DERECHO AL HABEAS DATA · Braulio Zapata Cardona, y otros contra Acción Social – Unidad...

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Sentencia T-1067/07 DESPLAZADOS-Se ordena a Acción Social expedir certificaci que acredite su condición DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensión positiva que compren De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, derecho al habeas data tiene una dimensión positiva q comprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases datos de las cuales depende el acceso a un derecho o servic básico; (ii) el derecho a que la información sea correcta, completa actualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conduct regulares de manera efectiva y oportuna hasta la autorid administrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho al servicio. Así lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudenc sobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 1999. DERECHO AL HABEAS DATA-Principios por los que se rige administración de datos personales Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, administración de los datos personales se rige por los principios (i) libertad, según el cual los datos sólo pueden ser registrados divulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titula (ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser l estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidad perseguidas con la base de datos; (iii) veracidad, que señala que l datos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores, (i integridad, según el cual la información que se registre o divulgue a partir del suministro de datos personales debe s completa; (vi) finalidad, que prescribe que el acopio, procesamiento y la divulgación de los datos personales de obedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida manera clara, suficiente y previa; (vii) utilidad, que establece que acopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personale debe cumplir una función determinada; (viii) circulación restringid que prohíbe la divulgación indiscriminada de los datos personales señala que ésta debe estar sometida a los límites específic determinados por el objeto de la base de datos, (ix) caducida según el cual la información desfavorable al titular debe ser retira de las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad; (

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Sentencia T-1067/07

DESPLAZADOS-Se ordena a Acción Social expedir certificaciónque acredite su condición

DERECHO AL HABEAS DATA-Dimensión positiva que comprende

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, elderecho al habeas data tiene una dimensión positiva quecomprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases dedatos de las cuales depende el acceso a un derecho o serviciobásico; (ii) el derecho a que la información sea correcta, completa yactualizada; y (iii) el derecho a que circule por los conductosregulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridadadministrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho oal servicio. Así lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudenciasobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 de1999.

DERECHO AL HABEAS DATA-Principios por los que se rige laadministración de datos personales

Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, laadministración de los datos personales se rige por los principios de(i) libertad, según el cual los datos sólo pueden ser registrados ydivulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular;(ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser losestrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidadesperseguidas con la base de datos; (iii) veracidad, que señala que losdatos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores, (iv)integridad, según el cual la información que se registre o sedivulgue a partir del suministro de datos personales debe sercompleta; (vi) finalidad, que prescribe que el acopio, elprocesamiento y la divulgación de los datos personales debeobedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida demanera clara, suficiente y previa; (vii) utilidad, que establece que elacopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales,debe cumplir una función determinada; (viii) circulación restringida,que prohíbe la divulgación indiscriminada de los datos personales yseñala que ésta debe estar sometida a los límites específicosdeterminados por el objeto de la base de datos, (ix) caducidad,según el cual la información desfavorable al titular debe ser retiradade las bases de datos siguiendo criterios de razonabilidad; (x)

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individualidad, que señala que las administradoras deben mantenerseparadas las bases de datos que se encuentren bajo suadministración y prohíbe el cruce de datos a partir de laacumulación de informaciones provenientes de diferentes bases dedatos, e (xi) incorporación, según el cual la entidad administradorade datos está obligada a incluir en la base todos aquellos datospersonales de los cuales puedan derivarse situaciones ventajosaspara el titular y prohíbe negar de manera injustificada suincorporación a la base de datos.

DERECHO A LA AUTODETERMINACION INFORMATICA-Casode personas desplazadas

La autodeterminación informática, de acuerdo a lo señalado, seerige como una garantía para el ejercicio efectivo de otros derechosfundamentales, que en el caso de las personas que se han vistoforzadas a desplazarse, tiene una especial protección y debe sergarantizado por las entidades públicas y privadas.

DERECHO DE ASOCIACION DE LA POBLACION DESPLAZADA

En el artículo 38 de la Carta Política se garantiza “el derecho delibre asociación para el desarrollo de las distintas actividades quelas personas realizan en sociedad.” Este derecho ha sido entendidotanto como (i) la facultad para fundar o integrar de maneravoluntaria organizaciones con reconocimiento del Estado para larealización de diversos proyectos de índole social, cultural, político,económico, religioso, o de otro tipo, como (ii) la potestad denegarse o abstenerse de formar parte de una determinadaasociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa niindirectamente a ello.”

REGISTRO UNICO DE POBLACION DESPLAZADA-Se vulneróel derecho al habeas data de los demandantes al oponer lareserva de la información a los titulares y negarse a expedircertificación

De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, laSala Segunda de Revisión reitera que el derecho al habeas datafaculta al titular de este derecho a conocer la información recogidasobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidadespúblicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobrecierto tipo de información personal frente a terceros, talconfidencialidad no es oponible al titular de la misma que la ha

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suministrado voluntariamente para acceder a derechos quedependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acción Social – UnidadTerritorial Cesar, vulneró el derecho al habeas data de losdemandantes al oponer la reserva de la información que reposa enel Registro Único de Población Desplazada a sus titulares y negarsea expedir la certificación solicitada.

Reiteración de jurisprudencia

Referencia: expedientes T-1474643 yacumulados

Acción de tutela instaurada por YarletBaldovino Fuentes, Yaneth Patricia OrsiniSánchez, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo,Braulio Zapata Cardona, y otros contraAcción Social – Unidad Territorial Cesar

Magistrado Ponente:

Dr. MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil siete (2007).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integradapor los magistrados, Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime CórdobaTriviño y Rodrigo Escobar Gil, en ejercicio de sus competenciasconstitucionales y legales ha proferido la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Yarlet Baldovino Fuentes, Yaneth Patricia Orsini Sánchez, EduardoLeonith Salcedo Cantillo, Braulio Zapata Cardona, Ibis MirandaAcuña, Ingrid Yohana Parra, Edilma Robles Torres, Niris MirandaPérez, Paola Mejía Tapia, Tania Patricia Morón Velásquez,Magdalena Daza Camacho, Héctor Parra Durán, Ayda VanegasBlanco, Clara Amaya Rosado, Emélida Rosa Durán Sánchez, EderNavarro, Leydis María Mejía García, Margoth Durán Pérez, CeciliaEsther Armenta Sánchez, Esther Catalina Pérez Peláez, John FaridLópez Carrillo, Hernán Hidalgo Rodríguez, Aidé Ramírez, OduliaRamírez, Francisco Plata García, Ciro Alberto Vergel Hernández,Marelvis Orozco Campo, Abel Antonio Jiménez Miranda, Luz MarinaAngarita Suárez, Arnoldo Miguel Miranda Acuña, Ana CeciliaGuevara Santiago, Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa Cáceres,

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Denides Martínez Arias, Doris María Guillén, accionantes en lasdemandas de la referencia, interpusieron acción de tutela contra laAgencia Presidencial para la Acción Social y la CooperaciónInternacional – Unidad Territorial Cesar, por considerar que dichaentidad había vulnerado su derecho de asociación al negarles uncertificado sobre su condición de persona víctima de desplazamientoforzado interno, incluida en el Registro Único de PoblaciónDesplazada (RUPD), para integrar una organización en dichodepartamento, destinada a velar por sus intereses.

