Derecho Constitucional 1er Parcial Temas 1,2 y3 Modif

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DERECHO CONSTITUCIONAL TEMA 1 – NOCION DE DERECHO CONSTITUCIONAL I.- GENERALIDADES El Derecho constitucional puede ser definido como un conjunto normativo con unas características particulares que permiten su diferenciación dentro del ordenamiento jurídico y como disciplina jurídica encargada del estudio de dicho conjunto normativo. La constitución va a ser el documento escrito que recoge la doctrina (el constitucionalismo), razón por la cual también precede al Derecho Constitucional. El derecho constitucional nace en la misma época que son sancionadas las primeras constituciones liberales (finales del siglo XVIII). Conjunto Normativo Disciplina Científica (Contenido de la Constitución) (Rama de la ciencia jurídica estudia conjunto normativo) Constitucionalismo Constitución La noción de Derecho Constitucional presupone el manejo de las variables constitucionalismo y constitución y a partir DERECHO CONSTITUCIONAL

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DERECHO CONSTITUCIONAL

TEMA 1 – NOCION DE DERECHO CONSTITUCIONAL

I.- GENERALIDADES

El Derecho constitucional puede ser definido como un conjunto normativo con unas

características particulares que permiten su diferenciación dentro del ordenamiento

jurídico y como disciplina jurídica encargada del estudio de dicho conjunto normativo.

La constitución va a ser el documento escrito que recoge la doctrina (el

constitucionalismo), razón por la cual también precede al Derecho Constitucional.

El derecho constitucional nace en la misma época que son sancionadas las primeras

constituciones liberales (finales del siglo XVIII).

Conjunto Normativo Disciplina Científica

(Contenido de la Constitución) (Rama de la ciencia jurídica estudia conjunto normativo)

Constitucionalismo Constitución

La noción de Derecho Constitucional presupone el manejo de las variables

constitucionalismo y constitución y a partir de las mismas es posible proponer una

definición considerando dos aspectos:

- Articulación en la idea de conjunto normativo diferenciado

- Articulada en la línea de disciplina jurídica

II.- DEFINICIONES DERECHO CONSTITUCIONAL

Es un conjunto de principios y normas que establece el ámbito la titularidad y la

estructura del poder del estado y regula el ejercicio de las funciones públicas

José Pena Solis. (año 2008 autor Venezolano)

“… es el conjunto de normas (reglas, principios y valores) que integran la Constitución,

con un contenido esencial, derivado de la doctrina de constitucionalismo, concerniente a

DERECHO CONSTITUCIONAL

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la estructura organizativa fundamental del Estado, a las competencias de los órganos

estatales, sustentadas sobre el principio de separación de poderes, dentro de las cuales se

destacan las atinentes a la creación de las fuentes del derecho y a la consagración de los

derechos fundamentales…”

“… es la disciplina jurídica que estudia de manera especializada el conjunto normativo

antes descrito (como disciplina jurídica), con la finalidad, como sostiene MORTATI

(1964), de abstraer de el, en unidad sistemática los principios básicos o esenciales que lo

informan...”.

FINES DEL DERECHO: Tiene 3 grandes fines:1. Justicia2. Bien Común3. Seguridad jurídica

III.- DISCIPLINAS JURIDICO CONSTITUCIONALES

Las Disciplinas Jurídico Constitucional son:

Derecho Constitucional General: Universalización de normas de derecho

Constitucional.

Derecho Constitucional Particular: Corresponde al Derecho Constitucional

determinado por cada Estado.

Derecho Constitucional Comparado: Corresponde al análisis comparativo de

dos textos constitucionales.

IV.- FUENTES DEL DERECHO

Las fuentes del derecho pueden dividirse en directas e indirectas, las primeras encierran

en si a la norma y las segundas ayudan a la producción y comprensión de las reglas

jurídicas sin darle existencia en si misma

La Constitución: Es la fuente única por excelencia

1.- Fuentes Directas: Las Leyes Constitucionales: Deben expresar constitución

La Costumbre Constitucional y los principios fundamentales.

