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    DERECHOCONCURSALYCONTRATOSMERCANTILES

    Enestemdulo,nosocuparemosde revisarque sucedesi laempresaoelnegocioque

    creamos no resulta y debemos; sin embargo, cumplir con las obligaciones que se han

    generadoen

    el

    proceso.

    Es

    as

    como,

    tanto

    en

    el

    mbito

    empresarial

    como

    en

    el

    individual,puedesucederqueunapersonanaturalojurdica,seveaenlaimposibilidadde

    cumplirconsusobligaciones,productodeno tenerbienessuficientesparaello.Enesta

    situacin,sicomparamoslosactivosconlospasivos,aparecerundesequilibrioquedar

    cuentadequesehaproducidounestadode insolvencia.Dicha insolvencia,unavezque

    ha sido judicialmente declarada, se denomina Quiebra. Cmo se desarrolla el

    procedimientodequiebra?Acontinuacinmencionaremoslalegislacinaplicable:

    LeyN18.175del28deOctubrede1982

    Caractersticas:

    Seaplicaacomerciantesyanocomerciantes.

    Esmsrigurosaconloscomerciantes.

    El deudor comerciante, para la ley, es aquel que realiza actos comerciales,

    agrcolasymineras.Sinembargo, las causalesque laoriginan sondistintaspara

    cadacaso.

    Contienenormasdecarctersustantivoyprocesal.Esdecir,esautosuficiente.

    Algunasmodificaciones

    Ley N 20.004 del 8 de marzo de 2005, fortalece y transparenta el sistema de

    administracin privada de la quiebra, en relacin con las facultades de la

    Superintendencia deQuiebras y con el perfeccionamiento de la reglamentacin de los

    Sndicos.

    LeyN20.073del29denoviembrede2005, quemodifica la ley18.175enmateriade

    conveniosconcursables.

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    Conceptodequiebradelartculon1delaley18.175

    Quiebra:Eljuiciodequiebratieneporobjetorealizarenunsloprocedimientolosbienes

    deunapersonanaturalojurdica,afindeproveeralpagodesusdeudas,enloscasosyen

    laformadeterminadosporlaley.

    Caractersticasdelprocedimientodequiebra

    Es de carcter universal: Esto significa que se deben tramitar en un slo

    procedimiento, anteun slojuez todos los conflictos relativos a losbienesdel

    fallidoyalpagodesusobligaciones.

    Seproduceunestadoindivisibleentre elfallidoysusseguidores.Artculo2de

    laLey.Comprende todos losbienesdeldeudor fallidoy todas susobligaciones,

    ancuandonoseandeplazovencido,salvolosbienesylasobligacionesquelaley

    expresamenteexcepte,comoelcasodelosbienesinembargablesylosderechos

    personalsimos.

    Se trata de un procedimientomixto. En este procedimiento encontramos una

    intervencin conjunta de tres rganos distintos. Deudor Fallido Acreedores

    SndicodeQuiebras.Eljuezdebepronunciarsede todos losproblemasjurdicos

    durante el procedimiento de quiebra. Debe, adems, velar por el adecuado

    cumplimientodelasfuncionesdelsndico. Elsndicoactaenrepresentacindela

    masade

    acreedores,

    tambin

    representa

    al

    fallido

    ysu

    funcin

    ltima

    ser

    la

    de

    administrar los bienes de la quiebra, realizar los bienes del activo y tender al

    cumplimientoigualitariodelpasivo.

    Esaplicableatodapersona.

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    Debemantenerse entre los acreedores la par condictio, esto esmantener la

    igualdadquedebeexistirentrelosacreedores.

    Elprocedimientodequiebraesunaejecucincolectiva;porlotanto,sesuspende

    elderechoaejecucinindividualdelosacreedores,aexcepcindelosacreedores

    prendariosehipotecarios. Adems, loscrditoshipotecariosyprendarios,gozan

    depreferenciasegnlasnormasdelderechocivil.

    Culessonlasnormasaplicablesenparticularalprocedimientodequiebras?

    ExisteunCuadernoPrincipal: incluye lapresentacinde lasolicitud,elpronunciamiento

    del tribunal, recursoespecialde reposicin, laverificacindecrditos, impugnacindel

    deudor.Escompetenteparaconocereljuiciodequiebra,eldomiciliodelquebrado.

    TambinencontramoselCuadernodeAdministracin:constituyeuncuadernoseparado.

    Aqu, se deja constancia de losbienes del fallido,que sonparte delprocedimiento de

    quiebras,desutasacinydetodoslosactosdestinadosalarealizacindelosmismospor

    el sndico de quiebras, con cuyo producto se paga a los acreedores la cuota que le

    correspondasegnelcrditoreconocido.

    Despus de haber revisado ciertos aspectos procedimentales de la quiebra, nos

    correspondeelanalizarculessonlasrazonesquejustificanladeclaratoriadequiebra,a

    ello le denominamos "Presupuestos y Causales de laDeclaratoria deQuiebra" En este

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    sentido, la leydistingue entre causales comunes a todo tipode deudor y las causales

    especficasaplicablesalosdeudoresdelartculo41.

