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sumariO administraCión lOCal Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación de ordenanza fiscal del precio público por uso de instalaciones deportivas. Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación de ordenanzas fiscales. Ayuntamiento de Cuenca.— Calendario fiscal. Ayuntamiento de Cuenca.— Convenio de encomienda de gestión de los servicios incluidos en el ciclo integral del agua. Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Modificación de la ordenanza por ocupación de terrenos de uso público. Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Aprobación de la ordenanza por ocupación de terrenos de uso público. Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Modificación de la ordenanza por suministro de agua potable. Ayuntamiento de La Pesquera.— Ordenanza fiscal reguladora de mesas y sillas. Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol.— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles. Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol.— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio. Ayuntamiento de Henarejos.— Aprobación presupuesto general 2012. Ayuntamiento de Minglanilla.— Modificación de relación de puestos de trabajo. Ayuntamiento de Minglanilla.— Modificación de ordenanzas fiscales de vivienda tutelada, agua y basura. Ayuntamiento de Cardenete.— Proyecto técnico de la obra terminación pabellón polideportivo. Ayuntamiento de Hontecillas.— Aprobación presupuesto general 2013. Ayuntamiento de Hontecillas.— Aprobación transferencia de créditos. Ayuntamiento de Zarza de Tajo.— Aprobación presupuesto general 2012. Ayuntamiento de La Frontera.— Aprobación ordenanza por suministro de agua potable. Ayuntamiento de La Frontera.— Aprobación ordenanza por servicio de alcantarillado. Ayuntamiento de Buenache de Alarcón.— Aprobación presupuesto general 2013. Ayuntamiento de Buenache de Alarcón.— Aprobación transferencia de créditos. Ayuntamiento de Solera de Gabaldón.— Aprobación expediente de modificación de créditos. Ayuntamiento de Villanueva de la Jara.— Aprobación presupuesto general 2013. Ayuntamiento de Beteta.— Aprobación presupuesto general 2013. Ayuntamiento de Garaballa.— Rectificación de error. Ayuntamiento de Almendros.— Exposición ordenanza por utilización del centro cívico. Ayuntamiento de Chumillas.— Aprobación ordenanza de ayudas para el fomento de la natalidad. Ayuntamiento de Chumillas.— Aprobación ordenanza de aprovechamiento del suelo en la vía pública. Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición presupuesto general 2013. Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición reglamento de cementerio municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca Edición digital www.dipucuenca.es SE EDITA: Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos) Depósito Legal: CU-1-1958 Núm. 152 Lunes 31 / Diciembre / 2012

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sumariO

administraCión lOCal

Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación de ordenanza fiscal del precio público por uso de instalaciones deportivas.

Ayuntamiento de Cuenca.— Aprobación de ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Cuenca.— Calendario fiscal.

Ayuntamiento de Cuenca.— Convenio de encomienda de gestión de los servicios incluidos en el ciclo integral del agua.

Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Modificación de la ordenanza por ocupación de terrenos de uso público.

Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Aprobación de la ordenanza por ocupación de terrenos de uso público.

Ayuntamiento de Puebla del Salvador— Modificación de la ordenanza por suministro de agua potable.

Ayuntamiento de La Pesquera.— Ordenanza fiscal reguladora de mesas y sillas.

Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol.— Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles.

Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol.— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.

Ayuntamiento de Henarejos.— Aprobación presupuesto general 2012.

Ayuntamiento de Minglanilla.— Modificación de relación de puestos de trabajo.

Ayuntamiento de Minglanilla.— Modificación de ordenanzas fiscales de vivienda tutelada, agua y basura.

Ayuntamiento de Cardenete.— Proyecto técnico de la obra terminación pabellón polideportivo.

Ayuntamiento de Hontecillas.— Aprobación presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Hontecillas.— Aprobación transferencia de créditos.

Ayuntamiento de Zarza de Tajo.— Aprobación presupuesto general 2012.

Ayuntamiento de La Frontera.— Aprobación ordenanza por suministro de agua potable.

Ayuntamiento de La Frontera.— Aprobación ordenanza por servicio de alcantarillado.

Ayuntamiento de Buenache de Alarcón.— Aprobación presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Buenache de Alarcón.— Aprobación transferencia de créditos.

Ayuntamiento de Solera de Gabaldón.— Aprobación expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Villanueva de la Jara.— Aprobación presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Beteta.— Aprobación presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Garaballa.— Rectificación de error.

Ayuntamiento de Almendros.— Exposición ordenanza por utilización del centro cívico.

Ayuntamiento de Chumillas.— Aprobación ordenanza de ayudas para el fomento de la natalidad.

Ayuntamiento de Chumillas.— Aprobación ordenanza de aprovechamiento del suelo en la vía pública.

Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición reglamento de cementerio municipal.

Boletín Oficialde la Provincia de Cuenca

Edición digitalwww.dipucuenca.es

SE EDITA:Lunes, miércoles y viernes (excepto festivos)

Depósito Legal: CU-1-1958

Núm. 152

Lunes

31 / Diciembre / 2012

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Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición reglamento de funcionamiento de la E.A.T.I.M. Villar del Saz de Arcas.

Ayuntamiento de Arcas del Villar.— Exposición ordenanza de biblioteca municipal.

Ayuntamiento de Casas de Haro.— Exposición expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Casas de los Pinos.— Aprobación expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Alarcón.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Alarcón.— Ordenanza por prestación del servicio de recogida de basuras.

Ayuntamiento de Almodóvar del Pinar.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Cañizares.— Aprobación presupuesto general 2012.

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.— Aprobación ordenanza por utilización del centro municipal de internet.

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.— Aprobación ordenanza por alcantarillado.

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.— Aprobación ordenanza escuela infantil.

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.— Aprobación ordenanza por ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

Ayuntamiento de Villamayor de Santiago.— Aprobación ordenanza por suministro de agua potable.

Ayuntamiento de Atalaya del Cañavate.— Exposición expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Fresneda de la Sierra.— Exposición cuenta general 2011.

Ayuntamiento de Fuentelespino de Moya.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Castillejo de la Sierra.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Albendea.— Exposición ordenanza por servicio de matrimonio civil.

Ayuntamiento de Olmeda del Rey.— Aprobación ordenanza por prestación de mantenimiento de la TDT.

Ayuntamiento de Casas de Guijarro.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Casas de Guijarro.— Exposición expediente de modificación de créditos.

Ayuntamiento de Villalba del Rey.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Villalba del Rey.— Exposición ordenanza servicio de ayuda a domicilio.

Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus.— Aprobación presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Santa María del Campo Rus.— Aprobación expediente suplementos de créditos.

Ayuntamiento de Tragacete.— Aprobación ordenanza de comunicaciones con el catastro inmobiliario.

Ayuntamiento de Las Valeras.— Exposición ordenanza del servicio de ayuda a domicilio.

Ayuntamiento de Barajas de Melo.— Exposición ordenanzas fiscales.

Ayuntamiento de Barajas de Melo.— Exposición ordenanza fiscal por utilización de locales en los edificios municipales.

Ayuntamiento de Tarancón.— Exposición presupuesto general 2013.

Ayuntamiento de Hontanaya.— Exposición presupuesto general 2013.

EATIM Villar del Saz de Arcas.— Exposición presupuesto general 2012.

Mancomunidad de Aguas “El Girasol”.— Aprobación ordenanzas fiscales.

Mancomunidad “La Grajuela”.— Exposición presupuesto general 2013.

Mancomunidad “La Grajuela”.— Exposición expediente de suplemento de crédito.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 2 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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administraCión lOCal

NúM. 5827

aYuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria, celebrada el día 19 de Diciembre de 2012,previo estudio y resolución de las alegaciones presentadas, adoptó entre otros el Acuerdo de aprobación definitiva de LAORDENANZA FISCAL 45 REGULADORA DEL PRECIO PúBLICO POR USOS DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y PORPRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA,ordenánndose su publicación íntegra en el Boletín Ofiical de la Provincia y tablón de edictos y cuyo texto literal es el siguiente:

Artículo 1. Concepto.

En uso de las facultades previstas en el artículo 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 a 47 delmismo Texto Refundido; este Ayuntamiento tiene establecido el Precio Público por los servicios o actividades municipalesde limpieza, conservación, vigilancia y otros en las instalaciones deportivas del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, que seregirá por la presente Ordenanza.

Artículo 2. Obligados al pago.

Estarán obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o activi-dades por las que deba satisfacer aquel.

Artículo 3º. Tarifas.

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en los apartados siguien-tes, según el uso, el servicio o la actividad de que se trate.

1. ABONADOS

1.a) DEFINICIÓN DE ABONADO:

Se entiende por abonado a aquellas personas (usuarios, deportistas) que hayan solicitado y pagado la cantidad correspon-diente (mensual, anual) pasando a ser beneficiarios de los descuentos por uso que regula la presente Ordenanza.

CUOTA MENSUAL TEMPORADA ANUAL

(enero-diciembre)

ABONADO ADULTO (Mayores de 18 años) 15,00 € 120,00 €

ABONADO JOVEN (Menores de 18 años)/

ABONADO TERCERA EDAD (+ 65 años) / 10,00 € 80,00 €

ABONADO CON DISCAPACIDAD (45% o más)

1.b) ABONADOS FAMILIARES:

El abono familiar comprende a todos aquellos miembros de la unidad familiar: padre, madre e hijos menores de 26 años,cuando se acredite formalmente la convivencia familiar, que gozarán en todo momento de los mismos derechos de uso delas instalaciones deportivas, regulados en la presente Ordenanza del precio público.

CUOTA MENSUAL TEMPORADA ANUAL

(enero-diciembre)

FAMILIAR 40,00 € 320,00 €

2. PISTAS POLIDEPORTIVAS:

2.a) Pistas Polideportivas Cubiertas:

PABELLÓN CUBIERTO

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CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 3,00 €

No Abonado 25,00 €

Club entrenamiento 6,00 €

Club partido 15,00 €

Suplemento iluminación 4,00 €

2.b) Pistas Polideportivas aire libre/Voley Playa:

PISTAS POLIDEPORTIVAS EXTERIORES

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 2,00 €

No Abonado 20,00 €

Club entrenamientos 3,00 €

Club partido 6,00 €

Suplemento iluminación 3,00 €

3.- CAMPOS DE FúTBOL

3.a) HIERBA NATURAL

FúTBOL HIERBA

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 66,00 €

No Abonado 198,00 €

Club entrenamiento 70,00 €

Club partido 150,00 €

Federaciones 150,00 €

Suplemento iluminación 110,00 €

3.b CÉSPED ARTIFICIAL

FúTBOL HIERBA ARTIFICIAL

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 40,00 €

No Abonado 120,00 €

Club entrenamiento 50,00 €

Club partido 95,00 €

Federaciones 95,00 €

Suplemento iluminación 50,00 €

4.- PISTAS DE TENIS Y PADEL DESCUBIERTAS. SQUASH (previa reserva)

4.a) TENIS Y PADEL DESCUBIERTAS.

TENIS /PÁDEL

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 2,00 €

No Abonado 8,00 €

Club entrenamiento 4,00 €

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Club partido 5,00 €

Suplemento iluminación 3,00 €

4.b) SQUASH

SQUASH

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 2,00 €

No Abonado 10,00 €

Club entrenamiento 4,00 €

Club partido 6,00 €

4.c ) BÁDMINTON

BÁDMINTON

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 2,00 €

No Abonado 10,00 €

Club entrenamiento 4,00 €

Club partido 6,00 €

Suplemento iluminación 3,00 €

4.d) FRONTÓN CUBIERTO:

FRONTÓN CUBIERTO

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado 2,00 €

No Abonado 12,00 €

Club entrenamiento 6,00 €

Club partido 11,00 €

Federaciones 11,00 €

Suplemento iluminación 3,00 €

5.- PISCINAS (previa reserva)

5.a) PISCINAS AL AIRE LIBRE:

PISCINA VERANO

CONCEPTO EUROS (sesión)

Abonado 1,00 €

No Abonado 5,00 €

No abonado menor de 18 años 4,00 €

Club competición 40,00 €

Club/otras entidades, calle por hora (*) 6,00 €

Federaciones 40,00 €

BONOS DE 10 USOS INDIVIDUAL (abonados) 8,00 €

BONO DE 10 USOS INDIVUDUAL (no abonados) 50,00 €

ABONADO FAMILIAR ANUAL GRATIS

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5.b) PISCINAS CUBIERTAS:

PISCINA CUBIERTA

CONCEPTO EUROS (sesión)

Abonado 2,00 €

No Abonado 6,00 €

No abonado menor de 18 años 5,00 €

Club competición 50,00 €

Club/otras entidades, calle por hora (*) 6,00 €

Federaciones 50,00 €

BONO DE 10 USOS INDIVIDUAL (abonados) 18,00 €

BONO DE 10 USOS INDIVIDUAL (no abonados) 60,00 €

ABONADO FAMILIAR ANUAL GRATIS

(*) Previa reserva.