La Constitución

Es la fuente única o por excelencia del Derecho Constitucional, en virtud de que

constituye el fundamento del Estado, o mejor en términos del artículo 7 de la constitución

1999, es “la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico”.

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Las Leyes Constitucionales

Las leyes constitucionales deben estar expresamente previstas en la constitución y

obviamente su régimen de discusión y sanción debe ser distinta a las de leyes ordinarias,

de allí que constituyen una modalidad de fuente escrita del derecho Constitucional, por

supuesto en los países en que aparece expresamente regulada en la Constitución. Por

ejemplo Italia. En nuestro país no se aplica-.

La Costumbre Constitucional

La costumbre constitucional como fuente del Derecho Constitucional está concebida

como derecho consuetudinario o no escrito, la conducta repetida de la comunidad es

sustituida por los titulares de los órganos constitucionales prevaleciendo en ellos la

convicción de que se trata del cumplimiento de un deber.

La Juridisprudencia

2.- Fuentes Indirectas: La Practica Constitucional

La Corrección

La Juridisprudencia

Son las decisiones emanadas de los tribunales con un contenido igual (ratio decidendi),

en forma reiterada, sobre determinada materia.

La Práctica Constitucional

Es el comportamiento reiterado de los titulares de los órganos constitucionales sin

convicción de estar cumpliendo un deber u obligación. Esta fuente del derecho no es

usual en Venezuela.

La Corrección Constitucional:

Son criterios de ética formal, ceremonial o según algunos de moralidad política. Ejm: Los

criterios de precedencia entre los titulares de los órganos constitucionales en los actos

oficiales.

La Doctrina

Corresponden a los dictámenes y tesis sobre determinadas materias que conforman el

objeto del Derecho Constitucional, elaborados por los tratadistas, los investigadores y

profesores de la mencionada disciplina jurídica.

RESENA HISTORICA CONSTITUCIONALISMO VENEZOLANO

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En Venezuela han habido 26 constituciones

En muchos casos se diferenciaban muy poco

Las modificaciones casi siempre vinculadas al ejercicio del poder

Algunas implicaron cambios importantes, a decir:

Constitución 1811: Primera de habla hispana se caracteriza por recibir influencia

de la constitución americana de 1787 y revolución francesa fines del siglo XVIII.

Se imprime forma del Estado Federal a la nueva Republica e introduce el

concepto de Soberanía Popular.

TEMA 2 - CONCEPTO Y CONTENIDO DE LA CONSTITUCION

Es el conjunto de normas fundamentales que ha acordado la Nación como base de la convivencia social. La inmensa mayoría de los países se rige por una Constitución con normas semejantes y principios similares. Por lo general la mayoría se estructura sobre la base de la división de poderes. La Constitución no es importante por lo que manda sino por lo que no prohíbe. La Constitución tiene una significación muy amplia, no solo define la forma del Estado y organiza sus poderes sino que sintetiza y sanciona los fines de la Constitución.

Según García Pelayo

La constitución es considerada como una forma de ser, no como una forma de deber

ser.

La constitución venezolana de 1999 incluye innovaciones y su efecto deriva en conocer

los conceptos históricos y sociológicos por el contexto especialmente histórico de

nuestro país en la actualidad.

Constituciones consuetudinarias

II.- Clases o Formas de la Constitución Constituciones escritas

La Costumbre Constitucional

Son escritas cuando contienen una serie de normas precisas legisladas y solemnemente

promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del estado-

Las no escritas o consuetudinarias en cambio son las que carecen de un texto concreto y

están integradas principalmente por la costumbres los usos, hábitos y las practicas

surgidos y perfeccionados durante un largo proceso histórico.

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Hablar de “constituciones consuetudinarias” tiene cabida en el ámbito académico, mas

no en el mundo real.

La Costumbre Constitucional:

En el ordenamiento jurídico actual no tiene asidero.

Según “NOGUERA ALCALA (1997)” la define “… como una norma no escrita que

tiene el mismo valor que la constitución, la cual nace de una sucesión de prácticas

uniformes y constantes de carácter general y publico, en que el comportamiento aparece

como obligatorio al responder a una necesidad de justicia.

