Derecho Civil en Venezuela

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    DERECHO CIVIL EN VENEZUELA.

    Derecho Civil

    Enviado por hpen21

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    2.Derecho

    3.Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

    4.Derecho Positivo y Derecho Natural

    5.Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo

    6.Derecho Civil

    7.Fuentes del Derecho Civil

    8.Ubicacin del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho

    9.Diferencia entre Derecho Civil y Cdigo Civil

    10.Breves Nociones Histricas y Derecho Comparado

    11.Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano

    12.Estructura del Cdigo Civil Vigente

    Han sido numerosos los intentos para caracterizar el vocablo Derecho. Entre estosintentos tenemos:

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    Kant: "Es el complejo de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puedecoexistir con el arbitrio de los dems, segn una ley universal de libertad".

    Como se puede observar, esta definicin corresponde al Derecho Natural, que sera elideal jurdico, porque la definicin lgica y universal del derecho debe comprender

    todos los posibles sistemas de Derecho que existen y por haber; es decir no es slo elDerecho justo, sino tambin lo que no es justo.

    Este punto en consideracin llev a grandes filsofos a iniciar sus estudios profundosen este sentido, para poder centrar el significado de este Vocablo. Por estas razonesStammler considera que el "Derecho es el querer entrelazante, autrquico einviolable", porque el Derecho se distingue de las reglas convencionales, en que aquelquiere realizarse por encima de todo, sin consultar la conformidad del obligado.Agrega Wollen, que es un querer porque pertenece al reino de los fines, en otraspalabras de poder concebir determinados datos de la conciencia, que se oponen a losconcebidos bajo la ley de la causalidad (reino de la naturaleza). Sin embargo dentrode ese querer se comprende en s la vida social y no a la conciencia en pleno, sino esos

    determinados datos de la conciencia que hacen posible la vida en sociedad.

    Del Vecchio, considera que el Derecho es "la coordinacin objetiva de las accionesposibles entre varios sujetos, segn un principio tico que las determine, excluyendotodo impedimiento", lo que significa la coordinacin de la libertad bajo unaimperativa, deslindndose la Moral y el Derecho, y ste a encarnar un valor positivopara lograr la justicia, a travs de la coercin.

    De manera que se puede concluir que el Derecho es el conjunto de principios,preceptos y reglas a las que estn sometidas las relaciones humanas en toda sociedadcivil, para lo cual los individuos pueden ser compelidos a observar esos preceptos,

    principios y reglas por la fuerza.

    1.Derecho

    Como resultado de una concepcin dualista del Derecho, se ha clasificado el mismoen Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo.

    El Derecho Objetivo es el conjunto de normas destinadas a reglar la conducta de losindividuos en la sociedad, mientras que el Derecho Subjetivo se refiere a la facultad,poder o seoro individual o subjetivo de ser titular y hacer valer determinadoderecho. Sin embargo, esta clasificacin no separa el derecho subjetivo del objetivo,

    como sostiene la doctrina imperante, no puede hablarse de un derecho objetivo y underecho subjetivo aisladamente, aunque esto no quiere decir que a los efectosmetodolgicos y para el estudio de las disciplinas jurdicas, no sea conveniente tomara veces al sujeto y a veces el objeto del Derecho, pero slo como divisinmetodolgica. Es simple esta explicacin, porque si tomamos en cuenta que elDerecho constituye reglas plasmadas como un conjunto de normas que implican porun lado reglas bilaterales de conducta humana, y por otro lado, poderes basados entales preceptos y que son atribuidos a una voluntad para proteger intereses de losindividuos y grupos sociales, entonces para que exista esa facultad es necesario questa se desprenda del derecho objetivo, por lo tanto, sin existir ese derechoobjetivamente hablando, entonces no puede desprenderse de ste esa facultad, podero seoro de hacer valer ese determinado derecho.

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    El Derecho Objetivo comprende el derecho natural y el derecho positivo. ste ltimose divide en derecho pblico y derecho privado.