La entidad demandada negó la expedición de la certificación por elsupuesto carácter reservado de la información sobre las personasdesplazadas y porque la misma no es necesaria para constituir unaasociación. Los demandantes señalan que no es cierto que lainformación pedida tenga dicho carácter, dado que esa mismainformación es publicada a través de listados con nombres, cédulasy hasta fotos expuestos en lugares públicos. También manifiestanque otras certificaciones con fines distintos sí se entregan, como porejemplo, en los casos en los que se pide dicha constancia condestino al INCODER, al Banco Agrario y a los hospitales.

En todos los casos, los jueces de instancia negaron el amparo,acogiendo los argumentos de Acción Social sobre confidencialidad yno exigibilidad de la certificación para constituir una asociación dedesplazados.

En respuesta al Auto de 25 de enero de 2007, mediante el cual sedecretaron medidas cautelares para asegurar a los accionantes elgoce efectivo de sus derechos mínimos como víctimas deldesplazamiento forzado, Acción Social informó que las tutelasacumuladas a este proceso fueron promovidas por “un grupo deindividuos liderados por el señor SELIDES JOSE MARQUEZ SIERRA(…) quien en este momento se encuentra privado de la libertad eincurso en proceso judicial bajo los cargos de rebelión y conciertopara delinquir desde el 27 de octubre de 2005. ¦ Las acciones detutela fueron promovidas en su mayoría para garantizar el derechode petición mediante el cual esperaban obtener una certificaciónque acreditara su condición de personas inscritas en el RegistroÚnico de Población Desplazada. ¦ Sin embargo la Unidad Territorialrecibió en algunos casos quejas suscritas por desplazados en dondemanifestaron no haber suscrito ni las tutelas ni los derechos depetición. Conocida esta situación por la Unidad Territorial de AcciónSocial con el acompañamiento de la Oficina Jurídica, pudo

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evidenciar que los accionantes y peticionarios en algunos casosestaban siendo asaltados en su buena fe al hacerlos suscribirescritos de tutela cuyo contenido y/o alcance no era de sucomprensión. Por el contrario, quien actuaba era un tercero (…) aquien le asistía un interés personal, en la medida que segúnmanifestaciones escritas de los accionantes y peticionarios enmuchos casos supuestamente debieron sufragar a favor del señorMárquez sumas de dinero, por concepto de dichos escritos.”

La información detallada sobre cada uno de los expedientesacumulados se resume en la siguiente tabla:

Exp. Accionantes

Situaciónde la

inscripciónen RUPD

Juzgadosde

instancia

Decisiones deinstancia

1474643 YarletBaldovinoFuente

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesde dic iembrede 2001

Juez TerceroLaboral delCircuito deValledupar,sentencia de4 de agostode 2006

Niega la tutelay acoge losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1474644 YanethPatriciaOrsiniSánchez

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

Juez TerceroLaboral delCircuito deValledupar,sentencia de17 de agostode 2006

Niega la tutelay acoge losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1474645 EduardoLeonith

Elpeticionario

Juez TerceroLaboral del

Niega la tutelaacogiendo los

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SalcedoCantill

seencuentraregistradocomodesplazadopor laviolencia enel RUPDdesde juliode 2007

Circuito deValledupar,sentencia de22 de agostode 2006

argumentos deAcción Socialsobreconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1475533 BraulioZapataCardona

Incluidojunto con sunúcleofamiliarcomo desplazadoen el RUPDdesdeseptiembrede 2003

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de1 deseptiembrede 2006

Niega elamparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475534 Ibis YanethMirandaAcuña

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeagosto 1 de2002

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de4 deseptiembrede 2006

Niega elamparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque el

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certificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos

1475535 IngridYohana ParraPedrozo

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdenoviembrede 2003

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de28 de agostode 2006

Niega elamparo porconsiderar queentidad actuóde conformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475536 EdilmaRoblesTorres

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPD

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de4 deseptiembrede 2006

Niega elamparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475537 Niris Julieta Incluida Juzgado Niega el

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MirandaPérez

junto con sunúcleofamiliarcomo desplazadaen el RUPDdesdeseptiembrede 2004

Segundo deFamilia deValledupar,sentencia de4 deseptiembrede 2006

amparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475538 Paola MejíaTapia

Incluidajunto con sunúcleofamiliarcomo desplazadaen el RUPDdesdediciembrede 2002

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de28 de agostode 2006

Niega elamparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475539 Tania PatriciaMorónVelásquez

Incluidajunto con sunúcleofamiliarcomo desplazada

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de8 de agosto

Niega elamparo porconsiderar quela entidadactuó deconformidad

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en el RUPDdesde juliode 2003

de 2006 con las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1475542 MagdalenaDazaCamacho

Incluidajunto con sunúcleofamiliarcomo desplazadaen el RUPDdesdefebrero de2005

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de4 deseptiembrede 2006

Niega elamparo porconsiderar queentidad actuóde conformidadcon las normasque regulan elmanejo de lainformaciónsobredesplazados yporque elcertificadosolicitadopuede suplirsecon otrosdocumentos.

1476759 Héctor ParraDurán

Elpeticionarioestá inscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdenoviembrede 2003

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de16 de agostode 2006

Niega elamparo porconsiderar quela entidaddemandadaactuó deacuerdo con lasdisposicioneslegales.

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1477236 Aida VanegasBlanco

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeseptiembrede 2000.

JuzgadoSegundo deFamilia deValledupar,sentencia de11 deseptiembrede 2006

Niega elamparo  poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1477238 Clara AmayaRosado

Lapeticionariaestá inscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesde juliode 2001

Juzgado 2 deFamilia deValledupar,sentencia de25 deseptiembrede 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1480304 Emélida RosaDuránSánchez

Incluidajunto con sunúcleofamiliarcomo desplazadaen el RUPDdesdefebrero de2003

Juzgado deMenores deValledupar,sentencia de12 deseptiembrede 2006

Niega elamparo porconsiderar quelas peticionesformuladasobtuvieronrespuesta defondo, en lasque se explicaque dichainformación nopuede serobjeto decertificación portener carácterreservado al

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amparo de laLey 387 de1997 y elDecreto 2569de 2000.

1485338 Eder Navarr Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdenoviembrede 2005

JuzgadoPenal delCircuito deValledupar,sentencia de22 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485339 Leydis MaríaMejía García

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesde abrilde 2006

JuzgadoPenal delCircuito deValledupar,sentencia de15 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485340 MargothDurán Pérez

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesde juniode 2002.

