DER-TA-DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO - POOL PEREZ PEÑA.docx

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TRABAJO ACADEMICO DOCENTE : DR. ANDRES BORCIS SANTOS ALUMNO : POOL PEREZ PEÑA CODIGO MATRICULA : 2012205781 CURSO : DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO CODIGO CURSO : 0703-07507 CICLO : X UDED DE MATRICULA : HUANCAYO U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Dirección Universitaria de Educación a Distancia

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U N I V E R S I D A D A L A S P E R U A N A S Direccin Universitaria de Educacin a Distancia TRABAJO ACADEMICO

DOCENTE: DR. ANDRES BORCIS SANTOS

ALUMNO: POOL PEREZ PEA

CODIGO MATRICULA: 2012205781

CURSO:DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

CODIGO CURSO: 0703-07507

CICLO: X

UDED DE MATRICULA: HUANCAYO

2015

DEDICATORIAA Dios por su infinita bondad, por las bendiciones y fuerzas da a da para lograr cada meta propuesta en m existir.

INTRODUCCIN

En este presente trabajo monogrfico tiene como explicado, sobre elDerecho Internacional pblicoes elordenamiento jurdicoque regula el comportamiento de losEstados y otros sujetosinternacionales, en suscompetencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertosvalorescomunes, para realizar la paz ycooperacininternacionales, mediante normas nacidas de fuentesinternacionales especficas. O ms brevemente, es elordenamiento jurdicode laComunidad Internacional.Si esta idea general es comnmente admitida por toda ladoctrina, no es menos cierto que se pueden apreciar muchas diferenciadas entre los autores, unas que se refieren al fondo y otras que se manifiestan en la forma, dando lugar a concepcionesmateriales,formales, sociolgicas o mixtas de muy distinta significacin.ElDerecho Internacional pblicotiene suasientoen la base sociolgicainternacional, en lo que se puede denominar el grupo humano, constituido por un fondo de tipo comunitario y espontneo y una realizacin orgnica de carcter societario y artificial, del cual nace y para el cual se forma esta especfica normativa jurdica.Lo que se ha discutido ha sido, precisamente, la naturaleza jurdica de esta normativa y esto ha dado lugar a una especfica filosofa delDerechoInternacional, que ha fijado tanto su existencia como su fundamentacin. En relacincon lo primero, ni elderechocomo normativa obligatoria especfica, es incompatible con la realidad social internacional, ni losargumentos de los negadores de esta naturaleza, tienen consistencia, por lo que no se puede negar alDerecho Internacional Pblicouna existencia, comprobada por otra parte por la realidad. En punto a lo segundo, los iusnaturalistas y los positivistas han fracasado en su intento de dotar a esta normativa de una base slida, no queda otrasolucinque volver al iusnaturalismo, con todas las matizaciones necesarias y a pesar de todas sus indefiniciones concretas en muchos casos.

TRABAJO ACADMICO

1.Desarrolle Ud. teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA los fundamentos Jurdicos relacionados con las normas aplicables las Fuentes del Derecho Internacional (5 puntos)

FUENTE FORMAL

FUENTE MATERIAL

Expresin del Derecho o sea la ley o el Tratado.Hechos o actos a los que el ordenamiento internacional atribuye idoneidad para la creacin de normas jurdicas. A su vez se clasifica en:

a) FUENTES CREADORAS.- Son aquellas por medio de los cuales se crean las normas jurdicas.b) FUENTES DE LA EVIDENCIA.- Son aquellas que verifican la existencia de una norma ya creada.Pluralidad de factores causales (polticos, econmicos, culturales, etc.) que opera en la sociedad internacional y son determinantes en el proceso normativo.El factor que impulsa la creacin del mismo, sera la opinin pblica o el concepto de justicia natural.

FUENTES PRINCIPALES

FUENTES AUXILIARES

Pertenecen a los tratados, la costumbre y los principios generales del derecho.Las decisiones judiciales y la doctrina.La jurisprudencia y la Doctrina

La mayora de la Doctrina han sealada que las fuentes del Derecho Internacional estn enunciados en el Artculo 38 del estatuto del Tribunal Internacional de Justicia que los que lo invocan afirman que contiene enumeraciones:1. La Corte, cuya funcin es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deber aplicar:a.-las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes.b.-la costumbre internacional como prueba de una prctica generalmente aceptada como Derecho.c.-los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas.d.-las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 59._________________1. CABANELLASDETORRESGuillermoDICCIONARIOJURDICOELEMENTALEdicin actualizada y corregida editorial Heleasta

2 La presente disposicin no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes as lo convinieren.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Pblico, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o ms Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre s y rganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armona entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:

a.-CLASIFICACIN DE ORDEN FORMAL:

TRATADOS MULTILATERALES O COLECTIVOS: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayora de los estados, como por ejemplo la Convencin de Viena.

TRATADOS BILATERALES: que obligan a dos pases, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.

b.- CLASIFICACIN DE ORDEN MATERIAL:

TRATADOS CONTRATOS: realizacin de un negocio que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes.

TRATADOS NORMATIVOS: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tiene idntico contenido.

LAS COSTUMBRES INTERNACIONALES.

Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que estn formadas por un conjunto de reglas que se revelan no slo por la repeticin de los actos acompaados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se estn cumpliendo ciertas obligaciones o se est ejerciendo un derecho.

ELEMENTOS.

Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:ELEMENTO OBJETIVO: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repeticin, se fija y se convierte en un protocolo.

