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DERECHO AMBIENTAL

Dr. Gustavo RINALDIAsesor Subsecretaria de Control, Fiscalización Ambiental y Prevención de la Contaminación

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DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN Derechos Civiles y Políticos

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓNDerechos Sociales y Económicos

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓNDerecho a la paz, desarrollo y ambiental

DERECHOS HUMANOS

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SON DERECHOS DE CUARTA GENERACIÓN EN CUANTO DERECHOS INTERGENERACIONALES.

EXISTE COMO UNA HIPOTECA MORAL QUE NOS GRAVA A FAVOR DE LAS GENERACIONES FUTURAS: LA HERENCIA RECIBIDA NO LA PODEMOS DILAPIDAR ABUSIVAMENTE

UNA SUERTE DE ESTIPULACIÓN A FAVOR DE TERCEROS OBLIGA A LA GENERACIÓN ACTUAL A GUARDAR LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL MEDIO AMBIENTE

AUGUSTO M. MORELLO

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Si algunos derechos son puestos en jaque por las nocivas poluciones ambientales, ellos son los llamados derechos humanos o personalísimos a la vida y a la salud de los habitantes, de indisputable rango constitucional y de expreso reconocimiento internacional. Es la persona humana en su integridad -tanto en su intimidad como en sus proyecciones exteriores- la que resultaría lastimada y afectada.

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL

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Es imperativo transformar las concepciones judiciales para brindar tutela a “los fenómenos reales de la vida colectiva, típicos de la sociedad moderna, que ponen en escena intereses impersonales y difusos, incuestionablemente dignos de la más enérgica y anticipada protección” y en ese marco el derecho a vivir en un medio ambiente agradable, viene entendiéndose como una ampliación de la esfera de la personalidad humana: un atributo fundamental de los individuos. Es un derecho de la personalidad. Un derecho personalísimo”.  

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL

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Ahora bien, en cuanto los derechos de la personalidad son objeto de concreta tutela jurídica, las limitaciones o RESTRICCIONES al pleno desarrollo de la persona derivan de la contaminación ambiental, son de por sí causa de responsabilidad civil del agente, en cuanto confluyan los presupuestos legales de Derecho de daños. En otros términos el Bien Ambiental es, a diferencia de otros bienes, esencialmente limitado y su consumo irreparable al punto de preverse -de persistir en una utilización irracional- su agotamiento inminente. Se ha sostenido que alcanzar y mantener la calidad de vida humana es el objetivo fundamental de la normativa ambiental, a la vez que Aquello se ha constituido en una especie de complemento Necesario del hábitat. 

NATURALEZA DEL DERECHO AMBIENTAL

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URGENCIAS DEL DERECHO: DAR SATISFACCIÓN A NUEVAS NECESIDADES SOCIALES

IRRUPCIÓN DE LA “SOCIEDAD DEL RIESGO”, POSTINDUSTRIAL, SUPERINDUSTRIAL, ERA TECNOLÓGICA

POSIBILIDADES DE SUFRIR DAÑOS INCREMENTARON ENORMEMENTE

NADIE ESTÁ EXENTO DE PADECER DAÑOS POR ESTAPROMISCUIDAD DE RIESGOS

PROLIFERACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL, POLUCIÓN, CONTAMINACIÓN, DETERIORO DEL SUELO, AGUA, AIRE, PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE VIDA

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CONSTITUCIÓN NACIONAL

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezcaa la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos 

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Todos tienen el deber de conservar el medio ambiente equilibrado y armonioso, así como el derecho a disfrutarlo. Los poderes públicos defienden y resguardan el medio ambiente en procura de mejorar la calidad de vida, previenen la contaminación ambiental y sancionan las conductas contrarias.

Es Obligación del Estado y de toda persona de proteger los procesos ecológicos esenciales y los sistemas de vida de los que dependen el desarrollo y la supervivencia humana. Los poderes públicos sancionan una Ley general de recursos naturales que prevé los medios y estímulos para alcanzar los objetivos señalados y sanciona los actos u omisión que los contraríen.

CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA

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NORMAS DE PRESUPUESTOS MINIMIOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

- Se considera presupuesto mínimo a toda norma que concede una tutela ambiental o uniforme común para todo el territorio y tiene como objeto imponer condiciones necesarias para garantizar la protección ambiental.

- Son pisos mínimos de protección, sobre las cuales las Jurisdicciones pueden establecer normas maximizadoras.

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PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

IDEAS DIRECTRICESPAUTAS GENERALES DE VALORACIÓNLINEAS DE ORIENTACIÓNCRITERIOS, RAZONES O JUSTIFICACIONESPRINCIPIOS RECTORESESTÁNDARESENUNCIADOS DE FINES DEL ESTADOVALORACIONES TIPIFICADAS

UN PRINCIPIO DE DERECHO ES UNA IDEA RECTORA O EN OTRAS PALABRAS, SON LOS PENSAMIENTOS DIRECTORES DE UNA REGULACIÓN EXISTENTE O POSIBLE

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PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

Los principios constituyen un armazón. Una arquitectura del ordenamiento jurídico.

Aunque los principios, como su propio nombre lo indica, se oponen a algo acabado, terminado, son ideas germinales.

Además de las funciones integrativa, para colmar lagunas, cumplen una función orientativa o de interpretación de normas.

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1.- Congruencia2.- Prevención3.- Precautorio4.- Equidad intergeneracional5.- Progresividad6.- Responsabilidad7.- Subsidiariedad8.- Sustentabilidad9.- Solidaridad10.- Cooperación

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

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Principio de congruencia

La legislación provincial, municipal referida a loambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la presente ley; en caso deque así no fuere, éste prevalecerá sobre todaotra norma que se le oponga

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

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Principio de prevención

Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambientese puedan producir

PRINCIPIOS DE POLÍTICA AMBIENTAL LEY 25.675

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Principio precautorio

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

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Condiciones de Aplicación del Principio Precautorio

1.- Situación de incertidumbre;2.- Evaluación científica del riesgo;3.- Perspectiva de un daño grave o irreversible;4.- Proporcionalidad de las medidas;5.- Transparencia de las medidas;6.- Inversión de la carga de la prueba.

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El principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. Por lo tanto, no se cumple con la ley si se otorgan autorizaciones sin conocer el efecto, con el propósito de actuar una vez que esos daños se manifiestan. Por el contrario, el administrador que tiene ante sí dos opciones fundadas sobre el riesgo, debe actuar precautoriamente, y obtener previamente la suficiente información a efectos de adoptar una decisión basada en un adecuado balance de riesgos y beneficios

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Principio de equidad intergeneracional

Los responsables de la protección ambiental deberán velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras

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Principio de integración

Los distintos niveles de gobierno integrarán en todas sus decisiones y actividades previsiones de carácter ambiental, tendientes a asegurar elcumplimiento de los principios enunciados en la presente ley

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PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD

El aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural son condicionantes necesarios del desarrollo económico y social. La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos

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PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

Ideas de temporalidad Involucramiento paulatinoDe concientización De adaptaciónProporcionalidad referida a razonabilidad en los tiemposExigencias de gradualidadCambio incremental

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PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD

El generador de los efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan

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1.- Ordenamiento Ambiental del territorio

2.- La evaluación de impacto ambiental

3.- Sistema de control actividades antrópicas

4.- La educación ambiental

5.- Sistema de diagnóstico e información

ambiental

6.- Régimen económico de promoción

Instrumentos de política y gestión ambiental

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Estructura de funcionamiento globalCoordinación interjurisdiccional

Proceso de ordenamiento ambiental:

Uso adecuado de recursos ambientalesMáxima utilización ecosistemasMínima degradaciónPromover la participación social

Ordenamiento Ambiental

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Evaluación de impacto ambiental

Toda obra o actividad susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida en forma significativa estará sujeta a un procedimiento de EIA previa a su ejecución