Constitución Formal y Constitución Material:

La constitución Formal: las dictadas por un poder constituyente, donde se aprueba y

se reforman con particular fuerza, que se diferencia de las otras normas que integran el

ordenamiento jurídico (documento escrito único).

La Constitución Material: son aquellos que organizan los poderes públicos fijan su

competencias y establecen las relaciones entre los poderes públicos y ciudadano.

La diferencia entre Constitución Formal y Constitución Material se concentra en

que existen normas que son formalmente constitucionales porque forman parte de la

constitución escrita, pero existirán normas que no integran el ámbito de la materia,

esto último es el núcleo de la constitución material; ejemplo: Articulo 18 de la

constitución de 1999 “La cuidad de Caracas es la capital de la Republica” es una

norma “formalmente constitucional” pero no será “materialmente constitucional”,

contrariamente podemos afirmar que existirán normas que son materialmente

constitucionales, porque tienen como objeto materias que integran el referido núcleo

de la constitución, pero no integran la constitución formal.

Constitución Rígida y Constitución Flexible:

La constitución Rígida es aquella cuando dentro de ella se prevé un procedimiento

especial (distinto al legislativo ordinario), que contempla formalidades más complejas

para ser modificadas. Con la rigidez se persigue otorgarle una cierta estabilidad a la

constitución (garantía a las minorías en los casos de reforma).

La constitución Flexible es aquella susceptible de ser modificada en cualquier tiempo

siguiendo el procedimiento ordinario legislativo.

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Constitución Otorgada:

Constitución Otorgada: consisten en una concepción unilateral a favor del pueblo,

concediéndole un conjunto de garantías jurídico políticas, tiene una connotación

histórica, su origen se ubica en Francia, después de la revolución francesa.

Constitución Pactada:

Las Constituciones pactadas se generan fundamentalmente en Francia y sucede después

de la restauración, la condición de soberano del monarca se debilita, aunque conserva

su poder, debe compartir otros poderes con sectores sociales representados en el

parlamento.

Constitución Impuesta:

Las Constituciones Impuestas deberían llamarse “Constituciones Democráticas” ya que

esta surge cuando el pueblo pasa a ser titular de la soberanía (Revolución Francesa) y

por consiguiente darse su propia constitución a través de una asamblea constituyente,

mediante el mecanismo de referendo.

IV.- LA CONSTITUCION VENEZOLANA DE 1999 EN EL MARCO DE LA

TIPOLOGIA RACIONAL NORMATIVA

Rasgos esenciales constitución 1999

Acto de auto disposición del pueblo para refundar la Republica y establecer una

sociedad democrática.

El acto de disposición del pueblo, no fue para fundar un nuevo Estado, sino para

“redundarlo” y sobre la base de un nuevo concepto normativo supremo (ordenamiento

jurídico) como dice el preámbulo de la constitución 1999 “… para refundar la

Republica, para establecer una sociedad democrática, participativa, y protagónica,

multiétnica y pluricultural en un Estado de Justicia federal y descentralizado…”

“…el pueblo de Venezuela en ejercicio de sus poderes creadores… en ejercicio de su

poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente…”

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Proceso de Legitimación de la constitución de 1999

REFERENDO CONSULTIVO ELECCION CONSTITUCION

Asamblea Nacional Asamblea Nacional Asamblea Nacional

Constituyente Constituyente Constituyente

25-04-1999 25-07-1999 03-08-1999

NUEVA CONSTITUCION APROBADA PROMULGADA

Sancionada por Referendo 30-12-1999

16-11-1999 15-12-1999

PROMULGADA

NUEVAMENTE 24-03-2000

La constitución es un complejo normativo dotado de un carácter supremo en el marco

del ordenamiento jurídico

Carácter normativo:

La constitución de 1999 tiene quince (15) constituciones anteriores de carácter

normativo. Todos los artículos están redactados en forma idéntica a cualquier

instrumento normativo en Venezuela, es decir, estableciendo mandatos y prohibiciones.