JuzgadoPenal delCircuito deValledupar,sentencia de9 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

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1485341 Cecilia EstherArmentaSánchez

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeseptiembrede 2000.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodel Cesar,sentencia de15 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485342 EstherCatalinaPérez Peláe

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeagosto de2003.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de18 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485343 John FaridLópez Carrill

Peticionarioinscritocomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDagosto de2000.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de8 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485344 HernánHidalgoRodríguez

Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con su

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadode

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto a

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núcleofamiliar enel RUPDdesdeoctubre de2005

Valledupar,sentencia de14 de agostode 2006

confidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485345 Aidé Ramíre Peticionariainscritacomodesplazadaen el RUPDdesdenoviembrede 2005.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de29 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485346 OduliaRamírez

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdenoviembrede 2005.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de4 deseptiembrede 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485347 FranciscoAntonio PlataGarcía.

Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeseptiembre

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de18 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituir

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de 2005. una asociaciónde desplazados.

1485348 Ciro AlbertoVergelHernández.

Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPDdesdeseptiembrede 2002.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de18 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1485349 MarelvisOrozco Camp

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

JuzgadoPenal delCircuitoEspecializadodeValledupar,sentencia de18 de agostode 2006

Niega poracoger losargumentos deAcción Socialen cuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1519816 Abel AntonioJiménezMiranda

Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

JuzgadoSegundoLaboral delCircuito deValledupar,sentencia de18 de agostode 2006

Niega elamparo y acogelos argumentosde AcciónSocial encuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1519817 Luz MarinaAngarita

Peticionariainscrita

JuzgadoSegundo

Niega elamparo y acoge

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Suárez comodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

Laboral delCircuito deValledupar,sentencia de31 de juliode 2006,

los argumentosde AcciónSocial encuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1519818 ArnoldoMiguelMirandaAcuña

Peticionarioinscritocomodesplazadojunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

JuzgadoSegundoLaboral delCircuito deValledupar,sentencia de29 de agostode 2006

Niega elamparo y acogelos argumentosde AcciónSocial encuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1519819 Ana CeciliaGuevaraSantiago

Peticionariainscritacomodesplazadajunto con sunúcleofamiliar enel RUPD.

JuzgadoSegundoLaboral delCircuito deValledupar,sentencia de31 de juliode 2006

Niega elamparo y acogelos argumentosde AcciónSocial encuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

1541368 Pedro PabloJaraba Lora,Enei NovoaCáceres,

Peticionariosinscritoscomodesplazados

JuzgadoPrimeroLaboral delCircuito de

Niega elamparo y acogelos argumentosde Acción

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DenidesMartínezArias, DorisMaría Guillén

junto consus núcleosfamiliaresen el RUPD.

Valledupar,sentencia de31 de juliode 2006

Social encuanto aconfidencialidady noexigibilidad dela certificaciónpara constituiruna asociaciónde desplazados.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS

Competencia

La Corte Constitucional es competente para revisar la decisiónjudicial reseñada, de conformidad con lo establecido en los artículos86 y 241-9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de1991.

Problemas jurídicos

Los peticionarios alegan la presunta conculcación de su derecho a lalibertad de asociación, como consecuencia de la negativa por partede Acción Social a expedir una certificación que acredite la condiciónde desplazamiento forzado en que se encuentran, con el propósitode conformar una asociación, mediante la cual gestionarían susdemandas específicas como grupo poblacional determinado.  

Por lo tanto, corresponde a la Sala Segunda de Revisión resolver elsiguiente problema jurídico: ¿Vulnera la entidad demandada losderechos al habeas data (Art. 15, CP) y a la libertad de asociación(Art. 38, CP) de los actores, quienes afirman encontrarse ensituación de desplazamiento forzado, al negarse a expedir unacertificación que acredite dicha condición para la conformación deuna asociación, oponiendo el carácter de confidencialidad de lainformación sobre la población desplazada del país, a los propiostitulares de la misma?

Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, en primerlugar, dado que los accionantes son personas víctimas dedesplazamiento forzado interno, se hará referencia a su especialprotección constitucional. En segundo lugar, se recordaránbrevemente los parámetros jurisprudenciales que ha definido estaCorporación para la protección del derecho al hábeas data. En tercer

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lugar, se reseñará brevemente la línea jurisprudencial del derechode asociación. Y, finalmente, se resolverán los casos concretos.

La protección especial de los derechos de las personasdesplazadas por la violencia

La jurisprudencia de esta Corporación ha establecido con todaclaridad que las personas que son víctimas del desplazamientoforzado adquieren, por sus condiciones de especial vulnerabilidad ypor la violación masiva de sus derechos constitucionales, el estatusde sujetos de especial protección constitucional, el cual impone a lasautoridades competentes el deber perentorio de atender susnecesidades con un especial grado de diligencia y celeridad.

En la sentencia T-025 de 2004, en la cual la Corte declaró laexistencia de un estado de cosas inconstitucional en materia dedesplazamiento forzado interno en el país, se explicaron así lasrazones por las cuales las víctimas de este fenómeno se encuentranen una situación de particular vulnerabilidad que les confiere elcarácter de sujetos de especial protección constitucional:

“También ha resaltado esta Corporación que, por lascircunstancias que rodean el desplazamiento interno, laspersonas –en su mayor parte mujeres cabeza de familia, niños ypersonas de la tercera edad - que se ven obligadas 'aabandonar intempestivamente su lugar de residencia y susactividades económicas habituales, debiendo migrar a otro lugardentro de las fronteras del territorio nacional  para huir de laviolencia generada por el conflicto armado interno y por eldesconocimiento sistemático de los derechos humanos o delderecho internacional humanitario, quedan expuestas a un nivelmucho mayor de vulnerabilida, que implica una violación grave,masiva y sistemática de sus derechos fundamentale y, por lomismo, amerita el otorgamiento de una especial atención porlas autoridades: 'Las personas desplazadas por la violencia seencuentran en un estado de debilidad que los hace merecedoresde un tratamiento especial por parte del Estado. En ese mismoorden de ideas, ha indicado la Corte 'la necesidad de inclinar laagenda política del Estado a la solución del desplazamientointerno y el deber de darle prioridad sobre muchos otros tópicosde la agenda pública, dada la incidencia determinante que, porsus dimensiones y sus consecuencias psicológicas, políticas ysocioeconómicas, ejercerá este fenómeno sobre la vida