6.- OTRAS INSTALACIONES

6.1) SAUNAS (por sesión):

SAUNA

CONCEPTO EUROS (sesión)

Abonado 2,00 €

No Abonado 12,00 €

ABONADO FAMILIAR ANUAL GRATIS

6.2) SALAS DE MUSCULACIÓN (mensual):

SALA MUSCULACIÓN

CONCEPTO EUROS (mensual)

Abonado 3,00 €

Club entrenamiento (sesión) 12,00 €

No Abonado (sesión) 6,00 €

ABONADO FAMILIAR ANUAL GRATIS

Para el acceso a la sala de musculación es necesario tener cumplidos 17 años. Para la utilización de esta sala de muscu-lación por parte de clubes se solicitará previamente a su utilización con una relación de los usuarios.

6.3) PISTA ATLETISMO SINTÉTICA (sesión)

PISTA ATLETISMO

CONCEPTO EUROS (sesión)

Abonado GRATIS

No Abonado 5,00 €

Club entrenamiento (calle) (*) 4,00 €

Club competición (calle) 40,00 €

Federaciones 40,00 €

Suplemento iluminación 60,00 €

(*) previa reserva

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6.4) SALAS DE USOS MULTIPLES:

SALAS DE USOS MúLTIPLES

CONCEPTO EUROS (hora)

Abonado GRATIS

No Abonado 12,00 €

Club 12,00 €

6.5) AULAS:

AULAS (por hora)

CONCEPTO EUROS (hora)

Hora de uso (1) 6,00 €

(1) Por uso deportivo de esta aulas, se aplicará la tarifa de sala de usos múltiples)

O) ROCÓDROMO:

Para acceder en uso individual al rocódromo es necesario estar en posesión de Licencia Federativa de Montañismo del añoen curso.

ROCÓDROMO

CONCEPTO EUROS (sesión)

Abonado GRATIS

No Abonado 12,00 €

Club (sesión) 12,00 €

Club competición/federación 40,00 €

7. PUBLICIDAD:

Estas tarifas no serán aplicables a la publicidad en retransmisiones de RTVE o de otras cadenas de televisión de competi-ciones oficiales y con patrocinador determinado.

PUBLICIDAD (anual)

CONCEPTO EUROS (m2 / año)

Instalaciones cubiertas 60,00 €

Instalaciones aire libre 30,00 €

NUEVAS INSTALACIONES

En caso de producirse apertura de nuevas instalaciones deportivas o actividades deportivas, le serán de aplicación preciosque tengan naturaleza similar en cuanto a personas usuarias potenciales y costes de las instalaciones.

8.- ESCUELAS DEPORTIVAS MUNICIPALES

Estos precios son por mes y actividad, salvo que se especifique otra circunstancia.

ESCUELAS DEPORTIVAS ABONADOS

Aeróbic 1 día /semana 4,00 €

2 días /semana 8,00 €

3 días /semana 12,00 €

Aeromodelismo por curso 18,00 €

Aikido/kinomichi 5,00 €

Ajedrez 1,00 €

Atletismo 1,00 €

Bádminton Menores 2,00 €

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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Page 8: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

Adultos 4,00 €

Baile español/baile salón/danzas orientales 1 día /semana 3,00 €

2 días/semana 6,00 €

Baloncesto 1,00 €

Balonmano 1,00 €

Billar Menores 1,00 €

Adultos 3,00 €

Ciclismo 2,00 €

Danza 2,00 €

Defensa Personal Femenina 4,00 €

Equitación (por curso) 85,00 €

Escalada 2,00 €

Fútbol 3,00 €

Gerontogimnasia 1,00 €

Gimnasia de mantenimiento verano (por curso) 18,00 €

Gimnasia deportiva 2,00 €

Gimnasia de mantenimiento invierno 2 días/semana 6,00 €

3 días/semana 9,00 €

Gimnasia rítmica 2,00 €

Golf Menores 4,00 €

Adultos 9,00 €

Hidrogimnasia/aquagym 1 día/semana 6,00 €

2 días/semana 12,00 €

Juegos populares Gratis

Natación Peques (4 a 7 años) 12,00 €

Niños (8 a 14 años) 12,00 €

Adultos 12,00 €

3 ª Edad 8,00 €

Natación de verano (por curso) Peques (4 a 7 años) 12,00 €

Niños (8 a 14 años) 12,00 €

Adultos/3ª edad 12,00 €

Orientación 1,00 €

Otros cursos (mes) 9,00 €

Otros cursos (verano) 28,00 €

Pádel Menores 3,00 €

Adultos 7,00

Parapente (por curso) 56,00 €

Patinaje 1 día / semana 1,00 €

Piragüismo Menores 3,00 €

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 8 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 9: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

Adultos 7,00 €

Piragüismo (quincena intensiva) Menores 10,00 €

“ “ “ Adultos 20,00 €

Rugby 3,00 €

Tenis Menores 3,00 €

Adultos 7,00 €

Tenis de mesa Menores 1,00 €

Adultos 2,00 €

Voleibol 1,00 €

Windsurf (por curso) 56,00 €

Para acogerse a esta modalidad de pago el usuario tendrá que estar de alta, como abonado, al menos durante la duracióndel curso.

ESCUELAS DEPORTIVAS NO ABONADOS

Aeróbic 1 día /semana 15,00 €

2 días /semana 30,00 €

3 días /semana 45,00 €

Aeromodelismo por curso 36,00 €

Aikido/Kinomichi 18,00 €

Ajedrez 20,00 €

Atletismo 20,00 €

Bádminton Menores 20,00 €

Adultos 30,00 €

Baile español/baile salón/danza oriental 1 día /semana 15,00 €

2 días/semana 30,00 €

Baloncesto 20,00 €

Balonmano 20,00 €

Billar Menores 15,00 €

Adultos 20,00 €

Ciclismo 20,00 €

Danza 20,00 €

Defensa Personal Femenina 40,00 €

Equitación (por curso) 220,00 €

Escalada 20,00 €

Fútbol 20,00 €

Gerontogimnasia 15,00 €

Gimnasia de mantenimiento verano (por curso) 60,00 €

Gimnasia deportiva 20,00 €

Gimnasia de mantenimiento invierno 2 días/semana 20,00 €

Gimnasia de mantenimiento invierno 3 días/semana 30,00 €

Gimnasia rítmica 20,00 €

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Golf Menores 30,00 €

Adultos 40,00 €

Hidrogimnasia/aquagym 1 día/semana 10,00 €

2 días/semana 20,00 €

Juegos populares 20,00 €

Natación Peques (4 a 7 años) 25,00 €

Niños (8 a 14 años) 25,00 €

Adultos 25,00 €

3 ª Edad 19,00 €

Natación de verano (por curso) Peques (4 a 7 años) 25,00 €

Niños (8 a 14 años) 25,00 €

Adultos 25,00 €

Natación escolar: Mes 7,00 €

Orientación 20,00 €

Otros cursos (mes) 20,00 €

Otros cursos (verano) 60,00 €

Pádel Menores 30,00 €

Adultos 50,00

Parapente (por curso) 180,00 €

Patinaje 1 día / semana 10,00 €

Piragüismo Menores 20,00 €

adultos 40,00 €

Piragüismo (quincena intensiva) Menores 100,00 €

“ “ “ Adultos 200,00 €

Rugby 30,00 €

Tenis Menores 30,00 €

Adultos 50,00 €

Tenis de mesa Menores 20,00 €

Adultos 30,00 €

Voleibol 20,00 €

Windsurf (por curso) 180,00 €

Los precios que se indican para las Escuelas Deportivas, tanto para abonados como para no abonados, son con caráctergeneral, para actividades de dos días por semana, salvo que se indique específicamente otra circunstancia. En el caso detener una duración diferente el precio se aplicará de forma proporcional.

En caso de que se amplíe la presente oferta de actividades, se le aplicarán los mismos precios de aquellas que tengan natu-raleza similar.

9.- TAQUILLAS Y CARNET.

La prestación del servicio de guardarropa en taquillas individuales, se prestará por un importe de 0,20 euros/ficha.

Emisión del carnet del Instituto Municipal de Deportes por pérdida o deterioro: 5 €.

10.- ESPECTÁCULOS O ACTOS PúBLICOS.

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Para la celebración de espectáculos o actos públicos en las instalaciones deportivas municipales será precisa la autoriza-ción expresa del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, o en su caso del Instituto Municipal de Deportes que fijará las pertinen-tes condiciones de utilización en cuanto a tiempo y forma.

Se establece un importe fijo por sesión de 1.500 euros, con gastos de personal, montaje, etc., por cuenta de la organiza-ción, más una fianza mínima del 50 % del importe fijo, para responder de los posibles daños y perjuicios, cantidad que podrávariar según determine el propio Ayuntamiento o Instituto Municipal de Deportes, en función de las especiales característi-cas de utilización.

Los precios de las entradas deberán ser reconocidos previamente por el Instituto Municipal de Deportes.

Artículo 4º: Bonificaciones:

1º. Las familias numerosas, previa presentación del correspondiente documento acreditativo, gozarán de una bonificacióndel 30% en todas las tarifas de la presente Ordenanza, a excepción de la cuota de abonado y las familias numerosas deCategoría Especial un 50% de bonificación.

2º. Personas con discapacidad. Todos aquellos usuarios de las Instalaciones Deportivas Municipales del Excmo. Ayunta-miento de Cuenca, y previa presentación del correspondiente certificado de discapacidad emitido por la Consejería de Sani-dad y Asuntos Sociales (45 % ó más) disfrutarán de una bonificación del 50% en todas las tarifas que regula la presenteOrdenanza, a excepción de la cuota de abonado.

3º. Para Fútbol-7 y aquellos deportes que utilizan 1/2 de pista o campo, se aplicará el precio público correspondiente al campoo pista con una bonificación proporcional al uso de la misma.

4º. Los torneos y competiciones organizados de forma particular por entidades ajenas al Excmo. Ayuntamiento de Cuencagozarán de una reducción del 50% cuando el número de encuentros a disputar sea superior a diez.

5º. Los Clubes y Asociaciones deportivas que soliciten el uso de las instalaciones deportivas municipales por temporadaspara competiciones propias y entrenamientos satisfarán las cantidades resultantes de la liquidación reducida en un 30 %.En aquellas instalaciones en donde una entidad privada exija el cobro a sus alumnos, la autoliquidación de los precios públi-cos no se beneficiara de ninguna reducción.

6º. Por las actividades para el desarrollo y ejercicio físico realizadas durante el curso escolar en las instalaciones deporti-vas municipales durante las horas lectivas por los alumnos y profesores de los colegios públicos y los institutos dependien-tes directamente de la Consejería de Educación; no se cobrará cantidad alguna, a condición de reciprocidad con las activi-dades de igual naturaleza de los conquenses, en general, en las instalaciones de los centros de enseñanza indicados fuerade las horas lectivas.

7º. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo, cuando exista un interés deportivo o social queasí lo aconseje, se podrán aplicar las reducciones previstas en la presente Ordenanza, previo informe de los Técnicos delI.M.D. la Intervención General de Fondos y la resolución por parte del Presidente del I.M.D.

8º. Aquellos equipos que participen en el campeonato regional de deporte base no estarán obligados a pagar el precio públicopor sus partidos de competición debidamente informados por las Instituciones Organizadoras.

9.-Se establece una reducción de hasta el 100% del precio resultante, en aquellas situaciones que, mediante los informestécnicos preceptivos, se pueda acreditar que existen razones sociales, culturales o de interés público suficientes, y que serávalorada y sometida a informe propuesta por el Servicio de Deportes y de la Intervención General de Fondos, y elevada aresolución de la Alcaldía Presidencia.

10º.-Las bonificaciones en ningún caso tendrán carácter acumulativo, pudiéndose acoger el interesado a la más ventajosa.

11º.- El abono mensual o anual, de cualquier tipo, no tendrá ninguna bonificación, siendo íntegro su reintegro en cualquiercaso.

Artículo 5. Exenciones.

1º Tendrán acceso libre y gratuito a todos los actos que se celebren en las instalaciones deportivas municipales: Los miem-bros de la Corporación Municipal y los miembros de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes.

2º Por las actividades propias de las Escuelas Deportivas Municipales o aquellas que organice o en que colabore de formadirecta y compartida el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, la entidad organizadora no deberá satisfacer cantidad alguna enconcepto de uso de pistas, campos y terrenos de juego, previa petición e informe favorable del Director Técnico del I.M.Dy Concejal de Deportes.

Artículo 6. Cobro.

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1º El presente precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.

2º El Ayuntamiento se reserva el derecho a determinar la periodicidad para exigir el cobro del precio, en función del conte-nido de la actividad de que se trate.

3º La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la activi-dad, si bien se exigirá un depósito previo en el momento en que el interesado solicite la prestación del servicio. Una vezautorizado el uso, el depósito previo surtirá los efectos del pago.

4º La autoliquidación quedará siempre sujeta a revisión por la Admón. Municipal.

5º Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, pro-cederá la devolución del importe correspondiente.

6º Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 7. Normas de Gestión.

1º Las edades a que se refiere la presente ordenanza se entiende que se corresponde con la fecha en que se solicita elservicio y mientras dure la autorización.