ELEMENTO SUBJETIVO: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurdicamente obligados, es decir, que dicha prctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que est consciente de que est violando la misma.

TIPOS DE COSTUMBRE.

COSTUMBRE UNIVERSAL: Es la costumbre en la cual ha participado la gran mayora de los Estados para su creacin; dicha costumbre obliga a todos los Estados aun cuando stos no haya participado en ella ni ayudado a su creacin, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente.

COSTUMBRE REGIONAL: Es aquella en la que slo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que slo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es para todos los Estados, slo para aquellos que fueron partcipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos histricos, geogrficos, econmicos, y entre otros.

COSTUMBRE BILATERAL: en dicha costumbre slo existe la participacin de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, slo a los dos participantes.

LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.

Son aquellos conceptos fundamentales que aparecen como el conjunto de ideas y creencias que forman el pensamiento jurdico de un pueblo, y que estn formados por aquellos principios elementales de justicia y equidad que tienen aplicacin universal. Entre dichos conceptos estn la libertad, igualdad, certeza, seguridad jurdica, equidad y la relacin como recurso para interpretar los textos y encontrar su verdadero sentido. Estos a su vez constituyen otra fuente indirecta porque en realidad no crean Derecho Internacional sino que consagran principios de Derecho ya establecidos y cuya consagracin es producto de la aceptacin que le ha dado la conciencia jurdica de la comunidad internacional en que vivimos. Sin embargo, hay que resaltar que los Principios Generales del Derecho son fuentes del Derecho Internacional nicamente cuando el juez, en presencia de una laguna legislativa tiene que aplicar los principios generales y reconocidos.Los principios del Derecho estn constituidos por normas en las que se fundamenta su estructura, las cuales han sido partcipes en la historia del derecho internacional pblico. Estas normas o principios son llamados Ius Cogens, lo que Fermn Toro las define como:

________________2. DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO clases del Prof., Mller Guzman Karl- elaborado por los alumnos del PUCV DE LA ESCUELA DE DERECHO VALPARAISO Pg. 9

Normas Jurdicas Internacionales admitidas universalmente e imperativas que se dirigen por el alto grado de generalizacin de los preceptos expresados en ellos y son fundamentales y rectores para todas las dems normas jurdicas internacionales.

Entre los principios que forman el Ius Cogens, se encuentran los siguientes:

Prohibicin de recurrir a la amenaza o al uso de la guerra.Obligacin de arreglar las controversias por medios pacficos.No intervencin en los asuntos de la jurisdiccin interna de los Estados.Igualdad de derecho y libre determinacin de los pueblos.Igualdad soberana de los Estados.Obligacin de cumplir de buena fe las obligaciones contradas.

JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

Esta fuente est constituida por el conjunto de principios y normas establecidas en sentencias internacionales ms o menos uniformes, viniendo a formar parte del acervo jurdico internacional.

El prrafo del Artculo 38 del Estatuto de la Corte Internacional Judicial establece:

El tribunal, cuya funcin es decidir conforme al Derecho Internacional Pblico las controversias que le sean sometidas debern aplicar las Decisiones Judiciales y Las Doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinacin de las reglas de derecho sin prejuicio de lo dispuesto en el artculo 59".Por lo tanto una sentencia nunca podr apoyarse slo en una decisin judicial o en la doctrina, ya que dichas fuentes slo podrn utilizarse como medios auxiliares que apoyen los tratados, la costumbre o los principios generales del Derecho.

LA DOCTRINA.

La doctrina como fuente del Derecho Internacional se conoce como la opinin de los jurisconsultos y de las asociaciones especializadas. Puede ser de carcter filosfico, sociolgico o histrico.El Instituto del Derecho Internacional en su proyecto de bases fundamentales de dicho Derecho establece en su artculo 18: Los precedentes diplomticos, las sentencias arbitrales, las decisiones de los tribunales nacionales en materia internacional, as como la opinin de los publicistas de autoridad, no tienen valor sino en cuanto ilustren, ya al Derecho existente, ya a los otros elementos arriba indicados a que deben recurrirse en ausencia de reglas jurdicas.

La doctrina se considera como fuente indirecta, por cuanto se debe recurrir a ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se plantean. Su importancia radica en que las opiniones dadas por los jurisconsultos son de carcter desinteresado y la cultura jurdica de los jueces internacionales es la mejor gua para su aplicacin. Sin embargo, no es de carcter obligatorio, pues es el resultado de especulaciones de particulares, por muy grande que sea el prestigio de los mismos.

Sin importar el valor que se le quiera dar a la doctrina, es cierto que ha ejercido una gran influencia en las normas del ordenamiento jurdico.

2. Desarrolle Ud. teniendo en consideracin las citas referencias bibliogrficas utilizando modelo APA, los fundamentos Jurdicos relacionados con las normas aplicables a los sujetos de Derecho Internacional sin base territorial. (5 puntos)

Una organizacin internacional es, por definicin, toda asociacin conformada normalmente por sujetos de derecho internacional pblico, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes, en el uso cotidiano, el trmino es generalmente reservado para las organizaciones intergubernamentales como las naciones unidas, el consejo de Europa, o la organizacin mundial del comercio, cuyos miembros son estados soberanos o de otras organizaciones intergubernamentales.