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nacional. (…) En razón de esta multiplicidad de derechosconstitucionales afectados por el desplazamiento, y atendiendoa las aludidas circunstancias de especial debilidad,vulnerabilidad e indefensión en la que se encuentran losdesplazados, la jurisprudencia constitucional ha resaltado queéstos tienen, en términos generales, un derecho a recibir enforma urgente un trato preferente por parte del Estado, enaplicación del mandato consagrado en el artículo 13 Superior:'el grupo social de los desplazados, por su condición deindefensión merece la aplicación de las medidas a favor de losmarginados y los débiles, de acuerdo con  el artículo 13 de laConstitución Política, incisos 2° y 3° que permiten  la igualdadcomo diferenciación, o sea la diferencia entre distintos.. Estepunto fue reafirmado en la sentencia T-602 de 2003, en la cualse dijo que 'si bien el legislador y las entidadesgubernamentales deben tratar de igual modo a todas laspersonas, pues así lo estipula el artículo 13 de la Constitución,las víctimas del fenómeno del desplazamiento forzado interno símerecen atención diferencial'. Este derecho al trato preferenteconstituye, en términos de la Corte, el 'punto de apoyo paraproteger a quienes se hallan en situación de indefensión por eldesplazamiento forzado interno, y debe caracterizarse, antetodo, por la prontitud en la atención a las necesidades de estaspersonas, ya que 'de otra manera se estaría permitiendo que lavulneración de derechos fundamentales se perpetuara, y enmuchas situaciones, se agravara”

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional tambiénreconoció que “existen ciertos derechos mínimos de la poblacióndesplazada que deben ser satisfechos en cualquier circunstancia porlas autoridades a los desplazados, puesto que en ello se juega lasubsistencia digna de las personas en esta situación.” Por loanterior, la Corte precisó el contenido de los derechos que integranel mínimo prestacional que siempre debe ser satisfecho por elEstado a las víctimas de desplazamiento forzado interno, e incluyólo siguiente:

1.  El derecho a la vida, en el sentido que establece el artículo11 C.P. y el Principio 10.

2. Los derechos a la dignidad y a la integridad física,psicológica y moral (artículos 1 y 12 C.P.), tal y como separticularizan en el Principio 11.

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3. El derecho a la familia y a la unidad familiar consagrado enlos artículos 42 y 44 CP y precisado para estos casos en elPrincipio 17, especialmente aunque sin restringirse a ellos, enlos casos de familias conformadas por sujetos de especialprotección constitucional -niños, personas de la tercera edad,disminuidos físicos, o mujeres cabeza de familia-, quienestienen derecho a reencontrase con sus familiares.

4. El derecho a una subsistencia mínima como expresión delderecho fundamental al mínimo vital, según está precisado enel Principio 18, lo cual significa que “las autoridadescompetentes deben proveer a las personas desplazadas, asícomo asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentosesenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos,(c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitariosesenciales.” También se dispone que las autoridades deberánrealizar esfuerzos especiales para garantizar la participaciónplena de las mujeres en condición de desplazamiento en laplaneación y la distribución de estas prestaciones básicas.Este derecho debe leerse también a la luz de lo dispuesto enlos Principios 24 a 27 reseñados en el Anexo 3, ya que es através de la provisión de asistencia humanitaria que lasautoridades satisfacen este deber mínimo en relación con lasubsistencia digna de los desplazados. Esta asistenciahumanitaria se refiere tanto a la ayuda humanitaria deemergencia, que se presta al producirse el desplazamiento,como a los componentes de asistencia mínima durante lasetapas de restablecimiento económico y de retorno.

(…)

5. El derecho a la salud (artículo 49 C.P.) cuando la prestacióndel servicio correspondiente sea urgente e indispensable parapreservar la vida y la integridad de la persona antesituaciones de enfermedad o heridas que les amenacendirectamente y prevenir las enfermedades contagiosas einfecciosas, de conformidad con el Principio 19. Ahora bienrespecto de los niños y niñas se aplicará el artículo 44 y enrelación con los menores de un año, se aplicará el artículo 50C.P.

6. El derecho a la protección (artículo 13 C.P.) frente aprácticas discriminatorias basadas en la condición de

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desplazamiento, particularmente cuando dichas prácticasafecten el ejercicio de los derechos que se enuncian en elPrincipio 22.

7. Para el caso de los niños en situación de desplazamiento, elderecho a la educación básica hasta los quince años (artículo67, inciso 3, C.P.). (…) El Estado está obligado, como mínimo,a garantizar la provisión de un cupo escolar a cada niñodesplazado en edad de educación obligatoria, en unestablecimiento educativo público. Es decir, la obligaciónmínima del Estado en relación con la educación de los niñosdesplazados es la de garantizar su acceso a la educación através de la provisión de los cupos que sean necesarios enentidades públicas o privadas de la zona. (…)

8. En relación con la provisión de apoyo para elautosostenimiento (artículo 16 C.P.) por vía de laestabilización socioeconómica de las personas en condicionesde desplazamiento –obligación estatal fijada por la Ley 387 de1997 y deducible de una lectura conjunta de los PrincipiosRectores, en especial de los Principios 1, 3, 4, 11 y 18. (…)[El] deber mínimo del Estado es el de identificar con la plenaparticipación del interesado, las circunstancias específicas desu situación individual y familiar, su proveniencia inmediata,sus necesidades particulares, sus habilidades y conocimientos,y las posibles alternativas de subsistencia digna y autónoma alas que puede acceder en el corto y mediano plazo, con mirasa definir sus posibilidades concretas para poner en marcha unproyecto razonable de estabilización económica individual, departicipar en forma productiva en un proyecto colectivo, o devincularse al mercado laboral, así como emplear lainformación que provee la población desplazada paraidentificar alternativas de generación de ingresos por parte delos desplazados.

(…)

9. Finalmente, en relación con el derecho al retorno y alrestablecimiento, las autoridades están obligadas a (i) noaplicar medidas de coerción para forzar a las personas a quevuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otrositio; (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen asu lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro

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punto del territorio, precisándose que cuando existancondiciones de orden público que hagan prever un riesgo parala seguridad del desplazado o su familia en su lugar deretorno o restablecimiento, las autoridades deben advertir enforma clara, precisa y oportuna sobre ese riesgo a quienes lesinformen sobre su propósito de regresar o mudarse de lugar;(iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones deseguridad existentes en el lugar de retorno, así como elcompromiso en materia de seguridad y asistenciasocioeconómica que el Estado asumirá para garantizar unretorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse depromover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisiónimplique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida ointegridad personal, en razón de las condiciones de la ruta ydel lugar de llegada por lo cual toda decisión estatal defomentar el regreso individual o colectivo de personasdesplazadas a su lugar de origen, o su restablecimiento enotro punto geográfico, debe estar precedida por un estudiosobre las condiciones de orden público del lugar al cual habránde volver, cuyas conclusiones deberán comunicarse a losinteresados en forma previa al acto de retornar orestablecerse.

Adicionalmente, en la sentencia T-025 de 2004 la Corte incluyó losderechos a la verdad, a la justicia, a la reparación y la garantía deno repetición, cuyo goce efectivo también debe garantizarse a lasvíctimas de desplazamiento forzado interno y ordenó que talesderechos fueran mencionados específicamente al divulgar la “Cartade Derechos de los Desplazados.