Menores: aquellas personas que no hayan cumplido los 18 años.

Adultos: aquellas personas que hayan cumplido los 18 años.

Tercera Edad (+ 65 años): según la legislación vigente.

2º Las cantidades reflejadas, salvo aquellas respecto a las cuales se indique lo contrario, son por hora de utilización.

3º Por sesión, tanto a nivel individual o en grupo se entiende como el tiempo necesario para desarrollar una actividad. Cuandola sesión se desarrolle en una instalación con regulación en horario, ésta comprenderá como máximo 2 horas (entrenamientode rocódromo, sala de musculación, etc.)

4º En las Piscinas al aire libre, el pago del precio público correspondiente permitirá el acceso a las mismas durante todo elhorario de apertura de la instalación en el día que efectúe el pago.

5º Para aquellas actividades que requieran un uso exclusivo de la instalación y que precisen una especial limpieza por elnúmero de espectadores que asisten, se incrementará el precio público en 150 € por sesión.

6º.- Para tener la condición de abonado y beneficiarse de las bonificaciones, es necesario estar al corriente de pago de cual-quier obligación tributaria con el Ayuntamiento de Cuenca.

7º.- En la reserva de pistas de uso colectivo se podrá abonar la cantidad fijada para abonados, siempre y cuando al menosel 50 % de los usuarios cumpla dicha condición. En otro caso, se abonará la cantidad como “no abonado”.

8º.- El abono de las pistas al aire libre se realizará cuando se solicite su reserva previa. En otro caso, estará a disposiciónde los deportistas que las usen, sin coste alguno.

9º Para el pago del abono anual se entenderá como periodo de pago desde el 1 de enero al 31 de diciembre, que se corres-ponde con el año natural. Asimismo, para el pago mensual el periodo comprendido será desde el primer al último día delmes de pago.

10º.Se entiende el derecho al prorrateo en la cuota de abonado en sus distintas modalidades de esta ordenanza, siempreque se realice por la totalidad de la anualidad que reste hasta la finalización del año fiscal.

11º.Los bonos de piscina para Abonado son personales e intransferibles y mantendrán el derecho de acceso a las pisci-nas hasta que agoten los baños comprados, siempre y cuando el titular mantenga la condición de Abonado y dentro del añonatural en el que son adquiridos.

Disposición Final

La presente ordenanza, que fue aprobada inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebradael 29 de agosto, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia del 31 de agosto, y aprobada definitivamenteen Junta de Gobierno Local del 19 de Diciembre de 2012, entra en vigor el día 1 de Enero de 2013 y así permanecerá hastasu modificación o derogación expresa”.

Cuenda, 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Presidente,

Fdo.: Juan Manuel Ávila Francés

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NúM. 5889

aYuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesión celebrada el diciembre 27 de 2012 adoptó, entre otros, los acuer-dos de aprobación definitiva de la modificación de las siguientes Ordenanzas así como las de nueva creación, incluido elCalendario Fiscal y la Encomienda de Gestión, cuyo texto se transcribe a continuación, ordenándose la publicación íntegrade su contenido para su posterior entrada en vigor.

Cuenca, 28 de diciembre de 2012.

EL ALCALDE-PRESIDENTE,

Fdo. JUAN MANUEL ÁVILA FRANCÉS.

ORDENANZA FISCAL Nº 1

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en los artículo 15.2, 16.2 y 72 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, la cuota del impuesto sobre bienes inmuebles eneste municipio, será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 2º.

El tipo de gravamen general será el 0,682 %, cuando se trate de Bienes Inmuebles Urbanos.

Se fija tipo de gravamen específico cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, ten-gan asignados los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, según la siguienterelación:

USO VALOR CATASTRAL TIPO

“Y” SANIDAD 600.000,00 € 0,94

“P” ADMINISTRACIÓN 450.000,00 € 0,94

“O” OFICINA 300.000,00 € 0,94

“G” TURISMO 600.000,00 € 0,79

“C” COMERCIO 480.000,00 € 0,79

“I” INDUSTRIAL 600.000,00 € 0,79

“E” CULTURAL 300.000,00 € 0,79

En referido cuadro se indica el límite de valor por cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico.

El tipo de gravamen será el 0,8 %, cuando se trate de Bienes Inmuebles Rústicos.

El tipo de gravamen aplicable a Bienes Inmuebles de características especiales será el 1,3 %.

Artículo 3º.

En virtud del Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos (Dirección General del Catastro) y el Ayun-tamiento de Cuenca de Colaboración en materia de Gestión Catastral de 22 de mayo de 2009, se delegan las competen-cias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico-transmisiones de domi-nio relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N.

Y en régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes dealteraciones de orden físico y económico que se formalicen en los modelos 902N, 903N y 904N, relativos a inmuebles urba-nos y rústicos. Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones.

Artículo 4º. Bonificaciones.

Para Familias numerosas:

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De conformidad con lo establecido en el artículo 74.4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación a favor de aquellos sujetospasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, respecto al inmueble que constituya su vivienda habi-tual y en los términos previstos en la presente ordenanza.

Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral igual o inferior a 75.000€, podránsolicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titularesde familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativadel I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

Nº de hijos Porcentaje de bonificación

Por 3 o menos hijos 40%

Por 4 hijos 45%

Por 5 hijos 50%

Más de 5 hijos 55%

Cuando el inmueble, objeto de este tributo, sea de uso residencial y tenga un valor catastral superior a 75.000 euros, podránsolicitar una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titularesde familia numerosa, respecto a la vivienda que constituya su residencia habitual, en los términos fijados por la normativadel I.R.P.F., con arreglo a los siguientes porcentajes y situaciones:

Nº de hijos Porcentaje de bonificación

Por 3 o menos hijos 40%

Por 4 hijos 40%

Por 5 hijos 50%

Más de 5 hijos 50%

No obstante lo anterior, no podrán acogerse a ninguna de estas bonificaciones las viviendas cuyo valor catastral sea supe-rior a 100.000,00 euros.

2. Requisitos:

a) Ser titular del inmueble gravado en la fecha de devengo del impuesto.

b) Ostentar la condición de familia numerosa en la fecha de devengo.

c) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de todos los miembros de la unidad familiar, considerando como tal, aque-lla en que tengan su residencia efectiva durante la mayor parte del año, por lo que deberá coincidir el domicilio de la viviendade la unidad familiar con la que sea objeto de bonificación.

d) Estar al corriente del pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público, en el momento de la solici-tud.

e) Que los ingresos brutos anuales de la unidad familiar sean inferiores a 60.000,00 €.

3. Documentación:

a) La presente bonificación tiene carácter rogado, por lo que el interesado deberá presentar solicitud en la que conste: iden-tificación del inmueble mediante referencia catastral, firma del sujeto pasivo o representante, en cuyo caso deberá acredi-tarse la representación y documentación requerida. El Ayuntamiento de Cuenca, facilitará modelo de solicitud, que pondráa disposición del contribuyente en el Servicio de Gestión de Tributos, en las administraciones colaboradoras y en la páginade Internet de este Ayuntamiento.

b) Acreditación de la titularidad del inmueble mediante copia de la escritura.

c) Acreditación de la condición de familia numerosa mediante el carné expedido por el organismo correspondiente de la Juntade Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Acreditación de que el inmueble constituye la residencia efectiva de la familia, estando todos los miembros de la mismaempadronados en la misma a fecha del devengo del impuesto, esto es, 1 de enero. Este aspecto será comprobado por elAyuntamiento a través del padrón de habitantes.

4. Procedimiento:

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a) La solicitud se presentará, durante los dos primeros meses del año natural.Las solicitudes presentadas fuera de plazono serán admitidas por extemporáneas.

b) La solicitud se dirigirá al Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, que realizará las comprobaciones necesarias sobre el cum-plimiento de los requisitos, pudiendo requerir del interesado para cuantas actuaciones precise para tal finalidad.

c) La bonificación tiene carácter anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, manteniéndose la mismamientras permanezca el cumplimiento de los requisitos para su concesión. A estos efectos el contribuyente beneficiario deberácomunicar al Ayuntamiento cualquier variación en la condición de miembro de familia numerosa, sin perjuicio de las com-probaciones que realice la Administración.

d) “para la acreditación de los ingresos, cada miembro de la familia aportará certificado de renta emitido por la Agencia Esta-tal de Administración Tributaria o autorización para acceder a dichos datos por el servicio de gestión de tributos del Excmo.Ayuntamiento de Cuenca.

Se podrán acoger a esta bonificación quienes demuestren, en virtud de certificado al efecto, su inscripción en el Registrode Parejas de Hecho de Castilla-La Mancha.

B) POR UTILIZACION DE ENERGÍAS ALTERNATIVAS.

1. Fundamento y Naturaleza. Beneficiarios y requisitos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 74.5 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegradel impuesto para los bienes inmuebles en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico de la energíasolar o de generación de calor a través de la biomasa para autoconsumo, siempre y cuando las instalaciones para produc-ción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente enel caso de energía solar.

Esta bonificación tendrá una duración de tres períodos impositivos, a contar desde el siguiente a la finalización de las obrase instalaciones necesarias para incorporar los mencionados sistemas de aprovechamiento. No se concederá esta bonifica-ción cuando instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor dela normativa tanto urbanística, como de cualquier naturaleza, vigente en el momento de la concesión de la licencia de obras.

Deberá solicitarse con anterioridad al inicio de las obras acompañando la preceptiva licencia municipal y aplicándose a par-tir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzca la solicitud.

En el caso de Comunidades de Vecinos que sustituyan sus sistemas de calefacción y/o agua caliente sanitaria (ACS) porlos sistemas arriba descritos, la bonificación tendrá efectos extensivos a los inmuebles pertenecientes a dicha comunidad.

2. Documentación:

Esta bonificación tiene carácter rogado, en consecuencia se concederá, si procede, a solicitud del interesado. Surtirá efectodesde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar al expediente la siguiente documentación:

Copia del recibo anual del I.B.I., que permita identificar de manera indubitada la ubicación del bien inmueble.

Fotocopia del D.N.I. del sujeto pasivo.

Factura que acredite la instalación de energía solar en el bien inmueble detallado en el recibo del Impuesto.

Documentación que acredite la obtención de la Licencia Urbanística Municipal preceptiva.

Certificado de Instalación Térmica suscrito por instalador habilitado y registrado en el organismo competente en materia deIndustria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Certificado de homologación de los colectores (en el caso de energía solar térmica).

Esta bonificación no será de aplicación a aquellas viviendas de nueva construcción, rehabilitadas, ni en aquellos casos enlos que la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

C) BONIFICACIONES PARA VIVIENDAS QUE CONSTITUYAN EL OBJETO DE LA ACTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece una bonificación del 50% en la cuota íntegradel impuesto para los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construccióny promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de suinmovilizado.

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2. Obligaciones formales: Los interesados deberán solicitar dicha bonificación antes del inicio de las obras correspondien-tes.

3. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicienlas obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbani-zación o de construcción efectiva, y sin que, en ningún caso pueda exceder de tres períodos impositivos, de forma que con-cedida la bonificación por obras de urbanización, la misma no podrá acumularse a la bonificación por construcción sobre elmismo inmueble, siempre que se haya agotado ese período máximo de tres años.

4. Para disfrutar de la bonificación, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se hará mediantecertificado del técnico director competente de las mismas, visado por el Colegio Profesional.

b) Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cualse hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

c) Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación es de su propiedad y no forma parte del inmovilizado, que sehará mediante copia de la escritura pública o alta catastral y certificación del Administrador de la sociedad, o fotocopia delúltimo balance presentado ante la A.E.A.T., a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

d) Fotocopia del alta o último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas.

5. Este beneficio fiscal no será compatible con el resto de los beneficios fiscales potestativos establecidos respecto de esteImpuesto en los siguientes apartados.

D) BONIFICACIONES PARA VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE PROTECCIÓN OFICIAL.

Gozarán de una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes aldel otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas con-forme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Dicha bonificación se concederá a petición delinteresado, que podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de dura-ción de aquélla y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Para poder disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas, o cualquier otro beneficio fiscal, deberá acreditar elcontribuyente que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en elmomento de la solicitud, en tanto que no se podrá conceder ninguna bonificación u otro beneficio fiscal a contribuyentesque mantengan deudas de derecho público con esta Administración.

Artículo 5.

De conformidad con el artículo 72.4 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece un recargo del 50 % de la cuota líquida del impuesto, para losinmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados permanentemente.

A estos efectos se entenderá por desocupados los inmuebles en que se den las siguientes circunstancias en el periodo dedos años anteriores a la fecha de devengo del impuesto:

a) Permanecer sin habitantes empadronados en la fecha del devengo del impuesto en el padrón de habitantes del munici-pio de Cuenca.

b) Aquellos en que se compruebe la situación de desocupación bien a través de informes de agentes de la Policía Localderivados de visitas al inmueble, bien a través de datos que indiquen dicha situación relativos al consumo de suministrosbásicos como agua y electricidad. Se entenderá que la vivienda está desocupada cuando no cuente con contrato de sumi-nistro de agua o de electricidad o cuando tenga consumos inferiores a los que se derivarían de su ocupación calculados enbase a la media de consumo por persona y año. Dichos valores serán facilitados por las compañías suministradoras quepresten servicio en el municipio, si bien, en defecto de información podrá considerarse como desocupada la vivienda en lacual el consumo de agua sea inferior a 2,25 metros cúbicos por persona y año, y/o el consumo de electricidad sea inferiora 80 kilowatios hora por persona y año.

