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Derecho Agrario Sergio Salgado Román

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Derecho AgrarioSergio Salgado Román

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Presentación

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asistencia

Para acreditar la materia es requisito indispensable acreditar un mínimo de:

80 %

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UNIDAD 1

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Propiedad originaria de la Nación

Artículo 27 párrafo primero de la Constitución:

La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Antecedentes históricos

Bula Alejandrina (Bula inter caetera) 04 de mayo de 1493

Todas las islas y tierras firmes halladas y que se hallarenHacia el Occidente y mediodía, fabricando y componiendo Una línea en el Polo Ártico que es el Septentrión, el Polo Antártico que es el mediodía…

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Tratado de Tordesillas

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Características Se entendió no a favor del Estado sino en beneficio directamente de la Corona de España.

Ningún particular puede tener título si éste no deriva de la voluntad de la Corona.

La propiedad no es absoluta, a diferencia del Derecho Romano.

Las leyes de Indias buscaron limitar la concentración de tierras.

Se respetaron las tierras de los pueblos originarios.

La propiedad tiene un fin ético social (poblar y producir).

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El Plan de Ayala

28 de noviembre de 1911

Pronunciado por Emiliano Zapata Salazar desconoce a Madero.

Reivindicación de la tierra a los campesinos (restitución).

Visión contraria a los revolucionarios del Norte.

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El discurso de Luis Cabrera1876-1954

Ideológo mexicano

Como diputado el 03 de diciembre pronuncia un discurso que marca su posición agrarista conocido como “Sobre la Reconstitución de los Ejidos de los Pueblos como medio de Suprimir la esclavitud del Jornalero Mexicano:

“Muchas de las cuestiones cuya solución no entendemos y muchos de los problemas que no comprendemos en este momento, dependen principalmente de la condición económica de las clases rurales”

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El Decreto del 6 de enero de 1915

Dictada por Carranza en Veracruz, con ella inicia la etapa de la Reforma Agraria.

Retoma ideas del Plan de Ayala y de Luis Cabrera.

Prevé la restitución de tierras a indígenas y la reconstitución de los ejidos.

Actualmente se encuentra en la fracción VII inciso a) de la Constitución vigente.

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UNIDAD DOS

Fuentes del Derecho Agrario

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Concepto de Derecho Agrario

Joaquin Osorio: “El derecho agrario es el conjunto de normas concernientes a las personas, a las propiedades y a las obligaciones rurales”.

Giovanni Carrara: “El dereco agrario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad agraria, en sus sujetos, en los bienes que a ella se destinen y en las relaciones jurídicas constituidas para hacerla”.

Miguel Alanís Fuentes: “Es una rama del derecho en general formada por un conjunto de normas, leyes, reglamentos, principios, doctrina y jurisprudencia, que tienen por objeto la resolución del programa agrario de México, es decir, el de la satisfacción de las necesidades de la clase campesina, inspirándose en un espíritu de justicia y equidad”.

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Lucio Mendieta y Nuñez: El Derecho Agrario es el conjunto de normas, leyes reglamentos en general, Doctrinas y jurisprudencia, que regulan la actividad profesional del agricultor, la propiedad rústica y las explotaciones de carácter rural, así como el tráfico consecuente y necesario a la producción.

Antonio Luna Arroyo: “El Derecho Agrario mexicano es una rama del derecho público que regula la tendencia y economía de los ejidos, tierras comunales, nuevos centros de población agrícola y en algunos aspectos, de la pequeña propiedad”

Héctor Lugo Chávez y Alejandro Hernández Luna: El Derecho Agrario mexicano es un conjunto de normas que se dirige a un determinado grupo social protegiéndolo al traducir la suma de sus patrimonios económicamente negativos, por lo pobre, en una fuerza jurídica capaz de oponerse a los de un interés patrimonialmente positivo, por ende, estas normas rigen todas las relaciones jurídicas que surgen a consecuencia de la organización y explotación de la propiedad ejidal, de la pequeña propiedad y de las comunidades agrarias”

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Carlos Humberto Durand Alcántara: El Derecho rural es un conjunto de normas jurídicas, que se encuentran sistematizadas, jerarquizadas y clasificadas; además de principios jurídicos, de costumbres, de jurisprudencia y doctrinas agrarias que justifican, explican o legitiman la propiedad, de producción de posesión y de distribución de la riqueza que históricamente se ha generado en el agro mexicano, así como también el control y hegemonía que las distintas clases y núcleos humanos ejercen sobre la tierra, el territorio y sus recursos.

Martha Chávez Padrón: regula la organización territorial rústica, todo lo relacionado con las explotaciones y aprovechamientos que éste considera como agrícola, ganaderos y forestales y algunos otros aprovechamientos colaterales, y la mejor forma de llevarlos a cabo.Luis Ponce de León Armenta: El Derecho Agrario “es una rama de la ciencia jurídica que regula a través del conjunto de normas, principios y valores, la actividad humana y su entorno natural, así como las relaciones que con motivo de la tenencia de la tierra, la producción, explotación, comercialización y los procesos de industrialización de la agricultura se dan, teniendo como finalidad hacer efectiva la justicia social”.

