DERECHO AGRARIO Y REFERENCIA A LOS ORGANOS QUE LO INTEGRAN

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República Bolivariana De Venezuela Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Universidad Fermín Toro Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas Escuela De Derecho 1 Autor: Noguera Leidy CI: 16.567131 Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios.

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior

Universidad Fermín Toro

Decanato De Ciencias Jurídicas Y Políticas

Escuela De Derecho

Araure, 23 / 11/ 2015

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Autor:

Noguera Leidy

CI: 16.567131

Derecho Agrario y Referencia a los órganos Administrativos Agrarios.

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El derecho agrario:

Es el derecho que valora y regula el uso de los recursos naturales renovables y que cubre de modo omnicomprensivo todos los matices de la actividad agraria, tomando en cuenta tanto al campesino como a los demás productores, según su peculiar situación institucional, afirma que el derecho agrario venezolano está condicionado por la naturaleza, historia y los valores; es pluralista, no clasista, porque así lo manda Constitución Nacional; protege primordial, pero no exclusivamente a los campesino; propugna el incremento de la producción nacional como exigencia de la soberanía económica del país, atiende a las defensas de los recursos naturales renovables, y por ende la del sistema ecológico, permitiendo así la explotación de éstos, con un racional respeto hacia el principio dinámico económico que lo constituye y, finalmente es un impulsor permanente de reforma agraria para promover el cambio de la estructura latifundista por un sistema justo de propiedad y tenencia.

Objetos del Derecho Agrario:

El objeto Formal: Este se refiere a la actividad agrícola y a los actos vinculados con la actividad agrícola.

Objeto Material: El objeto material lo constituye lo que se ha denominado la tierra rural o suelo agrario, sin embargo, ese suelo agrario, a su vez, comprende de toda una complejidad de cosas, de objetos o de bienes muy diversos, objetos que pueden ser naturales o artificiales, mueble o inmuebles, perecederos o imperecederos, productivo o no productivos, etc. Es decir es un complejo de materia orgánica o inorgánica de seres vivientes o no vivientes, etc., que se comprenden bajo ese concepto omnicomprensivo de suelo agrario. Además agrario, puede ser también, como señalábamos, una actitud determinada, un acto, o en otras palabras un servicio que realiza una determinada persona.

Naturaleza del Derecho Agrario:

La relación que tiene el Derecho Agrario con el Derecho Social, es debida a que el Derecho Agrario tiene una naturaleza eminentemente social, en razón de los sujetos a quien le da protección y ampara.

Autonomía del Derecho Agrario:

Una importante corriente doctrinaria con relación a nuestra materia ha apuntado a una conocida teoría Autonomía del derecho agrario.

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Esta teoría originalmente fue desarrollada pro Giorgio De Semo quien afirmo que la autonomía científica del derecho agrario se basa en que el mismo tiene por objeto particular “las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relativas a la agricultura”, lo cual justifica que el estudio de esas normas y relaciones se conduzca “ según un plan cuyos perfiles coincidan con los límites del objeto y se inspiren en la construcción sistemática de los principios que es dado extraer y formular mediante la especulación científica.” La autonomía didáctica del derecho agrario es también planteada categóricamente por De Semo al afirmar: que la materia es objeto de enseñanza universitaria.

Sostiene que el derecho agrario tiene principios generales propios y líneas directivas y complejas “cuyas normas jurídicas se plasman o deben plasmarse según peculiares exigencias económicas, se menciona además la mezcla de elementos de derecho privado y de derecho público.

El conjunto de esas normas es muy extenso y con notoria frecuencia, presenta lagunas legales, contradicción y errores de estilo de colocación y de coordinación para sugerir reformas adecuadas que arrojen un mayor índice de positividad de las normas agrarias se requiere el estudio técnico y sistemático de las mismas necesita que se aclaren sus principios doctrinales y legislativos fundamentales para que a la luz de ellos se resuelvan los preceptos vigentes dudosos y se establezca su correcta interpretación.

Fuentes del Derecho Agrario:

La Costumbre: Puede definirse como los comportamientos y usos sociales considerados por la colectividad como conductas legales o ilegales dentro de una circunscripción territorial determinada.

La Norma: Son los usos y costumbres regulados dentro de disposiciones legales plasmadas en una ley considerada como obligatoria.