El recargo se exigirá a los sujetos pasivos de este tributo y se devengará el 31 de diciembre, liquidándose anualmente unavez constatada la desocupación del inmueble, juntamente con el acto administrativo por el que se declare tal situación.

Disposición Final.- La presente Ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamientode Cuenca, en sesión de fecha 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro el 31 de diciembre de 2012, empezaráa aplicarse el 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL Nº 2

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICA.

Artículo 1º

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, la regulación del Impuesto sobre Actividades Económi-cas será la contenida en los artículos 78 a 91 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2. Coeficiente de situación

A los efectos previstos en el artículo 87 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, las vías públicas de este municipio se clasifican en 5 categorías fiscales.En el Anexo de la presente Ordenanza fiscal figura el índice alfabético de las vías públicas con expresión de la categoríafiscal que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético anteriormente mencionado serán consideradas dequinta categoría.

Sobre las cuotas incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación establecido en el artículo anterior, y atendiendoa la categoría fiscal de la vía pública donde radica físicamente el local en que se realiza la actividad económica, se esta-blece la tabla de coeficientes siguiente:

CATEGORÍA FISCAL DE LAS VÍAS PúBLICAS 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

Coeficiente de situación 3,0 2,6 2,4 2,0 1,8

El coeficiente aplicable a cualquier local viene determinado por el correspondiente a la categoría de calle donde tenga seña-lado el número de policía o, en su defecto, donde esté situado el acceso principal.

Artículo 3. Bonificaciones. 1.- En base a lo dispuesto en el artículo 88.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, en los apartados siguientes se establece el régimen y condiciones de beneficios fiscales aplicables a la cuotade tarifa ponderada por el coeficiente establecido en el artículo 86 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales y modificada, por el coeficiente establecido en el artículo 1.5 de esta Ordenanza. 254 2. Los sujetos pasivosque inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial encuadrada en la Sección primera, una vez transcurrido elsegundo periodo impositivo de desarrollo de la misma, gozarán de las siguientes bonificaciones sobre la cuota correspon-diente: ámbito temporal Porcentaje 1er año 50% 2ª año 40% 3º año 30% 4º año 20% 5º año 10% La aplicación de estabonificación requerirá que la actividad económica no se haya ejercido anteriormente bajo otra titularidad. Se entenderá quela actividad se ha ejercido anteriormente bajo otra titularidad, entre otros, en el supuesto de fusión, escisión o aportaciónde ramas de actividad. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalizaciónde la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 del artículo 82 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales. La bonificación deberá solicitarse durante el segundo periodo impositivo de ejercicio de la actividad. No obs-tante este beneficio podrá solicitarse con posterioridad, si bien en estos supuestos se concederá, cuando proceda, respectode los ejercicios no devengados, no procediendo la aplicación de la bonificación respecto de los años ya devengados.

3.- Los sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido duranteel periodo impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación en relación con el periodo anterior a aquél, dis-frutarán de la siguiente bonificación por creación de empleo:

Incremento de plantilla Porcentaje de bonificación

De 1 a 2 trabajadores 10 por 100

De 3 a 5 trabajadores 20 por 100

De 6 a 8 trabajadores 30 por 100

De 9 a 11 trabajadores 40 por 100

Más de 11 trabajadores 50 por 100

A efectos del cómputo del incremento de plantilla, se atenderán únicamente a aquellos incrementos que se produzcan enlos centros de trabajo sitos en el municipio de Cuenca.

La bonificación deberá solicitarse dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente a aquel en que se produzca el supuestode hecho regulado anteriormente.

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4. La concesión y aplicación de cualquiera de las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores excluirá la simultá-nea o posterior aplicación de las restantes bonificaciones establecidas en el mismo artículo, a cuyo efecto el sujeto pasivopodrá optar por la aplicación de aquella que considere conveniente.

Para poder disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas, o cualquier otro beneficio fiscal, deberá acreditar elcontribuyente que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en elmomento de la solicitud, en tanto que no se podrá conceder ninguna bonificación u otro beneficio fiscal a contribuyentesque mantengan deudas de derecho público con esta Administración.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 dediciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP del 31 de diciembre, comenzará a aplicarse desde el 1 de Enerode 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECANICA

Artículo 1º.

De conformidad con lo previsto en los artículos 15.2 y 16.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, la regulación del Impuesto sobre Vehículos de TracciónMecánica será la contenida en los artículos 92 a 99 de dicho cuerpo legal.

Artículo 2º.

El coeficiente de incremento único sobre las cuotas previstas en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley reguladora delas Haciendas Locales, de 5 de Marzo de 2004, queda fijado en 1,75, a excepción de aquellos vehículos incluidos dentrode la clase A) Turismos establecida en el artículo 95 citado anteriormente que tengan 16 o más C.V.F., para los que el coe-ficiente será el 2.

Artículo 3º. Exenciones rogadas.

I.- DEFINICIÓN.- Están exentos del impuesto:

1. Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Los sujetos pasivos que tengan una minusvalía reconocida legalmente en grado igual o superior al 33 por ciento, podrángozar de una de estas exenciones:

1.1. Vehículos para personas de movilidad reducida definidos como aquellos cuya tara no sea superior a 350 kg. y que, porconstrucción, no pueden alcanzar en llano una velocidad superior a 45 km./h, proyectado y construido especialmente (y nomeramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. El resto de sus característicastécnicas se equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.

1.2. Los vehículos matriculados a nombre del minusválido para su uso exclusivo, bien sea como conductor o bien comodestinado a su transporte.

II.- TRAMITACIÓN.- Para poder disfrutar de estas exenciones los interesados deben solicitarlo expresamente. El modelode solicitud que estará a su disposición en el Ayuntamiento, deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

1. Para los vehículos agrícolas: Cartilla Agrícola expedida por la Delegación de Agricultura y Tarjeta de Inspección Téc-nica expedida por la Delegación de Industria, así como el Permiso de Circulación en los supuestos de transferencia.

2. Para los vehículos de minusválidos:

- Certificado del Centro Base expedido por la Delegación de Bienestar Social en la que conste el grado de minusvalía odocumento equivalente si se trata de otra Comunidad Autónoma. Dicho certificado incluirá su carácter definitivo o provisio-nal, ya que en este último supuesto y transcurrido el plazo previsto, el interesado deberá acreditar su continuidad o no endicha clasificación.

- Tarjeta de Inspección Técnica.

- Permiso de Circulación en caso de transferencia.

Y además para el supuesto 2.2.

- Declaración del solicitante en la que conste que el vehículo se destinará al uso exclusivo o al transporte del sujeto pasivo.

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Comprobado el cumplimiento de los requisitos, será declarada o denegada la exención mediante Decreto en un plazo nosuperior a tres meses.

III.- EFECTOS.- La exención se aplicará en el mismo periodo de la solicitud, siempre que se cumplieran los requisitos for-males desde el primer día del devengo.

En el caso de primera adquisición, con la finalidad de dar cumplimiento al justificante de pago del impuesto ante la JefaturaProvincial de Tráfico, que exige el artículo 99 del referido Texto Refundido; el Ayuntamiento expedirá una declaración pro-visional de forma inmediata para la matriculación del vehículo y con esta exclusiva finalidad, para evitar pagos y devolucio-nes innecesarias. Tramitada la declaración de exención formal, será remitida al interesado y a la Jefatura Provincial de Trá-fico. En caso de denegación irá acompañada del documento de liquidación de la cuota correspondiente.

Artículo 4º.

1. Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos históricos, entendiéndose como tales aquellos que seajusten a la definición del artículo 1 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14de Julio.

2. Se establece una bonificación del 100 por 100 para los vehículos clásicos, entendiéndose como tales aquellos que ten-gan una antigüedad superior a veinticinco años y mantengan la originalidad del vehículo, así como su buen estado de con-servación; aspecto que debe ser acreditado por el titular solicitante mediante certificado realizado a estos efectos por el ClubClásicos Cuenca o bien mediante el informe emitido por la Inspección Técnica de Vehículos, en el que consten los referi-dos extremos.

La antigüedad se contará desde la fecha de fabricación o si esta no se conociera, desde su primera matriculación o, en sudefecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los interesados en las bonificaciones mencionadas deberán solicitarlo por escrito, surtiendo efectos en el periodo imposi-tivo siguiente a la fecha de solicitud.

3. Disfrutarán de una bonificación en el Impuesto, en función del tipo de motor y combustible utilizado, al objeto de fomen-tar el uso de combustibles alternativos a los tradicionales, y con el fin de reducir las emisiones contaminantes de los vehí-culos privados:

a) Del 100% en el primer año y del 50% los cuatro siguientes, los vehículos de motor eléctrico y/o de emisiones nulas.

b) Del 50% durante cuatro años naturales desde su matriculación –incluido ese año – para los vehículos híbridos (motoreléctrico-gasolina, eléctrico-diesel o eléctrico-gas) que estén homologados de fábrica, incorporando dispositivos cataliza-dores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, siempre que la potencia del vehículosea inferior a 16 caballos fiscales.

c) Del 50% en el año de primera matriculación para vehículos cuyo combustible sea gas licuado de petróleo (GLP), o en elaño de la modificación para adaptarlo a dicho combustible, siempre que se realice en un taller autorizado por el fabricantedel equipo o amparado por una “reforma de importancia generalizada”, debidamente autorizada.

Los interesados en las bonificaciones mencionadas deberán solicitarlo por escrito, debiendo acompañar la documentacióndel vehículo acreditativa del cumplimiento de los requisitos (permiso de circulación y ficha técnica).”

Para poder disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas, o cualquier otro beneficio fiscal, deberá acreditar elcontribuyente que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en elmomento de la solicitud, en tanto que no se podrá conceder ninguna bonificación u otro beneficio fiscal a contribuyentesque mantengan deudas de derecho público con esta Administración.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el dia 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro el día 31 de diciembre de 2012 y entrará en vigor el día 1 de enero de2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL Nº 4

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.

Artículo 1º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instala-ción u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no lalicencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedicióncorresponda a este municipio.

Artículo 2º. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que sean dueños de la construcción, ins-talación u obra; sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla. A estos efectos, tendrá la considera-ción de dueño de la construcción, instalación y obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.

2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán lacondición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen las construc-ciones, instalaciones u obras.

Artículo 3º. Base Imponible, Cuota y Devengo.

1. La base imponible de este impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra yse entiende por tal a estos efectos, el coste de ejecución material de aquélla. No forma parte de la base imponible el Impuestosobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demásprestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tam-poco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integra, estric-tamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El tipo de gravamen será el 2,5 por 100.

4. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenidola correspondiente licencia.

Artículo 4º: Gestión, declaración y liquidación.

Liquidación provisional.

Cuando se conceda la licencia preceptiva o cuando no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún dicha licencia pre-ceptiva, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta. En dicha liquidaciónprovisional se tomará como base imponible el presupuesto de ejecución material que figura en el proyecto técnico, o bienen la memoria valorada cuando dicho proyecto no fuera preceptivo.

En otro caso, la base imponible se determinará por los técnicos municipales de acuerdo con el coste de ejecución materialestimado, esto es, atendiendo a los módulos colegiales.

Asimismo, los Obligados Tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias que tendrán como finalidad com-pletar o modificar las presentadas con anterioridad.

Liquidación definitiva.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediantela oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible declarada practicando la correspondienteliquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

A los efectos de considerar terminada una obra amparada por licencia, se tendrá en cuenta la fecha de comunicación a lapropia Administración.

La base imponible definitiva se determinará, con carácter general, por el Servicio de Inspección del Exmo. Ayuntamientode Cuenca mediante estimación directa, y únicamente se utilizará la indirecta cuando se produzca alguna de las circuns-tancias previstas en el artículo 53 de la Ley General Tributaria.

Para facilitar la liquidación definitiva de la base imponible por el Servicio de Inspección del Exmo. Ayuntamiento de Cuenca,el Obligado Tributario deberá aportar dentro de los 30 días siguientes a la finalización de la obra, la siguiente documenta-ción a referido servicio:

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Para la ejecución de obra privada, se deberá aportar la última certificación de liquidación, desglosada por capítulos, emi-tida por el constructor si la misma ha sido ejecutada por contrata. En caso distinto deberán aportarse las facturas de ejecu-ción de la obra. Deberá acompañarse siempre del certificado final de obra debidamente visado por el Colegio de Arquitec-tos o Ingenieros, según corresponda, junto con los datos contables de la obra si procede.

