Derecho a La Igualdad 000

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La Igualdad La Igualdad Constitucional Constitucional

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ESTUDIO

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  • La Igualdad Constitucional

  • Somos todos iguales?

    Concepto de Igualdad

  • Somos todos iguales?

    Concepto de Igualdad

  • Somos todos iguales?

    Concepto de Igualdad

  • Somos todos iguales?

    Concepto de Igualdad

  • Valor jurdico fundamental legitimador de los derechos humanos.

    Realizacin social efectiva que supone la ausencia de discriminacin hacia cualquier sujeto de derecho.

    Entonces cul es el concepto jurdico de Igualdad?

  • La igualdad ni es ni puede ser un derecho.

  • Igualdad y DerechoEl derecho no se nutre de la igualdad sino de las diferencias ... (Prez Royo)

    ...El derecho ha sido inventado por los seres humanos para hacer valer la diferencia individual. No para que todos seamos iguales, sino para que cada uno tenga derecho a ser diferente... (Prez Royo)TU

  • Valor Superior del Ordenamiento

    Art. 1.1 CE: Espaa se constituye en un Estado social y democrtico de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurdico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo poltico.

    El principio de igualdad representa la gua de la poltica de derechos fundamentales, es decir de una poltica dirigida a conseguir las condiciones bsicas para el ejercicio efectivo de todos los derechos y libertades. (Ignacio de Otto)

  • Art. 14 CE: Los espaoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminacin alguna por razn de nacimiento, raza, sexo, religin, opinin o cualquiera otra condicin o circunstancia personal o social.Principio de Igualdad Formal

  • Art. 9.2 CE: Corresponde a los poderes pblicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participacin de todos los ciudadanos en la vida poltica, econmica, cultural y social.Principio de Igualdad Material

  • Principio de Igualdad FormalIgualdad liberal.Igualdad ante la ley y prohibicin de discriminaciones.Aplicacin de las mismas consecuencias jurdicas a situaciones o supuestos de hecho que sean iguales.Principio de Igualdad MaterialNo es una equiparacin absoluta.Aplicacin de diferentes consecuencias jurdicas a situaciones o supuestos de hecho que no sean iguales.

  • Por qu?NOCaridad y Piedad

  • Por qu?SIParticipacin Democrtica

  • EntoncesEl contenido fundamental de la clusula constitucional de igualdad es la pregunta sobre qu desigualdades son tolerables bajo qu circunstancias.

  • Necesidad de reequilibrar para que las diferencias normativas puedan considerarse no discriminatorias resulta indispensable que exista una justificacin objetiva y razonable [] cuya exigencias debe aplicarse en relacin con la finalidad y efectos de la medida considerada [] debiendo estar presente por ello una razonable relacin de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida (STC 75/1983)

  • Trato diferente y Tribunal ConstitucionalSTC 67/82 TC: cabe una aplicacin diversa de la ley siempre que haya una justificacin objetiva y razonable.

    STC 75/83 TC: no se puede dar lugar a un resultado que vaya contra derechos y libertades reconocidos en la Constitucin.

    STC 75/83 TC: no puede ir contra la esencia del propio principio de igualdad que rechaza toda desigualdad que por su alcance sea irrazonable y por ello haya de calificarse de discriminatoria.

  • Discriminacin o trato diferente?

    La actuacin de los poderes pblicos que implica un trato diferente ha dereunir una serie de caractersticas para no ser declarada discriminatoria.

    Existencia de una distinta situacin de hecho.

    La actuacin tiene que cumplir con una finalidad.

    Esta finalidad tiene que ser razonable, es decir, compatible con los preceptos, valores y principios constitucionales.

    Presencia de una racionalidad interna, es decir, una coherencia entre objetivo perseguido y medida aplicada.

    Proporcionalidad entre consecuencia jurdica del trato desigual y circunstancias de hecho.

  • Funciones del derecho a la igualdad FUNCIN DE LIBERTAD: prohbe la arbitrariedad. FUNCIN DEMOCRTICA: impide la marginacin de minoras aisladas y sin voz. FUNCIN SOCIAL: posibilita no slo una igualdad de arranque en la salida, sino tambin una igualdad de oportunidades.

  • La anttesis entre la Igualdad Formal y la Igualdad MaterialLa Igualdad Formal se expresa a travs de la prohibicin de discriminaciones, y por tanto a travs de medidas negativas. La Igualdad Material postula la intervencin de los poderes pblicos y, por tanto, medidas positivas.

    La Igualdad Formal es igualdad en el punto de partida. La Igualdad Material pretende serlo en el punto de llegada.

    La Igualdad Formal tiene por destinatario al ciudadano individualmente considerado. La Igualdad Material es una igualdad entre categoras o grupos.

    El respeto del principio de Igualdad Formal se expresa mediante disciplinas unificadoras. La Igualdad Material lo hace a travs de normativas de sector que distinguen entre las diversas clases de destinatarios.

  • La paradoja de la igualdadEn el Estado Social no existe una contraposicin entre la igualdad formal y la igualdad sustancial.

    La paradoja de la igualdad: quien desee crear igualdad de hecho tiene que aceptar una desigualdad de iure . (Robert Alexy)