Derecho Administrativo General y Colombiano

download Derecho Administrativo General y Colombiano

of 46

Transcript of Derecho Administrativo General y Colombiano

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    1/46

    El Derecho de PeticinSe entiende por peticin a la solicitud que se presenta respetuosamente y de forma verbal o escrita ante unrgano, ente, servidor pblico o algn particular, con el fin de requerir su intervencin en un asunto concreto.

    Su cualidad de derecho se remonta a la poca en la cual los ciudadanos del pueblo de Inglaterra hacan splicasal rey para obtener respuestas de ste. Esto signific el comienzo de la evolucin de la peticin como derechopoltico, fundamental y de inters pblico.

    La consagracin del derecho de peticin se plasm en la Constitucin Francesa de 1971. All fue incluida dentrode los derechos civiles y polticos y tambin estuvo presente en la Declaracin de los Derechos del Hombre y delCiudadano de 1973.

    En Colombia, su existencia se remonta a la Constitucin de Ccuta de 1821, la cual en su artculo 157 rezaba:La libertad que tienen los ciudadanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pblica,con la moderacin y el respeto debidos, en ningn tiempo ser impedida ni limitada. Tambin se recogi en laConstitucin de 1886 en el artculo 45: Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a lasautoridades, ya sea por motivos de inters general, ya de inters particular, y el de obtener pronta resolucin.

    La Constitucin Poltica de 1991 lo consagr como derecho fundamental en su artculo 23: Toda persona tienederecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de inters general o particular y aobtener pronta resolucin. El legislador podr reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas paragarantizar los derechos fundamentales. La variacin se present con la extensin del alcance del derecho hastalos particulares, algo que no ocurra con la Constitucin del 86. Adems su carcter de derecho fundamental leotorg la caracterstica de aplicacin inmediata y susceptible de proteccin a travs de la tutela.

    Todas las personas nacionales o extranjeras, adultas o menores de edad, letradas o analfabetas puedenpresentar el derecho de peticin.

    Estas personas pueden solicitar y tener acceso a la informacin y documentacin que repose en las diferentesentidades, siempre y cuando no se trate de informacin que por ley, no tengan el carcter de reservados, casoen los cuales no procede el derecho de peticin.

    Mediante este derecho se pueden hacer diferentes peticiones:

    -Quejas: ponen en conocimiento de las autoridades conductas irregulares de empleados oficiales o particulares aquienes se ha atribuido o adjudicado la prestacin de un servicio pblico.

    -Reclamos: informan sobre la suspensin no justificada o prestacin deficiente de un servicio pblico.

    -Peticiones de Informacin: se formula para que las autoridades den a conocer cmo han actuado en un casoconcreto y permitan el examen de documentos pblicos que tienen en su poder.

    -Consultas: se presentan a las autoridades para que manifiesten su parecer sobre materias relacionadas con susatribuciones.

    Una vez presentado el derecho de peticin los plazos para responder son los siguientes:

    -15 das para quejas, reclamos y manifestaciones.

    - 10 das para peticiones de informacin.

    - 30 das para contestar consultas.

    Si las autoridades no dan respuesta a las peticiones solicitadas o hay omisin de las mismas, los funcionariosresponsables pueden ser objeto de sanciones disciplinarias, pues se incurre en causal de mala conducta.

    En este caso la persona afectada tambin puede recurrir a la accin de tutela para exigir ante los jueces laproteccin inmediata de su derecho constitucional.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    2/46

    PREGUNTAS FRECUENTESCon el Dr. Carlos Herrera

    Unilibre - Cartagena

    Cmo acta la administracin?

    El estado acta MedianteActos, hechos, operaciones, vas de hecho yomisiones administrativas.

    Qu son los actos administrativos?

    Son una manifestacin de la voluntad de la administracin, tendiente a producirefectos jurdicos.

    Crean, modifica, o extingue, derechos u obligaciones

    Cules son los elementos de los actos administrativos?

    La autoridad que lo expide sea la competente. Traduce la voluntad o decisin del funcionario. EL alcance de la decisin debe crear, extinguir o modificar una relacin

    jurdica en ejercicio de la funcin administrativa.

    Cundo es eficaz un acto administrativo?

    Un acto administrativo es eficaz luego de la notificacin o comunicacin (oponible).

    Cules son los requisitos para que nazca un acto administrativo?

    La Competencia: Es una facultad de una autoridad para proferir un actoadministrativo en ejercicio de sus funciones. Esta facultad es dada por la ley, y esun requisito de estricto cumplimiento, de manera que si la competencia no existe el

    acto nace pero viciado de ilegalidad.

    Se debe tener en cuenta la

    competencia material.

    Competencia territorial.

    Competencia temporal.

    Los procedimientos: Cumplir con las reglas del procedimiento o trmite que la leyestablece para ello.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    3/46

    Las Formalidades: Se refiere a la forma de presentacin del acto, ser actosverbales, escritos, por un decreto, resolucin, ordenanza, acuerdo, carta, circular,oficio. Lo importante es que esa manifestacin de voluntad contenga una decisin,es decir, que modifique en alguna forma el ordenamiento jurdico. Las formalidadesde presentacin del acto no son, en principio, requisitos indispensables para suvalidez y legalidad. Solo sern esenciales aquellas formalidades que la ley exija

    para casos concretos.

    Qu significa la competencia material?

    Se refiere a las diferentes funciones que una autoridad puede ejercerlegalmente. Ejemplo: la competencia del gobernador para nombrar ciertosfuncionarios.

    Qu significa la competencia territorial?Se refiere al territorio dentro del cual una autoridad puede ejercer legalmente susfunciones. Ejemplo: El Gobernador, en el Departamento; el Alcalde a nivelMunicipal.

    Qu significa la competencia temporal?

    Se refiere al tiempo durante el cual la autoridad puede ejercer legalmente susfunciones. Ese tiempo transcurre entre el momento de la y hasta elRetiro del servicio.

    Qu significa la va gubernativa?

    Posibilidad de la administracin para modificar, corregir, extinguir y ratificar susactos. Solo procede contra actos particulares. Es un requisito de competencia.Tiene recursos (reposicin, apelacin y queja).

    Cundo se entiende agotada la va gubernativa?

    Se entiende agotada cuando:

    a) Contra los actos no procede ningn recurso.

    b) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

    c) Cuando queda en firme por no haber sido interpuestos los recursos dereposicin o queja. Por esta va no se puede pedir indemnizacin de perjuicios,solo le corresponde al juez.

    Qu es la revocatoria directa?

    La Administracin hace desaparecer de la vida jurdica los actos que ella misma haexpedido. Los revoca el mismo funcionario o su superior, de oficio o a solicitud departe

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    4/46

    En qu casos procede la revocatoria directa?

    a) Por oposicin manifiesta a la C.P. o a la ley

    b) Cuando no estn conforme al inters pblico o social o atenten contra l.

    c) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona. Se ejercita encualquier tiempo inclusive con actos en firme o cuando an no se haya admitidouna demanda en la jurisdiccin contenciosa Administrativa.

    Cules son los efectos de la revocatoria directa de un acto administrativo?

    Ni la peticin de ni la revocatoria ni la decisin reviven trminos para intentaracciones Administrativas, ni da lugar a la aplicacin del silencia administrativo.

    Los actos particulares se pueden revocar?

    Si procede la revocatoria, pero con el consentimiento expreso y escrito del titulardel derecho.

    Qu es el silencio administrativo?

    Es una Ficcin jurdica a favor de los particulares.

    Cundo hay silencio administrativo negativo?

    1. Cuando transcurren tres (3) meses a partir de la presentacin deunapeticin sin resolverla, ni notificar la decisin que la resuelva.

    2. Cuando Transcurren dos (2) meses a partir de la interposicin de losrecursosde reposicin o apelacin sin que se haya notificado decisin expresa sobre ellos.

    Cundo hay silencio administrativo positivo?

    Cuando la misma ley lo consagra como tal, al igual que su trmino. Puede serobjeto de revocatoria directo.

    Es obligatoria la solemnidad de la escritura pblica.

    Cundo quedan en firme los actos administrativos?

    Los actos administrativos quedan en firme cuando:

    a) Contra los actos no procede ningn recurso.

    b) Cuando los recursos interpuestos se hayan decidido.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    5/46

    c) Cuando haya lugar a la perencin, o cuando se acepten los desistimientos.

    Cules son las causales de ilegalidad o anulacin de un actoadministrativo?

    ...cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberanfundarse

    Incompetencia: Cuando una autoridad toma una decisin sin estar facultada paraello.

    Vicios de forma y procedimiento:De Forma: ser ilegal cuando la ley exijaexpresamente una formalidad De Procedimiento: Cuando no cumple para su

    expedicin los trmites previstos en la formalidad.

    Desviacin de poder: Se presenta cuando una autoridad dicta un acto para elcual la ley le ha dado competencia, pero la expide persiguiendo un fin diferente alprevisto por la ley, extrao al inters general y al buen servicio.

    Violacin de la ley o ilegalidad en cuanto al objeto: Cuando el contenidomismo del acto es contrario a una ley o norma jurdica superior.

    Falsa y falta de motivacin: Falta o inexistencia de motivos: Cuando la ley exigeunos motivos precisos para tomar una decisin y el funcionario expide el acto sinque esos motivos se hayan dado. Falsa motivacin: Cuando los motivos invocadospor el funcionario para tomar la decisin no han existido realmente

    Cundo pierde firmeza ejecutoria un acto administrativo?

    Los actos son obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la

    jurisdiccin C.A., pero perdern su fuerza ejecutoria en los siguientes casos:

    a) Por suspensin Provisional.

    b) Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho.

    c) Cuando al cabo de 5 aos de estar en firme, la Administracin no harealizado los actos que le correspondan para ejecutarlos.

    d) Cuando se cumpla la condicin resolutoria a que se encuentre sometidoel acto.

    e) Cuando pierdan su vigencia.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    6/46

    Se puede solicitar la suspensin provisional de un acto administrativo?

    S, esta medida se puede solicitar y sustentar expresamente en la demanda o porescrito separado, presentado antes de que se admita la demanda, cuando hayamanifiesta infraccin de una de las disposiciones invocadas como fundamento de lamisma, por confrontacin directa o mediante documento pblico aducido con la

    solicitud, en la accin de nulidad

    En las acciones distintas a la de nulidad. Adems se debe demostrar, aunque seasumariamente, el perjuicio que la ejecucin del acto demandado causa o podracausar al actor.