A continuacin, veamos quienes son estos sujetos

ORGANIZACIN INTERNACIONAL

Una organizacin internacional es, por definicin, toda asociacin conformada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Pblico, regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes, actualmente ante la evolucin y como producto de la globalizacin existe una distincin reciente entre: Organizacin internacional pblica, u organizacin intergubernamental (OIG). Organizacin internacional privada, u organizacin no gubernamental (ONG).

ORGANIZACIN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU)

La Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) o simplemente Naciones Unidas (NN. UU.) Es la mayor organizacin internacional existente. Se define como una asociacin de gobierno global que facilita la cooperacin en asuntos como el Derecho internacional, la paz y seguridad internacional, el desarrollo econmico y social, los asuntos humanitarios y los derechos humanos.

La ONU fue fundada el 24 de octubre de 1945 en San Francisco (California), por 51 pases, al finalizar la Segunda Guerra Mundial, con la firma de la Carta de las Naciones Unidas._________________3. CODIGO CIVIL COMENTADO TOMO H COMENTADO POR LOS 100 MEJORESES ESPECIALISTAS

Desde su sede en Nueva York, los Estados miembros de las Naciones Unidas y otros organismos vinculados proporcionan consejo y deciden acerca de temas significativos y administrativos en reuniones peridicas celebradas durante el ao. La ONU est estructurada en diversos rganos, de los cuales los principales son: Asamblea General, Consejo de Seguridad, Consejo Econmico y Social, Secretara General, Consejo de Administracin Fiduciaria y la Corte Internacional de Justicia. La figura pblica principal de la ONU es el Secretario General.

La sede europea (y segunda sede mundial) de la Organizacin de las Naciones Unidas se sita en Ginebra, Suiza. Los idiomas oficiales de la ONU son seis: rabe, chino mandarn, espaol, francs, ingls y ruso.

EVOLUCION HISTORICA

La ONU reemplaz a la Sociedad de Naciones (SDN), fundada en 1919, ya que dicha organizacin haba fallado en su propsito de evitar otro conflicto internacional.

El trmino Naciones Unidas se pronunci por primera vez en plena Segunda Guerra Mundial por el entonces presidente de los Estados Unidos Franklin Roosevelt, en la Declaracin de las Naciones Unidas, el 1 de enero de 1942 como una alianza de 26 pases en la que sus representantes se comprometieron a defender la Carta del Atlntico y para emplear sus recursos en la guerra contra el Eje Roma-Berln-Tokio.

La idea de la ONU fue elaborada en la declaracin emitida en la Conferencia de Tehern celebrada por los aliados en 1943. All Roosevelt sugiri el nombre de Naciones Unidas.

Aunque estar inspirada en la Sociedad de Naciones, la ONU se diferencia de sta tanto en su composicin como en su estructura y funcionalidad. Por un lado, va a aumentar su universalizacin, lo que va a permitir la ampliacin de la organizacin por medio de las grandes potencias, de los nuevos estados surgidos tras la descolonizacin, o de los que surgirn tras el desmembramiento de los Estados federales de la Europa oriental.

De agosto a octubre de 1944, representantes de Francia, la Repblica de China, el Reino Unido, los Estados Unidos y la Unin Sovitica celebraron la conferencia de Dumbarton Oaks para esbozar los propsitos de la organizacin, sus miembros, los organismos, y las disposiciones para mantener la paz, seguridad y cooperacin internacional. La actual organizacin refleja parcialmente esta conferencia, ya que los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (que tienen poder de veto en cualquier resolucin de la ONU) son dichos estados, o sus sucesores (Repblica Popular China que reemplaz a la Repblica de China-Taiwn y Rusia que sucedi a la Unin Sovitica).El 25 de abril de 1945 se celebr la conferencia de San Francisco (la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organizacin Internacional). Adems de los gobiernos, fueron invitadas organizaciones no gubernamentales. El 26 de junio las 50 naciones representadas en la conferencia firmaron la Carta de las Naciones Unidas. Polonia, que no haba estado representada en la conferencia, aadi su nombre ms tarde entre los signatarios fundadores, para un total de 51 Estados.La ONU comenz su existencia despus de la ratificacin de la Carta por la Repblica de China, Francia, la Unin Sovitica, el Reino Unido y los Estados Unidos y la gran mayora de los otros 46 miembros. El primer perodo de sesiones de la Asamblea General se celebr el 10 de enero de 1946 en Central Hall Westminster (Londres). La Sociedad de Naciones se disolvi oficialmente el 18 de abril de 1946 y cedi su misin a las Naciones Unidas.En 1948 se proclama de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, uno de los logros ms destacados de la ONU.Los fundadores de la ONU manifestaron tener esperanzas en que esta nueva organizacin sirviera para prevenir nuevas guerras. Estos deseos no se han hecho realidad en muchos casos. Desde 1947 hasta 1991, la divisin del mundo en zonas hostiles durante la llamada guerra Fra hizo muy difcil este objetivo, debido al sistema de veto en el Consejo de Seguridad. Desde 1991 las misiones de paz de la ONU se han hecho ms complejas abarcando aspectos no militares que asegurasen un adecuado funcionamiento de las instituciones civiles, como en las elecciones.

En la actualidad, no permanecen las condiciones internacionales que impulsaron la gestacin de la ONU; debido a que, el sistema internacional est en constante cambio, los problemas han tomado nuevas formas, han surgido nuevas a amenazas, entre las ms sobresalientes estn: Narcotrfico, terrorismo, armas biolgicas y qumicas, proliferacin de armas nucleares, degradacin de medio ambiente y las pandemias; as como, nuevas formas de cooperacin internacional. Ajustar a la ONU a la nueva realidad internacional ha sido la principal razn de la comunidad internacional y de esa manera evitar que la ONU se convierta en un organismo internacional obsoleto.

