Derecho a la singularidad

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Derecho a la singularidad Ramón Maciá Manso Catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad de Oviedo SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS RAÍCES FILOSÓFICAS DEL PROBLE- MA: 1. El comunitarismo de G. W. F. Hegel. 2. El singula- rismo de la filosofía existencial.—III. LIBERALISMO Y SOCIA- LISMO.—IV. LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA.—V. LA PERSONA HUMANA.—VI. LA SOCIEDAD.—VII. ESTRUCTURAS Y FORMAS DE VIDA OBJETIVA SOCIETARIA.—VIII. PERSONALIDAD Y SOCIALIDAD DE LA PERSONA HUMANA.—IX. SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN.—X. DERECHO A LA SINGULARIDAD. 1. INTRODUCCIÓN Esta investigación que iniciamos podría titularse dere- cho al libre despliegue de la personalidad, o también, de- recho al desarrollo peculiar de la personalidad, y más ge- neral, derecho al pleno desenvolvimiento de la persona. Ante todo digamos que éste es un derecho humano indivi- dual que tiene por contenido la autoformación de la perso- nalidad de la persona humana. No es el derecho a ser per- sona de todo sujeto humano sino el derecho que tiene cada persona a desenvolver libremente su personalidad sin im- pedimentos de nadie pero en particular de los poderes es- tatales y sociales. Este derecho hay que situarlo dentro del marco de los derechos individuales de la persona humana, exactamente dentro de los derechos individuales humanos de libertad, a veces denominados libertades fundamentales de la per- sona individual. Pero propiamente, más que libertades son derechos de libertad, pues no son sólo libertades de hecho sino facultades morales de utilizar la libertad para hacer determinadas cosas que son el contenido de las libertades

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Derecho a la singularidad

Ramón Maciá MansoCatedrático de Filosofía del Derechode la Universidad de Oviedo

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. LAS RAÍCES FILOSÓFICAS DEL PROBLE-MA: 1. El comunitarismo de G. W. F. Hegel. 2. El singula-rismo de la filosofía existencial.—III. LIBERALISMO Y SOCIA-LISMO.—IV. LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA.—V. LA

PERSONA HUMANA.—VI. LA SOCIEDAD.—VII. ESTRUCTURAS Y

FORMAS DE VIDA OBJETIVA SOCIETARIA.—VIII. PERSONALIDAD

Y SOCIALIDAD DE LA PERSONA HUMANA.—IX. SOCIALIZACIÓN Y

PERSONALIZACIÓN.—X. DERECHO A LA SINGULARIDAD.

1. INTRODUCCIÓN

Esta investigación que iniciamos podría titularse dere-cho al libre despliegue de la personalidad, o también, de-recho al desarrollo peculiar de la personalidad, y más ge-neral, derecho al pleno desenvolvimiento de la persona.Ante todo digamos que éste es un derecho humano indivi-dual que tiene por contenido la autoformación de la perso-nalidad de la persona humana. No es el derecho a ser per-sona de todo sujeto humano sino el derecho que tiene cadapersona a desenvolver libremente su personalidad sin im-pedimentos de nadie pero en particular de los poderes es-tatales y sociales.

Este derecho hay que situarlo dentro del marco de losderechos individuales de la persona humana, exactamentedentro de los derechos individuales humanos de libertad,a veces denominados libertades fundamentales de la per-sona individual. Pero propiamente, más que libertades sonderechos de libertad, pues no son sólo libertades de hechosino facultades morales de utilizar la libertad para hacerdeterminadas cosas que son el contenido de las libertades

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concretas por el que se van determinando los distintos de-rechos de libertad que pertenecen al hombre por ser hom-bre, y más precisamente a la persona humana por ser tal.

Junto a este derecho se encuentran otros derechos de li-bertades fundamentales de la persona humana, talescomo el derecho a la libertad de religión, el derecho a la li-bertad de conciencia, el derecho a la libre expresión delpensamiento por cualesquiera medios, el derecho de liber-tad de reunión y el de libre asociación, etc.

A nuestro juicio, tales derechos, como todos los dere-chos humanos, son de índole específicamente ética, no pro-piamente jurídica. Atendiendo a sus principios hay quedecir que, a nuestro juicio, todos se fundamentan inmedia-tamente en concretos bienes ónticos del hombre. El conte-nido de estos derechos viene determinado con precisiónpor la idea de naturaleza humana. Entendemos que todoslos derechos humanos son efecto de la ley ética natural, laque es la causa exclusiva de su existencia. Por eso los de-rechos humanos son de naturaleza ética como la causaque los produce. De modo que la idea de la naturaleza hu-mana y su contenido, el hombre ideal —no ninguna reali-dad humana— es el fundamento ultimo del bien y del malóntico del hombre; estos bienes y males ónticos son el fun-damento inmediato de la ley ética natural; y ésta producecomo único efecto suyo los derechos humanos, entres loscuales están los derechos de las personas humanas, o de-rechos individuales del hombre. No podemos demostraraquí estas tesis que hemos expuesto en otros trabajos.

Los derechos humanos son derechos que pertenecen alhombre por ser hombre; los individuales a la persona hu-mana por ser persona, y nada más. Se adquieren desde elmomento en que existe la persona humana, por eso se lesdenomina innatos, pues no están creados ni son adquiri-dos con posterioridad al origen mismo de la persona. Porpertenecer a las personas por ser personas al margen decualquier situación y contingencia en que se hallen laspersonas concretas son independientes de la edad, delsexo, de la nacionalidad, de la moralidad y de la culturaque tenga cada persona, y también de la voluntad, y del

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obrar bueno o malo, y del modo de ser virtuoso o viciosode las personas. Simplemente son derechos de la personapor ser persona sin más determinantes; y así cada perso-na los tiene aunque no quiera tenerlos. Y tampoco puedeenajenarlos y desprenderse de ellos nunca mientras sigaviviendo.

Los derechos humanos son unos determinados, univer-sales y necesarios para todo hombre. No obstante sonhistóricos en el sentido de que pueden aumentar condicio-nadamente al progreso social; sin embargo no pueden de-caer ni modificarse siempre que persistan las misma cir-cunstancias históricas. Lo decisivo es que, por estar deter-minados por la idea de la naturaleza humana, mientrasésta persista no son determinables por ninguna voluntadindividual ni colectiva de los hombres, si bien pueden serconocidos y reconocidos como tales por los hombres, y nor-malmente lo han sido en las múltiples declaraciones dederechos humanos que ha habido a través de los tiempos.A nuestro juicio, pues, los derechos humanos, con todaprecisión son derechos subjetivos, y como tales consistenen ser facultades éticas, o morales, que tiene todo concretohombre por ser hombre, que es lo mismo que decir quepertenecen igualmente a toda persona sin otros títulosque por tener la misma naturaleza humana.

En particular la existencia de estos derechos —y suexistencia implica un contenido determinado de los mis-mos— no es efecto de ninguna voluntad individual ni co-lectiva del hombre, radicalmente no dependen del poderde ninguna sociedad. En consecuencia no existen porquelos establezca el Estado, o porque éste los inserte en suConstitución. No surgen, pues, a causa de que los consti-tucionalice un Estado. Si esto fuera realmente así, en-tonces las personas miembros de los Estados que no losconstitucionalizan carecerían de derechos humanos. Ysin embargo, la verdad es que los tiene toda persona porser persona independientemente del lugar en que viva yla forma de Estado que tenga la sociedad de la que esmiembro.

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Cosa distinta es que todo Estado debe reconocer y ga-rantizar jurídicamente los derechos que todo hombre tieneya por el hecho de ser hombre y que conserva como miem-bro de cualquier sociedad en la que se sitúe y bajo cual-quier forma de Estado que tenga la sociedad civil en quese encuentre. De ahí que, si se quiere precisar y afirmarque los derechos humanos no son jurídicos en sentido es-tricto mientras un Estado no los constitucionalice, o sim-plemente, más en general, hasta que cada Estado no losinstitucionalice en su leyes positivas, pero si al mismotiempo se admite que existen previamente como derechosde índole ética, y que como tales permanecen y están de-terminados independientemente del Estado, entonces nohay inconveniente en aceptar la tesis de que la juridicidadde los derechos humanos depende del Estado, o, más con-cretamente, que se adquiere con la positivación de los de-rechos humanos de índole moral. Naturalmente eso supo-ne aceptar que la positividad es un carácter esencial delDerecho, pero no necesariamente que lo sea la estatalidaddel mismo. En cualquier caso esto introduce la distinción,aceptada por muchos, entre derechos humanos morales yderechos humanos jurídicos.

Nosotros abordamos el Derecho a la singularidad comoun concreto Derecho de libertad de la persona humana,que consiste en una facultad ética de usar una determina-da zona justificada de libertad para autoconformar su pro-pia personalidad singular sin restricciones ni forzamien-tos injustificados por parte de la organización política delEstado, ni de ningún otro poder colectivo o individual.

El objeto principal de esta investigación se concreta enhallar las raíces filosóficas del problema y luego teorizarpara determinar y justificar la necesidad del derecho a lasingularidad tal como acabamos de definirlo. Pues esta de-finición provisional precisa de muchas aclaraciones, puesen ella se utilizan una serie de términos, y por ello concep-tos, que a su vez hay que definir y conjugar entre sí, talescomo persona y personalidad, libertad y forzamiento de li-bertad, zona justificada de libertad y restricciones y forza-mientos injustificados, etc. Destaquemos que el contenido

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de este derecho, que perfila el objeto sobre el que se pro-yecta la facultad moral, no es un uso ilimitado de la liber-tad personal para configurar la propia personalidad deuna persona sino una zona limitada de libertad para estefin, sin que con ella se puedan impedir otros derechostambién necesarios a los que luego nos referiremos. Y porparte del Estado se habla de recortes y forzamientos injus-tificados y justificados de la libertad de las personas, loque implícitamente supone que el Estado a la vista de fi-nes necesarios puede establecer, es más, debe imponer, res-tricciones y forzamientos de libertad justificados.

El derecho humano a la singularidad es un particularderecho de libertad de la persona humana de contenidodelimitado, por tener un objeto inmediato y fin último de-terminados, racionalmente justificados. Presupone unadeterminada concepción del hombre como persona, de laSociedad civil entendida como entidad colectiva, y de lasrelaciones de la persona con la Sociedad civil y con el Es-tado, considerado éste como organización política de la So-ciedad civil. Y naturalmente, también supone una deter-minada concepción de la libertad del hombre, pues se tra-ta de un derecho sobre la libertad de la persona humana.La libertad como potencia —y también como actividad li-bre— de la persona, igual que ésta es histórica y diferenteen distintos momentos del desarrollo de la vida personal;indefectiblemente aquella se relaciona con la necesidaddonde encuentra límites infranqueables, ya sean forza-mientos, ya sean impedimentos del ejercicio de la libertad;en definitiva el ejercicio de la libertad tropieza con coac-ciones externas, pero también la voluntad interna queda aveces sometida a fuerzas internas a la persona, que la es-clavizan y le impiden o fuerzan a tomar ciertas decisiones.De ahí que siempre en relación con personas concretas lessea imposible tomar determinadas decisiones por carecerde libertad para ello; y que otras decisiones, aunque se ha-yan tomado, luego son imposibles de ejecutar por ser im-pedidas por otras personas. De todo esto tendremos quehablar, pues la existencia concreta de libertad en cada de-terminado momento está condicionada por la propia per-

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sona, por otras personas y por la comunidad y los poderessociales.

Pero además del esclarecimiento de este derecho huma-no y de la consideración de los presupuestos en cada mo-mento requeridos que constituirán el núcleo de la investi-gación, previamente queremos indicar el motivo que nosimpulsa a tratarlo, y el modo de abordarlo e investigarlo.El motivo está en las deficiencias graves que respecto deeste derecho se encuentran en determinadas doctrinas fi-losóficas. Y ello determina el modo de tratarlo, que no esotro que el de referirnos a ellas para conocerlas y criticar-las, lo que además viene exigido por ser una investigaciónfilosófica que ha de tener en cuenta y entrar en discusióncon otras posiciones incompatibles con la que aquí se man-tendrá.

Efectivamente ocurre que este especial derecho huma-no de libertad o es desconocido, o es silenciado, o implícita-mente es negado junto con los demás derechos de libertadno sólo en teorías especulativas, sino también en la prácti-ca, siendo así que, a nuestro juicio, es necesaria su exis-tencia tanto como indispensable es su uso por parte de to-dos los hombres para poder lograr el desarrollo pleno de lapersona humana, tal como pensamos luego demostrar. Poreso queremos no sólo definirlo, aclararlo y justificarlo, sinotambién reivindicarlo.

Queremos reivindicarlo, por un lado, mostrando nues-tra disconformidad mediante la crítica a determinadas te-orías filosóficas y ciertas doctrinas políticas en las que notiene cabida, así como censurando a los regímenes políti-cos que lo rechazan. Por otro lado, queremos reivindicarloen sus justos límites frente a aquellas otras teorías filosó-ficas y doctrinas políticas que por atribuirle un contenidode libertad sin limites, o sin limites precisos, lo han defor-mado hasta convertirlo en un derecho racionalmente in-justificable.

Por un lado, pues, es preciso cuestionar este derechoporque y desde que en el sistema filosófico de Hegel la per-sona humana no es más que un momento del devenirdialéctico de la Idea, y al final la persona queda completa-

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mente absorbida por la comunidad y desvanecido este de-recho. En el sistema hegeliano este derecho, aun supo-niendo que existiera en algún momento, luego queda anu-lado, o resulta superado de acuerdo con la terminologíahegeliana, pero realmente no es conservado sino imposibi-litado. La problematización de este derecho se imponetambién porque está negado, o queda minimizado por to-das las doctrinas sociales colectivistas —digamos comuni-taristas—, todas ellas indefectiblemente igualitaristas,sean socialistas marxistas o socialistas no marxistas. Y fi-nalmente porque queda denegado en la realidad por serabsolutamente incompatible con los regímenes comunis-tas. En resumen, este derecho queda silenciado, negado, oexcluido por destacadas teorías, o bien, rechazado en la re-alidad política social de muchos pueblos.

Por otro lado, se llega a una deformación inaceptable deeste derecho por parte de la Filosofía existencialista, asícomo de las doctrinas anarquistas, de la doctrina del libe-ralismo, y de la realidad del liberalismo del siglo diecinue-ve, que conducen a consecuencias igualmente inadmisi-bles. Pues, en aras de la autenticidad y libertad de la per-sona, el existencialismo propugna la eliminación de lasocialidad de la misma, el anarquismo la abolición del po-der político, y el liberalismo económico-político, precisa-mente por limitarse a proteger una igual libertad formalde todos los miembros de la sociedad civil, trajo, como con-secuencia doctrinalmente insospechada, la destrucción dela libertad real de buena parte de los miembros de la mis-ma, y no sólo la esclavización sino también la explotaciónde una clase social por otra.

II. LAS RAÍCES FILOSÓFICAS DEL PROBLEMA

1. El comunitarismo de G. W. F. Hegel

No vamos a considerar el entero sistema filosófico deHegel, sino que sólo ahondaremos en la cuestión de cómoqueda solucionado el problema principal que aquí nos in-

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teresa, que es la de la relación entre Persona-Estado. Peropreviamente indicaremos el punto del sistema de Hegel enque se sitúa el problema para facilitar el mejor entendi-miento de la cuestión y la solución que aquél propugna.En general ya podemos adelantar que de acuerdo con laconcepción de este autor el Estado y la comunidad a la queéste da cohesión —el pueblo organizado en y por el Esta-do— lo es todo y la Persona prácticamente nada. Esta que-da absorbida totalmente por el Estado; y en todo caso lapersonalidad de cada persona, entendida como lo que tie-ne de peculiar cada una, lo privativo que permite distin-guir unas de otras, no sólo no queda protegida en su siste-ma, sino rechazada, coaccionada y, en definitiva, elimina-da. Exponemos el pensamiento de Hegel que aquí interesasegún su obra de madurez Los principios de Filosofía delDerecho, o Derecho natural y Ciencia política1.

La parte que nos interesa considerar del sistema filosó-fico de Hegel es la de la filosofía del Espíritu objetivo, si-tuada entre el Espíritu subjetivo y el Espíritu absoluto.Pues aquí es donde trata del Derecho, de la Moralidad yde la Eticidad. Y esta última en su postrera fase, que es lacorrespondiente al Estado, es la que afecta directamente anuestra cuestión.

Hegel utiliza de un modo especial, y diferente al usual,la tríada de palabras indicada, pues el Derecho y la Moralse refieren a la libertad individual de la persona indepen-dientemente de su convivencia en sociedad, mientras quela eticidad se refiere a la libertad social que la persona tie-ne en una comunidad, y más aún a la libertad de la mismacomunidad para determinarse a sí misma. De modo que laFilosofía del Derecho de Hegel, tomada en el sentido quehoy día suele atribuírsele, tiene por objeto la eticidad, ensus tres momentos, que son la Familia, la Sociedad Civil yel Estado. Ahora bien, la eticidad supone la síntesis de los

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1 Citaremos por la traducción de Juan Luis Vermal, Editorial Sudaremirca,Buenos Aires, 1975. Sólo pondremos para referirnos a esta obra y edición, entreparéntesis, las abreviaciones Fil. Der. seguido del numero del párrafo, o, en sucaso, el agregado del párrafo de que se trate.

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momentos previos del Derecho formal abstracto y de lamoralidad subjetiva, ambos referidos inicialmente a lapersona individual, pero integrados luego dentro de unacomunidad, sea la formada por una familia, una corpora-ción, o un Estado.

El principio de todo el sistema filosófico en Hegel es laIdea, que se va desenvolviendo con dialéctica lógica y real.Y en la fase del Espíritu objetivo el pensamiento subjetivodeviene voluntad y libertad. Y aquí empieza el Derechopara Hegel pues éste, según su entendimiento, es todaexistencia de la libertad, es decir, la existencia de toda vo-luntad libre, tanto la individual como la social o colectiva.El Derecho no se refiere, pues, exclusivamente a esta últi-ma, tal como es usual en los que definen el derecho comolibertad, Kant por ejemplo. Hegel escribe textualmente:«El que una existencia sea existencia de la voluntad libre,constituye el derecho, por lo tanto la libertad en cuantoidea» (Fil. Der. parr. 29).

Pero como la libertad se desenvuelve y determina endos estadios contrapuestos, que son el del Derecho formalabstracto, en el que la libertad se da en la exterioridad dela persona —en la propiedad, en el contrato, etc.— y en suantítesis que es la Moralidad, en la que la libertad se en-cuentra en la interioridad de la persona y es autodetermi-nación subjetiva de su voluntad; entonces ocurre, aunqueparezca redundancia y no lo es, que existe el derecho delderecho abstracto, es el derecho (libertad) que se da en elderecho abstracto, y asimismo el derecho de la moralidad,y, como no, el derecho de la eticidad y de cada uno de susmomentos, en particular existe el derecho del Estado. Asílo expresa explícitamente: «Cada estadio del desarrollo dela idea de libertad tiene su propio derecho, pues es la exis-tencia de la libertad en una de sus determinaciones pecu-liares... La moralidad, la eticidad, el interés del Estado,constituyen cada uno un derecho peculiar, porque cadauna de estas figuras es una determinación y existencia dela libertad.» (Fil Der. Obs. parr. 30).

En la última fase del espíritu objetivo, en el que se rea-liza el devenir de la libertad racional de una colectividad,

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es donde radica la eticidad. La más alta realización delespíritu objetivo es, pues, la libertad alcanzada en la etici-dad. La eticidad en general es la identidad de la realidadconcreta del bien universal que debe ser y de la voluntadsubjetiva buena. Según Hegel: «La identidad concreta delbien y de la voluntad subjetiva, su verdad, es la eticidad.»(Fil. Der. parr. 141). Pero la determinación de la particula-ridad de la libertad de lo ético, el modo de ser de la liber-tad que entraña la eticidad consiste en que: «La eticidades la idea de la libertad como bien viviente que tiene en laautoconciencia su saber, su querer y por medio de su ac-tuar, su realidad.» (Fil Der. parr. 142). Destaquemos yaclaremos por cuenta propia que la eticidad consiste,pues, en la realidad de vida comunitaria —que es un bienviviente, que se vive efectivamente en una comunidad—,realidad de vida no sólo conocida, sino también practicadapor todos los miembros de una comunidad, ya sea la fami-liar, ya sea la del Estado, o cualquier otra, como puede serla que forma una corporación.

Y la más alta realización de la eticidad es la libertadque se vive en un Estado. El espíritu objetivo de un puebloorganizado en una comunidad y constituido en Estado, ad-quiere conciencia de sí mismo y determina el discurrir dela libertad de su comunidad; la que vive en sus institucio-nes, en las costumbres y en la conciencia de los individuos.Al respecto afirma: «Puesto que el espíritu sólo es efectiva-mente real en el modo en que se sabe, y el Estado en cuan-to espíritu de un pueblo, es al mismo tiempo la ley que pe-netra todas sus relaciones, las costumbres y la concienciade los individuos, la constitución de un pueblo determina-do depende del modo y de la cultura de su autoconciencia.»(Fil. Der. parr. 274). En particular la costumbre es: «lo éti-co en cuanto modo universal de actuar de los mismos (in-dividuos)». (Fil. Der. parr. 151). Hegel al tratar del Estadose refiere a las costumbres de los individuos en tanto soncomunitarias, pues como veremos Hegel no admite lo par-ticular que no esté inserto en lo general comunitario.

Destaquemos que lo ético es siempre algo comunitario,en la costumbre (social) es una forma de vida libre de la

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comunidad de un pueblo, en la que todos sus miembros nosólo deben actuar sino que realmente coinciden en actuarde la misma manera. La costumbre es un modo de ser ad-quirido del hombre Como Hegel aclara en el agregado, lacostumbre: «es una segunda naturaleza espiritual delhombre, de tal manera que lo espiritual se convierte enhábito».

En la eticidad se da una identificación entre razón y re-alidad —todo lo racional es real y viceversa—; entre loparticular y lo universal —voluntad particular, interésparticular igual a voluntad universal, interés universal—;entre la libertad subjetiva personal y la libertad objetivasocial; entre derecho y deber, etc. Ahora bien, hay que de-cir que lo que se produce de verdad es una conciliación porreducción de todo lo primero a todo lo segundo. Y comoconsecuencia, resulta la reducción del ser de la persona alser social comunitario, de manera que la persona desapa-rece como persona, queda anulada como ser que tiene sus-tantividad y finalidad propias. Esto se verifica totalmenteen la eticidad del Estado, como veremos luego.

Efectivamente, la voluntad particular subjetiva y la vo-luntad universal objetiva según Hegel coinciden, —lo mis-mo que el interés subjetivo particular coincide con el gene-ral—, porque se logra el segundo por medio del primero,pero no como resultado casual sino porque directamente lavoluntad particular quiere la voluntad general —y el in-terés general— y absolutamente nada más que esto. Noquiere para sí nada exclusivamente suyo propio, singulary diferencial. La coincidencia exige que ni hay, ni puedehaber resto de voluntad subjetiva singular discrepante dela común universal. Así, dice Hegel respecto del Estado:«Lo universal no se cumple ni tiene validez sin el interés,el saber y el querer particular, ni el individuo vive mera-mente para estos últimos como una persona privada sinquerer al mismo tiempo lo universal y tener una actividadconsciente de esta finalidad.» (Fil. Der. parr. 260). Y es queel ejercicio de la libertad subjetiva no ajustada al debergeneral comunitario es libertinaje: «Por sí la particulari-dad es el libertinaje y la falta de medida, e incluso las for-

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mas de este libertinaje carecen de medida» (Fil. del Der.Agregado parr 186). La libertad individual verdadera, sus-tancial, la que libera a la persona de opiniones falsas y ar-bitrariedades, es la que se produce por ajustarse a la leycomunitaria. Hegel afirma al respecto: «El deber sólo limi-ta al arbitrio... no es por tanto limitación de la libertadsino... de la falta de libertad. Es por el contrario... la con-quista de la libertad.» (Fil. Der. Agreg. parr. 149). Hegelrechaza la libertad de pensamiento y la libertad de acciónde la persona, pues el pensamiento personal que discrepadel comunitario es falsa opinión, y la libertad no ajustadaa lo general es arbitrariedad; de todo esto se libera la per-sona al someterse a los deberes que emanan de las leyesdel Estado. Estos derechos humanos de la persona indivi-dual quedan, pues, directamente repudiados por el pensa-miento comunitarista de Hegel.

Y en la ética, el deber y el derecho —y viceversa— coin-ciden: «En esta identidad de la voluntad universal y parti-cular coinciden por lo tanto el deber y el derecho, por me-dio de lo ético el hombre tiene derechos en la medida enque tiene deberes y deberes en la medida que tiene dere-chos. En el Derecho abstracto yo tengo un derecho y otroel deber correspondiente.» (Fil Der. parr. 155). En la etici-dad, pues, el derecho subjetivo —mi libertad particular—se reduce al cumplimiento del deber universal fijado porlas leyes y en las instituciones. Precisamente porque todoslos miembros de una comunidad tienen no ya los mismosderechos y deberes sino el derecho y el deber de hacer lomismo, siempre actúan uniformemente, y por esto adquie-ren las mismas costumbres. En la eticidad suprema delEstado es donde se alcanza el perfecto cumplimiento de laidentidad: «El servicio del Estado exige, por el contrario, elsacrificio de la arbitraria y personal satisfacción de finessubjetivos y da justamente por ello el derecho de encon-trarla en el cumplimiento del deber, pero sólo en él. Enesto reside desde esta perspectiva la unión del interés ge-neral y particular que constituye la solidez interna del Es-tado.» (Fil. Der. parr. 294).

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Respecto del Estado en particular conviene aclarar, bre-vemente, su fundamento, luego más extensamente qué es,y sobre todo analizar su relación con las personas, lo cuales el punto clave que perseguimos; aunque son importan-tes sólo apuntaremos las relaciones del Estado con la so-ciedad civil, y nada diremos de las relaciones de él conotros Estados.

Quizás convenga empezar diciendo que, según Hegel, lafilosofía tiene que explicar lo real como racional pues loprimario es la razón. Proclama él mismo: «La tarea de lafilosofía es concebir lo que es, pues lo que es es la razón...Pero si su teoría va en realidad más allá y se construye unmundo tal como debe ser, éste existirá por cierto, pero sóloen su opinar, elemento dúctil en el que se puede plasmarcualquier cosa.» (Fil Der. Prefacio). Y centrándome en loque ahora nos ocupa, la filosofía del Estado, en cuantociencia del Estado ceñida a la realidad: «no debe ser otracosa que el intento de concebir y exponer el Estado comoalgo en sí mismo racional. En su carácter de escrito filosó-fico, nada más alejado de él que la pretensión de construirun estado tal como debe ser.» (Fil. Del Der. Prefacio). No sepueden separar porque constituyen unidad, realidad yrazón, ser y deber ser y viceversa. El Estado, por tanto, esuna realidad racional, exactamente es la suprema reali-dad ética, y ésta es realización de la idea de libertad

El fundamento del Estado es la idea de libertad comovoluntad libre realizada —y conocida— por la razón en larealidad. Así lo expresa Hegel: «El Estado tiene como fun-damento la fuerza de la razón que se realiza como volun-tad. Para concebir la idea de Estado no es necesario obser-var Estados e instituciones determinados, sino considerarla idea misma, este Dios real.» (Fil. Der. Agregado parr.258).. Pero no sólo lo racional necesario es real, sino que loreal es necesariamente racional, de modo que: «El Estadoen cuanto realidad de la voluntad sustancial... es lo racio-nal en sí y por sí.» (Fil. Der. parr.258). Sintetizando: «ElEstado en y por sí es la totalidad ética, la realización de lalibertad, y es un fin absoluto de la razón que la libertadsea real. El Estado es el espíritu que está presente en el

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mundo y se realiza en él con conciencia.» (Fil. Der. agreg.parr. 258).

La realidad del Estado consiste en ser la realidad de lalibertad concreta de un pueblo. Y la libertad concreta con-siste en que el ser mismo de las personas y sus interesesparticulares que ya han sido mediatizados para fines de lafamilia y de la sociedad civil se conviertan por sí mismosen interés general y que éste sea el fin de su actividad, demodo que así su querer particular sea al mismo tiempoquerer de lo universal. En síntesis, la libertad concretaconsiste en que la individualidad personal y sus interesesparticulares dentro de las comunidades se conviertan porsí mismos en interés general y que éste sea el fin últimode la actividad de las personas. Hegel lo expresa de estemodo: «El Estado es la realidad efectiva de la libertad con-creta. Por su parte la libertad concreta consiste en que laindividualidad personal y sus intereses particulares ten-gan su total desarrollo y el reconocimiento de su derecho(en el sistema de la familia y de la sociedad civil) al mismotiempo que se conviertan por sí mismos en interés general,al que reconocen, con su saber y voluntad, como propioespíritu sustancial y toman como fin último de su activi-dad.» (Fil. Der. parr. 260).

