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Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #7 Derecho de sucesión. Parte III.

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Derecho Civil, Bienes y

Sucesiones

SESIÓN #7 Derecho de sucesión.

Parte III.

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Contextualización

¿En qué casos un testamento puede

ser declarado nulo?

En la Figura 1 podemos observar

cuando un testamento es nulo y cuándo

es válido:

Con la serie de formalidades que el

legislador estableció para el

otorgamiento del testamento público

abierto, pretendió garantizar que dicha

clase de testamentos contuvieran la

expresión fiel y verdadera de la última

voluntad del testador, por lo que al no

cumplirse con las formalidades exigidas

para la elaboración válida de un

testamento debe declararse su nulidad.

Testamento nulo Testamento válido

Figura 1: Testamento nulo, testamento válido.

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Introducción ¿Qué es la inexistencia, revocación y

nulidad del testamento?

Cuando se habla de la ineficacia de los

testamentos, hablamos también de la

inexistencia, la nulidad y revocación de los

mismos.

Inexistencia. Falta en el acto jurídico alguno de

los requisitos esenciales para que el acto

nazca.

Nulidad. Cuando al tiempo de otorgar el acto

exista una deficiencia que afecte su validez.

Revocación. Todas las disposiciones

testamentarias son en esencia revocables,

aunque el testador exprese en el testamento su

voluntad o resolución de no revocarlas.

Ineficacia

Nulidad

Revocación Nulidad

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Explicación

Inexistencia, revocación y nulidad de testamento

¿A qué se refiere la invalidez de un testamento?

Borja Soriano (1939) citado por Ibarrola (1977) explica que los actos válidos:

…entran dentro de una única categoría, y surten plenamente sus efectos. En cambio,

cuando se habla de actos inválidos, se habla de una categoría de actos a los que la ley

priva de efectos; pero que forman una gama bien variada y extensa, sobre la cual los

juristas distan mucho de ponerse de acuerdo.

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Ibarrola (1977) establece que procede la invalidez de un testamento cuando:

Cuando en el testamento no han ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez. Es

nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades prescritas por la ley.

Cuando cambia la voluntad del testador: entonces éste revoca el testamento anterior, que en la hipótesis se

supone válido.

Por privar la ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por caducada la disposición testamentaria.

Cuando el fin que se propone el testador sea ilícito, es víctima de la violencia; si la manifiesta con una voluntad confusa, no esclarecida, es víctima del error o del dolo.

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¿Qué es la inexistencia?

Hay elementos del acto jurídico, el consentimiento, el objeto y en algunas

legislaciones las solemnidades, cuya ausencia impide que el acto nazca a la

vida jurídica, es decir, que para el derecho no pueden producir efecto legal

alguno, es la “nada jurídica”, no existe para el derecho aunque exista

físicamente. Si el testador no expresa claramente su voluntad el testamento

es nulo.

El Código Civil Federal refiere la existencia de la forma siguiente:

Artículo 2224.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que

pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por

confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado.

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Para Planiol (1983, sin página) hace una

distinción entre la inexistencia y nulidad

testamentaria:

…la existencia es totalmente distinta a la nulidad.

Cuando un acto es inexistente, la ley no necesita

anularlo; es un acto que realmente no se ha

hecho y que sólo existe en apariencia, siendo

precisamente esta apariencia lo que se discute.

En el fondo nada existe que pueda ser anulado

por la ley. Puede decirse que la inexistencia

verdadera es incompatible con la nulidad, puesto

que la nulidad es una operación que consiste en

extinguir un acto efectivamente realizado y

provisto de todos sus elementos.

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¿Qué es la nulidad?

Ibarrola hace una distinción entre la

nulidad, la revocación y la caducidad en

la siguiente cita:

Nunca hay que confundir los casos

de revocación o de caducidad con los

de nulidad. En ésta el testamento

carece de valor desde el día en que

fue hecho, y sea cual fuere la fecha

de la muerte del testador, no

producirá efecto alguno. En cambio la

revocación y la caducidad suponen

un testamento válido en su origen y

susceptible de producir todos sus

efectos, y que cae en virtud de una

causa posterior (Ibarrola, 1977, p.

693).

¿Qué es la nulidad de un acto

jurídico?

Cuando un legado no reúne las

condiciones de forma o de fondo

indispensables, se entiende que es

nulo, es decir, que deja de surtir

efectos desde su fecha y, sea cual

fuere la época en que hubiere

fallecido el testador, no producirá

efecto alguno (Planiol, M; Ripert, J,

1935. p. 758).

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¿Cuál es el motivo de la nulidad?

La simple anulación es una medida

protectora para una persona

determinada. Unas veces se trata de

un incapaz a quien la ley quiere

proteger contra su propia

inexperiencia; en otras, una persona

que ha sido engañada u obligada, o

que ha incurrido en un error fortuito.

Este motivo muy especial explica

todos los caracteres propios de esta

nulidad (Planiol, M; Ripert, J, 2002,

p. 57).

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¿La nulidad de un testamento es absoluta o relativa?

Como ya se ha establecido el testamento tiene como finalidad determinar la

forma en que una persona dispondrá de sus bienes después de su muerte,

por eso, en caso de determinarse la nulidad del mismo, estaríamos frente a

una nulidad absoluta, pues no sería posible que se “corrigieran” los vicios u

omisiones que dieran origen a dicha nulidad.