    2.Derecho Objetivo y Derecho Subjetivo

    Tommasio y Wolff admiten que el Derecho natural deriva de la naturaleza humana yel Derecho Positivo se desprende de la voluntad, del pacto, agregando que el primerose reconoce mediante el razonamiento y el segundo mediante la sancin. Sinembargo Kant, establece ms directamente esta diferencia cuando enfoca el DerechoNatural como el conjunto de normas que pueden formalizar una legislacin externa,mientras que el Derecho Positivo, es el conjunto de leyes que existen realmente comotales y que dependen de la voluntad del legislador.

    Tomando en cuenta que el Derecho Natural, que no es ley escrita, tiene por objeto laexposicin de los primeros principios del Derecho, que son concebidos por la razn yque encuentran su fundamento en la naturaleza del hombre, para ser considerada ens misma y en sus relaciones con el orden universal de las cosas. Lo cual indica que elDerecho Natural se basa en principios de justicia independientes de las leyes y de lasinstituciones positivas, lo que hace que el Derecho Natural se mantenga ajeno a lasinfluencias del tiempo y lugar, al contrario del Derecho Positivo que vara segn lapoca y la regin o lugar.

    El Derecho Positivo es obra del Estado, mientras que el Derecho Natural o Potencialcorresponde a los ideales sociales absolutamente verdaderos y justos, determinandolo que es necesariamente bueno o malo y justo o injusto.

    El Derecho Positivo es el sistema de normas jurdicas o la suma de estas normasjurdicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado

    momento histrico. Segn Del Vecchio, el Derecho Positivo es el Derecho que es, yque se opone al Derecho Natural que es el Derecho que debe ser. El Derecho Positivopuede estar constituido por actos legislativos, que consisten en leyes escritas ypromulgadas, tanto como por la costumbre.

    3.Derecho Natural y Derecho Positivo

    El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto denormas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurdicas,poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedimentalesy de enjuiciamiento.

    El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normasjurdicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

    4.Derecho Sustantivo y Derecho Adjetivo

    5.Derecho Civil

    En sentido amplio, el Derecho Civil es sinnimo de Derecho Privado. En strictu sensuel Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprendelas normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio,a las obligaciones y contratos y a la transmisin de los bienes, regulando lasrelaciones privadas de los individuos entre s. De forma que el Derecho Civil formaparte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

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    El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

    Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurdicas.

    Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.

    Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales.Derechos de crdito o personales o de las obligaciones, y tambin comprende lorelativo a la sucesin hereditaria.

    Del anlisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientesramas:

    Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.

    Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.

    Derechos de las obligaciones.

    Derecho de familia.

    Derecho de sucesiones.

    El Derecho Civil comprende entonces:

    Reglas relativas a la estructura orgnica y al poder de accin de las personasprivadas, tanto individuales, colectivas, fsicas o morales, como tambin a laorganizacin social de la familia.

    Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de lavida familiar, de la apropiacin de las riquezas y del aprovechamiento de losservicios.

    En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas:Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho defamilia.

    1.Fuentes del Derecho Civil

    Cuando se habla de las fuentes del Derecho Civil se debe hacer referencia a lasfuentes formales directas e indirectas.

    La principal fuente formal directa como lo indica el artculo 4 del Cdigo Civilvenezolano es la Ley.

    Artculo 4: "A la Ley debe atribursele el sentido que aparece evidente del significadopropio de las palabras, segn la conexin de ellas entre s y la intencin del legislador.Cuando no hubiere disposicin precisa de la Ley, se tendrn en consideracin lasdisposiciones que regulan casos semejantes o materias anlogas; y, si hubiere todavadudas, se aplicarn los principios generales del derecho".

    Las fuentes formales indirectas del Derecho Civil son:

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    Los Principios Generales del Derecho, la costumbre, la equidad, slo cuando lamisma ley remita a ellas, como por ejemplo el artculo 1.612 del Cdigo Civil, como esel caso de la costumbre, cuando se dispone que se estar a la costumbre del lugarrespecto de las reparaciones menores o locativas que hayan de ser cargo del inquilinode una casa; y el artculo 1187 eiusdem, como ejemplo para la equidad, donde se

    dispone que si una persona privada de discernimiento causa dao a otra y la vctimano ha podido obtener reparacin de quien tiene aquella a su cuidado, los juecespueden, en consideracin a la situacin de las partes, condenar al autor del dao apagar una indemnizacin equitativa.