El Estado precisa y tiene una constitución política quedetermina la organización y el discurrir de la vida inter-na del Estado. Por tanto el Estado se presenta al exteriorcomo la organización política suprema e independiente.Hegel puntualiza: «La constitución política es la organi-zación del Estado y el proceso de su vida orgánica en refe-rencia a sí mismo.» (Fil. Der. parr. 271). El Estado comoorganización política tiene un único poder político que,sin embargo, por sus funciones se distingue en el poderlegislativo, mediante el que determina y establece lo uni-versal, el poder gubernativo, encargado de subsumir loindividual y particular dentro de lo universal, y el poderdel príncipe como instancia ultima de decisión. (Fil. Der.parr. 273)

Al Estado se subordina, para empezar, la Sociedad ci-vil. Esta es una reunión de personas que, de acuerdo con

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dicho autor, tiene tres misiones, que son: Primera, satis-facer las necesidades de las personas por el trabajo. Es loque Hegel llama sistema de las necesidades, y que pode-mos denominar la estructura económica. Segunda, la pro-tección de la libertad y propiedad por la justicia. Es loque Hegel llama la administración de justicia, y podemosdenominar la estructura jurídica. Tercera, la protecciónde los intereses particulares comunes, mediante lo queHegel llama el poder de policía —y las corporaciones—,que podemos denominar la estructura administrativa delbienestar social mediante la prestación de múltiples ser-vicios públicos, y de la seguridad social, porque trata deprevenir y remediar infortunios producidos por el sistemaeconómico.

Observemos que, según la concepción de Hegel, la Ad-ministración de Justicia se da ya en la Sociedad civil, laque tiene no sólo poder legislativo para legislar, sino tam-bién poder y tribunales para aplicar las leyes; y además,un poder administrativo encargado de realizar serviciospúblicos, todo lo cual ordinariamente se suele entenderque es poder y misión exclusiva del Estado, no de la Socie-dad civil. Pero, para Hegel, el Estado tiene una misiónmás alta, la suprema, que es la de velar y lograr la univer-salidad a través de todas las singularidades y particulari-dades, incluidas todas las particularidades comunizadas,que se dan en la familia, en las corporaciones de trabajo, yen todas las instituciones jurídicas y sociales de la socie-dad civil. Efectivamente en la familia, en las corporacio-nes y en las instituciones, se produce ya una primeraidentificación del fin subjetivo de los miembros con el ge-neral de cada una. Como aclara Hegel la universalidad lalogran parcialmente los individuos en las instituciones ycorporaciones porque las instituciones «son lo universal ensí de sus intereses particulares» y las corporaciones lesproporcionan a los individuos «una tarea y una actividaddirigida a un fin universal.» (Fil Der. parr. 264). Y no cabeduda tampoco de que la familia es la primera comunidadética que tiene un fin universal dentro de la particular co-munidad.

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Al Estado se subordina todo, las personas, las colectivi-dades que se encuentran en la sociedad civil y el conjuntode ésta. El Estado tiene el supremo derecho y deber decontrolar, y en su caso armonizar, los intereses particula-res comunes de las diversas comunidades existentes en lasociedad civil —como son la familia, las corporaciones, lascomunas, y cualesquiera otras asociaciones— de tal mane-ra que aquellos intereses se conviertan en los generalesuniversales propios del Estado. Lo aclara bien este pasajede Hegel: «Los intereses particulares comunes que perte-necen a la Sociedad civil, y están fuera de lo universal eny por sí del Estado, tienen su administración en las corpo-raciones, comunas y demás asociaciones de oficios y cla-ses, y en sus autoridades, presidentes, administradores,etc. Los asuntos de que se ocupan son por una parte lapropiedad privada y el interés de una esfera particular, ysegún este aspecto su autoridad descansa sobre la confian-za de sus compañeros y colegas; pero, por otro lado, estoscírculos tienen que subordinarse al interés superior del Es-tado.» (Fil. Der. parr. 288).

Llegados a este punto podemos ya despejar el problemade las relaciones entre la Persona y el Estado, y, más engeneral, entre la persona y las distintas colectividades, o,mejor diríamos, comunidades. Se puede afirmar en gene-ral que, en la Filosofía social, la jurídica (institucional), yla política (estatal) de Hegel, la persona humana quedamuy mal parada. Aparte de que Hegel no suele hablar depersona, sino de individuo para referirse a ella, en todaslas relaciones de la persona con toda comunidad Hegel semuestra un colectivista, o comunitarista, empedernido. In-defectiblemente en toda comunidad en que se encuentre lapersona dicho autor, en su teoría, siempre reduce la perso-na a la comunidad, su ser personal singular queda absor-bido por el ser social común; e indefectiblemente sacrificasiempre todo lo que es privativo de la persona, su libertadindividual, el ser peculiar diferencial de la persona, es de-cir, su personalidad, en aras de lo común que conforma lacomunidad de que se trate. Efectivamente, respecto a lacomunidad ética de la familia, Hegel reduce la libertad

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particular de la persona a la común social, el interés pri-vativo singular de ella al común particular de la familia, ysu mismo ser individual al ser social. Y lo mismo ocurreen las corporaciones, en las instituciones y, de un modomuy especial, en el Estado.

Ilustremos estas deducciones, logradas mediante exclu-siones, con el ejemplo de la familia. Entendemos que, deacuerdo con el colectivismo de Hegel, lo único que importade la familia es el bien común particular de la misma, enabsoluto el singular de las personas de que se compone.Éstas exclusivamente cuentan como miembros de la fami-lia y, por tanto, como padre, madre, hijo, etc., pero no comopersonas que tienen su propio fin individual. Las distintaspersonas como miembros de la familia aunque cada unadesempeña una o más funciones (la de marido, la de espo-sa y la de padre, la de madre, la de hijos y la de herma-nos), sin embargo, todos tienen el mismo interés común depreservar la unidad familiar y de buscar el bien generalde la familia. De todas formas Hegel dice que en la reali-dad ética de la familia todavía no se produce una identi-dad perfecta entre deber y derecho, como luego ocurre enel Estado y así, por ejemplo: «los derechos del hijo no tie-nen el mismo contenido que sus deberes hacia el padre.»(Fil. Der. Obs. parr. 261).

Por nuestra parte, juzgamos que, en esta actividad ne-cesaria de colaboración común al bien de la comunidad deque se trate, aquí de la familiar, no se agota toda la vidade cada miembro como persona que es y no deja de ser alestar en comunidad; y que la contribución al bien comúnde cada miembro no impide que, al margen de él, realice elbien suyo personal singular y que busque intereses perso-nales. No es necesario, como exige la teoría hegeliana, re-ducir todo el bien particular de cada miembro al universalde la familia, sacrificando así el bien singular de la perso-na como persona. En otras palabras, no queda justificadopretender que la vida entera de la persona se reduzca aser sólo miembro de la comunidad familiar y absoluta-mente nada más y que así su personalidad peculiar comopersona quede totalmente eliminada; y que la persona se

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reduzca a ser sólo marido, o mujer, o sea un miembro de lacomunidad. Por el contrario, a nuestro juicio, la personano puede quedar sacrificada como persona en aras de lacomunidad y estar totalmente absorbida por y agotada enla comunidad familiar y en los intereses comunes de lamisma. Puesto que ella es y tiene un fin propio ha de que-darle un ámbito personal de libertad para poder determi-nar y alcanzar su propio destino, su singular bien perso-nal, sus intereses individuales y, en definitiva, un ámbitoprivativo suyo de decisión para poder configurar su pecu-liar personalidad. Otro tanto puede decirse de todas lasdemás comunidades indicadas, en particular la del Esta-do, pero respecto del mismo preferimos ceñirnos al pensa-miento expresado por el propio Hegel.

Según Hegel la Idea se va desenvolviendo dialéctica-mente en diversos momentos hasta que al final existe in-tegrándolos a todos. «La idea de libertad es la eticidadcomo bien que tiene su saber y querer en la autoconcienciade las personas y por medio de su actividad alcanza reali-dad.» (Fil. Der. parr. 142). Ahora bien, la idea de libertad,la idea ética, se sustancia en la realidad del Estado. Estaes la suprema y más acabada realidad ética, la que existeobjetiva e inmediatamente en las costumbres sociales delas personas, y de manera subjetiva y mediata, en la auto-conciencia, en el saber, en el querer y en la actividad delas personas miembros del Estado. Pero no sólo el Estadoexiste en las personas y por medio de las personas sinoque éstas existen en el Estado y por el Estado, de maneraque en el Estado la persona encuentra la realizacion de suesencia, y alcanza su libertad sustancial... Además, el Es-tado es el fin de toda su actividad y el resultado de la acti-vidad de todos los miembros. Así lo expresa dicho autor:«El Estado es la realidad efectiva de la idea ética, el espí-ritu ético como voluntad... En las costumbres tiene su exis-tencia inmediata y en la autoconciencia del individuo, ensu saber y actividad, su existencia inmediata; el individuotiene a su vez su libertad sustancial en el sentimiento deque él es su propia esencia, el fin y el producto de su acti-vidad.» (Fil Der. parr. 257)

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Hay que puntualizar que, de acuerdo con el entendi-miento de Hegel, no es que las personas existan en el Es-tado; es que no existen más que en él y por él, de modoque no tienen objetividad, verdad, libertad y ética más queen él. Por eso ser miembro del Estado es un deber y unirsea la vida del Estado es el fin de la persona, porque, segúneste autor, lo que determina a la persona es llevar unavida universal, que es la que se da en el Estado, ya que enél se unifica la libertad objetiva, o voluntad universal, conla libertad subjetiva, o voluntad de fines particulares, y elobrar de las persona se determina de acuerdo con leyes yprincipios universales. Taxativamente afirma Hegel: «Porser el Estado el espíritu objetivo, el individuo sólo tieneobjetividad, verdad y ética si forma parte de él» (En Fil.Der. Obs. parr. 258, la cita última textual; y cfra. del mis-mo párrafo el resto).

Muy coherentemente con esto, Hegel ya había afirmadorespecto de la sustancialidad ética en general que: «Enella ha desaparecido toda voluntad particular y toda con-ciencia moral propia del individuo que pudiera ser por sí ycontraponérsele» (Fil. Der. parr. 152). Por eso no existemás libertad individual que dentro del marco de lo ético,—en especial dentro de la eticidad suprema del Estado—y ocurre que las personas comportándose éticamente pose-en su propia esencia universal. Efectivamente, así diceHegel: «El derecho de los individuos a una determinaciónsubjetiva de la libertad tiene su cumplimiento en el hechode que pertenecen a una realidad ética, pues la certeza desu libertad tiene su verdad en esta objetividad, y en lo éti-co ellos poseen efectivamente su propia esencia, su univer-salidad interior.» (Fil. Der. parr. 153). Y en la observacióna este mismo párrafo Hegel comenta que un pitagórico,preguntado por un padre sobre la mejor manera de educara su hijo, le contestó: «haciéndolo ciudadano de un Estadocon buenas leyes.»

No podemos estar de acuerdo con casi nada de la Filo-sofía del Estado de Hegel. A nuestro juicio, es muy grave yfalso poner al Estado como fin en sí mismo, como fin de laactividad de las personas, y proclamar que sólo en él y por

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él se encuentre la razón de ser de las personas, su morali-dad, su esencia, su libertad verdadera; y afirmar que el finde la persona sea llevar una vida universal inmediata-mente determinada por las leyes del Estado; y que comoconsecuencia inevitable de todo ello queda negada la per-sona como fin en sí misma, ha de desaparecer su propiavoluntad particular diferencial, sus intereses y fines sin-gulares, incluso, y ya es decir, su propia conciencia moral,y en definitiva su propio destino peculiar determinado porella misma y no por las leyes e instituciones generales delEstado.

Todo esto implica rechazar que la persona es un fin ensí misma como defendía Kant. Efectivamente de acuerdocon la Filosofía del Estado de Hegel, en el supremo y másacabado estadio de la eticidad, se sacrifica la persona enaras del Estado, desaparece la persona como fin en sí mis-ma y queda convertida en simple medio del Estado. Lapersona no tiene valor en sí misma; sólo lo adquiere entanto se constituye en miembro de la comunidad estatal.El Estado es el único fin en sí mismo al que tiene que so-meterse y amoldarse por entero la persona, la que ha dedesprenderse de lo más íntimo de ella, esto es, de su liber-tad de pensamiento, de su libertad de conciencia, de su li-bertad de alcanzar su fin de persona, y de su libertad deacción para singularizarse. De acuerdo con esta concep-ción la persona carece de libertad no ya para hacer lo quequiera, sino también para determinar su voluntad por surazón. Como quería Kant, ni siquiera se le reconoce nuncalibertad para decidir hacer lo que le dicta su propia con-ciencia. Toda la libertad que tiene la determina el Estado,y no tiene más que un derecho de libertad, que es el dere-cho de cumplir con el deber de todo cuanto establece la leydel Estado.

Según esta concepción hegelina de la persona, ésta que-da reducida a ser miembro de la comunidad del Estado,nada es en sí misma, ni nada puede llegar a ser determi-nada por sí misma. Todo cuanto puede y debe ser lo deter-mina el Estado, ha de serlo dentro del Estado, nada puedeser al margen del mismo y por supuesto nada contra el Es-

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tado. Ningún resquicio de querer, ningún reducto de liber-tad, ningún ámbito de intereses, ni de aficiones particula-res le son permitidas para configurarse tal como ella quie-ra ser al margen y sin contravenir las determinaciones ge-nerales que establece el Estado. El ser peculiar de cadapersona, el destino personal propio de cada una, su mismaconciencia moral, su libertad individual, etc. todo quedasacrificado a la vida ética comunitaria que mediante leyesimpone el Estado.

En la filosofía del Estado de Hegel no caben, pues, losderechos humanos de libertades de la persona individual,en particular quedan excluidos por incompatibles y recha-zados expresamente los derechos de libertad de pensa-miento y expresión del pensamiento, que, según Hegel, nodan lugar a más que a falsas opiniones subjetivas; asimis-mo el derecho a la libertad de conciencia moral, tambiénel derecho de libertad de actuaciones singulares, que noson más que arbitrariedades y libertinaje. Y, por tanto,tampoco es posible un derecho a la singularidad, a la auto-determinación de la voluntad de la persona para la forma-ción del ser propio, privativo y peculiar que cada una quie-ra y decida por sí misma alcanzar.

Kant no consideró más que la libertad individual de lapersona. La libertad positiva la entendió en sentido deon-tológico. A su juicio consiste en el deber de que el arbitriode la persona se determine por la razón pura. En Hegel elsujeto de la libertad verdadera ya no es la persona indivi-dual, sino el Estado una persona colectiva. La libertadverdadera es una voluntad particular dentro del contextode la historia que es al mismo tiempo universal. Pero pre-cisemos. No es la voluntad universal que se pone como ob-jeto a sí misma y se quiere a sí misma, porque ésta seríauna libertad abstracta, que no existe en la realidad. Ni si-quiera es tampoco la voluntad del espíritu de un pueblo,porque éste, si no está organizado en un Estado no es espí-ritu real y orgánico y su voluntad continúa siendo abstrac-ta. Es la voluntad particular de un Estado, que en la his-toria universal encarna el espíritu objetivo de un pueblo.Es la voluntad real de un Estado particular que se quiere

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a sí misma, y determina a sí misma y se realiza por mediode los miembros del Estado que tienen autoconciencia deella. Es voluntad real y racional, que debe ser, y es necesa-riamente, realizada en las leyes, en las Instituciones deun Estado y en las costumbres. Y como tal la voluntad delEstado es soberana en lo interior y en lo exterior con otrosEstados.

Solo como algo derivado y secundario Hegel le reconocecierta libertad muy limitada a las personas. Ésta consisteen la necesidad de determinación de la voluntad de laspersonas por la razón que ha devenido voluntad y libertaddel Estado, manifestada en sus leyes, instituciones y cos-tumbres. La libertad individual no es, pues, otra cosa queel cumplimiento efectivo por parte de la persona de la vo-luntad del Estado, de sus leyes. No es voluntad determi-nada por la propia voluntad de la persona, —autodetermi-nación de la voluntad propia personal—, ni por la razón dela persona —determinación de la voluntad por la razón dela persona—, sino necesidad —que conjuga deber y reali-dad— de determinación de la voluntad de la persona porla voluntad del Estado. La autodeterminación subjetiva dela persona que no coincida con esto es libertinaje.

2. El singularismo de la filosofía existencial

Como reacción y franca oposición al sistema de Hegel,surgieron las distintas corrientes existencialistas, que,aunque diferentes entre sí, tienen en común la reivindica-ción de la realidad concreta, singular, única e irrepetiblede cada persona humana, e irreducible a ninguna comuni-dad. Frente al sistema total especulativo de Hegel, cadaautor existencialista adopta una concepción particular delhombre. Pero todos coinciden en que no interesa descubrirla esencia abstracta del hombre, sino la consideración desu existencia finita que termina en la muerte. La muerteno la ven sólo como el término de la vida, sino como uncondicionante de los proyectos y actividades de la vida yuna fuente permanente de angustia.

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El existencialismo no forma una unidad doctrinal. Perode la doctrina de los diferentes autores se pueden extraeralgunos puntos característicos sobre la existencia del hom-bre. La existencia concreta de cada uno se desenvuelve enun mundo hostil. Desde el principio la persona se encuen-tra arrojada en el mundo difícil en el que tiene que vivir. Yla vida se contempla como un quehacer temporal por elque la persona, en el transcurso del tiempo, tiene que irsehaciendo a sí misma según su propio proyecto. El idealexistencialista es que cada persona se vaya autoconfor-mando mediante un quehacer libre, no sometido a normasgenerales preestablecidas. De ahí que el quehacer libre hade estar impulsado por el querer ser uno mismo, y elpropósito de ir haciéndose cada cual tal como quiere llegara ser, así como por el rechazo del hacerse cada uno comolos demás. Esto último es lo que hay que evitar para dejarvía libre a lo primero, que es lo que hay que lograr. Elexistencialismo valora positivamente el hacerse y el seruno mismo —la mismidad de cada uno—, y el ser uno mis-mo en todo cuanto haga, y negativamente el no obrar, ha-cerse y ser como son los demás hombres.

El ser uno fiel a sí mismo y a nada más que a él y el ha-cerse como cada cual quiera ser constituye el ser autenticodel hombre frente al inauténtico, que consiste en imitar yser como los demás. El hacerse libre y auténticamente unoa sí mismo inevitablemente conduce a la formación del serpeculiar de cada uno, único e irrepetible, diferente en todode los demás, si evita el ser como son otros. Caer en el serimpersonal, que es el vivir como se vive en la sociedad,como se piensa, como se quiere, como se actúa, como seviste en ella, y ser como es y tal como actúa la gente enuna sociedad es la mayor desgracia que le puede ocurrir yen la que puede incurrir una persona, porque es ingresaren la inautenticidad. Ser como los demás es un estigmaque hay que evitar a toda costa.

Una consecuencia inevitable que afecta al problemaque nos ocupa es que de acuerdo con esta doctrina se des-valoriza la sociedad como tal, y todo lo social, el derecho,las costumbres sociales, los usos y tradiciones sociales, y

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todas las formas objetivas de vida social en común, —elespíritu objetivo de Hegel— y naturalmente también lamisma socialidad de la persona. En su momento veremosen qué consiste la socialidad de la persona, pero adelante-mos que en lo fundamental consiste en el ser común quetiene la persona, en su ser igual al de otras personas, elser como las demás. Este aspecto hay que sacrificarlo enaras del fomento de la personalidad y del hacerse a sí mis-ma la persona, libremente y sin trabas, ni imposiciones so-ciales, ni políticas o estatales..

De acuerdo con esta doctrina la persona queda autoa-firmada y magnificada con desmesura hasta despreciar yno querer someterse en absoluto a los moldes que imponela sociedad, para integrarse en ella y ser miembro de lamisma. Sin duda que seguirán existiendo sociedades natu-rales necesarias —la familia, la sociedad civil— y que todapersona tendrá que vivir en ellas, pero lo que importa esvivir como personas singulares en ellas, y no como miem-bros enteramente sometidos. Sin duda que en la sociedadcivil puede existir un multitud de hombres, sin personali-dad, —impersonales más que despersonalizados—, todosiguales, uniformes, anodinos, seriados, que no viven másque la vida que se lleva en una sociedad. Sin embargo, elideal de hombre del existencialismo consiste en labrarseuna auténtica personalidad y aún dentro de la sociedad novivir la persona como en general se vive en ella, porque,incluso en lo que sea inevitable vivir con los demás, la au-tenticidad de la persona imprimirá su sello personal, yserá un vivir el sí mismo dentro del vivir con, más quecomo, los demás.

Finalmente digamos que la reacción de la filosofía exis-tencialista contra la de Hegel es de oposiciones extrema-das: Si en Hegel en todo caso, necesariamente ha de desa-parecer lo que denominamos, y en su momento aclarare-mos, personalidad de la persona, su aspecto peculiar ydiferencial, en las doctrinas existencialistas se propugnaque lo que ha de desaparecer es lo que denominaremos, yluego aclararemos, socialidad de la persona, su aspecto deser como los demás. En Hegel propiamente no cuenta la li-

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bertad individual de la persona para fines individualespuesto que ha de plegarse, coactivamente si hace falta, yagotarse, en la libertad de la sociedad; por el contrario enel existencialismo lo que hay que afirmar y desplegar es lalibertad individual y desligarse en lo posible de las formasobjetivas bajo las que discurre la libertad social. En Hegelel interés particular de la persona ha de coincidir con elinterés general de cada comunidad en la que se encuentrecomo miembro. En los existencialistas en todo caso el in-terés particular ha de prevalecer sobre el general y desdeluego ambos son diferentes entre sí, no coinciden. SegúnHegel al individuo humano le corresponde llevar una vidauniversal, siempre la misma en todos. Por el contrario deacuerdo con el existencialismo la persona debe llevar unavida singular, sin par en ningún caso, irrepetible siempre.En Hegel el sujeto de la libertad original, que a su vez essujeto de la historia, es siempre la colectividad organiza-da, en particular el Estado. Incluso podría tomarse comotal un pueblo y más en general la humanidad, pero nuncalas personas individuales absorbidas por las comunidadesy que a la fuerza han amoldarse a los colectividades, y alos movimientos sociales. Por el contrario, según la con-cepción del existencialismo el sujeto original de la libertades únicamente la persona; y lo único que interesa delmundo es la historia de cada persona singular. La historiade cada persona constituye el ser histórico de la misma.Cada persona y sólo ella va haciéndose realmente a sí mis-ma y en el transcurso del tiempo va modificando su mismoser. Ser en autotransformación y tiempo en que se vanproduciendo las transformaciones son dos dimensiones dela persona como ser de desarrollo singular. Por otra partesólo la persona es un ser natural que tiene en sí mismo elprincipio de su actividad y tiende a su propio fin. No es lapersona la que se deriva de la sociedad sino al contrario lasociedad la que se deriva de la persona. A la filosofía exis-tencialista le corresponde tener una concepción individua-lista de la sociedad, frente a la filosofía de Hegel, que tie-ne una concepción comunitarista de la persona.

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La consideración exclusiva —incluso desmesurada—del aspecto social común del ser del hombre, frente al per-sonal singular, y viceversa, son dos posibles concepcionesreductivistas y antitéticas del ser humano. Son reductivis-tas porque cada una de ellas prescinde de una parte im-portante del ser humano; y son opuestas entre sí porque laparte que admite cada una es la que la otra o bien rechazao bien no admite. Hegel se ha dejado llevar del despotismode lo universal frente a lo particular y, a causa de aquél,no tolera sino que anula el ser singular del hombre; y sulibertad personal queda sacrificada a la colectiva de la co-munidad, sin admitir ningún resto de libertad personal.La consecuencia es que se impiden las diferencias perso-nales que se producirían como fruto del ejercicio de la li-bertad personal extracolectiva si ésta se admitiera, y, porel contrario, se impone la igualación y la uniformidad en-tre ellas. En franca oposición el existencialismo en generalse ha sometido a la tiranía de lo singular, que desprecia logeneral. Se ha dejado seducir por lo concreto y trata de fo-mentar la multiformidad de lo individual, las peculiarida-des y diferencias irrepetibles que separan y diversificanlas personas; y, porque le resulta inútil para su proyecto,trata de evadirse de lo universal, rehuye todo lo común yuniforme que une a los hombres y los iguala entre sí. Ensu momento comprobaremos que ninguna de estas dos fi-losofías ofrece una concepción adecuada y verdadera de larealidad de las personas y de su relación con la sociedad.

III. LIBERALISMO Y SOCIALISMO

Son dos doctrinas político sociales opuestas, excluyen-tes entre sí que tienen concomitancias con las teorías an-teriores, que acabamos de exponer. Discurren paralelas alas anteriores, pero no son consecuencia de las mismas,pues el liberalismo es anterior al existencialismo, y hanexistido doctrinas socialistas anteriores a la comunitaristade Hegel. Coinciden en que el liberalismo es una doctrinaindividualista, como lo es la filosofía existencialista, mien-

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tras que el socialismo es colectivista o comunitarista, comolo es la filosofía hegeliana de la sociedad y del Estado.

El rasgo más definitorio del liberalismo es que persiguela libertad individual en todos los aspectos, pero especial-mente dentro de la sociedad civil —en este particular pre-tende la libertad individual social, no la libertad de la so-ciedad— y, consecuentemente, propugna dejar la máximalibertad posible a las personas concretas en sus relacionessociales. Por eso, el liberalismo doctrinal es siempre unateoría social individualista, y, en buena medida, abstencio-nista del ejercicio del poder político y de todos los poderesestatales. Pues, en coherencia con la libertad individualsocial que persigue, la misión que le compete a un Estadoliberal respecto de la sociedad ha de quedar reducida aasegurar la vida de las personas, y su propiedad privada;y dejar que las personas se relacionen libremente en todassus relaciones en particular en sus relaciones económicasy laborales. Por eso propugna que el Estado no intervengaen absoluto en estas relaciones, y lo menos posible en re-gular las indispensables; y su consigna universal es ellaissez faire.

En cambio, el rasgo más determinante de todo socialis-mo, marxista o no marxista, es perseguir la igualdad delas personas en la sociedad civil. Por eso, consecuentemen-te, propugna eliminar las desigualdades entre ellas. Y, lomismo que J. J. Rouseau, en general los socialistas entien-den que el origen de las desigualdades entre los hombresradica en la institución y el mantenimiento de la propie-dad privada; por eso algunos propugnan la medida radicalde la abolición de la propiedad privada de los medios deproducción, o, en su defecto, otros proponen realizar unaredistribución más igualitaria de los bienes creados, paraconseguir más igualdad entre las personas. Pero ningunode estos medios preconizados para llevar a cabo la iguala-ción de las personas en sociedad civil, la abolición de lapropiedad privada, o un mejor reparto de la riqueza crea-da, está dispuesta a consentirlo espontáneamente aquellaparte de la sociedad a quienes se perjudica con estas medi-das; por eso es necesario recurrir primero a la formación

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de un tipo adecuado de Estado capaz de imponerlas por lafuerza.

Tal como acabamos de indicar, la doctrina liberalistasocialmente es individualista-liberalista, y políticamentedeficitaria en el ejercicio del poder. En la realidad históri-ca el liberalismo modeló una forma de Estado que fue in-suficiente por hacer dejación de funciones indispensablespara asegurar el bien necesario de todos los miembros dela sociedad civil, y permitió el desarrollo incontrolado delcapitalismo económico salvaje; y a la postre la igual liber-tad jurídica formal, que concedía a todas las personas antela ley, se convirtió en libertad real de la clase de los miem-bros que tenían el poder económico de la sociedad, los quesometieron a esclavitud real, y a una explotación extrema-da, a los miembros de la clase que carecía de este poder yno tenían más que capacidad de trabajar. De modo que enla realidad el liberalismo creó un Estado insuficiente, me-nor del necesario para procurar efectivamente el biencomún de toda la sociedad; un Estado negligente y defi-ciente en el ejercicio de funciones, pues se despreocupó delas desigualdades intolerables, de la explotación y esclavi-tud, y en definitiva de la injusticia social grave que se pro-ducía en la sociedad.

En cambio, la doctrina socialista es siempre colectivis-ta-igualitarista, y políticamente planificadora, interven-cionista en la parcela económica, e invasora de libertadesindividuales. En la realidad histórica los regímenes comu-nistas, que representan el socialismo real extremado, muyde acuerdo con la teoría socialista marxista, se han consti-tuido en Estados totalitarios dictatoriales, planificadoresde toda la vida económica y social de las sociedades comu-nistas. En todo lugar donde se ha instalado el comunismose ha creado un mega-Estado que, no sólo acoge el poderpolítico que le corresponde sino que a él acumula, despuésde arrebatarlos, todos los poderes sociales que no le co-rresponde tener, al menos en exclusiva, al Estado, sino ala sociedad civil, tales como todo el poder económico de lasociedad, todo el poder de la prensa, todo el poder educa-cional, todo el poder sanitario, etc., sin compartir ninguno

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con la iniciativa privada... El resultado es que no existemás que partido único del Estado, economía única del Es-tado, y del mismo modo la educación, la sanidad, la pren-sa, el ocio, etc.