ESTADOS MIEMBROS

Desde 2006 y despus de la adhesin de Montenegro, el nmero de estados miembros es de ms de 192. Estn incluidos todos los estados reconocidos internacionalmente, aunque notables ausencias son:La Ciudad del Vaticano (la Santa Sede es miembro observador),La Orden de Malta, con sede en Roma, es un sujeto de Derecho internacional y es miembro observador, Palestina (la Organizacin para la Liberacin de Palestina es miembro observador), La Repblica de China-Taiwn (cuyo asiento en la ONU fue transferido a la Repblica Popular China en 1971),El Sahara Occidental (oficialmente es un territorio no autnomo de administracin espaola, como indica el documento S/2002/161). Sudan del Sur.El ltimo pas en ser admitido fue Montenegro, el 28 de junio de 2006.

Casos especiales, nicos territorios no miembros, sin calidad de miembro observador y con gobierno propio:Niue y las Islas Cook: ambos territorios estn actualmente en libre asociacin con Nueva Zelanda. Sin embargo, cada uno podra declarar su independencia solicitando su ingreso a la ONU. Esto ya ha sucedido, por ejemplo, con las Islas Marshall y Palaos, ambos estados en libre asociacin con Estados Unidos y miembros permanentes de las Naciones Unidas.

El artculo 4, del Captulo 2 de la Carta de las Naciones Unidas establece los requisitos para ser Estado miembro:

Podrn ser Miembros de las Naciones Unidas todos los dems Estados amantes de la paz que acepten las obligaciones consignadas en esta Carta, y que, a juicio de la Organizacin, estn capacitados para cumplir dichas obligaciones y se hallen dispuestos a hacerlo.

La admisin de tales Estados como Miembros de las Naciones Unidas se efectuar por decisin de la Asamblea General a recomendacin del Consejo de Seguridad.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR LA ONU.

Eventos internacionales Control de armas y desarme Mantenimiento de la paz Derechos humanos Asistencia humanitaria

ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA)

La Organizacin de los Estados Americanos (OEA), es una organizacin internacional panamericanista y regional, con el objetivo de ser un foro poltico para el dilogo multilateral, integracin y la toma de decisiones de mbito americano creado en mayo de 1948. La declaracin de la organizacin dice que trabaja para fortalecer la paz y seguridad, consolidar la democracia, promover los derechos humanos, apoyar el desarrollo social y econmico y promover el crecimiento sostenible en Amrica. En su accionar busca construir relaciones ms fuertes entre las naciones y los pueblos del continente. Los idiomas oficiales de la organizacin son el castellano, el portugus, el ingls y el francs. Sus siglas en castellano son OEA y en ingls OAS (Organization of American States).

La OEA tiene su sede en Washington, DC, Estados Unidos de Amrica. Tambin tiene oficinas regionales en sus distintos pases miembros. La Organizacin est compuesta de 35 pases miembros. El nico miembro suspendido actualmente es Honduras. En el Trigsimo Noveno Perodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, realizada del 1 al 3 de junio de 2009, en San Pedro Sula, Honduras, en su Resolucin AG/RES. 2438 (XXXIX-O/09) seala que la Resolucin VI adoptada el 31 de enero de 1962 en la Octava Reunin de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, mediante la cual se excluy al Gobierno de Cuba de su participacin en el sistema interamericano, queda sin efecto en la Organizacin de los Estados Americanos. A partir de esa fecha queda sin efecto dicha exclusin, la OEA es el Organismo Regional ms extenso en Superficie y el ms antiguo.

ANTECEDENTE HISTRICO

En 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en la ciudad de Washington, estableci la Unin Internacional de las Repblicas Americanas y su Secretara Permanente, la Oficina Comercial de las Repblicas Americanas, precursora de la OEA. En 1910, esta organizacin se convirti en la Unin Panamericana. El 30 de abril de 1948, 21 naciones del hemisferio se reunieron en Bogot, Colombia, para adoptar la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos, con la cual confirmaron su respaldo a las metas comunes y el respeto a la soberana de cada uno de los pases. La OEA tuvo una inauguracin turbulenta, ya que la IX Conferencia Panamericana debi ser trasladada a los campos del Gimnasio Moderno por los disturbios del 9 de abril.

MIEMBROS DE LA OEA

Todos los Estados independientes de Amrica son miembros de la OEA. Honduras fue suspendida del ejercicio de sus derechos como miembro a raz del golpe de estado que derroc a Manuel Zelaya en la Repblica centroamericana. La legitimidad del gobierno interino no ha sido reconocida por ningn Estado miembro. No son miembros la Guayana Francesa, Groenlandia, ni otros territorios actualmente dependientes. Los primeros miembros fueron las 21 Repblicas independientes americanas el 5 de mayo de 1948. Luego, la OEA, se fue expandiendo con la incorporacin de Canad y a medida que se independizaban otros territorios Americanos:

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA OEA

Segn la Carta de la OEA (Ttulo VIII), las instancias consultivas y polticas son:Asamblea GeneralReunin de Consulta de Ministros de Relaciones ExterioresLos Consejos (Consejo Permanente, Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y otros)Comit Jurdico Interamericano;Comisin Interamericana de Derechos HumanosSecretaria GeneralConferencias EspecializadasOrganismos especializados

COMISIN ECONMICA PARA AMRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL)

La Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe (CEPAL) es el organismo dependiente de la Organizacin de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo econmico y social de la regin. Sus labores se concentran en el campo de la investigacin econmica.