La condición de sujetos de especial protección constitucional quetienen las víctimas de desplazamiento forzado interno ha llevado aque, entre otras cosas, se haya aceptado que la acción de tutela seael mecanismo judicial idóneo y expedito para la protección de susderechos fundamentales, a pesar de la existencia de otrosmecanismos de defensa judicial

En materia de su inscripción en el Registro Único de PoblaciónDesplazada, instrumento a partir del cual se materializan las ayudasprevistas en la Ley 387 de 1997, esa condición de sujeto de especialprotección constitucional ha llevado a exigir a las autoridadesadministrativas que deciden sobre la inclusión de una persona quealega ser víctima de desplazamiento forzado interno, que apliquen

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un criterio de interpretación a favor del desplazado. Ello debeconducir, por ejemplo, a que tengan en cuenta las especialescircunstancias en las que se produce la declaración deldesplazamiento y ajusten su actuación a los parámetros que laCorte ha definido para realizar la valoración de la declaración, con elfin de identificar los elementos materiales que reflejan una situaciónde desplazamiento forzado, independientemente de si formalmentese han vencido los términos para realizar la declaración

El derecho al hábeas data

El artículo 15 de la Carta Política consagra expresamente el derechoal habeas data en los siguientes términos: “De igual modo, tienenderecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sehayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos deentidades públicas y privadas.” Este derecho otorga a la persona ala cual se refieren los datos recogidos o almacenados la posibilidadjurídica de impedir que terceras personas usen datos falsos,erróneos o reservados y desvirtúen así su identidad o abusen delderecho a informar

De conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación, elderecho al habeas data tiene una dimensión positiva quecomprende, a lo menos, (i) el derecho a figurar en las bases dedatos de las cuales depende el acceso a un derecho o serviciobásico (ii) el derecho a que la información sea correcta, completa yactualizada y (iii) el derecho a que circule por los conductosregulares de manera efectiva y oportuna hasta la autoridadadministrativa competente para decidir sobre el acceso al derecho oal servicio. Así lo ha reconocido esta Corte en su jurisprudenciasobre habeas data, tal como fue recogida en la sentencia T-307 de1999, Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz,

“16. El habeas data es un derecho fundamental autónomo quetiene la función primordial de equilibrar el poder entre el sujetoconcernido por el dato y aquel que tiene la capacidad derecolectarlo, almacenarlo, usarlo y transmitirlo.

En las sociedades tecnológicas contemporáneas el manejosistemático de datos personales sirve a propósitos tan variadoscomo apoyar los procesos de distribución de las cargas y losbienes públicos; facilitar la gestión de las autoridades militares yde policía; o, fomentar el funcionamiento del mercado. En talescondiciones, quien tiene la posibilidad de acopiar, ordenar,

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utilizar y difundir datos personales adquiere un poder de facto,denominado “poder informático”, en ejercicio del cual puedeinfluir decisivamente, por ejemplo, en la definición de perfilespoblacionales que servirán de base para decisiones de políticaeconómica, o en la clasificación de una persona, según criteriospredeterminados, a fin de definir si debe ser sujeto de unadeterminada acción pública o privada. Como puede advertirse,el abuso o la negligencia en el ejercicio de este enorme poder,apareja un serio riesgo, entre otros, para los derechosfundamentales a la personalidad, a la identidad, a la igualdad, ala intimidad, a la honra, al buen nombre o al debido proceso delsujeto concernido. Por eso, a fin de evitar el abuso del poderinformático y garantizar que su ejercicio se encuentrecontrolado y limitado, se ha consagrado, en el artículo 15 de laCarta, el derecho-garantía a la autodeterminación informática ohabeas data.

17. El derecho - garantía a la libertad o autodeterminacióninformática, tiene dos dimensiones distintas perocomplementarias. De una parte, le confiere a las personas elpoder jurídico para conocer e incidir sobre el contenido y ladifusión de la información personal que les concierne y que seencuentra archivada en un banco de datos. Adicionalmente,establece un conjunto de principios en torno a los cuales debegirar todo el proceso de acopio, uso y transmisión de datospersonales.

(...)

Ahora bien, el derecho de acceso a los bancos de datos nocuenta exclusivamente con una vertiente negativa. Es probableque una persona no quiera que un dato que le concierne formeparte de un banco de datos, pero puede ser que, por elcontrario, la inclusión del mencionado dato resulte de suinterés. En este caso, corresponde a la ley definir, conformeentre otros, a los principios de igualdad y no discriminación, loseventos en los cuales una persona tendrá derecho a que seincluya en un determinado banco de datos cierta informaciónque le es propia. La vertiente positiva del derecho de acceso alos bancos de datos se encuentra, en principio, supeditada a lareglamentación legal que al respecto se expida para cadasector.

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(...)

19. En cuanto se refiere a los sujetos obligados, no sobramencionar que se trata, en principio, de todas las entidadespúblicas de cualquier nivel de gobierno,  así como de laspersonas jurídicas o naturales de naturaleza privada que operenbancos de datos cuya información esté destinada a divulgarse.

(...)

Por otra parte, los bancos de datos tienen la obligación deregistrar información veraz e imparcial, completa y suficiente.(...)” (subrayado fuera de texto

Tal como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte, laadministración de los datos personales se rige por los principios de(i) libertad, según el cual los datos sólo pueden ser registrados ydivulgados con el consentimiento libre, previo y expreso del titular(ii) necesidad, que establece que los datos incluidos deben ser losestrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidadesperseguidas con la base de datos (iii) veracidad, que señala quelos datos personales deben ser ciertos, libres de falsedad o errores(iv) integridad, según el cual la información que se registre o sedivulgue a partir del suministro de datos personales debe sercompleta (vi)  finalidad, que prescribe que el acopio, elprocesamiento y la divulgación de los datos personales debeobedecer a una finalidad constitucionalmente legítima, definida demanera clara, suficiente y previa (vii) utilidad, que establece que elacopio, el procesamiento y la divulgación de los datos personales,debe cumplir una función determinada (viii) circulaciónrestringida, que prohíbe la divulgación indiscriminada de los datospersonales y señala que ésta debe estar sometida a los límitesespecíficos determinados por el objeto de la base de datos (ix)caducidad, según el cual la información desfavorable al titular debeser retirada de las bases de datos siguiendo criterios derazonabilidad; (x) individualidad, que señala que lasadministradoras deben mantener separadas las bases de datos quese encuentren bajo su administración y prohíbe el cruce de datos apartir de la acumulación de informaciones provenientes dediferentes bases de datos e (xi) incorporación, según el cual laentidad administradora de datos está obligada a incluir en la basetodos aquellos datos personales de los cuales puedan derivarsesituaciones ventajosas para el titular y prohíbe negar de manera

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injustificada su incorporación a la base de datos

La Corte Constitucional ha protegido este derecho fundamental endistintos ámbitos. Por ejemplo, en el campo de la salud, hagarantizado el acceso a la historia clínic y a exigir que esta contengatoda la información relevante En materia financiera, ha protegido “lafacultad de rectificación de los datos en cabeza del titular de losmismos. Esto hace alusión a la posibilidad de exigir (i) que elcontenido de la información almacenada sea veraz; (ii) que seaclare la información que por su redacción ambigua, pueda darlugar a interpretaciones equívocas, (iii) que los datos puestos adisposición de la base de datos hayan sido obtenidos legalmente ysu publicación se haga mediante canales que no lesionen otrosderechos fundamentales, entre otras exigencias.