La Ley: Son las normas de carácter jurídico estructuradas orgánicamente para que tengan un efecto coercitivo.

La Jurisprudencia: Es la praxis del caso particular en base de la hermenéutica legal. Esta interpretación, uniformada por tres casos iguales en nuestra legislación, constituye la jurisprudencia.

Ley Agraria: Este ley se clasifica desde diferentes puntos de vista:

Por razón de su contenido puede ser formal o material.

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Por razón la jerarquía del ordenamiento legal. Por razón de la forma de ordenamiento de las normas que contiene,

puede ser codificada o común.

Principios Constitucionales y legales que sustentan el derecho agrario:

Principio de la Promoción de la Agricultura para la Seguridad Alimentaria:

La seguridad agroalimentaria de la población se ha enfocado a atender el abastecimiento inmediato de los suministros de bienes básicos y a crear la base productiva interna, capaz de enfrentar en el mediano plazo la insuficiencia de la producción nacional de alimentos, como parte del objetivo estratégico de garantizar la soberanía económica de la Nación.

Venezuela es un país que presenta una gran biodiversidad ambiental y riqueza natural que lo hacen potencialmente viable para lograr satisfacer las necesidades alimentarías y nutricionales de la población nacional, particularmente de aquellos sectores con grandes restricciones de medios de producción y bajo nivel de desarrollo humano y social.

De tal manera, que las políticas que debe tomar el Ejecutivo Nacional en pro del desarrollo de la Nación, tengan su efectividad, las mismas deben tener un basamento legal firme, los cuales se encuentran establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Ob. cit.), en su título VI, del Sistema Socioeconómico, Capítulo I, del Régimen Socioeconómico y de la Función Social del Estado en la Economía, establece la promoción de la agricultura como base estratégica para el desarrollo rural, integral y sustentable de la Nación, tal como lo señala en su artículo 305.

Del referido artículo, se desprende que el Estado Venezolano debe cumplir con dos garantías, a saber:

a) La disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional.

b) El acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor.

De esta manera, el constitucionalista patrio, ha dado rango constitucional a la producción de alimentos, siendo catalogada como de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación.

Para cumplir y hacer cumplir el mandato popular expresado en la Carta Magna, y garantizar el derecho a la alimentación como derecho humano básico, el Estado retoma su papel rector en materia agraria y promueve la participación corresponsable de la sociedad en planes y estrategias, a fin de

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garantizar productos suficientes para satisfacer las necesidades básicas de alimentación de la población venezolana.

Principio Anti latifundista:

El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores o productoras agropecuarios tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados por la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario como así lo establece el artículo 307 de nuestra carta magna.

Las vías que se ha trazado el Estado Venezolano para combatir el latifundio, es a través de las adjudicaciones de parcelas que efectúa el Instituto Nacional de Tierras, que otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación.

Principio de la Propiedad de la Tierra:

La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.

El fundamento constitucional de este principio, se ubica en el artículo 115 de la Constitución el cual expresa:

“Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes”

Cuando se habla de propiedad agraria, necesariamente hay que remitirse a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12 y 66 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (2005), que contemplan la propiedad agraria como un

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derecho que tienen los campesinos o productores agropecuarios, la cual es protegida por el Estado en busca de garantizar la producción y la incorporación al desarrollo económico del país.

La propiedad agraria está íntimamente ligada a la confección de lo que es la posesión, puesto que para que exista propiedad agraria debe existir la posesión. En este sentido se define a la posesión como: “Estrictamente, el poder de hecho y de derecho sobre una cosa material, constituido por un elemento intencional el animus (la creencia y el propósito de tener la cosa como propia) y un elemento físico o corpus (la tenencia o disposición efectiva de un bien material.

Principio de la Promoción del Desarrollo Rural Integrado:

El enfoque de desarrollo rural integrado surgió paralelamente a la teoría del "pequeño agricultor ante todo", cuyo punto de partida es el reconocimiento de la función clave de la agricultura para el crecimiento económico general, mediante la aportación de mano de obra, capital, alimentos, divisas y un mercado de bienes de consumo para los sectores industriales incipientes. Esta estrategia tenía como elemento central las relaciones con el crecimiento rural, que consideraba al pequeño agricultor como un importante factor para impulsar las actividades no agrícolas de gran densidad de mano de obra.