Pero la construcción de esta realidad exige la supresiónde todos los derechos humanos de libertad de las personasindividuales, empezando por del derecho de propiedad pri-vada. Y efectivamente en estos regímenes comunistas noexiste ni se tolera la libertad de creación de partidos polí-ticos, ni la libertad de constitución de empresas privadasde producción, mercantiles, financieras, transportes, eigualmente se impide la libertad de creación de escuelasprivadas de idearios propios; y por descontado la libertadde prensa, de editoriales, de sanidad privada, etc. El Esta-do dirige, planifica y controla toda la vida política, econó-mica y social de las personas; erradicadas efectivamentetodas estas libertades logra cierta igualdad en la educa-ción de los miembros de la sociedad comunista, a causa derecibir todos la misma instrucción publica, leer la mismaprensa, tener la única T.V estatal, etc.; y, ciertamente, pro-duce también una relativa igualdad en el reparto de losbienes económicos producidos, incluida la vivienda, detoda la clase trabajadora; pero de ello hay que exceptuar ala nueva clase política que ha surgido y que se arroga pri-vilegios en todo. El resultado es que se ha logrado, efecti-vamente, una relativa igualdad pero sin libertad, a costade suprimir las libertades más fundamentales de la perso-na humana...

Los marxistas ortodoxos aducen que el comunismo noes una realización verdadera de la doctrina de Marx. Y,además, que la dictadura del proletariado es sólo una fasetransitoria que ha de desaparecer para dar lugar a la so-ciedad comunista preconizada por Marx, en la que nohabrá ni Religión, ni Estado de ninguna clase, ni propia-mente Derecho coercitivo, que será realmente justa en larepartición entre todos del producto del trabajo creado portodos, y entonces las personas de esta sociedad serán to-das realmente iguales y libres. Pero a esto hay que oponerque este tipo de sociedad no sólo es una utopía imposible

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de conseguir, sino que la causa de la imposibilidad es quees contraria a la naturaleza humana. La doctrina de Marxes una doctrina que no puede realizarse hasta el final dela instauración de la sociedad comunista de donde derivasu razón de ser. Irremisiblemente se queda en el medioque es incapaz de proporcionar el fin. Y así el medio provi-sional y transitorio del Estado, de la dictadura del proleta-riado, se convierte en fin definitivo y permanente. Larazón nos indica que no se puede pasar a la instauraciónde la sociedad comunista diseñada por Marx, porque nun-ca podrá existir una sociedad civil sin un poder y organi-zación del poder —sea organización estatal u otra que de-sempeñe su cometido— encargada de dirigir, normar, y enlo preciso coaccionar al conjunto de la sociedad para obte-ner los objetivos de orden, paz, cierta medida de libertad,cierta medida de igualdad, e impulsar el progreso econó-mico, cultural, espiritual de las misma. En la realidadnunca se podrá conseguir una sociedad en la que, si de ve-ras existe igual libertad de los miembros, no empiecen aproducirse las desigualdades entre ellos; y en que, si sequiere mantener la igualdad de las personas, no haya querecurrir a imponer fuertes restricciones de libertad; pues,inevitablemente, si se quiere conseguir la igualdad de laspersonas, hay que coaccionar la libertad de las mismas. Elbinomio libertad de las personas e igualdad entre ellasestá llamado a entrar en permanente conflicto, a menosque se limite una u (y) otra para conciliarlas entre sí.

La verdad es que, es imposible lograr la igualdad de to-das las personas en todos los aspectos, ni siquiera en algu-nos aspectos determinados, sin recortar y forzar la corres-pondiente zona de libertad. Y esto es invariablemente asíporque el uso de la libertad desiguala necesariamente enel ser interno de las personas y no sólo en los bienes exter-nos que tengan, y que obtengan como fruto del trabajo odel intercambio. Es imposible que las personas que utili-zan la libertad no se desigualen entre sí internamente enlo que van siendo, y en lo que podrán ser y hacer, según loque hagan Y por eso, no sólo ocurre que las diferentes per-sonas tienen entre sí libertades reales diferentes sino que

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ni siquiera una misma persona tiene una igual libertad endiferentes épocas de su vida. La libertad personal es histó-rica, cada persona la aumenta o bien disminuye para sísegún el uso que vaya haciendo de la que tiene en cadamomento. La pretensión de lograr una igual libertad realentre todas las personas de una sociedad es una utopíaimposible de lograr, porque ni siquiera una misma perso-na tiene ni puede tener permanentemente la misma iguallibertad real a través de toda su vida. Es tan imposiblecomo pretender que una sociedad cualquiera, y menos latan compleja sociedad civil, persista y no se desintegre sinel ejercicio del Poder de la misma que aglutine a susmiembros en unidad de comunidad, que mantenga suexistencia, y que la dirija, ordene y exija el modo de com-portarse adecuado de sus miembros para conseguir el finde la misma.

Por otra parte, los socialistas no marxistas pueden ale-gar que no pretenden lograr el socialismo marxista, ni enel medio, que es mediante la instauración del la dictaduradel proletariado, y que ellos rechazan, ni en el fin, por nopretender una igualación real absoluta de las personasporque éste es un ideal inalcanzable y sólo la medida deigualdad posible. En definitiva, algunos propugnan un so-cialismo democrático, sin dictadura, que instaure un Esta-do democrático y de Derecho, pero que adopte las medidasnecesarias para que se produzca cierta igualdad real delas personas, y por tanto una igual libertad real entre to-das en ciertos aspectos fundamentales. Aquí surge un pro-blema añadido. Además de la utopía del fin, que es la delograr la igualación real en cuantos más aspectos mejor delas personas de una sociedad civil y hacer que éstas con-tinúen siendo libres, e igualmente libres, queda la espino-sa cuestión del medio aceptable para lograrlo, en concretola cuestión de si un Estado socialista puede ser democráti-co y no dictatorial.

En estudios de Bobbio, promovidos con ocasión de lasdiscusiones que tuvo con socialistas y marxistas, siendo élsocialista, manifiesta sus dudas, y comprueba que en larealidad no ha existido nunca un socialismo democrático.

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Y el problema que él plantea, y que no resuelve, es si pue-de existir. A nuestro juicio, el socialismo, si quiere conse-guir su fin, necesita recurrir a un Estado dictatorial más omenos totalitario; todo socialismo ha de ser más o menosdictatorial y autocrático, no puede ser democrático. Por-que, si de veras se quiere igualar a las personas, entonceses necesario recortar su libertad, lo que muchos no estándispuestos a aceptar por distintas razones, no sólo de ín-dole económica, sino también de pensamiento. Por tanto,la igualación hay que imponerla y mantenerla a la fuerza.Pero el problema no radica sólo en la instauración por me-dios revolucionarios violentos de una forma de Estado quefuerce la igualación y produzca la igualdad de las perso-nas en lo que sea, sino que éste continúa cuando ésta sehaya logrado, porque si se dejan márgenes de libertad, ala vez funcionará continuamente la desigualación, ante laque habrá que tomar nuevas medidas restrictivas de liber-tad, o desaparecerá la igualdad. Por tanto la dictadura hade ser permanente.

Finalmente, destaquemos que todo socialismo que deveras quiera realizarse exige como instrumento necesarioun Estado que imponga la igualdad de las personas en losaspectos que se deseen, pero ha de ser siempre a costa delibertades de la persona humana que hay que recortar oeliminar según la igualación que se pretenda forzar. Y elúnico socialismo real que ha existido, el socialismo radicalmarxista denominado comunista, ha creado para lograr laefectividad de la máxima igualdad un Estado monstruoso,mayor del necesario para lograr el genuino bien común dela sociedad civil, pero el adecuado para forzar el fin de laigualdad, conseguida a costa de sacrificar efectivamente almáximo la libertad de las personas y dejarla bajo míni-mos. En la practica se puede comprobar que un máximode igualdad social no se puede lograr sin reducir a míni-mos la libertad personal.

A continuación vamos a examinar, primero, la libertadde la persona humana en toda su amplitud; y luego pasa-remos a analizar la relación de la igualdad respecto de lalibertad y viceversa, y asimismo la relación de la persona

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con la sociedad, para al final poder comprobar la necesi-dad del derecho a la singularidad

IV. LA LIBERTAD DE LA PERSONA HUMANA

La cuestión de la libertad humana es compleja. Admitepuntos de vista diferentes y varias clasificaciones. Por tan-to, es preciso hacer distinciones para hablar con precisión.Se puede considerar la potencia de la libertad que tiene lapersona humana, y los actos de libertad que son ejerciciode aquella potencia. Cuando se afirma que el hombre es li-bre se hace referencia a que al hombre por naturaleza lecorresponde tener, y suele tener, la potencia de la libertad,que es la capacidad de actuar libremente. Se trata de unapotencia que forma parte de la estructura espiritual delhombre, dentro de la que se encuentra también la poten-cia de la voluntad, de la razón, de la intuición, de la me-moria, etc. Todos los actos libres son actuaciones de la po-tencia de la libertad, pero se puede definir la libertadcomo potencia y como actividad.

Por otro lado, existen dos perspectivas de consideraciónde la libertad; y por tanto, dos concepciones diferentes dela misma. Una es la concepción causalista de la libertad, yotra la concepción finalista. Además, se puede considerarla libertad humana respecto de un doble sujeto de la mis-ma; uno es el sujeto individual, que es la persona humanaconcreta, y otro es el sujeto colectivo, que es cualquier con-creta colectividad en tanto es una unidad de comunidad.

Aparte de las anteriores cabe hacer otras clasificacio-nes. Pues la libertad individual de la persona humana,puede ser meramente personal (individual), la individualque no afecta a otras persona, y (personal) social, personalque afecta a otras; interna o no exteriorizada, y externa, oexteriorizada; positiva y negativa. Los criterios de distin-ción son diferentes y se pueden dar cruces entre ellos. Asíocurre, por un lado, que la libertad social necesariamentees también externa; que no toda la libertad interna se ex-terioriza (intenciones, móviles, pensamientos, deseos,

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etc.), por lo que existe un ámbito de libertad puramenteinterna. La libertad meramente personal comprende todala libertad interna y parte de la externa, pues hay partede la libertad externa que no afecta, al menos directamen-te, a otras personas, p. e. lavarse, peinarse, comer beber,pasear (atenciones personales) y, por tanto, la libertad so-cial de la persona comprende sólo parte de la externa, quees aquella que afecta a otras personas, como alabar o in-sultar, agredir o curar, etc. Por otro lado, hay que distin-guir y no confundir nunca la libertad social de la persona,cuyo titular es la persona, y la libertad de la sociedad,cuyo titular es una colectividad. Finalmente, se puede dis-tinguir la libertad positiva y la negativa. Son dos aspectosde la libertad que convienen tanto a la libertad internacomo a la exteriorizada, de los que luego hablaremos.

Sin embargo, por una parte, ocurre que las doctrinassocial-políticas sólo tienen en cuenta la libertad externa(exteriorizada) en la vertiente positiva y negativa, y prefe-rentemente la negativa; pero en cambio no atienden a lapuramente interna, ni tampoco a la externa que no sea so-cial. Es lógico, pero dejan de atenderse aspectos funda-mentales. Y, por otro lado, nunca consideran los efectosque produce el uso de la libertad de la persona en el ser dela misma persona que la usa de cualquier modo que sea,siendo así que esto es indispensable para comprender uncarácter esencial de la libertad, que es el de la historicidadde la misma, y por ella la historicidad de parte del ser dela persona.

A continuación vamos, pues, a formular varias defini-ciones de libertad, pues la definiremos como acto y comopotencia y bajo la doble concepción anunciada. Después,aclararemos más las distintas clases indicadas; y en parti-cular explicaremos el carácter de la historicidad de la li-bertad.

En tanto es acto, la libertad es una determinación —oresolución o elección— de la voluntad (o del querer) de re-alizar un acto frente a su contrario, o entre varios y suscontrarios. Y cabe el entendimiento causalista y el finalis-ta. Si se entiende que la causa necesaria de la determina-

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ción de la voluntad es la razón, y por tanto, si la voluntadse determina necesariamente por la razón a realizar, o aabstenerse de realizar, un determinado acto, queda defini-do el acto de libertad, y la libertad, de acuerdo con la con-cepción causalista. Según ésta concepción la libertad es ladeterminación necesaria de la voluntad por la razón a rea-lizar un determinado acto, ya sea de hacer, o, por el con-trario, de abstenerse de hacer. Si se entiende que la causade la determinación de la voluntad es la propia voluntaden vista del algún fin, u objetivo elegido, que pretende ob-tener la persona, entonces queda definido el acto de liber-tad según la concepción finalista de la libertad, diciendoque es la autodeterminación de la voluntad para realizarun determinado acto, o bien su contrario, normalmenteentre varios posibles.

Más brevemente, de acuerdo con la concepción causalis-ta de la libertad se entiende que la libertad consiste en ladeterminación necesaria de la voluntad por la razón a ha-cer un determinado acto y no otro, mientras que según laconcepción finalista de la libertad se entiende que éstaconsiste en la autodeterminación de la propia voluntadpara hacer un determinado acto elegido frente al contrarioque podía haberse elegido. De modo que, según la concep-ción causalista, la razón determina la necesidad de reali-zar un determinado acto, ya sea de hacer o de abstenersede hacer, pero sin poder elegir el contrario porque la elec-ción es necesaria. Por tanto, ésta es una concepción deter-minista de la libertad. Al contrario, por la concepción fina-lista se entiende que es la voluntad la que utiliza una ca-pacidad interna que tiene la propia voluntad de resolversepor sí misma; y que ella se determina a sí misma, por lasrazones que sean, a la realizacion de un acto, o bien, a lano realizacion del mismo, pero, en cualquier caso, podíahaberse resuelto a realizar el contrario. Por tanto, es unaconcepción no determinista, o indeterminista. A nuestrojuicio, esta última concepción explica mejor la realidad.En otro estudio hemos tratado este particular, sobre el queahora no podemos entrar a fondo.

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Añadamos que se pasa de la concepción de la libertadcomo acto a la concepción de la libertad como potenciasimplemente cambiando el acto por la potencia, y así, bre-vemente sintetizados, los conceptos de libertad como po-tencia, y según la concepción finalista, se puede decir queson la capacidad de determinación que tiene la voluntadpara resolverse por sí misma, o, capacidad de autodeter-minación de la voluntad para, a su elección, realizar unacto o su contrario, mientras que la libertad como poten-cia, y según la concepción causalista, es la capacidad quetiene la razón de determinar necesariamente la voluntada realizar un determinado acto y no otro.

Dejamos aparte la libertad colectiva, la perteneciente aun sujeto colectivo, y hablaremos en adelante de la liber-tad, ya como potencia ya como acto, pero sólo según la con-cepción finalista, que es la que consideramos adecuada. Lapotencia de la libertad interna es la misma capacidad in-terior a la voluntad de una persona por la que puede auto-determinar su voluntad a realizar cualquier acto mera-mente interno a la persona, es decir, para llevar a cabocualquier acto que se concluya en el recinto interior de lapersona sin que tenga ninguna manifestación externa a lamisma En cambio, la libertad externa o exteriorizada,como potencia, es la capacidad interna de la voluntad deuna persona por la que puede autodeterminarse interna-mente para ejecutar un acto que tiene manifestación ex-terna. Ejemplos de actos meramente internos de libertadpueden ser la resolución interna de la voluntad de dedi-carse a pensar sobre los pros y contras de un problema; oel hacer un determinado acto por un motivo, o para el finpensado; o el decidirse a consentir un determinado deseo,sea bueno o malo, etc. Ejemplos de la potencia de la liber-tad externa pueden ser la capacidad que tiene una perso-na para hablar, o por el contrario, callar al ser preguntadopor alguien; o la capacidad de decidirse a hacer un deporteu otro, o ninguno; o la capacidad que tenga una personade pagar una deuda o de no pagarla según la decisión quetome, etc.

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En la libertad externa siempre existen unidos los doscomponentes dichos de libertad interna y externa, esto es,la capacidad interna de decidirse —o autodeterminarse—a realizar un acto que se concluye y manifiesta externa-mente, y que por tanto requiere tanto capacidad de deci-sión de hacerlo como capacidad para poder ejecutarlo. Lacapacidad externa de ejecución del acto dejará de existir sialgo o alguien lo impide por la fuerza, sea impedido poruna fuerza natural, sea por la coacción de alguien. Porejemplo, si alguien ha decidido ir a tomar el sol en la pla-ya y luego empieza a llover no puede tomar el sol comohabía decidido libremente. Pero puede ser una persona laque impida, mediante la coacción, ejecutar un acto a otraque había decidido realizarlo, o por el contrario, que nohabía decidido, ni quiere realizar. Ejemplo de lo primeroes forzar a una persona a hacer lo que no quiere hacer—caso de las violaciones sexuales o de los atracos—; o porel contrario, forzar a no hacer, que es lo mismo que impe-dir hacer lo que quería hacer, por ejemplo, no dejar salirde una habitación a una persona que quiere salir.

Evidentemente la capacidad de autodeterminación deuna persona para realizar un acto externo que en princi-pio puede realizar requiere exención de necesidad, que escarencia de forzamiento, o de coacción externa que impi-da ejecutarlo, para llevarlo a cabo efectivamente. Sinduda que, si no hay capacidad de autodeterminacion in-terna de la voluntad, el acto no se puede llevar a cabo deninguna manera; pero, aunque exista esta capacidad y ladecisión de hacerlo, sólo se podrá ejecutar realmente si nose interpone ningún impedimento externo. La capacidadinterna de autodeterminación, por la cual una personadecide por sí misma lo que quiere hacer dentro de lo quepuede realizar externamente, se denomina libertad posi-tiva externa. Mientras que la correspondiente libertad ne-gativa externa consiste en la exención de necesidad prove-niente del exterior, la carencia de impedimento externo;por tanto, la ausencia de coacción de cualquier tipo. Sinlibertad negativa externa, sin la carencia de todo impedi-mento externo, la libertad interna queda anulada, y no

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hay libertad de ejecución externa entretanto exista el im-pedimento. Pero, aunque exista libertad externa, o faltade impedimento externo, para ejecutar un determinadoacto externo, si no hay libertad interna, esta libertad nosirve para nada. Pues, si una persona está naturalmenteimpedida para andar, no puede decidir andar, aunque na-die se lo impidiera.

En realidad la libertad externa es una con la interna,pero se pueden distinguir estos dos aspectos, porque elacto de libertad externa no se acaba con la determinación—o decisión— de hacer algo o de no hacerlo, pudiendo serambas cosas, sino con la ejecución de lo decidido, y éstapuede ser impedida. Como el acto es uno, que se empiezacon la decisión y se termina con la ejecución, por eso sepueden distinguir ambos aspectos, y denominar simple-mente al aspecto interno de la autodeterminación libertadpositiva, y libertad negativa al aspecto de la falta de impe-dimento.

Pero estos dos mismos aspectos, o libertades, existenrespecto de un acto interior. Pues la capacidad de una per-sona para autodeterminar su voluntad —libertad internapositiva para realizar un acto que se concluye en el recintointerior de una persona— implica la exención de necesi-dad interna, que puede no existir si la voluntad esta impe-dida de realizar lo que quiere realizar, o forzada a realizarlo que no quiere realizar por fuerzas internas a la propiapersona, por ejemplo, por tener una adicción que crea ne-cesidad, o por tener algún vicio que crea esclavitud a de-terminados pensamientos o deseos, o porque surja algunapasión, como el miedo insuperable que impida decidir que-darse solo y tranquilo en una habitación, etc. Las fuerzas—o coacciones— que impiden la libertad pueden ser, pues,no sólo externas, con las que se anula la libertad externa,sino también internas, con las que se anula la libertad deactos puramente internos. Sin embargo, ese particular lespasa desapercibido a muchos autores, que no lo conside-ran libertad positiva interna del acto interno.

La filosofía escolástica al hablar de la libertad siemprepuso como condición de la misma la exención de todo tipo

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de necesidad, sea natural interna, o natural externa; seaprocedente de la propia persona o coacción interna, seaprocedente de otras, o coacciones externas. Donde no exis-ta posibilidad de actuar un acto, lo mismo que su contra-rio, sino imposibilidad que implica necesidad de alguna deestas dos cosas, no hay acto de libertad posible.

Por otro lado, también Kant distingue la libertad nega-tiva y positiva del arbitrio. La libertad negativa es la inde-pendencia, y por tanto, la no determinación del arbitriopor la sensibilidad y los sentimientos de la propia persona;mientras que la libertad positiva es la determinación de lavoluntad por la razón pura práctica. La libertad negativakantiana en principio no se refiere a la ausencia de impe-dimentos por parte de otras personas sino a que la sensi-bilidad no determine la voluntad como condición de quepueda ser la razón la que la determine.

Finalmente, nos queda por aclarar que no toda la liber-tad exteriorizable es social, aunque ya algo hemos ejem-plificado. Pues actos libres sociales son los externos queafectan o de suyo pueden afectar inmediatamente a otraspersonas. Pero existen actos exteriores que no puedenafectar, o que no afectan, a otras personas, y por tanto, sonactos personales externos pero no sociales. Son todos losactos libres que se realizan en solitario, cuales son los ac-tos de higiene personal, como dar satisfacción a necesida-des biológicas, asearse, pero también otros externos talescomer, cantar, estudiar, realizar múltiples trabajos o acti-vidades, etc. siempre que se realicen sin que exista nadiealrededor. El determinante de un acto social es, pues, lapresencia de otra u otras personas en el momento de reali-zarse.

Otra cuestión muy importante, frecuentemente olvida-da, es que la potencia de la libertad es histórica. Respectode una misma persona significa que no tiene la misma ca-pacidad de libertad a través de toda su vida sino diferenteen distintas etapas de su vida. La libertad de cada perso-na aumenta o disminuye constantemente, es decir, varia ypor eso es histórica. Varía según el uso que la personahaga de su propia libertad. Respecto de otras personas sig-

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nifica que, aunque todas las personas tienen la potenciade la libertad, no todas ellas tienen igual, sino distinta, ca-pacidad; lo que se explica porque cada una la va variandoconstantemente. Claro está que aquí nos estamos refirien-do a libertad de la persona individual, pero tanto a la es-trictamente interna personal como a la extrínseca social.

La potencia de la libertad es un bien que le correspondetener a toda persona por el hecho de tener naturaleza hu-mana, y normalmente la tiene toda persona. Pero el quan-tum de libertad, la capacidad para poder autodeterminar-se a hacer algo elegido entre más o menos cosas posiblesdepende de cada persona. El marco de posibilidades de ac-ción objeto de la autodeterminacion es variable. Es evi-dente que, cuantas más posibilidades de hacer tenga unapersona, que son más opciones para elegir hacer una deellas, más libertad tiene; y que cuantas más necesidadesde hacer algo tenga de menos libertad disfruta.

De ahí que hay dos modos de incrementar la capacidadde la libertad. Uno consiste en aumentar las posibilidadesde hacer cosas, y otro radica en disminuir las necesidadescreadas que impiden hacer algunas. Por el contrario, exis-ten otros dos modos opuestos a los anteriores que reducenla libertad. Uno consiste en disminuir las posibilidades dehacer, y otro en aumentar las necesidades que impiden ha-cer determinadas cosas. Y tanto la mayor capacitación poraumento de posibilidades de hacer como las incapacitacio-nes por las que se disminuyen las mismas, así como tantola liberación de necesidades que aumentan las posibilida-des de hacer libre como la creación de necesidades que lasdisminuyen se puede conseguir mediante el uso adecuadode la libertad.

Efectivamente, cierto uso de la libertad evidentementepuede crear posibilidades de actuar antes inexistentes. Silibremente una persona adquiere y amplía conocimientosteóricos y prácticos, sin duda incrementa su libertad por-que se capacita para hacer aquellas cosas que se conocen.El estudio y conocimiento de las matemáticas, la química,la física y de toda ciencia, permite luego decidir entre re-solver, o por el contrario no resolver, pero con capacidad de

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solucionar problemas de las mismas. El que aprende elfuncionamiento de un ordenador o a tocar un instrumentomusical, o a manejar un sin fin de máquinas, ha ampliadola libertad para decidir utilizarlas o no. Y en el caso con-trario, no tiene capacidad ni, por tanto, libertad para deci-dir hacerlo. Opuestamente, la libertad se disminuye pordiscapacitación, o por incapacitaciones sobrevenidas, estoes, por perdida de la capacidad de hacer cosas que antesse sabían hacer. Puesto que el conocimiento produce capa-cidades de obrar, el olvido produce discapacitaciones, orestricciones de libertad en aquello que se ha olvidado, yasea saber teórico o destreza práctica.

También se disminuye la libertad mediante la creaciónde nuevas necesidades, y ésta es una fuente normal depérdida de libertad. Un modo general de crear necesida-des es mediante la adquisición de hábitos y el arraigo decostumbres, por lo general vicios, que respectivamente sonmalos hábitos y malas costumbres. La repetición de actosno sólo crea facilidad para volver a hacer los actos que sevan repitiendo sino que con la repetición se va engendran-do la tendencia, y luego la necesidad de hacerlos. Propia-mente sólo se ha creado la necesidad de hacer determina-dos actos cuando ya no se puede prescindir de hacerlos.Entonces hay adicción a los mismos, que es esclavitud ysometimiento a ellos. Las esclavitudes, o adicciones, quecada persona se puede crear son muchas y variadas. Nosólo hay la drogadicción, sino también la sexoadicción, y laadicción a bebidas alcohólicas. Pero también la adicción altabaco, a la T.V., etc. Existen incluso adicciones a actos, oactividades, en sí mismas buenas, como la adicción al or-denador, a internet, al estudio, al trabajo, a la limpieza, alorden, etc. Una persona sabe con certeza cuando ha que-dado enganchada, y esclavizada a hacer algo, porque res-pecto de aquello, aunque quiera, no puede dejar de hacer-lo. Por el contrario, se incrementa la libertad en la medidaen que una persona se libera de necesidades previamentecreadas. Para conseguir la liberación de determinadas ne-cesidades por métodos naturales puede ser indispensablerecurrir a tratamientos psicológicos y medico biológicos.

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Sin embargo hay que observar que, entre la libertad y lanecesidad insuperable, o irreprimible, existen grados in-termedios, que cada vez son de mayor constricción. Alprincipio se van creando no verdaderas necesidades, sinodificultades cada vez mayores para hacer o dejar de haceralgo.

La adquisición de hábitos y costumbres, buenas o ma-las, moralmente hablando, que por tanto, respectivamenteson virtudes y vicios, no sólo crea constricciones más o me-nos fuertes y necesidades invencibles, sino que va deter-minando y configurando el modo de ser de la persona lo-grado moralmente, es decir, libremente. Los vicios y virtu-des no son simples actividades, sino que van configurandodistintos modos de ser de las personas; los cuales dan lu-gar a la facilidad, constricción o necesidad de realizar de-terminadas actividades. El que se emborracha alguna vez,simplemente realiza esta mala actividad que no afecta asu modo de ser y de la que puede prescindir fácilmente.En cambio el que ha adquirido el vicio de emborracharsese ha convertido en un borracho; un modo de ser de supersona que le fuerza a seguir emborrachándose. Y lo mis-mo pasa con todos los vicios y virtudes; por repetición deactos una misma persona va transformando su modo deser y va creando necesidades de actuar buenas o malas.Ahora bien, realizar actos virtuosos siempre es bueno mo-ralmente, pero quedar esclavizados, aunque sea a una vir-tud, es malo, por la perdida de parte de la libertad que su-pone. Los vicios son malos doblemente, por los actos quese realizan y por la perdida de libertad que implican.

Así pues, el uso de la libertad puede producir comoefecto intencionalmente buscado, pero también sin preten-derlo expresamente, la modificación del ser del hombrepor la adquisición de virtudes o vicios, o el cambio de unaspor otros y viceversa la sustitución de vicios por virtudes.Pero mediante el ejercicio de la libertad se puede lograrcomo efecto la transformación de cualquier otro aspectodel ser de la persona humana, y así adquirir buenas o ma-las disposiciones, o predisposiciones, o actitudes, así comomodificar tendencias instintivas, orientar sentimientos,

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etc. y de esta manera modelar la persona tal como cadauno pretenda ser. Ahora bien, si se pretende lograr unapersonalidad buena moralmente, no se va a conseguir sinemplear los medios adecuados; y en general son indispen-sables formar un proyecto deliberado realizable, la deter-minación firme de la voluntad de llevarlo a cabo, y luegorespecto de la ejecución, la perseverancia, el tesón, el es-fuerzo y sacrificios personales. Al contrario, para conver-tirse en mala persona, basta dejarse llevar por tendenciasnaturales sin control, guiarse por el gusto y el placer, noregirse por la razón y rehuir todo esfuerzo y sacrificio porcarencia de un ideal de perfección de la persona...