Aplicación directa e inmediata (norma preceptiva y programática):

Las normas en la constitución son de aplicación inmediata, ejemplo de ello tenemos:

derechos de la salud (articulo 82), estabilidad del trabajo (articulo 93).

El carácter supremo del complejo normativo

Este aspecto se encuentra plenamente recogido en el articulo 7 “La Constitución es la

norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico…”.

Del análisis de la constitución de 1999 se evidencia un contenido de “supremacía

formal” (producción normativa y rigidez constitucional) y de “supremacía material”

(todas las normas del ordenamiento jurídico deben ser compatibles con la constitución).

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La constitución, tal como postula la concepción racional normativa, adopta la

forma, escrita y además es larga y rígida

La constitución de 1999 si no es la más larga que se conozca debe estar entre las

cinco (5) más largas del mundo, trescientos cincuenta (350) artículos distribuidos

en nueve (9) títulos, un (1) preámbulo, una (1) disposición derogatoria única,

dieciocho (18) disposiciones transitorias y una (1) disposición final única.

Es rígida porque es inmune a la derogación mediante cualquier instrumento

ordinario que forme parte del ordenamiento jurídico y solo puede ser modificada

siguiendo el procedimiento agravado de reforma constitucional, bien mediante la

enmienda, la reforma o la asamblea Nacional Constituyente.

El contenido de la constitución: superación del programa de la ideología liberal.

Marco Conceptual

Supera la doctrina ideológica del liberalismo en donde existía la minima intervención

del Estado en donde los Derechos de libertad (individuales) eran los únicos

consagrados en las constituciones.

Se agrega por tanto los llamados derechos sociales y económicos.

Cobra vida la idea del ESTADO SOCIAL y la cláusula del estado de Derecho,

Democrático y Social.

La cláusula del Estado Social en la constitución de 1999

Esta establecido en el articulo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y

social de Derecho y de Justicia…”.

La constitución de 1999 si bien contiene e programa de la ideología liberal, en lo que

se refiere a la separación de poderes y a la garantía de los derechos de libertad

(individuales), va mucho más allá, porque incorpora en función de tornar operativo el

Estado Social y de Justicia, un conjunto de derechos que inclusive superan a las

categorías denominadas, económicas y sociales.

Otros aspectos referidos a la constitución de 1999.

Parte dogmática y orgánica de la constitución de 1999: La constitución de

1999 responde a los lineamientos clásicos de las constituciones modernas, ya

que incorpora la parte denominada dogmática y en la cual se consagran los

derechos y garantías ciudadanas. Contiene igualmente la parte orgánica

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relativa al diseño del poder del Estado, con el principio de separación de

poderes. La constitución de 1999 tiene la particularidad que el Poder Nacional

además de los poderes clásicos como el legislativo, ejecutivo y judicial agrega

dos (2) nuevos el electoral y el ciudadano.

Los tipos de normas que forman el contenido de la constitución (reglas,

principios y valores)

Las reglas: No existe ningún problema con las normas que contienen reglas

de derecho, porque en estas se determinan supuestos de hechos, con sus

correspondientes consecuencias jurídicas; estas contribuyen la mayoría de las

normas que integran el contenido de la constitución.

Los Principios Las normas que enuncian principios constitucionales son

cláusulas generales con un alto nivel de abstracción que informa a todo el

ordenamiento jurídico, se manifiesta en la labor interpretativa desarrollada

particularmente por el Poder Judicial.

Los Valores: Corresponden a valores a superiores del ordenamiento jurídico y

de actuación del Estado, la Vida, la Libertad, la Justicia y en general los

derechos humanos y el pluralismo político.

TEMA 3 RESENA HISTORICA DEL CONSTITUCIONALISMO

VENEZOLANO.

Numero de Constituciones

Incluyendo la constitución de Cúcuta en Venezuela han sido promulgadas 26

constituciones que podrían ser 27 si se considera como texto constitucional, el Estatuto

constitucional provisorio de Venezuela de 1914, Este número de constituciones en

Venezuela excede a la de cualquier país de America y Europa.