    Causal aplicable slo a los deudores del artculo 41. Se encuentra establecida en el

    artculo43

    n

    1Cualquiera

    de

    los

    acreedores

    podr

    solicitar

    la

    declaratoria

    de

    quiebra,

    ancuandosucrditonoseaexigible,en lossiguientescasos.1.Cuandoeldeudorque

    ejerza una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, cese en el pago de una

    obligacinmercantil conelsolicitante,cuyottuloseaejecutivo.

    Requisitosparaqueprocedaestacausal:

    a) Essloaplicablealosdeudoresdelartculo41.

    b)

    Cuandohablamos

    de

    ejercer

    una

    actividad

    comercial,

    industrial,

    agrcola

    ominera,

    debeentenderseenelsentidodequeserealizacomounaprofesin;esdecir,hay

    habitualidad.

    c) Eldeudordebehabercesadoenelpagodeunaobligacinmercantilparaconel

    solicitante,cuyottuloseaejecutivo.Enestecaso,seentenderquehaycesacin

    depagos,cuandoeldeudorestenmoradeacuerdoalodispuestoenelartculo

    1551delCdigoCivil.

    d)

    Finalmente,es

    menester

    que

    el

    titular

    del

    crdito

    sea

    el

    propio

    solicitante.

    Causalaplicableatodotipodedeudores.Seencuentraestablecidaenelartculo

    43n2Cualquieradelosacreedorespodrsolicitarladeclaratoriadequiebra,an

    cuando su crdito no sea exigible, en los siguientes casos.2.Cuando eldeudor

    contra

    el

    cual

    existieren

    tres

    o

    ms

    ttulos

    ejecutivos

    y

    vencidos,

    provenientes

    de

    obligaciones diversas y estuvieren iniciadas, a lo menos, dos ejecuciones, no

    hubiere

    presentado

    en

    todas

    stas,

    dentro

    de

    los

    cuatro

    das

    siguientes

    a

    los

    respectivosrequerimientosbienessuficientes pararespondera laprestacinque

    adeudeylascostas.

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    En virtud de esta norma, cualquiera de los acreedores puede solicitar la

    declaratoria de quiebra, an cuando su crditono sea exigible, siempre que se

    cumplanlossiguientesrequisitos:

    1. Existancontraeldeudora lomenostresttulosejecutivosyvencidos.Es importante

    sealarqueparasolicitarlaquiebraenvirtuddeestacausal, bastaquelapersonaquela

    solicita sea acreedor, aunque suobligacinno sea exigible,pudiendo entonces invocar

    ttulosejecutivosvencidosajenoscontraeldeudor.

    2. Que provengan deobligaciones diversas. Este requisito se refiere a la fuente de la

    obligacin (contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito, ley). As, por ejemplo, se ha

    estimadoque

    varias

    letras

    de

    cambio

    giradas

    con

    motivo

    de

    un

    mismo

    contrato,

    no

    provienendeobligacionesdiversas.

    3. Quesehayaniniciadoalomenosdosejecuciones.Seentiendequelasejecucionesse

    haniniciadodesdeelmomentodelrequerimientodepago.

    4. Queeldeudornohubierepresentadoentodasstas,dentrode loscuatrodas,alos

    respectivosrequerimientosbienessuficientespararesponderalaprestacinqueadeude

    yalas

    costas.

    Entenderemos

    por

    presentacin

    de

    bienes,

    el

    embargo.

    Hay

    que

    tener

    presenteque losbienesembargados,debenserdistintosenambasejecucionesyseren

    cadaunadeellassuficientesparapagarelcrditorespectivo,lascostas eintereses.

    Causalaplicableatodotipodedeudores.Seencuentraestablecidaenelartculo43n3.

    Cualquierade losacreedorespodrsolicitar ladeclaratoriadequiebra,ancuandosu

    crditonoseaexigible,enlossiguientescasos.3.Cuandoeldeudorsefuguedelterritorio

    de la Repblica o se oculte dejando cerradas sus oficinas o establecimientos, sin haber

    nombrado

    persona

    que

    administre

    sus

    bienes,

    con

    facultades

    para

    dar

    cumplimiento

    a

    sus

    obligacionesycontestarnuevasdemandas.

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    Losrequisitosparaquesecumplaestacausalson:

    1.Fugauocultacindeldeudor.

    Fuga:huidadeldeudor fueradel pas.Ocultacin:suponequeeldeudor seencuentra

    dentrodelpas,perodesaparecedelavistadelagente(seesconde).

    2.Cierrede susoficinaso establecimientos Este requisito se refiereno slo al simple

    hecho de que las puertas estn materialmente cerradas, ya que en este caso puede

    sucederqueeldeudorestsimplementeausente,sinoquenoatiendaalpblicoy,queen

    consecuencia,norealicelosactosjurdicospropiosdesuactividad.

    3. Quenohayanombradopersonaqueadministresusbienescon facultadesparadar

    cumplimientoasusobligaciones,contestarnuevasdemandas.

    Serefiereaquedebenombrarseunapoderadoconmandatogeneraldeadministracin.

    Para efectos prcticos, es aconsejable que el apoderado comparezca en la escritura

    respectiva(lafirme),aceptandoexpresamenteelmandato.

    Causalpropiadeldeudorcivil: rechazode lacesindebienes.Eldeudorquenoejerce

    unaactividadminera,comercialoagrcola,recibeelnombrededeudorcivil.Lacesinde

    bienesesunprocedimientoo tutela y consisteenel abandono voluntarioquehaceel

    deudorde todos susbienesa suacreedor yacreedores, cuando a causade accidentes

    inevitablesnopuedepagarsusdeudas.

