Derecho Administrativo Unidad 1

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Integrantes: Carlos Noé León Espindola Carla del Carmen Santos Cupíl David Isidro Rafael Gutierrez Institucion: Universidad Valle del Grijalva Carrera: Lic. En Derecho Materia: Derecho Administrativo I Docente: LCP. María Dolores Torres Martinez Cuatrimestre: 6to Unidad I Nociones Previas Fecha: Martes 27 de mayo de 2014

Transcript of Derecho Administrativo Unidad 1

Integrantes:

Carlos No Len EspindolaCarla del Carmen Santos CuplDavid Isidro Rafael Gutierrez

Institucion:Universidad Valle del Grijalva

Carrera:Lic. En Derecho

Materia:Derecho Administrativo I

Docente:LCP. Mara Dolores Torres Martinez

Cuatrimestre:6to

Unidad INociones Previas

Fecha:Martes 27 de mayo de 2014

INTRODUCCION

En este trabajo tenemos el objetivo de dar a conocer, explicar y entender las nociones previas del Derecho Administrativo, que sin tener un concepto y dando una definicin propia tenemos que es el conjunto de normas que regulan la administracin pblica de un estado.Teniendo cuatro subtemas trataremos de abrir un poco los conocimientos generales que se han tenido a lo largo de la carrera y decirlo y explicarlo de la manera mas legible y entendible, pues es la parte introductoria de la materia.

UNIDAD INOCIONES PREVIAS

1.1 REFERENCIAS HISTORICAS

El Derecho administrativo moderno tiene su origen con las revoluciones liberales de los siglos XVIII y XIX.El paso delAntiguo RgimenalEstado liberalsupone el trnsito de un sistema de normas que se encontraban a disposicin delmonarcaa un sistema caracterizado por:1. la existencia de unasnormas jurdicas, aprobadas por asambleas representativas, con carcter abstracto, general y permanente que regulan cmo debe relacionarse el Estado con los ciudadanos;2. la existencia de un entramado institucional decontroles, independiente del monarca;3. la aparicin de una afirmacin con carcter constitutivo y vinculante de losderechos individuales, tales como laDeclaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.Tras este proceso y sobre todo a partir de lasrevoluciones liberalessurge lo que se conoce comoEstado liberal. Antes de estas revoluciones no se reconoca la igualdad de todos los hombres como principio jurdico; a partir de ellas, estos dejarn de ser sbditos para pasar a ser ciudadanos, con derechos y obligaciones iguales.Con posterioridad a la instalacin del rgimen administrativo, surge en Francia la pregunta dequin debe juzgar a la Administracin. Se cuestiona si, por una parte, deban ser los jueces ordinarios pertenecientes al Poder Judicial quienes juzgaran a la Administracin, o si, por otra parte, deba ser la propia Administracin quien ejerciera esa funcin. La raz del problema se encuentra en que los jueces ordinarios eran aquellos del Antiguo Rgimen, nobles que quedaran dotados de poder de anular las decisiones delNuevo Rgimen. Por tal razn, se desconfiaba sumamente. En Francia se resolvi el problema con la creacin delConsejo de Estado, que ser el rgano encargado de juzgar a los entes administrativos, al mismo tiempo que ser dependiente del Jefe de Gobierno.

1.2 CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regula: la organizacin y comportamiento de la administracin pblica, directa e indirectamente; las relaciones de la administracin pblica con los administrados; las relaciones de los distintos rganos entre s de la administracin pblica; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del inters pblico hacia la que debe tender la Administracin.

1.3 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVOLas fuentes del derecho el general son los lugares de donde proviene y emerge el derecho. As las fuentes del Derecho Administrativo pueden ser colocadas en dos nichos: a) las fuentes formales y, otro, b) que estara representado por las llamadas fuentes supletorias del Derecho Administrativo. Ambos tipos de fuente tienen una accin y papel incluyente, y por tanto, de complementacin del Derecho Administrativo. Dentro de las fuentes formales se ubican: 5 a) La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. b) Las leyes Federales. c) Tratados y convenios internacionales. d) Leyes locales. e) Reglamentos. f) Planes y programas. g) Normas oficiales. h) Circulares. i) Acuerdos. j) Decretos. k) Convenios.

A estas fuentes formales hay que adicionar el segundo tipo de fuentes, que son las fuentes supletorias, entre ellas estn colocadas las siguientes:: a) Jurisprudencia. b) Derecho Civil, procesal, mercantil, penal y laboral. c) Principios Generales de Derecho. d) Costumbre. e) Doctrina. Desde otro punto de vista, las fuentes del Derecho Administrativo son las siguientes: a) El conocimiento jurdico. Que con aquellas fuentes a las que acude el estudioso del Derecho Administrativo para tratar de resolver y desentraar un hecho, fenmeno o materia de conocimiento vinculado al derecho. Dentro de esta clase de fuentes se encuentran:: I. Las fuentes formales, que son aquellas normas que revisten una forma nica y determinada mediante la que el Estado establece su aplicacin. Por ejemplo: la ley, la costumbre y la jurisprudencia. II. Las fuentes reales. III. Las fuentes histricas. 1.4 RELACIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS RAMAS DEL DERECHOEl derecho administrativo con otras ramas tiene por objeto encuadrar con otras ramas en los cuales existan problemas concretos de importancia prctica.No, nicamente el Derecho administrativo se encuentra con reas jurdicas, sino que existen reas del conocimiento no jurdicas, las cuales interactan de manera directa con el Derecho administrativo.La principal relacin del Derecho administrativo la encontramos con el Derecho Constitucional, ya que con base a este la Carta Magna es donde emanan todas las dems ramas del Derecho entonces podremos decir que el Derecho administrativo no puede ser la excepcin. En el art. 133 de nuestra constitucin coloca al Derecho administrativo como una calidad de subordinacin esto quiere decir que no le resta autonoma al Derecho administrativo, pero no se puede pasar por alto que el Derecho constitucional es el que fina los lineamientos generales para la actuacin de la Administracin Publica. El derecho Constitucional tiene un fuerte vinculo con el Derecho civil, esto surge como resultado a la propagacin de las excepciones a las normas del Derecho civil es decir; a las reas administrativas, al ejercicio de la funcin administrativa a travs del cdigo civil del Estado. Otra rama en el cual hay vinculacin con el Derecho administrativo, es el Derecho Electoral, es una parte del Derecho constitucional ya que regula todo lo relativo a las elecciones, esta rama tiene una relacin con el Derecho civil ya que respeta la autonoma concedida a cada una. Con el Derecho Mercantil la relacin se da con el surgimiento de la empresa de participacin estatal mayoritaria, ya que el Estado se apoya en los moldes del Derecho Societario mercantil, especialmente a lo que se refiere a sociedades Annimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada utilizando los contratos mercantiles para sus manifestaciones de voluntad.

CONCLUSIN

Se llega a la conclusin de que las nociones previas era como el antecedente, y la definicin amplia sobre el Derecho Administrativo, sus orgenes, las fuentes del derecho administrativo, asi como las ramas con las que se va relacionando.De forma aplica se trato de colocar cada una de las cosas, de manera que fueran legibles, ya que la informacin que se iba encontrando era legible, y aparte era muy abundante.Como primera unidad queda claro lo que es el derecho administrativo, que fuentes emanan de el, y con que otras ramas del mismo derecho se correlaciona.