Un componente fundamental de este enfoque era su objetivo "de gran alcance", ya que perseguía una transformación a fondo de las estructuras de desarrollo rural. Los proyectos emprendidos con este enfoque estaban específicamente dirigidos a incrementar la producción y mejorar las condiciones de vida de los pequeños agricultores tradicionales por medio de políticas y organismos multisectoriales. Los asociados en ese tipo de proyectos solían ser los gobiernos nacionales o locales y los proyectos eran administrados normalmente por una importante unidad de gestión especializada, que enviaba al campo equipos técnicos interdisciplinarios. Además, se atribuía gran importancia a los técnicos e investigadores; de hecho, las investigaciones sobre desarrollo rural integrado y sobre sistemas agrícolas estaban estrechamente relacionadas. En cambio, no se prestaba particular atención a la creación de capacidad o a la sostenibilidad institucional en el plano local; como resultado, el enfoque de desarrollo rural integrado se centraba en la provisión de infraestructura, capacitación, servicios e insumos, sin tener en cuenta las prioridades de los beneficiarios de tales programas. Éstos se realizaban con la esperanza, más que la previsión, de que la población pobre se beneficiara de ellos. El enfoque de desarrollo rural integrado nunca llegó a tener presentes las políticas y prácticas que podían impedir que la población local sacara partido las mejoras aportadas a la infraestructura y los servicios.

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La ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 12, se refiere a la propiedad agraria derivada de la Adjudicación de una parcela al establecer que:

“Se reconoce el derecho a la adjudicación de tierras a toda persona apta para el trabajo agrario, en los casos y formas establecidos en esta Ley.

Principio del Desarrollo Rural Integral y Sustentable:

El desarrollo rural sustentable, plantea la necesidad de definir políticas sobre la concepción, las estrategias y las prioridades del desarrollo nacional, regional y local teniendo en cuenta las implicaciones con la cadena agro productiva-comercial y lo rural y los eslabonamientos con los programas y políticas de reformas económicas, reformas del Estado, políticas macroeconómicas, y otras que inciden en la ruralidad.

Esto es, incorporar las consideraciones relativas al desarrollo rural sustentable, en los procesos de toma de decisiones, formulación de políticas, planificación y gestión del desarrollo, basándose en unidades territoriales con expresiones diversas (por ejemplo, cuencas hidrográficas, humedales y zonas marino-costeras, unidades político-administrativas locales, regiones fronterizas, ecosistemas frágiles, áreas protegidas y corredores biológicos, entre otras).

El reto para la sociedad latinoamericana en su conjunto es encontrar el balance que significa mejorar la calidad y el nivel de vida de los habitantes dentro de los límites impuestos por los ecosistemas locales, regionales y globales.

El artículo 1 de ley de tierras y desarrollo agrario : Dispone que el objeto de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable; entendido éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y crecimiento económico del sector agrario dentro de una justa distribución de la riqueza y una planificación estratégica, democrática y participativa, eliminando el latifundio como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo, asegurando la biodiversidad, la seguridad agroalimentaria y la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Principio de Improrrogabilidad de la competencia:

Esto es así por cuanto se busca que los Tribunales Agrarios, cuyos jueces son especialistas en materia agraria, le otorguen un tratamiento con una filosofía distinta, aplicando los principios del derecho agrario. Además se busca la cercanía del juzgador al lugar de los hechos adonde debe realizar el juicio verbal y la evacuación del elemento probatorio, para garantizar de ese modo la inmediatez de la prueba y la búsqueda de la verdad real.

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Principio de gratuidad:

El principio de gratuidad tiene como propósito garantizar el acceso a la Justicia de quienes por su condición económica se encuentran en una situación de desventaja afectándose su derecho a la defensa. Busca poner a las partes en igualdad de condiciones dentro del proceso. Ello se logra convirtiendo el proceso agrario en un proceso menos costoso, más barato, donde las partes no tienen la obligación de asumir pagos como especies fiscales, copias, afianzar costas, y se puede litigar en papel común, sin obligación de rendir ninguna garantía, ni de hacer ningún depósito.