Por otra parte, el uso de la libertad es uno de los facto-res determinantes de la historicidad del ser del hombre, ypor tanto, del hombre concreto, la persona humana. Lahistoricidad del hombre se funda en una incorporación es-pecial de la temporalidad en las acciones y en el ser delhombre. Y en cuanto la historicidad es producto de la li-bertad consiste en que la persona se va modificando libre-mente en el tiempo del modo siguiente: lo que haya hechoy ha sido libremente en el pasado condiciona lo que puedey no puede hacer y llegar a ser en el presente; y lo quehaga libremente en el presente condiciona lo que podráhacer y no hacer en el futuro. Las acciones que se ejecutansiempre en un presente no son nunca indiferentes, sinoque influyen decisivamente en las posibilidades e imposi-bilidades de acciones futuras y en el hacerse en el futurode la persona.

Todavía podríamos hablar largamente de la libertadperfecta y del modo de conseguirla. Nada más un apunte.La libertad perfecta se da cuando a una persona no le dani más ni menos sino igual, y le cuesta lo mismo, y le espor tanto, indiferente elegir hacer una cosa o su contraria.Esto supone haber vencido inclinaciones, gustos, tenden-cias, y por supuesto, ataduras y constricciones desde lasmás leves hasta las más fuertes. El modo de conseguirloes negarse a hacer aquello a que tenemos proclividad, o yaconstricción de hacer, hasta que haya desaparecido y ha-yamos alcanzado la indiferencia. La indiferencia respecto

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de todos los actos posibles es muy difícil de lograr. A lapersona que obtenga la indiferencia de la libertad en loque fuere, entonces le es ya muy fácil determinarse por larazón. La indiferencia total es una supervirtud que abarcaen su seno todas las demás virtudes. La libertad perfectaes la condición del hombre perfecto, de la persona absolu-tamente buena en lo moralmente posible.

V. LA PERSONA HUMANA

Conviene que definamos lo que entendemos por perso-na humana y por sociedad para no movernos en abstrac-ciones y poder luego referirnos a los aspectos y relacionesque nos interesan de una y otra.

Ofreceremos dos definiciones compatibles de personahumana. Por una entendemos que persona es todo indivi-duo de la especie humana. Como la especie humana vienedeterminada por la esencia del hombre, resulta que perso-na es cada hombre singular, aquel ser concreto que tieneesencia de hombre. Es la definición de todo hombre con-creto determinado por su esencia. Si entendemos que laesencia del hombre es ser una animal racional, entoncesresulta que cada persona humana es aquel animal racio-nal que adquiere determinados rasgos individuantes alexistir como realidad concreta. Pero ésta es una definiciónde persona humana que no nos interesa demasiado, por-que es una definición lógico-metafísica, que contempla lapersona sólo desde los principios metafísicos de su ser in-temporal, pero no desde los principios dinámicos del ha-cerse y de su obrar temporal.

La esencia del hombre determina el ser del hombre des-de los principios últimos de su ser sin siquiera tener encuenta su existencia. En cambio la naturaleza humana de-termina el ser del hombre desde los principios próximos desu existir, de su hacerse y de su obrar. La esencia del hom-bre es un concepto universal que determina lo que es elhombre en tanto es un ser que ha alcanzado su perfecciónóntica, la de su ser. La naturaleza del hombre es un con-

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cepto universal que determina el proceso en el que se vahaciendo y en el que obra el hombre desde que empieza aexistir hasta que muere.

La esencia y la naturaleza del hombre suponen dos mo-dos diferentes de considerar y de determinar al hombre,que son compatibles entre sí. Por uno, se mira al hombresólo a partir de los últimos principios lógico-metafísicos,—que son el género próximo y la diferencia última— loscuales determinan su ser en su máxima perfección, o aca-bamiento, como ser específicamente diferente a cualquierotro ser. Por el otro, se mira al hombre a partir de su gene-ración, teniendo en cuenta absolutamente todos los princi-pios operativo-existenciales que impulsan y determinan elproceso de su ser en desarrollo y las actividades de su serdesde su misma génesis hasta su muerte. Mirado desde lanaturaleza humana el ser del hombre no es otra cosa queel proceso de su vida. Exactamente es el compendio de to-das las fases de que se compone el entero proceso del desa-rrollo de su existencia, verificado por un conjunto de prin-cipios operativos internos, que pertenecen al hombre porser hombre, y que actúan de acuerdo a leyes naturales denecesidad y de libertad referidas a las distintas estructu-ras de que se compone el ser complejo en que se va trans-formando el hombre a través del proceso de su vida

Y finalmente puntualicemos que el concepto de natura-leza humana es un concepto especial de hombre; es el queel ser obtiene al mirar al hombre desde la perspectiva node su especie abstracta, sino de su génesis real y de losprincipios reales que provocan las paulatinas, sucesivas eincesantes, transformaciones que va adoptando su ser conel transcurso del tiempo, siempre en parte determinadascomo efecto de necesidades naturales, y en parte comoconsecuencia de decisiones de la libertad a partir de lafase en que aparece la existencia de esta potencia. El con-cepto de naturaleza humana es, pues, aquel que determi-na el conjunto de principios operativos, operaciones, fasesy estructuras de las fases que corresponde tener el enteroproceso de desarrollo del ser y vida del hombre desde elpreciso momento en que cada ser humano singular empie-

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za a existir como cigoto humano hasta que deja de existir,en la fase que sea y por las causas que fueren, por sumuerte.

Teniendo en cuenta el concepto de naturaleza humana,la persona humana es aquel ser concreto que, desde queempieza a existir, está llamado a seguir el proceso de de-sarrollo que determina su naturaleza de hombre. La per-sona humana, impulsada por los correspondientes princi-pios intrínsecos operativos a ella, y que en ella actúan portener naturaleza humana, sigue un proceso de desarrollonatural de progresiva complicación, y en fases determina-das del transcurso del mismo sucesivamente va incorpo-rando diferentes modos de ser y de vida, cada vez máscomplejos y más elevados. Al modo de ser, estructura ope-rativa y forma de vida biológica inicial se van incorporan-do paulatinamente el modo de ser, la estructura operativay forma de vida instintiva, y a su tiempo la sensible, lasentimental, la comunicativa y dialógica y finalmente laespiritual. En el decurso del desarrollo del ser del hombreconcreto se van generando sucesivamente los diferentesestratos de ser, y las diversas estructuras de potencias consus correspondientes modos de vida, que van componiendoel ser especial del hombre hasta llegar a la fase de su ma-durez, en la que se termina definitivamente la evoluciónde las estructuras y potencias naturales que pertenecen alhombre por ser hombre, por tener naturaleza humana. Lafase de madurez del hombre, y por tanto, de cada singularpersona humana, es aquella fase de la evolución de su sercaracterizada por la aparición de la estructura espiritualdel hombre, y en la que se encuentra entre otras la poten-cia racional. Por tanto, es de fácil observación comprobarque sólo al alcanzar una fase avanzada del proceso de sudesarrollo, de acuerdo con la ley de su evolución el hombre—la persona humana concreta— se convierte en ser racio-nal. Antes de esta etapa ha adquirido otros diversos mo-dos de ser que no son racionales, pero absolutamente ne-cesarios y condicionantes del racional.

La persona humana, entendida como el ser humanoconcreto y singular que tiene asumida la naturaleza hu-

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mana, se genera por la síntesis de los dos principios acti-vos que producen su existencia. La persona humana es unser en desarrollo, está constituida por el entero proceso deevolución natural, que de acuerdo a leyes naturales, siguehasta que muere, el cual comprende todas las fases quehaya recorrido del proceso. La unidad de la totalidad delproceso desde que se origina hasta que termina la personahumana está perfectamente determinado en su inicio y ensu fin. El inicio se produce siempre de la misma manera,por la síntesis de un gameto masculino con otro femenino,que da lugar a la existencia del cigoto humano, que es unnuevo ser humano y una nueva vida humana diferente dela de los padres y, más en concreto, distinto del ser de lamadre. Aquí no podemos probar que esto es así efectiva-mente, que la persona humana empieza en el cigoto hu-mano y que éste es persona humana en su fase original.En otra investigación exhaustiva hemos hablado extensa-mente de este problema que a nuestro juicio no tiene mássolución posible que la indicada. La razón fundamental,que aquí no vamos a desarrollar, es que en un mismo yúnico proceso de desarrollo de cualquier ser natural, el serde que se trate permanece siendo siempre esencialmenteel mismo desde el principio al fin del proceso; en un mismoy único proceso es imposible pasar de una esencia a otradiferente, mudar un modo de ser esencial a otro contrarioal anterior; por eso es imposible a través del proceso dedesarrollo del hombre pasar de no ser hombre a ser hom-bre, de no ser persona a ser persona, sino que sólo se pue-de pasar, y se pasa, de un modo de ser hombre o personahumana a otro modo de ser hombre o persona humana. Launidad del proceso esta acotada no sólo por el inicio, sinotambién por el término, el cual se produce con la muertede la persona humana, sea en la fase que sea, y por lascausas que fueren.

En una fase avanzada del proceso de desarrollo bioló-gico del hombre, sustentada en el mismo, emerge la es-tructura espiritual del mismo, formada por un conjuntode potencias que dan lugar a la vida espiritual de la per-sona humana. Este conjunto de potencias está constituido

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por la memoria racional, la voluntad racional, la libertad,la razón, la autoconciencia y la conciencia del propio yocomo sujeto singular. Mediante el yo la persona se identi-fica a sí misma, y se reconoce como el sujeto permanentee invariable de todo el proceso de su desarrollo, a pesarde todas las modificaciones naturales que, en los diversosestratos y aspectos de su ser, va sufriendo y provocando,y, en definitiva, teniendo por necesidad, o a causa del usode su libertad.

El yo personal no sólo se identifica con el sujeto perma-nente de su autodesarrollo ya transcurrido, y del que ensu momento no tuvo conciencia, y de todo el proceso de au-todesarrollo del que va siendo consciente a partir de unmomento, sino que se reconoce como el centro último uni-ficador de todo cuanto es, y de todo cuanto tiene intrínse-camente —de todas las potencias suyas—. Y también detodo cuanto hace, de todo cuanto recibe y de todo cuanto lepasa al margen de su voluntad. En particular el yo decada persona, que es el núcleo íntimo de cada una, seidentifica con la persona entera de que se trate. Y por él,cada persona se reconoce a sí misma como persona, y comoel centro emisor de lo que obra y receptor de los múltiplesactos que le afectan de los demás; en fin, se ve a sí mismacomo el sujeto individual y centro unificador de todo cuan-to hace, sufre y le sucede. Además, mediante el conoci-miento y la reflexión, el yo de cada persona es capaz de co-nocer y reconocer la existencia de otros yos, iguales al pro-pio yo; y por tanto, puede reconocer la existencia de otraspersonas junto a la suya, y con las que entra en contactode múltiples maneras para conseguir diversos fines indivi-duales o colectivos, y para sufrir y producir diversas in-fluencias mutuas.

A partir del momento en que una persona ha llegado ala fase de madurez, y por tanto, desde que cuenta con laestructura espiritual de potencias, una parte de su activi-dad se produce necesariamente en su persona y en cambioella la produce libremente. Esta última porción, por lo di-cho, comprende toda la producción moral de la actividadde la persona, que es toda la actividad libre que ella gene-

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ra. Por tanto, la persona a partir de entonces se constituyeen un sujeto y centro de emisión de actividades morales,las cuales a veces producen determinados efectos morales.Entre otros efectos morales producen la constitución delser moral de la persona. La persona en sí misma ya es unser moral por tener libertad, por ser un ser libre que actúalibremente. Propiamente lo es a partir de un determinadomomento del proceso de su desarrollo, no desde el inicio nisiquiera desde su ingreso en el mundo exterior al salir delseno materno, es decir, no desde su nacimiento. Pero el serde la persona misma desde el momento en que usa su li-bertad es además necesariamente un producto moral frutodel necesario ejercicio de su libertad.

Efectivamente, las actividades morales —o libres— dela persona, constantemente repetidas crean virtudes, o vi-cios, según sean buenas o malas objetivamente. La adqui-sición o la perdida de virtudes o vicios modifica el ser mo-ral de la persona. Pero es que libremente la persona es ca-paz de modificar otros aspectos del ser de su propiapersona, y así adquirir o perder disposiciones, predisposi-ciones, actitudes, etc., y además, si ella se lo propone, pue-de modificar, potenciar o frenar instintos, fomentar o de-sactivar sentimientos, potenciar cualquiera de las poten-cias que forman la estructura espiritual de su ser. Apartede que, libremente puede intervenir a veces, o solicitarque intervengan expertos para modificar elementos de suestructura biológica, fisiológica, morfológica y física.

De ahí que, en el ser de cada persona se pueda distin-guir el aspecto del ser natural de la persona, que es aquélque no ha sido modificado por la libertad de la misma, delaspecto del ser moral de ella, que es el propio ser de lamisma modificado libremente por ella o por encargo de lamisma. Por tanto, por persona moral, o mejor, por ser mo-ral de una persona, no entendemos la persona que actúamoralmente bien, o que respeta las normas morales, ni si-quiera la persona que se hace buena como consecuencia depracticar y de dedicarse a realizar sólo actividades buenasmoralmente, sino que entendemos tanto el ser bueno comoel malo de la persona, pero únicamente aquella parte de

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su ser que es producto de su libertad, el que va adquirien-do y modificando, esto es, la buena o mala persona en quese va transformando como efecto del ejercicio de la liber-tad de la misma.

Entonces, es también evidente que el ser moral de cadapersona es histórico y singular de cada una, porque cadacual utiliza su libertad como quiere para transformar suser natural o el moral ya constituido libremente por él. Lalibertad de la persona es la causa y el condicionamiento dela variación histórica del ser moral de la persona. Por la li-bertad de que disponga cada persona puede ir haciéndosey llegar a ser moralmente buena tanto como moralmentemala persona; y variar la tendencia hacia una u otra cosatantas veces como quiera a lo largo de su vida. Y su causa,que es la libertad, es a su vez histórica. No sólo la libertades histórica sino cada una de las potencias que para suejercicio dependan de la libertad. Por ejemplo, respecto dela estructura espiritual se puede modificar, por adiestra-miento, la capacidad de la memoria, la de la voluntad, lade la inteligencia y del razonamiento. Todo esto es un ob-jetivo de la educación. Por tanto, casi todo en la persona eshistórico, especialmente lo es el conjunto de la personamoral en su hacerse buena o mala persona; lo es todo me-nos el ser, las estructuras y las potencias que actúan nece-sariamente y totalmente al margen de la libertad de lapersona. Estas sin duda sufren evolución natural, pero notienen propiamente historicidad plena en el sentido de sercambios provocados por el ejercicio de la libertad.

VI. LA SOCIEDAD

Primero trataremos de la sociedad en general indican-do los elementos constituyentes que determinan el ser detoda sociedad. Prestaremos especial atención al fin, porser el determinante, que sirve para distinguir las diferen-tes sociedades que existen y cualesquiera otras que pue-dan formarse. Finalmente examinaremos los determinan-tes especiales que pertenecen a la sociedad autárquica

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asentada sobre un determinado territorio que es la socie-dad civil. No toda sociedad es territorial, pero no sólo lasociedad civil lo es. Por eso es necesario concretar el espe-cial modo de ser de los determinantes constitutivos deesta clase de sociedad que Aristóteles denominó sociedadpolítica, y que los teólogos juristas españoles llamaron so-ciedad perfecta...

Los elementos mínimos indispensables constituyentesde toda sociedad son estos cuatro o cinco: fin, poder, colec-tividad, estructura y, hasta cierto punto, la sede. Más pre-cisamente expresado son determinantes constituyentes detoda sociedad: un fin particular que es propio de la socie-dad, un poder propio y adecuado de la sociedad, un grupode personas miembros de la sociedad, una estructura so-cial y su sede social

Toda sociedad tiene su fin propio. El fin es de suma im-portancia porque determina la especie de sociedad de quese trata, de modo que por los diferentes fines se distin-guen las diferentes sociedades. El fin condiciona el modode ser de los demás elementos constituyentes; pues segúnsea y en función del mismo condiciona los miembros depertenencia a la sociedad, a veces incluso determina el nú-mero y su condición, p.e., la sociedad matrimonial tradi-cional exige que esté constituidas por dos miembros, unhombre y una mujer; una sociedad científica cuyo fin seapromover una determinada investigación exige que susmiembros tengan una determinada preparación científica,etc. Otras sociedades en cambio pueden ser más abiertasen cuanto a la condición y numero de sus miembros.

El fin puede ser sencillo o complejo, y por supuesto, dediversa índole, pues esto es necesario para distinguir es-pecies de sociedades. Entre otros pueden ser fines recrea-tivos, deportivos, económicos, laborales, políticos, jurídi-cos, científicos, culturales, educativos, benéficos, informa-tivos, etc.

El fin inmediatamente se convierte en el bien propioque se propone lograr el conjunto de la sociedad. En gene-ral todos los miembros de una sociedad han de contribuirconjunta y armonizadamente, con una u otra forma de ac-

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tividad, a la consecución del fin que es común a todos losmiembros y constituye el bien de la sociedad como tal. Elfin de una sociedad es un bien que es común a todos losmiembros en un doble aspecto, que es el de su produccióny el de su disfrute. Pues, por un lado, lo persiguen, o debende perseguir todos; y, por otro, es beneficioso, o puede ser-lo, para todos los miembros. En cambio, no es necesarioque todos los miembros participen de la misma manera nien la producción ni en el disfrute. Luego analizaremoseste punto respecto de la sociedad civil.

Más precisamente, se puede afirmar que el fin asignadoa una sociedad no se transforma en bien de la sociedad sino se logra efectivamente; pues el bien de las sociedad,que es bien común de los miembros, porque todos partici-pan de una u otra manera en la producción y en el disfru-te del mismo, no es algo externo a la sociedad, sino unbien de la sociedad perteneciente a la misma; el bien de lasociedad se incorpora a la misma y forma parte de ella sies que la sociedad toma existencia. Pues si entre todos losmiembros no se logra el fin de la sociedad, que es un biende la misma, y un bien común de todos los miembros de lasociedad, no existe la sociedad de que se trate. No bastaasignar un fin a una sociedad para que ya exista la socie-dad; para que ésta exista es necesario realizarlo con el es-fuerzo de todos, de lo contrario no es más que un proyectono realizado de la sociedad.

El fin de la sociedad condiciona la existencia del poderadecuado de la misma, la naturaleza, el contenido, lamagnitud, e incluso, en su caso, la forma conveniente deorganizarse para ser eficaz. Efectivamente el fin de unasociedad exige necesariamente un poder adecuado paraconseguirlo, un poder que aglutine, impulse, coordine, exi-ja, y presione si hace falta, en pocas palabras, que organi-ce y dirija las actividades de la mejor manera posible a laconsecución del fin, que es el logro de su bien. El poder ne-cesita existir en la medida justa en que es necesaria unadirección que ordene y coordine las actividades de todoslos miembros, pues de lo contrario no se podría alcanzar elfin que es el bien de la sociedad. Por tanto, el bien de la so-

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ciedad constituye la razón de ser, el fundamento, y la jus-tificación de la existencia de un poder dotado de las com-petencias adecuadas —que determinan el contenido delpoder— para ordenar las actividades del conjunto de losmiembros de la sociedad al logro efectivo del fin que es elbien de la misma, la consecución del bien de la sociedadcomo tal.

Por eso en verdad se puede afirmar que cada sociedadreclama la existencia de un poder adecuado en todos susextremos para poder conseguir efectivamente el bien de lasociedad. Por eso la naturaleza y extensión del poder decada sociedad es preciso determinarlas en función del bienpropio de cada una. La sociedad familiar exige un poderfamiliar, o domestico, adecuado al bien familiar; la socie-dad civil un poder civil, llamado también político, que esde naturaleza distinta del familiar, precisamente a causade su finalidad distinta y más compleja. Por consiguiente,la dimensión y naturaleza del poder correspondiente acada especie de sociedad es que no puede ser ni más gran-de, ni más pequeño, ni de otra condición que el que es ne-cesario y adecuado para que la comunidad de que se trateobtenga su fin que es su bien. El poder de una sociedadpertenece a la misma y es el requerido y adecuado para lo-grar el bien de la misma.

Lo anterior se traduce jurídicamente en que, las compe-tencias del poder de cada sociedad han de ser las justas, nimás ni menos que las necesarias para ordenar, exigir y ensu caso coaccionar las conductas de los miembros a la con-tribución en la producción del bien de la sociedad, que esel bien que entre todos los miembros de la sociedad han deproducir y disfrutar en común. La insuficiencia de poderde la sociedad, lo mismo que la demasía de poder, perjudi-can a la sociedad, porque impide que se limite a conseguirel determinado bien de la misma. Por eso, tanto los defec-tos como los excesos de competencias del poder de una so-ciedad nunca se pueden justificar racionalmente, carecende razón de ser; y lo mismo se puede decir luego del ejerci-cio insuficiente, y del excedente del poder de la sociedadde que se trate.

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En resumen, el fin determinante de cada especie de so-ciedad es un bien propio de la sociedad como tal, el que deuna u otra forma han de conseguir para luego disfrutarentre todos los miembros de la misma. Cada especie, o cla-se de sociedad, tiene un fin especial propio, simple o com-plejo, de una u otra índole, o de varias conjuntamente. Yrespecto de los miembros de la sociedad es de razón quetodos han de colaborar colectivamente de una u otra ma-nera determinada para obtener el mismo fin que es el mis-mo bien de la sociedad. Por eso, el bien de la sociedad, queante todo es un bien propio de la comunidad misma, y nopropio de ninguna persona concreta miembro de ella, almismo tiempo, en relación a los miembros de la misma, esun bien común a todos los miembros de la sociedad, por-que todos tienen en común el mismo bien de la sociedad,todos colaboran para lograrlo, y todos disfrutarán del mis-mo. En todo caso conviene distinguir el bien de la sociedady el bien común referido a los miembros, y no simplificaridentificando el uno con el otro.

Para lograr el bien de la sociedad, el poder de la mismapuede exigir que todos contribuyan de la misma manera y(o) de forma diferente unas personas o categorías de per-sonas. Y lo mismo ocurre en el disfrute del mismo; todoslos miembros de la comunidad participan en el bien de lamisma, aunque puede ser de igual y (o) de distinta forma.En todo caso, es preciso no olvidar que el bien de una so-ciedad que es un bien común que pertenece a todos losmiembros, en sí mismo no es el bien individual de las per-sonas, ni la suma de bienes individuales, sino un bien pro-pio de la sociedad, en cuya producción y disfrute partici-pan, o pueden participar todos de la misma manera aun-que de hecho no sea así, o de manera diferente según laposición social en que se encuentren. Por ejemplo, con re-ferencia a una sociedad civil determinada, ocurre que to-dos los miembros de ella participan igualmente del biende la paz y el orden que exista en la misma. Otro bien dela sociedad civil es la existencia de tribunales de adminis-tración de justicia para determinar la existencia de rela-ciones jurídicas controvertidas entre las personas; y ocu-

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rre que, de hecho, no todas las personas participan delmismo, pues muchas no tienen necesidad de recurrir a tri-bunales de justicia y de hacer uso de este bien de la socie-dad civil. Todos los miembros pueden participar en el usode la red de carreteras de una sociedad pero no todos lohacen en igual medida. Por otra parte, todos los miembrostienen que participar para que la sociedad civil tenga fon-dos para financiar los servicios públicos establecidos en lamisma; por tanto en principio todas las personas miem-bros de la misma han de contribuir a la obtención, pero notodas en igual medida, sino en proporción a su patrimonioparticular, y hasta puede quedar exento alguien en quienconcurran determinadas circunstancias. Finalmente, pue-de ocurrir que un bien de la sociedad como tal coincidamaterialmente con un bien que necesariamente es comúna todas las personas, por ser universal, pero entoncesaquel bien se busca y se pretende no por ser bien indivi-dual de las personas, sino por ser un bien de la sociedad,común a todas ellas. Tal ocurre con los derechos humanosque es un bien de la sociedad que de no protegerse desapa-recería la misma sociedad; pero a su vez es un bien comúnabsolutamente de todas y de cada una de las personas queson miembros de la misma.

Se podría continuar ejemplificando, pero creemos queno hace falta, respecto de otros bienes que son propios yforman parte del bien común de la sociedad civil; pues elbien propio de esta sociedad es complejo; comprende o estáconstituido por varios concretos bienes de la sociedad. Ysu producción tanto como su goce exige que sea común,que participen todos, pero no que todos participen en laproducción y en el goce exactamente igual y de la mismamanera.

Sintetizando más: Toda sociedad tiene su particularbien, que es un bien común a todos los miembros. Tal bienpuede consistir en uno o varios bienes concretos de la so-ciedad. El bien de una sociedad es un bien que propiamen-te pertenece a la misma; pero por ser éste un bien comúna todos los miembros de la comunidad en principio todostienen que contribuir a producir aquél, aunque no necesa-

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riamente todos de la misma manera, sino de igual o (y) dedistinta forma y medida unos respecto de otros; asimismo,por la misma razón todos pueden participar en el uso delmismo en igual o distinta forma y medida. Fin de la socie-dad, bien de la misma, y bien común de la sociedad for-man una triada inseparable, pero cada cual tiene un ma-tiz diferente.

Para el objetivo de esta investigación interesaba acla-rar este punto relativo al bien común de la sociedad civil,no tanto en cambio el que se refiere al Poder de la socie-dad civil y a sus variables organizaciones para lograr laeficiencia de su ejercicio. Sin embargo, de paso notemosque con el Poder de la sociedad civil, y en realidad con elpoder de toda sociedad, ocurre algo semejante a lo que su-cede con el bien común de la misma. Y es que, por un lado,el poder de una sociedad es un bien necesario de la mismasin el que ésta no existiría, o no persistiría si llegara aexistir. Y por otro lado, y en esto radican las semejanzascon el bien común, el Poder de cada sociedad, lo mismoque el bien común, pertenece en propiedad a la sociedadmisma de que se trate, y por tanto, al mismo tiempo per-tenece en común al conjunto de todos los miembros queforman la comunidad social, y nunca a ninguno de ellos enparticular. No obstante, en la formación, organización yuso del poder de toda sociedad —no sólo el de la sociedadcivil— pueden participar todos los miembros de la mismamanera, o bien de manera diferente, y hasta dejar de par-ticipar algunos. Que el poder de una sociedad, lo mismoque el bien de la misma, pertenezcan a la sociedad es ne-cesariamente así y es explicable porque son elementos in-ternos constituyentes de la misma sociedad, no son algoexterno a la misma. Luego, puesto que la sociedad la for-man un conjunto de personas, ambos son bienes que per-tenecen en común al conjunto de todas las personas queson miembros de ella, pero nunca ningún bien de la socie-dad como tal puede ser suyo privativo particular de ningu-no de ellos. En particular, el poder de una sociedad es unbien de la sociedad y por ser de la sociedad nadie puedenunca apropiarse del mismo. Otra cosa es que determina-

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das personas, por ciertos medios, queden luego legitima-das para hacer uso del mismo según su finalidad, peronunca para beneficio particular de nadie. Pero en esto novamos a entrar.

Pasemos ahora a comentar rápidamente otros dos de-terminantes de toda sociedad, que son la colectividad depersonas y la estructura social. Toda sociedad supone laexistencia de un grupo de personas, es decir, la presenciade una colectividad. Una persona no puede constituir porsí sola ninguna sociedad; para que ésta exista son necesa-rias más de una, sean muchas o pocas, pues esto ya de-pende de la especie de sociedad de que se trate. Sin ungrupo de personas, pequeño o grande, no puede existir so-ciedad de personas precisamente. Aquí no nos referimos aotros tipos de sociedades que no sean de personas y quepuedan existir o tomarse como tales.

Ahora bien, teniendo en cuenta este constituyente de lasociedad que es el factor personal, sin duda se puede afir-mar que ninguna sociedad humana propiamente dicha esnunca un agregado de personas, una mera suma de ellas;no es un montón formado por yuxtaposición aleatoria depersonas sin orden ni concierto alguno. Este elemento dela colectividad de personas está particularmente unido aotro constituyente de la sociedad que es la estructura de lamisma. Esta es la que imprime un orden determinado delas personas entre sí y con el todo permanente que for-man. Por eso, una sociedad tampoco se puede confundircon una reunión transitoria de algunas personas. Es unacomunidad unida, una unión ordenada y estable de variaspersonas que ocupan posiciones y ejercen funciones dife-rentes pero complementarias unas de otras, y que estáninterrelacionadas de tal manera que forman una unidadduradera. Toda sociedad es siempre un conjunto cohesio-nado de personas mediante una estructura que las uneformando un todo. La estructura proporciona el orden deinterrelación y el modo de interdependencia de unas per-sonas respecto de otras dentro de la comunidad que for-man. Es la causa de la cohesión y de la unidad de la colec-tividad que está en la base. En fin, la estructura social es

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el determinante que hace que un grupo en principio desar-ticulado se convierta en una comunidad de personas queforman un conjunto ordenado, un todo distinto de las per-sonas que lo forman, una unidad social, y es lo que hacetambién que las personas sean miembros de la comunidad,socios de la misma sociedad, y no personas independientesde la misma.