La nulidad del testamento puede resultar de forma o de vicios de fondo, pero

siempre es total: concierne a todos el acto de última voluntad y, por ende, todas

las disposiciones contenidas en el mismo quedan privadas de valor y efectos

(López, 2008, p. 427).

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Disposiciones del CCF que

establecen hipótesis de nulidad

del testamento

Artículo 1484.- Es nula la institución de

heredero o legatario hecha en memorias

o comunicados secretos.

Artículo 1485.- Es nulo el testamento

que haga el testador bajo la influencia

de amenazas contra su persona o sus

bienes, o contra la persona o bienes de

su cónyuge o de sus parientes.

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Artículo 1487.- Es nulo el testamento

captado por dolo o fraude.

Artículo 1489.- Es nulo el testamento en que

el testador no exprese cumplida y claramente

su voluntad, sino sólo por señales o

monosílabos en respuesta a las preguntas

que se le hacen.

Artículo 1491.- El testamento es nulo

cuando se otorga en contravención a las

formas prescritas por la ley.

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Revocación del testamento

¿Qué es la revocación del

testamento?

Se refiere a la característica del

testamento como un acto jurídico

revocable, de esta manera el anterior

queda revocado o anulado de pleno

derecho por uno posterior, en todo o

en parte de acuerdo a los deseos del

testador. Esta revocación producirá

sus efectos aunque el segundo

testamento caduque por la

incapacidad o renuncia del heredero o

de los legatarios nuevamente

nombrados (artículo 1495 CCF).

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La voluntad del testador es mutable hasta

el último soplo de vida…Siendo el

testamento un acto especialmente

revocable no es más que un proyecto

durante la vida del testador: es la

expresión de su última voluntad, la que ha

sido redactada ciertamente de antemano

por temor de ser sorprendido por la

muerte, pero que se reputa emitida en el

momento mismo de perder la vida

(Ibarrola, 1977, p. 707).

El artículo 1493 del Código Civil Federal

establece que “La renuncia de la facultad de revocar el testamento es nula”.

Testamento 1

Testamento 2

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Caducidad de las disposiciones

testamentarias

Si el heredero o legatario muere antes que el testador o antes de que se cumpla la condición de que dependa la herencia o el legado.

Si el heredero o legatario se hace incapaz de recibir la herencia o legado.

Si renuncia a su derecho.

El artículo 1497 del CCF establece que las disposiciones testamentarias

caducan y quedan sin efecto, en lo relativo a los herederos y legatarios:

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Conclusión

La nulidad se considera como una sanción derivada del incumplimiento de los

requisitos que la ley establece para la creación de un acto jurídico.

La diferencia entre inexistencia y nulidad de un acto jurídico radica en que si un

acto es inexistente no puede ser nulo, en virtud de que no existe, por el

contrario un acto es nulo cuando en su creación no se cumplen con las

formalidades establecidas por la ley.

Procede la invalidez de un testamento: cuando en el testamento no han

ocurrido las solemnidades y requisitos necesarios para su validez: 1) El

testamento es nulo cuando se otorga en contravención a las formalidades

prescritas por la ley; 2) Cuando cambia la voluntad del testador; 3) Por privar la

ley de eficacia a algunos actos de última voluntad, dando por caducada la

disposición testamentaria; 4) Cuando el fin que se propone el testador sea

ilícito: entonces la voluntad es absoluta.

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El testador tiene el derecho de revocar su testamento en cualquier momento,

pudiendo retractarse hasta el último día de su vida. El surgimiento del nuevo

testamento deja sin efectos el testamento anterior, pues sería ilógico que

existieran dos testamentos de una misma persona.

Ya se ha visto lo referente la inexistencia, revocación y nulidad de testamento,

tema que es importante en el estudio del Derecho Civil, sin embargo, todavía

existen aspectos de la materia por conocer, por ejemplo:

¿Qué es la sucesión legítima?

¿Qué personas tienen derecho a heredar?

¿Cuáles son los modos de suceder ab intestato?

¿En qué consiste la sucesión de los descendientes?

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Para aprender más

Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

¿Cuáles son las formalidades que se debe cumplir en el otorgamiento de un

testamento?

Brena, I. (S/f). Testamento público simplificado, sus posibles consecuencias.

Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/revdpriv/cont/16/dtr/dtr2.pdf

¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de un testamento?

Casillas, C. (S/f). Consecuencias de la nulidad de los instrumentos públicos.

Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/16/cnt/cnt3.pdf

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Para aprender más

Para aprender más sobre los temas de otorgamiento de un testamento, de la nulidad, revocación y caducidad de un testamento, te invito a ver los siguientes recursos:

¿En qué consiste la nulidad de un testamento?

Rojina, R. (S/f). Validez y nulidad de los testamentos. Documento obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/podium/cont/4/cnt/cnt9.pdf

¿Cuál es la diferencia entre la nulidad, la revocación y la caducidad de un

testamento?

(S/a). (S/f). De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos.

Documento obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1382/4.pdf

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Bibliografía

Bonnecase, J. (2002). Tratado elemental de derecho civil. México: Oxford.

De Ibarrola, A. (1977). Cosas y Sucesiones. México: Porrúa.

De Pina V. R. (1998). Elementos de Derecho Civil Mexicano. México: Porrúa.

López, H. (2008). Derecho de sucesiones. Venezuela: Ucab.

Planiol M.; Ripert J. (2002). Derecho Civil. México: Oxford.

Planiol M.; Ripert J. (1935). Tratado práctico de derecho francés. Donaciones y

testamentos. Tomo V. Habana: Cultural

Rojina V. R. (2008). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa.

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