Principio de conservación de los actos procesales:

Este principio indica que cuando hay un vicio en el proceso, lo realmente importante no es el origen del vicio procesal, sea este absoluto o relativo, sino que interesa más evaluar sus efectos reales en el proceso. El juez al decidir la exclusión de un acto o etapa procesal, no debe analizar los vicios en su origen, sino en sus efectos, determinando si tales errores en el procedimiento han producido irreparable indefensión o no pueden ser subsanables.

Sujetos que intervienen en las relaciones jurídicas agrarias:

Sujeto de Derecho Agrario: Se considera a una persona como Sujeto de Derecho Agrario cuando interviene en una relación jurídica agraria. Es la persona que interviene en una relación jurídica agraria.

Clasificación de los Sujetos de Derecho Agrario:

El Sujeto de Derecho Agrario podemos clasificarlo tomando en cuenta los siguientes aspectos:

Según su naturaleza: Los sujetos pueden ser:

Físicos: Son personas, seres humanos considerados individualmente. Ej. El campesino. Jurídicos: Son entes ideales que por ficción adquieren la personalidad jurídica. Ej.: El Instituto Nacional de Tierras, las comunidades indígenas. Estos sujetos agrarios jurídicos pueden ser públicos, que vendrían a ser el Estado y sus entes con personería jurídica. Ej.: La Corporación Venezolana Agraria; y privados como serían las comunidades indígenas, las cooperativas agrícolas, etc.

Según su actividad: Según esta clasificación, la base está en sí la actividad desempeñada produce algo económicamente valorable. Luego entonces, los sujetos agrarios son:

Productores: que son aquellos que realizan o dirigen una actividad agraria. Ej.: el que siembra, el capataz de un fundo.

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No Productores: Son aquellos sujetos que desempeñan labores de control y fomento de los recursos naturales renovables. Esta clasificación no olvida que la actividad conservacionista es en su último fin, una actividad productiva, pues el control del uso de los recursos naturales renovables, entre ellos la tierra, permite y es la única garantía de que la actividad productiva, propiamente dicha, continúe.

Según la intensidad del ordenamiento: Conforme a esta clasificación, el Sujeto de Derecho Agrario, puede ser:

Positivo: Quien es titular de un poder o facultad de carácter agrario, cuya actividad se encuentre dentro de los lineamientos de la función social. Este sujeto positivo puede a su vez ser: beneficiario directo, que es aquel que recibe los beneficios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pues es debido a la situación socioeconómica en que éste se encuentra, que ha de producirse con el proceso de desarrollo integral y sustentable. El otro sujeto positivo que se podrá hallar es el beneficiario incidental que es aquel que en forma eventual, está incurso en un beneficio agrario.

Negativo: Es aquel que está inmerso en una relación jurídico- agraria, sin que su actuación encuadre dentro de una institución que tienda al cumplimiento de la función social. Ej.: el que comete un delito contra la naturaleza.

Referencia a los Órganos Administrativos Agrarios:

Instituto Nacional de Tierras: Es una institución creada por el Ejecutivo Nacional a través del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, el cual tiene por objeto la Regularización, Redistribución de las Tierras y la Regularización el citado ente; es el encargado de crear Oficinas Regionales de Tierras, ubicadas en las poligonales Rurales y con funciones Administrativas y Operativas relacionadas con la misión del instituto

Su creación se encuentra contemplada en el artículo 114 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“Se crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), como instituto autónomo adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de agricultura y tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual gozará de las prerrogativas y privilegios otorgados por la ley”.

Objeto del Instituto Nacional de Tierras:

Artículo 117 (LTDA). El Instituto Nacional de Tierras tiene por objeto la administración, redistribución de las tierras y la regularización de la posesión de las mismas, de conformidad con el presente Decreto Ley, su Reglamento y demás leyes aplicables.