    Un acto suspendido puede ser reproducido por la autoridad que lo dicto?

    Un acto suspendido no puede ser reproducido por la autoridad que lo dict, amenos que con posterioridad al acto desaparezca el fundamento legal desuspensin.

    Qu son los hechos administrativos?

    Sonsituaciones que se producen independientemente de la voluntad de laadministracin, pero que producen efectos jurdicos respecto deella. Ejemplo:Unaccidente de trnsito con un vehculo de la administracin quecausa la muerte de una persona.

    Qu accin procede en contra de un hecho administrativo?

    Reparacin Directa.

    Qu son las operaciones administrativas?

    Accin que resulta de la decisin de al administracin y su ejecucin prctica, ental forma que constituyan en conjunto una sola actuacin de la administracin.

    Qu accin procede en contra de una operacin administrativa?

    Reparacin Directa.

    Qu es una va de hecho?

    Se da cuando en cumplimiento de una actividad material de ejecucin, laadministracin comete una irregularidad manifiesta que atenta contra los derechosde las personas, cuando no tena porque actuar de ese modo, o porque debiendoactuar as, utiliz procedimientos irregulares.

    Qu es una omisin administrativa?

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    7/46

    Se da cuando la administracin se abstiene de actuar cuando deba hacerlo,ejemplo no arreglar un hecho en una va pblica.

    Qu accin procede en contra de una omisin administrativa?

    Reparacin Directa.

    Qu es el derecho administrativo?

    El derecho administrativo constituye una rama del derecho pblico interno, la cual se encarga de regular la

    administracin pblica a travs de un conjunto de estructuras, normas jurdicas y principios doctrinales.

    Esta disciplina del derecho tuvo sus orgenes en Francia, remontndose al ao 1789 despus de la Revolucin

    Francesa. Su implementacin signific el despojo del poder absoluto a la figura del monarca, la divisin depoderes y el sometimiento del Estado al derecho.

    El derecho administrativo se caracteriza por ser comn y aplicable a todas las actividades relacionadas con la

    administracin pblica. Adems puede ser un derecho nacional o relacionarse con los derechos provinciales o

    territoriales, esto depende de la organizacin del estado que puede ser unitaria o federal. Tambin es

    caracterstica del mismo su autonoma, pues tiene sus propios principios, doctrinas.

    De igual forma el derecho administrativo es un derecho de incidencia local, pues tiene mucho que ver con la

    organizacin y administracin poltica de un pas. Donde hay una organizacin estatal, hay derecho

    administrativo.

    El derecho administrativo regula:

    *la organizacin y la estructura de un poder que realiza funciones administrativas.

    *los recursos financieros y patrimoniales que dicho poder o administracin usa para su funcionamiento.

    *El uso que hace el poder ejecutivo de sus funciones administrativas.

    *La influencia de los entes particulares con respecto a la administracin.

    Como ciencia el derecho administrativo es artfice del surgimiento de otras disciplinas dentro del derecho, que

    surgen a raz de la constante ampliacin de las actividades del Estado.

    Tal es el caso del derecho procesal administrativo, el cual regula la organizacin en los tribunales de justicia y los

    procesos judiciales en materia de derecho administrativo.

    Las ramas especializadas del derecho administrativo son: derecho fiscal, derecho de comunicaciones, derecho

    municipal, derecho militar, derecho agropecuario, derecho forestal, derecho de la seguridad, derecho de

    transporte, derecho notarial, derecho Hidrulico etc.

    El derecho administrativo tambin est relacionado con ramas del derecho como el civil, el penal e

    Internacional.

    Por ejemplo en el caso del derecho penal, su relacin con el derecho administrativo se da en un sentido

    colaborativo, en el caso de requerir darle una tutela ms fuerte a las disposiciones administrativas.

    En cuanto al derecho Internacional se refiere, la relacin se da ya que muchos tratados y convenios

    internacionales comprenden compromisos de los Estados Soberanos, para aplicar disposiciones dentro de susrespectivas administraciones pblicas.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    8/46

    Qu es la administracin pblica?

    Por funcin administrativa se entiende la funcin primordial del estado en la bsqueda de la satisfaccin de las

    necesidades de los ciudadanos, a travs del bienestar y el progreso colectivo. Los entes encargados de esta

    funcin son los funcionarios que ejercen el poder.

    Dentro de la funcin administrativa juega su papel la administracin pblica, cuyas leyes tratan de la estructura

    del estado como poder administrativo y su relacin con los ciudadanos.

    La importancia de la administracin pblica radica en que a travs de ella se logran los objetivos polticos de una

    nacin con una serie de procesos y acuerdos que le otorgan la legitimidad y autoridad necesarias.

    La administracin pblica debe buscar el equilibrio socioeconmico, primando los intereses generales frente a los

    particulares.

    En tanto que la administracin pblica es legal, poltica y social. Debe ejercer funciones de autoridad para

    cumplir con su papel poltico y social fundamental.

    De igual forma la administracin pblica participa en todo el sistema econmico, regulndolo, ordenndolo y

    controlndolo en muchos sentidos.

    Por otro lado la administracin pblica puede actuar en todo un territorio e incluso puede actuar sobre la

    propiedad privada, si as lo exige el inters general.

    SEGUNDO CORTE

    DERECHO ADMINISTRATIVO - General1. ACTO ADMINISTRATIVO

    Manifestacin unilateral de la voluntad de un sujeto al que se le ha dadofuncin administrativa y competencia, y para extinguir, modificar o crearsituacin que producen efectos jurdicos directos, generales o particulares.

    2. HECHO JURDICO ADMINISTRATIVO

    Son aquellos fenmenos o acontecimientos que se producenindependientemente a la voluntad de la administracin pero producenefectos jurdicos, ej. El derrumbe de un edificio de la administracin, la Personaque cumpli los requisitos para exigir su pensin.

    3. VIA DE HECHOEn Colombia el hecho administrativo y la va de hecho generan las mismasconsecuencias jurdicas, pero la va de hecho es ms ofensiva. El cumplimiento de una actividad material de ejecucin la administracincomete una irregularidad, actitud grosera, incurriendo en ilegalidadagravada o exagerada, ya sea porque no tiene poder para actuar, o porque

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    9/46

    tenindolo utilizo procedimientos inadecuados.Se sanciona por jurisdiccinordinaria.No son excluyentes la operacin administrativa (acto mas la materializacinque es el hecho. Ejecucin de la orden administrativa, materializacin de ladecisin) con la va de hecho. Ej. Clausura ilegal de un restaurante, sin laobservancia del procedimiento adecuado.

    4. OMISIONES ADMINISTRATIVASAbstenciones de la administracin que producen efectos administrativos. Ej. Laadmistracin no coloca sealizacin correspondiente y se produce unaccidente.

    5. CONTRATO ESTATALAcuerdo de dos o ms voluntades de las cuales excluyendo los contratosinteradministrativos, por el cual se busca minimizar el estado con laprivatizacin dndoles participacin a los particulares por medio del contratopara que cumplan ciertas tareas administrativas.

    6. ELEMENTOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOSA. Sujeto que lo expide, es el sujeto emisor o productor del acto

    administrativo que puede ser uno o varios funcionarios, enrepresentacin de una entidad estatal, pblica o privada, este debetener competencia en cuanto a la materia, territorio y tiempo deejercicio.- Caractersticas:

    Debe tener investidura si es funcionario pblico (legitimacin por

    el derecho pblico). Si es entidad particular que sea de conocimiento pblico que

    ste autorizada para ejercer determinada funcin jurdica. Debe ser competente el funcionario. Cuando falta este

    elemento se puede declarar la nulidad del acto, porque steacto existe por cuanto se tiene en cuenta es el rgano y de stese presume la legalidad.

    B. Declaracin de voluntad, manifestacin de voluntad del rgano estataltraducida en una decisin que crea, modifica o extingue un situacinjurdica determinada. Esta declaracin esta limitada por las conductasque estn permitidas por la constitucin, la ley, y los reglamentos. No es

    causal de nulidad los vicios del consentimiento pero si puede invalidar elacto de que se trate.

    C. Objeto del acto administrativo, indica el contenido del acto, sobre elcual recae la declaracin, componente material del actoadministrativo.Algunos tratadistas hablan del contenido natural (el que de maneraespecifica o inmediata aparece en el acto), contenido implcito(disposiciones que se entienden incluidas en el acto por mandato delordenamiento jurdico), y el contenido eventual o accesorio (es el queesta dado en las disposiciones que segn las circunstancias se le debenadicionar expresamente y que pueden aludir a condicin modo y

    termino).

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    10/46

    D.Motivo o causa, es aquello que origina o le sirve de fundamento a ladeclaracin que contiene el acto administrativo. Razones de hecho yderecho que determinan la expedicin del acto y el contenido osentido de la declaracin. Puede declararse la nulidad del acto porfalsa motivacin

    E. Forma, requisitos y manera del plasmar y exteriorizar el actoadministrativo, es el cmo del acto administrativo que difiere de uno aotro, guardando los requisitos generales de su expedicin. El consejo de estado ha sealado que hay formalidades sustanciales yno sustanciales y ha sealado que hay situacin en la que ciertasformas no siempre son indispensables para que una declaracin de unaautoridad pase a ser acto administrativo. Cuando hay ausencia de losrequisitos sustanciales (relevantes jurdicamente) se puede decretar lainexistencia del acto.

