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DERECHO CASTELLANO

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DERECHO CASTELLANO

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Ok , ¿derecho Castellano?

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¿Donde se coloco la semilla del derecho castellano ?

Penisula ibérica pre-romana 1000 ac.Pueblos y sus atributosCeltas: guerreros, tribus no tan civilizadas Íberos: monarquía , metalurgiaDeltas + Íberos = celtiberos MIGRACION INDOEUROPEAGriegos :arquitectura Fenicios : llegan de tiro (en el Líbano) forman comunidades Cartagineses : siglo VII aC. Costa sur , ocupan colonias fenicias , ciudades nuevas Roma vs cartagineses =PERDIDA DE TERRITORIO , CARTAGO: BUSCAEXPANSIÓN , P .IBERICA

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¿QuiénesDieron Y Plantaron La Semilla, Y POR QUE ?

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EL TIEMPO,LAS CIRCUNSTANCIAS Y

QUIENES INTERVINIERONromanización totalidad al siglo I dC.3 comunidades distintas: musulmana, cristianismo, judaísmodivisión del imperio romano 395dcoccidente x\, oriente sigue península ibérica :invasiones de pueblos germánicosroma pide ayuda de aliados visigodosmonarquía visigoda 416-711 = guerras por el poder divisiones : 2 bandos : don Rodrigo e hijos del rey witiza hijos del rey : piden ayuda a los musulmanes musulmanes : me quedo (al-andalus)800años , pongo mi religión e impuestos , comunidades del siglo VII-xv: musulmanes , judíos , cristianos reconquista de poco a poquito : territorio e ideas europeas siglo XI de las cruzadas Transición ala edad moderna castilla y Aragón : reyes católicos

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Fernando IIIsabel de castilla1474dC

Ahora si el fruto

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FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO

El derecho Castellano puede definirse como el conjunto de disposiciones legislativas, doctrinas y costumbres jurídicas que imperaron en castilla desde sus orígenes hasta la consolidación del pueblo Español.

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FUENTES DEL DERECHO CASTELLANO

Las fuentes para el estudio del derecho castellano son similares a las del Derecho indiano; A partir del surgimiento en el siglo XIX de algunos estudios sobre las historia del derecho español, es posible enunciar las fuentes que se detallan en seguida:

•Francisco Martínez Marina. •Eduardo de Hinojosa.•Alfonso García gallo. •José Maris Marsal. •Francisco Tomás.

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EL CONSULADO Y LAS LEYES MERCANTILES

•Las sociedades o compañías de comercio y los negocios en general se consideraban como contratos mercantiles.

• Los comerciantes al asociarse formaron tribunales especiales llamados consulados para conocer y resolver litigios relacionados con actos de comercio y entre comerciantes.

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EL CONSULADO Y LAS LEYES MERCANTILES

• También establecieron sus propias normas que luego se regularon oficialmente como sucedió en el Consulado del Mar de Barcelona, del 1370.

•Se dio un dualismo entre el derecho civil o común y el Derecho privilegiado de los comerciantes o mercantil.

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DE TODAS LAS ORDENANZAS DESTACAMOS

•Consulado de Burgos, Bilbao y Sevilla.• Consulado de Burgos: formó sus ordenanzas en 1538 compuesta por 90 capítulos donde se regulaba por 1 vez los seguros marítimos. • Consulado de Bilbao: recibió su 1 redacción en 1531 ampliada en 1560 y la redacción definitiva en 1707 compuesta por 20 capítulos donde se acusaba una gran influencia de las Ordenanzas francesas dictadas por Luis XIV , donde se regulaba el Comercio, la Marina y en especial las sociedades y la llevanza de libros de comerciante.• Consulado de Sevilla, su razón de ser fue la regulación comercial con las Indias, Ordenanzas que se promulgaron en 1556 compuesta por 60 capítulos y contenido también incluido en la Recopilación de las leyes de Indias en 1680.

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DERECHO FORAL

Se denomina Derecho foral al ordenamiento jurídico proveniente de los fueros. Se le considera un tipo de derecho local o propio.

AntecedentesEl término procede del fuero, que eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.

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DERECHO FORALFUERO

Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio consejo, es decir, las leyes propias de un lugar.

En España, se utiliza generalmente para designar al Derecho foral civil que por razones históricas existe en determinadas comarcas o regiones. Suele referirse a los temas de familia, sucesiones y régimen de la propiedad, y con menor frecuencia a las obligaciones y contratos.