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Es garantizar la ejecución de los actos administrativos que dicte, podrá hacer uso de la fuerza pública. Podemos resumir que el INTI tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable con la finalidad de incrementar la productividad de la tierra, además de la equidad y de la justa distribución de la misma. Sin embargo, para el sector privado venezolano, la mencionada ley constituye una amenaza de expropiación que limitaría el uso productivo de las tierras. No obstante, el propósito principal de dicha Ley es desarrollar una producción agraria en función de las necesidades agroalimentarias que demanda la población venezolana, teniendo como premisa la eliminación del latifundio a través de una adecuada redistribución de las grandes extensiones de terreno que han permanecido ociosas e incultas por muchos años

Sede del Instituto Nacional de Tierras:

La sede principal se encuentra ubicada en la ciudad de Caracas, en la Urbanización Vista Alegre, Quinta Isaías Medina Angarita, cerca de la estación la paz y del Bloque de Armas, una de la Oficina Regional de Tierras (ORT) estratégica es la del estado Guárico, ubicada en misión de los Ángeles, Calabozo, Estado Guárico, esta posee 03 oficinas sectoriales ubicadas en Valle de la Pascua, Altagracia de Orituco y Zaraza, las cuales atienden a 15 municipios y 39 parroquias lo que constituyen 6.498.600 has., distribuidas por todo el Estado Guárico.

Art.116 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:

“El Instituto Nacional de Tierras (INTI), tendrá su sede en la ciudad de Caracas y podrá crear Oficinas Regionales de Tierras en aquellos lugares del interior del país donde sea necesario.”

Oficinas Regionales de Tierras:

Las oficinas regionales de tierras Son las que recibirán las solicitudes realizadas y conformaran los expedientes respectivos de acuerdo con lo establecido en las normas para la elaboración de expedientes de adjudicación, los cuales serán remitidos a la Gerencia de Registro Agrario, quienes tendrán un control de los expedientes enviados por Estado y fecha de ingreso, los expedientes serán evaluados por la Comisión mixta de las Gerencias Técnica, Consultoría Jurídica y Registro Agrario, posteriormente serán enviados a la Consultoría Jurídica. Si la evaluación es aprobada los expedientes pasan a la consideración del directorio, y luego de ser aprobados por el Directorio a la Consultoría Jurídica para la elaboración de los títulos respectivos, si es rechazada es remitida nuevamente a las ORT respectivas y se haga lo recomendado.

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Institución donde se realiza esta solicitud: Instituto Nacional de Tierras (INTI).

El Estado, a través del INTI, otorga al campesino o campesina el derecho de propiedad agraria sobre unas tierras para que puedan trabajarlas y percibir sus frutos, basado en un proyecto de desarrollo integral sustentable, teniendo siempre presente el compromiso de trabajar la tierra y adaptado a los planes agrícolas de la Nación . Ese derecho de propiedad agraria se transfiere por herencia a los sucesores legales (descendientes o colaterales). No obstante, estas tierras otorgadas no pueden ser objeto de enajenación alguna. Desde el punto de vista jurídico, constituye un derecho de propiedad que se establece mediante un acto administrativo denominado "Adjudicación de Tierras", por medio del cual el Instituto Nacional de Tierras (INTI) otorga una determinada parcela o un lote de terreno a los fines de mantener la productividad agraria y por ende la seguridad agroalimentaria. Existe una serie de requisitos y recaudos que deben cumplirse y deben entregarse los recaudos a las Oficinas Regionales de Tierras (ORT).

La Corporación Venezolana Agraria:

La Corporación Venezolana Agraria (CVA) fue creada el 13 de noviembre de 2001 bajo el Decreto de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como un Instituto Autónomo que, a partir de las políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, tiene como finalidad impulsar el aparato productivo agrario, coordinar, desarrollar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agropecuario en el país. A tales fines podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios como: CVA Lácteos, CVA Azúcar, CVA Cereales y Oleaginosas y CVA Café.

Objeto:

La Corporación Venezolana Agraria tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto.

Funciones o competencias:

Funciones, impulsar, coordinar y ejecutar el seguimiento y evaluación de la gestión empresarial agroalimentaria del país, a partir de políticas, estrategias y directrices emanadas del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y mediante la instrumentación de un marco procedimental actualizado y coherente con las prioridades del Estado Venezolano. Y su visión es ser un ente corporativo dinamizador del sector agrario, concertador de la gestión empresarial agraria y garante del apoyo a las organizaciones campesinas,

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productores agropecuarios y consumidores; con el fin de facilitar soluciones financieras, comerciales, tecnológicas y organizacionales en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Instituto Nacional de Desarrollo Rural:

El nace por mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario el 9 de noviembre del año 2001, mediante el uso de Ley habilitante y tiene por objeto; contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en: Infraestructura, Capacitación y Extensión. Es un instituto autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República. Su actual sede nacional se encuentra en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, y funciona de manera descentralizada en 23 oficinas regionales y estadales cada una, dándole fiel cumplimiento a sus responsabilidades para llevar a cabo sus objetivos principales.