    F. Fin, es el propsito o resultado que se busca con la expedicin del acto,hay fin: inmediato (resultado ms directo y especifico que se busca por

    disposicin de la ley o el reglamento), fin mediato (tiene alcancegeneral), y un fin ultimo (satisfaccin del inters general). El fin puedeestar o no expresado en el acto.7. CLASIFICACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS1. MATERIALES:

    1.1. Generales:Son los crean, modifican o extinguen una situacin jurdicageneral, ej. Un decreto reglamentario expedido por el gobierno.1.2. Particulares: Es el que tiene como destinatario personas o casa

    individualmente identificadas por ello son los que crean, modifican,extinguen o afectan situaciones jurdicas personales, individuales o concretas.El acto es particular independientemente del nmero de personas afectadas. 1.3. Actos de Condicin:Se consideran como tales los actos administrativosmediante los cuales a una persona o cosa determinada, individualmente se leubica bajo un rgimen jurdico previamente establecido. Si el acto condicinno se expide la persona no adquiere tal calidad o situacin. Ej. Elnombramiento hace que el nombrado quede sometido a varios regmenescomo el disciplinario.1.4. Otra clasificacin de materiales: Segn el contenido o objeto del acto,han aparecido con los autores modernos otros tipos que pertenecen a laclasificacin material segn su contenido y objeto.1.4.1 Actos administrativos de autorizacin: acto mediante el cual se habilita ofaculta a una persona para realizar determinada actividad o hechos que seencuentran sujetos a regulaciones especiales y que comportan el ejercicio dela polica administrativa por parte del estado. Ejemplo, licencias relacionadascon la construccin de obras.1.4.2 actos de aprobacin: son aquellos mediante los cuales una autoridad leda el visto bueno a un acto jurdico de una persona particular, para hacer

    posible su aplicacin o cumplimiento mediante el, la autoridad que lo emitemanifiesta su conformidad con el acto privado sometido a su control

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    11/46

    1.4.3 actos de concesin: la concesin unilateral que efecta el astado seconfunde con la autorizacin, por cuanto tiene en comn con esta el efectode habilitar a una persona para desarrollar determinada actividad que seencuentra bajo el control o monopolio del estado. La diferencia poda radicaren que la concesin unilateral se emplea para trasladar a determinada

    persona alguna facultad de gestin o disfrute de que es titular el estado. 1.4.4. El permiso: consiste en eximir a alguien de una prohibicin de modogeneral, pero bajo precisas condiciones o circunstancias objetivas y subjetivas,de all que muchos casos se tenga en cuenta la calidad de la personaejemplo el porte de armas.1.4.5. Actos de admisin: mediante ellos el que lo emite manifiesta suaceptacin de una persona como integrante de una corporacindeterminada y por consiguiente le confiere un estatus jurdico respectivo. Es unacto de condicin. Ejemplo, los que aspiran a ingresar como estudiantes deuna universidad estatal.1.4.6. Actos que ordenan o prohben: son los que sealan determinadoscomportamientos de actuacin u omisin, ambos restringen la orbitaautonoma o libertad de los administradores.1.4.7. Actos de registro y constatacin: aquellos en los cuales la autoridad quelos expide hace contar a solicitud de parte o de manera oficiosa, comorequisito de validez, eficacia, autenticidad, certeza la ocurrencia dedeterminados hechos. Ejemplo, la muerte o nacimiento de persona natural.1.4.8. Actos sancionatorios: son los que imponen a una pena administrativa auna persona, natural o jurdica, por infracciones al ordenamiento jurdicotipificada bajo la forma de falta disciplinaria o de infraccin o faltaadministrativa. Estos son actos eminentemente reglados por su carcterpunitivo.1.4.9. Actos administrativos declarativos: son los que reconocen la ocurrenciade una situacin o unos supuestos facticos ya dados y concretan los efectosjurdicos que estn llamados a producir reconocen un derecho prestacional olaboral de una persona en virtud del deber haber cumplido los requisitos paraello.1.4.10. Actos administrativos constitutivos: son los que contienen una situacin

    jurdica general o particular por virtud de la voluntad de la autoridad que loprofiere o que otorgan atribuciones o derechos por si mismos. 1.1.5. Actos administrativos mixtos: son los que contienen simultneamentedecisiones con efectos generales y particulares.

    2. SEGN EL NMERO DE RGANOS QUE INTERVIENEN2.1. Simples:Es el que se produce por un solo rgano independientemente deque se exprese a travs de un funcionario o un conjunto de personas (rganocolegiado), y mediante una nica declaracin definitiva o pronunciamientode dicho rgano. Ej. Un acto que impone una multa a un particular por una

    falta administrativa.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    12/46

    2.2. Complejos:2.2.1. Acto administrativo complejo propio: Es el que se forma por la fusin delas declaraciones que de manera separada y sucesiva, profieren dos o msrganos sobre un mismo asunto y con el mismo fin.Caractersticas:- Concurrencia de dos o ms rganos en la formacin del acta - Pluralidad de las declaraciones- Unidad o igualdad de objeto o de contenido- Unidad de fin- Interdependencia entre las distintas declaraciones o actos para poderadquirir existencia jurdica2.2.2. Acto administrativo complejo impropio o interno: Es el que estaconstituido por varios pronunciamientos dado en momentos distintos oconsecutivos pero emanados de un mismo rgano. Se puede decir que lacomplejidad es interna en tanto la complejidad de actos se da en el seno deun slo rgano.Este a su vez se subdivide en complejos per se y complejos circunstanciales. 2.2.2.1. Complejos impropios per se: Son aquellos que necesariamente debenperfeccionarse con varios pronunciamientos de la autoridad que expide elacto, por lo tanto se dan las dems caractersticas de los actos complejospropios distintos de la pluralidad de rganos. La diferencia entonces es que laformacin del acto esta a cargo de un slo rgano. 2.2.2.2. Complejos circunstanciales: Son los que habiendo nacido como actossimples devienen en actos complejos por la ocurrencia de pronunciamientosposteriores sobre el mismo por el rgano que lo profiere, lo cual se dausualmente en virtud del uso de los recursos de la va gubernativa.

    3. SEGN LA AUTNOMIA EN SU DESICIN:3.1.Actos discrecionales: Son los que resultan de atribuciones en cuyoejercicio su titular es libre de escoger su oportunidad para su expedicin, odeterminar el contenido o sentido de la decisin y/o valorar la conveniencia oel merito para el mismo efecto as como el destinatario del acto. 3.2. Acto reglado: Son aquellos en cuya expedicin el funcionario se encuentralimitado en todos los aspectos de modo que se deben producir en lascircunstancias de hecho, tiempo, modo y dems que seala la ley o elreglamento

    4. SEGN LA EXTERIORIZACIN DEL ACTO:4.1 Acto expreso: Es el que se hace manifiesto, perceptible y conocible por lossentidos. Es el que se da en la forma natural, en tanto es producto de laactividad o de la accin de las autoridades estatales, y encierra propiamente

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    13/46

    una declaracin de stas. Este se subclasifica a la vez en oral y escrito (formasde hacerse manifiesto).4.2.Acto tcito o presunto: Es una ficcin creada por la ley, consiste en que alcabo de cierto tiempo se presume que hubo decisin sobre un determinado

    asunto planteado por parte interesada, en virtud del silencio que durante esetiempo y respecto de dicho asunto mantuvo la administracin o el funcionarioencargado de resolverla (silencio administrativo).

    5. SEGN EL ORDEN TERRITORIAL:5.1. Nacionales5.2. Departamentales5.3. Municipales5.4. RegionalesTodo lo anterior se confunde con los lmites geopolticos del Estado.

    6. SEGN LA RELACIN CON LOS CONTRATOS:6.1.Separables del contrato o precontractuales: Son todos los actosadministrativos que se profieren antes de la celebracin de un contrato deque se trate, con el fin de impulsar y preparar dicha celebracin, de modoque adquieren existencia propia e independiente del respectivo contrato. Sonentonces decisiones unilaterales de la administracin dentro delprocedimiento de contratacin estatal antes de que el contrato se suscriba. 6.2.Actos Contractuales: Son aquellos que se profieren dentro de la vigencia

    del contrato y con ocasin de la ejecucin del mismo. Se producen dentro dela llamada etapa contractual. Por lo tanto su existencia esta determinada porla existencia del contrato.6.3.Actos post- Contractuales:Consiste en los actos administrativos que seprofieren despus de la vigencia, ejecucin y liquidacin de un contrato. Setratan con actos administrativos comunes y corrientes.

    7. SEGN LA RELACIN CON EL TITULAR DE LA FUNCIN7.1. Actos Delegados: Son los que expide un funcionario delegatario en

    ejercicio de la competencia que le ha sido delegada.

    7.2. Actos desconcentrados: son los proferidos en virtud de ladesconcentracin administrativas, vienen a ser todos los actos de losfuncionarios administrativos que ejercen funciones propias de sus superioresjerrquicos o de las entidades a las cuales pertenecen, pero por autorizacinde la ley o el reglamento.

    8. SEGN LA RELACION CON EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOSe trata de la tipificacin que se hace del acto administrativo segn el papel

    que cumplen dentro del procedimiento administrativo, la cual ha dado lugar acategora denominada a actos preparatorios, actos de tramite, actos

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    14/46

    definitivos y actos de ejecucin, de las cuales constituyen acto administrativoen estricto sentido solo los definitivos toda vez que son los que contienen ladecisin ejecutoria, o los que ponen fin a la actuacin administrativa.

    9. SEGN LA DENOMINACION O FORMA DE LA PRESENTACINHay innumerables formas de estructurar o denominar los actos administrativosque va desde las tradicionalmente conocidas como decretos, resoluciones,rdenes administrativas, hasta los acuerdos, ordenanzas, certificaciones,anotaciones o registros. Pero se pueden dar situaciones donde los actosadministrativos estn plasmados en otra forma como son los oficios, losconceptos, las actas, circulares.9.1. Oficios que excepcionalmente son actos administrativos: Es el medio a

    travs del cual se exterioriza de manera directa la decisin o respuesta a unasunto, de manera que al mismo tiempo sirve para instrumentalizar o plasmarla decisin y para comunicarla al interesado.9.2.Actas que contienen actos administrativos: En relacin con las actas, cuyafuncin de ordinario es servir de medio de prueba o de memoria sobre loacaecido en determinados eventos.9.3. Concepto jurdico con carcter de acto administrativo: Ellos adquieren lacondicin de acto administrativo cuando el ordenamiento jurdico disponeque en determinados casos tiene carcter obligatorio o vinculante para las

    personas o funcionarios a los cuales esta dirigido. 10. ACTOS DE GOBIERNO

    Esta clase de actos estatales que tienen mencin desde los orgenes delderecho administrativos cuya caracterstica destacada para justificar suinmunidad ante los tribunales de justicia en su alto grado de discrecionalidad,por tratarse de decisiones con fines o mviles polticos. Si bien en algunosordenamientos jurdicos el concepto de gobierno an tiene algn grado deaplicacin normativa, en definitiva en el ordenamiento jurdico y en lajurisprudencia Colombiana actual no tiene cabida en para efectos prcticos.