    La costumbre y la equidad no crean la norma, sino que slo ayudan a precisar sucontenido o lo que sta ordena, que caracteriza a las fuentes formales indirectas, loque tambin se corresponde con la Doctrina y Jurisprudencia, que tambin deben serconsideradas como fuentes formales indirectas.

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    El Derecho Civil es Derecho Sustantivo que pertenece al Derecho Privado, que esDerecho Positivo, el cual conforma el Derecho Objetivo.

    2.Ubicacin del Derecho Civil dentro de las ramas del Derecho

    Tomando en cuenta la definicin del Derecho Civil como el estudio sistemtico denormas o reglas que abarcan principios e instituciones, que llevan a obtener ladoctrina y jurisprudencia de esta materia; y considerando que el Cdigo Civil es laagrupacin y ordenacin de normas jurdicas vigentes de la rama civil, se puedeconcluir que los cdigos y leyes presentan lagunas, las cuales son controladas ysuperadas por la integracin del Derecho Civil, es decir las normas + la doctrina + la

    jurisprudencia.

    Por lo tanto se puede decir que el Cdigo Civil forma parte del Derecho Civil, porqueentonces el Derecho Civil es mucho ms amplio que abarca no slo a la doctrina,jurisprudencia y Cdigo Civil, sino que adems abarca otras leyes civiles que no estncomprendidas en el Cdigo Civil, como es el caso de la Ley de Venta con Reserva deDominio y la Ley de Propiedad Horizontal.

    De manera que no todo el Derecho Civil se encuentra en el Cdigo Civil, mas sinembargo, el Derecho Civil abarca el Cdigo Civil, porque esta rama del Derecho esms amplia que el Cdigo en referencia, por cuanto es ciencia, mientras que el Cdigo

    Civil es agrupacin sistemtica y organizada de ciertas normas civiles.3.Diferencia entre Derecho Civil y Cdigo Civil

    4.Breves Nociones Histricas y Derecho Comparado

    Los ordenamientos civiles contemporneos no son unnimes, pudindose apreciarentre otros los siguientes sistemas: El Occidental, Sovitico, Musulmn y el Hind.

    A los efectos del estudio del Derecho Civil venezolano, interesa resaltar el SistemaOccidental, en el cual se distingue el Sistema Angloamericano basado en el CommonLaw y por otro lado los dems derechos occidentales basados en el Civil Law, llamadotambin Derecho Continental, grupo de Derecho Romano o grupo de DerechoFrancs.

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    El Common Law es la forma de denominar el Derecho vigente en Inglaterra, y en unsentido ms amplio significa el derecho tradicional que rige en los pasesanglosajones, que se interpreta con la mentalidad poltica y cultural diferente a lospases europeos y por consiguiente a los cuerpos legales y Cdigos de raz romana queimplica la honda latina y catlica.

    Dentro del Civil Law se pueden distinguir entonces a los pases latinos que se basanen el Cdigo Civil Francs y por otro lado los Derechos de los pases germnicosbasados en el Cdigo Civil Alemn.

    El Derecho Civil Venezolano pertenece al Civil Law, especficamente a la parte de lospases latinos que han basado su Cdigo Civil en el Cdigo Civil Francs.

    Entre las etapas del Civil Law se pueden mencionar:

    Etapa Romana: la cual se inicia con la fundacin de Roma y culmina con laCodificacin de Justiniano.

    Etapa Medioeval: en este caso la palabra medioeval no se emplea con la acepcinque se le da comnmente en la Historia Universal, sino que esta etapa se inici con eltriunfo de las invasiones brbaras y termin con la Codificacin Moderna, quecomprendi la Edad Media, Edad Moderna y en muchos pases parte de la EdadContempornea.

    Esta etapa tuvo gran influencia del Derecho Romano, del Derecho Cannico(espiritualizacin del Derecho), del Derecho Germnico (espiritualizacin social, locual vari segn los lugares y pocas) y los elementos jurdicos indgenas, quevariaron mucho de pueblo a pueblo.