Es un instituto público, promotor del Desarrollo Rural Integral, que activando procesos democráticos participativos, comprometido con el protagonismo y la corresponsabilidad de productores y comunidades rurales, construye, rehabilita, y mantiene infraestructuras productivas de sistemas de riego, saneamiento de tierras, vialidad y servicios básicos de apoyo a la producción agrícola. Capacita y proporciona asistencia técnica para potenciar la formación de la sociedad rural, contribuyendo así a consolidar la seguridad alimentaria, la calidad de vida del venezolano y el desarrollo socio-económico del país.

Objeto:

Según El Artículo 133 Ley De Tierras Y Desarrollo Agrario se contempla El Instituto Nacional de Desarrollo Rural tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión.

Ministerio de Agricultura y Tierras:

Es uno de los organismos que conforman el gabinete ejecutivo del Gobierno venezolano. El ministerio concentra competencias en temas de agricultura, ganadería, repartición de tierras ilícitas, sub-usadas y latifundios. El Ministro a través del Instituto Nacional de Tierras (INTI) se encarga de realizar las expropiaciones a tierras propias para las ganaderías en abuso o en condiciones legales irregulares, como el famoso caso del Hato "La Marqueseña," en el Estado Barinas, al occidente de Venezuela.

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Misión:

Formular, coordinar la ejecución, hacer seguimiento y evaluación de las políticas dirigidas a promover la seguridad alimentaria, impulsar el desarrollo de los circuitos agro-productivos y sistemas agroalimentarios, impulsar el desarrollo de las zonas rurales del país, así como procurar la distribución justa de la tierra y su uso adecuado, mediante la instrumentación de un marco institucional-jurídico-operativo actualizado y coherente con las prioridades del Ejecutivo para el desarrollo del aparato productivo nacional. Todo ello en el marco de un proceso participativo, entre los diferentes actores públicos y privados, que permitan generar mayores y mejores oportunidades de desarrollo humano, socioeconómico y optimizar el uso racional de las potencialidades agro- productivas de la República.

Procuraduría Agraria:

La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.

En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Intereses. Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia.

Estructura organizativa y sus atribuciones:

Para el cumplimiento de sus funciones, la institución cuenta con 32 delegaciones en las entidades federativas y 123 residencias, que son las unidades territoriales básicas en las que actúan 1,000 visitadores, representantes integrales de la Procuraduría, que dan respuesta a la demanda campesina y de sus organizaciones. Adicionalmente, cuenta con 200 abogados agrarios para ejercer las funciones de representación legal y con 2,000 becarios campesinos, que se capacitan en el marco jurídico y actúan como auxiliares de los visitadores. Estos becarios campesinos son jóvenes ejidatarios y comuneros o hijos de ejidatarios y comuneros que permanecen un año en la Procuraduría Agraria con el propósito de arraigar el conocimiento de la legislación agraria en los propios campesinos.

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La procuración de justicia agraria, en su sentido más amplio, tiene como propósito garantizar la seguridad en la tenencia de la tierra, con estricto apego a la legalidad y en forma justa para todas las formas de propiedad. La justicia agraria hoy se expresa como certeza, claridad documental, corresponsabilidad y plena participación campesina.

En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras.

Su objetivo:

Promover la solución de los conflictos agrarios, por la vía de la Conciliación, y de no ser posible, por medio del Arbitraje Agrario.

Conciliación Agraria: La forma por medio del cual las partes en un conflicto agrario proponen la solución, con la asistencia de un conciliador de la Procuraduría Agraria.

Arbitraje Agrario: La forma por medio de la cual la Procuraduría Agraria, por conducto de un árbitro nombrado por ella, resuelve una controversia, cuando de común acuerdo las partes así lo solicitan.

El servicio de Conciliación Agraria se proporciona cuando el sujeto agrario lo solicita para solucionar conflictos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.

El servicio de Arbitraje Agrario se proporciona cuando las partes en conflicto lo solicitan de común acuerdo.

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