    11. DIRECTIVAS PRESIDENCIALESHasta el momento no se ha precisado el alcance jurdico de dicha figura, sinembargo se han caractersticas sustanciales y formales que permiten precisarsu naturaleza jurdica, ellas son:

    - Cuando se han expedido directivas presidenciales para congelar lanomina presidencial ha dicho la seccin segunda de esa corporacin,de manera reiterada que no tienen fuerza jurdica suficiente paraenervar la facultad de libre nombramiento y remocin de lasautoridades nominadoras, y por tanto no tiene la virtud e modificar o

    dejar sin efecto las disposiciones legales que regulan dicha facultadcuando se han dictado.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    15/46

    - No pueden desconocer el principio de la autonoma administrativa quela ley reconoce en las entidades descentralizadas.

    12. CIRCULARES DE SERVICIOSon comunicacin de carcter general pero dirigidas a un grupo especificode personas que tiene una situacin jurdica y un inters comn en razn de suactividad o su relacin jurdica, econmica, social, laboral, etc. Con sus sujetosu objetos que le son comunes. Estas pueden ser externas e internas.

    8. ACTUACIN ADMINISTRATIVAEs la etapa en la cual se forma o nace la decisin o el acto que pone fin a unasunto administrativo puede ser:

    1- Por ejercicio del derecho de peticin en inters general, alude a

    asuntos que tienden a satisfacer necesidades colectivas, respecto delos cuales cualquier persona individuales a o en grupo puededemandar del Estado actuaciones pertinentes, pero sin que nadiepueda reclamar un derecho exclusivo o excluyente.

    - Puede ser cualquier elevada por cualquier persona, de modoque no se requiere legitimacin o inters directo de quien oquienes la formulan

    - Se puede hacer de manera verbal o por escrito, de formadirecta o personal o utilizando cualquier medio decomunicacin.

    - Se podr hacer autenticar por el funcionario respectivo si es

    escrita.- El desistimiento se podr presentar en cualquier tiempo, si lasautoridades lo consideran podrn continuar de oficio la peticin.

    2- Por ejercicio del derecho de peticin en inters particular, trata deasuntos que ataen a personas determinadas. La peticin presuponeuna legitimacin personal o individual que debe ser acreditada (Art. 35C.C.A). Se puede elevar mediante el interesado o por medio deapoderado que debe ser abogado., salvo el acto de notificacin de ladecisin que el interesado puede delegar a cualquier persona pararecibirla.Tambin se puede hacer de manera verbal y escrita pero las

    autoridades pueden exigir como regla general que ciertas peticiones serealicen por escrito.

    - Correccin o perfeccionamiento en peticiones incompletas, laspeticiones que se hagan sin los requisitos o informacionesnecesarias para su solucin podrn ser subsanadas en dosoportunidades:a. Si el funcionario cuando recibi la solitud le indica al

    peticionario los aspectos que hacen falta a fin de loscomplete, sin embargo en caso de que el interesado insistaen que lo reciba as se recibirn pero se tendrn que dejarconstancia expresa de las advertencias pertinentes que sean

    hechas.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    16/46

    b. Por el requerimiento que con posterioridad a su presentacinle haga el funcionario al peticionario para que de lainformacin o los documentos faltantes, este requerimiento sepodr hacer en la misma forma de la peticin verbal oescrita. Deber hacerse con el sealamiento preciso de lo

    que haga falta y por una sola vez. Si no se dice nada alrespecto tambin deber informarle de las consecuencias desu no cumplimiento, si en termino de dos meses en interesadono da respuesta al requerimiento se entender que desisti(desistimiento tcito) y se archiva el expediente.

    - Desistimiento: puede ser tcito y explicita (se tiene que hacer dela misma forma en que se presento la peticin, aunque lasverbales pueden desistirse por escrito).

    3- Actuacin administrativa en cumplimiento de un deber legal, escuando una norma se le impone a las personas que se encuentran endeterminadas circunstancias, el deber de presentar una solicitud, una

    declaracin tributaria, una liquidacin privada o realizar cualquier otroacto ante las autoridades administrativas. Usualmente se realiza enforma escrita por formularios pre impreso, se puede acompaar unacopia para que sea autenticada por el funcionario que la reciba.

    - Complementacin del escrito:a. Si fue presentado sin el lleno de los requisitos se puede

    complementar al momento de la recepcin, y si la personano quiere corregirlos, el funcionario no lo recibe y dejaconstancia de ello, si el funcionario no lo quiere volver arecibir debe recibirlo y dejar la constancia, si no lo recibe elpetente puede acudir al ministerio publico.

    b. Por requerimiento de la autoridad competente le haga alinteresado (no admite desistimiento)4- Iniciacin de oficio, en estas son las propias autoridades las que en

    ejercicio de sus atribucin y funciones de inspeccin y vigilancia,disciplinarias, control fiscal y similares, pueden promover la actuacinadministrativa, la ley y el reglamento imponen en determinadascircunstancias, sea que halla mediado o no queja de los particulares, lacual no puede tomarse como derecho de peticin sino como una delas formas que tiene la autoridad para enterarse de los hechos. Ej. Ladenuncia de una posible falta disciplinaria o de los actos atentatorioscontra bienes colectivos como lo es el espacio pblico, el medio

    ambiente, por esto una actuacin oficiosa tambin puede iniciarse envirtud de una peticin en inters general, en la medida de que la formade atender la peticin implique primero dicha actuacin.

    TRAMITE DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA:1. Determinar la competencia, si no es competente el funcionario

    deber informarse al interesado dentro del trmino de 10 das apartir de la recepcin.

    2. Apenas se defina la competencia del asunto se procede a realizarun expediente para el tramite de la actuacin de que se trate, eneste se incorporaran todos los documentos relacionados con la

    respectiva actuacin, o con los documentos que por mandato

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    17/46

    constitucin o legal tenga carcter reservado y obran en elexpediente que se har cuaderno separado.

    3. Al expediente con el fin de encontrar decisiones contradictorias seacumularan actuaciones de oficio o de la parte interesada o sea dequien este legitimado en la actuacin. La regla general es que

    cuando hay documentos tramitados ante distintas autoridades laacumulacin conocer el que primero conoci de la actuacin.4. Los impedimentos y las recusaciones podrn efectuarse en los 5 das

    siguiente iniciada la actuacin.

    10. CITACIN DE TERCEROS EN LA ACTUACIN ADMINISTRATIVA.Los terceros pueden ser determinados o indeterminados.Los DETERMINADOS: son aquellos que en virtud de la peticin, de losdocumentos anexos a la misma, de las diligencias tendientes al cumplimientode un deber legal, o los datos q determinan la iniciacin de una actuacin

    administrativa de oficio, son identificados o identificables de manera individualo personal. Y los INDETERMINADOS son los q sin estar individualizados en loscasos anteriores, la informacin respectiva permite inferir que existen, o qpueden existir, pero no se conocen en su identificacin ni en su nmero. FORMAS DE CITAR A TERCEROS.

    1. Mediante CITACIN, la que se puede hacer por el medio mas eficaz,este se aplica en los terceros determinados, en los actos de citacin sedebe dar a conocer claramente al tercero el nombre del peticionario yel objeto de peticin, de la diligencia de cumplimiento de un deberlegal o de la iniciacin de una actuacin administrativa de oficio y el

    objeto de la misma.2. Mediante PUBLICACIN, en este publicara un extracto de la peticin oel texto o de lo pertinente en relacin con las dems actuacionesadministrativas, para lo cual se insertara uno u otro en un medio quepara tal fin tuviere la entidad o en un peridico de amplia circulacinnacional o local, segn el caso, esta forma de citacin se hace paraterceros indeterminados y de forma subsidiaria respecto a tercerosdeterminados, cuando no fuere posible la citacin personal o esteresultara demasiado costosa o demorada; cuando se trate deactuaciones por derecho de peticin en inters particular, el valor delas citaciones y publicaciones q tuvieran q efectuarse deber ser

    cubierto por el peticionario dentro de los 5 das siguientes a la orden derealizarlas y si no se hiciere, se entender q desiste de la peticin. OPORTUNIDAD PARA CITARLOSLa vinculacin de terceros la deben intentar las autoridades al momentode ser iniciada cualquiera de las actuaciones administrativas, aunque lasde registro de marcas comerciales segn la cual se debe publicar lasolicitud una vez admitida, pero tambin puede hacerse en cualquiermomento de la actuacin administrativa e incluso despus de culminadala misma.Cuando las decisiones afecten en forma directa e inmediata a terceros q

    no hayan intervenido en la actuacin ordenara publicar parte resolutiva, xuna vez, en el diario oficial o en el medio destinado para estos efectos o en

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    18/46

    un peridico de amplia circulacin en el territorio donde sea competentequien expidi las decisiones.Adems los terceros tienen la oportunidad de vincularse o hacerse parteen cualquier momento de la actuacin, incluso despus de culminada,haciendo uso de la va gubernativa si la hay, as no hayan sido citados, con

    la facultad de plantear todas las cuestiones q consideren conducentes, asno hayan sido planteadas antes.DERECHO PROCEDIMENTALES DE LOS TERCEROS.Los terceros q acrediten inters ya sea en las actuaciones administrativas oen la va gubernativa, tienen los mismos derechos de quienes propiciaron laactuacin administrativa .

    Decisin de la actuacin administrativaLos actos administrativos son los que ponen fin a una actuacin administrativa,

    y a su vez estos deciden directa o indirectamente el fondo de un asunto.

    Oportunidad para expedir la decisin- en las actuaciones iniciadas en ejercicio del derecho de peticin

    (general o particular )- principios que la rigen :

    1. principio de oportunidad

    Este principio comprende el deber de las autoridades de prestarle ladebida atencin a las peticiones y esta se subsume en el principio deceleridad; si el funcionario faltare a esta responsabilidad esta ameritasancin por mala conducta, desatencin de las peticiones eincumplimiento de los trminos para resolverlas o contestarlas.Para cumplir con prontitud debe tener en cuenta los sgtes presupuestos: Que la solicitud cumpla con los requisitos, que esta dada en trminosestablecidos, que la autoridad para conocer sea la competente, que lascircunstancias objetivas prcticas lo permitan y que no se presenten

    causales de suspensin del trmite del procedimiento administrativo.

