidente en situaciones ordinarias. Si la ausencia definitiva ocurriese durante los últimos cuatro años estando reunido el Congreso de la Unión, éste se erige en Colegio Electoral y designa un Presidente Sustituto que concluirá el sexenio. Si la ausencia ocurriese encontrándose la Comisión Permanente, se deberá designar Presidente Provisional que convoque a sesiones extraordinarias al Congreso de la Unión para que elija, a su vez, un Presidente Sustituto.