    Quiebrasolicitadaporelpropiodeudor:seproducedadoelestadopatrimonialcrticodel

    deudor. Se necesita que la confesinde la cesacin de pagos, cumpla con las normas

    probatorias para hacer plena prueba de la accin deducida, ya que la quiebra

    comprometetanto

    el

    inters

    del

    deudor,

    de

    los

    acreedores

    yde

    toda

    la

    comunidad.

    Si el deudor ejerce una actividad comercial, industrial, minera o agrcola, ste se

    encuentraobligadoapedirladeclaracindesupropiaquiebra,deacuerdoalodispuesto

    en el artculo 41 de la ley.De no ser as, su quiebra se presume culpable y pierde el

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    derechoademandaralimentos.Enestecaso, ladeclaratoriadequiebradebesolicitarla

    antesdequetranscurranquincedascontados,desdelafechaenquehayacesadoenel

    pagodeunaobligacinmercantil.

    Existela

    posibilidad

    tambin

    de

    que

    el

    deudor

    voluntariamente,

    solicite

    su

    propia

    quiebra, como en el casodel artculo 42de la ley, acompaando losdocumentosque

    acreditenelmalestadodelosnegocios,talescomo:Uninventarioorelacindetalladade

    todossusbienes,conexpresindellugarenqueseencuentran,desuvalorestimativoy

    de los gravmenes que les afecten; una relacin de los bienes que, segn la ley, se

    encuentranexcluidosde laquiebra;unarelacindelosjuiciosquetuvierependientes;un

    estadode lasdeudas, con expresindelnombre ydomiciliode los acreedores yde la

    naturalezade

    los

    respectivos

    ttulos

    y,

    una

    memoria

    de

    las

    causas

    inmediata

    del

    mal

    estadodesusnegocios,entreotros.

    Cmopuedoiniciarlaaccindequiebra?

    Atravsdelaaccindequiebra,seiniciaeljuiciodequiebra,enrelacinaldeudorquese

    encuentra en cesacin de pagos. La puede ejercer cualquier acreedor, an cuando su

    crditonoseaexigible.

    Contraquin

    se

    dirige

    la

    accin

    de

    quiebra?

    Contraaquellapersonanaturalojurdicacuyopatrimonioseencuentraimposibilitadode

    pagarlasobligacionescontradasyencontradequienvadirigidalaaccindequiebra.

    PROCEDIMIENTOPARALADECLARATORIADEQUIEBRA

    Elsujetoactivodebe interponer laaccinante lostribunalesdejusticia,atravsdeuna

    solicitudque

    deber

    contener

    los

    requisitos

    comunes

    atodo

    escrito

    que

    se

    hace

    ante

    los

    tribunales y las exigencias generales de toda demanda (artculo 254 Cdigo de

    ProcedimientoCivil).Porsuparte,elartculo44delaleydequiebrasexigeadems:

    1. Sealarlacausalquelajustificayloshechosconstitutivosdedichacausal.

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    2. Acompaarlosdocumentosparaacreditarlosfundamentosdelapeticin.

    3. A falta de antecedentes o documentos, debe ofrecer las pruebas que

    correspondan.

    4. Adems,debe sealarelnombredel sndico titular y suplente,y sloaellos,el

    tribunaldeberdesignarenlasentenciaquedeclaralaquiebra.

    Alpresentar lasolicitud,elpeticionariodeberentregarvalevistaoboletabancariaa la

    ordendeltribunal,porunasumaequivalentea100unidadesdefomento,parasolventar

    losgastosinicialesdelprocedimientoconcursal.

    Frente a la solicitud de declaratoria de quiebra, el tribunal debe pronunciarse a la

    brevedad posible. La solicituddequiebra, senotifica al deudor personalmenteo en la

    formasealadaenelartculo44delCdigodeProcedimientoCivil,seencuentreonoen

    ellugardeljuicio.Unavezacreditadalaefectividaddelacausalinvocadaparasolicitarla

    quiebrayunavezquehacumplidoconladiligenciadeaudienciadeldeudor,deberdictar

    lasentenciaquedeclaralaquiebra.Dichasentenciadebercumplir,porunlado,conlos

    requisitos propios de toda resolucin judicial y por otro, requisitos especiales de la

    sentenciaquedeclaralaquiebra.

    Requisitoscomunesdetodaresolucinjudicial

    Parteexpositiva:Indicaelnombredelsolicitante,elnombredeldeudor,lacausal

    invocada,loshechosenquesefunda.

    Parteconsiderativa:Aqu,sesealanlosfundamentosdelderecho,aplicadosalos

    hechosquesirvendebasealacausalplanteada.

    Parteresolutiva:Seencuentraladecisindeltribunalsobrelasolicituddequiebra,

    quelaacogeoladesecha.

    Requisitosespecialesdelasentenciaquedeclaralaquiebra,Artculo52delaley:

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    1. Ladeterminacindesieldeudorestonocomprendidoenelartculo41.

    2. Ladesignacindeunsndicoprovisionaltitularydeunosuplenteylaordende

    queelsndicoseincautedelosbienesydocumentosdeldeudor.

    3. La orden de que las oficinas de correos y telgrafos entreguen al sndico la

    correspondenciaydespachostelegrficos,cuyodestinatarioseaelfallido.