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En Orden tenemos:

Algunas de estas constituciones tuvieron una duración menor de un año, pero el periodo

promedio de vigencia de cada constitución es de siete años y medio (7,5 años).

A pesar del gran numero de constituciones en la mayoría no son de cartas

constitucionales distintas, solo reformas o enmiendas productos de hechos políticos de

apoderarse del poder por parte de militares y dictadores.

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Las constituciones que han implicado un cambio profundo en el ordenamiento jurídico

y político son:

Año 1811 Estado Independiente

Año 1830 Estado Independiente luego de separación

de Gran Colombia

Año 1864 Forma Federal de Estado

Año 1947 Introducción implícita cláusula del Estado

Social y Democrático de Derecho

Año 1961 Perfeccionamiento constitución 1947

Ano 1999 Refundación de la Republica

De las constituciones informadas por la doctrina del liberalismo a las

constituciones informadas por la idea del Estado Social.

Todas las constituciones que se promulgan en Venezuela desde 1811 hasta 1945 se

nutren en mayor o menos medida de la tesis liberal que corresponden a la premisa de

equilibrio natural, en donde se mantienen las relaciones entre particulares sin la

intervención del Estado, razón por la cual las declaraciones de derechos contenidas en

esas constituciones estuvieran centradas en derechos de libertad o individuales, no

existía el conocimiento de los derechos sociales y económicos.

En la constitución de 1947 sucede un cambio importante bajo la influencia de la

concepción del Estado Social y en la cual se impone un catalogo de derechos Sociales y

Económicos.

Este esquema se mantiene en las siguientes constituciones, inclusive la promulgada

bajo la dictadura de Pérez Jiménez en 1953, perfeccionada en la de 1961 y llegando al

máximo grado en la constitución de 1999 con el Estado de Justicia (Articulo 2).

De las constituciones semi-democráticas a las constituciones democráticas

Como un reflejo de las constituciones liberales que mediante representación política,

configuraron especies de semi democracias y que de alguna forma limitaban al pueblo

por el nivel cultural, sexo, renta y sufragio restringido.

Este aspecto se aprecia en las constituciones venezolanas hasta 1947, a pesar que la

constitución de 1858 consagro el sufragio universal pero nunca llego a ser ejercido y

que la constitución de 1864 solo restringía el sufragio a la minoría de edad.

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En la constitución de 1945 solo se permite votar a las mujeres en las elecciones

municipales, a partir de la constitución de 1947 se consagra el derecho al sufragio

universal, directo y secreto, estableciéndose el Estado democrático; ya en la

constitución de 1999 en su artículo 6 se fundamenta este principio “El gobierno de

Venezuela es y será siempre democrático y participativo” y en el artículo 2 se declara

que Venezuela se constituye en un “ESTADO DEMOCRATICO”.

De las constituciones Federales a las Centralistas y de estas a Federales atípicas.

Año 1811 Constitución Federal y es un reflejo de la

Formula de la descentralización que había

Sido suprimida por Napoleón en Francia.

Año 1819 Constitución de Angostura Por influencia de

Año 1821 Cúcuta (Gran Colombia) Bolívar fueron

Centralistas

Año 1830 Transición Federación y Centralismo (Estado

Unitario)

Año 1864 Federal (vencedores de la guerra Federal)

Contiene la estructura clásica Federal del

País, se pasa a llamar ESTADOS UNIDOS DE

VENEZUELA

En el progreso de Federal a Centralista colapsa al nacionalizar la justicia en la

Constitución de 1945, en la cual se sustrajo el Poder Judicial a los estados que significo

un duro golpe al federalismo, se cambio el nombre de Estados Unidos de Venezuela por

el de “Republica de Venezuela” en la constitución de 1953 que se mantuvo hasta la

constitución de 1999 que se agrego la palabra “Bolivariana”.

Es en la constitución de 1999 donde se suprime el órgano Federal por automasia, como lo

es la Cámara Alta o Senado y convertir el Parlamento en un Órgano Unicameral.

En resumen indicamos que las únicas constituciones Federales ajustada la noción clásica

ha sido la de 1811 y la de 1864, todas las otras han sido Centralistas o han sido más o

menos federales, dando lugar a un federalismo atípico.