Contenido mínimo

Descripción detallada del proyecto, obra, actividadIdentificación consecuenciasAcciones de mitigación efectos negativos

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Instrumento básico para generar en los ciudadanos valores, comportamiento y actitudes acordes con un ambiente equilibrado, la preservación de los recursos naturales sostenible y calidad de vida

Proceso continuo y permanente, sujeto a constante actualización, para facilitar la percepción integral del ambiente y conciencia ambientalImplementación de programas y planes educativosContenido curricular

Educación Ambiental

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“Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, deberán proporcionar la información en relación a calidad ambiental y actividades que desarrollan”

“Todo habitante podrá obtener de las autoridades la información ambiental que administren y que no se encuentre legalmente como reservada”

Información Ambiental

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La A.A deberá desarrollar un sistema nacional integrado de información que administre datos significativos y relevantes del ambiente y evalúe información ambiental disponible

Asimismo deberá mantener sistema de toma de datos sobre parámetros ambientales básicos

Responsabilidad de las autoridades de informar Poder Ejecutivo: informe anual sobre situación ambiental, que presentará al Congreso Nación

Información Ambiental

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Participación ciudadana

Toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos relacionados con la preservación y protección ambiental, de incidencia general o particular y de alcance general

Consultas o audiencias como instancias obligatorias no vinculantes, para otorgar autorización actividades puedan generar efectos negativos y significativos

Deberá asegurarse en EIA y programas y planes de ordenamiento ambiental de territorio

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ACCIÓN DE RECOMPOSICIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

1) EL AFECTADO2) DEFENSOR DEL PUEBLO3) ASOCIACIONES NO GUBERNAMENTALES4) ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL O MUNICIPAL5) PERSONA DIRECTAMENTE DAMNIFICADA

LEGITIMACIÓN DE OBRAR

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Artículo 27: el presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL de incidencia colectiva. Se define el daño ambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos. 

DAÑO AMBIENTAL

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El carácter difuso del daño ambiental plantea un marco de complejidad respecto de la identificación del agente productor del daño. Es que la contaminación es itinerante, cambiante, se difumina en el tiempo y en el espacio, no tienen límites geográficos ni físicos, ni temporales ni personales. La ausencia de precisión en las características del daño, su extensión, alcance, prolongación su carácter muchas veces retardatario, acumulativo, los efectos sinérgicos, sucesivos, etc. constituyen problemas de enorme trascendencia al momento de su determinación.

ADEMÁS SE TRATA DE CASOS DE PRUEBA DIFÍCIL, ALTAMENTE COMPLEJA, REVESTIDA DE ENORME CIENTIFICIDAD

DAÑO AMBIENTAL

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Artículo 28: El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder.   

DAÑO AMBIENTAL

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Responsabilidad por daño ambiental

Responsabilidad molestias intolerables Responsabilidad por riesgo

Responsabilidad daño ambiental colectivo

Responsabilidad por residuos industriales

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Las molestias que ocasionen el humo, calor, luminosidad, ruidos, vibraciones o daños similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso. El juicio tramitará sumariamente.

Artículo 2618 CC

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ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL

- Proceso dispositivo

- Legitimación concreta, que habilita al titular de un derecho individual, propio, personal, diferenciado, subjetivo, o cuanto menos de un interés legítimo, acotado, estática y constante

- Juez quieto, pasivo, legalista, neutral

- Medidas cautelares asegurativas del resultado del proceso judicial

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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ESQUEMA CLÁSICO JURISDICCIONAL

Carga de la prueba según el viejo adagio Quien alega debe probar

Valoración de la prueba insular, atomística, Balcánica, en la que los elementos recolectados juegan en solitario, sin dejar de aplicar las reglas de la sana crítica

Cosa juzgada ceñida a las partes, inmutable, Cerrada, absolutamente inmodificable

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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LEGITIMACIÓN DE OBRAR

La legitimación es la idoneidad de la persona para actuar en juicio inferida de su posición respecto del litigio