    4. Laordendeacumularaljuiciodequiebratodoslosjuiciospendientescontrael

    fallido.

    5. La advertencia alpblicodenopagarnientregarmercaderasal fallido, y la

    ordena laspersonasquetenganbienesopapelespertenecientesal fallido,para

    quelosponganadisposicindelsndico.

    6. Laordendehacersaberatodoslosacreedoresresidentesenelterritoriodela

    Repblica, que tienen el plazo de treinta das contados desde la fecha de la

    publicacinde lasentencia,paraquepresenten losdocumentosjustificativosde

    suscrditos.

    7. Laordendenotificarporcartaareacertificada,laquiebraalosacreedoresque

    sehallenfueradelaRepblica.

    8. LaordendeinscribirladeclaracindequiebraenelRegistrodeInterdiccionesy

    ProhibicionesdeEnajenardelConservadordeBienesRaces.

    9. Laindicacinprecisadellugar,dayhoraenquesecelebrar laprimerajunta

    deacreedores.

    10.Designacin

    del

    curador

    de

    bienes.

    Finalmente, la resolucin que declara la quiebra es una sentencia definitiva y debe

    notificarsealfallido,alosacreedoresyalsndico,medianteunavisopublicadoenelDiario

    Oficial. Una vez que se ha dictado la sentencia, las partes pueden iniciar acciones

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    posterioressiesquenoestndeacuerdocon loresueltoporeltribunal,a locualse le

    denominarecursosprocesales,materiaquerevisaremosacontinuacin.

    RECURSOSQUEPROCEDENCONTRALARESOLUCINQUEDECLARA LAQUIEBRA

    Cuando los litigantes se sienten agraviados por una resolucin judicial, la

    legislacin lesda losmediosnecesariosparamodificaro anulardicha resolucin.Estos

    medios se denominan recursos procesales y son, por ejemplo: el de apelacin, de

    reposicin, de interpretacin, aclaracin o enmienda, de casacin en la forma y en el

    fondo,dequeja,deamparo,etc.

    Enelcasodelaquiebra,laleysealaunmedioparaimpugnarodejarsinefectosi

    procediere la sentenciaquedeclara laquiebra.Dichomecanismo sedenomina recurso

    especialdereposicin.Consuinterposicinpuedecontrovertirlacausadelaquiebraoel

    fundamentoinvocadoparaejercerlaaccindequiebra;valedecir,elestadodecesacin

    depagos.Seconsideraunaverdaderaoposicindeljuiciodequiebra,todavezqueenel

    seguimientodeljuicioeldeudorno tieneotraoportunidadprocesalparadefenderseni

    darorigenalacontienda.

    Tramitacindelrecursoespecialdereposicin.

    Se presenta ante el mismo tribunal que declara la quiebra y se tramita como

    incidente. Son partes en el incidente, quien seopone a la sentencia, elque ha

    solicitado laquiebrayelsndico.Pueden intervenir,adems, losacreedoresy los

    tercerosinteresados,

    quienes

    actuarn

    como

    coadyuvantes

    (tercero

    que

    tiene

    un

    intersarmnicooconcordanteconalgunadelaspartes).

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    Nosuspendelacontinuacindelprocedimientoconcursal;sinembargo,elsndico

    seabstienedeliquidarlosbienesmientrasnohayaunasentenciadefinitivaquese

    pronunciesobreelrecurso.

    Elplazo

    para

    interponer

    el

    recurso

    es

    de

    diez

    das

    contados

    desde

    la

    notificacin

    delasentencia.Esdecir,paralosacreedoresyterceros,apartirdelapublicacin

    delaviso.Enrelacinalsndico,losplazoscorrendesdequesehanotificadoporel

    secretariodeltribunal.

    Eljuezdebepronunciarseacogiendoorechazando elrecurso.Lasentenciaquese

    dicte esdefinitiva.

    Enrelacin

    al

    recurso

    de

    apelacin

    hay

    que

    distinguir:

    a) Silasentenciaacogeelrecurso,laresolucinesapelableenambosaspectos.

    b) Silaresolucindeniegaelrecurso;esdecir,semantienelaquiebra,elrecurso

    se concede en el slo efecto devolutivo (lo que significa que no obstante

    interpuestoelrecursodeapelacin,elasuntosiguetramitndoseenprimera

    instancia).

    La interposicin, tramitacin y fallo del recurso especial de reposicin no

    suspendenlaquiebra,yaquesigueproduciendosusefectos.Elsndiconoefecta

    larealizacindelosbienesdelfallidomientrasestpendienteelrecurso.

    Sinosedalugaralaoposicin,laquiebrasemantieneycontinaconsusefectos.

    Siseacoge laoposicin,sedejasinefecto loobradoduranteeljuicio,porhaber

    sidomaldeclaradalaquiebra.

    Contralasentenciaqueacogelapeticinydeclaralaquiebra,puedeimpugnarsepor

    el recurso especial de reposicin. La nica excepcin a esto la constituye la quiebra

    declarada en virtud del artculo 252 (cesin de bienes), dado que respecto de dicha

    resolucinsloprocederecursodeapelacin.Atravsdelrecursoespecialdereposicin,

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    sepuedesolicitarquesedejesinefectoladeclaratoriadequiebra(reglageneral)oquese

    modifique la calificacinjurdica que el deudor ha hecho la sentencia definitiva (si el

    deudorestonoincluidoenelartculo41).