Este derecho también ha sido protegido en relación con los derechosde la población desplazada, en un caso similar al asunto bajorevisión. En la sentencia T-559 de 2007, la Corte señaló losiguiente:

“El desconocimiento de los principios que regulan elprocesamiento de datos, y en particular la violación delderecho fundamental a la autodeterminación informáticacuando se niega el acceso a conocer la información, ya seadebido a la negligencia en el manejo de los mismos, error opor cualquier otra razón que no halle justificaciónconstitucional, constituye un abuso de la autorización recibida(Art. 95 C.P.) y desconoce el presupuesto de informar conresponsabilidad social (Art. 20 C.P.) en tanto que colisiona conel derecho del titular de los datos para autodeterminarse.

Así entonces, se está en presencia de una vulneración delderecho a la autodeterminación informática, en los eventos enque se impide el conocimiento, actualización y rectificación debases de datos. Por tanto, el habeas data o derecho a laautodeterminación informática constituye una garantía para elejercicio efectivo de otros derechos fundamentales.

En suma, la autodeterminación informática, de acuerdo a loseñalado, se erige como una garantía para el ejercicio efectivo deotros derechos fundamentales, que en el caso de las personas quese han visto forzadas a desplazarse, tiene una especial protección ydebe ser garantizado por las entidades públicas y privadas.  

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El derecho de asociación de la población desplazada

En el artículo 38 de la Carta Política se garantiza “el derecho delibre asociación para el desarrollo de las distintas actividades quelas personas realizan en sociedad.” Este derecho ha sido entendidotanto como (i) la facultad para fundar o integrar de maneravoluntaria organizaciones con reconocimiento del Estado para larealización de diversos proyectos de índole social, cultural, político,económico, religioso, o de otro tipo, como (ii) la potestad denegarse o abstenerse de formar parte de una determinadaasociación y su derecho correlativo a no ser obligado ni directa niindirectamente a ello.

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte resaltó la importante laborque cumplen las asociaciones de desplazados en la promoción yprotección de sus derechos y admitió la procedibilidad excepcionalde las acciones de tutela interpuestas por asociaciones dedesplazados a través de la figura de la agencia oficiosa. En esaoportunidad señaló lo siguiente:

Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la poblacióndesplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento,sino también porque en la mayor parte de los casos se tratade personas especialmente protegidas por la Constitución–tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad,minorías étnicas y personas de la tercera edad -, la exigenciade presentar directamente o a través de abogado las accionesde tutela para la protección de sus derechos, resultaexcesivamente onerosa para estas personas.

Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se hanconformado con el fin de apoyar a la población desplazada enla defensa de sus derechos, pueden actuar como agentesoficiosos de los desplazados. No obstante, a fin de evitar quepor esta vía se desnaturalice la acción de tutela, sepromuevan demandas de tutela colectivas sin elconsentimiento de sus miembros, o se emplee esta figurapara desconocer las normas sobre temeridad, tal posibilidaddebe ser ejercida bajo condiciones que a la vez quegaranticen el acceso a la justicia a la población desplazada,impida posibles abusos. Por ende, tales organizacionesestarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favorde sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se

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haga a través de su representante legal, acreditandodebidamente su existencia y representación dentro delproceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una listao un escrito, el nombre de los miembros de la asociación afavor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que nose deduzca de los elementos probatorios que obran en elproceso que el agenciado no quiere que la acción seinterponga en su nombre. En esa medida si se percatan de laamenaza o violación de derechos fundamentales de unapersona, pueden interponer la acción en nombre de susasociados.

Los casos concretos

Los hechos que dieron lugar a esta acción de tutela fueronoriginados por Acción Social, Unidad Territorial Cesar, por cuantoesta entidad se negó a expedir una certificación que acreditara lacalidad de desplazados de los demandantes, quienes alegabannecesitarla para conformar una asociación para la defensa de susderechos e intereses. La entidad demandada adujo que lainformación solicitada era confidencial y únicamente podía sersuministrada a las entidades del sistema nacional de atención a lapoblación desplazada expresamente autorizadas por las normasvigentes.

Según lo que establece el inciso primero del artículo 15 Decreto2569 de 2000, la finalidad perseguida por el legislador al establecerla confidencialidad del Registro Único de Población Desplazada, es“proteger el derecho a la vida, a la intimidad, a la honra y bienes delos inscritos.” Con el fin de alcanzar este fin, el inciso 2 del artículo15, modificado por el artículo 9° del Decreto 2131 de 2003,permitió el acceso de manera excepcional por “el Incoder, el BancoAgrario, el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, el ICBF, elDANE, las entidades territoriales y las entidades estatales queprestan atención en salud y educación,” únicamente  “para efectosde identificar a la población desplazada beneficiaria de losprogramas de tierras, vivienda, salud y educación”.  Según loestablece el inciso 3º del artículo en mención, para acceder a lainformación, las entidades expresamente autorizadas debenformular su solicitud “ante la Dirección General de la Red deSolidaridad Social, y la suscripción de un acta de compromiso, en laque justifiquen el uso y destino de la información, garantizando suconfidencialidad.”

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De acuerdo a las consideraciones realizadas en esta sentencia, laSala Segunda de Revisión reitera que el derecho al habeas datafaculta al titular de este derecho a conocer la información recogidasobre ella en bancos de datos o archivos, ya se trate de entidadespúblicas o privadas. Si bien es razonable que exista reserva sobrecierto tipo de información personal frente a terceros, talconfidencialidad no es oponible al titular de la misma que la hasuministrado voluntariamente para acceder a derechos quedependen de dicho suministro. Por lo tanto, Acción Social – UnidadTerritorial Cesar, vulneró el derecho al habeas data de losdemandantes al oponer la reserva de la información que reposa enel Registro Único de Población Desplazada a sus titulares y negarsea expedir la certificación solicitada.