ORGANIZACIN

La sede de la Comisin se encuentra en Santiago de Chile que coordina dos sedes subregionales: una para Amrica Central, con sede en la Ciudad de Mxico (creada en 1951) por algunos destacados economistas como Ifigenia Martnez, y la otra para los pases del Caribe, situada en Puerto Espaa (Trinidad y Tobago) (1966). Tiene oficinas nacionales en Bogot (1952), Lima (1960), Brasilia (1968), Buenos Aires (1974), y una oficina de enlace en la ciudad de Washington D.C. (1950).

LA CEPAL se encuentra organizada en las siguientes divisiones:

Desarrollo Econmico (DDE).Desarrollo Social (DDS).Estadstica y Proyecciones Econmicas (DEYPE).Poblacin y Desarrollo (CELADE, Centro Latinoamericano y Caribeo de Demografa).Comercio Internacional e Integracin.Planificacin Econmica y Social (ILPES, Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificacin Econmica y Social).Desarrollo Productivo y Empresarial (DDPE).Desarrollo Sostenible y Asentamientos Humanos (DDSAH).Recursos Naturales e Infraestructura (DRNI).

El Consejo Econmico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) cre el 25 de febrero de 1948, por resolucin 106 (VI), cinco comisiones econmicas regionales con el objetivo de ayudar y colaborar con los gobiernos dela zona en la investigacin y anlisis de los temas econmicos regionales y nacionales. Las reas de trabajo escogidas fueron Europa, frica, la regin Asia-Pacfico, el Medio Oriente y Amrica Latina, siendo sta ltima la ms reconocida. As nacera la Comisin Econmica para Amrica Latina (CEPAL), cuya sede fue establecida en Santiago de Chile. Al ao siguiente asuma como secretario ejecutivo de la CEPAL, el economista argentino Ral Prebisch, reconocido por su libro El desarrollo econmico de Amrica Latina y algunos de sus principales problemas y principal promotor de dicha Comisin en Mxico, quien junto a la destacada economista mexicana, Ifigenia Martnez participan activamente en su fundacin . Otros economistas de la organizacin propusieron una serie de reformas econmicas a los pases de la regin, como la reforma agraria, que seran fuente de inspiracin para diversos gobiernos, como los de Eduardo Frei Montalva y Salvador Allende en Chile.] El edificio de la CEPAL en Santiago fue inaugurado el 29 de agosto de 1966. El 27 de julio de 1984 su campo de accin fue ampliado para cubrir la zona del Caribe, y as cambia su nombre a Comisin Econmica para Amrica Latina y el Caribe.

ORGANIZACIN PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACIN (FAO)

Organizacin de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacin (FAO, siglas de Food and Agriculture Organization) es una organizacin especfica de la ONU, creada el 16 de octubre de 1945, en la ciudad de Quebec. La FAO reagrupa 191 miembros (189 estados ms la Unin Europea y las islas Feroe).

Su Pensamiento: Ayudar a construir un mundo sin hambre. Su lema: FIAT PANIS (hgase el pan).Conduce las actividades internacionales encaminadas a erradicar el hambre. Brinda sus servicios tanto a pases desarrollados, como a pases en transicin a modernizarse y mejorar sus actividades agrcolas, forestales y pesqueras, con el fin de asegurar una buena nutricin para todos.

Desde su fundacin en 1945 la FAO ha prestado especial atencin al desarrollo de las zonas rurales, donde vive el 70 por ciento de la poblacin mundial pobre y que pasa hambre.Desde 1981 se considera el 16 de octubre como Da Mundial de la Alimentacin.La FAO realiza programas para elevar los niveles de nutricin y de vida, mejora la eficiencia de la produccin, elaboracin, comercializacin y distribucin de los alimentos y productos agropecuarios de granjas, bosques y pesqueras, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de la poblacin rural.

Este organismo prepara a las naciones en desarrollo para hacer frente a situaciones de emergencia alimentaria y, en caso necesario, presta socorro emergente. Promueve inversiones en la agricultura, el perfeccionamiento de la produccin agrcola, la cra de ganado y la transferencia de tecnologa a los pases en desarrollo. Tambin fomenta la conservacin de los recursos naturales estimulando el desarrollo de la pesca, piscicultura y las fuentes de energa renovables. Su sede est en la ciudad de Roma, Italia.

La FAO tiene 4 principales objetivos: Ofrecer Informacin. Compartir conocimientos especializados en materia de polticas. Ofrecer un lugar de encuentro para los pases. Llevar conocimiento al campo.

SISTEMA ECONMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE

El Sistema Econmico Latinoamericano y del Caribe (SELA) es un organismo internacional de mbito regional, con sede en Caracas, Venezuela, integrado por 28 Estados de Amrica Latina y el Caribe. Creado el 17 de octubre de 1975 mediante el Convenio Constitutivo de Panam.

OBJETIVOS

Promover un sistema de consulta y coordinacin para concertar posiciones y estrategias comunes de Amrica Latina y el Caribe, en materia econmica, ante pases, grupos de naciones, foros y organismos internacionales.Impulsar la cooperacin y la integracin entre pases de Amrica Latina y el Caribe.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

El Consejo Latinoamericano es el mximo rgano de decisin del SELA. Est integrado por un representante de cada Estado Miembro, se rene anualmente, y se encarga de establecer las polticas generales del organismo y de pronunciamientos especficos a travs de decisiones que se aprueban por consenso.La Secretara Permanente es el rgano tcnico administrativo. Est dirigida por un Secretario Permanente, elegido por el Consejo Latinoamericano, por un lapso de cuatro aos.