    Sin embargo para el siglo XVI se logro cierta uniformidad a travs del DerechoRomano Justinianeo, el cual rigi hasta la Codificacin Moderna.

    Etapa de Codificacin Moderna: Al hablar de codificacin, se refiere a la agrupaciny ordenacin de normas jurdicas vigentes de una de las ramas del Derecho,logrndose la unificacin de las leyes, la conveniencia de sustituir normas casusticasy facilitar el conocimiento del Derecho. De manera que comienzan a surgir Cdigosque marcaron historia en esta materia civil, como son:

    El Cdigo Civil de Napolen de 1804, que fue el primer Cdigo Moderno de la Edad

    Contempornea, aunque no fue el primero en orden cronolgico. Este Cdigo une losdos sistemas jurdicos vigentes en Francia; es decir el Sistema Romano de los pasesde Derecho escrito (en el sur) y el Sistema Germnico de los pases de costumbres (enel norte). Se incluye en este Cdigo reformas inspiradas en el Revolucin Francesa.

    El Cdigo Civil Chileno de fecha 01/01/1857, que fue obra de Andrs Bello, resultadode veinte aos de estudio y trabajo. Fue adoptado en Ecuador y Colombia; ademstuvo una gran influencia en el Salvador, Uruguay y en el primer Cdigo venezolano de1862.

    Entre otros Cdigos tambin se pueden mencionar el Cdigo Civil Brasileo de 1916,Cdigo Sovitico de 1922, Cdigo Civil Mexicano de 1928, Cdigo Civil Italiano de1942 y el Cdigo Civil Portugus de 1967.

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    1.Breves Antecedentes del Derecho Civil venezolano

    De la Independencia al 1er. Cdigo Civil venezolano:

    El Congreso de Colombia de 1825 decret que las leyes espaolas seguiran vigentes

    siempre y cuando no se opusieren al nuevo Estado. El orden en que debanobservarse esas leyes espaolas eran: las pragmticas, cdulas, rdenes, decretos yordenanzas dictadas hasta el 18 de abril de 1808; la Recopilacin de Indias; la NuevaRecopilacin de Castilla y Las Siete Partidas.

    El Congreso Constituyente venezolano de 1830 mantuvo esa situacin. En 1835 senombr una comisin para redactar los Cdigos Civil, Comercial, Militar y Criminalcon sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en 1840 no se present tampocoun proyecto de Cdigo Civil.

    En 1853 el Dr. Julin Viso solicit al Congreso que se le concediera ayuda econmicapara la redaccin de los Cdigos Civil y Penal y sus respectivos procesos. En 1854 elDr. Viso present el primero proyecto de Cdigo Civil, pero no fue considerado por elCongreso.

    El Primer Cdigo Civil venezolano:

    En 1861 el Gobierno de Pez encomend al Dr. Viso la realizacin de un nuevoproyecto de Cdigo Civil, el cual se inspir en el Cdigo de Andrs Bello. Esteproyecto fue acogido por la Comisin Revisora y fue promulgado el 28/10/1862. Peroen 1863 todas las normas jurdicas dictadas por el gobierno central quedaronderogadas a causa del Decreto de Falcn.

    Cdigo de 1867:

    Este proyecto fue casi una copia literal del proyecto espaol de Garca Goyena y fueun Cdigo desadaptado al pas.

    Los Cdigos de 1873 y 1880:

    El Cdigo de 1873 fue inspirado en el Cdigo Italiano de 1865 y fue desadaptado alpas. En el de 1980 hubo reformas pero de poca importancia.

    Cdigo de 1896:

    Este Cdigo se trat de adaptar al medio social. En l se facilit la celebracin delmatrimonio.

    Cdigo de 1904:

    Fue en este Cdigo donde se introdujo el divorcio

    Cdigos de 1916 y 1922:

    En el Cdigo de 1916 se buscaron estrategias de innovacin para adaptar el Cdigo al

    medio social. Se logr incluir la equiparacin a los hijos legtimos y naturales encuanto a la herencia de la madre y adems regul lo relativo a la investigacin de lapaternidad natural. El Cdigo de 1922 elimin la inquisicin de paternidad natural.