Mas en general, por estructura social entendemos unconjunto de elementos, —que son personas y (o) cosas—,relacionados entre sí bajo un ordenamiento tal que formanun todo, adecuado para la obtención de un bien de la socie-dad, que satisface necesidades de una sociedad. Desdeotro punto de vista, se puede entender por estructura so-cial toda organización personal y (o) real, sectorial o total,realizada por miembros de una sociedad para lograr comofin un bien necesario o conveniente de la misma. No va-mos a precisar aquí la diferencia entre ordenamiento y or-ganización, pero en general se puede afirmar que la orga-nización es la causa agente de la ordenación u ordena-miento.

Volviendo a la íntima relación que guardan un grupo depersonas y una estructura por la que el grupo queda es-tructurado u ordenado para realizar determinados objeti-vos, podríamos considerar que las personas, el grupo depersonas, son el constituyente material que ha de estar in-formado de una forma ordenadora, o estructurado por unaestructura conformante que convierta el grupo de perso-nas en comunidad de personas, en una sociedad conforma-da, es decir, estructurada. La estructura social de perso-nas determina el modo de colaboración que se ha diseñadopara lograr el bien común de la sociedad. La estructura decada sociedad puede ser variable, pero en todo caso ha deestar adecuada para poder lograr el fin propio de la socie-dad y bien común de los miembros.

Las personas miembros de una sociedad se insertan ne-cesariamente en la estructura social que tenga la sociedadde que se trate; y ocupan un determinado lugar por el queles corresponde relacionarse con otras de determinadasmaneras. La estructura es conformante de la sociedad; por

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y en ella las personas miembros quedan insertadas en unlugar, o en más de uno, y así interrelacionadas de diferen-tes maneras según el puesto que ocupen voluntaria o nece-sariamente; y la sociedad queda conformada de acuerdocon el orden que establece la estructura, o en su caso, comoocurre en la sociedad civil, por el orden que imprimen lasdiversas estructuras que comprende la comunidad.

La estructura puede ser más o menos simple, o comple-ja, según requiera el bien común de la sociedad. La estruc-tura de la sociedad familiar es bastante simple, en cambiola de la sociedad civil es compleja, en realidad la de estasociedad es una estructura que comprende varias subes-tructuras. Más tarde la consideraremos en particular por-que interesa para el fin de esta investigación. Por otraparte, la estructura de una sociedad es variable, no nece-sariamente ha de ser una y siempre la misma para cadaespecie de sociedad. En la realidad las estructuras de lasdiferentes sociedades cambian, pues son históricas igualque el conjunto de cualquier sociedad humana, e igual quelas personas miembros de las mismas... La única condi-ción para ser estructura de una determinada sociedad esque sea adecuada, más o menos idónea, para producirefectivamente el bien de la sociedad de que se trate. Aesta variabilidad de la estructura al bien de la sociedad sejunta la variabilidad del mismo fin cuando éste es comple-jo y flexible, como ocurre con el bien común de la sociedadcivil, que comprende varios bienes; los cuales se puedenreducir o ampliar, dentro ciertos limites, por parte del po-der civil, o político, en versión griega, de esta sociedad.Desde que nació el Estado el poder de la sociedad civilconstituido en Estado ha ido incrementando objetivos, esdecir, ampliando la esfera del bien común, bajo la formade los servicios que presta a la comunidad. Y se ha llegadoal denominado Estado del Bienestar, en el que el Estadobusca proporcionar un máximo de servicios a la comuni-dad civil. El problema surge cuando se pretende colocarcomo bien de la sociedad lo que no es realmente un biende la sociedad ni cabe entenderlo como un bien común.Más tarde aclararemos algo sobre este particular.

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Finalmente, toda sociedad parece requerir el que tengauna sede social, que es el lugar de residencia, o de reu-nión, y, sobre todo, el centro de emisión de resoluciones yde interpelaciones a la sociedad como tal por personas in-ternas o externas a la misma, o por representantes deotras sociedades, internas o externas. Las sociedades te-rritoriales cuentan además con una demarcación territo-rial propia, que es el territorio ocupado por los miembrosde la comunidad.

Como hemos dicho, la sociedad civil es una sociedad te-rritorial, que siempre cuenta con una determinada demar-cación territorial, más o menos extensa. Son miembros,que pertenecen de hecho a una sociedad civil determinada—otra cosa es que pertenezcan de derecho, lo que dependede la estructura jurídica de la sociedad civil—, todas aque-llas personas que habitan permanentemente en el territo-rio propio de la sociedad civil, siempre que estén integra-das en las estructuras fundamentales de la misma; y portanto, con la condición de que adopten las formas de vidade interrelación que éstas imponen. No basta, pues, resi-dir dentro del territorio propio de una sociedad civil, ni si-quiera habitar permanentemente en el mismo para sermiembro de la misma; pues de no estar la persona inte-grada en las estructuras de aquella sociedad concreta, lapersona en cuestión queda marginada de aquella. Aunqueviva dentro de la sociedad, simplemente está en ella, perono pertenece a la misma, queda autoexcluida.

VII. ESTRUCTURAS Y FORMAS DE VIDA

OBJETIVA SOCIETARIA

Vamos a tratar estos dos aspectos en la sociedad civil, elde las estructuras que la constituyen y el de la vida socie-taria que en ella viven sus miembros. Por lo que acabamosde decir, sabemos que nunca ninguna sociedad civil es unacolectividad desordenada de personas, amorfa, desarticu-lada, que carezca de un orden concreto, y de una estructu-ra global compuesta de subestructuras, sino que contenga

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un orden establecido por las subestructuras y por la es-tructura global que informan el conjunto de la colectivi-dad. Por las estructuras y el orden que imprimen, la colec-tividad forma un todo unitario, una comunidad ordenadacompuesta de grupos y de personas que son miembros dela misma. Por otra parte, toda sociedad civil, como unidadde comunidad que es, tiene una vida propia que compren-de formas propias objetivas de vida en común, pertene-cientes a la sociedad y vinculantes para los miembros. Pri-mero analizaremos el primer aspecto, el de las estructu-ras; luego el de formas propias de vida comunitaria y suvinculatoriedad.

Pasemos, pues, ahora a considerar en particular las es-tructuras de que consta la sociedad civil, las que natural-mente están determinadas en función de los bienes que seincluyan en el bien común, pues la producción de cada unosuele requerir una estructura propia y todas ellas formanla estructura general o global de esta sociedad. Tengamospresente que, el bien común de cada sociedad civil es unbien histórico no sólo particular sino evolutivo que se vatransformando y cambiando.

A pesar de las modificaciones más o menos importantesde las estructuras, en toda sociedad histórica civil actualexisten varias estructuras que son, o que se consideran,necesarias, y que, por tanto, están creadas en la mayoríade las sociedades civiles. Son subestructuras parciales quecomponen la estructura general de la sociedad civil.

Efectivamente, en toda sociedad civil actual suelenexistir y se pueden distinguir varias subestructuras par-ciales cada una, ordenadas a la producción de algún parti-cular bien de la sociedad. Estas son necesarias por el bienque producen en la sociedad civil. Algunas subestructurasson absolutamente necesarias, otras en cambio son contin-gentes, su existencia depende de la concreta finalidadcompleja asignada a la sociedad civil actual, así como delas posibilidades reales de desarrollo de cada particularsociedad civil. Notemos que no en todas las sociedades ci-viles se pretende obtener el mismo conjunto de bienes queforman el bien total de la sociedad, que en común contri-

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buyen a producir y a disfrutar de alguna manera todos losmiembros. Sin embargo, algunos bienes de la sociedad ci-vil son imprescindibles: tales son al menos el bien de lapermanencia e integridad de la misma sociedad; el biendel orden y de la paz de la misma; el bien de una legisla-ción que establezca un orden de convivencia; el bien de laadministración de justicia para solucionar imparcial ypacíficamente los conflictos entre miembros y evitar lasluchas y desordenes sociales; y finalmente la administra-ción de otros servicios públicos que proporcionan bienesdiversos a la comunidad, que pueden ser más o menos ennumero y cualidad según el modelo de sociedad que sepretenda instaurar. En la sociedad civil, al lado de los an-teriores, procurados por el poder de esta a sociedad, exis-ten otros bienes comunitarios necesarios, pero que a dife-rencia de los indicados no están regulados por el poder dela sociedad, y que, por tanto, no son objeto del derecho.Pues el poder de la sociedad se vale del instrumento delderecho, que forma una estructura, para constituir otrasestructuras, y, a través de ellas, regular la vida de losmiembros para lograr el bien que se ha propuesto alcan-zar como bien de la sociedad.

De inmediato sin distinguir de momento el tipo de ne-cesidad que tengan, relativa histórica, o bien contingente,y sin preciar otros caracteres importantes de las muy di-versas estructuras sociales conformadoras de las socieda-des actuales, pasamos a enumerar las más importantes; asabiendas de que no todas las que vamos a indicar, queson las principales que forman parte de la sociedad civil,son materia de regulación por parte del poder político dela sociedad; y por tanto, no todas las que vamos a indicarquedan sometidas a la estructura jurídica de la sociedad.Después de referirnos brevemente a ellas introduciremospuntos complementarios.

Para empezar, toda concreta sociedad civil del presenteposee una estructura lingüística, la que propiamente cons-tituye una lengua, un lenguaje, que da lugar a un habla,que es el que hablan los miembros de la sociedad. Comomínimo cada sociedad civil cuenta con una lengua habla-

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da, pero puede tener más de una. Toda lengua forma unaestructura que comprende un conjunto de términos quesuelen recogerse en diccionarios de aquella lengua con sussignificaciones. Pero tal estructura comprende además lasreglas gramaticales para la construcción de frases. Es unaestructura más o menos autónoma que tiene reglas inter-nas de su desarrollo. Por lo que la estructura no puedemodificarse por nadie en particular, ni arbitrariamentenunca; aunque pueden incrementarse los términos, y sussignificaciones, mediante aportaciones individuales, perocondicionadas a la aceptación social de la comunidad.

Por más que la lengua de cada sociedad es un bien de lasociedad, que asimismo es común a todas las personasmiembros de la misma, sin embargo el poder civil no sueleconstituirla en objeto de regulación jurídica, no siendo enalgún aspecto externo como el declarar el que una lenguasea la oficial y general de una sociedad. La lengua no es laúnica estructura social que queda al margen de la regula-ción jurídica emanada del poder civil. Existen otras de lasque tampoco suelen ocuparse ni ser objeto de regulaciónjurídica por parte del Estado. Después aludiremos a algu-na otra. Ahora vamos simplemente a referirnos a otras,sin aportar aclaraciones completas por no alargarnos.

Aparte de la anterior, en toda sociedad contemporáneaexiste una estructura laboral más o menos rudimentaria odesarrollada; puede reducirse a ser sólo estructura de pro-ducción de bienes de consumo en sociedades atrasadas.Tiene el fin indispensable de proporcionar los medios devida para la subsistencia de la comunidad, tales como ví-veres, vestido, alojamiento, etc. La mayoría de las socieda-des civiles suelen tener una estructura más complicada,que comprende la producción de medios de producción delos bienes materiales anteriores. En toda sociedad desa-rrollada, la naturaleza y formas de empresas de produc-ción de todo tipo, como de transporte, de comercio, de ser-vicios, los recursos primarios que se encuentran en ella,las formas de trabajo instituidas, el tipo de mercado —demercancías y del trabajo de las personas— vigente en lasociedad, así como los modos de alianza entre dinero y tra-

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bajo, la forma de distribución del producto del trabajo, etc.son elementos que entran a formar parte del diseño de laestructura económica de la sociedad instalada en una so-ciedad civil

En ningúna sociedad civil medianamente desarrolladapuede faltar la estructura económica, más o menos ade-cuada, para satisfacer las necesidades, más o menos fun-damentales, de vida de todas las personas miembros. Talestructura directamente determina el índice de riqueza opobreza material de una sociedad y condiciona la existen-cia de otras estructuras, como la educativa, la cultural, ...,a las que enseguida nos referiremos. Esta estructura no esuniforme, pero dentro de cada forma tiene relativa auto-nomía, se rige por leyes económicas internas si es una es-tructura liberal, que queda interceptada si se planifica porel Estado. En todo caso la estructura económica siemprees objeto de regulación jurídica por parte del Estado, en-tendido éste como el poder organizado de la sociedad civil.Pues como mínimo tiene que regular las bases jurídicas,que son condiciones y principios del sistema, que determi-nan la naturaleza de la estructura económica: propiedadprivada o común de los medios de producción, régimen decontratación del trabajo, condiciones laborales de tiempo,seguridad, etc.

Toda sociedad civil cuenta con una estructura de comu-nicaciones más o menos completa, formada por una red decarreteras, ferrocarriles... más o menos completa y ade-cuada a las necesidades de la sociedad en cuestión. Asi-mismo necesita, y suele tener, una red de correos, teléfo-nos, telégrafos, etc. para comunicación postal, telefónica,telegráfica, ... entre las personas miembros de la comuni-dad civil. Esta no es una estructura autónoma que impon-ga leyes internas de desarrollo, como son las dos anterio-res referidas. Por otro lado, como la anterior, es objeto deregulación jurídica por parte del Estado.

En la sociedad civil actual son necesarias y existen nor-malmente, al menos en sociedades relativamente avanza-das, aunque faltan en las subdesarrolladas, otras tres im-portantes estructuras, que son una estructura sanitaria

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suficiente, una estructura educacional eficiente que alcan-ce a todas las personas miembros de la sociedad, y una es-tructura informativa técnicamente moderna de Prensa,Radio o T.V. Son estructuras con cierta autonomía, sobretodo la primera, pero todas ellas son objeto de regulaciónjurídica por parte del Estado. Son propicias a ser manipu-ladas por los poderes estatales, sobre todo las dos últimas.El instrumento de regulación, y de manipulación en sucaso, es siempre el derecho, la estructura jurídica de la so-ciedad civil.

También son necesarias a la altura de nuestro tiempo,pero desgraciadamente no siempre surge en toda sociedadcivil, la existencia de una estructura de investigacióncientífica —de ciencia natural, y de ciencia social, políti-ca— así como una estructura de investigación técnica, unaestructura de investigación cultural —humanística, histó-rica, filosófica— y una estructura de producción artística.Todas ellas se pueden reducir a dos estructuras, que sonla del saber y la de la producción cultural. El saber tienesus reglas que lo constituyen en estructura autónoma,pero, en tanto todo saber es poder, el Estado frecuente-mente lo subordina a intereses políticos que no proporcio-nan un bien común de la sociedad sino, a veces incluso, locontrario al mismo. Estas estructuras suelen ser, pues,materia de la estructura jurídica.

Y tampoco suelen faltar en las sociedades civiles actua-les, aún en las menos desarrolladas, y quizás sobre todoen ellas, las estructuras de usos y tradiciones populares, yla referida a indumentaria del pueblo. En ellas no sueleincidir el poder político del Estado y no suelen ser materiade regulación jurídica.

Otra estructura que se va imponiendo desde hace tiem-po en todas las sociedades civiles es la que se puede deno-minar estructura de la seguridad social. Surgió como co-rrectivo a la situación inhumana en que quedaban ungran numero de personas a causa de la industrializaciónde la sociedad occidental y el imperio puro del sistemaeconómico capitalista del siglo XIX Esta estructura la com-ponen diversos medios y medidas tendentes a combatir el

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infortunio de grupos sociales que, al margen de su volun-tad se ven abocados a situaciones de indigencia y desgra-cia insuperable, y que, sin ayuda y protección de la socie-dad, quedarían en total desamparo. Son medidas para pa-liar la orfandad, la viudez, el paro laboral, la vejez, laenfermedad. Hoy esta estructura se encuentra amplia-mente desarrollada en todas las sociedades que tienenuna estructura económica liberal. Y por supuesto es tam-bién materia de la estructura jurídica de la sociedad civil.

Falta todavía aludir a unas cuantas estructuras impor-tantes que no podemos pasar por alto, porque sin ellas nose puede explicar cumplidamente la estructura total deuna sociedad civil. Nos referimos a la estructura religiosainstalada en esta sociedad civil, a la estructura moral, y ala estructura ideológica. Y por último, ineludiblementehay que recordar la existencia tantas veces aludida de laestructura jurídica, y señalar asimismo la existencia ine-vitable de una estructura política, que en general determi-na la forma de organizar y de funcionar el poder civil opolítico de la sociedad civil.

Aclaremos algo más de las últimas estructuras enun-ciadas. La estructura ideológica no es nunca un estructuraautónoma, sino dependiente y puesta al servicio de activi-dades políticas, no sólo del Estado, sino de cualquier parti-do político o grupo político. La estructura religiosa no sóloes autónoma en sus dogmas sino que forma parte de orga-nizaciones religiosas que por naturaleza son independien-tes de la organización política del Estado. Frecuentementeel Estado les reconoce su independencia y se declara neu-tral frente a las diferentes religiones, pero las ideologíasmarxistas y los Estados totalitarios comunistas no toleranningún credo religioso y no permiten las organizacionesreligiosas dentro de su territorio, y consecuentemente nie-gan la libertad de dar culto a Dios a la personas miembrosde la sociedad.

La estructura moral generalmente no es uniforme, sinodiversificada, es decir, no hay sólo una estructura moral,sino que pueden coexistir varias diferentes en una mismasociedad civil. En todo caso, todas son autónomas y en ge-

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neral forman sistemas morales diferentes de acuerdo conlos respectivos principios que las determinan.

De paso, y sin entrar en profundidades, digamos quelas estructuras en general pueden ser o no sistemáticas, yalgunas sin duda son así, pero otras propiamente no for-man sistema. La lengua tiene una estructura sistemática,cada lengua entraña un sistema lingüístico. Igual puededecirse de la estructura económica que ordinariamenteforma un sistema económico; y lo mismo ocurre con la es-tructura moral.

Una estructura es sistemática y forma un sistema si sederiva de principios interrelacionados y reglas coherentesformando con ellos una totalidad. La estructura por símisma sólo entraña un orden entre múltiples elementospero no exige que emane de principios determinados entodo caso relacionados y coherentes entre sí. La idea desistema proviene de la lógica, pero luego por extensión seha aplicado al mundo de la realidad, y los principios desistemas de realidades creadas por el hombre ya no sonpuramente axiomas y postulados de razón sino principioseficientes y coherentes capaces de producir tales estructu-ras de realidades.

Existen distintos sistemas morales, por tanto, funda-mentados en principios diferentes. La moral axiológica sefundamenta en un sistema en valores, la moral hedonistaen placeres jerarquizados, la moral utilitaria en valoresutilitarios, la moral del sentimiento en determinados sen-timientos morales. Y la moral que podríamos denominaragazonista —en griego agazon significa bien— se funda-menta en determinados bienes, etc. Pero todo sistema mo-ral no sólo suele ser autónomo sino que está destinado aproducir un bien del hombre en tanto hombre, o de la per-sona en cuanto es persona, independientemente de la so-ciedad en que viva, de modo que cada sistema moral es, opuede ser una moral trans-social. Es una característicapropia de todo sistema moral el que regula toda la vida li-bre de cada persona sin que se escape actividad alguna asu normativa. Por tanto, la moral regula también todaslas actividades sociales de las personas, que es el sector de

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actividades en el que gravita exclusivamente la estructurajurídica, y en su caso el sistema jurídico.

De ahí que, respecto a lo social, se da una doble regu-lación, la moral y la jurídica, que afecta a unas mismaspersonas, como tales personas, en un caso, y a las perso-nas como miembros de la sociedad civil, en el otro; bajouna y otra condición se trata de las misma personas quequedan sometidas a esta doble regulación. Y, desde lue-go, puede surgir un problema de incompatibilidad de he-cho a causa de los principios y bienes a que respectiva-mente tienden.

No podemos entrar a discutir este problema crucial alque se proponen soluciones muy diversas según los enfo-ques y autores que tratan del mismo. Nuestra postura esque, aunque de hecho pueden surgir contradicciones en-tre un sistema moral y el jurídico propio de una sociedadcivil, sin embargo, a causa de que la moral tiene un mejorfundamento, porque busca el bien del hombre como tal,ha de prevalecer sobre el bien social y común de toda so-ciedad por razón de que éste es un bien de la sociedad enel que las personas no participan siempre de la mismamanera, a menos que el bien de la sociedad sea precisa-mente el bien común formado por el bien de todas las per-sonas como personas, que es un bien de las personascomo tales y asimismo un bien de la sociedad común a to-das las personas.

De ahí que sea importante destacar que este enfrenta-miento no se puede siquiera producir si el poder políticocoloca como bien de la sociedad, como parte fundamentaldel mismo, la protección jurídica de los derechos huma-nos, lo cuales, a nuestro juicio, son de naturaleza moral yson efecto de la ley moral. Lo que quiere decir que la es-tructura jurídica acoge y respeta parte de la ley moral ysus consecuencias de deberes y facultades morales, siasume como bien de la sociedad y común a todas las per-sonas la protección de los derechos humanos. Esto da lu-gar a que aparezca otra estructura de la sociedad, la es-tructura de los derechos humanos, la que forman los dere-chos humanos, y que hoy en las sociedades más

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avanzadas se reconoce como objetivo fundamental a tute-lar por el poder político.

Finalmente por las constantes referencias a su materiase comprueba que en toda sociedad civil actual, avanzadao atrasada, existe una estructura jurídica y una estructurapolítica que envuelven todas las demás estructuras socia-les citadas con algunas excepciones. La mayoría de las es-tructuras referidas necesitan regularse jurídicamentepara mejor alcanzar sus fines particulares que son bienesde la sociedad y comunes a los miembros de la misma. Pormedio de la regulación pueden modificarse las estructurasafectadas, o crearse en caso de inexistencia. En cambio so-bre otras estructuras no incide el poder político de la so-ciedad, y éste las deja libres porque no hace falta regular-las para que se produzca el bien respectivo de la sociedady común de las personas miembros. En definitiva, el poderorganizado jurídicamente de la sociedad civil, con el obje-tivo de promocionar algún bien importante de esta socie-dad, común a sus miembros, tiene necesidad de operar so-bre algunas de estas estructuras sociales citadas. Y así lasforma o transforma mediante la normativa jurídica quecrea; y a través de ellas regula las interactividades de laspersonas que quedan inscritas en las mismas.

Este planteamiento estructural de la sociedad conducea una perspectiva especial de consideración de la materiadel derecho. Pues, desde este planteamiento y visión, lamateria del Derecho pasa a ser ante todo y directamentela formación o la transformación de determinadas estruc-turas sociales, y sólo a través de ellas se llega a la regula-ción de las conductas e interacciones de las personas enlas relaciones mutuas necesarias que aquellas exigen.

Y ya nos toca considerar el otro aspecto anunciado, quees el de las peculiares formas objetivas de vida que sonpropias de toda sociedad civil, las que necesariamente pa-san a ser formas de vivir en común de los miembros encuanto han quedado necesariamente asumidas por ellos.Primero vamos a definir que son estas formas objetivas devida de la sociedad civil, luego indicaremos cuales son.

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Por formas objetivas de vida societaria entendemosaquella vida humana caracterizada por los siguientes ras-gos: a) son formas de vida colectiva que pertenecen a unasociedad civil particular, no a una persona particular; b)son formas de vida generales de la sociedad, que son co-munes a los miembros de la sociedad civil; c) son formasde vida objetiva social, o no personal, no privativa de lapersona singular sino transpersonal, válida intersubjeti-vamente, igual en una multitud de personas; d) la existen-cia o validez de estas formas de vida se demuestra porquees independiente de la voluntad particular de cada miem-bro hasta el punto que se imponen a la voluntad de cadauno; e) son formas de vida autónoma, es decir, llevan en símismas la ley interna de su desarrollo. Constituyen lo queN. Hartmann, inspirado en Hegel, denominó espíritu obje-tivo, el que, según Hartmann, se caracteriza por estos dosrasgos: ser un espíritu viviente y común en colectividad; ycon vida propia independiente de las personas que lo sus-tentan.

La vida humana es siempre subjetiva individual; peromuchos sujetos pueden coincidir en vivir una misma for-ma de vida, y entonces es forma de vida común; no se tra-ta de la forma de vida en la que independientemente unosde otros coinciden en vivir, sino que es la forma de vidaque coinciden en vivir todos los miembros de la comunidadde personas que forma la sociedad civil, y no por meracoincidencia sino por necesidad de asumir la forma devida común. Para abreviar, nosotros la denominamos for-ma de vida objetiva de la sociedad porque no depende deun sujeto su determinación y existencia, sino de muchosconjuntamente, y porque se impone por necesidad a todoslos miembros al margen de la voluntad subjetiva de cadauno. Son las formas de vida objetiva de las que se compo-nen las estructuras sociales.

Efectivamente, las diversas estructuras sociales de lasociedad civil imponen a todos los miembros de ella lasmismas formas generales y objetivas de vida en común.Son las formas objetivas generales de convivencia peculia-res de cada sociedad, y pertenecientes a la sociedad como

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tal. Y, sin embargo, estas formas objetivas generales seconvierten en formas ordinarias de vida subjetiva comu-nes a todos los miembros a causa de que las formas gene-rales y objetivas de vida de una sociedad, una vez asumi-das subjetivamente por todos los miembros de la sociedadcivil pasan a ser formas de convivir comunes a todos ellos.No es que las formas objetivas de la sociedad desaparez-can sino que quedan participadas, pues de lo contrario, sino se practicaran ordinariamente por todos los miembros,desaparecerían. Son formas de vida necesariamente usa-das, vividas por todos, o la gran mayoría de los miembros,pero en su existencia general y desarrollo propio no depen-den de ninguno de ellos en particular, al contrario, se im-ponen a cada uno que tiene que asumirlas necesariamen-te. Por eso se pueden denominar objetivas y autónomas ensí mismas.

A causa, y de conformidad con las diversas estructurassociales de la sociedad civil estas formas de vida objetiva,que se imponen a su miembros, producen en ellos los mo-dos comunes de vivir, que son modos comunes de pensar,modos comunes de hablar, modos comunes de alimentarse,de vestirse, de alojarse, así como los modos comunes detrabajar, los modos comunes de producir los medios devida, los modos comunes de curar enfermedades, los mo-dos comunes de impartir y recibir enseñanzas, los modoscomunes de viajar, los modos comunes de emitir y recibirmensajes por correo, telégrafos, los modos comunes de co-municar y recibir noticias e informaciones, ideologías, re-portajes, propagandas; unos modos comunes de captarejemplos de conductas, comunicados por la Prensa periódi-ca, la Radio, la T.V, los libros; así como los modos comunesde emplear el ocio, de divertirse, y los modos comunes deexpresar los sentimientos, —de amor, de pésame, ...— ytambién los modos comunes de actuar jurídicamente, opolíticamente, y además los modos comunes de actuar mo-ralmente, de acuerdo con tradiciones, usos y costumbressociales.

Las estructuras sociales de la sociedad civil, reguladaso no jurídicamente, imponen formas de vida general, y, por

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ellas, se moldea la vida social de las personas que se van aconstituir en miembros; de modo que, en general todas lasque son miembros de ella, al entrar voluntaria o forzada-mente en las mismas relaciones sociales con otras, actúanigual o muy semejantemente, a causa de que dentro deuna sociedad civil ocurre que, por ejemplo, para entender-se entre sí todas las personas tienen que hablar una mis-ma lengua común, que es una forma general de vivir, en lamodalidad de hablar. Así es como la estructura de una len-gua, que es una forma general y objetiva de vida, al que-dar asumida y practicada por los miembros de una socie-dad civil produce un modo común de hablar entre ellos. Ytodas las formas objetivas generales de vida de una socie-dad producen formas comunes de vivir de sus miembros.

En general vivir en una sociedad civil exige de cadapersona sujetarse a hablar la misma lengua general ycomún, atenerse a una misma sanidad, —la que haya—;supeditarse a una misma economía —la instalada en lasociedad—; acogerse a una misma enseñanza, —la que seda en la misma—; adaptarse a la misma forma de prensa,T.V. y demás medios de comunicación sociales, —los queexisten en ella—; someterse al mismo Derecho vigente—al mismo ordenamiento jurídico— y a una misma deter-minada organización del poder político.