    2. Derecho de turnoConsiste en que las peticiones, quejas o reclamos debern decidirse en elestricto orden en que hayan sido presentadas, salvo que tenga prelacinlegal.

    TrminosComputo:Las peticiones en inters general o particular se contestaran oresolver dentro de 15 das sgtes a la fecha de recibido y cuando no fuere

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    19/46

    posible resolver en ese plazo deber de informarle al interesado, y si lapeticin es de informacin deber resolverse en un termino de 10 das.Suspensin de l termino para responder1 cuando se le hace la peticionario el requerimiento autorizado para que

    aporte las informaciones o documentos que hagan falta par decidir, estasuspensin no puede exceder de los dos mese s por que pasado este tiempose entender que habido un desistimiento y se archivara el expediente .2 cuando la peticin escrita es presentada ante el funcionario no competente. 3 por el tramite de un conflicto competencia administrativa.4 por el trmite de un impedimento o recusacin.Termino para decidir en las dems actuaciones administrativasLos trminos estn sujetos a los principios de celeridad y eficacia , aunque elC.C.A no seala termino, por lo tanto se sealara los trminos que indique lasleyes o reglamentos especiales.

    Formas de decisinLa decisin puede ser expresa, que es la que verdaderamente satisface elderecho de peticin , pudiendo ser esta a su vez verbal o escrita , tambinpuede ser tacita ( silencio administrativo positivo o negativo ).

    Decisin escritaRequisitos:(Adems de todos los requisitos que lleva un acto administrativo)1 debe expedir se solo despus de que hubiera dado la oportunidad a losinteresados para expresar sus opiniones, lo cual corresponde al proteccin delderecho de audiencia. Cuando la actuacin administrativa se inicio en elejerci del derecho de peticin en inters particular, esta oportunidad se

    refiere ante todo a los terceros; tratndose de actuaciones iniciadas encumplimiento de un deber legal y de oficio, la oportunidad esta dirigida enprimer orden , a los directamente afectados . 2 aqu se aplica el principio de la necesidad de la prueba para decidir (debebasarse en pruebas e informes)3 si afecta a particulares debe ser motivada , al menos en forma sumaria, esdecir que se indique en una forma resumida los aspectos sustanciales de talesrazones de hecho y de derecho.

    Requisitos de fondo

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    20/46

    1 la decisin debe guardar correspondencia con el asunto, el contenido de laspeticiones o situaciones que dieron origen a las actuaciones. 2la decisin debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza. 3 la decisin debe ser proporcional y adecuada a los hechos que le sirve de

    causa.Nacimiento de la decisinEl acto administrativo se considera nacido a la vida jurdica desde elmomento mismo en que se adopta formalmente la decisin , es decir una vezelevado el escrito y debidamente firmada, o sea cuando se plasma en elinstrumento o documento publico respectivo ( decreto , resolucin , ect),excepto cuando la peticin es verbal .DECISIN TCITA:Que resulta del silencio administrativo en general, tal decisin surge del silencioadministrativo, en virtud de que este consiste en que cuando vencidodeterminado lapso de tiempo, la omisin de la administracin en notificarle alinteresado alguna decisin sobre la peticin o el asunto que se ha planteado,se deba tomar como la decisin de la misma respecto de dicho asunto. Implica una especie de mecanismo de presin e incluso de sancin a lasautoridades para que cumplan los trminos.DECISIN FICTA NEGATIVA:La regla general el silencio administrativo se tome como una decisinnegativa, esto es que la peticin fue negada, se da en los siguientes supuestos:

    - Que halla transcurrido un plazo de 3 meses contados a partir dela presentacin de la peticin, termino que se entiendeinterrumpido en los mismos casos en que se interrumpe el terminopara decidir

    - Que el vencimiento de dicho plazo aun no se hubiera notificadodecisin que resuelva la peticin

    - Que el interesado haga uso de los recursos de la va gubernativacontra el acto presunto, es decir, que invoque el silencioadministrativo negativa, puesto que no obstante presentarse los

    dos supuestos anteriores las autoridades tienen el deber ypueden decidir con posterioridad al vencimiento de dichotermino, siempre y cuando el interesado no halla hecho uso delos recursos de la va gubernativa con fundamento en l, osea contra el acto presunto.

    Es el interesado o no el consolida los efectos del silencioadministrativo, empleando los recursos contra el acto o insistiendo enla peticin, o usando otros medios como la tutela.

    DECISIN FICTA POSITIVA:Corresponde al silencio administrativo positivo. Equivale a la respuestafavorable a la peticin pero solamente en los casos expresamente previstos en

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    21/46

    disposiciones legales reglamentarias (leyes, actos con fuerza de ley) para quese configure el acto presunto basta con que se presenten los dos primeros delos tres supuestos de la decisin ficta negativa.El silencio administrativo positivo atae a las peticiones en inters subjetivo, eltrmino para que pueda tener ocurrencia debe comenzar a contarse a partirdel da en que se inicio la actuacin, a diferencia el silencio administrativonegativo que se cuenta a partir de la presentacin de la peticin Ejemplos de silencio administrativo positivo: la solicitud de licencia urbansticala cual se entender aprobada si al cabo de 45 das de presentada no hahabido respuesta de la administracin. La declaracin tributaria que queda enfirme si al cabo de dos aos de presentada no se ha notificado al declaranterequerimiento especial.

    PUBLICIDAD DE LA ACTUACIN ADMINISTRATIVAEl estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, elcual supone el conocimiento de los actos de los rganos y autoridadesestatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividadefectiva para alcanzar dicho propsito; dado que la certeza y la seguridadjurdica exige que las personas puedan conocer, no solo de la existencia yvigencia de los mandatos dictados por dichos rganos y autoridades estatales,sino, en especial del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para locual la publicacin se instituye en presupuesto bsico de su vigencia yoponibilidad mediante los elementos creados con tal fin.Lo expresado en la sentencia T-420 de 1998 y reiterado en la sentencia C-640del 2002, que la publicidad de la decisin o acto administrativo que pone fin ala actuacin administrativa no es mas que la actividad mediante la cual laadministracin le da a conocer a los interesados esta. Entonces viene a ser unaetapa ms en el proceso administrativo distinta a la actuacin administrativaque por una parte, permite al interesado conocer la decisin y las razones dela misma al tiempo que le da oportunidad de controvertirla por vaadministrativa y/o judicial.

    13. VA GUBERNATIVAEs la etapa del procedimiento administrativo en la que se impugna ante la

    propia administracin la decisin que le pone fin a la actuacin administrativa,decisin denominada el acto administrativo definitivo en el art 50 del C.C.A. Lava gubernativa esta constituida por los recursos de apelacin y reposicin (enel rgimen aduanero existe recurso de reconsideracin) que procedan ante lapropia administracin contra los actos administrativos que ponen fin a unaactuacin administrativa iniciada por el ejercicio del derecho de peticin eninters particular en cumplimiento de un deber legal o de forma oficiosa ymediante los cuales, aquella puede revisar la juridicidad o legitimidad de suspropios actos, conocido en la doctrina francesa como el privilegio de ladecisin previa. Esta tiene como finalidad permitir que quien expidi un actoadministrativo revise a instancia de la parte interesada la conformidad del

    acto con el ordenamiento jurdico que le es aplicado, de modo que puedaaclarar, modificar o revocar dicho acto si es el caso.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    22/46

    Esta auto tutela jurdica busca evitarle al estado procesos judiciales en cuantoactos y decisiones administrativas que requieren el agotamiento de la vagubernativa antes de ser impugnada judicialmente.A su vez consiste en un medio de defensa para el interesado para que laadministracin rectifique las irregularidades que lo afectan y por otra parte seconstituye como una carga procesal que debe satisfacer el interesado paraacceder a la justicia de lo contencioso administrativo.Caractersticas:

    Actividad de examen jurdico El objeto del examen es el acto impugnado Es reglada en ato grado, debido a la sujecin a trminos y requisitos.

    Situaciones de la va gubernativa: Que el acto no se susceptible a recursos: ocurre con los actos

    administrativos que no ponen trmino a una actuacin administrativa,como lo son los actos administrativos generales, previos, de trmite,discrecionales que no requieren de aplicacin inmediata.

    Que slo proceda recurso de reposicin: es la situacin comn ygeneral de los actos administrativos proferidos por las autoridades queno tienen superior jerrquico y que ponen fin a una actuacinadministrativa, como es el caso de los alcaldes, gobernadores.Excepcionalmente los actos administrativos de los ministros, jefes dedepartamentos administrativos y agentes del presidente de la repblicano obstante de tener superior jerrquico son pasibles solo de recurso dereposicin.

    En los que procedan los recursos de reposicin, apelacin y queja: es laregla general. Se trata de actos administrativos que ponen fin a unaactuacin administrativa y el emisor del acto tiene superior jerrquico.

    TALLER1. MARCO NORMATIVO DE LOS BIENES DEL ESTADO

    La ley 698 reglamenta todo lo correspondiente a los bienes del Estado;desde su artculo 2do al 7mo determina los tipos de bienes que existen.Los cuales dicen:

    ART 2.-Los bienes del Estado son:I.-Bienes del dominio pblico; yII. -Bienes propios.