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EL CONSTITUCIONALISMO

Noción de Constitucionalismo:

El Constitucionalismo es un adoctrina que aboga por limitar el ejercicio del Poder

Político, desde la antigüedad se han formulado tesis filosóficas y jurídicas que postulan la

necesidad de colocarle limites al ejercicio del poder, de allí se habla la existencia de un

“Constitucionalismo” griego, uno romano y otro medieval (constitucionalismo antiguo) y

la existencia de una doctrina igualmente que predica la necesidad de limitar el poder con

un fundamento ideológico de las revoluciones burguesas del siglo XVIII y constituciones

escritas (excepto el inglesa) que se resumen en lo que lamamos constitucionalismo

moderno, en donde se establecen mecanismos como la separación de poderes y el

reconocimiento de los derechos de libertad o individuales de los ciudadanos.

Etapas del Constitucionalismo Moderno

Constitucionalismo Liberal Revolucionario (fines del siglo XVII a fines del

siglo XVIII)

Obedece a la doctrina que propugna la limitación del poder político, por

movimientos revolucionarios gestados en Inglaterra, Norteamérica y Francia.

El Constitucionalismo Ingles

Los aportes más importantes del constitucionalismo ingles tenemos:

Monarquía Constitucional: ejercicio del poder tanto por el jefe del Estado

(Monarca) como por el asamblea parlamentaria.

Parlamento Bicameral: una es elegida popularmente.

Irresponsabilidad del Jefe de Estado: sustentada en el Derecho Positivo y

Derecho Divino.

Responsabilidad de Miembros del Gobierno ante las Cámaras

Tutela Judicial de las libertades civiles

El Constitucionalismo Norteamericano

.- Nace con la Guerra Independentista

.- Se nutre de la tesis de LOCKE y de MONTESQUIEU sobre

División de poderes.

.- Pacto de colonos conocido como MAY FLOWER’S COMPACT

Del 11 de Noviembre de 1620.

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El constitucionalismo norteamericano responde a la premisa básica del control

del poder a diferencia del constitucionalismo ingles, que fue realmente producto

de un proceso revolucionario o quizás mejor independentista.

Comparativo constitucionalismo Ingles Vs. Norteamericano

Los aportes más importantes del constitucionalismo Norteamericano tenemos:

Soberanía Popular: formulada por ROUSSEAU pero incluida en constitución

1787.

Forma de Estado Federal: congreso bicameral, una de las cámaras se integra por

numero igual de miembros de los Estados miembros.

Separación de Poderes

Poder Constituyente

Forma de Gobierno Presidencia.

Supremacía Constitucional

Control de la Constitucionalidad

Carácter Rígido y escrito de la Constitución.

El Constitucionalismo Frances

.- Se nutre del sistema de gobierno Ingles

.- Aportes importantes de pensadores:

MONTESQUIEU Libro Espíritu de las Leyes (1748) Garantía de Libertad:

separación De Poderes como mecanismo para

ROUSSEAU Limitar el poder y garantizar Derechos de Libertad.

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Los Libro Contrato Social. Garantía del Derecho de Libertad: Al formarse el estudio

mediante el Contrato Social el individuo obtiene la libertad y una garantía de su

propiedad y no queda a voluntad de otro individuo sino a la voluntad General de la

comunidad que es obedecerse a si mismo ya que emana del pueblo.

Los aportes más importantes del constitucionalismo Frances tenemos:

Formulación Dogmática del principio de Separación de Poderes (Montesquieu) y

tesis sobre la Democracia representativa.

La formulación de la tesis sobre Soberanía Nacional

Conceptos de Poder Constituyente y Poder Constituido.

Tesis sobre Soberanía Popular (Contrato Social-Rousseau).

Consagración o reconocimiento Derechos de libertad contenidos en la

Declaración de Derechos del Hombre y del ciudadano.