De manera que, si alguna persona rehusa, es más, si dehecho no se inserta, aunque no rechace expresamente lasestructuras vigentes de una determinada sociedad civil, ysi no asume subjetivamente las formas de vida objetivaque ellas comportan y exigen, y por tanto, si no las con-vierte en modos de vida suya, entonces tal persona que nocomparte con las demás una comunidad de vida social,queda marginada de aquella sociedad. Este es el problemaque se les plantea de inmediato a las personas que proce-den de una sociedad civil que tiene una lengua, cultura,educación, valores, derecho, tradiciones o costumbres dife-rentes de aquella a la que se traslada y quiere vivir. Puessi subjetivamente no participa de las diferentes formas ob-jetivas de vida de la nueva sociedad, vivirá marginado, nose integrará en ella, vivirá solitario, o, todo lo mas, podrá

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formar parte de un gheto con personas de su misma proce-dencia. Y si se producen inmigraciones masivas sin condi-cionamientos de integración, entonces en la sociedad civilreceptora se crea de inmediato el problema de conciliar elmulticulturalismo. Pero el poder civil, en vista del bienpropio de la sociedad y común de sus miembros, y, precisa-mente para evitar que la sociedad quede fragmentada,puede tomar las medidas adecuadas para que no se pro-duzca. No está racionalmente justificado que los que en-tran en una nueva sociedad quieran imponer todos o algu-nos de los modos de vida propios de la sociedad de origen,y que han dejado por las razones que sean. Por el contra-rio la sociedad que los acoge puede exigir condicionamien-tos para evitar futuros problemas entre grupos socialesheterogéneos.

Las estructuras sociales de la sociedad civil se imponencondicionadamente a las personas que realmente quieranser miembros de la sociedad civil. Las personas no tienenmás opción que insertarse en ellas si quieren pertenecerrealmente a aquella sociedad. Ahora bien, hay que aclararque, según el tipo de sociedad de que se trate, se im-pondrán estructuras de libertad, o bien, estructuras de ne-cesidad, pues esto depende de las que existan en cada so-ciedad civil, pues la sociedad civil de que se trate puedetener unas u otras. Ahora bien, las estructuras de libertaddejan grados de libertad de actuación y de elección en lasinterrelaciones de las personas. Por el contrario, en las es-tructuras de necesidad este ámbito de libertad queda eli-minado y es preciso entrar por necesidad en interrelacio-nes únicas ya determinadas. Y es evidente que no son laspersonas individuales, sino que es el Poder organizado dela sociedad —el Estado— el que tiene capacidad de deter-minar que sean unas u otras las estructuras que se im-pongan a las personas a través del modelo de sociedad ci-vil que aquél decida establecer.

En principio, el poder de un Estado liberal impone es-tructuras de libertad mientras que el de un Estado socia-lista impone estructuras de necesidad, por razón de que elprimero tiene como finalidad principal dejar que se forme

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una sociedad liberal con la mínima intervención del Esta-do en el menor numero de estructuras, y precisamente lafalta de intervenciones necesarias en algunas de ellas, enparticular en la estructura laboral y económica, trae comoconsecuencia inevitable la producción de desigualdades in-tolerables entre las personas miembros de la sociedad ci-vil, es más, la división de la sociedad en dos clases socia-les, sojuzgadora y explotadora una de la otra. Este tipo deEstado que promociona este tipo de sociedad, no ya liberalsino liberalista, sin duda tiene menos intervención de lanecesaria requerida para lograr el bien mismo de la socie-dad civil, y el común de todos los miembros de la misma.Por eso queda resquebrajada la cohesión de la sociedad ci-vil que es un bien de la misma.

Por el contrario, un Estado socialista impone estructu-ras de necesidad por razón de que la finalidad primordialque persigue es instaurar y mantener una sociedad nosólo cohesionada, sin división de clases, sino también uni-forme e igualitaria, de manera que se produzca una realigualdad entre todas las personas que son miembros de lamisma. Pero este objetivo es imposible de lograr sin elimi-nar las causas que producen las desigualdades; y así enprimer lugar se suprime en ella el derecho de propiedadprivada de los medios de producción; y en segundo lugar,por necesidad también, se anulan la mayoría de los dere-chos de libertad de la persona humana, entre otros el decreación de empresas de economía privadas, el derecho deinstitución de escuelas privadas de educación diversa, elderecho de creación de empresas de prensa privada de di-ferentes orientaciones. Así quedan establecidas como es-tructuras de necesidad las correspondientes estructuras:la estructura económica, la educacional, la de los mediosde comunicación.

Y es que, se tenga o no conciencia de ello, al cabo hayque reconocer que el origen efectivo de las desigualdadesque se producen entre las personas de una sociedad civilno radica sólo, ni siquiera fundamentalmente, en las desi-gualdades de la propiedad privada, como creen algunasdoctrinas socialistas, sino más radicalmente en el ejercicio

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de la libertad, como no suelen advertir los distintos socia-lismos; los que, sin embargo, todos coinciden en buscar esla meta de la igualación real y no meramente formal delas personas en la sociedad civil; y para lograrlo todos hande tomar medidas drásticas de restricción de libertades.Todavía hay que añadir que otra causa importante a teneren cuenta en el origen de la desigualdad entre las perso-nas de una sociedad civil es la diferente educación queellas reciban en esta sociedad civil, si es que en ella existeuna estructura educativa liberal.

Para demostrar que las desigualdades de propiedad pri-vada no son el origen exclusivo de las desigualdades fijé-monos en que, aun suponiendo que en una sociedad civilse tomara la drástica medida de verificar una absolutaigualdad económica entre todos sus miembros, esto nobastaría para que permaneciera la igualdad patrimonialde las mismas. Pues, si se dejara libertad a las personas, aconsecuencia del uso de la misma, inmediatamente se em-pezarían a producir diferencias, no sólo en lo económico,que serian grandes a no mucho tardar, ya que al pocotiempo algunas habrían acrecentado y otras disminuido yotras hasta liquidado el igual patrimonio externo de parti-da, sino que las desigualdades se irían produciendo sin ce-sar en el mismo ser interno de las personas, como ya he-mos puesto de manifiesto al considerar la libertad. En de-finitiva, si se quiere lograr cualesquiera igualdades entrelas personas de una sociedad civil es preciso eliminar elsector de libertades que conducirían a las respectivas desi-gualddes. Y si se quiere lograr la máxima igualdad posibleentre todas ellas hay que limitar al máximo la libertad detodas en aquellas estructuras en que radica el origen prin-cipal de las desigualdades, como la económica, la educacio-nal, la derivada de la prensa y medios de comunicación.

Este cercenamiento de libertades de la persona indivi-dual, y las supresión del consiguiente poder de las asocia-ciones creadas al amparo de la libertad de asociación, loaprovecha el Estado socialista comunista para engrosar supoder, que ya no es sólo político como debiera ser. Efectiva-mente el Estado socialista marxista, el Estado del socialis-

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mo real, el Estado del socialismo comunista se arroga máspoder del que es necesario para lograr el bien de la socie-dad civil y común de los miembros de ella. Acapara sinjustificación racional posible todos los poderes sociales ex-pulsados de la sociedad civil para lograr un fin que no esun bien de la sociedad ni de las personas. No procura unbien de la sociedad civil porque barre de la misma todopluralismo empresarial, todas las asociaciones privadasnecesarias para el buen funcionamiento de la sociedad ci-vil, y deja esta sociedad reducida a personas y sus fami-lias. Y la igualación real que establece entre los miembrosde esta sociedad no es un bien de las personas puesto queles priva de fomentar su personalidad, que veremos es in-dispensable para el bien como personas y las reduce a suaspecto de socialidad. Y es que al Estado comunista no leinteresa promocionar ningún bien de la sociedad civil libe-ral y pluralista sino implantar la sociedad comunista en laque no existen los derechos de libertad de la persona indi-vidual, ni las asociaciones intermedias entre la familia yel Estado. Así no existe poder social alguno que puede opo-nerse al omnipotente del Estado.

Para imponer con eficacia irresistible el modelo de so-ciedad civil que pretende instaurar y que efectivamentelogra, una sociedad sin clases, y sin asociaciones privadasde ningún tipo, e igualitaria en los miembros de la socie-dad civil, reducida a ser una sociedad uniformada, ho-mogénea, monoclasista, forja un Estado totalitario queacumula al poder político todos los poderes sociales que hadespojado de todas las asociaciones y empresas privadasque quedan suprimidas. Este megapoder injustificado, elsuperavit de poder que rebasa con creces el necesario paraprocurar el bien de la sociedad civil y común de las perso-nas es, pues, consecuencia del despojo que ha hecho el Es-tado a las personas de sus derechos de libertad, pues agre-ga injustificadamente a su poder político todo el poder so-cial de asociaciones privadas disueltas e impedidas —losmúltiples poderes sociales, como son el económico, el de laprensa, el educacional— del que han sido desposeídas in-justamente las personas y las asociaciones privadas.

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Por otro lado, hay otra razón por la que el pretendidofin de lograr la máxima igualdad real posible entre laspersonas de una sociedad civil no es ni puede formar partedel bien de la sociedad civil ni del consecuente bien comúnde las personas miembros. Esta es que nunca se puede sa-crificar el bien de las personas como personas y sus dere-chos humanos morales a ningún bien de la sociedad, albien de la sociedad civil ni al bien común de las personasen calidad de miembros de la sociedad civil. Y tan injusti-ficado es un pretendido bien de las personas radicado endejarlas con la máxima libertad en su relaciones socialesde modo que su uso impida el verdadero bien de la socie-dad y común de las personas, como por el contrario pre-tender un bien de la sociedad y común de las personasmiembros que impida el verdadero bien de las personascomo personas.

Bien de las personas como personas por un lado, y porotro, bien de la sociedad, que pasa a ser común de las per-sonas miembros de la misma, no son incompatibles ni ex-cluyentes entre sí, pero cada uno ha de limitar al otro ensu extensión posible, si es que persona y sociedad no sondos cosas incompatibles, sino que es necesaria la existen-cia de una y otra cosa; y por tanto, también la coexistenciade sus respectivos bienes. Bienes que es preciso compatibi-lizar y encerrar dentro de limites para que ni se impidanmutuamente, ni se sacrifique ninguno en aras del otro. Yesto no es imposible de lograr, pero exige construir otraforma de Estado diferente de las dos referidas.

Efectivamente es posible y existe otra forma de Estadomás racional que el Estado liberal y que el Estado socialis-ta radical, y que los respectivos tipos de sociedad que hanestablecido. Pues el Estado liberal en lo social promuevela libertad sin igualdad de las personas miembros de lasociedad civil, y por el contrario el Estado socialista radi-cal, el Estado comunista de la dictadura del proletariado,establece una sociedad comunista en la que se da igual-dad sin libertad. Pero es posible construir un tercer tipode Estado, que me parece adecuado denominarlo liberal ysocial, que no es ni liberal ni socialista. Es el que compati-

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biliza el bien de las personas como personas con el bien dela sociedad y común de las personas, ya que no sólo no seoponen entre sí, sino que pueden beneficiarse mutuamen-te. Y, por tanto, compatibiliza los derechos de las personascon los derechos de la sociedad, y asimismo los deberes delas personas de contribuir al bien de la sociedad civil conlos deberes del poder de la sociedad de promover el bien dela misma.

No vamos a realizar una determinación detallada deeste tipo de Estado, pero sí conviene distinguirlo a gran-des rasgos del Estado liberal, con el que guarda semejan-zas, pero también diferencias fundamentales, pues ambostienen en común promocionar la libertad de las personascon preferencia a la igualdad de las mismas, pero no enigual medida. Observemos de paso que, incluso el Estadoliberal se propone promover, aunque sin lograrlo, unaigual libertad de todos los miembros. Pero no lo logra por-que es una igualdad formal la que patrocina, es sólo laigualdad de las personas ante la ley, y se cruza de brazosante las grandes desigualdades reales que de partida exis-ten entre ellas, y las mayores que se producen como conse-cuencia; hasta el punto que algunas personas carecen delo indispensable para subsistir mientras otras despilfa-rran lo que les sobra.

Precisemos, pues, que por Estado liberal-social enten-demos aquel modelo de Estado que permite el máximo delibertad posible de la persona, y la elaboración de estruc-turas sociales de libertad, pero con una condición queseñala el limite necesario de la libertad de las personas yde las estructuras sociales. Y es que la libertad concedidano puede ser tal que permita violar ningún derecho huma-no ni perjudicar el bien de la sociedad civil y común de laspersonas. Dicho más detalladamente, este modelo de Es-tado, no instaurado del todo en la realidad, es aquel quepromociona la máxima libertad estructural y personalsiempre que sea compatible, no perjudique, ni impida elbien de la sociedad y común de los miembros, siempre quereconozca y proteja los derechos humanos, y siempre queasegure el ejercicio a toda persona al menos de los dere-

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chos humanos siguientes: el derecho a la vida, a la salud ya los medios de vida indispensables. De modo que todapersona miembro de la sociedad civil, como persona a lavez que miembro de la sociedad, tenga siempre como míni-mo los recursos necesarios para que pueda vivir, curar susenfermedades y recibir la educación de acuerdo con susaptitudes. Esto implica que dicha forma de Estado,además de instaurar exclusivamente aquellas estructurasde libertad que promocionan el bien del conjunto de la so-ciedad, necesita crear la estructura de una seguridad so-cial, con cobertura suficiente para asegurar al menos elejercicio efectivo de estos derechos humanos, el de la vida,el de los medios de vida, sobre todo cuando la persona notenga trabajo ni recursos, el derecho a la salud, y el dere-cho a la educación para todos los miembros.

En contraste, como sabemos, el Estado liberal es aqueltipo de Estado, felizmente superado en la realidad, quepermite el máximo de libertad formal a todos los miem-bros de la sociedad civil por más desigualdades que ellaproduzca y se despreocupa de esta situación. Por regirsepor el principio de no entrometerse y dejar hacer, este Es-tado se abstiene de limitar aquella libertad que impide ellogro del bien de la sociedad civil y común a las personas,a pesar de que el uso ilimitado de la misma por algunaspersonas es la causa de que otras carezcan realmente delibertad, de instrucción, de sanidad, e incluso de los me-dios de vida indispensables para subsistir. Ahora bien, sinduda el Estado liberalista además de patrocinar una iguallibertad formal ante la ley, mediante ésta protegió tam-bien el derecho de propiedad privada y el derecho a la vidade las personas. El aseguramiento de esta era absoluta-mente indispensable, pues sin ella la libertad desaparece,y la propiedad privada ya no sirve para nada. En fin, elEstado liberalista reconoció todos los derechos humanosde las personas individuales pero no aseguró el ejerciciomás que del derecho a la vida y el derecho a la propiedadprivada. Este tipo de Estado hacía un reconocimiento ge-neral de todos los derechos de libertad de la persona, pero

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no aseguraba realmente el ejercicio de ninguno de los mis-mos a ninguna persona.

Destaquemos, en resumen parcial, que ninguna perso-na individual miembro de una sociedad civil tiene capaci-dad para modificar, mediante su voluntad y poder, las es-tructuras sociales con las que está estructurada una socie-dad civil, ni para cambiar las formas de vida que ellasimponen; ni tampoco puede evadirse de ellas, sino que ne-cesariamente tiene que insertarse en las estructuras so-ciales y someterse a las formas de vida general que contie-nen las existentes.

Pero, las estructuras sociales, que en toda sociedad civilnecesariamente se imponen siempre a todos los miembrosde la sociedad, pueden ser estructuras de libertad amplísi-ma, o al menos estructuras que dejan ciertos ámbitos delibertad dentro de ellas —libertad para elegir escuela pu-blica o privada si así lo permite la estructura; para serfuncionario, o empresario, o trabajador de una empresaeconómica privada o publica; libertad de ejercer una uotra profesión liberal—, o bien, por el contrario, puedenimponerse estructuras de necesidad rígidas, por las que alos miembros de la sociedad a ellas sometidos les quedatotalmente eliminada la libertad, o la mayor parte de lamisma, debido a que la estructura de la economía, de laeducación, de la prensa pertenecen exclusivamente, yestán total y unilateralmente programadas y controladaspor el Estado; y queda expulsada de las mismas toda li-bertad de iniciativa privada.

Que las estructuras instaladas en una sociedad civilsean de libertad o de necesidad, o que se cambien las es-tructuras de una clase por las de la otra —y por ellas lasformas generales de vida que establecen— depende y lodetermina exclusivamente el poder político del Estado.Normalmente, según el tipo de Estado que exista, im-pondrá unas u otras respecto de las que afectan a los mo-delos de sociedad que pretende establecer, o cambiar. Efec-tivamente existen algunas estructuras sociales que, por sunaturaleza, no afectan para nada al modelo de sociedad;

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por ejemplo la estructura lingüística, o la de la vestimen-ta, la de expresión de sentimientos entre personas.

VIII. PERSONALIDAD Y SOCIALIDAD DE LA

PERSONA HUMANA

La persona humana, cada persona concreta, tiene algoque es igual a todas las demás personas y algo que es desi-gual, las dos cosas a la vez, inseparablemente unidas. Deahí que, si esto es así, como mostraremos, es falsa la afir-mación absoluta de que todos las personas son iguales en-tre sí y asimismo es falsa la contraria, la de que todas laspersonas son desiguales o diferentes unas de otras. Puesla verdad es que todas son iguales en y por determinadosaspectos y desiguales en y por otros determinados aspec-tos. Lo mismo puede afirmarse de los hombres concretosporque éstos, en tanto son seres que realmente existen,son personas individuales. Veamos estos aspectos igualesy desiguales que tienen todas las personas singulares, uhombres concretos.

Todo hombre es igual a otro hombre en su esencia (es-pecie universal), pero los hombres son diferentes unos deotros en cuanto son individuos de la especie humana. Puescada hombre realiza de modo singular la misma esenciahumana, pues cualquier realización de la esencia necesa-riamente acoge caracteres individuantes, propios de cadaindividuo humano, y de ahí que unos sean más altos omás fuertes que otros, o más inteligentes unos que otros.Dos hombres cualesquiera tienen diferencias en casi todo,en la forma de la cara, de los ojos, el color de la piel, elpeso, la edad, el temperamento, es decir, son diferentespor un conjunto de rasgos naturales dados, y además porlos morales adquiridos libremente.

Análogamente, toda persona es igual a otra persona ensu esencia de persona, y en su dignidad de persona, quees la misma que la de la especie humana; pero son dife-rentes unas personas de otras en tanto son individuos sin-gulares que tienen rasgos naturales diferenciales como los

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ya citados, y otros morales dependientes de la voluntad yla libertad, por lo que unas son diferentes de otras en sa-beres e ignorancias, en virtudes y vicios, en méritos ydeméritos. Más brevemente expresado, toda persona esigual a cualquier otra como persona, pero son desigualesentre sí como tales y cuales personas singulares, con ras-gos peculiares que las diferencian.

Se puede decir casi lo mismo atendiendo a la naturale-za del hombre. Todos los hombres son iguales por su natu-raleza humana, que es la misma en todos, pero se realizade distinta manera en los hombres individuales; y por esocasi todos tienen las mismas potencias, —los que carecende alguna tienen males que aquí marginamos—, pero entodo caso no todos tienen la misma potencia con idénticacapacidad sino que, también de modo natural, unos sonmás inteligentes que otros, o tienen más memoria, o másvoluntad, o resisten más determinadas enfermedades. Lomismo se puede observar respecto de las demás estructu-ras de potencias que tiene el hombre, de la sensitiva, o lainstintiva.

Además de las diferencias naturales, los hombres con-cretos se van diferenciando por el distinto uso que hacende las potencias sometidas a su libertad. Podemos afirmarque una y la misma e igual naturaleza del hombre queiguala a todos los hombres exige historias desiguales delos hombres concretos; pues la naturaleza ordinariamentedota de las mismas potencias en diferente grado de capaci-dad y asimismo exige el uso de todas ellas a todo hombrepero no que el uso sea con la misma intensidad, del mismomodo, ni para obtener los mismos objetivos. En la mismanaturaleza del hombre se encuentra, pues, la raíz de lanecesidad del diferente desarrollo natural e histórico decada uno, debido respectivamente a los procesos de activi-dades naturales que operan en el ser de cada hombre, ysobre todo, al concreto uso que cada uno va haciendo de sulibertad a lo largo de la vida.

Y ya hemos llegado al punto que no interesa especial-mente. Es la aclaración de los dos aspectos que se puedendistinguir en la persona humana, que son el aspecto de la

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socialidad y el de la personalidad. Luego vamos a mostrarcómo y a explicar por qué las personas que viven en unamisma sociedad civil se van haciendo y son iguales encuanto a su socialidad, a la vez que se van haciendo desi-guales y diferentes cuanto más afirman su personalidad.

Para evitar confusiones tenemos que empezar por dis-tinguir la sociabilidad de la socialidad, pues con el primertérmino se designa una potencia especial que posee la per-sona humana por tener naturaleza humana, mientras quepor el termino socialidad nos referimos a un modo de sergeneral que ha adquirido la persona que es consecuenciade un proceso de socialización, normalmente impuesto porla sociedad en la que vive. Y por personalidad entendemosun modo de ser singular de la persona, complementariodel anterior, que es consecuencia de un proceso de perso-nalización, normalmente elegido por cada persona.

De manera que, contabilizando uno y otro aspecto de lapersona humana a lo ya indicado, podemos afirmar que to-dos los hombres concretos, y por tanto, todas las personasson iguales entre sí por su esencia, por su naturaleza, porser personas, y además por su socialidad, mientas que almismo tiempo son desiguales y diferentes por ser indivi-duos de una misma especie, por tener una historia singu-lar y por su peculiar personalidad.

Toda persona vive en sociedad, en particular en la so-ciedad civil, a causa de que no sólo tiene la capacidad quele proporciona la sociabilidad sino la necesidad de vivir ensociedad. Más concretamente, la capacidad y la necesidadque tiene toda persona de vivir en sociedad civil son lascausas que determinan que toda persona viva efectiva-mente en una sociedad civil. Dejamos expresamente apar-te la cuestión de que las personas necesitan vivir en otrassociedades necesarias, y que pueden vivir voluntariamen-te en otras no necesarias.

Y del hecho de vivir efectivamente toda persona en unasociedad civil y de la necesidad de quedar insertada en susdiversas estructuras sociales y ligada a las formas genera-les y comunes de vida que aquellas exigen se deriva la ne-cesidad de la socialidad de la persona, que es el modo de

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ser social de la misma, o si se prefiere, el aspecto social dela persona, que consiste en el modo de ser común que tie-ne con los que convive en la sociedad civil. Sin embargo,no toda la vida de la persona que es miembro de la socie-dad civil se agota en su vida social y lo que esta trae consi-go, su socialidad, que consiste en tener modos comunes devivir con los demás miembros sino que puede y suele viviruna vida privativa, peculiar y singular junto a su vida so-cietaria. Esta vida singular es la que determina su perso-nalidad, su modo de ser peculiar. Advirtamos que vida pri-vativa no significa vida privada, en el sentido de la vidaoculta o no manifestada públicamente, sino una vida pro-pia y peculiar de una persona y no de otras. Precisamentepor personalidad entendemos, y con este termino nos refe-rimos, a este modo de ser privativo, singular, propio y pe-culiar de una persona y no de otra, por el que se distinguecada persona de cada una de las demás.

En resumen, distinguimos lo personal (la personalidad)y lo social (la socialidad) de cada persona humana concre-ta y singular. La personalidad y la socialidad son dos as-pectos necesarios y complementarios de la persona huma-na. Toda persona adquiere un ser común con las demáspersonas a causa de asumir las formas generales de vidaque imponen las estructuras sociales, y al mismo tiempoadquiere algo privativo suyo diferente de las demás, quese ha forjado ella misma libremente, siempre que las es-tructuras sociales no se lo impidan. La personalidad es elmodo de ser privativo, peculiar y diferencial de cada per-sona, por el que se distingue del ser de cualesquiera otras.La personalidad de la persona recoge lo propio singular ysin par de ella; lo peculiar, que es lo distintivo, lo desigual,lo diferencial respecto de las demás. En cambio, la sociali-dad de una persona es el modo de ser coincidente conotras, el ser común con otras, el ser igual que tiene conotras, el ser que es como el de las demás, por el que no sedistingue del ser de otras, sino que es común al de lasdemás que son miembros de una misma sociedad civil. Lasocialidad de una persona comprende todo lo que una per-sona tiene de común con otras personas, aquello que ha

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adquirido por convivir con otras en una misma sociedadcivil.

Estos son dos aspectos diferentes pero complementariosdel mismo ser de toda persona humana. A toda persona lecorresponde tener ambos para ser completa aunque más omenos desarrollados. Si a una persona le falta la sociali-dad —caso de los recién inmigrados a otra sociedad—, laque se encuentra en esta situación queda marginada de lasociedad en la que ingresa; pero si le falta la personalidadno tiene vida propia singular. Es más ordinario este defec-to que el primero; lo acarrean las sociedades gravadas conestructuras de necesidad, en las que no queda libertadpara personalizarse y diferenciarse. Sin embargo, tambiénpuede provenir del no uso de la libertad existente.

Si nos fijamos al analizar con detalle estos dos aspectosdel ser de las personas humanas, el aspecto del ser igualcomo el de las demás —el ser como las demás— y el aspec-to del ser diferente de las demás —el ser peculiar de ellasmismas— el ser no igual sino diferencial del de las demáspersonas se comprueba que son no sólo diferentes sinoopuestos, y, sin embargo, son compatibles, complementa-rios y ambos necesarios para la constitución normal decada persona. Efectivamente, la socialidad de la personaimplica tener un ser común con otras, igual, coincidente,no peculiar ni diferencial, ni exclusivo de cada una; al con-trario, por su personalidad todas tienen respectivamenteun ser singular, desigual, divergente o diverso, peculiar ydiferencial, exclusivamente propio de cada una, y así unoa uno se oponen estos rasgos contrapuestos de la personasingular, que es la única que existe realmente.

De manera que socialidad y personalidad respectiva-mente entrañan modos de ser no sólo diferentes entre sí,sino contrarios, y, a pesar de todo, están unidos insepara-blemente en cada concreta persona humana formando launidad de la misma. No se trata de una unión fortuita,sino necesaria, por ser dos elementos constitutivos de lapersona humana. Ahora bien, cada persona singular sinte-tiza estos dos aspectos en diferentes proporciones unasrespecto de otras. En general, existen pocas variaciones de

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unas personas a otras en el aspecto de la socialidad aun-que las hay que tienen más o menos socialidad por estarmás o menos integradas en la sociedad civil en la que vi-ven, pero en el aspecto de la personalidad las diferenciaspueden ser enormes.

Considerado en sí mismo el aspecto de la personalidadresulta que hay personas que tienen mucha, poca o casininguna personalidad, pero, aunque sea mínima, toda per-sona siempre tiene algún resto de personalidad. Es muydifícil llegar a la impersonalizacion total, pero se suele de-cir que carecen de personalidad las que la tienen exigua.Comparando este aspecto entre personas resulta que unastienen más o menos que otras, y es imposible que dos ten-gan exactamente la misma personalidad a causa de que esimposible que todas usen igualmente la libertad, que es lacausa fundamental de creación de la personalidad de laspersonas. Todas las personas tienen igual esencia y digni-dad, y propiamente no se puede afirmar que una sea máspersona que otra en cuanto persona y dignidad, pero encambio es muy cierto que existen personas que tienen máso menos personalidad que otras, y algunas casi ninguna.

En resumen, el ser total de cada persona individualpermite distinguir estos dos aspectos contrarios de su ser,unidos inseparablemente: el que constituye su personali-dad que es su ser singular, privativo, peculiar suyo, que esdiferente, desigual, y distintivo del ser de las demás perso-nas; y el que constituye su ser común, coincidente, igual,indiferenciado, indistinto entre todas las personas miem-bros de la comunidad. Por lo que se refiere a sus causas, elprimero deriva del uso necesario que hace de su libertad,el segundo de las formas de vivir comunes que le vienenimpuestas necesariamente por el hecho de vivir en una de-terminada sociedad civil y ser miembro de la misma.

La socialidad se produce necesariamente siempre queuna persona viva cierto tiempo en una misma sociedad ci-vil, pues es fruto de asumir las estructuras de la sociedadque, como sabemos, se imponen necesariamente; y al final,ya sean estructuras de necesidad ya de libertad, confor-man la vida de las personas de modo igual, o muy pareci-

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damente. En cambio, la personalidad es fruto directo de lalibertad de cada persona, de modo que es preciso conquis-tarla. Sin embargo, se puede utilizar un sentido más am-plio de personalidad, de modo que acoja también aquellasdiferencias que existen entre personas que son productonatural y no de la libertad, como puede ser el tempera-mento, y aún las diferencias acusadas de rasgos físicos ybiológicos. En este sentido más amplio de personalidad seentiende que forman parte del ser de la misma todos losrasgos peculiares y diferenciales de cada persona, seannaturales o morales, producto respectivamente de la natu-raleza, o bien de la libertad de la persona. Sin embargo,entendemos que el núcleo más auténtico que determina lapersonalidad de cada persona lo constituyen los rasgos de-rivados de la libertad, porque éstos son los que modificanen parte y en alguna medida incluso el ser natural de lamisma, y hasta cierto punto, imprimen el sello personalen su aspecto del ser como las demás, en su socialidad..