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    Proyecto de 1931 y el Cdigo de 1942:

    El proyecto de 1931 sirvi para la realizacin del Cdigo de 1942, en el cual se siguiel modelo del Cdigo Italiano de 1865 y el de Napolen.

    Reforma Parcial de 1982:En esta reforma entre otras cosas se incluye la mayora de edad a los 18 aos y losprincipios de equiparacin de la condicin jurdica del hombre y la mujer.

    1.Estructura del Cdigo Civil Vigente

    El Cdigo Civil venezolano est contenido por tres libros, cada libro contiene Ttulos,que a la vez estn formados por captulos.

    El Libro Primero se refiere a las personas. El Ttulo I comprende a las personas engeneral y a las personas en cuanto a la nacionalidad. De esta forma todos loscaptulos contenidos en este Ttulo I desarrollan esta perspectiva.

    El Ttulo II del Libro Primero regula lo referente al domicilio y el Ttulo III alparentesco, mientras que el Ttulo IV al matrimonio, el cual contiene XII Captulosque le desarrollan.

    El Ttulo V se refiere a la filiacin y el Ttulo VI a la adopcin, mientras que el TtuloVII a la patria potestad y el Ttulo VIII a la educacin y alimentos. Luego el Ttulo IXse refiere a la tutela y la emancipacin.

    El Ttulo X abarca la interdiccin y la inhabilitacin y el XI los actos que deben

    registrarse y publicarse en materia de tutelas, curatelas, emancipacin, interdiccin einhabilitacin. El Ttulo XII desarrolla la parte de los no presentes y de los ausentes.Mientras que el Ttulo XIII regula el registro del estado civil. El Ttulo XIV trata lajurisdiccin especial.

    El Libro Segundo contiene los ttulos y captulos que tratan los bienes, la propiedad ysus modificaciones y el Libro Tercero las maneras de adquirir y transmitir lapropiedad y dems derechos, abarcando en el Ttulo III las obligaciones. Este libroadems contiene la parte de contratos y de registro pblico.

    NOCIONES GENERALES DEL DERECHO CIVIL.

    Aspecto histrico del derecho civil

    El primer Cdigo civil se pone en vigencia cuando la presidencia del General Pez enel ao de 1861, este Cdigo tiene una inspiracin en el Cdigo de Andrs Bello.

    El segundo Cdigo Civil es el de 1867, este fue una copia del Cdigo Civil del clebreEspaol Garca Gayena.

    El tercer Cdigo Civil fue el de 1896, este trae una serie de nuevas disposiciones sobre

    el Derecho de Familia, facilitando la celebracin del matrimonio.

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    Sigue el Cdigo Civil de 1904 a principios de este siglo, tambin tienen algunasreformas y modificaciones que fueron consideradas retrasadas, pero querepresentaron algunos avances como por ejemplo: se consagra por primera vez lainstitucin del Divorcio en materia de Derecho de Familia en Venezuela.

    El quinto Cdigo Civil fue en 1916, tiene una serie de modificaciones de carcterinconveniente en cuanto a la inquisicin de paternidad ilegitima.

    En el Cdigo Civil de 1922 se eliminan algunas trabas para la inquisicin de lapaternidad ilegitima, se establecen algunos adelantos y algunas reformas en materiade arrendamiento y venta.

    El cdigo Civil de 1942 que es el que nos rige parcialmente en la actualidad, introdujouna serie de reformas convenientes, se estableci la comunidad concubinaria que esuna regla de Derecho que permite a la mujer que haba vivido en concubinatoprolongado, solicitar derechos patrimoniales de su concubino. Se hicieron algunasreformas en materia de obligaciones, se destac la llamada tutela del Estado para losmenores abandonados. El Cdigo Civil de 1942 dur 40 aos en vigencia y fuederogado parcialmente por el Cdigo Civil que nos rige actualmente que es el de1982, este es el Octavo Cdigo Civil Venezolano. En este cdigo se establecierondistintas modificaciones en materia del Nombre, Tutela, Patrimonio, Patria Potestad,es decir, que la reforma del Cdigo Civil de 1942 operada en el 1982 tiene una serie deaspectos positivos.