    Contrala

    sentencia

    que

    deniega

    la

    declaratoria

    de

    quiebra,

    procede

    recurso

    de

    apelacinenambosefectos.

    Ya tenemos una sentencia, cabe preguntarse qu efectos produce en las partes

    involucradas y en los bienes declarados en quiebra.A ello, les llamamos efectos de la

    quiebraylosclasificamosdelasiguienteforma:

    EfectosInmediatos

    1.

    Sobre lapersonadel fallido.Por reglageneralnoprivaal fallidodelejerciciode

    susderechos civiles,ni le impone inhabilidades, sinoen los casosexpresamente

    determinadosporlaley,comoporejemplo,elfallidonopuedesertutor,curador,

    albacea, juez, auxiliar de la administracin de justicia, rbitro, ni tampoco

    martillero pblico. La inhabilidad durarmientras el fallido no sea rehabilitado.

    (absolucin,sobreseimiento

    definitivo,

    cumplimiento

    de

    condena

    ypago

    de

    todas

    susdeudas).

    2. Bienes del Fallido: La ley ha establecido como efecto inmediato de la

    declaratoria de quiebra el llamado desasimiento, en virtud del cual se priva al

    fallidodelafacultaddeadministrarydisponerdesusbienesafectosaconcursoy

    pasaahacersecargodeelladeplenoderechoelsndicodequiebras,quienpasaa

    serel

    administrador

    de

    los

    bienes

    del

    fallido.

    3. Efectos especiales respecto de los actos y contratos pendientes. Por regla

    general, se incluyeen loscontratosunaclusulaenvirtudde lacualelcontrato

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    termina ipsofactopor ladeclaratoriadequiebradeunode laspartes.Cuandoel

    fallidoseencuentraencalidaddedeudor,existen tresgrandesderechos:derecho

    a solicitar el cumplimento de la obligacin, derecho a pedir la resolucin del

    contrato y, derecho a pedir la indemnizacin por los perjuicios causados por

    incumplimientodelfallido.

    4. Elartculo66delaleyestablecequeladeclaratoriadequiebrafijademanera

    irrevocablelosderechosdetodoslosacreedoresenelestadoquetenaneldade

    supronunciamiento,sinperjuiciodeloscasosespecialmenteprevistosporley.

    5. El artculo 67 seala que en virtud de la declaracin de quiebra quedan

    vencidas y exigibles, respectodel fallido, todas susdeudaspasivas,para el solo

    efecto de que los acreedores puedan intervenir en la quiebra y percibir los

    dividendosquecorrespondanalvaloractualdesusrespectivoscrditos,ms los

    reajusteseinteresesquecorrespondan,desdelafechadeladeclaratoria.

    6. Acumulacindejuicios.Todoslosjuiciospendientescontraelfallidoanteotros

    tribunales de cualquiera jurisdiccin y que puedan afectar sus bienes, se

    acumularnaljuiciodequiebra.Losnuevosjuiciosqueseentablencontralamasa,

    sesubstanciarntambinanteeltribunalqueconozcalaquiebra.Noseacumulan

    al juicio de quiebra: los juicios posesorios, los juicios de desahucio y los de

    terminacininmediatadelcontratodearrendamiento,todosaquellosquesesigan

    antejuecesrbitros,losjuiciosquesegnlaleydebensometerseacompromisoy

    losjuiciosdeltrabajo.

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    CONTRATOSMERCANTILES

    I.COMPRAVENTAMERCANTIL

    ConceptoCompraventaCivil

    Artculo1793delCdigoCivil,lodefinecomo:Lacompraventaesuncontratoen

    que

    una

    de

    las

    partes

    se

    obliga

    a

    dar

    una

    cosa

    y

    la

    otra

    a

    pagarla

    en

    dinero.

    Aquella

    se

    dicevenderystacomprar.Eldineroqueelcompradordapor lacosavendidase llama

    precio.

    Este contrato rene loselementospropiosdeun contrato comercial: implicaun

    actodeintermediacin.Suobjetivoes hacercircularlosbienesyseejecutaconunafn

    delucro.

    ElementosdelcontratodeCompraventaMercantil

    LaCosaenlaCompraventaMercantil

    Sesujetaalassiguientesmodalidades:

    a) Compraventaalavistadeterminandosimultneamentelaespecieylacalidad.Cuando

    el contrato indicasimultneamente laespeciey lacalidadde lacosaquesevendea la

    vista,sedesprende que lacomprahasidohechabajo lacondicinsuspensivadeque la

    cosa

    sea

    de

    la

    especie

    y

    calidad

    convenidas.

    b)Compraventaalgusto.Si lacosavendidaa lavistaesdeaquellas queseacostumbra

    compraralgusto,lareservadelapruebasepresume,yestapruebaconlleva lacondicin

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    suspensiva de que la cosa sea sana y de regular calidad. La condicin es suspensiva

    meramentepotestativa.

    Lacompraventaalgustotieneporobjetocosasqueseacostumbranagustarantesdeser

    comprada,comoporejemplo,laropa.