IX. SOCIALIZACIÓN Y PERSONALIZACIÓN

Ya conocemos las causa necesaria de la socialidad quees la necesidad de vivir en sociedad. Las estructuras socia-les que la sociedad civil contiene se imponen necesaria-mente de una u otra forma; quedan asumidas por las per-sonas miembros en parte libremente, en parte coactiva-mente, en parte con colaboración voluntaria aunque nosea del todo libre, pues incluso la estructura jurídica, quees la más rígida de todas las estructuras sociales, sólo alfinal se impone mediante la coacción y sin libertad alguna,pero al principio los deberes normativos suponen la posibi-lidad de ejercitar la libertad. Otro tanto ocurre con la es-tructura lingüística que, se aprende si no libremente almenos voluntariamente. En cambio la personalidad, aun-que sea necesaria para la perfección la persona, es precisoque cada una la forje libremente, como ya hemos apunta-do y luego consideraremos más ampliamente; y por tanto,la persona dispone de libertad para adquirirla siempre

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que no se lo impidan las inflexibles estructuras sociales denecesidad. Indicada la causa, queda por aclarar el cómo seproduce la socialización y la personalizacion de la persona,es decir, cuales son los medios, o métodos, en fin, la mane-ra de lograrlas.

A continuación, primero vamos a analizar los medios desocialización, y posteriormente los principios de personali-zación de las personas. Por socialización entendemos elproceso por el que las personas van adquiriendo el mismoser común, se van homogeneizando, uniformando, y en de-finitiva, igualando en su ser. Proceso de socialización es lomismo que proceso de igualación de las personas, el que seproduce necesariamente por el hecho de vivir en una mis-ma sociedad. Pues no se igualan todas las personas delmundo sino sólo todas las que viven en una misma socie-dad civil. Después consideraremos los principios de perso-nalización. Por personalización entendemos el proceso porel que una persona va adquiriendo un ser suyo propio ypeculiar, y así se va diversificando, distinguiendo, diferen-ciando su ser del ser de las demás personas a pesar deconvivir con ellas en una misma sociedad. En definitiva, elproceso de personalización es el proceso de desigualaciónde las personas, contrario al de socialización que es deigualación de las personas, tal como acabamos de indicar.

La causa general del proceso de socialización de laspersonas es el hecho de vivir en una misma sociedad quetiene estructuras en las que es necesario participar paraconstituirse en miembro de la misma. La socialización esun bien y una necesidad. Destaquemos que es un bien por-que por ella la persona adquiere socialidad y contribuye albien de la sociedad, y a la vez participa de los bienes co-munes de la misma, que son bienes que necesita y que nopodría obtener nunca la persona por si sola. De que es unanecesidad ya hemos hablado antes cuando hemos indicadoque las estructuras sociales imponen la necesidad de in-sertarse en ellas. Sin embargo, no todas crean exigenciasde la misma manera con igual imperiosidad y fuerza. Esmás, al menos uno de los medios más importantes de so-cialización de las personas es voluntario, lo que no es in-

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compatible con que sea más o menos necesario; pero entodo caso es espontáneo de las personas, sin que se apli-que fuerza alguna sobre las mismas. Nos estamos refirien-do a la imitación. Aparte de ésta, los otros medios a losque nos vamos a referir brevemente son: a la educación, alos medios de comunicación social, a los medios de presiónsocial (los usos sociales, la religión) y a los medios de re-presión social (el Derecho y el Estado)

Por supuesto que no podemos entrar detenidamente enel estudio de estos medios. Sólo vamos a considerar enellos el grado de necesidad que imponen y el campo espe-cial sobre el que operan. Partiremos de una noción de cadauno de los medios

Imitar es repetir lo que una persona ve que hace otrapersona. Es ejecutar lo mismo que otra en situaciones, cir-cunstancias y oportunidades iguales. Imitar no exige pen-sar sino sólo copiar. Así quedan solucionados muchos pro-blemas a los que, a veces, costaría mucho encontrar la so-lución más adecuada. El aprendizaje de un oficio en partese basa en la imitación, otra parte en la enseñanza expre-sa. Lo mismo ocurre con el lenguaje; al principio el niñoimita el habla, asimila y repite lo que dicen sus padres, olos que lo rodean. Pero no sólo se produce la imitación enformas de vida general que comportan estructuras funda-mentales de la sociedad, como el lenguaje o la forma de vi-vir de acuerdo con el derecho, que es imitación de formasgenerales de comportarse, sino incluso en acciones origi-nales individuales. Pensemos en modas de vestidos, peina-dos, etc. introducidos por una persona, e imitados por mu-chas. Por lo que se puede considerar que la imitación es elmedio más universal de socialización, pues no se limita aimitar lo que hacen las personas por exigencias de vivirque imponen las estructuras sociales; y además la imita-ción es un recurso que funciona toda la vida, no sólo en lainfancia.

Educar es impulsar y dirigir al educando, normalmenteun niño o un joven, el desarrollo de todas sus facultades,físicas, intelectuales y morales mediante doctrinas, reglas,modelos y ejemplos personales de vida. Por supuesto que,

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educar es más que instruir, entendido este término en elsentido de comunicar conocimientos teóricos; pues educarimplica no sólo enseñar ideas teóricas sino también en-señar a comportarse bien éticamente, cívicamente, a ad-quirir buenos modales, y a desarrollar todas las facultadesde la persona humana. Una educación completa implicaproporcionar conocimientos fundamentales de todo y esti-mular a comportarse bien en todo. La educación, hoy día,no puede ser individual sino colectiva. Y es decisivo el tipode estructura educativa que existe en una sociedad civil,si es estructura de libertad, por tanto pluralista y diversa,o bien estructura de necesidad, y por tanto única y unifor-me, programada totalmente por el Estado. En el primercaso puede haber libertad en la educación en el segundo secorre el grave riesgo del adoctrinamiento, la manipulacióny la suplantación de la libertad por la necesidad forzada.Pero en todo caso, no siendo la usual, una educación total-mente personalizada, produce igualación más o menos in-tensa y forzada de las personas que la reciben, y puedeabarcar todos los ámbitos de la vida. La educación en li-bertad no puede recurrir ni a presiones ni a coacciones ocastigos.

Por medios de comunicación social entendemos los con-siderados medios usuales dirigidos al público en general, yson la Prensa, la Radio, la T.V., los Videos, hoy día Inter-net, y además el Cine y el Teatro. A nuestro juicio, talesmedios no son meramente medios de comunicación de ide-as de todo tipo e información de noticias de hechos ocurri-dos en cualquier parte del mundo, sino medios de influen-cia, sobre todo moral, social y política. No podemos entrara hablar de la causalidad moral; digamos simplementeque la Prensa y especialmente la T.V. se utilizan interesa-damente por grupos sociales y (o) por el Estado como me-dios de inducción, de instigación, de persuasión de las per-sonas del público en general a que tengan determinadasideas, y (o) adopten determinadas conductas. La T.V. es uninstrumento de mucha eficacia por dos razones, porqueutiliza el mensaje hablado y el visual a la vez, y porque loreciben muchas personas. La prensa tiene un influjo más

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sectorial que va dirigido a personas definidas. El problemageneral de todos estos medios es el del tipo de estructurade comunicación que esté implantada en una sociedad ci-vil, pues si no hay más que Prensa y T.V del Estado la in-fluencia que ejerce es uniforme, en una sola dirección y nohay posibilidad de ninguna crítica al Poder del Estado, nidifusión de más ideas éticas, sociales y políticas que lasque patrocina el Estado. La carencia de una estructura delibertad en estos medios yugula cualquier régimen de-mocrático.

Nos resta por considerar brevemente los que podemosdenominar medios de presión social y medios de coacciónsocial. Con los primeros nos referimos a los Usos y Cos-tumbres imperantes en una sociedad civil. Con los segun-dos al Derecho vigente que se refuerza al ser aplicado co-activamente por el Poder de la organización del Estado.Los usos sociales, efectivamente, constriñen a todas laspersonas de una sociedad civil a que los respeten, pues delo contrario las personas infractoras corren el riesgo de su-frir daños indiscriminados por parte de cualquier personade la sociedad civil que se sienta ofendida por la conculca-ción de un uso social, o de una costumbre arraigada. Losusos sociales son verdaderamente instrumentos de pre-sión, y llegado el caso, de represión social. En los usos so-ciales ésta es incontrolada, arbitraria, o aplicada en formay medida que determine el arbitrio de la persona heridaen sus sentimientos, y que se erige en juez por su cuenta.El resultado es que la mayoría de las personas se atienena los usos, costumbres y tradiciones sociales establecidos,y, consecuentemente, adoptan conductas iguales en las zo-nas en que operan. Estos usos se refieren a ámbitos res-tringidos de actividad, pero sin duda homogeneizan a laspersonas en la materia que rigen.

Sin entrar en consideraciones completas, podemos indi-car que el Derecho y el Estado de Derecho se diferenciannítidamente en estos aspectos apuntados. Pues el Dere-cho, dondequiera que se halle más que ser medio de repre-sión popular incontrolada, espontánea y arbitraria, final-mente es un medio de coacción programada, normada, ge-

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neral para los mismos casos de incumplimiento de normasjurídicas, y llevada a cabo exclusivamente por órganos delpoder del Estado. La coacción jurídica prevista y aplicadapor incumplimiento de normas jurídicas antecedentes esracional, nunca desmedida; pero en cambio es siempreirresistible, pues es el poder coactivo del Estado el que laaplica. Por otra parte, la materia del Derecho es amplísi-ma, y por tanto, el ámbito de posible coacción muy exten-so. Ahora bien, la coacción jurídica no se debe aplicar másque subsidiariamente, en el supuesto de incumplimientode normas jurídicas no coactivas. De modo que la iguala-ción en las conductas a que da lugar el Derecho, en buenamedida, se produce porque las personas sometidas al mis-mo cumplen espontáneamente las obligaciones jurídicasque les conciernen. A los reacios que las incumplen, porviolar derechos subjetivos de los demás, se les fuerza a sucumplimiento, o a recibir una sanción penal. El Derechoresulta ser así un instrumento de socialización formidable.No es fácil percatarse del extenso ámbito de uniformidadde conductas que produce el Derecho, primero porque sonmuchas las personas que han adquirido la costumbre decumplir espontáneamente las obligaciones jurídicas sinnecesidad de que se les fuerce a realizar las coactivamen-te; y en segundo lugar porque todas las normas del llama-do Derecho penal, las que en general garantizan derechoshumanos, suponen prohibiciones, por ejemplo de insultar,calumniar, falsificar documentos, robar, violar, agredir físi-camente, matar, etc., cuyo cumplimiento consiste en nohacer tales cosas, y por tanto, como no son conductas posi-tivas no se perciben. Cada vez que se cruzan dos personascumplen normalmente una multitud de normas jurídicaspor respetarse mutuamente. Estas normas son de cons-tante y masivo cumplimiento, y, consiguientemente, deconstante igualación de conductas sociales de las personasde una misma sociedad civil.

Finalmente entremos a considerar la cuestión de losprincipios de personalización, sólo los más importantesque sirven para forjar la personalidad de una persona hu-mana. Son principios de razón que es preciso que tengan

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en cuenta los posibles destinatarios para que surja enellos la oportunidad de aceptarlos libre y responsablemen-te, y también de rechazarlos si no quieren regirse por losmismos... Por tanto, no son medios que se imponen a laspersonas y someten su libertad, como ocurre con los me-dios de socialización de las persona, sino principios de li-bre aceptación, que propiamente ni siquiera deben ser in-culcados, ni imbuidos, ni infundidos por nadie al margendel asentimiento expreso de las personas, a las que sim-plemente conviene darlos a conocer.

Los principios de personalización son propiamente re-glas que indican pautas de conductas que conducen a laadquisición y desarrollo de la personalidad de una perso-na de acuerdo con el modo de ser propio, peculiar y singu-lar de cada una. La personalidad de cada persona no esfruto de ninguna necesidad impuesta por el hecho de viviren una sociedad que contiene estructuras sociales a lasque es preciso adaptarse, sino que es necesario perseguir-la y forjarla frecuentemente a contracorriente de muchode lo que se lleva en una sociedad civil. Realmente es frutodel empeño, del esfuerzo y de la libertad de la persona,aparte de que puedan existir disposiciones e inclinacionesnaturales. Juzgamos que la libertad de cada persona es lacausa principal de la adquisición de su personalidad, seaesta positiva o negativa, desde cualquier punto de vistaque se la considere. Pero entendemos que la recepción porparte de las personas de una educación adecuada es unacausa cooperante secundaria pero muy importante. Laeducación según sea, tanto puede servir para anular lapersonalidad y seriar a las personas como para fomentarla personalidad hasta encaminarla al pleno desarrollo dela misma. Asimismo tanto sirve para perturbar la concien-cia moral como para impulsarla a su correcta formación.La perversión de la conciencia moral a la que llegan algu-nas personas, que consiste en tener invertido el juicio mo-ral y juzgar que son buenas acciones objetivamente malasy viceversa —todos los terroristas sufren esta inversión dela conciencia moral— suele ser consecuencia de una edu-cación sectaria, fanatizada, imbuida expresamente —lava-

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do de cerebro— en la conciencia de las personas que la re-ciben.

La personalidad depende en gran medida de la libertadpero hay que tener en cuenta que la libertad de cada per-sona, en primer lugar, es siempre finita como todo lo hu-mano. En segundo lugar, es histórica, y por eso en cadauna tiene dimensiones determinadas, es más o menos am-plia según el uso que haya hecho de la misma en el pasa-do. Y finalmente, está condicionada especialmente por dosestructuras sociales, una es la educativa y otra el Derechoy el Estado, que son determinantes de la anterior. Estosson los factores que ahora nos interesa considerar en par-ticular. El poder del Estado, determinante del Derecho deuna sociedad civil que imponga una estructura educativade necesidad por la que no se permita a las personas nieducar ni ser educadas en libertad, sino que por el contra-rio determinen la necesidad inflexible de una educaciónuniforme e ideologizada, como es natural, dificulta o impi-de del todo la formación o el desarrollo de la personalidad.

Para que las personas puedan desarrollar librementesu personalidad, según decida su libre voluntad, la educa-ción impartida y recibida en el seno de una sociedad civilpor las personas ha de ser una educación libre, no necesa-ria; autodeterminada no heterodeterminada, pluriformeno uniforme, variable no fija, de diversos idearios no deideario único. Por eso, los Estados totalitarios no fomen-tan en absoluto el libre desarrollo de la personalidad delas personas sino que, por el contrario, la inhiben o impi-den mediante la imposición de la escuela única del Esta-do, y al tomar otras medidas paternalistas que cohiben lainiciativa. En particular el Estado totalitario no permitelibertad de enseñanza, así como impide la libertad de ex-presión y de recepción de pensamiento, y, por el contrarioimpone el pensamiento único, al menos en el ámbito so-cial, moral y político. Las disensiones no es que no esténtoleradas, sino que se persigue a los disidentes de distin-tas formas, recluyéndolos en campos de trabajos forzados,o en clínicas psiquiátricas, o simplemente exterminándo-los, como atestigua la historia. Desde el momento en que

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queda eliminado el derecho humano de la libertad de ex-presión y de pensamiento, y el no menos importante, el delibre recepción de pensamiento por todos los medios posi-bles, la libre forja de la personalidad queda muy intercep-tada, porque sin pensamiento no hay libertad, y sin liber-tad no hay libre desarrollo de la personalidad. Pensamien-to único y escuela única produce hombres de personalidadseriada, que es lo contrario a la personalidad. Conduce alhombre impersonal, carente de personalidad. Sin embar-go, lo contrario del hombre con personalidad es el hombresin personalidad, no es la socialidad. Ésta, lo mismo quela personalidad, en proporciones adecuadas, nunca exclu-yentes entre sí, son necesarias y bienes de la persona hu-mana particular. Pero sólo es beneficiosa la necesaria y esperjudicial la socialidad desmedida, la que invade toda lavida de la persona y no deja libertad privada para nada, nipermite iniciativa individual ninguna, tal como propugna-ba Hegel. Las socialización total de la persona, o la desme-surada, no necesaria para el bien de la sociedad, sino paraigualar lo más posible a las personas miembros de la so-ciedad civil, trae como consecuencia la carencia de perso-nalidad en la personas afectadas, o bien personalidadesanodinas.

Los Estados totalitarios, sean socialistas o no, impidenla libre formación y desarrollo de la personalidad, y, con-siguientemente, la formación de la singularidad de laspersonas y desde luego la manifestación y actuacionesconsecuentes de las que ya la tienen formada. Ahora bien,todo socialismo tiende a no dejar expandir libremente lapersonalidad de las personas por razón de que al propo-ner como meta irrenunciable la igualación, en mayor omenor medida, de todas las personas que son miembrosde la sociedad civil, como ya sabemos, necesariamenteprecisan cercenar libertades, en particular la de enseñan-za. Lo que más desiguala internamente a las personasentre sí, no es la propiedad privada externa que tengan,sino sus personalidades diferentes. Por eso lo mejor paralograr que sean iguales es formarlas con pensamientoúnico, escuela única...

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Dejando ya aparte el condicionamiento e incluso el im-pedimento de la libre formación de la personalidad porparte del Derecho y del Poder de la sociedad civil, entre-mos en los aspectos generales sobre los que a cada perso-na le toca decidir para determinar su personalidad, y losderechos humanos que amparan estas decisiones. Y enúltimo lugar, aunque sea someramente, nos correspondehablar de los principios a los que cada persona tiene querecurrir si quiere forjarse su concreta y singular perso-nalidad.

Toda persona tiene necesidad de decidir acerca de trespuntos cruciales para empezar a decantar su personalidadde una u otra manera general: uno es respecto de Dios,otro respecto de la sociedad y las demás personas, y el ter-cero respecto de sí mismo.

Es un derecho humano fundamental el de libertad dereligión, o de creencias, así como el de culto religioso. Deacuerdo con este derecho cada persona tiene facultad mo-ral de decidir si quiere creer en Dios o si prefiere seragnóstico; si admite la existencia de Dios —y de qué Dioso dioses— o si la rechaza; y naturalmente también, si con-siente o si decide ser creyente de tal o cual religión, o deninguna, y lo mismo practicante de la que sea. Por su-puesto que no es indiferente para formar la personalidadel situarse en una otra dirección de esta encrucijada. Puestoda persona que abraza una religión institucionalizada seconstituye miembro de la comunidad religiosa y de la or-ganización externa —iglesia— de que se trate y queda so-metido al derecho de la misma.

Es un derecho humano perteneciente a toda sociedadcivil, y, por traslado, al Poder de la misma, el recabar lacolaboración necesaria de sus miembros en orden al biende la sociedad. Las personas miembros todas tienen un de-ber de contribuir según sus posibilidades. Sin embargo,toda persona de hecho, aunque no de derecho, tiene la fa-cultad de decidir si de acuerdo con la razón decide ser soli-daria con el bien de la sociedad a la que pertenece, o por elcontrario, si encerrada en su egoísmo procurará eludirlaen lo que pudiere. Y más en general, decide si está dis-

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puesta a ayudar a satisfacer necesidades de los demás enlo que pudiere, o si por el contrario no está dispuesta a ha-cer nada a favor de las demás. Es la decisión de ser solida-rio o insolidario con los miembros de la especie humana deacuerdo con las exigencias de la moral y más allá de lasexigencias que impone el derecho dentro de una comuni-dad civil.

El tercer punto crucial sobre el que tiene que pronun-ciarse toda persona, de manera implícita o explícita, esacerca de su misma personalidad. Y es sobre si está dis-puesta a hacer lo posible para forjarse una personalidadpositiva y llegar al pleno desarrollo de misma hasta dondepudiere, o si no lo está, teniendo en cuenta que lo primeroexige trabajo, esfuerzos y sacrificios. Pero no perdiendo devista al mismo tiempo que ninguna persona es completasin socialidad y sin personalidad, porque ambos son aspec-tos necesarios de la persona humana; y que, por tanto, lapersona que renuncia por su cuenta a tener personalidadse va a convertir en un ser humano defectuoso, en el senti-do literal de que le falta algo para ser perfectamente hu-mano. Y nefasto y perjudicial si adquiere una personali-dad negativa. El derecho a labrarse una personalidad esun derecho humano individual que pertenece a toda perso-na por ser tal. Y evidentemente no es lo mismo que unapersona renuncie al ejercicio de este derecho que el que unEstado le impida ejercerlo por medio del Derecho y de lasestructuras sociales que impone.

El libre y pleno desarrollo de la personalidad exige ate-nerse a ciertos principios, o reglas de actuación, en pro dela misma y en contra de la impersonalidad o la desperso-nalización caso de tenerla. Juzgamos que son importantespara este fin unos principios generales

En primer lugar, el principio del autoconocimiento, queconsiste en tratar de descubrir el grado de las capacidadesy de las discapacidades con que cada persona cuenta

En segundo lugar, el principio del encuentro de un idealy la formación de un proyecto. Es importante descubrir unideal al que se aspira, pero que sea adecuado a, o con-gruente con las posibilidades con que cuenta cada perso-

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na; pues es un error, que conduce al fracaso seguro, aspi-rar a algo para lo que no se tiene capacidad suficiente.Sólo después de conocer las propias capacidades ha de for-marse un proyecto posible acorde con el ideal.

Sin autoanálisis y sin poseer un ideal y un proyecto de-cidido y con propósito firme de llevarlo a cabo es difícil lle-gar a tener la personalidad que cada uno se proponga ex-presamente llegar a tener. Puede alcanzar alguna, pero nodecidida por la libertad de la propia persona, sino con elconcurso decisivo de otros factores imponderables, ademásde decisiones e influencias de otras personas que induceno fuercen a ser del modo que éstas quieren que sea, y nocomo cada persona quiere ser. Los padres a veces han de-cidido y forzado a que sus hijos estudien una carrera, o secasen con una persona que, o no querían los hijos, o no erala que les gustaba, o que simplemente no querían tomarestado, o estudiar carrera alguna. Al respecto recordemosque los Estados comunistas aseguran el derecho al trabajode las personas pero no la libertad de elegirlo, pues lo de-terminan según las necesidades sociales y capacidad delas personas sin tener en cuenta su gusto y su libertad. Enestos casos, la personalidad queda truncada de raíz por-que forzar a ser como uno no quiere ser es camino seguropara no prosperar.

En tercer lugar, vamos a indicar reglas más concretaspara adquirir disposiciones y costumbres que conducen aforjar una personalidad positiva. Sólo las vamos a enun-ciar, sin comentarios. Entre otras a cada persona le con-viene regirse y acostumbrarse a las siguientes, como másimportantes:

a) A pensar por sí misma y a tener espíritu crítico entodo.

b) A decidir por sí misma los asuntos personales y norehuir decisiones comprometidas.

c) A tener exigencia consigo misma y tolerancia con losdemás, no precisamente todo lo contrario.

d) A cultivar la iniciativa propia en todos los camposaunque le cueste esfuerzo

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e) A no esperar, ni tampoco dejar, que otras personashagan lo que ella misma puede hacer.

f) A ayudar a las demás personas en todo lo que seaposible y ellas no puedan alcanzar por sí.

g) A procurar tener amor al trabajo bien hecho y re-chazar hacer chapuzas.

h) A no escatimar diligencias ni sacrificios para lograrla perfección posible de lo que se haga.

i) A superar el miedo al que dirán que inhibe la ac-ción. Y consecuentemente

j) A no dejar de hacer nunca lo que uno está convenci-do que debe hacer.

k) A no avergonzarse nunca de hacer, ni ocultar, lo queella estima que es bueno aunque no se lleve, o estémal visto por muchas personas.

l) A no pretender ser original y diferenciarse de otraspersonas más que en aquello que se lo dicte surazón, o lo exija la verdad, o la justicia.

ll) A luchar contra la cobardía moral y defender la ver-dad, la justicia y los valores positivos aún a riesgode sufrir inconveniencias.

m) A no caer en la falsa originalidad consistente en lle-var la contraria por sistema.

n) A no alardear de ser diferente ni hacer nada sólopara serlo.

o) En síntesis, cada persona ha de procurar la autenti-cidad; el querer ser ella misma en todo lo que noperjudica a las demás y ha de intentar hacerse comoquiere ser, actuar como quiere actuar y no dejar queotras le hagan ser y actuar como ella no quiere.

X. DERECHO A LA SINGULARIDAD

En este apartado vamos a hacer una síntesis de lo queaquí más interesa y una ampliación en ciertos puntos. He-mos hecho especial hincapié en los dos aspectos que con-forman el ser concreto del hombre los que son constituti-vos de la persona humana. La distinción entre el ser coin-

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cidente y común que tiene toda persona con toda otra y elser privativo, singular, peculiar y diferencial que caracte-riza a cada hombre es fundamental puesto que este últimoaspecto es precisamente el objeto del que denominamosderecho a la singularidad. Este no es otra cosa que el dere-cho al libre y pleno desarrollo de la personalidad de cadapersona humana, ya que por personalidad de la personahumana entendemos este modo de ser peculiar y diferen-cial del hombre, mientras que entendemos que la sociali-dad de la persona humana la constituye el ser común,coincidente e igual que tienen las personas entre sí por vi-vir en una misma sociedad civil y existir en ella estructu-ras sociales que se imponen a través de medios de sociali-zación. De manera que toda persona junto a la necesidadque tiene de asumir determinados modos generales devida, que se traducen en ella en la adquisición de modoscomunes de ser y de vivir coincidentes con los de lasdemás personas con las que convive dentro de una mismasociedad civil, tiene la posibilidad de alcanzar librementeal mismo tiempo un ser singular, peculiar y propio de cadapersona que constituye su personalidad, naturalmentesiempre que no se lo impidan las estructuras sociales.

Ahora bien, este modo de ser peculiar propio de cadauna y diferencial respecto de las demás es sólo el objetodel derecho a la singularidad, o el derecho a la libre deter-minación de la personalidad. Pero este derecho humano delibertad, que tiene cada persona a singularizarse, y forjar-se una personalidad, como todo derecho humano se funda-menta en determinado bien de la persona humana, no enningún hecho. Es decir, el derecho a la singularidad no sefundamenta en que los hombres de hecho pueden tener unser peculiar propio distinto del de los demás hombres, sinoen que esto es un bien del ser del hombre. Dicho de modoequivalente, no sólo es posible forjarse una personalidadsino que obtenerla es un bien de la persona humana quefundamenta el derecho a adquirirla. Pero, como es un biennecesario, fundamenta un deber moral de adquirirla. Demanera que el derecho a personalizarse y a singularizarsees al mismo tiempo un derecho y un deber, como ocurre

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con algunos otros derechos humanos, por ejemplo, con elderecho a la vida que es también deber de conservarla.

Ningún bien del hombre como hombre, o de la personahumana como tal se fundamenta en ninguna realidad sinofinalmente en la idea de la naturaleza humana. Por esopara justificar la existencia del derecho humano de cadapersona a forjarse libremente una personalidad y a adqui-rir un modo de ser singular privativo suyo, y diferencialde los demás, es preciso arribar en ultimo término a laidea de naturaleza humana. De lo contrario solo se puedendetectar hechos, el ser común y el ser diferencial, y elmodo de producirse que son respectivamente la necesidadpor vivir en una misma sociedad y la libertad para forjar-se una personalidad, pero no se podría justificar ni la exis-tencia del derecho a la singularidad ni el derecho, quetambién existe, a la socialidad. Pero ambos aspectos, elsingular de la personalidad y el común de la socialidadson bienes necesarios constitutivos de la persona humanade acuerdo con la idea de naturaleza humana, y por esoambos son no sólo derechos, sino también deberes. Pero esdeber de forjarse una personalidad, no una determinada,que es optativa.

En este trabajo no podemos entrar a fondo en la deter-minación de la idea de la naturaleza humana. Ni en comose determinan todos los bienes ónticos —o del ser— la per-sona humana a partir de la idea de la naturaleza humana,ni tampoco adentrarnos en distinciones de bienes ónticos,en particular en la distinción, aquí muy pertinente, entrebienes necesarios a todo hombre por ser tal y bienes total-mente optativos para determinados fines particulares, nien mostrar como los bienes y males ónticos son el funda-mento inmediato de la ley moral natural, ni analizar comoesta ley, que es de carácter ético, es la causa inmediata detodos los derechos humanos, y por tanto, también en par-ticular del derecho humano a la singularidad.

En síntesis, aquí nos tenemos que limitar a afirmar queeste derecho humano tiene por causa la ley ética natural.Por fundamento próximo está el que es fundamento inme-diato de la ley moral natural, que no es otro que el bien

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necesario de la personalidad de la persona humana. Y elfundamento último de este derecho, como el de todos losderechos humanos, es la idea misma de la naturaleza hu-mana. En otras investigaciones nos hemos ocupado de to-das estas cuestiones respecto de los derechos humanos engeneral. Lo que aquí afirmamos en particular creemos ha-berlo demostrado allí. Es evidente que con estas referen-cias a la idea de la naturaleza humana, al bien óntico ne-cesario del hombre, a la ley moral natural y a los derechoshumanos como efecto de la misma, con toda esta amplia-ción de cuestiones, hemos trascendido el nivel de los me-ros hechos y nos colocamos en la región del bien óntico delhombre, y de los derechos y deberes humanos fundados enlos mismos y causados por la ley ética natural.