Para la ejecución de obra pública, se deberá aportar el contrato de adjudicación, acta de recepción de obra terminada yúltima certificación de liquidación emitida y desglosada por capítulos.

Asimismo, también será objeto de revisión en el cálculo de la liquidación definitiva, aquellas bonificaciones que en su momento,y a los solos efectos del cálculo de la liquidación provisional, hubieren sido concedidas, requiriéndose por el Servicio de Ins-pección aquella documentación que al efecto considere oportuna.

Artículo 5º.

1. Se establecen los siguientes porcentajes de bonificación sobre la cuota del impuesto:

a.1) Obras de conservación, mejora o rehabilitación en el ámbito del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Protección delCasco Antiguo; entendiendo por tales las que define los artículos 2.20 y siguientes de las Ordenanzas de dicho Plan comoobras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reestructuración parcial; sin que pueda aplicarse estabonificación a las obras de reestructuración total, reconstrucción,.obra nueva y demolición 40 %

a.2) En el mismo ámbito espacial, para obras realizadas por el propio Consorcio de la Ciudad de Cuenca, o bien por parti-culares acogidos a las ayudas para la rehabilitación de viviendas a que se refiere el Acuerdo de fecha 26 de Abril de 2007y posteriores, suscrito por este Ayuntamiento con el Ministerio de Vivienda y con la Consejería de Ordenación del Territorioy Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha 95 %

b) Actuaciones de interés municipal:

b.1.Hospitales, residencias.................................... 20%

b.2.Colegios, centros agentes sociales...................15%

b.3.Teatros, museos................................................10%

c) Actuaciones de fomento de empleo:

c.1. Obras de nueva construcción, reforma o ampliación de establecimientos industriales, comerciales y de servicios en polí-gonos industriales 90.%

c.2. Obras de nueva construcción, excluida la reforma o ampliación, de establecimientos industriales en otras zonas. 75 %

c.3. Obras de nueva construcción, acondicionamiento, reforma y ampliación de establecimientos comerciales que cuentencon acceso directo o a través de galerías a las vías públicas, excluyendo los situados dentro de grandes superficies 40%

c.4. Obras de nuevas construcciones, acondicionamiento, reforma y ampliación para actividades comerciales y de servi-cios, siempre que supongan la creación de algún puesto de trabajo 40 %

d) Obras de conservación, mejora y rehabilitación en los Barrios de San Antón y Tiradores, así como en las “pedanías” deCuenca 40%

e) Instalación de ascensores en edificios de viviendas antiguos que no dispongan del mismo, previo informe técnico y denecesidad emitido por los servicios sociales del Ayuntamiento de Cuenca 100%

2. Los sujetos pasivos que deseen beneficiarse de estas bonificaciones, deberán presentar solicitud en la que conste:

- Memoria justificativa de las circunstancias concurrentes.

- Documentación acreditativa de su interés.

Asimismo, el solicitante estará obligado a:

- Comunicar el inicio y final de las obras aportando certificación acreditativa.

- Mantener las condiciones de uso o destino autorizado.

3. Corresponde a la Alcaldía-Presidencia, mediante Decreto, declarar las obras que integran el aspecto objetivo de la boni-ficación, teniendo en cuenta que los porcentajes que anteceden no serán acumulativos. A estos efectos, la Gerencia Muni-cipal de Urbanismo cumplimentará modelo facilitado al efecto, en el que técnico competente acredite el cumplimiento delos requisitos de la bonificación, remitiéndolo al Servicio de Gestión de Tributos e Ingresos Patrimoniales para su debidatramitación.

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4. En caso de no realizarse las obras que integran el aspecto objetivo de la bonificación, deberá abonarse la parte del impuestoque se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada y los intereses de demora. A tal fin laAdministración municipal podrá comprobar la adecuación de las obras efectuadas, con las que fueron declaradas objeto dela bonificación, así como realizar cuantas actuaciones de policía considere oportunas para acreditar el disfrute del benefi-cio.

Para poder disfrutar de cualquiera de las bonificaciones establecidas, o cualquier otro beneficio fiscal, deberá acreditar elcontribuyente que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en elmomento de la solicitud, en tanto que no se podrá conceder ninguna bonificación u otro beneficio fiscal a contribuyentesque mantengan deudas de derecho público con esta Administración.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 5

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZAURBANA.

CAPITULO I

Hecho imponible

Artículo 1º.

1. Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturalezaurbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la consti-tución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes.

2. El título a que se refiere el apartado anterior podrá consistir en:

a) Negocio jurídico “mortis causa”.

b) Declaración formal de herederos “abintestato”.

c) Negocio jurídico “inter vivos”, sea de carácter oneroso o gratuito.

d) Enajenación en subasta pública.

e) Expropiación forzosa.

Artículo 2º.

A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de terrenos de naturaleza urbana: el suelo urbano, el urbanizableo asimilado así como el susceptible de ser urbanizado por haberse aprobado cualquier instrumento que permita su desarro-llo urbanístico, de conformidad con la legislación autonómica; los que tengan la consideración de urbanos a efectos del Impuestosobre Bienes Inmuebles; los terrenos que dispongan de vías pavimentadas o encintado de aceras y cuenten además conalcantarillado, suministro de agua, suministro de energía eléctrica y alumbrado público y los ocupados por construccionesde naturaleza urbana.

También está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos integrados en los bienes inmuebles clasificadoscomo de características especiales, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 3º.

No está sujeto a este Impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rús-ticos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

No estarán sujetos a este Impuesto los supuestos de aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a lasociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cón-yuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al Impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o afavor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matri-monial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

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CAPITULO II

Exenciones

Artículo 4º.

Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:

a) La constitución y transmisión de cualquiera derechos de servidumbre.

b) Las transmisiones de bienes que cumplan las dos condiciones siguientes:

1. Que se trate de bienes declarados de interés cultural, conforme a la Ley 16/85 de 25 de Junio, del Patrimonio HistóricoEspañol, o bien se encuentren dentro del perímetro señalado dentro del Plan Especial de Ordenación, Mejora y Proteccióndel Casco Antiguo de Cuenca y,

2) Que los sujetos pasivos acrediten mediante la presentación de la licencia de obra mayor obtenida en su día, que hanrealizado en los últimos cinco años y a su cargo, es decir sin ayuda económica total o parcial de cualquier Administración,obras de conservación, mejora o rehabilitación; entendiendo como tales las definidas en los artículos 2.20 y siguientes delas Ordenanzas del referido Plan Especial como obras de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y rees-tructuración parcial; sin que pueda aplicarse esta exención a las obras de reestructuración total, reconstrucción, obra nuevay demolición. El presupuesto de ejecución material del proyecto técnico deberá ser superior a una vez y media el valor catas-tral.

Artículo 5º.

Están exentos de este Impuesto, asimismo, los incrementos de valor correspondientes cuando la condición de sujetopasivo recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

a) El Estado y sus Organismos Autónomos.

b) La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la provincia de Cuenca, así como los Organismos autónomos y enti-dades de derecho público de análogo carácter, de las Comunidades Autónomas y de dichas entidades locales.

c) El Municipio de Cuenca y las Entidades Locales integradas en el mismo o que formen parte de él, así como sus respec-tivos Organismos Autónomos y entidades de derecho público de análogo carácter.

d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docente.

e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de 8de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

f) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

g) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto de los terrenos afectados a las mismas.

h) La Cruz Roja Española.

CAPITULO III

Sujeto Pasivo

Artículo 6º.

Tendrán la condición de sujetos pasivos de este impuesto:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio,a título lucrativo, el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se constituya o transmita el Derecho Real de que setrate.

b) En las transmisiones de terreno o en la constitución o transmisión de Derechos Reales de goce limitativos del dominio,a título oneroso, el transmitente del terreno o la persona que constituya o transmita el Derecho Real de que se trate.

CAPITULO IV

Base Imponible

Artículo 7º.

1. La base imponible de este Impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana,puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de veinte años.

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2. Para determinar el importe del incremento del valor a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre el valor delterreno en el momento del devengo el porcentaje que corresponda en función del número de años, durante los cuales sehubiese generado dicho incremento.

3. El porcentaje anteriormente citado será el que resulte de multiplicar el número de años expresado en el apartado 2 delpresente artículo por el correspondiente porcentaje anual que será:

Porcentaje

a) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo comprendido entre uno y cinco años 3,7

b) Para los incrementos de valor generados en un periodo de tiempo de hasta diez años. 3,5

c) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta quince años 3,2

d) Para los incrementos de valor generados en un período de tiempo de hasta veinte años.. 3,0

Artículo 8º.

1. A los efectos de determinar el período en que se genere el incremento de valor, se tomarán solos los años completostranscurridos entre la fecha de la anterior adquisición del terreno de que se trate o de la constitución o transmisión igual-mente anterior de un derecho real de goce limitativo del dominio sobre el mismo y la producción del hecho imponible deeste impuesto, sin que tengan en consideración las fracciones del año.

En ningún caso el período de generación podrá ser inferior a un año.

Artículo 9º.

En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana se considerará como valor de los mismos al tiempo del devengo deeste Impuesto el que tengan fijados en dicho momento a los efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Artículo 10º.

En la constitución y transmisión de derechos reales de goce, limitativos del dominio, sobre terrenos de naturaleza urbana,el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del valor definido en el artículo anterior que represente, respectodel mismo, el valor de los referidos derechos calculados según las siguientes reglas:

A) En el caso de constituirse un derecho de usufructo temporal su valor equivaldrá a un 2 por 100 del valor catastral delterreno por cada año de duración del mismo sin que pueda exceder del 70 por 100 de dicho valor catastral.

B) Si el usufructo fuese vitalicio su valor, en el caso de que el usufructuario tuviese menos de veinte años, será equivalenteal 70 por 100 del valor catastral del terreno, minorándose esta cantidad en un 1 por 100 por cada año que exceda de dichaedad, hasta el límite mínimo del 10 por 100 del expresado valor catastral.

C) Si el usufructo se establece a favor de una persona jurídica por un plazo indefinido o superior a treinta años, se consi-derará como una transmisión de la propiedad plena del terreno sujeta a condición resolutoria, y su valor equivaldrá al 100por 100 del valor catastral del terreno usufructuado.

D) Cuando se transmita un derecho de usufructo ya existente, los porcentajes expresados en las letras A), B) y C) anterio-res se aplicarán sobre el valor catastral del terreno al tiempo de dicha transmisión.

E) Cuando se transmita el derecho de nuda propiedad su valor será igual a la diferencia entre el valor catastral del terrenoy el valor del usufructo, calculado este último según las reglas anteriores.

F) El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75 por 100 del valor catastral de los terre-nos sobre los que se constituyan tales derechos las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporaleso vitalicios según los casos.

G) En la constitución o transmisión de cualesquiera otros derechos reales de goce limitativo del dominio distintos de los enu-merados en las letras A), B), C), D) y F) de este artículo y en el siguiente se considerará como valor de los mismos a losefectos de este Impuesto:

a) El capital, precio o valor pactado al constituirlos, si fuese igual o mayor que el resultado de la capitalización al interésbásico del Banco de España de su renta o pensión anual.

b) Este último, si aquél fuese menor.

Artículo 11º.

En la constitución o transmisión del derecho a elevar una o más plantas sobre un edificio o terreno o del derecho a realizarla construcción bajo suelo sin implicar la existencia de un derecho real de superficie, el porcentaje correspondiente se apli-

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cará sobre la parte del valor catastral que represente, respecto del mismo, el módulo de proporcionalidad fijado en la escri-tura de transmisión o en su defecto, el que resulte de establecer la proporción entre la superficie o volumen de las plantasa construir en vuelo o en subsuelo y la total superficie o volumen edificados una vez construidas aquéllas.

Artículo 12º.

En los supuestos de expropiación forzosa el porcentaje correspondiente se aplicará sobre la parte del justiprecio que corres-ponda al valor del terreno, salvo que el valor catastral asignado a dicho terreno fuese inferior en cuyo caso prevalecerá esteúltimo sobre el justiprecio.

Artículo 13º

Cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de caráctergeneral, se estará a lo dispuesto en el artículo 107.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo.

CAPITULO V

Deuda Tributaria.

Sección primera.

Cuota Tributaria.

Artículo 14º

La cuota de este impuesto será la resultante de aplicar a la base imponible el tipo de 28 por 100.

Se establece un tipo de gravamen incrementado del 30 por 100, para las transmisiones realizadas por los deudores com-prendidos en el ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes deprotección de deudores hipotecarios sin recursos, con ocasión de la dación en pago de su vivienda prevista en el apartado3 del Anexo de dicha norma, supuesto este en el que tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyentela entidad que adquiera el inmueble, sin que el sustituto pueda exigir del contribuyente el importe de las obligaciones tribu-tarias satisfechas.

Sección Segunda

No sujeción.

Artículo 15º.

En las transmisiones de terrenos de naturaleza urbana que se realicen con ocasión de las operaciones de fusión y escisiónde empresas a que se refiere el art.1 de la Ley 29/1991 de 16 de Diciembre, de adecuación de determinados conceptosimpositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas; no se devengará el impuesto.