El Comit de Accin son organismos flexibles de cooperacin que se constituyen a partir del inters de dos o ms Estados Miembros en promover programas y proyectos conjuntos en reas especficas. Son disueltos al cumplir sus cometidos o pueden transformarse en organismos permanentes.

BANCO MUNDIAL

El Banco Mundial, abreviado como BM (en ingls: WB World Bank) es uno de los organismos especializados de las Naciones Unidas, que se define como una fuente de asistencia financiera y tcnica para los llamados pases en desarrollo. Su propsito declarado es reducir la pobreza mediante prstamos de bajo inters, crditos sin intereses a nivel bancario y apoyos econmicos a las naciones en desarrollo. Est integrado por 186 pases miembros. Fue creado en 1944 y tiene su sede en la ciudad de Washington, Estados Unidos.

En 1944, en el marco de las negociaciones previas al trmino de la Segunda Guerra Mundial, nace lo que a la fecha se conocera como el sistema financiero de Bretton Woods (llamado as por el nombre del complejo hotelero de la ciudad en New Hampshire, donde fue concebido) integrado por dos instituciones, fundamentales para entender las polticas de desarrollo que tuvieron lugar a partir de la segunda mitad del siglo XX: el Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (BIRF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI).

Concebido el primero, en un principio, con el fin de ayudar a las naciones europeas en la reconstruccin de las ciudades durante la posguerra, poco a poco fue ampliando sus funciones, crendose ms organismos que funcionaran paralelamente a este, integrando lo que hoy conocemos como el Grupo del Banco Mundial (GBM).

ESTRUCTURA DEL BANCO MUNDIAL

La organizacin tiene oficinas en 109 pases y ms de 10.000 empleados en nmina (entendidos como personal "staff", y aproximadamente otros 5000 que sirven de manera temporal o como consultores) El monto de la asistencia del Banco Mundial a los pases en desarrollo para el ao 2002 fue de 8.100 millones de dlares estadounidenses y 11.500 millones adicionales en crditos otorgados para un perodo de 35 a 40 aos, con 10 aos adicionales de gracia.

EL GRUPO DEL BANCO MUNDIAL EST INTEGRADO POR:

El Banco Internacional de Reconstruccin y Fomento (BIRF, 186 pases miembros). Creado en 1945, tiene como objetivo lograr la reduccin de la pobreza en los pases en vas de desarrollo y de mediano ingreso con capacidad crediticia, brindndoles asesora financiera en materia de gestin econmica.

3. Desarrolle Ud. teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA los fundamentos Jurdicos relacionados con las normas aplicables sobre las diferencias existentes entre en su aplicacin sobre Derechos Humanos: Asilo y Extradicin (5 Puntos)

El asilo es contemplado fundamentalmente para aquellas personas que se han exiliado por cuestiones polticas, el LOS DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realizacin". En consecuencia, los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distincin alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o tnico, color, religin, lengua, o cualquier otra condicin. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminacin alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

Los derechos humanos universales estn a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a travs de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.

CARACTERSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

UNIVERSALES

Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, gnero, raza, religin, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos.

IRREVERSIBLES Y PROGRESIVOS

La consagracin de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de informacin y comunicacin.

Los avances en la proteccin de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hacen sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados.

INDIVISIBLES

No puede hablarse de divisin de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

NO NEGOCIABLES

Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos.

INVIOLABLES

Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a stos y las polticas econmicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la accin de fuerzas policiales o militares ni por polticas econmicas que condenan a la muerte por desnutricin o hambre a la poblacin.

OBLIGATORIOS

Los Derechos Humanos imponen una obligacin concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que as lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y tambin aquellos que no lo estn an.

TRASCIENDEN LAS FRONTERAS NACIONALES

La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado est violando los Derechos Humanos de su poblacin. En este sentido, ningn Estado puede argumentar violacin de su soberana cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violacin a los Derechos Humanos sea corregida.

INDIVISIBLES, INTERDEPENDIENTES, COMPLEMENTARIOS Y NO JERARQUIZABLES

Los Derechos Humanos estn relacionados entre s. Es decir, no se debe hacer ninguna separacin ni pensar que unos son ms importantes que otros. La negacin de algn derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algn derecho no puede hacerse a costa de los dems. Es as, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educacin si la persona no est bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participacin poltica si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

ASILO Y EXTRADICIN

Los conceptos de asilo y extradicin se encuentran ntimamente vinculados. Mientras la extradicin hace referencia al envo de una persona que ha cometido un determinado delito de un Estado a otro, el asilo es el derecho del cual el acusado puede hacer uso para exigir que el pas en el que se encuentra le proteja; este derecho slo es plausible para personas que no hayan cometido delitos graves y siempre debe ser contemplado en los tratados firmados entre ambos pases.

Estado que los acoge les asegura el bienestar y la seguridad jurdica de este territorio los avala salvaguardando su integridad psico-fsica-moral.

Entre los distintos pases se firman convenios que regulan este tipo de circunstancias, el objetivo de los mismos es velar fundamentalmente por los derechos de todos los ciudadanos para evitar que se cometan abusos.