De la información existente sobre los accionantes en el RUPDpresentada por la entidad accionada en el presente proceso seevidencian errores graves que afectan los derechos de lospeticionarios. En efecto, para cuatro de los accionantes lainformación reportada por la Unidad Territorial Cesar y lapresentada por la Oficina Jurídica de Acción Social en Bogotá, al darrespuesta al Auto de 25 de enero de 2007, es contradictoria, comoquiera que mientras la Unidad Territorial afirma que la persona seencuentra incluida en el RUPD, sobre el mismo sujeto la OficinaJurídica en Bogotá asegura que no tiene la calidad de desplazado nise encuentra en el RUPD. Algo similar ocurre con los nombres ydatos de algunos de los accionante que aparecen registrados demanera disímil en los registros de la Unidad Territorial Cesar y en labase de datos centralizada por Acción Social en Bogotá.

Los anteriores ejemplos ilustran cómo, aun en los casos en que lacertificación solicitada haya sido expedida, la vulneración delderecho al habeas data se produce porque los accionantes no sólono conocen cuál es la información personal recogida en el RUPD sinoque además no han podido verificar su veracidad, integralidad,corrección y actualización.

Por lo tanto, a fin de asegurar el goce efectivo de los derechos delos accionantes, Acción Social – Unidad Territorial Cesar deberáverificar la inscripción de estos ciudadanos en el Registro Único dePoblación Desplazada y, en caso de no encontrarse incluidos,procederá a estudiar la viabilidad de su inclusión como poblacióndesplazada, examinando los elementos materiales que reflejen unasituación de desplazamiento forzado, sin que pueda negar la

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inscripción de los peticionarios por considerar que la declaración seha realizado de manera extemporánea.

Adicionalmente, al negarse a expedir la certificación solicitada, laentidad demandada también amenazó el derecho de asociación delos demandantes. Dicha certificación demuestra para ciertasasociaciones la condición de desplazado, requisito que de maneraautónoma han establecido para pertenecer a la misma. En ejerciciode su derecho de libre asociación quienes voluntariamente decidenconformar una organización de este tipo pueden, dentro del marcolegal que rige para el tipo de organización que decidan crear, definirlos requisitos que deben cumplir sus miembros. Sobre este punto,se reitera lo afirmado en la sentencia T-559 de 2007 en la que seseñaló lo siguiente:

“[R]especto del argumento expuesto según el cual, lacertificación no es requisito para la constitución legal de unaasociación de desplazados, considera la Sala que, la entidaddesbordó el ámbito de sus competencias toda vez que no esella la llamada a pronunciarse sobre la pertinencia o no de losdocumentos que los miembros de la asociación gestante hanacordado exigir para su conformación o sobre el cumplimientode los requisitos legales o constitucionales que deban llenar,toda vez que independientemente de la obligación que tienende sujetarse a una normatividad específica según la forma deasociación de que se trate, o de hacer un uso razonable de lainformación de que disponen con el fin de no vulnerar laconfidencialidad que la propia ley les ha impuesto, el derechode asociación consagrado en el artículo 38 de la Constitución,es una expresión de la autonomía de los ciudadanos y de sulibre desarrollo que debe ser garantizado y respetado portodos”.

Por lo anterior, y con el fin de proteger los derechos al habeas datay a la libre asociación de los accionantes, se ordenará a AcciónSocial – Unidad Territorial Cesar que, dentro de las 48 horassiguientes a la notificación de la presente sentencia, además deexpedir la certificación solicitada, permita a los accionantes conocerla información existente sobre ellos en el RUPD a fin de queverifiquen su veracidad, integralidad y adecuación y puedan corregircualquier error existente, así como incluir toda la informaciónpersonal y familiar que sea pertinente para acceder a las ayudasprevistas para la población desplaza en la Ley 387 de 1997 y en la

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Constitución interpretada de manera armónica con los PrincipiosRectores del Desplazamiento Forzado Interno, según lo establecidopor la sentencia T-025 de 2004.

Igualmente, a fin de garantizar el goce efectivo de sus derechos,Acción Social – Unidad Territorial Cesar deberá informar a losaccionantes de manera clara, completa y comprensible sobre susderechos y sobre los procedimientos establecidos para acceder algoce efectivo de sus derechos constitucionales y legales.

Finalmente, con el fin de prevenir que se repitan hechos como losdenunciados por Acción Social sobre el abuso del que pudieron servíctimas los accionantes de la presente tutela por parte del señorSelides José Márquez Sierra, Acción Social – UnidadTerritorial Cesar deberá informar a los accionantes que paraacceder a los beneficios y servicios que establecen laConstitución y  la ley para la población desplazada, no esnecesario acudir a intermediarios ni pagarcontraprestaciones de ningún tipo, y señalarles que en casode que sujetos inescrupulosos, aprovechándose de lacondición de indefensión en que se encuentra la poblacióndesplazada y del desconocimiento de sus derechos, lesexijan el pago o contraprestaciones para tramitar dichasayudas, podrán denunciarlos ante esa oficina.

DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Revisión de la CorteConstitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y pormandato de la Constitución,

RESUELVE:

Primero.- En relación con los procesos de la referencia, Levantarlos términos suspendidos  mediante Auto de 25 de enero de 2007.

Segundo.- En relación con cada uno de los expedientesacumulados al presente proceso revocar los fallos de instancia de lasiguiente manera:

Expediente T-1474643, REVOCAR la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 4 deagosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por YorletBaldovino Fuentes y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

1.

2.

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Expediente T-1474644, REVOCAR la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 17 deagosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por YanethPatricia Orsini Sánchez y en su lugar CONCEDER el amparo desus derechos al habeas data y a la libre asociación.

2.

Expediente T-1474645, REVOCAR la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 deagosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por EduardoLeonith Salcedo Cantillo y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

3.

Expediente T-1475533, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 1 deseptiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada porBraulio Zapata Cardona y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

4.

Expediente T-1475534, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, de 4 de septiembre de2006 en la acción de tutela instaurada por Ibis Yaneth MirandaAcuña y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos alhabeas data y a la libre asociación.

5.

Expediente T-1475535, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 28 de agostode 2006 en la acción de tutela instaurada por Ingrid YohanaParra Pedrozo y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

6.

Expediente T-1475536, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 deseptiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada por en laacción de tutela instaurada por Edilma Robles Torres y en sulugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data ya la libre asociación.

7.

Expediente T-1475537, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 deseptiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada por NirisJulieta Miranda Pérez y en su lugar CONCEDER el amparo desus derechos al habeas data y a la libre asociación.

8.

Expediente T-1475538, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de28 de agostode 2006, Paola Mejía Tapia y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

9.

Expediente T-1475539, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 8 de agosto

10.

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de 2006 en la acción de tutela instaurada por Tania PatriciaMorón Velásquez y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

10.

Expediente T-1475542, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 4 deseptiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada porMagdalena Daza Camacho y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

11.

Expediente T-1476759, REVOCAR la sentencia del Juzgado Primero de Familia de Valledupar, sentencia de 16 de agostode 2006 en la acción de tutela instaurada por Héctor ParraDurán y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos alhabeas data y a la libre asociación.

12.

Expediente T-1477236, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 11 deseptiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada por AidaVanegas Blanco y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

13.