    Cuandoelcompradordeunacosaalavistasereservaexpresamentelapruebasinsealar

    plazopararealizarla,lacomprasereputaverificadabajocondicinsuspensivapotestativa,

    duranteeltrminodetresdas.

    c)Compraventapororden.Serefierealpedidodemercanca.Lacompraporordendeuna

    cosadesignadasloporsuespecie,yqueelvendedordebeenviaralcomprador,implica

    departedesteltimolafacultadderesolverelcontrato(condicinresolutiva),silacosa

    nofueresanayderegularcalidad.

    d)Cosavendidabajocondicindeentregarlaenunlugardeterminado.Seentiendequela

    comprahasidoverificadabajolacondicinsuspensivadequelacosallegueasudestino.

    Modalidadesenrelacinconelprecio

    Noexistecompraventasiloscontratantesnoconvienenenelpreciooenlaforma

    dedeterminarlo;pero si la cosa vendida fuere entregada, se presumirque las

    partes han aceptado el precio corriente que tenga en el da y lugar en que se

    hubierecelebradoelcontrato.

    Determinacindelprecioporun tercero:Siel terceroaquien sehaconfiadoel

    sealamiento

    del

    precio

    no

    lo

    sealare,

    sea

    por

    el

    motivo

    que

    fuere,

    y

    el

    objeto

    vendidohubieresidoentregado,elcontratose llevaraefectoporelquetuviere

    lacosaeldade sucelebracin,yencasodevariedaddeprecios,porelprecio

    medio.

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    Pactoespecialdepreferencia.Enelcasodecomprademercaderasporelprecio

    queotroofrezca,elcomprador,enelactodeserrequeridoporelvendedor,podr

    ollevarlaaefectoodesistirdeella.Pasadostresdassinqueelvendedorrequiera

    al comprador, el contrato quedar sin efecto. Pero si el vendedor hubiere

    entregado las mercaderas, el comprador deber pagar el precio que aqullas

    tuviereneldadelaentrega.

    Cmosellevaaefectoelcontrato?

    Primero, se est a lo que se disponga en el contrato. Lo comn en materia

    mercantil,esquesepacte,queseentreguenenelestablecimientodelcomprador,yel

    vendedor puede asumir la obligacin de transportarla. Lo que se ve en el Art. 144

    perfeccionado el contrato, el vendedordebe entregar las cosas vendidas en elplazo y

    lugarconvenidos.

    Noestandosealadoelplazo,elvendedordebertenerlasmercaderasvendidas

    adisposicindelcomprador,dentrodelas24hrs.siguientesalacelebracindelcontrato.

    Afaltadedesignacindelugarparalaentrega,seharenellugardondeexistan

    lasmercaderas,altiempodeperfeccionarselacompraventa.

    En

    cuanto

    a

    la

    tradicin

    de

    las

    mercaderas,

    puede

    corresponder

    a

    la

    entrega

    fsica

    o real o no corresponder a ella, Art. 148. El envo de las mercaderas hecho por el

    vendedor al domicilio del comprador o a cualquiera otro lugar convenido, importa la

    tradicinefectivadeellas.Enrelacinalpagodelprecio,puestalacosaadisposicindel

    comprador ydndosestepor satisfechode ella,deberpagar elprecio en el lugar y

    tiempoestipulados.

    Nohabiendo trmino,ni lugar sealadosparaelpagodelprecio,el comprador

    deber

    hacerlo

    en

    el

    lugar

    y

    tiempo

    de

    la

    entrega

    y

    no

    podr

    exigir

    que

    sta

    se

    efecte,

    sinopagandoelprecioenelacto.

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    EfectosdelContratodeCompraventaMercantil

    Cuandohablamosdelosefectosdelcontrato,nosreferimosalosderechosyobligaciones

    questegeneraparalaspartes.

    Obligaciones

    del

    vendedor.

    Obligacindeentregarlacosavendida.

    Obligacindesanearlaeviccinylosviciosredhibitorios.

    Obligacindeextenderfactura.

    Derechos

    del

    vendedor

    Derechode retencin.Aunqueelvendedorhayahecho la tradicin simblicade

    lasmercaderas vendidas, puede retenerlas para asegurarse el entero pago del

    precio y de los intereses correspondientes, siempre que ellas se encuentren

    realmenteensupoder.

    Exigirelpreciodelacosavendida.

    Riesgosdelacosa

    Los riesgosde lacosavendida,desdeelmomentoenque secelebraelcontrato

    hastaquesecompletadetradicin,lossoportaelcomprador,yaqueelriesgodelcuerpo

    ciertocuyaentregasedebeessiempredecargodelacreedorocomprador.Elvendedor

    civil como deudor tiene la obligacin de custodiar la cosa y responder de prdidas o

    deterioros,

    si

    se

    debieron

    a

    su

    culpa

    o

    a

    un

    caso

    fortuito

    cuando

    se

    hallaba

    en

    mora

    de

    entrega lacosa, salvoqueeste caso fortuito tambinhubieredaado la cosadehaber

    estadoenmanosdelcomprador.Elacreedorno respondedel riesgo, sielcontrato fue

    celebradobajocondicinsuspensiva.

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    El cdigode comerciodetermina los casosdeexcepcin,enqueel riesgoesde

    cargodelvendedorodueodelacosa,aunquelaprdidaodeterioroprovengandecaso

    fortuito.

