Derecho Civil Modulo 1

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Resumen Derecho civil I MODULO 1 Introducción al derecho civil. Derecho privado y derecho publico El derecho civil es derecho privado; el derecho positivo entendido como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un estado. a) Tesis que distingue según la fuente creadora Una primera doctrina considera el derecho público como aquel establecido en forma imperativa por el estado y al derecho privado como el creado por los particulares. Esta doctrina resulta errónea pues las reglas de los derechos reales son inderogables y existen normas de ese carácter. b) Tesis que distingue según el interés protegido El derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a la tutela de los intereses particulares, c) Tesis que distingue según la naturaleza del sujeto Cuando ese sujeto es el Estado la relación jurídica es parte del derecho público; cuando 1

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Resumen Derecho civil IMODULO 1 Introducción al derecho civil.

Derecho privado y derecho publicoEl derecho civil es derecho privado; el derecho positivo entendido como el conjunto de normas jurídicas que rigen en un estado.

a) Tesis que distingue según la fuente creadoraUna primera doctrina considera el derecho público como aquel establecido en forma imperativa por el estado y al derecho privado como el creado por los particulares.Esta doctrina resulta errónea pues las reglas de los derechos reales son inderogables y existen normas de ese carácter.

b) Tesis que distingue según el interés protegidoEl derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a la tutela de los intereses particulares,

c) Tesis que distingue según la naturaleza del sujetoCuando ese sujeto es el Estado la relación jurídica es parte del derecho público; cuando intervienen los particulares, la relación jurídica quedaría subsumida en reglas del derecho privado.

d) Tesis que distingue según la posición de las partes en relación de la justicia.

Es derecho público aquel sector del derecho en el cual una de las partes tiene relación de superioridad respecto de la otra. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad.En el derecho privado predomina la coordinación y en el público la supraordenacion y subordinación.

Concepto de Derecho Civil

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Noción preliminar: es el derecho común que tiende a regular todas las relaciones jurídicas que el hombre tiene con otros sujetos de derecho.De muchas definiciones, la tradiciones es la de Clemente de Diego quien los identifica como el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.El derecho Civil constituye el cimiento común de todo el derecho privado, actúa como el tejido conectivo de todo el derecho privado.

Recopilación y consolidaciónAntes de la codificación se suelen reconocer dos etapas. Una es la pura y simple recopilación de las leyes, donde son agrupadas cronológicamente pero sin eliminar las derogadas ni efectuar coordinaciones entre ellas.La segunda etapa es la consolidación de las leyes, en la que además de la recopilación se realiza el trabajo de eliminar los textos derogados, puntualizar las modificaciones, etcétera; en suma, determinar cuáles son los textos vigentes.

CodificaciónEs el último escaño en la evolución. El código es una única ley que se caracteriza por la unidad de la sanción y publicación, la homogeneidad de contenido, la exclusividad y la sistematización.

a) Unicidad: se trata de un cuerpo único, sancionado, publicado y declarado obligatorio por el Estado.

b) Homogeneidad: se trata de una ley que trata una sola materia.

c) Exclusividad: no hay normas de esa materia fuera del código.

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d) Sistematización: las materias tienen una exposición ordenada y coherente, conforme a un método que por ello reviste especial importancia en la tarea codificadora.

e) Ventajas de la codificación: facilita enormemente su conocimiento, interpretación, aplicación, enseñanza. Evita dudas acerca de la vigencia de los textos en determinadas materias y contribuye enormemente a la seguridad jurídica.

Método del códigoa) Importancia: si un código es una unidad sistemática, parece

evidente que el método que se utilice para elaborarlo es un prius lógico esencial.

b) Las partes del código: comienza con dos títulos preliminares: de las leyes y de los modos de contar los intervalos del Derecho. A partir de allí se descompone en cuatro libros. El primero de ellos se denomina De las personas y trata de las personas en general en la primera sección y De los derechos personales en las relaciones en familia, en la segunda. El Libro II se denomina De los derechos personales en las relaciones civiles, y allí se regulan las obligaciones, los hechos y actos jurídicos y los contratos. El Libro III trata de los derechos reales y el Libro IV se denomina “De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes”, y comprende las sucesiones, los privilegios y la prescripción.

La relación jurídicaEs el vínculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o intereses

a) Sujetos: las relaciones jurídicas se establecen entre personas exclusivamente

b) Las relaciones entre personas y cosas: el propietario tendría relación jurídica con la cosa objeto del derecho real de dominio. La propiedad es una situación jurídica unisubjetiva.

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Esa cosa no está en “relación” con el sujeto titular, sino que éste ejerce sobre ella una potestad. La relación jurídica se va a establecer cuando alguien turbe o viole el derecho de propiedad de otro.

c) Otras relaciones de sujeto pasivo determinable: Todos tienen el deber de respetar la intimidad física y el honor e intimidad de las personas. Cuando alguien viola esos derechos, verbigracia produciendo un daño corporal o una lesión a la intimidad. Por ellos se dice que son derechos absolutos y se ejercen erga omnes.

d) Objeto: El objeto de las relaciones jurídicas son bienes e intereses. Ellos se resumen a conductas humanas, cuando el objeto de la relación es una prestación de servicios. Los bienes son objetos corporales (cosas) o incorporales (bienes en sentido estricto), susceptibles de tener valor económico. Se comprenden las energías y las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.

e) Causa: son los hechos y actos jurídicos que producen como efecto jurídico el nacimiento de una relación jurídica. Un hecho ilícito da nacimiento a una relación entre el autor de hecho y la víctima, es una relación jurídica causada por un hecho jurídico voluntario ilícito. Del contrato de compraventa nace una relación jurídica entre comprador y vendedor: relación causada por un acto jurídico.