Si bien ambos conceptos se encuentran enfrentados porque, mientras que uno intenta proteger al individuo buscado el otro plantea la opcin de enviarlo al Estado donde ha cometido el delito, gracias a lo pautado por el Derecho Internacional, se intenta llevar una regulacin adecuada de estos casos. De este modo, se supone que lo que se resuelva siempre ser en favor de la justicia. Cabe mencionar que dicho decreto no protege a aquellos que han cometido actos ilcitos y por tanto, aboga por la extradicin en estos casos, sin embargo estudia y realiza un seguimiento a fin de que los ciudadanos extraditados reciban un trato justo y puedan hacer uso de sus derechos civiles.

Cabe mencionar por ltimo que existe un organismo que se llama Amnista Internacional que se encuentra constantemente investigando acerca de este tipo de acciones y que vela por la seguridad de las personas en todo el mundo, analizando detenidamente sobre todo aquellas decisiones que toman los Estados en torno a sus presos polticos.RELACIN ENTRE ASILO Y EXTRADICIN

Como se ha visto en los anteriores prrafos, existe una relacin bastante vinculada entre ambas instituciones, inclusive en algunas oportunidades hay cierta convivencia conflictiva o contradictoria. As tenemos, mientras que el Asilo protege al refugiado de cualquier tipo de persecucin por parte de un Estado, la extradicin lo que busca es ubicar y aprehender al sujeto que es buscado y pedido por la justicia de un determinado pas a efectos que rinda cuentas por los delitos cometidos, evitando con ello la impunidad; sin embargo, esta institucin encontrar la renuencia de la primera en ceder al sujeto pedido, mientras no exista un fuerte y sostenido fundamento que traiga abajo el amparo del asilo.

Los tratados internacionales de derechos humanos, inclusive los convenios contra el terrorismo y otros instrumentos sobre delitos transnacionales contienen normativas que fijan el deber de extraditar a aquellas personas que se encuentren bajo la sospecha de ser responsable de los citados delitos; sin embargo es de tener en cuenta que los Estados partes en este proceso de extradicin aseguren que los actos ilcitos en cuestin est tipificados como delitos por el derecho penal.

4. Desarrolle Ud. teniendo en consideracin las citas de referencias bibliogrficas utilizando modelo APA los fundamentos Jurdicos relacionados con las normas aplicables al Derecho Internacional Humanitario y su evolucin histrica (5 puntos)

EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO (DIH)

Como es de conocimiento, el Derecho internacional humanitario, es la agrupacin de las distintas normas, en su mayora reflejadas en los Convenios de Ginebra, en 1949 y los protocolos adicionales que tienen como objetivo principal la proteccin de las personas que no participan en hostilidades o que han decidido dejar de participar en el enfrentamiento.

Las distintas normas del Derecho internacional humanitario pretenden evitar y limitar el sufrimiento humano en tiempos de conflictos armados. Estas normas son de obligatorio cumplimiento tanto por los gobiernos y los ejrcitos participantes en el conflicto como por los distintos grupos armados de oposicin o cualquier parte participante en el mismo.El Derecho internacional humanitario a su vez, limita el uso de mtodos de guerra y el empleo de medios utilizados en los conflictos, pero no determina si un pas tiene derecho a recurrir a la fuerza, tal y como lo establece la carta de Naciones Unidas.

El Derecho internacional humanitario distingue entre conflicto armado internacional y conflicto armado sin carcter internacional. En los conflictos armados internacionales se enfrentan, como mnimo, dos Estados. En ellos se deben observar muchas normas, incluidas las que figuran en los Convenios de Ginebra y en el Protocolo adicional I. En los conflictos armados sin carcter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes, o grupos armados entre s.

En ellos se aplica una serie ms limitada de normas, en particular las disposiciones del artculo 3 comn a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo adicional II.

Es importante hacer la distincin entre Derecho internacional humanitario y Derecho de los derechos humanos. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del Derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes. En particular, el Derecho de los derechos humanos, a diferencia del Derecho internacional humanitario, es aplicable en tiempo de paz y muchas de sus disposiciones pueden ser suspendidas durante un conflicto armado.

El Derecho internacional humanitario cubre dos mbitos:

La proteccin de las personas que no participan en las hostilidades.Una serie de restricciones de los medios de guerra, especialmente las armas, y de los mtodos de guerra, como son ciertas tcticas militares (por ejemplo utilizar uniformes o distintivos del ejrcito enemigo durante la batalla, tctica que por cierto, era utilizada por los alemanes en ciertas ocasiones durante la Segunda Guerra Mundial).

El Derecho internacional humanitario prev la obligacin de los estados de respetar y hacer respetar sus normas. La relacin jurdica que se genera convencionalmente, vincula a los estados entre s. Cada estado parte en los Convenios de Ginebra de 1949 se obliga a respetar y a hacer respetar a los dems estados parte la plena vigencia de sus enunciados normativos. En la prctica, los estados han sido renuentes a manifestar su intencin de cuestionar a los estados violadores del Derecho internacional humanitario. En este sentido la posicin asumida por terceros estados respecto de los conflictos armados ha sido generalmente la de impulsar la prevencin de nuevas o reiteradas violaciones.

Convergen as dos tendencias claramente identificables, la preventiva y la reparadora. La observancia de los derechos humanos se centraliza en la funcin reparadora mientras que el Derecho internacional humanitario cumple una accin eminentemente preventiva. Por esta razn la difusin del Derecho internacional humanitario es vital a efectos de diseminar el contenido de sus normas en proteccin de potenciales vctimas de los conflictos armados.