Expediente T-1477238, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo de Familia de Valledupar, sentencia de 25 deseptiembre de 2006, Clara Amaya Rosado y en su lugarCONCEDER el amparo de sus derechos al habeas data y a lalibre asociación.

14.

Expediente T-1480304, REVOCAR la sentencia del Juzgado de menores de Valledupar, sentencia de 12 de septiembre de2006 en la acción de tutela instaurada por Emélida Rosa DuránSánchez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechosal habeas data y a la libre asociación.

15.

Expediente T-1485338, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 22 de agosto de2006 en la acción de tutela instaurada por Eder Navarro y ensu lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeas datay a la libre asociación.

16.

Expediente T-1485339, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 15 de agosto de2006 en la acción de tutela instaurada por Leydis María MejíaGarcía y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos alhabeas data y a la libre asociación.

17.

Expediente T-1485340, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, sentencia de 9 de agosto de2006 en la acción de tutela instaurada por Margoth DuránPérez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al

18.

19.

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habeas data y a la libre asociación.Expediente T-1485341, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado del Cesar, 15 de agosto de2006 en la acción de tutela instaurada por Cecilia EstherArmenta Sánchez y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

19.

Expediente T-1485342, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, 18 de agostode 2006 en la acción de tutela instaurada por Esther CatalinaPérez Peláez y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

20.

Expediente T-1485343, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 8de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por JohnFarid López Carrillo y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

21.

Expediente T-1485344, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 14de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada porHernán Hidalgo Rodríguez y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

22.

Expediente T-1485345, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 29de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por AidéRamírez y en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechosal habeas data y a la libre asociación.

23.

Expediente T-1485346, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 4de septiembre de 2006 en la acción de tutela instaurada porOdulia Ramírez. y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

24.

Expediente T-1485347, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada porFrancisco Antonio Plata García y en su lugar CONCEDER elamparo de sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

25.

Expediente T-1485348, REVOCAR la sentencia del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por CiroAlberto Vergel Hernández y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

26.

Expediente T-1485349, REVOCAR la sentencia del Juzgado27.

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 Penal del Circuito Especializado de Valledupar, sentencia de 18de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada porMarelvis Orozco Campo y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

27.

Expediente T-1519816, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 18de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por AbelAntonio Jiménez Miranda y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

28.

Expediente T-1519817, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31de julio de 2006 en la acción de tutela instaurada por LuzMarina Angarita Suárez y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

29.

Expediente T-1519818, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 29de agosto de 2006 en la acción de tutela instaurada por en laacción de tutela instaurada por Arnoldo Miguel Miranda Acuñay en su lugar CONCEDER el amparo de sus derechos al habeasdata y a la libre asociación.

30.

Expediente T-1519818, REVOCAR la sentencia del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31de julio de 2006 en la acción de tutela instaurada por AnaCecilia Guevara Santiago y en su lugar CONCEDER el amparode sus derechos al habeas data y a la libre asociación.

31.

Expediente T-1541368, REVOCAR la sentencia del JuzgadoPrimero Laboral del Circuito de Valledupar, sentencia de 31 dejulio de 2006 en la acción de tutela instaurada por Pedro PabloJaraba Lora, Enei Novoa Cáceres, Denides Martínez Arias, DorisMaría Guillén y en su lugar CONCEDER el amparo de susderechos al habeas data y a la libre asociación.

32.

Tercero.- ORDENAR a Acción Social - Unidad Territorial Cesar, quedentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciónde la presente sentencia, expida las certificaciones que acrediten lacondición de desplazamiento forzado en que se encuentran YanethPatricia Orsini Sánchez, Braulio Zapata Cardona, Ibis MirandaAcuña, Ingrid Yohana Parra, Edilma Robles Torres, Niris MirandaPérez, Paola Mejía Tapia, Tania Patricia Morón Velásquez,Magdalena Daza Camacho, Héctor Parra Durán, Ayda VanegasBlanco, Clara Amaya Rosado, Emélida Rosa Durán Sánchez, LeydisMaría Mejía García, Margoth Durán Pérez, Cecilia Esther Armenta

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Sánchez, Hernán Hidalgo Rodríguez, Francisco Plata García, CiroAlberto Vergel Hernández, Abel Antonio Jiménez Miranda, LuzMarina Angarita Suárez, Arnoldo Miguel Miranda Acuña, Ana CeciliaGuevara Santiago, Pedro Pablo Jaraba Lora, Enei Novoa Cáceres,Denides Martínez Arias y Doris María Guillén.

Cuarto.- ORDENAR a Acción Social - Unidad Territorial Cesar quedentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciónde la presente sentencia, verifique la inscripción de Yarlet BaldovinoFuentes, Eduardo Leonith Salcedo Cantillo, Eder Navarro, EstherCatalina Pérez Peláez, John Farid López Carrillo, Aidé Ramírez,Odulia Ramírez. y Marelvis Orozco Campo y, en caso de noencontrarse incluidos, estudie la viabilidad de su inclusiónexaminando los elementos materiales que reflejen una situación dedesplazamiento forzado, sin que pueda negar dicha inscripción porconsiderar que la declaración se ha realizado de maneraextemporánea. Una vez realizada la inscripción, Acción Social -Unidad Territorial Cesar deberá expedir la certificación que acreditesu condición de desplazados inscritos en el RUPD.

Quinto.- ORDENAR a Acción Social – Unidad Territorial Cesar que,dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciónde la presente sentencia, permita a los accionantes en el presenteproceso conocer la información existente sobre ellos en el RUPD afin de que verifiquen su veracidad, integralidad y adecuación ypuedan corregir cualquier error existente, así como incluir toda lainformación personal y familiar que sea pertinente para acceder alas ayudas previstas para la población desplaza en la Ley 387 de1997 y en la Constitución interpretada de manera armónica con losPrincipios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno, según loestablecido por la sentencia T-025 de 2004.

Sexto.- ORDENAR a Acción Social – Unidad Territorial Cesar, quedentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificaciónde la presente sentencia, les haga entrega a los accionantes de lacarta de derechos mencionada en la sección 10.1.4. de la SentenciaT-025 de 2004, les informe de manera clara, completa ycomprensible sobre el contenido sus derechos constitucionales ylegales y sobre los procedimientos establecidos para acceder a ellosde manera efectiva, en especial, a las ayudas previstas en la Ley387 de 1997, así como sobre la gratuidad de los trámites y laposibilidad de denuncia en caso de abusos como los señalados en elpárrafo final del acápite 6 de la presente sentencia.

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Séptimo.- LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata elartículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allíestablecidos.

Notifíquese, comuníquese, insértese en la Gaceta de la CorteConstitucional y cúmplase.

MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA

Magistrado Ponente

JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Legislación ARP - Riesgos ProfesionalesISSN 2256-182XÚltima actualización: 17 de Marzo de 2016