    ART 3.-Son bienes del dominio pblico:I.-Los de uso comn;

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    23/46

    II. -Los destinados por el Estado a un servicio pblico, y los equiparados a stosconforme a la Ley;III.-Los monumentos histricos y artsticos, muebles e inmuebles, de propiedadestatal;IV.-Los terrenos a que se refiere el artculo 9 de la Ley de AsentamientosHumanos del Estado;V.-Los muebles de propiedad estatal que por su naturaleza no sean normalmentesubstituibles, como los documentos y expedientes de las oficinas: losmanuscritos, incunables, ediciones, libros, documentos, publicaciones,

    peridicos, mapas, planos, folletos y grabados importantes o raros, as como lascolecciones de esos bienes; los archivos; las fono grabaciones, pelculas, archivosfotogrficos, cintas magnetofnicas y cualquier otro objeto que contengaimgenes y sonidos;VI.-Las pinturas murales, las esculturas y cualquier obra artstica incorporada oadherida permanentemente a los inmuebles del estado o del patrimonio de losorganismos de servicio pblico descentralizados del Gobierno del Estado;VII.-Los puentes y carreteras estatales;VIII.-Los inmuebles adquiridos para destinarse a fines de utilidad pblica;IX. -Los montes y bosques propiedad del Gobierno Estatal, que se destinen afines de inters pblico; yX.-Los dems bienes muebles e inmuebles no considerados en las fraccionesanteriores que proporcionen un servicio pblico.

    ART 4.-Son bienes propios:I.-Los inmuebles no comprendidos en el artculo tercero de esta Ley; II. -Los que hayan formado parte de corporaciones u organismos de carcterestatal, que se extingan;III.-Los muebles al servicio de los poderes y las dependencias del Gobierno delEstado no comprendidos en la fraccin V del artculo anterior;IV.-Todas las tierras que estando situadas dentro de los lmites del territorio del

    Estado, carecen de otro dueo; yV.-Los dems bienes que por cualquier ttulo jurdico adquiera el estado.

    ART 5.-Los bienes propios pasarn a formar parte del dominio pblico cuandosean destinados al uso comn, o a un servicio pblico.

    ART 6.-Los bienes propios estarn sometidos, en todo lo no previsto por esta

    Ley:I.-Al Cdigo Civil del Estado de Veracruz;

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    24/46

    II. -A la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; yIII.-A las normas legales de carcter general, de Polica y de AsentamientosHumanos vigentes, y a los reglamentos respectivos.

    ART 7.-Todos los bienes muebles o inmuebles que son propiedad del Estadoson inembargables. En consecuencia, no podr emplearse la va de apremio nidictarse acto de ejecucin, para hacer efectivas las sentencias dictadas a favorde particulares en contra del Estado o de su Hacienda. En este caso, la sentenciase comunicar al Ejecutivo del Estado para que de acuerdo con la Ley autoricela erogacin que se imponga.

    2. LA CARRERA ADMINISTRATIVAA. Qu es la carrera administrativa?

    La carrera administrativa es un sistema tcnico de ingreso a los empleos pblicosque estn determinados por la Ley, que deben someterse a un concurso para su

    provisin definitiva.Tambin es un sistema de promocin y ascenso de los servidores pblicos queocupen cargos de carrera en la actualidad, a un puesto de trabajo a mayor nivel,siempre y cuando cumpla los requisitos mnimos exigidos para su provisin.

    B. Cmo acceder a la carrera administrativa?La nueva ley reactiva la Comisin Nacional del Servicio Civil, rgano queadministrar y vigilar la carrera administrativa; a travs de ella se harn lasconvocatorias para proveer las vacantes de cada entidad y vigilar que las nuevasnormas se cumplan a cabalidad.

    C. Qu tipo de empleos son los que deben concursar a la carreraadministrativa?

    Todos los cargos de empleados pblicos deben someterse a concurso de mritos,

    con excepcin de los de eleccin popular, de periodo fijo, libre nombramiento yremocin y los trabajadores oficiales.D. Qu normas rigen la carrera administrativa?

    La norma marco de la carrera administrativa son las siguientes:Ley 909 de 2004Por la cual se expiden normas que regulan el empleo

    pblico, la carreraAdministrativa, gerencia pblica y se dictan otras disposicionesDecreto 770 de 2005Por el cual se establecen funciones y requisitos

    generales a los empleos pblico

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    25/46

    Decreto 760 de 2005Procedimientos ante la ComisinNacional del ServicioCivil

    3. REGIMEN JURIDICO DE LAS PERSONAS QUE SE VINCULAN

    A LAS EMPRESAS DESCENTRALIZADAS.La ley que rige a estas personas es la 909 del 2004 en su artculo 5 en elnumeral 2do la cual hace una clasificacin de las clases de empleos de lasdiferentes entidades territoriales; La cual dice lo siguiente:ART 5o. CLASIFICACIN DE LOS EMPLEOS. Los empleos de losorganismos y entidades regulados por la presente ley son de carreraadministrativa, con excepcin de:1. Los de eleccin popular, los de perodo fijo, conforme a la Constitucin

    Poltica y la ley, los de trabajadores oficiales y aquellos cuyas funciones debanser ejercidas en las comunidades indgenas conforme con su legislacin.2. Los de libre nombramiento y remocin que correspondan a uno de lossiguientes criterios:a) Los de direccin, conduccin y orientacin institucionales, cuyo ejercicio

    implica la adopcin de polticas o directrices as: En la Administracin Central del Nivel Nacional:

    Ministro; Director de Departamento Administrativo; Viceministro; Subdirectorde Departamento Administrativo; Consejero Comercial; Contador General de la

    Nacin; Subcontralor General de la Nacin; Superintendente, SuperintendenteDelegado e Intendente; Director y Subdirector de Unidad AdministrativaEspecial; Secretario General y Subsecretario General; Director deSuperintendencia; Director de Academia Diplomtica; Director de Protocolo;Agregado Comercial; Director Administrativo, Financiero, Administrativo yFinanciero, Tcnico u Operativo; Subdirector Administrativo, Financiero,Administrativo y Financiero, Tcnico u Operativo, Director de Gestin; Jefes deControl Interno y de Control Interno Disciplinario o quien haga sus veces; Jefede Oficina, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica, Planeacin, Prensa o de

    Comunicaciones; Negociador Internacional; Interventor de Petrleos, y Capitnde Puerto.En la Unidad Administrativa Especial de Aeronutica Civil, adems, lossiguientes: Agregado para Asuntos Areos; Administrador de Aeropuerto;Gerente Aeroportuario; Director Aeronutico Regional; Director Aeronutico derea y Jefe de Oficina Aeronutica.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Nacional:Presidente, Director o Gerente General o Nacional; Vicepresidente, Subdirector oSubgerente General o Nacional; Director y Subdirector de Unidad Administrativa

    Especial; Superintendente; Superintendente Delegado; Intendente; Director deSuperintendencia; Secretario General; Directores Tcnicos, Subdirector

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    26/46

    Administrativo, Financiero, Administrativo y Financiero; Director o GerenteTerritorial, Regional, Seccional o Local; Director de Unidad Hospitalaria; Jefesde Oficinas, Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica, de Planeacin, de Prensa oComunicaciones; Jefes de Control Interno y Control Interno Disciplinario o

    quien haga sus veces; asesores que se encuentren adscritos a los despachos delSuperintendente Bancario y de los Superintendentes Delegados y Jefes deDivisin de la Superintendencia Bancaria de Colombia.

    En la Administracin Central y rganos de control del Nivel Territorial:Secretario General; Secretario y Subsecretario de Despacho; Veedor Delegado,Veedor Municipal; Director y Subdirector de Departamento Administrativo;Director y Subdirector Ejecutivo de Asociacin de Municipios; Director ySubdirector de rea Metropolitana; Subcontralor, Vice contralor o Contralor

    Auxiliar; Jefe de Control Interno o quien haga sus veces; Jefes de OficinasAsesoras de Jurdica, de Planeacin, de Prensa o de Comunicaciones; AlcaldeLocal, Corregidor y Personero Delegado.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Territorial:Presidente; Director o Gerente; Vicepresidente; Subdirector o Subgerente;Secretario General; Jefes de Oficinas Asesoras de Jurdica, de Planeacin, dePrensa o de Comunicaciones y Jefes de Control Interno y Control InternoDisciplinario o quien haga sus veces;b) Los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza, que tengan asignadasfunciones de asesora institucional, asistenciales o de apoyo, que estn al serviciodirecto e inmediato de los siguientes funcionarios, siempre y cuando talesempleos se encuentren adscritos a sus respectivos despachos as:

    En la Administracin Central del Nivel Nacional:Ministro y Viceministro; Director y Subdirector de DepartamentoAdministrativo; Director y Subdirector de la Polica Nacional; Superintendente; yDirector de Unidad Administrativa Especial.En las Fuerzas Militares y la Polica Nacional, los empleos adscritos a lasoficinas de comando, de las unidades y reparticiones de inteligencia y decomunicaciones, en razn de la necesaria confianza intuitu personaerequerida enquienes los ejerzan, dado el manejo que debe drsele a los asuntos sometidos alexclusivo mbito de la reserva, del orden pblico y de la seguridad nacional,Comandantes y Segundos Comandantes de Fuerza y Jefe del Estado MayorConjunto.En el Ministerio de Relaciones Exteriores los del servicio administrativo en el

    exterior con nacionalidad diferente de la Colombiana y el personal de apoyo en elexterior.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    27/46

    En el Congreso de la Repblica, los previstos en la Ley 5a. de 1992. En la Administracin Descentralizada del Nivel Nacional:

    Presidente, Director o Gerente General, Superintendente y Director de UnidadAdministrativa Especial.

    En la Administracin Central y rganos de Control del Nivel Territorial:Gobernador, Alcalde Mayor, Distrital, Municipal y Local.

    En la Administracin Descentralizada del Nivel Territorial:Presidente, Director o Gerente

    QU ES EL ESTADO?

