Derecho 1 Corte
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Derecho laboral: Es una rama del derecho cuyos principios y normas jurídicas
tienen por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contra prestación · Articulo 13. Mínimos derechos y garantías: Las disposiciones de este
código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores no produce efecto alguna cualquiera estipulación que afecte o
desconozca este mismo · Articulo 25. Concurrencia de contratos: aunque el contrato de trabajo se
presente involucrado o en concurrencia con otros,u otros, no pueden su naturaleza , y se le son aplicables, por tanto, las normas de este código · Articulo 26. Coexistencia de contratos: un mismo trabajador puede celebrar
contratos de trabajo con dos o mas empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo. · Articulo 39. Contrato escrito: El contrato de trabajo escrito se entiende en
tantos ejemplares cuantos son los interesados, desfilándose uno por acá uno de ellos; esta venta de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe
contener necesariamente, fuera de las clausulas, que las partes acuerden libremente las siguientes
1. La identificación y domicilio de las aprtes 2. Lugar y la fecha de celebración 3. Lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya que
prestar el servicio 4. La naturaleza de trabajo
5. La cuantía de remuneración 6. Su forma y sus periodos de pago 7. La estimulación de su valor
8. La duración del contrato
9. Su desahucio y terminación
Articulo 53. Efectos de la suspensión: Durante el periodo de las suspensiones
contemplados en el articulo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de
prestar el servicio prometido, y para el empleador la de pagar los salarios de esos
lapsos
Igualdad de oportunidad para trabajadores
Remuneración viva vital y móvil
Estabilidad en el empleo
Servicio de transporte
Renunciabilidad derechos minimos
Sentencia contrato realidad
Cuando es entidad privada: Jurisdiccion ordinaria
Cuando es publica: Contencioso administrativa
Finalidad del código laboral colombiano
Lograr la justicia en las relaciones laborales entre empleador y trabajador bajo un
espíritu de coordinación economía y equilibrio social
El código regula:
Las relaciones laborales del derecho individual del trabajo de los
aprticulares
Los de derecho colectivo del sector publico y del sector privado
Divison del derecho laboral
1. Derecho invididual laboral: Se encarga de regular las relaciones
laborales de carácter individual de los particulares
Eje: Salarios, auxilios de transporte, prestaciones sociales, primas,
relaciones, cesantías, vacaciones, horas extras, recargos, nocturnos,
dominicales y festivos
2. Derecho laboral colectivo: Regula el derecho de asociación sindical
del sector público y del sector privado trata de la creación de
sindicatos. Del fuera sindical de la huelga, de los diferentes clases de
sindicatos, del advitramento de los pactos o convenciones colectivas
Articulo5. Definicion de trabajo: Toda actividad humana que una persona natural
presta un servicio de una u otra forma que puede ser natural o jurídica que se
presta de mano libre que puede ser una prestación intelectual o física y que mide
un contrato de trabajo
Minimos Derechos y garantías laborales
Articulo13. Las disposiciones de este código contienen el minimo de derechos y
garantías consagradas en favor de los trabajadores, no produce efecto alguno
cualquiera estipulación que afecte o desconozca este minimo.
Irrenunciabilidad
Aquel que limita la autonomía de la voluntad por ciertos cosas especificas
relacionada con los contratos individuales de trabajo
El trabajador esta imposibilizado de privarse, voluntariamente de las garantías que
le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio
La transacción en materia laboral
Es llegar a un acuerdo entre empleador y trabajador empleando los minimos
derechos laborales
Consiliacion materia laboral
En esta intervienen empleador, trabajador y conciliador
Contrato de trabajo
Articulo22.
Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a
prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración
Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
Regula especial para pension de invalidez aplicada a todos los jóvenes
Prima de servicios para trabajadores de servicio domestico
Incapacidad apartir de 180 dias
Contrato realidad
Cuando se celebra un contrato diferente al laboral pero con los elementos
esencial es, puede ser verbal o escrito
Concurrencia de contratos
Articulo25. Aunque el contrato de trabajo se presente involucrado o en
concurrencia con otros, u otros no puede su naturalez, y le son aplicables, por
tanto, las normas de este código
Articulo27 Remuneracion del trabajo
Todo trabajo dependiente debe ser remunerado
Articulo28 Utilidades y perdidas
El trabajador puede participar de las utilidades o beneficios de su empleador, pero
nunca asumir sus riesgos o perdidas
Articulo29.
Tiene capacidad para celebrar el contrato individual de trabajo, todas las personas
que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad
Representates del empleador
Articulo 32. Son representates del patrono y como tales lo obligan frente auas
trabajadores además a quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o
reglamento de trabajo son
Administradora
Sindicatos
Mayordomos
Capitanes de barco
Los intermediarios
Contratistas indepentientes
Articulo34. Verdaderos patronos y no representantes ni intermediarios, las
personas naturales o juiridicas que contraen la ejecuccion de una o varias obras o
la prestación de servicios en beneficio de terrenos, por un precio determinado,
asumiendo todos los riesgos
Responsabilidad solidaria
Articulo36.
Son solidariamente repsonsables de todos de las obligaciones que amanen el
contrato de trabajo las sociedades de personas y sus miembros y estos entre si
relación con el objeto social y solo hasta el limite de responsabilidad de cada
socio, y los condueños o comuneros de una misma empresa entre si
Articulo 46.
Contrato termino fijo no puede ser superior a 3 años
Debe ser por escrito
Los contratos en termino fijo inferiores a un año pueden ser renovados por 3 veces
mas al iniciar y apartir del 5 periodo deberían hacerse por el termino de un año
Se debe informar con 30 días de anticipación la no renovación del contrato
Despedido sin justa causa
La indegnisacion se da al apago de los dias que faltaran para terminar el contrato