Derechos reales, derechos de crédito y derechos intelectuales.Los derechos reales son aquellas situaciones jurídicas unisubjetivas que reflejan el modo de estar las personas con relación a las cosas. El más absoluto y extenso es el dominio, siendo reconocidos también en nuestro sistema el condominio, la hipoteca, la prenda, la anticresis, el usufructo, el uso, la habitación y las servidumbres activas.

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Los derechos de crédito u obligaciones son los que imponen al sujeto pasivo - deudor - dar, hacer o no hacer algo en favor del sujeto activo acreedor.Los derechos intelectuales son los derechos que se ejercen sobre las obras de la inteligencia y del espíritu y sobre bienes que corresponden a lo que se denomina la propiedad industrial, marcas, patentes, etcétera.

Persona. Concepto y clases. Atributos de las Personas.

Personas visibles. Especies. Dos clases de personas:

Persona Física: La personalidad está vinculada con la existencia y es indiferente, por tanto, la conciencia o voluntad del ser. Un pequeño irracional y un enfermo mental son personas. La persona humana comprende las categorías de persona por nacer que es tal desde su concepción dentro o fuera del seno materno la persona nacida que a su vez comprende al menor impúber y menores adultos

Persona Jurídica: grupo humano organizado con poder de adquirir derechos y contraer obligaciones tendientes a la satisfacción de fines legítimos. Pueden ser públicas o privadas. Dentro de las personas jurídicas privadas, están las que requieren autorización del Estado para funcionar.La personalidad jurídica de estos entes es dada por el derecho. En cambio la personalidad jurídica de las personas físicas es reconocida por el derecho a la persona humana quien inviste por su propia condición de tal, la calidad para ser titular de derechos.

Atributos de la PersonaDesde el momento mismo de su nacimiento, la persona tiene una serie de atributos, una serie de cualidades o circunstancias que hacen a la esencia de su personalidad y que la determinan.Ellos son el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil son como los órganos vitales en el ser humano, no es posible imaginar sin ellos.

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Los denominados derechos personalísimos son derechos y no cualidades de la persona.

Caracteres

- son necesarios , - son innatos , pues el hecho del nacimiento con vida hace que adquieran su plenitud;- son vitalicios , por cuanto se extinguen con la vida de la persona que los detenta;- son inalienables , por tratarse de una materia que hace al orden público; los atributos de la persona no están en el comercio y, en principio, no pueden ser objeto de relación jurídica.- son imprescriptibles , habida cuenta de que no se pierden ni se adquieren por el transcurso del tiempo.

Los atributos en relación con las personas jurídicasLos atributos de la personalidad son emanaciones necesarias de la personalidad física.Pero el sentido del reconocimiento es distinto cuando se trata de las personas jurídicas, pues esos “atributos” no son más que mecanismos tendientes a facilitar la vida de relación de las personas jurídicas y el desarrollo de su actividad.

La capacidada) Capacidad de derecho: "Las personas de existencia visible son capaces de adquirir derechos o contraer obligaciones”. Esto es lo que se denomina capacidad de derecho o de goce.La capacidad de derecho la poseen tanto las personas físicas como jurídicas. Se da siempre en grado y no en modo absoluto.

b) Capacidad de hecho: La capacidad ha de incluir también la aptitud para ejercer esos derechos y cumplir aquellas obligaciones, o sea la llamada capacidad de hecho o de ejercicio.

c) Relación de la capacidad con los derechos de contenido patrimonial. Evolución.

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La capacidad de hecho está parcelada en compartimentos en principio estancos para celebrar actos jurídicos patrimoniales o Extrapatrimoniales.Todas las personas sin excepciones gozan de los derechos que hacen a la dignidad personal y pueden hacer valer esos derechos frente a otros particulares y frente al Estado.

Capacidad y discernimientoLa capacidad está referida a la aptitud de las personas para adquirir derechos y contraer obligaciones, y se sustenta en su madurez, que le permite distinguir lo conveniente de lo inconveniente a sus intereses.El discernimiento es la aptitud de las personas para distinguir lo bueno de lo malo, también sustentada en su madurez o salud mental. Es la facultad de reflexionar, mientras que la capacidad es la aptitud para ejercer determinados derechos en función a la madurez legal.

Capacidad y estadoLa noción de estado se reduce a la de “estado de familia”, es decir, la posición del individuo en el grupo familiar a que pertenece.En punto a las relaciones entre capacidad y estado, debe apuntarse que éste influye sobre aquélla, ya que supone una determinada posición del sujeto en la familia, que incide sobre sus derechos y obligaciones.

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