    El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual esexplicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en l y los

    variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas talescomo la ciencia poltica, la sociologa, y el derecho entre otras. Examinaremosenseguida la nocin jurdica.La definicin de Estado desde el punto de vista de la Ciencia del Derecho, seconstruye a partir de la conjuncin de tres elementos: pueblo, territorio ysoberana. La siguiente definicin muestra la interpelacin de estos treselementos.Comnmente aceptada entre los juristas se encuentra la definicin de Mortati:El Estado es "un ordenamiento jurdico para los fines generales que ejerce elpoder soberano en un territorio determinado, al que estn subordinadosnecesariamente los sujetos que pertenecen a l"

    Cada uno de los elementos constitutivos del Estado puede ser definido as: El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberana y est constituido noslo por el suelo sino por el subsuelo, las reas marinas y submarinas y elespacio areo, el espectro electromagntico y el segmento correspondientede la rbita geoestacionaria.El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en eseterritorio y que por ello estn bajo la influencia de lo determinado por elordenamiento jurdico.La soberana, entendida como la caracterstica del poder estatal que implicaque dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el ordenexterno5. El derecho, como instrumento de la soberana, regula y relaciona

    estos tres elementos. PODER (ELEMENTO DEL ESTADO)El poder se puede concebir de muchas maneras y conceptos dependiendode cada campo, por lo general, cuando se habla de poder se piensainmediatamente como algo que se ejerce sobre o contra alguien, enrelaciones de dominacin, el poderest relacionado ms estrechamente a laaccin social, que a la fuerza fsica como tal, ste tambin se entiende comola capacidad para cambiar la realidad.El poder, aun siendo propio de la poltica, hace parte de todos los mbitos denuestra vida, los seres humanos no podemos sta sin el poder ya que l seextiende por toda la sociedad, y vara por mbito, grado de intensidad y

    distintas formas de manifestacin.PODER DEL ESTADO

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    28/46

    Es la capacidad tica que tiene como finalidad lograr el bienestar y la pazsocial. Esta no es una capacidad fsica si no tica. Es capacidad moral (tica) imperativa y a la vez capacidad jurdica limitada o

    controlada por el derecho imponiendo lmites subjetivos (los derechossubjetivos y las libertades pblicas de los individuos) y limites objetivos (la

    finalidad pblica que especifican el bien comn)Es una forma de organizacin poltica que se caracteriza por un poderpermanente en un territorio concreto. Poder que, a pesar de ser ejercidodesde distintas instituciones (jurdicas, administrativas...) es nico y exclusivo.Es soberano y se encarga de mantener orden y estabilidad, para eso, constade el monopolio de la fuerza y la violencia. El poder del Estado se extiende atodo el territorio que delimitan sus fronteras, y cualquier persona u organizacinque acte en su territorio queda sometida a sus normas.El estado al ser soberano, no hay nadie que est por encima de l (aexcepcin como organizaciones supraestatales como la ONU o la UE) todoest subordinado a ste. El estado al encargarse de mantener la orden,

    procurar la paz social en el interior basada en el cumplimiento y respeto de laley, y la proteccin de los ciudadanos frente a incursiones externas mediantelas relaciones internacionales y el ejrcito.Todo esto es evidente a favor del Estado. Los contrarios a l, o tambinllamados anarquistas, critican su carcter opresor, su creencia dice que elpoder corrompe y no es legtimo, y argumentan que el Estado histricamenteha sido un instrumento para coartar la bondad natural del ser humano, y sloha favorecido a los ms poderosos y que nicamente ha generado grandesproblemas en la sociedad. La bondad natural del ser humano se manifestaraen una comunidad libre e igualitaria, y no hara falta entonces imponer lasolidaridad. Sin embargo, a pesar de su relevancia histrica, este pensamiento

    no refleja el de la mayora de los pensadores de la poltica. Los que asumenque el Estado es imprescindible se basan en dos razones para hacerlo: -Como el Estado monopoliza la fuerza, convirtindola en la nica legal ylegtima, limita y controla los brotes de violencia que se puedan dar,manteniendo as el orden.- Los intereses particulares de cada individuo hacen necesaria una instanciaque promueva el bien comn y el inters general, y sta no es ni ms ni menosque el Estado.Por esto tuvieron que pensar en la necesidad de los seres humanos en este tipode organizacin social. Entonces nacen las teoras contractualistas. Segnstas, el Estado es fruto de un pacto o contrato.

    Las tres principales teoras contractualistas, es decir, la de Thomas Hobbes, lade John Locke, y la de Jean-Jacques Rousseau, imaginan cmo sera el Estadode naturaleza, es decir, cmo sera su vida antes de la formacin del Estado.En base a este Estado deducen el tipo de acuerdo social y la organizacinpoltica resultante, fiel reflejo de la poca y lugar que vivi cada uno de stosautores.TEORIAS CONTRACTUALISTASTomas Hobbes (1588-1679) concibe el Estado de naturaleza como unaorganizacin en la que impera el ms fuerte, debido a que este autor creaque el hombre no poda evitar sus instintos. Por ello, calificaba a los individuosde esta poca como "agresivos" y deduce que se vive una guerra de todos

    contra todos, en la que cada uno se declara con derecho a todo (homohominis lupus est, el hombre es un lobo para el hombre). Ante esta situacin de

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    29/46

    caos total, Hobbes nos dice que para garantizar una cierta orden y estabilidadlos ciudadanos tienen que ceder incondicional e irrevocablemente todos losderechos al soberano, que estara dotado de unos derechos ilimitados paragarantizar dicho orden. No existe un pacto propiamente dicho. Propone, pues,una monarqua absoluta dentro de un Estado absolutista.

    - John Locke (1632-1704) dota al ser humano de unos derechos que soninherentes y naturales a l desde su nacimiento: derecho a la vida, a lalibertad, a la propiedad... Pero que en el Estado de naturaleza no sepueden respetar, puesto que no existen mecanismos para ello, ni parasancionar a los que los violan. Para garantizar este respeto, los individuosceden sus derechos a un grupo de personas (los gobernantes) de formaprovisional, revocada si los gobernantes no respetan dichos derechos.Hablamos en este caso de una monarqua parlamentaria dentro delmarco de un Estado liberal.

    - Jean-Jacques Rousseau (1712-1778) argumenta, no obstante, que antesde la constitucin del Estado, los seres humanos son libres, iguales ybuenos, y que son precisamente las sociedades los que los corrompen.Pero debido que en el estado de naturaleza existen dificultades parasatisfacer todas las necesidades, los individuos tienen la necesidad deasociarse para poner su voluntad al servicio de todos. Esto se llamavoluntad general que consiste en que, al obedecerla, el individuo seobedece a s mismo. Tenemos que encuadrar esto en una democraciaasamblearia, dentro de un Estado social.

    - Tres autores que dejaron su huella en el modelo estatal (sobre todo los dosltimos) intentando ahondar en la antropologa para afirmar susargumentos, dentro de un concepto que hoy en da se tena porinamovible y que debido a las organizaciones supra estatales puedeque necesite una redefinicin de sus caractersticas. Quiz en losprximos aos nos pueda dar nuevas sorpresas, a pesar del fijismoexistente en el campo de la democracia, con tmidas iniciativas parareformarla.

    DIFERENTES PODERES Poder (sociologa): la capacidad de elegir o de influir sobre resultados:

    o Poder poltico. Arte de regir u gobernar. (Sus decisiones organizan

    y modifican el funcionamiento social.)* Poder constituyente- El poder que elabora la Constitucino que la reforma o enmienda.

    Poder pblico. Lostres poderesclsicos descritos porMontesquieu:

    Poder legislativo. Poder ejecutivo. Poder judicial.

    Cuarto poder- medios de comunicacin. Quinto poderel uso de las empresas pblicas y la

    capacidad de intervencin econmica (segn otros,

    sera Internet, como superadora de los medios decomunicacin).

    http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_%28sociolog%C3%ADa%29http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_%28sociolog%C3%ADa%29http://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tres_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tres_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tres_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieuhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuarto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuarto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Quinto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Quinto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Internethttp://es.wikipedia.org/wiki/Internethttp://es.wikipedia.org/wiki/Quinto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuarto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_judicialhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_ejecutivohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_legislativohttp://es.wikipedia.org/wiki/Montesquieuhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tres_podereshttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_p%C3%BAblicohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_constituyentehttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pol%C3%ADticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_%28sociolog%C3%ADa%29
  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    30/46

    Sexto poder, en Espaa, el poder territorial o el ejerciciodel poder por las comunidades autnomas.

    o Poder fctico, el que se ejerce fuera de los cauces formales.Habitualmente usado en plural: los poderes fcticos en Espaadurante el Franquismo y la Transicin eran la Iglesia, el Ejrcito y la

    Banca (o los capitalistas).o Poder duro(hard power), en las relaciones internacionales, la

    fuerza militar.o Poder blando(soft power), en las relaciones internacionales, la

    influencia econmica e ideolgica.o Poder temporal.o Poder espiritual.

    los conceptos de Michel Focault:o Poder disciplinario.o Poder pastoral.

    Biopoder.

    Poder Popular. RAMAS DEL ESTADO COLOMBIANORAMA EJECUTIVARAMA LEGISLATIVARAMA JUDICIAL

    LA RAMA EJECUTIVA:es la que representa el gobierno.Est Conformada A Nivel Nacional Por:

    El Presidente de la Repblica,El Vicepresidente,Los MinistrosY los Directores de Departamentos Administrativos.

    A Nivel Departamental Est Conformada Por:Los GobernadoresY los Secretarios de Gabinete;

    Y A Nivel Municipal O Distrital Por:Los AlcaldesY sus Secretarios de Gabinete.