En la posterior transmisión de los mencionados terrenos se entenderá que el número de años a lo largo de los cuales seha puesto de manifiesto el incremento del valor no se ha interrumpido por causa de la transmisión.

CAPITULO VI

Devengo

Artículo 16º.

1. El impuesto se devenga:

a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, enla fecha de la transmisión.

b) Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha que tenga lugar laconstitución o transmisión.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se considerará como fecha de la transmisión:

a) En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público, y cuando se trate de documentos priva-dos, la de su incorporación o inscripción en un Registro Público o la de su entrega a un funcionario público por razón de suoficio.

b) En las transmisiones por causa de muerte, la del fallecimiento del causante.

Artículo 17º.

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1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente por resolución firme haber tenido lugar la nulidad o resci-sión o resolución del acto o contrato determinante de la transmisión del terreno o de la constitución o transmisión del dere-cho real de goce sobre el mismo, el sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del impuesto satisfecho, siempre quedicho acto o contrato no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de cuatro años desdeque la resolución quedó firme, entendiéndose que existe efecto lucrativo cuando no se justifique que los interesados debenefectuar las recíprocas devoluciones a que se refiere el artículo 1.295 del Código Civil. Aunque el acto o contrato no hayaproducido efectos lucrativos, si la rescisión o resolución se declarase por incumplimiento de las obligaciones del sujeto pasivodel impuesto, no habrá lugar a devolución alguna.

2. Si el contrato queda sin efecto por mutuo acuerdo de las partes contratantes no procederá la devolución del impuestosatisfecho y se considerará como un acto nuevo sujeto a tributación. Como tal mutuo acuerdo se estimará la avenencia enacto de conciliación y el simple allanamiento a la demanda.

3. En los actos o contratos en que medie alguna condición, su calificación se hará con arreglo a las prescripciones conte-nidas en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el impuesto hasta que ésta se cumpla.

Si la condición fuese resolutoria se exigirá el Impuesto desde luego, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer laoportuna devolución según la regla del apartado 1 anterior.

CAPITULO VII

Gestión del Impuesto

Sección Primera

Obligaciones materiales y formales

Artículo 18º.

1. Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo deter-minado por el mismo, que contendrá los elementos de la relación tributaria imprescindibles para la liquidación procedenteasí como la realización de la misma.

Los interesados pagarán al Ayuntamiento el precio de los modelos.

2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca eldevengo del impuesto:

a) Cuando se trate de actos “inter vivos”, el plazo será de treinta días hábiles.

b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud delsujeto pasivo.

3. A la declaración-liquidación se acompañarán los documentos en el que consten los actos o contratos que originan la impo-sición.

Artículo 19º.

Simultáneamente a la presentación de la declaración-liquidación a que se refiere el artículo anterior, el sujeto pasivo ingre-sará la cuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que elAyuntamiento no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras delimpuesto, sin que pueda atribuir valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.

Artículo 20º.

Con independencia de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 17, están igualmente obligados a comunicar al Ayun-tamiento la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:

a) En los supuestos contemplados en la letra a) del artículo 6º de la presente Ordenanza, siempre que se haya producidopor negocio jurídico entre vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

b) En los supuestos contemplados en la letra b) de dicho artículo, el adquirente o la persona a cuyo favor se constituya otransmita el derecho real de que se trate.

Artículo 21º.

Los Notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o índicecomprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actoso negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de losactos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos priva-

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dos comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para conocimiento olegitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber general de colaboración estable-cido en la Ley General Tributaria.

En la relación o índice que remitan los notarios al Ayuntamiento, deberán hacer constar la referencia catastral de los bienesinmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.

Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cualestán obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y sobre las responsabilidades en que incurran porla falta de presentación de declaraciones.

Sección Segunda

Inspección y recaudación

Artículo 22º.

La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en lasdemás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Sección Tercera

Infracciones y sanciones

Artículo 23º.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 7

REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DEL AGUA

Artículo 1. Naturaleza

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasapor el suministro de agua, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable, que incluye sucaptación, almacenamiento, potabilización, distribución domiciliaria y control del consumo.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; en cuyo beneficio el Ayuntamiento prestelos servicios de abastecimiento público de aguas, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contado-res, así como otros que pudieran derivarse del mismo.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, ensu caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

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4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 4. Devengo de la tasa y relación tributaria.

1. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio. Al tratarse de una tasa cuya naturaleza material exige eldevengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, exceptoen los supuestos de inicio y cese del servicio en que se producirá el devengo en el momento de formalización del contrato.

2. Altas: La autorización para el abastecimiento del agua se formalizará mediante el correspondiente contrato entre el usua-rio o su representante y el Ayuntamiento, sin cuya existencia no se iniciará la prestación del servicio. El contrato se reali-zará en el Servicio Municipal de Aguas exigiéndose la documentación que resulte precisa como licencia de primera ocupa-ción, acreditación de propiedad o derecho real suficiente para la ocupación del inmueble,… El contrato indicará el tipo deconsumo del usuario y demás datos necesarios para la elaboración del padrón cobratorio. Las altas así realizadas seráncomunicadas al Servicio de Gestión de Tributos Municipal.

El usuario deberá abonar los derechos de conexión de acometida.

3. Cambio de titular: Cuando se produzca un cambio por transmisión de propiedad de una determinada finca beneficiadadel servicio, o el título jurídico en virtud del cual se ocupara la misma, el transmitente y el adquirente vendrán obligados harealizar un cambio de nombre del nuevo titular, formalizándose un nuevo contrato en el Servicio Municipal de Aguas, queno se realizará en tanto no se acredite que el transmitente se encuentra al corriente de los pagos vencidos. Excepcional-mente, el Ayuntamiento podrá realizar el cambio de titular de oficio cuando se deduzca fehacientemente de la constataciónde datos con respecto a otros tributos municipales, contratos de alquiler, escrituras públicas,… que el titular del abasteci-miento municipal no corresponde con el beneficiario del servicio, facturándose posteriormente los derechos de conexiónque correspondan de acuerdo al artículo 5.

4. Baja: 1. En la modalidad de agua por contador:

a) Se extingue la obligación de contribuir cuando el usuario solicita la baja en el servicio, y se desmonta el aparato medi-dor. Mientras no se pueda desmontar el contador, al persistir el contrato de abastecimiento de agua, seguirán girándose losrecibos a nombre del titular, constituyéndose en obligación formal del abonado, en su caso, el facilitar el acceso a lavivienda o local para poder efectuar el desmontaje.

b) Dicho desmontaje se considera de inexcusable realización salvo que, previa solicitud de baja, sea comprobado de manerafehaciente, a través de la documentación aportada por el interesado en expediente iniciado al efecto, que los consumoscorresponden a persona distinta del titular de la póliza desde una fecha determinada, retrotrayéndose la baja efectiva a dichafecha, sin perjuicio de los cargos que por otros conceptos correspondieran, en concordancia con lo indicado en el art. 8.1del presente epígrafe.

c) De no solicitarse la baja en el momento de la transmisión de la propiedad o la rescisión del título por el que se ocuparala finca beneficiada del servicio, el titular incurrirá en un incumplimiento de obligación tipificada como infracción en el artí-culo 12 de la presente ordenanza, iniciándose el correspondiente expediente sancionador.

2. En la modalidad de agua a tanto alzado:

Cuando se compruebe que el obligado al pago, previa inspección municipal, ha anulado la posibilidad de utilización del abas-tecimiento, mediante el taponamiento de la acometida.

Artículo 5. Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

1- Cuota fija Trimestral:

Según calibre del contador instalado:

CONTADOR CUOTA FIJA (Euros)

Hasta 15mm. .................... 10,73 €

20 mm ............................... 18,43 €

25 mm. .............................. 39,83 €

30 mm. .............................. 58,84 €

40 mm. .............................. 104,82 €

50 mm. ............................. 193,22 €

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65 mm. .............................. 284,86 €

80 mm. ............................. 424,57 €

100 mm. ............................ 577,03 €

125 mm. ............................ 640,50 €

En aquellos casos de Comunidades cuyo consumo de agua se contabilice por contador único, se facturará como CUOTAFIJA el importe correspondiente al precio de la cuota fija establecida para el diámetro del contador totalizador que tenganinstalado.

2- Cuota Variable Trimestral:

Las tarifas trimestrales son:

CONSUMO URBANO Y COMERCIAL:

1º Bloque (0-20 m3): .............................. 0,39 Euros/m3

2º Bloque (21-50m3) .............................. 0,45 Euros/m3

3º Bloque (51 m3-_ en adelante):........... 0,58 Euros/m3

4º En aquellos casos de suministro de agua a tanto alzado par el consumo urbano o comercial, el volumen a considerarserá de 69 metros cúbicos por trimestre, y se facturara al precio que corresponda a ese bloque.

CONSUMO INDUSTRIAL Y ORGANISMOS OFICIALES:

Para cualquier consumo......................... 0,66 Euros/m3

CONSUMO GANADERO:

Para cualquier consumo:........................ 0,71 Euros/m3

Para determinar la cuota variable trimestral en aquellos casos de Comunidades de Vecinos cuyo consumo de agua se con-tabilice por contador único, se calculará el bloque correspondiente de acuerdo al número de pisos, dividiendo el númerototal de metros cúbicos de agua entre el número de pisos y facturando como total el correspondiente a los consumos indi-viduales.

Para determinar de forma progresiva la cuota variable trimestral de consumos urbanos y comerciales se facturarán los pri-meros metros cúbicos consumidos hasta el tope del primer bloque al precio establecido para dicho bloque, los consumidosdentro del segundo bloque al precio establecido para dicho segundo bloque y el resto al establecido para el tercer bloque.

3- Derechos de contratación y enganche

Se realizarán en función del calibre del contador:

CONTADOR (mm.) PRECIO (Euros)

Hasta 15 mm. ................... 116,95 €

Desde el calibre 20 mm. El precio en euros será el resultado de aplicar la fórmula:

0,29 € x D x D.

Siendo D el diámetro del contador a instalar, expresado en mm.

En este importe está incluido el coste del contador correspondiente.

En caso de cambio de titular de un determinado suministro el importe a pagar será del 50% del derecho de conexión y engan-che, siempre que no se modifique ni el contador ni el tipo de usuario.

En el caso de tramitación de una baja del servicio, el importe a satisfacer será el mismo que para la contratación y engan-che.

4- Realización de acometidas

El importe correspondiente a los materiales y mano de obra necesarios para la realización de la acometida de agua seráde 289,95 Euros para un contador de hasta 20 mm. En el resto de las acometidas se cobrará el coste real de la misma. Laobra civil que se precise para la realización de la acometida, así como la reposición del pavimento se realizará por cuentadel propietario.

5- Fianzas

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En los casos de solicitudes de enganche de agua potable para acometidas provisionales, se requerirá el depósito previo deuna FIANZA que se establece en función del diámetro del contador:

CALIBRE CONTADOR (mm.) IMPORTE (Euros)

Hasta 15 ........................... 44,93 €

De 20 o mayor .................. 289,94 €

6- Trabajos prestados por el Servicio

En cualquier trabajo necesario para la prestación del servicio, y siempre que no sean nuevas acometidas, por hora o frac-ción de la misma y por operario: 23,20 Euros.

7- Rotura de tubería

Cuando se produzca una rotura en la tubería perteneciente a la red general de agua potable, se cobrará un mínimo de 386,59Euros y como máximo, el importe de la reparación, más el coste del agua que se estime perdida a un precio medio de 0,79Euros/m3, además del coste que puedan tener los posibles perjuicios que se ocasionen.

8- Verificación de contadores

Precios de verificación de contadores, a petición del abonado:

- Contadores de 13, 15 y 20 mm: ................................ 43,52 Euros.

- Contadores de 25, 30, 40 y 50 mm: .......................... 106,32 Euros.

- Contadores de calibre superior a los anteriores:.........254,46 Euros.

9- Bocas de Riego y Contraincendios

Las comunidades de vecinos, urbanizaciones, núcleos residenciales o industriales que se beneficien especialmente de sumi-nistros de bocas de riego o contra-incendios, deberán contratar con el servicio el uso de las mismas. La tarifa aplicable serála misma que para el consumo ordinario.

En las liquidaciones resultantes, se incluirá el porcentaje que corresponda de I.V.A.

Artículo 6. Reducciones y bonificaciones.

Con la finalidad de atender a la capacidad económica de los sujetos pasivos, se establecen las siguientes reducciones ybonificaciones para aquellos sujetos pasivos que lo soliciten y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

1. Pensionistas titulares del contrato: cuando la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de los ocupantes de lasviviendas no supere la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente por 1,10, ni disponga debienes, activos financieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el salariomínimo interprofesional.

2. Desempleados de larga duración, titulares del contrato, que no superen los niveles de renta establecidos en el apartadoanterior.

3.Titulares del contrato: Cuando la suma de los ingresos percibidos por la totalidad de los ocupantes de la vivienda no superela cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente por 1,10 ni disponga de bienes, activos finan-cieros, o propiedades, exceptuando la vivienda habitual, por un valor superior a 3,5 veces el salario mínimo interprofesio-nal.