En general la aptitud para demandar coincide con al titularidad del derecho subjetivo circunstancial (legitimación normal) cuando se trata de intereses difusos, se verifica aquella atribución de derechos y de legitimación a personas diversas (legitimación anómala)

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Será afectado quien sufre de un modo directo y personal en forma actual o inminente, una lesión o menoscabo, en el disfrute de sus derechos fundamentales, manifiestamente ilegal o arbitrario, pero también lo será quien experimente tales lesiones de manera refleja o indirecta

Afectado es cualquier persona que acredite un interés razonable y suficiente en defensa de los intereses colectivos y difusos

Aquel que aun sin padecer un daño concreto, es el tocado, interesado, concernido

EL AFECTADO

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El acceso a la jurisdicción por cuestiones Ambientales no admitirá restricciones deningún tipo o especie.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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EL ROL DEL JUEZ

El JUEZ INTERVINIENTE PODRÁ DISPONER todas las MEDIDAS NECESARIASPARA ORDENAR, CONDUCIR O PROBAR los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente EL INTERÉS GENERAL.

En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios

El JUEZ podrá, asimismo,disponerlas, sin petición de parte

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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EL ROL DEL JUEZ

Dispondrá de amplios poderes deberes en la organización del proceso colectivo ambiental en especial en punto a estos focos procesales: legitimación de obrar, admisión de terceros, adopción cautelares, preclusión, fijación de audiencias públicas, informes, producción de prueba pericial, publicidad actos del proceso, notificación, ejecución de sentencia.

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PRUEBA

LA PRUEBA SE TRANSFORMA EN TEMA CAPITAL: PRESUNCIONES DE CAUSALIDAD, PRESUNCIONES DE RESPONSABILIDAD, PRUEBA IN RE IPSA Y DE LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA, SON DEBATES CENTRALES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL.

EN ESE SENTIDO UNA DE LAS PREOCUPACIONES ESENCIALES HA SIDO ALIGERAR LA CARGA PROBATORIA DE LA VÍCTIMA, CON EL FIN DE RESTITUÍR EL EQUILIBRIO AFECTADO POR LA MASIVIDAD Y LA PRODUCCIÓN ANÓNIMA DE DAÑOS.

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EL VALOR DE LOS DICTÁMENES DEL ESTADO

Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de losinformes periciales, sin perjuicio del derechode las partes a su impugnación que pudieran producirse.

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RELACIÓN DE CAUSALIDADLa ciencia clásica exige certidumbre, ve a la causalidad como un proceso lineal, se basa en el determinismo, en el paradigma de la simplicidad, de la reducción, de enunciados formalizables y matemáticos. La ciencia se rige por las leyes mecanicistas, la física del reloj.

La ciencia moderna incopora la estocástica, el azar, lo fortuito, las discontinuidades, el caos, con agitaciones, interacción, la desorganización, la reorganización, fluctuaciones, colisiones, la causalidad es circular, se retroalimenta por un proceso de metamorfosis, rige la relatividad, el paradigma de complejidad, la física de las nubes.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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Artículo 31: Si en la comisión de del daño ambiental colectivo, hubieren participado dos o más personas, o no fuere posible la determinación precisa de la medida del daño aportado por cada responsable, todos serán responsables solidariamente de la reparación frente a la sociedad, sin perjuicio en su caso, del derecho de repetición entre sí para lo que el juez interviniente podrá determinar el grado de responsabilidad de cada persona responsable.   

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

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EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

Definitiva, con autoridad de cosa juzgada provisoria, pendientes los recursos el juez deberá velar por la ejecución real y efectiva de la sentencia.

Podrá de oficio, imponer astreintes o multa diaria al demandado, que condenado en sentencia, adopte una conducta reticente, obstruccionista, o morosa.

PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL

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Responsabilidad por daño ambiental

Responsabilidad precautoria

Responsabilidad preventiva

Responsabilidad por recomposición

Responsabilidad por compensación

Responsabilidad indemnizatoria

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Artículo 22 Ley 25675

Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir, asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.

SEGURO POR RECOMPOSICIÓN DAÑO