    El Presidente acta como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y supremaautoridad administrativa durante un periodo de cuatro aos, sin posibilidad deser reelegido.Requisitos para el cargo de presidentePara llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano

    en ejercicio y tener ms de treinta aos al momento de la eleccin. FUNCIONES DEL PRESIDENTEFunciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:

    Dictar la ley del Banco de la RepblicaDecidir el Plan nacional de desarrollo y de inversiones pblicas

    Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:Es el encargado de la conduccin poltica del pas tanto en el orden

    nacional como en el internacionalFunciones del Presidente como Jefe de Estado:

    Representar al pas internacionalmenteSuscribir tratados con otros pases

    Elegir los embajadores que representarn a Colombia en el exterior

    FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE

    http://es.wikipedia.org/wiki/Sexto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sexto_poderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_f%C3%A1cticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_f%C3%A1cticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_f%C3%A1cticoshttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_duro&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_duro&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_blandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_blandohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_temporalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_temporalhttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_espiritual&action=edithttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_espiritual&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Michel_Focaulthttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_disciplinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_disciplinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pastoralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pastoralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Biopoderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Biopoderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Popularhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Popularhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_Popularhttp://es.wikipedia.org/wiki/Biopoderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_pastoralhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_disciplinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Michel_Focaulthttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_espiritual&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_temporalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_blandohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Poder_duro&action=edithttp://es.wikipedia.org/wiki/Poderes_f%C3%A1cticoshttp://es.wikipedia.org/wiki/Poder_f%C3%A1cticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Sexto_poder
  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    31/46

    Funciones del Vicepresidente:Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivasEncargarse de tareas especiales encomendadas por el PresidentePuede ser nombrado y trabajar en otros cargos pblicosLa condicin de Vicepresidente es una dignidad y, por lo tanto, no recibe

    sueldoNo puede ser Ministro delegatarioFunciones de los directores de departamentos administrativos:

    Su funcin es tcnica y administrativaNo van a debates en la Cmara de RepresentantesNo pueden ser citados por el CongresoNo pueden presentar proyectos de leyPueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando

    stas no sean debates polticos, y tan slo a presentar informes tcnicos. Funciones de los Ministros:

    Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

    Presentar proyectos de ley ante el CongresoPueden tomar parte en los debates de la Cmara de Representantes Son los encargados de la administracin interna de su respectiva entidad

    LA RAMA LEGISLATIVALa rama legislativa est conformada por el Congreso, el cual se divide en dos:el Senado de la Repblica y la Cmara de Representantes; y por lasAsambleas departamentales y los Concejos municipales.Los miembros del Congreso son elegidos por medio del voto popularparaperiodos de cuatro aos, y sus funciones esenciales son las de hacer las leyes,mantener el control poltico dentro de la nacin y reformar la Constitucincuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cmara de

    Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades: Senado,El Senado es de circunscripcin nacional; es decir, su eleccin se hace a nivelnacional.Para que una persona pueda ser elegida como Senador ha de cumplir conciertos requisitos, entre ellos ser colombiano de nacimiento, ciudadano enejercicio y ser mayor de treinta aos a la fecha de la eleccin. El Senado de laRepblica est compuesto por ciento dos miembros (cien de circunscripcinnacional y dos representantes indgenas).

    Cmara de Representantes,Los Representantes a la Cmara son elegidos dentro del marco de una

    circunscripcin territorial (departamental); es decir, los candidatos de cadaDepartamento son elegidos o no nicamente en su Departamento respectivo.Al igual que en el Senado, para que una persona pueda llegar a la Cmarade Representantes debe cumplir ciertos requisitos. La Cmara est compuestapor dos Representantes por cada circunscripcin territorial y por uno ms porcada 250.000 habitantes o fraccin mayor a los 125.000 sobre los 250.000inciales. Existe tambin la circunscripcin especial, que es aquella en la quetienen derecho a participar las minoras tnicas, las minoras polticas y loscolombianos residentes en el exterior. Hay que tener claro que el nmero deRepresentantes depende del censo.Las funciones del Senado y de la Cmara de Representantes, aunque van de

    la mano, no son las mismas:

    Funciones del Senado

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    32/46

    Es el encargado de admitir la renuncia del Presidente y delVicepresidente.

    Debe improbar o aprobar los ascensos militares conferidos por elGobierno (altos rangos militares).

    Concede licencia temporal al Presidente para separase del cargo.

    Permite o prohbe el trnsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Autoriza al Gobierno Nacional para declarar la guerra a otras naciones.Elige los Magistrados de la Corte Constitucional.Elige al Procurador General de la Nacin.Conoce de las acusaciones que haga la Cmara de Representantes

    contra altos dignatarios del pas (la Cmara acusa y el Senadoconoce).

    Funciones de la Cmara de RepresentantesElige al Defensor del PuebloExamina y concluye (fenece) la cuenta nacional del tesoro que le enva

    el Contralor General.

    Acusa ante el Senado a los altos funcionarios del Estado. Tambin conocede esas quejas.Es la encargada de tramitar esas quejas.Es la encargada de comisionar funcionarios para efectuar las pruebas

    correspondientes ante los acusados.LA RAMA JUDICIAL

    Est conformada por las llamadas altas cortes y por la Fiscala General de laNacin.Corte Suprema de Justicia

    Investiga y juzga a los miembros del Congreso.Se da su propio reglamento.

    Conoce de todos los negocios contenciosos de los agentesdiplomticos acreditados ante el Gobierno.Est conformada por veintiocho (28) magistrados que ejercen

    durante ocho (8) aosCabeza de la jurisdiccin ordinaria.Juzga al Presidente y a los altos funcionarios

    Consejo de EstadoEst conformado por veintisiete (27) magistrados que ejercen

    durante ocho (8) aos. Regula los conflictos entre los particulares y elEstado.

    Consejo Superior de la Judicatura

    Est conformado por trece (13) magistrados. Administra los recursosde la rama judicial.Sala administrativa

    Administra recursos.Sala disciplinaria

    Regula la conducta y funcin de los abogados litigantes y de losfuncionarios de la rama judicial.

    Fiscala General de la NacinLleva a cabo los procesos penales, en los que primero se realiza la

    indagacin preliminar, luego la investigacin o instruccin y, finalmente,califica el mrito del sumario juicio; es decir, acusa o exime.

    Investiga y acusa.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    33/46

    Est conformada por magistrados a nivel departamental, juecesmunicipales a nivel municipal y jueces promiscuos municipales enmunicipios pequeos.

    El Fiscal es elegido por la Corte Suprema de Justicia de entre una terna de

    candidatos enviada por el Presidente.

    FUNCIONES DEL ESTADO

    FUNCIONES JURIDICAS DEL ESTADOEl Estado, para lograr la realizacin de sus fines tiene la necesidad de actuar,de ejercer determinadas funciones.DETERMINACIN DE LAS FUNCIONES DEL ESTADOPara determinar las funciones del Estado, deben seguirse tres criterios:

    1. criterio orgnico: distingue las funciones estatales segn el rgano q lascumple, toda funcin que provenga del parlamento ser funcinlegislativa.

    2. criterio formal: distingue la forma cmo acta el Estado a travs de susrganos, un mismo rgano podr actuar de diversas maneras.

    3. criterio material: las funciones se distinguen segn el contenido onaturaleza del acto.

    Hoy en da deben distinguirse los problemas que surgen de la divisin depoderes y la determinacin de las funciones del Estado aunquehistricamente se encuentren ligados.A- FUNCIN LEGISLATIVALa funcin legislativa vara segn el criterio q se utilice para determinarla,Desde el punto de vista orgnico, la funcin legislativa es la que realiza elpoder legislativo (el Parlamento o Congreso), aunque es frecuente q a estepoder se le asignen funciones de orden administrativo o judicial; segn elcriterio formal, esta funcin es la actividad estatal que se manifiesta enconformidad con el proceso para la sancin de las leyes; y segn el criteriomaterial, la funcin legislativa es la actividad estatal que tiene por objeto lacreacin de las normas jurdicas.La funcin legislativa est confiada a un rgano especfico del Estado: ElParlamento o Congreso, que viene siendo una institucin poltica de carcterpluralista y electivo, que tiene como funciones primordiales hacer las leyes yejercer el control poltico sobre el gobierno y la administracin, el Parlamentopuede estar compuesto por una o dos cmaras.B- FUNCIN ADMINISTRATIVA O EJECUTIVASiguiendo los criterios, desde el punto de vista orgnico, la funcinadministrativa es la q realiza el poder ejecutivo; segn el criterio material, lafuncin administrativa es la actividad estatal que tiene por objeto realizaractos jurdicos subjetivos; y finalmente, desde lo formal, esta funcin consisteen realizar los actos necesarios para el cumplimiento de las leyes.La funcin administrativa est confiada a El Gobierno, dentro de este lasuprema autoridad es el Jefe de Gobierno, el cual, en sistema presidencial esel mismo Jefe de Estado, que dentro de la organizacin jurdico-poltica delEstado ocupa el ms alto nivel jerrquico, un Presidente llega a este cargo poreleccin.

  • 7/27/2019 Derecho Administrativo General y Colombiano

    34/46

    El contenido de la funcin administrativa son las actividades del poderejecutivo, as mismo el objeto de la funcin ejecutiva no se limita a hacercumplir las leyes, sino q consiste al mismo tiempo en:

    Administrar los bienes del Estado; Ejercer la alta direccin poltica del Estado;

    Dirigir las relaciones exteriores; Planificar la economa; Preservar el orden pblico; Defender la integridad territorial; Garantizar el suministro de los servicios pblicos;

    C- FUNCIN JUDICIALDe acuerdo con los criterios, segn el orgnico, la funcin judicial es la qdesarrollan los rganos judiciales; segn el criterio formal, puede definirsecomo una actividad estatal que se manifiesta mediante actos procesales(sentencias); y por ltimo, segn lo material, la funcin judicial es aquella quetiene por objeto decidir cuestiones jurdicas mediante pronunciamientos que

    adquieren fuerza de verdad definitiva.La funcin judicial la constituye la existencia de tribunales y juecesindependientes que ejercen control jurdico sobre los actos de los gobernantesy solucionan los conflictos que se presentan entre los particulares o entre estosy el Estado a estos tribunales corresponde el ejercicio de la funcinjurisdiccional.El objeto de la funcin judicial en trminos generales es el de impartir justicia,pero conforme a la naturaleza de los procesos y a la calidad de las partes,pero este objeto es mltiple:

    Resuelve los conflictos jurdicos entre particulares; Resuelve conflictos jurdicos entre particulares y el Estado;

    Castiga las infracciones a la ley penal; y Defiende el principio de legalidad.EL ESTADO ABSOLUTISTA

    En la medida que la sociedad fue transformndose, la dominacin tradicionaldel estado feudal fue insuficiente, y dio lugar a nuevas formas de estado. La principal modificacin social europea de la alta edad media es laaparicin de la burguesa como clase. Primero apareci la burguesacomercial. Durante el feudalismo, la economa era predominantemente rural.La mayora de la poblacin viva en el campo, y lo que produca apenasalcanzaba para su subsistencia. Solo muy lentamente se fueron produciendoexcedentes para la venta fuera del propio feudo. La comercializacin

    incipiente de esos reducidos excedentes tuvo lugar en las ciudades. Lasciudades medievales (tambin llamadas burgos) fueron as conformndose deuna manera distinta al resto del territorio. Fueron centros comerciales, quecomo tales, tuvieron un crecimiento mucho ms acelerado que el campo.Dieron lugar a la formacin de gremios de artesanos, y tambin a laacumulacin de capital en manos de los comerciantes burgueses. Con elcorrer de los siglos, estos c