Ahora bien, es necesario concretar y completar lo indis-pensable respecto del derecho humano del que tratamos,inserto dentro del amplio horizonte que acabamos deabrir. Pues es necesario precisar que todos los derechoshumanos de libertades tienen sus limitaciones, nunca sonderechos de usar ilimitadamente la libertad. Por de prontoson derechos a usar la libertad ceñida a hacer determina-das cosas, que son el objeto de cada derecho de libertad.Aquí se trata del derecho a usar la libertad para forjar lapropia personalidad. Es el derecho de cada persona deusar su libertad para forjarse y desenvolver su propia per-sonalidad, es decir, para decidir su propio destino personalal margen del que decidan tener las otras personas con lasque convive, y, en consecuencia, el derecho a actuar y ha-cerse libremente tal cual quiere llegar a ser como ser sin-gular que es, y que le corresponde ser, de acuerdo con supropia naturaleza humana.

Este derecho a la singularidad tiene otros límites, quetambién tienen otros derechos humanos de libertad paraotros objetivos. Un primer límite preciso es que toda per-sona tiene derecho a singularizarse tanto como quiera conla condición estricta de que no impida el igual derecho delas demás personas, ni el ejercicio de ningún otro derechohumano de ninguna otra persona. Por tanto, no existe elderecho humano a que una persona adquiera la peculiari-

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dad de impedir las peculiaridades que quieran obtener lasdemás personas. Un segundo limite es semejante al ante-rior; y es que cada persona pueda adquirir los rasgos pecu-liares que desee mientras con ello no impida el ejercicio deningún otro de los derechos humanos de las demás perso-nas. Todavía existe un tercer límite, y es que toda personatiene derecho a usar su libertad para actuar y hacersecomo quiera mientras con sus decisiones y modo de actuarno perturbe el bien de la sociedad civil en la que vive y nodeje de contribuir al bien común de la misma en lo que leconcierna. Pues todas las personas tienen deber de contri-buir, y la facultad de participar de los bienes de la socie-dad civil. Y el Poder de la sociedad tiene la competencia yel deber de arbitrar las medidas necesarias para su conse-cución.

Los extremos que acabamos de indicar plantean doscuestiones que vamos a tratar someramente. Primera, esla de las relaciones entre el bien de la persona como perso-na y el bien de la sociedad como tal, que se traduce en elbien común de las personas miembros de la misma. La se-gunda cuestión es la de desentrañar las relaciones entre elPoder de la sociedad civil y las libertad de la persona paraver, en particular, como puede venir afectado positiva o ne-gativamente el derecho a la libertad de singularizarse. Ytambién antes o después queremos considerar, bajo unaperspectiva amplia, la relación entre la libertad y la igual-dad de las personas dentro de una sociedad civil. Respectode esta cuestión trataremos de confeccionar un esquemageneral del que ya hemos desarrollado parte del mismo.

Para averiguar las relaciones que existen entre el biende las personas y bien de la sociedad civil, que son el fun-damento de los respectivos derechos de libertades de laspersonas y de las competencias del poder de la sociedad ci-vil, es preciso admitir, en primer lugar, que la persona tie-ne su propio bien como persona y que la sociedad civil tie-ne su propio bien como sociedad civil. No nos parece querazonablemente se pueda negar la existencia de estos res-pectivos bienes. Sin duda son diferentes, pero no contra-puestos; de ahí que, en segundo lugar, hay que decir que

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estos bienes por más que sean diferentes no se pueden se-parar, ni se puede sacrificar el uno al otro, ni se puede me-diatizar el uno al otro, ni se puede aceptar que el uno im-pida al otro, sino que es preciso compatibilizarlos de modoque el uno favorezca al otro, puesto que esto es posible,conveniente y necesario.

La razón general de no poder separar, ni sacrificar, niimpedir, ni mediatizar estos sujetos que son la personahumana individual y la sociedad civil concreta y sus res-pectivos bienes es porque la misma naturaleza humanareclama la existencia necesaria de los dos; pues ésta exi-ge que cada persona necesariamente sea social ademásde ser necesariamente singular, y, consecuentemente,que viva en la sociedad de personas que le proporciona lasocialidad. Por naturaleza la persona es un ser social queadquiere socialidad al vivir en la sociedad civil. Por natu-raleza la persona es un ser singular que tiene vida pro-pia personal aunque dentro de la sociedad. Puesto quepersona y sociedad civil, cada una tiene su propio bien ysu fin, ninguna persona puede constituirse en mediopara la sociedad o para otra persona; ni la sociedad civilpuede constituirse en medio para ninguna persona parti-cular, ni para el conjunto de ellas en tanto personas, noya en tanto constituyen la sociedad. Sin embargo, laspersonas, sin renunciar a su propio ser, bien y fin, debenayudar y contribuir a conseguir el bien de la sociedad; yésta sin renunciar a su ser, bien y fin, debe de hacer posi-ble no impedir sino ayudar a producir el bien de las per-sonas, en particular el pleno desarrollo de las mismascomo personas.

Si todo esto es así, entonces se hace preciso compatibili-zar el bien de la persona y su derecho al libre desenvolvi-miento de su personalidad, que tiene cada persona por serpersona, con el bien de la sociedad civil y el derecho deejercer el poder para lograr el bien de la sociedad civil quetiene el conjunto de esta sociedad.

La persona en tanto persona tiene derechos frente a lasociedad y al Estado, derechos que éste tiene el deber derespetar. La persona como miembro de la sociedad tiene

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deberes frente a la sociedad y al Estado y éste tiene el de-recho de exigir su cumplimiento. Los derechos de la perso-na frente a la sociedad y al Estado son los derechos huma-nos de la persona individual, entre ellos el derecho al des-pliegue de su personalidad, y el derecho a participar de losbienes sociales. La persona como miembro de la sociedadtiene el deber de la solidaridad social y el de contribuir albien de la sociedad y de cumplir las normas que conducenal mismo, determinadas por el poder social.

El Estado tiene el derecho de dictar normas, y de coac-cionar incluso, para lograr el bien de la sociedad civil; perotiene además el deber de lograrlo efectivamente y en par-ticular de asegurar el bien de la subsistencia de la socie-dad, el de la paz social conforme a un orden establecido delibertad entre las personas miembros, así como el deber deasegurar el ejercicio de los derechos humanos a todos losmiembros de la sociedad civil sin excepción alguna. Puedeproponerse además otros objetivos tales como impulsar elproceso económico, el científico, el cultural, una ciertaigualdad real entre las personas, etc., pero los anterioresjuzgamos que son componentes indispensables del bien dela sociedad civil, y por tanto, bienes comunes en los quetienen derecho de participar todos los miembros de la so-ciedad. El Estado, bajo el pretexto de buscar el bien de lasociedad civil, no puede pretender ningún bien supuesto oreal de ésta sociedad que, para lograrlo, viole ninguno delos derechos humanos de la persona humana individual. Ypor otro lado, el Estado tampoco puede otorgarse más po-der del necesario para cumplir su misión de lograr el biende la sociedad civil; pues en este bien tiene toda su razónde ser y la justificación de sus justas competencias paraordenar al conjunto de la sociedad civil a la consecución dealguno de los bienes necesarios de la misma que quedanexpuestos. En particular el Estado no tiene competenciasjustificadas para impedir, ni obstacularizar el derecho hu-mano de libertad de la persona al despliegue de su perso-nalidad, ni de limitarlo más allá de lo absolutamente in-dispensable para lograr los bienes de la comunidad civilindicados.

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Por tanto, el bien de la persona que no impida el biende la sociedad civil y común de las personas miembros, yel bien de la sociedad civil que no impida el bien de la per-sona como tal son el límite y el fundamento de los dere-chos justificados de libertad de las personas y del derechojustificado de ejercer el Poder la sociedad civil, o derechode esta sociedad a ejercer su poder. De ahí que toda perso-na por ser tal tiene el derecho al libre despliegue de supersonalidad a condición de que, en definitiva con el limitede que, con este ejercicio no perjudique el igual derecho delas demás personas, ni el bien necesario y legítimo de lasociedad civil. Toda persona tiene derecho al libre desen-volvimiento de la personalidad, sin otras interferenciasdel Estado que las que sean necesarias para salvaguardarel igual derecho de las demás personas, o cualquier otroderecho humano de las mismas, o el bien común de la so-ciedad civil. De esta manera quedan compatibilizados losbienes y derechos correspondientes a las personas y a lasociedad civil.

En todo caso, para terminar, por un lado, conviene en-fatizar que nunca el bien concreto de ninguna sociedad ci-vil, ni el Poder que atiende al mismo puede exigir, ni reali-zar en aras del mismo, el sacrificio de ningún bien de lapersona como persona; y por tanto, tampoco el de ningúnderecho humano, sino que por el contrario, todos ellos exi-gen su protección y respeto por parte del Estado. Por otrolado, nunca se podrán justificar derechos de libertades delas personas, que su uso perturbe el bien común legitimode la sociedad, o que sea negación a la contribución de lapersona al logro del mismo. Pues los derechos humanos delibertad de las personas, lo acabamos de ver, son limitadosen sí mismos en la justa medida en que la libertad impidael ejercicio de cualquier otro derecho humano a otra perso-na y en la justa medida en que no contribuya, o que perju-dique, al bien necesario de la sociedad civil

Consecuentemente ninguna persona, so pretexto de lo-grar el libre despliegue de su personalidad, puede negarsea contribuir, en lo que le corresponda, al logro del bien dela sociedad. El Estado y sus poderes, ni siquiera bajo pre-

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texto del bien común, tendrán jamas racionalmente com-petencias para exigir ni forzar a ninguna persona al sacri-ficio de cualquier bien de la persona como persona, ni larenuncia a ningún derecho humano fundado en los mis-mos; sin embargo, justificadamente las tiene para exigirde las personas miembros de la sociedad civil la realiza-ción de conductas necesarias para el bien legítimo de estasociedad y común de las personas miembros; y tambiénpara forzar la contribución al mismo de bienes de su patri-monio externo. Pues una cosa son los bienes inviolables dela persona como persona, que son bienes ónticos internosde la misma, y otra muy distinta los bienes patrimonialesexternos a ella. Los primeros son internos y constitutivosdel ser de la persona, son los mismos para todas y por to-das irrenunciables, mientras que los segundos son exter-nos a las personas, no forman parte del ser sino del tenerde ellas, son enajenables, cada persona puede tener mu-chos o pocos, y son diferentes entre ellas.

Pasamos ahora a abordar el marco general anunciadode las relaciones entre el Poder del Estado y la libertad delos miembros de la sociedad civil, y luego a examinar lasrelaciones entre la libertad de las personas y la igualdadentre ellas, pues las diversas teorías sociales y políticas ylas realidades político-sociales se caracterizan por adoptardeterminadas posiciones frente a ellas.

Empecemos por sentar dos principios generales que nosparecen evidentes en sí mismos. Uno expresa la relacióninversa que existe entre el poder de la sociedad civil, orga-nizado en el Estado, y la libertad de las personas miem-bros de la sociedad sometida a la dirección, ordenación ycoerción de aquél. El principio se puede resumir diciendoque, cuanto más poder ejerce un Estado menos libertaddeja a las personas miembros de la sociedad civil someti-das al mismo. Y viceversa, de cuanta más libertad socialdisfrutan estas personas dentro de la sociedad civil, menospoder ejerce el Estado.

De ahí que, si un Estado, para conseguir los fines quese propone alcanzar, en particular cuando se propone for-zar la igualación real entre todas las personas de la socie-

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dad civil, se apropia de todos los poderes que existen en lasociedad civil, y por ello alcanza un poder omnipotente yomnimodo, y ejerce el máximo poder sobre la sociedad civil—en todo caso mayor del que le corresponde para lograr elbien de esta sociedad— entonces consecuentemente a laspersonas sometidas al mismo no les queda más que una li-bertad mínima. En este supuesto, el Estado no sólo regu-la, mediante el derecho, el máximo de estructuras socialessino que las determina y programa en exclusiva; por esolas personas miembros quedan sometidas a estructuras denecesidad y no les queda más libertad que insertarse enlas mismas tal como están impuestas por el Estado. Losderechos humanos de libertad, en particular el de ejercerla libre iniciativa privada en todas las estructuras de lasociedad, y más concretamente, el derecho del libre desen-volvimiento de la personalidad quedan negados a todaslas personas miembros de la sociedad civil. Esta es la si-tuación en que se encuentra la sociedad civil dominadapor los Estados comunistas, realizada de acuerdo con lasexigencias de la denominada por Marx dictadura del pro-letariado.

Por el contrario, si un Estado, para conseguir los finesque se propone alcanzar, autolimita el poder que corres-ponde a la sociedad para gestionar sus asuntos y ejerce unpoder mínimo, insuficiente, en todo caso menos del nece-sario para lograr el bien de la sociedad, tal como ocurriócon el Estado liberal del siglo XIX, entonces las personasmiembros cuentan con la libertad máxima de procurar supropio bien, aún a costa del bien de las demás y del biencomún de la sociedad, del que el Estado injustificadamen-te ha abdicado de conseguir como era su deber. En este su-puesto, el Estado no regula estructuras sociales que erapreciso regular para lograr el bien de la sociedad, y paraevitar el abuso de libertad de unas personas en detrimen-to de la libertad de otras. Todos los derechos humanos delibertades de la persona individual, en especial el de libreiniciativa privada para intervenir en todas las estructurassociales, y muy particularmente el derecho al libre desa-rrollo de la personalidad quedan reconocidos por este tipo

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de Estado, pero ninguno asegurado para nadie, y de hechosólo los pueden ejercer determinados sectores de la socie-dad civil.

En la concepción comunista de la sociedad sometida in-flexiblemente a la dictadura del proletariado, la sociedadlo es todo, el Estado es omnimodo y omnipotente, la perso-na sólo es medio para la sociedad y no tiene más derechosni libertades que los que le otorga el Estado, pero no tieneningún derecho por ser persona porque El Estado tampocoreconoce el bien singular de la persona. Las personas notienen reconocidos derechos suyos por ser personas frenteal Estado sino sólo deberes que cumplir a favor del Esta-do. Mediante los deberes impuestos por el Estado quedaneliminadas las libertades individuales —los derechos hu-manos de libertad— de las personas. De este modo no que-da resquicio ni ámbito alguno para la libertad personal. ElEstado planifica y decide todos los extremos de la vida so-cial impuesta a la colectividad, pues toda la economía,todo el trabajo, toda la educación, toda la prensa es exclu-siva del Estado; y frente al Estado omnipresente no hay li-bertad de expresión del pensamiento sino sólo el pensa-miento único impuesto por el Estado, ni de formación departidos político sino sólo el partido del Estado. Si no sepuede disentir ni en el pensamiento ni en la acción, ni op-tar entre educaciones diversas, ni tener iniciativas priva-das en ningún sector de la vida social, mal puede proyec-tar y decidir su destino cada persona y hacerse como ellaquiera ser. No tiene más libertad que la de plegarse a launiformidad impuesta en todos los ámbitos por el Estado.Y es que, como veremos enseguida, es imposible tratar deigualar a las personas de un sociedad sin limitar su liber-tad; y verificar la máxima igualación real posible de laspersonas exige imponer la máxima restricción posible dela libertad de las personas.

El otro principio es precisamente el que tiene en cuentalas relaciones entre libertad e igualdad... Hay que recordaraquí nuevamente que la libertad es una potencia que for-ma parte de la estructura espiritual de la naturaleza hu-mana y por tanto es un componente interno del ser del

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hombre, de toda persona humana. La libertad es una po-tencia natural que permite a la persona actuar libremen-te, pero es histórica, porque tiene capacidad variable quese acrecienta o disminuye según el uso que haga de ellacada persona. Consecuentemente, ni es la misma en cadapersona a lo largo de su vida, esto es, no tiene permanen-temente el mismo grado de capacidad, y mucho menos esla misma entre personas distintas. En cambio la igualdades una relación de comparación entre personas, que másexactamente puede ser respecto de determinados aspectoshomólogos entre personas, o bien respecto de absoluta-mente todos. En verdad hay que afirmar que toda personatiene con cualquier otra igualdades fundamentales nece-sarias y a la vez desigualdades accesorias contingentes.Las personas son necesariamente iguales en su dignidad,en su esencia y en su naturaleza, pero desiguales en su re-alización histórica concreta de seres humanos en todos losaspectos de su ser histórico; en primer lugar en su gradode libertad, después intelectualmente en el saber, moral-mente en virtudes y vicios, profesionalmente en la capaci-tación adquirida, también en la educación asimilada, lacultura poseída, etc. No hay dos personas absolutamenteiguales en todos estos aspectos que no afectan a la perso-na como tal si no a su modo de ser singular.

La explicación real está en que el diferente uso de la li-bertad de las personas es la causa principal de la necesa-ria desigualdad en el ser interno de las mismas. No esésta la única causa, pues a ella se suma la instrucción-educación recibida, y la propiedad privada poseída. Entodo caso, el principio fundamental de la desigualdad en-tre los hombres no es la propiedad privada como creíaRouseau y Marx, y es lo que suponen la mayoría de lasdoctrinas socialistas, sino el diferente uso de la libertad,condicionado por la educación y por la propiedad privada.

El principio general de la relación libertad usada porcada persona e igualdad entre ellas es que cuanto másejercen la libertad las personas más se desigualan entre sí,y por el contrario, que cuanto menos la ejercen menos sedesigualan. En todo caso, siempre que las personas dis-

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ponga de ámbitos de ejercicio de libertad individual, pues-to que la libertad es de uso necesario a toda persona, sur-girán desigualdades entre ellas a causa del diferentes usoque hagan de su libertad. La desigualdades entre ellas seproducen siempre espontáneamente mientras las perso-nas no estén por alguna causa impedidas de usar su liber-tad. Consecuentemente, si se quiere igualar a las personasen lo que sea, o evitar que se desigualen en lo que fuere espreciso ejercer un poder sobre ellas que limite su libertaden aquello que las desigualaría, sea el poder de una colec-tividad, el del Estado, o incluso el de otra persona. Portanto, la igualación de las personas en el aspecto que seahay que provocarla y exige siempre forzar un recorte de li-bertad para hacer o no hacer algo determinado. La iguala-ción de las personas en todos los aspectos posibles de suser supone restringir al máximo la libertad de las mismas.La reducción ha de verificarse siempre por la fuerza, puesnadie está nunca dispuesto a perder nada de la libertadque es capaz de usar. El derecho es el medio fundamentalque emplea el poder del Estado para recortar la libertadde los miembros de la sociedad civil que regenta. Utiliza elderecho en su aspecto normativo, de deberes y en el de co-acciones. Pues, el derecho, que siempre empieza siendonormativo y deóntico, a veces termina siendo coactivo, seimpone con fuerza irresistible que anula la libertad de laspersonas sometidas al mismo.

Sintetizando, y esquematizando las relaciones principa-les entre libertad e igualdad de las personas, son las si-guientes:

a) Cuanta más libertad (usada) más desigualdad (pro-ducida), porque el aumento de la libertad va en de-trimento de la igualdad.

b) Cuanta más igualación (forzada) más restricción delibertad (efectuada), porque el incremento de laigualación va en detrimento de la libertad

En el plano teórico, y en el práctico, nos encontramosque existen doctrinas sociales y políticas, y coherentemen-te las realidades político sociales en ellas inspiradas, que

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respectivamente propugnan como ideal y como meta aconseguir unas la libertad total, otras la máxima posible,y otras la libertad con preferencia a la igualdad. Por elcontrario existen otras que propugnan respectivamente laigualdad total, otras la máxima posible y otras la igual-dad con preferencia a la igualdad.

Pero la libertad total, o la máxima, trae como conse-cuencia la libertad sin igualdad, o con desigualdades má-ximas, que pueden llegar a que unos esclavicen a otros yles dejen sin libertad. Lo que no puede pretenderse, porser utópico —en el sentido de imposible—, es lograr efecti-vamente libertad total e igualdad total de todas las perso-nas en la sociedad civil. La doctrina anarquista incurrióen este error y para conseguirlo propugnaba la aboliciónde todo poder político, lo que constituye otra utopía. Es unideal que no se ha realizado nunca ni se logrará jamásporque la libertad total de las personas hace imposible lasociedad civil, o la destruye si existe.

Por otro lado la doctrina liberalista incurre en el errorde poner como ideal la máxima libertad posible, aunquesu doctrina no excluye sino que incluye cierta igualdad detodas las personas, que es la igualdad formal de todasante la ley. Y para obtener la máxima libertad entre laspersonas consecuentemente propugnaba el mínimo poderdel Estado y la mínima regulación de las estructuras so-ciales. Pero la realidad de los regímenes político liberalis-tas del siglo XIX condujo a la esclavización y explotación deuna parte de los miembros de la sociedad civil por otraparte de los miembros de la misma. Se logró efectivamen-te libertad máxima para unos pocos sin igualdad, sino conla máxima desigualdad respecto de los más, que carecie-ron de libertad.

En contraste con esta realidad de libertad sin igual-dad, y con grandes desigualdades entre las personasmiembros de una sociedad fruto de doctrinas y realidadesliberalistas, topamos con la realidad contraria de igual-dad total sin libertad para las personas miembros de lasociedad civil, o bien con igualdad parcial máxima perocon grandes restricciones de la libertad en los miembros

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de la sociedad civil. Esto es la consecuencia real a la queconducen las doctrinas igualitaristas, tanto las marxistascomo las socialistas y todas las realidades de colectivis-mos igualitarios.

En resumen, el ya pasado liberalismo real sacrificó laigualdad en aras de la libertad y realmente consiguió ladesigualdad y la esclavitud para una parte de la sociedad.El socialismo real todavía existente, por el contrario, sa-crifica la libertad en aras de la igualdad. Lo que ha conse-guido el socialismo moderado hasta el presente es imponercierta igualdad grandes restricciones de libertad, y el so-cialismo comunista, igualdad sin libertad, o con libertadesmínimas para todos los miembros de la sociedad civil.

Junto a estas malas soluciones ya ensayadas, la de li-bertad sin igualdad, o con grandes desigualdades intolera-bles, y su contraria, la igualdad sin libertad, o con grandesrestricciones de libertad intolerables, cabe una terceramás racional, la de conseguir realmente libertad e igual-dad a la vez. Pero para lograr esto es preciso estableceruna libertad limitada y una igualdad limitada. Ni liber-tad total (anarquismo), ni máxima (liberalismo), ni igual-dad total (comunismo), ni máxima (socialismos). Esta so-lución intermedia es lo que se propone la doctrina liberalsocial que antes hemos expuesto, y que por nuestra parte,defendemos como justa y racional. El problema radica enfijar hasta que punto se pueden admitir las libertades yhasta que punto se pueden tolerar las desigualdades. Nopodemos entrar aquí a determinar cual es el campo en quejustamente es aplicable el principio de la igualdad y cualaquel en que es aplicable justamente el principio de la de-sigualdad. En cualquier caso cabe dar preferencia a la li-bertad sobre la igualdad o al contrario, a la igualdad sobrela libertad en los conflictos que necesariamente surgen yse hacen irreconciliables.

En todo caso, y ésta es la tesis que defendemos, una delas libertades, necesarias, ineliminables, que es precisoreivindicar frente a las doctrinas colectivistas igualitaris-tas en primer lugar, y también frente a las individualistasliberalistas, es la libertad de la libre configuración de la

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personalidad por parte de todas las personas. Y no ya lasimple libertad de hecho para este objetivo sino el derechoa tener esta libertad. El liberalismo individualista condu-ce al final a la esclavitud, a la imposibilidad de recibireducación, y a la imposibilidad de la formación de la per-sonalidad a buena parte de la sociedad civil, como demos-traron los hechos. El igualitarismo colectivista real, paralograr serlo desde el principio ha creado un monstruo deEstado que deja reducida a mínimos la libertad de la per-sona, y consecuentemente queda impedida la libertad dela formación de la personalidad. Los hechos demuestranque las personas sometidas a estos regímenes han perdidotoda iniciativa propia y las diferencias que existen entreellas son mínimas.

El derecho que es preciso reivindicar frente a tantoigualitarismo colectivista, y lo atractivo que resulta paramuchas personas este ideal que tiene tan grave contra-partida de mengua de libertades, superado ya el indivi-dualismo liberalista extremado con la desaparición delEstado Liberal del siglo XIX, es el reconocimiento, yademás el efectivo aseguramiento por todas las Constitu-ciones de todos los Estados, del derecho humano al plenodesarrollo de la persona; y por tanto, el derecho al libredespliegue de la personalidad; que consecuentemente esel derecho a la diferenciación, el derecho a la desigualdad,el derecho de cada persona a determinar su propio desti-no personal, el derecho a no ser en todo como las demáspersonas, sino el derecho a poder ser uno mismo con pe-culiaridades propias privativas y diferenciales de las quetengan otros, tal como decida ser cada persona en todo loque no perjudique el bien común ni los iguales derechoshumanos de las demás.

Observemos, por una parte, que el ideal del igualitaris-mo es imposible de lograr en todos los aspectos de la per-sona humana. Para conseguirlo sería necesario empezarpor la clonación de personas en lo biológico; pero surgiríanlas desigualdades tan pronto como cada una comenzara ausar su libertad. Pero además ocurre que el igualitarismosocial es contrario a la naturaleza humana y al ser del

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hombre concreto porque implica reducir el ser total de lapersona a sólo su socialidad; y por tanto, exige eliminar dela misma su personalidad, que es el núcleo privativo másauténtico de la persona humana. Por otra parte, el mediofundamental que se usa para lograr la igualación social esinaceptable porque es violación ante todo del derecho a lalibre adquisición y desenvolvimiento de la personalidad;pero al mismo tiempo supone la violación de otros dere-chos humanos como el de libertad de pensamiento, el de li-bertad de conciencia, el de libertad de iniciativa, el de li-bertad de educar y ser educado en idearios diferentes, etc.

Ya estamos en condiciones de poder acabar de determi-nar, con la máxima brevedad y precisión, el que denomina-mos derecho a la singularidad, pero que puede denominar-se de otras maneras, muy expresivamente también dere-cho al libre desenvolvimiento de la personalidad.

Este es ante todo un derecho humano de la persona in-dividual, más concretamente es un derecho de libertad dela persona humana. Como todo derecho humano de la per-sona es una facultad moral, que en este caso tiene por ob-jeto la formación de la personalidad humana y por resul-tado la singularidad de la misma. Es el derecho a la libreconfiguración de la personalidad de cada persona diseña-da por ella misma, el derecho a la libre creatividad y origi-nalidad para formarse a sí misma cada persona tal comoquiera ser; es el derecho a la singularidad consistente enlograr peculiaridades privativas de cada una, y, conse-cuentemente, también es el derecho de cada persona a di-ferenciarse de las demás dentro determinados límites.

Esencialmente es un derecho de naturaleza ética, nojurídica en sentido estricto. Pues se trata de un derechoque es efecto de la ley ética natural. Por tanto, es un dere-cho en último término fundado en la idea de naturalezahumana, e inmediatamente en bienes ónticos necesariosdel hombre por ser hombre. La naturaleza humana recla-ma que cada hombre singular, cada persona, tenga sociali-dad y personalidad, las dos cosas a la vez, porque son dosbienes necesarios constituyentes de la totalidad del ser dela persona humana.

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Un carácter fundamental a destacar del mismo es quees un derecho no ilimitado sino limitado. Además es underecho estrechamente vinculado al derecho de libertad deconciencia, al derecho de libertad de pensamiento, y al de-recho a poder usar la iniciativa propia. En definitiva esderecho de libertad de pensar y decidir lo que cada perso-na quiera ser como ser singular que es, y consecuentemen-te derecho de libertad de actuar para hacerse como hayadecidido ser, siempre que mediante su ejercicio no violeningún derecho humano de otra persona ni perjudique elbien común de la sociedad civil. Por eso tiene el carácterde ser un derecho limitado; no es el derecho a usar ilimita-damente la libertad para formar la personalidad de cadapersona violando derechos humanos, o el bien común, sinosólo dentro del respeto de los derechos humanos de losdemás personas y la solidaridad con el verdadero bien dela sociedad civil y común de las personas miembros de lamisma.

Finalmente, como hemos dicho también, es un derechoque es preciso reivindicar teóricamente frente a todas lasconcepciones éticas, sociales y políticas que implícita oexplícitamente, o lo hacen imposible, o bien lo niegan. Y espreciso reivindicarlo con igual razón frente a la realidadde cualesquiera personas, poderes y organizaciones socia-les, o políticas que lo rechazan o lo violan.

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