    II. ELSEGURO

    Concepto

    Elseguroesuncontratobilateral,condicionalyaleatorio,porelcualunapersona

    naturalojurdicatomasobres,porundeterminadotiempo,todooalgunodelosriesgos

    deprdida,

    deterioro

    que

    corren

    ciertos

    objetos

    pertenecientes

    aotra

    persona,

    obligndose,medianteunaretribucinconvenida, aindemnizarlelaprdidaocualquier

    otrodaoestimablequesufranlosobjetosasegurados.

    Esuncontratodemeraindemnizacinyjamspuedeserparaelaseguradoocasinde

    ganancia.Intervienenenelseguro, elAseguradorquees lapersonaquetomadesu

    cuentaelriesgoy,el Aseguradoqueeslapersonaquequedalibredelriesgo.

    Riesgo

    Eslaeventualidaddetodocasofortuitoquepuedecausarlaprdidaodeteriorodelos

    objetosasegurados.

    Siniestro

    Eslaprdidaoeldaodelascosasaseguradas. Seclasificaen,Siniestro mayor y

    siniestromenor.

    Siniestromayor:Eslaprdidatotalocasitotal.

    Siniestro menor:Elsimpledaodelacosaasegurada.

    Prima

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    Eselpreciodelseguro.Puedeconsistirenunacantidaddedinero,enlaprestacindeuna

    cosaodeunhechoestimabletambinendineroypagarsetodaalavezoparcialmente

    pormesesoporaos.

    Perfeccionamientodelcontratodeseguro

    Elseguroseperfeccionaypruebaporescriturapblica,privadauoficial,queesla

    autorizadaporuncorredoroporuncnsulchilenoensucaso.Existeundocumento

    justificativodelseguroquesedenominaPliza.

    Laplizapuedesernominativa,alaordenoalportador.

    Qucosas

    pueden

    ser

    aseguradas?

    Todaslascosascorporalesoincorporales,contalqueexistanaltiempodel

    contratooenlapocaenqueprincipienacorrerlosriesgosporcuentadelasegurador

    tenganunvalorestimableendinero,puedenserobjetodeunaespeculacinlcitayse

    hallenexpuestasaperderseporelriesgoquetomesobreselasegurador.

    EfectosdelContratodeSeguro

    Obligacionesdelasegurador.

    Elaseguradorcontraeprincipalmentelaobligacindepagaralaseguradolasuma

    aseguradaopartedeella,siemprequeelobjetoaseguradosepierdatotaloparcialmente,

    osufraalgndaoporefectodelcasofortuito.

    Obligacionesdel

    asegurado

    Entreotras,susobligacionesson:

    1. Declararsinceramentetodaslascircunstanciasnecesariasparaidentificarlacosa

    aseguradayapreciarlaextensindelosriesgos.

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    2. Apagarlaprimaenlaformaypocaconvenidas.

    3.Aempleartodoelcuidadoycelodeundiligentepadredefamilia,paraprevenirel

    siniestro.

    4. Atomartodaslasprovidenciasnecesariasparasalvarorecobrarlacosaasegurada,o

    paraconservarsusrestos.

    TiposdeSeguros

    Puedenser:

    a) Terrestre

    b) Martimos

    c) Devida

    d) Contraincendios

    e) Detransporteterrestre.

    III.LEASING

    Elcontratodeleasingsedefine,doctrinariamente,comounaoperacinfinanciera

    mediantelacuallaempresadeleasingadquieredeunfabricanteoproveedorciertos

    bienesdecapitalproductivo,elegidosporunusuariodeterminado,conlafinalidadde

    cedersuusoporunplazoconvenidoaesteltimo,medianteunpagoperidicoy

    facultndoloparaoptar,altrminodelmismo,por compradelosbienesaunprecio

    determinado,porlarenovacindelusobajootrascondiciones,porladevolucindelos

    bienesuotraopcinqueseestipule(Doctrina).

    Sujetosqueintervienenenestecontrato

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    Intervienenenestaoperacinelfabricante,laempresadeleasingyelusuario.

    Paraqueseefectelaoperacin,esnecesario queelusuarioescojapreviamente

    el equipo o maquinarias que necesita, contactndose con el fabricante o proveedor.

    Cuandose

    ha

    elegido

    el

    bien,

    el

    usuario

    debe

    dirigirse

    ala

    empresa

    de

    leasing

    yllenar

    una

    solicitud.Luegodebepresentarseunestadodesituacinconsusreferenciascomercialesy

    bancarias, relacinde sus activos ypasivos, avales y garantas constituidas a favorde

    terceros. Talesantecedentes laempresade leasing los recogeyefectaunestudiode

    factibilidadparadeterminarsiapruebaonolaoperacindefinanciamiento.Silasolicitud

    es aprobada, se formaliza la operacin a travs de la fabricacin del instrumento

    respectivo.

    TiposdeLeasing

    La operacin de leasing admite diversas clasificaciones. Segn la finalidad

    perseguidaporelpropietariode lacosa,distinguimosentre leasingoperativoy leasing

    financiero.

    a) Leasingoperativo: se tratadelarrendamientodebienesdirectamentepor la

    empresaproductora

    de

    los

    mismos.