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Nuestra propuesta:

El derecho agrario es el sistema de normas jurídicas, axiomas y valores previsto en la Constitución, Tratados Internacionales de la materia, legislación, reglamentos, jurisprudencia nacional e internacional, que regulan la tenencia de la tierra social y sus formas de transmisión; así como la infraestructura, explotación y trabajo agrícola, basados en el desarrollo rural sustentable y teniendo como límite los derechos humanos colectivos y difusos, en particular el derecho a la alimentación y al acceso al agua.

Este sistema tiene por objeto disminuir la desigualdad económica de los derechosos agrarios a través de figuras jurídicas a su favor.

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Objeto del Derecho Agrario

Regulación de la tenencia de la tierra rural social..

Formas de transmisión. Enajenación, cesión, sucesión.

Determinación de las formas de adquirir y perder la calidad agraria.

Regulación de la vida interna de los núcleos de población rural.

Regulación de formas de asociación civil y mercantil.

Regulación de las autoridades agrarias.

Derecho social reivindicatorio

Control político

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Derecho sustantivo.

Derecho Adjetivo.

Contenido del Derecho Agrario

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Marco Jurídico Agrario

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Relación con otras materias

Derecho Agropecuario. Corresponde al conjunto de normas que regulan, explican y legitiman las relaciones jurídicas que se desarrollan en el marco de las actividades agropecuarias.

Derecho Forestal. Concierne a la regulación jurídica de las actividades silvícolas.

Derecho de las aguas. Conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades hidráulicas.

Derecho Ambiental. Regula las relaciones con el ser humano y la naturaleza, busca un equilibrio entre el crecimiento y desarrollo social y el menor impacto a las cadenas ecológicas.

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Derecho Minero. Corresponde al conjunto de normas que regulan las actividades de los particulares en la producción minera frente al Estado.

Derecho Agroindustrial. Regula las actividades que en materia agroindustrial desarrollan los grandes grupos económicos.

Derecho de los Pueblos Indios. Conjunto de normas, principios y jurisprudencia que regulan las relaciones sociales en que se desenvuelven los pueblos indios, como sujetos trascedentes en la historia rural de México.

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Derecho Procesal. Derecho adjetivo agrario que establece las bases de la magistratura agraria, su funcionamiento y el desarrollo del derecho de acción en materia rural por parte de los particulares.

Derecho Administrativo. Regula la actividad, competencia y funcionamiento de los entes públicos y su relación con los gobernados.

Derecho Económico. Sistema de normas y principios que establecen las relaciones de producción de bienes y satisfactores materiales en una sociedad.

Derecho Social. Rama del Derecho que establece un sistema compensatorio de justicia distributiva tutelar para clases económicamente vulneradas.

Derecho Constitucional. Sistema de normas atribuidas jerárquicamente supremas, mediante las cuales se regula las relaciones económicas, sociales, pero sobretodo políticas en un Estado.

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Derecho Familiar. Regula los derechos inherentes a la familia, filiación, alimentos, estado civil y patrimonio.

Derecho Civil. Establece los conceptos elementales del sistema jurídico y aporta las categorías para su entendimiento.

Derecho Mercantil. Regula los actos de comercio y las relaciones y formas asociativas que reconoce el sistema jurídico.

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Relación con otras disciplinas

Filosofía. Ética

Etimología

Deontología

Ontología

Semiótica jurídica. Construcción de lenguajes.

Hermenéutica jurídica. Desentrañar contextos donde se origina la norma agraria.

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Sociología rural. Estudia hechos y acciones sociales.

Antropología rural. Dentro de esta la etnología que reconoce la diversidad cultural existente en México.

Ciencia Política. Explica la relación de poder y su devenir histórico, donde el fenómeno del Estado y sus factores concomitantes se ligan en la realización del Estado.

Geografía. Análisis de la relación ser humano con el espacio y su entorno en un tiempo determinado.

Historia. Identifica el contexto en que ha evolucionado el régimen de producción, propiedad y posesión de la tierra.

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AUTONOMÍA CIENTÍFICA.

Sistema de comprobación de hipótesis.

Construcción de lenguaje especializado.

Explicación de fenómenos históricos.

Metodología de investigación.

JURÍDICA.

Conceptos y categorías propios de la materia.

Legislación propia.

Doctrina especializada.

Regulación de una porción de la realidad social.

Regulación sobre sujetos tutelados

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DIDÁCTICA.

Se estudia en centros y universidades como materia.

Tiene una doctrina especializada.

Metodología propia.

HISTÓRICAExplicación dialéctica del devenir social.

Análisis de la evolución de la regulación sobre el campo en distintas sociedades.

Necesidad de contextualización de la norma jurídica.

LEGISLATIVA.Tiene su propia reglamentación

Es materia reglamentaria constitucional

Tiene tribunales propios, especializados y dotados de plena jurisdicción.

Tiene jurisprudencia especializada por materia y por órgano.