Realizada la solicitud, el Servicio de Gestión de Tributos, requerirá informe a los Servicios Sociales del Ayuntamiento, resol-viéndose según el informe-propuesta la concesión o denegación de las bonificaciones por la Alcaldía-Presidencia. Reco-nocida la bonificación, en su caso, se aplicarán las tarifas que a continuación se detallan:

a) Cuota fija trimestral:

CONTADOR CUOTA FIJA (Euros)

Hasta 15 mm. ................... 4,27

20 mm. ............................. 8,63

25 mm. ............................. 23,91

b) Cuota variable trimestral:

1º Bloque (0-20 m3): ......... 0,31 Euros/m3

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2º Bloque (21-50m3): ....... 0,39 Euros/m3

No se devengarán derechos de conexión de acometida en los siguientes supuestos:

a) En los casos de cambio de titular sin darse de baja en el servicio, por mantenerse vigentes los derechos de conexión dela póliza anterior.

b) Los centros de trabajo y organismos dependientes del Ayuntamiento de Cuenca.

c) Los sujetos pasivos que reúnan los requisitos establecidos los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo y deban realizarun cambio de titular para que le sean de aplicación los criterios referidos.

El beneficiario estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación de las circunstancias que motivaron suconcesión, siendo revisable por la Administración la situación de los solicitantes en cualquier momento y procediéndose ala liquidación correspondiente, en función de la situación determinada por los Servicios Sociales.

Artículo 7. Normas de gestión y cobro.

1. La facturación y cobro del importe correspondiente al Servicio de abastecimiento de agua se podrá realizar a través derecibo conjunto con el servicio de saneamiento y depuración de aguas residuales.

2. La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al último día del trimestre anterior,confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía-Presidencia, expuestoal público durante veinte días y sometido junto con las alegaciones a la aprobación definitiva.

3. Los recibos derivados del padrón, se pondrán al cobro con arreglo a lo previsto en el Reglamento General de Recauda-ción, gestionándose en vía de apremio los pendientes de pago al finalizar los plazos voluntarios.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recauda-ción.

5. Además el Ayuntamiento podrá proceder al corte del suministro por el impago de algún recibo habiéndose sido comuni-cado previamente al abonado, salvo que al presentarse a tales efectos los empleados del servicio, fuera abonado el recibojunto a los gastos originados por la gestión de corte.

Artículo 8. Red de distribución y acometida.

El solicitante del servicio de abastecimiento de agua vendrá obligado al uso de la red municipal cuando la distancia entredicha red y la primera arista del inmueble no exceda de 80 metros.

Se considera zona de influencia y por tanto, aconsejable la conexión a la red municipal de abastecimiento de agua potable,cuando el posible punto de abastecimiento se halle a menos de 200 m., pudiendo disminuirse esa distancia cuando razo-nes técnicas impidan dicha conexión.

Su instalación deberá efectuarse mediante la presentación del correspondiente proyecto técnico que será aprobado por elAyuntamiento, a través de la licencia de obras o proyecto de urbanización.

2. Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que se derivan las aco-metidas para los usuarios.

Se considera red interior del usuario, a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. Esta red inte-rior comienza en el punto de injerto a la red de distribución municipal a partir del cual, el Ayuntamiento declina toda respon-sabilidad, siendo de cuenta del usuario las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de la misma.

Artículo 9. Contadores.

1. Modalidades de abastecimiento: A los efectos de la presente Ordenanza Fiscal, se concretan las siguientes modalidadesde abastecimiento de agua potable:

a) Agua por contador: Para cuando exista dicho aparato medidor.

b) Agua a tanto alzado: Para los supuestos de fincas antiguas en los que resulte prácticamente imposible o técnicamentedificultosa la colocación del correspondiente contador. Tiene carácter residual y transitorio.

El control del consumo de agua de cada contrato se realizará siempre a través de contador, bien individual para cada vecino,instalado en la batería de contadores, o colectivo, mediante contador totalizador. Se consideran exentos de esta obligaciónlos titulares de contratos de agua a tanto alzado.

2. Titularidad y obligatoriedad del contador.

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a) Los contadores que se utilicen para la medición del consumo de agua serán de propiedad municipal. El Ayuntamientollevará a cabo las revisiones y cambios que considere necesarios para asegurar la renovación y el correcto funcionamientode los contadores sin que sea precisa notificación expresa al usuario.

b) Los desperfectos y reparaciones que se tengan que efectuar en los contadores por mal uso o conservación del mismocorrerán a cargo del titular de la póliza, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.

c) Transitoriamente, con carácter excepcional, podrá admitirse la utilización de contadores ya instalados, propiedad de losabonados. En el supuesto de que se estime defectuoso su funcionamiento o inadecuada su conservación por el abonado,el Ayuntamiento podrá sustituirlos por otros de su propiedad.

3. Contadores de obra: En los supuestos de contratación de “contratos de abastecimiento para obras” se exigirá, para larealización de las mismas, la instalación de contador totalizador con carácter previo a la concesión del permiso de acome-tida correspondiente.

La obligación de contratar corresponderá al titular de la licencia de obras. En los casos en que contractualmente el pagodel suministro de agua corresponda a persona o entidad distinta del titular de la licencia de obras, podrá ésta figurar comotitular de la póliza.

Una vez finalizadas las obras, el titular de la póliza vendrá obligado a solicitar su baja y facilitar la documentación necesa-ria para regularizar los nuevos titulares, usos y calibres, adecuándolos a la nueva situación (viviendas, comercios, indus-trias, etc.).

4.- Contadores totalizadores. En los casos de urbanizaciones, polígonos industriales, y otros con pluralidad de abasteci-mientos, deberá instalarse obligatoriamente un contador totalizador, sea íntegramente de propiedad privada constituyendouna red interior, o cuando los Servicios Técnicos informen motivadamente de su procedencia.

5.- Verificación de contador.

Los abonados podrán solicitar la verificación oficial del contador, que se llevará a cabo por la Delegación de Industria de laJunta de Comunidades o Laboratorio homologado.

Si de la verificación oficial resultara un error positivo superior al reglamentariamente admitido, se procederá a determinarla cantidad que debe ser integrada por el Ayuntamiento al usuario, que será la cantidad satisfecha menos lo que hubieradebido abonar, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados durante los meses a que deba retrotraerse la liqui-dación y aplicando a los mismos la tarifa correspondiente.

Si de la verificación oficial resultara un error negativo superior al reglamentariamente admitido, se procederá de la mismaforma que se establece en el párrafo anterior, pero en este caso será el usuario quien deberá reintegrar el importe que corres-ponda al Ayuntamiento.

Si de la verificación oficial no resultare error, o éste estuviera dentro del margen reglamentariamente admitido, los gastosocasionados por la verificación del contador correrán por cuenta del abonado. Siendo de aplicación la tarifa correspondientea Verificación de contador

Artículo10. Lecturas.

1. Periodicidad de lecturas

El Ayuntamiento está obligado a establecer un sistema de toma de lecturas permanente y periódico, de forma que, paracada abonado los ciclos de lectura contengan, en lo posible, el mismo número de días.

2. Horario de Lecturas

La toma de lectura será realizada en horas hábiles, o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expre-samente por el servicio, provisto de su correspondiente documentación de identidad.

En ningún caso, el abonado, podrá imponer la obligación de toma la lectura fuera del horario que tenga establecido el ser-vicio a tal efecto.

3. Lectura por abonado

Cuando por ausencia del abonado no fuese posible la toma de lectura, el personal encargado de la misma depositará enel domicilio del abonado, una tarjeta en la que deberá constar.

a) Nombre del abonado y domicilio del suministro.

b) Fecha en que se personó para efectuar la lectura.

c) Fecha en que el abonado efectuó su lectura.

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d) Plazo máximo para facilitar dicha lectura.

e) Representación gráfica de la esfera o sistema de contador que marque la lectura, expuesta de forma que resulte fácildeterminarla.

f) Diferentes formas de hacer llegar la lectura de su contador al servicio.

g) Advertencia de que si el servicio no dispone de la lectura en el plazo fijado, éste procederá a realizar una estimación delconsumo para evitar una acumulación del mismo.

Artículo 11. Determinación de consumos. Consumo en caso de infracción o fraude

1. Cálculo del consumo.

Como norma general, la determinación de los consumos que se realice a cada abonado, se concretará por la diferenciaentre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación, conforme a la clasificación del consumo realizada en el con-trato.

2. Consumo estimado

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados, como consecuencia de avería en el equipo de medida,ausencia del abonado en el momento en que se intento toma la lectura, o por causas imputables al servicio, la facturaciónse realizará de acuerdo al consumo habido en el mismo período de tiempo y en la misma época del año anterior; de noexistir, se liquidarán las facturaciones con arreglo a la medida aritmética de los tres meses anteriores.

En aquellos casos en que no existan datos históricos para poder obtener el promedio al que se alude en el párrafo anterior,los consumos se determinarán en base al promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de períodosanteriores. Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad nominal del contador portreinta horas de utilización mensual.

Los consumos así estimados, tendrán el carácter de firme en supuesto de avería en el contador, y a cuenta en los otrossupuestos, en los que, una vez obtenida la lectura real, se normalizará la situación, por exceso o por defecto, procedién-dose a girar la liquidación definitiva o la correspondiente devolución, bien en ese momento, bien en las facturaciones de lossiguientes períodos a tenor de la lectura practicada en cada uno de ellos.

3. Consumo estimado en caso de infracción o fraude

1. Comprobada la existencia de infracción o defraudación en el suministro de agua y con independencia de las sancionesque proceda, se procederá a efectuar una valoración de agua utilizada, según los supuestos siguientes:

a) Que no exista contrato alguno para el consumo de agua. En tal caso, la liquidación se efectuará, de acuerdo con las tari-fas vigentes computando el período de un año, salvo que el defraudador demuestre documentalmente que la finca o localla había ocupado con posterioridad a razón de un consumo estimado, en función del calibre del contador, de seis horas dia-rias.

b) Que se utilice el suministro de agua para uso distinto al especificado en contrato y que pueda afectar a la liquidación porconsumo según la tarifa a aplicar. En este caso, la liquidación de la cuantía del consumo en forma indebida se practicará afavor del servicio aplicando la diferencia existente entre la tarifa contratada y la que correspondería a dicho suministro duranteel período de tiempo transcurrido desde la fecha de formalización del contrato, pero sin que se pueda computar en más deun año la liquidación.

c) Que se suministre agua sin contador.

En este caso, se liquidará como tiempo de duración del mismo, el transcurrido desde la fecha del contrato de suministro,sin que en ningún caso pueda extenderse a más de un año a razón de seis horas diarias de consumo sobre la tarifa quecorresponda.

d) Cuando existiendo contador para el consumo, se procederá para la liquidación del fraude del modo siguiente:

d.1. Si se han falseado los indicadores del aparato medidor por cualquier procedimiento o dispositivo que produzca un fun-cionamiento anormal del mismo, pero sin que haya impedido o anulado la contabilización total del agua suministrada, setomará como base para la liquidación de la cuantía del fraude, la capacidad medida del contador o el que corresponderíaen función del consumo real estimado en el momento de la comprobación del fraude, si la misma es mayor que la corres-pondiente a dicha capacidad, computándose el tiempo a considerar a seis horas diarias desde la fecha del contrato del sumi-nistro, sin que este tiempo exceda del año, descontándose la liquidación por consumo que durante este período de tiempohaya sido abonado por el autor del fraude.

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d. 2 Si el fraude se ha efectuado derivando el consumo de aguas antes del aparato contador, se liquidará como en el supuestoanterior, computándose la capacidad de los puntos de consumo instalados en la derivación en cuestión, sin hacerse des-cuento alguno por el suministro facturado por el contador.

2. Si el abonado no efectúa el pago con arreglo a la liquidación formulada por el servicio, se considerará que no se encuen-tra al corriente en el pago de los recibos, a los efectos procedentes, pudiendo el servicio, por tanto suspender o suprimirdefinitivamente si el usuario no realiza el pago en el término de un mes.

No estando obligado el servicio a suministrar a dicho usuario mientras no efectúe el pago de la multa o liquidación practi-cada por el servicio o deposite su importe en dicha entidad, caso de interponer recurso, sin cuyo requisito no se tramitaráreclamación alguna.

Artículo 12. Régimen disciplinario y sancionador.

1. Son obligaciones específicas del usuario:

- Preparar y mantener la instalación interior de la vivienda, local, etc. Para el correcto montaje o desmontaje del contador.

- Cambiar o modificar el emplazamiento del aparato de medida cuando éste no reúna las condiciones reglamentarias.

- Darse de alta para utilizar el servicio suscribiendo la póliza correspondiente.

- Conservar el aparato medidor, evitando daños a su funcionamiento.

- Solicitar la baja de la póliza de abastecimiento vigente cuando se transmita la propiedad de la finca beneficiada del servi-cio, o el título jurídico en virtud del cual ocupara la misma y facilitar el acceso a ella para proceder al desmontaje del conta-dor.