Constitucionalismo Liberal Conservador

El constitucionalismo revolucionario encontró eco en EEUU se mantuvieron y

se han mantenido, pero en Europa duro poco tiempo ya que los antiguos

monarcas o sus sucesores fueron “restaurados” en sus tronos y con ello el

desplazamiento del sistema de leyes.

Los Reyes restaurados se vieron obligados a mantener con las debidas

modificaciones principios del constitucionalismo existente.

Entre las modificaciones tenemos:

a.- Se paso de una constitución rígida a una constitución flexible.

b.- Se paso de concebir de constitución como norma fundaméntela del

ordenamiento a la concepción de la Ley como máxima fuente jurídica.

c.- Se paso del concepto de soberanía popular o nacional al de soberanía

parlamentaria.

d.- Se mantuvo reconocimiento de los Derechos Individuales en forma

implícita, excluyéndose los Derechos Sociales.

e.- Se mantuvo (excepto Francia) el sufragio restringido.

f.- Se mantuvo el sistema constitucional (separación de Poderes).

Constitucionalismo Democrático-Social

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Después de la segunda guerra mundial resulta una conquista el derecho al

sufragio universal, directo y secreto, momento en el cual pasa a ser un principio

clave del constitucionalismo, su carácter “democrático” y cobra vigencia el

principio de “Soberanía popular o nacional” que implica una verdadera

legitimación de los titulares de los Poderes Públicos por parte del Pueblo.

Fue así como producto de esas luchas, esa reivindicación se institucionalizo

bajo la denominación “Estado Social” y se incorporo en las constituciones en la

“Cláusula del Estado Social”.

El constitucionalismo Democrático-Social se fundamenta cuando la constitución

de flexible pasa a ser rígida y de material pasa a ser formal, de programática

pasa a ser normativa.

Se introducen bajo la denominación de Derechos Humanos los derechos

fundamentales, se incorporan los de tercera generación (derecho a la protección

del ambiente, al desarrollo sustentable) incluyendo desde luego los de segunda

generación (derechos económico y sociales).

Se amplía los Derechos fundamentales a través de garantías consagradas en la

constitución, tales como: la tutela judicial efectiva, el recurso de amparo, el

habeas corpus, Ley Orgánica deberes del Defensor del Pueblo y en jurisdicción

regional y universal las acciones de los Derechos Humanos.

Se agrega especiales mecanismos, la autogestión, el cabildo abierto, la asamblea

de ciudadanos, el referendo, la consulta popular.

Los Principios del Constitucionalismo Democrático-Social (Constitución

1999).

Principio Democrático.

Este principio significa que los ciudadanos consensualmente o por mayoría, en

ejerció del derecho político del sufragio universal, directo y secreto eligen a los

titulares de los Órganos del Estado.

Es importante precisar que actualmente algunos de los Poderes Públicos, no

obtienen esa titularidad como consecuencia del ejercicio directo de la soberanía

popular, ejemplo:

o Miembros del poder Judicial (mediante concursos).

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o Miembros del Tribunal Supremo de Justicia (Asamblea Nacional).

o Defensor del Pueblo (Asamblea Nacional)

o Contralor General de la Republica (Asamblea Nacional).

Principio del Pluralismo.

El constitucionalismo democrático social está sustentado en el principio del pluralismo,

el individuo es visto como un sujeto en la cual se centralizan múltiples relaciones

sociales, políticas, económicas, familiares, profesionales, etc. Ejemplo: Partidos

políticos, sindicales, colegios profesionales, asociaciones civiles, etc.

El pluralismo significa el marco del constitucionalismo democrático-social, el

reconocimiento por parte del Estado del derecho a existir y a estar dotado lógicamente

de derechos y obligaciones.

Principio del Garantismo.

Bajo este principio los derechos dejan de ser meras declaraciones retoricas contenidas

en la constitución a disposición del legislador, para pasar a ser verdaderos derechos

susceptibles de ser ejercidos por los ciudadanos y respetados por los Poderes Públicos.

Principio del Estado Social.

Constituye uno de los núcleos del constitucionalismo democrático social y significa el

reconocimiento “ex novo” de los derechos sociales y económicos, cuya satisfacción

implica la erogación de prestaciones por parte del Estado.