    Su

    objetivo

    econmico

    primordial,

    es

    la

    de

    colocar los bienes en elmercado. El arrendatario puededejar sin efecto en

    cualquiermomento elarriendo,previoavisoalarrendador,quienasume los

    riesgostcnicosdelaoperacin.

    b) Leasing Financiero: se trata de que el requirente de un bien de capital

    productivo, pide a la compaa de leasing que adquiera dicho bien del

    fabricanteoproveedor

    yque

    posteriormente

    le

    ceda

    su

    uso

    con

    opcin

    de

    compra. El objetivo econmico es entregar financiamiento y se caracteriza

    porqueseconcluyeporuntiempodeterminadoeirrevocableentrelaempresa

    de leasing, que es un intermediario financiero, y el usuario, que necesita

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    solventar la adquisicin del bien por una va diversa de una operacin de

    crditocomn.

    Atendiendoalanaturalezamuebleeinmuebledelosbienescuyaadquisicinsefinanciaa

    travsdelleasing,sediferenciaentreelleasingmobiliarioyleasinginmobiliario.

    a) Leasing mobiliario: recae sobre bienes muebles y es el que tiene ms

    aplicacinennuestropas.Silosbienesobjetodelleasingmobiliariosonde

    bajo valor, el contrato se celebra por instrumento privado, al que se le

    agrega un pagar o letras de cambio, cuyas firmas son autorizadas ante

    notario. Si los bienes son de un costo elevado, el contrato se reduce a

    escriturapblica,establecindoseunapruebafehacienteyprecaviendode

    estaformasurecuperacinencasodequiebradelusuario.

    b) Leasing inmobiliario:recaeenbienesracesydebecelebrarseporescritura

    pblicaparaprocedera la respectiva inscripcinde laentrega, cuando se

    ejerce laopcindecompraporelusuario.Adems,es importantepara la

    inscripcindelashipotecasylasprohibicionesqueimponensobreelprecio,

    mientrasnoseejerzalaopcindecompra.

    Explicacindelaoperacindeleasing

    El sujeto quedeseaobtener el uso y gocedeunbiende capitalproductivo, se

    dirigeaunaempresadeleasingparaquestaloadquieradelfabricanteodelproveedory

    le ceda su uso por el plazo convenido a cambio de una suma de dinero, que paga

    fraccionadamenteyqueasciendealvalorquelaempresadeleasinglepagalfabricante,

    mslos

    gastos,

    intereses yutilidades, reconocindose alusuario la facultad de adquirir el dominio del

    bien,enuntiempodeterminadopagandoelpreciopreestablecido,enelqueseconsidera

    parte de los pagos realizados como renta de arrendamiento. En este procedimiento

    participantressujetosquesonlossiguientes:

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    FABRICANTE

    EMPRESADELEASING

    USUARIO

    Paraconcretar laoperacinesprecisoque,primeramente,elusuarioescojaelequipoo

    maquinariasquenecesita,contactndoseconelfabricanteoproveedor.Elegidoelbien,el

    usuariodebeconcurrira laempresade leasingdondedebe llenarunasolicituddesta.

    Dichasolicitudcontiene:elnombredelapersonanatural,raznsocialonombresocialde

    lapersona

    jurdica,

    los

    principales

    socios

    oaccionistas,

    capital

    social

    ynmero

    de

    acciones

    emitidas,en sucaso, individualizacinde losadministradores,bancosen losqueopera

    habitualmente, giroo rubrode actividaddelusuario,montode sus ventas,principales

    clientes,bienesoequipoexclusivoysuvalor,individualizacindelfabricanteoproveedor,

    lugardondeseutilizarelequipoyfechaenquelonecesitainstalado,entreotras.

    Obligacionesde

    la

    empresa

    de

    leasing.

    1) Obligacindecomprarelbien.

    2) Obligacindecederelusodelbien.

    3) Obligacinderestituirlosbienesdeequipoalexpirareltrminoestipulado.

    4) Respetarlaopcindelusuario.

    Obligacionesdelusuario.

    1) Obligacindeelegirlosbienesobjetodelaoperacin.

    2) Obligacindepagarlarenta.

    3) Obligacindeusarelbienenlostrminosconvenidos.

    CONTRATODE

    COMPRAVENTA

    CONTRATO

    DE

    LEASING

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    4) Obligacindemanteneryrepararelequipo.

    5) Obligacinderestituirlosbienesdeequipoalexpirareltrminoestipulado.

    6) Obligacindecolocarplacasdistintivas.

    7)

    Obligacinde

    contratar

    seguros.

    Derechosdelaempresadeleasing

    1) Exigirelpagodelarentaenlaformayplazosconvenidos.

    2) Exigirqueelequiposeuse,semantengayseaseguredelaformaacordada.

    TrminodelContratodeLeasing

    1. Expiracindelplazoconvenidoparaste,seaqueestaltimaseproduzcade

    maneravoluntariaoinvoluntariaparalaspartes.

    2. Comoestasimiladoalarrendamiento,seaplicaengenerallascausasde

    terminacinasociadasaincumplimientodelasobligacionesdelusuario,tales

    comolafaltadepagodelarenta,elusodescuidadodelequipo,entreotros.

    3.

    Ladestruccin

    de

    los

    bienes

    cedidos.

    Si

    la

    destruccin

    del

    equipo

    se

    produce

    mientrasestenpoderdelusuario,stedeberesponderalaempresadeleasing.

    Silaprdidadelosbienessedebeacasofortuito,usualmenteeseriesgoquedar

    cubiertoporelseguroqueelusuarioestobligadoacontratarenlaoperacin.