El Derecho internacional humanitario se encuentra esencialmente contenido en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, en los que son parte casi todos los Estados. Estos Convenios se completaron con otros dos tratados: los Protocolos adicionales de 1977 relativos a la proteccin de las vctimas de los conflictos armados. Hay asimismo otros textos que prohben el uso de ciertas armas y tcticas militares o que protegen a ciertas categoras de personas o de bienes.

Son principalmente:

La Convencin de la Haya de 1954 para la proteccin de los bienes culturales en caso de conflicto armado y sus dos Protocolos;La Convencin de 1975 sobre Armas Bacteriolgicas;La Convencin de 1980 sobre Ciertas Armas Convencionales y sus cinco Protocolos; La Convencin de 1993 sobre Armas Qumicas;El Tratado de Ottawa de 1997 sobre las Minas Antipersona;El Protocolo facultativo de la Convencin sobre los Derechos del Nio relativo a la participacin de nios en los conflictos armados.

Ahora se aceptan muchas disposiciones del Derecho internacional humanitario como Derecho consuetudinario, es decir, como normas generales aplicables a todos los Estados.

EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

El origen del Derecho internacional humanitario se remonta a las normas dictadas por las antiguas civilizaciones y religiones. La guerra siempre ha estado sujeta a ciertas leyes y costumbres. El ms importante antecedente del Derecho internacional humanitario actual es el Tratado de Armisticio y Regularizacin de la Guerra, suscrito y ratificado en 1820 entre las autoridades del entonces gobierno de la Gran Colombia y el Jefe de las Fuerzas Expedicionarias de la Corona Espaola, en la ciudad venezolana de Santa Ana de Trujillo. Este Tratado fue suscrito en el marco del conflicto de la Independencia, siendo el primero en su gnero en Occidente. A partir de entonces, en el siglo XIX, los Estados han aceptado un conjunto de normas basado en la amarga experiencia de la guerra moderna, que mantiene un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carcter humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha crecido la comunidad internacional, ha aumentado el nmero de Estados que ha contribuido al desarrollo del Derecho internacional humanitario.

Actualmente, ste puede considerarse como un Derecho verdaderamente universal.El Derecho internacional humanitario y las normas relativas a los derechos humanos se aplican durante situaciones tcticas distintas. Los derechos humanos son exigibles en tiempo de paz, es decir que sus normas son plenamente operativas en circunstancias normales dentro de un esquema institucionalizado de poderes en el que el estado de derecho es la regla. El Derecho internacional humanitario se aplica durante conflictos armados tanto de carcter interno como de carcter internacional. El Derecho internacional humanitario es en esencia un derecho de excepcin.

Los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario tienen orgenes distintos. Los derechos humanos se gestaron en el orden interno de los estados. Aparecen hoy da reconocidos en los sistemas jurdicos nacionales, incluso con rango constitucional. Los derechos humanos continan siendo materia regida e implementada primordial mente por cada estado. A partir de la segunda guerra mundial la comunidad internacional experiment la necesidad de controlar en el mbito internacional a aquellos que en principio deban garantizar la efectiva aplicacin de los derechos humanos dentro de sus propias jurisdicciones. En reiteradas ocasiones fue el propio estado quien, debiendo garantizar y proteger los derechos y garantas de los individuos reconocidos en su jurisdiccin domstica, terminaba siendo el violador sistemtico de esos derechos.

La internacionalizacin de la regulacin interna de los derechos humanos determin un quiebre al principio de la no-intervencin en los asuntos de exclusiva jurisdiccin domstica. Las violaciones sistemticas a los derechos humanos dentro de un estado podan involucrar un quebrantamiento o amenaza a la paz tanto regional como internacional.

La evolucin de los derechos humanos tanto en el mbito interno como internacional estuvo y est relacionada a posiciones poltico filosficas que han dado lugar al desarrollo de ideologas contrapuestas en cuanto al verdadero contenido y alcance de los derechos sujetos a una debida proteccin estadual y a un adecuado control internacional.

Por su parte el Derecho internacional humanitario irrumpe en las relaciones entre estados durante la segunda parte del siglo XIX como una respuesta de la comunidad internacional a los horrores de la guerra. En este sentido el Derecho internacional humanitario nace y se desarrolla como un movimiento no politizado, tomando distancia de las corrientes del pensamiento poltico en general. La necesidad de limitar los sufrimientos innecesarios de los combatientes heridos y enfermos en el campo de batalla fue el eslabn inicial de una cadena de protecciones acotadas a categoras especficas de individuos afectados por los conflictos armados.

La incorporacin de nuevas categoras de vctimas de los conflictos implic una evolucin constante en cuanto a la ampliacin del mbito de aplicacin personal del Derecho internacional humanitario. A los heridos y enfermos en el campo de batalla le sigui en el tiempo la regulacin de la proteccin debida a los nufragos, luego la de los prisioneros de guerra y como consecuencia de las traumticas experiencias vividas durante la segunda guerra mundial, finalmente se regul la proteccin debida de la poblacin civil afectada por conflictos armados.Existen hoy da nuevas categoras especficas de personas protegidas, como as tambin se protege dentro del Derecho internacional humanitario a determinados grupos de personas vulnerables dentro de situaciones de conflictos armados.

BIBLIOGRAFIA

FUENTES DE CONSULTA

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