- Facilitar el acceso a la finca para cuantas comprobaciones relacionadas con el servicio se estimen necesarias.

- Abonar el importe del servicio consumido o realizado con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento y a las condicio-nes de su contrato de abastecimiento.

- Pagar las cantidades resultantes de liquidaciones por error, fraude o avería imputables al abonado.

- Notificar los cambios que se produzcan en los datos que constan en el contrato.

Se prohíbe en cualquier caso:

- Disfrutar del servicio correspondiente sin autorización municipal.

- Modificar las características del servicio o introducir cualquier alteración del mismo sin la correspondiente autorización.

- Emplear el agua en otros usos de los consignados en la póliza, así como ceder total o parcialmente su uso a favor de untercero, ya sea a título gratuito u oneroso. Sólo podrá infringirse esta disposición en caso de incendio o causa de fuerzamayor.

2. Clases de infracciones: Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves.

2.1.) Infracciones leves

Son infracciones leves, aquellos actos u omisiones que supongan incumplimiento de las normas reglamentarias y que nose califiquen en las mismas como graves o muy graves.

La reiteración de infracción leve, será clasificada como grave.

2.2.) Infracciones graves

Se considera que el abonado o usuario comete una infracción grave, en los siguientes casos:

a) Cuando impida o dificulte las lecturas de los contadores o comprobación de cuantas instalaciones puedan guardar rela-ción con la actividad del servicio.

b) Establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otro local o vivienda, diferentea la consignada en su contrato de suministro.

c) Los que en caso de cambio de titularidad o baja en el suministro, no lo comuniquen debidamente a este servicio.

d) Los que manipulen en las instalaciones competencia del servicio, sin producir defraudación.

2.3. ) Infracciones muy graves

Se considera como infracción muy grave:

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a) El producir cualquier alteración en las tuberías, precintos, cerraduras, llaves o aparatos colocados de la competencia delservicio.

b) El realizar manipulación en las instalaciones que determinen un uso incontrolado o fraudulento del agua.

c) El obstaculizar la labor de corte de suministro del personal del servicio en cumplimiento de sus obligaciones.

d) Cualquier acción u omisión conducente a utilizar agua sin conocimiento del servicio.

e) Vender agua sin autorización expresa del servicio.

f) La utilización abusiva del suministro de agua con perjuicio de terceros, en general o en casos particulares.

g) Desatender las comunicaciones del servicio dirigidas a subsanar deficiencias observadas en las instalaciones, que ten-drán que serlo en el plazo máximo de 15 días, caso de no establecerse expresamente un plazo distinto.

h) Coaccionar o intimidar a los empleados del servicio en el cumplimiento de sus funciones.

i) Los que disponiendo de un suministro de boca de riego, desperdicien abusivamente el agua, o falten a las condicionesimpuestas en la presente Ordenanza o en el correspondiente contrato de suministro.

3. Sanciones.

3.1 Las infracciones leves serán sancionadas con simple apercibimiento.

3.2 Las infracciones graves serán sancionadas con la facturación de un recargo equivalente al importe de hasta 1.000 m3de agua, valorados a la tarifa general que le corresponda, con independencia de la liquidación que proceda.

3.3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con facturación de un recargo equivalente al importe de 2.000 m3 deagua, valorados a la tarifa general que le corresponda.

Todo ello se entiende con independencia de la liquidación que proceda, en su caso, en función de lo previsto en el artículo11 de esta ordenanza.

4. Reincidencia.

La reincidencia en cualquiera de las infracciones clasificadas como graves o muy graves será sancionada con el duplo dela cuantía de la sanción respectiva, con resolución del correspondiente contrato de suministro de forma inmediata.

5. Suspensión del suministro.

1. Las infracciones graves y muy graves, facultará al servicio a proceder al corte de suministro de agua.

2. Serán de cuenta del usuario los gastos que se originen por tal motivo, al igual que el de restablecimiento del suministrosuspendido por alguna de las causas establecidas en esta Ordenanza

3. El servicio notificará al usuario, en el local suministrado o en el domicilio de contacto, la resolución de suspensión delsuministro.

4.- El titular del suministro asume las responsabilidades sobre cualquier perjuicio que se pueda derivar por causa del cortede agua motivada por una medida reglamentaria.

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.-

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL Nº 8

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE ALCANTARILLADO.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasapor el servicio de alcantarillado, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios de evacuación de excretas, agua pluviales, negrasy residuales a través de la red de alcantarillado municipal.

2. No estarán sujetas a la tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que sean los ocupantes o usuarios de lasfincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, ya sea a título de propietarios, usufructuario, habitacionista,arrendatario, incluso precarista

2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los inmuebles, quienpodrá repercutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota tributaria.

1. La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de alcantarillado se determinará en función de la cantidad deagua utilizada en la finca o presumiblemente utilizada, según la Ordenanza número 7, reguladora de la Tasa por suminis-tro de agua.

A tal efecto se aplicará, como tipo de gravamen, el 40 por 100 del importe que resulte de la liquidación de la tasa dicha.

2 .Constituirá la base imponible respecto a aquellas fincas que no tengan suministro de agua del Ayuntamiento, el importeque resulte de la liquidación de la misma tasa cuando se aplique el sistema de tanto alzado.

El tipo de gravamen entonces será el 40 por 100.

3. Cuando la cuota tributaria resultante de aplicar el tipo de gravamen pertinente fuera inferior a 3,90 euros por trimestre,se devengará esta cantidad como cuota mínima.

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la

Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se estableceuna bonificación a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de pensionistas y titulares de familia nume-rosa con ingresos limitados, respecto al inmueble que constituya su vivienda habitual y en los términos previstos en la pre-sente ordenanza.

Los porcentajes de bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa son:

a) Pensionistas: cuando los ingresos netos de la unidad familiar no superen por

persona y mes el salario mínimo interprofesional, 100 %.

b) Familias numerosas con ingresos brutos anuales inferiores a 60.000 euros: categoría general 20 % y categoría especial25 %.

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Estas bonificaciones tienen carácter rogado y personal, pueden ser comprobadas en cualquier momento por la Administra-ción y deben ser solicitadas por el interesado.

2. Requisitos:

a) Ser titular del recibo en la fecha del devengo de la tasa.

b) Ostentar la condición de pensionista o familia numerosa en la fecha de devengo.

c) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia, considerando como tal aquella en que tenga su residenciaefectiva durante la mayor parte del año.

d) Estar al corriente del pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en la fecha de solicitud,

e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen:

- Pensionistas: por persona (miembro de la unidad familiar) y mes el salario mínimo interprofesional.

- Familias Numerosas: sean inferiores a 60.000 € brutos anuales.

3. Documentación.

a) La titularidad del recibo será comprobada por el Ayuntamiento.

b) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite la condición de pensionista y la cuantía de la pensión.Para las familias numerosas, acreditación de su condición mediante copia del carné expedido por la Delegación de Saludy Bienestar Social.

c) La acreditación de que el inmueble constituye la residencia efectiva de la familia y de los miembros que componen la uni-dad familiar se comprobará por el Ayuntamiento, para lo que deberán estar empadronados en el domicilio objeto de la boni-ficación.

d) La falta de deudas en los tributos municipales, será comprobado por la

Administración.

e.) Para la acreditación de INGRESOS, cada miembro de la familia, aportará:

- Certificado de Renta emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o autorización para acceder a dichos datospor el Servicio de Gestión de Tributos del Excmo. Ayuntamiento.

4. Procedimiento:

a) La solicitud se presentará en el primer trimestre de cada año.

b) La bonificación tiene carácter anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, manteniéndose la mismamientras permanezcan las condiciones formales para su concesión. A estos efectos el contribuyente beneficiario deberá comu-nicar al Ayuntamiento cualquier variación en la condición de pensionista o miembro de familia numerosa, sin perjuicio delas comprobaciones que realicen la Administración.

Artículo 7º. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir por primera vez cuando se inicie la actividad municipal que consti-tuye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcan-tarillado municipal.

2. Después se devengará y nacerá la obligación de contribuir el día 1 de Enero de cada año y el periodo impositivo se ajus-tará a esa circunstancia.

3. Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales tienen carácter obligatorio para todas lasfincas del municipio, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de cien metros. En estos mismos casos, tam-bién será obligatorio el pago de la tasa, aunque no se haya realizado la acometida a la red.

Artículo 8º. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja del censo de sujetos pasivosde la tasa en el plazo que media entre la fecha que se produzca la variación en la titularidad del uso de la finca y el últimodía del mes natural siguiente. Todas estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practiqueuna vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

La inclusión en el censo se hará de oficio, una vez se realice la acometida a la red.

2. Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por trimestres vencidos.

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3. Las cuotas de esta tasa podrán ponerse al cobro junto con los importes resultantes de la tasa por suministro de agua y/ola tasa por servicios de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

4. El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar los periodos de lectura y cobro, así como los sistemas de recauda-ción El ingreso de las referidas cuotas se efectuará contra recibo y en los plazos periódicos que establece el ReglamentoGeneral de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Artículo 9º. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LeyGeneral Tributaria, en los Reglamentos que la complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamientode Cuenca de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.-

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 9

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la Tasapor el servicio de depuradora de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponibles.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de la depuradora municipal de aguas residuales, que con-siste en la recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o mediosreceptores convenientemente depuradas.

También se incluye el servicio de depuradora para vertidos directos procedentes de fosas sépticas o balsas de decanta-ción, que no se canalizan a través de la red general de alcantarillado municipal, y cuya actuación consiste en la recepciónde tales vertidos directos por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptoresconvenientemente depurada.

Artículo 3 º. Sujetos pasivos y responsables.

1. Serán sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a quese refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que habiten o tengan su sede, a títulode propietarias, usufructuarias, arrendatarias, precaristas o cualquier otro, en inmuebles cuyas aguas residuales entren enla depuradora.

2. En todo caso, tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles,quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. En los vertidos directos, son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y demás enti-dades a que se refiere el mencionado artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afec-tadas por la prestación del servicio.

4. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

5. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Beneficios fiscales.

Fundamento y naturaleza.

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De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se establece una bonificación a favor de aquellos sujetos pasi-vos que ostenten la condición de pensionistas y titulares de familia numerosa con ingresos limitados, respecto al inmuebleque constituya su vivienda habitual y en los términos previstos en la presente ordenanza.

Los porcentajes de bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa son:

a) Pensionistas: cuando los ingresos netos de la unidad familiar no superen por

persona y mes el salario mínimo interprofesional, 100 %.

b) Familias numerosas con ingresos brutos anuales inferiores a 60.000 euros: categoría general 20 % y categoría especial25 %.

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y personal, pueden ser comprobadas en cualquier momento por la Administra-ción y deben ser solicitadas por el interesado.

2. Requisitos:

a) Ser titular del recibo en la fecha del devengo de la tasa.

b) Ostentar la condición de pensionista o familia numerosa en la fecha de devengo.

c) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia, considerando como tal, aquella en que tengan su residen-cia efectiva durante la mayor parte del año por lo que deberá coincidir el domicilio de la vivienda de la unidad familiar conla que sea objeto de bonificación.

d) Estar al corriente del pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en la fecha de solicitud.

e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen:

- Pensionistas: por persona (miembro de la unidad familiar) y mes el salario mínimo interprofesional.

- Familias Numerosas: sean inferiores a 60.000 € brutos anuales.

3. Documentación.

a) La titularidad del recibo será comprobada por el Ayuntamiento.

b) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite la condición de pensionista y la cuantía de la pensión.Para las familias numerosas, acreditación de su condición mediante copia del carné expedido por la Delegación de Saludy Bienestar Social.

c) La acreditación de que el inmueble constituye la residencia efectiva de la familia y de los miembros que componen la uni-dad familiar; será comprobado por el Ayuntamiento para lo cual deberán constar empadronados en el domicilio objeto de labonificación.

d) La falta de deudas en los tributos municipales, será comprobado por la Administración.

e) Para la acreditación de INGRESOS, cada miembro de la familia, aportará: Certificado de Renta emitido por la AgenciaEstatal de Administración Tributaria o autorización para acceder a dichos datos por el Servicio de Gestión de Tributos delExcmo. Ayuntamiento.

4. Procedimiento.

a) La solicitud se presentará en el primer trimestre de cada año.

b) La bonificación tiene carácter anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, manteniéndose la mismamientras permanezcan las condiciones formales para su concesión. A estos efectos el contribuyente beneficiario deberá comu-nicar al Ayuntamiento cualquier variación en la condición de pensionista o miembro de familia numerosa, sin perjuicio delas comprobaciones que realice la Administración.

Artículo 5º. Base Imponible y liquidable.

1. La base imponible estará constituida por el volumen de agua suministrado o

presumiblemente suministrado por el Ayuntamiento, según la tasa por el suministro de agua.

2. La base liquidable será el resultado de practicar en la imponible una reducción del 5 por 100.

3. Respecto a los inmuebles que no tengan suministro de agua del Ayuntamiento, la base imponible será de 30 metros cúbi-cos trimestrales. En este caso la base liquidable coincidirá con la imponible.

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4. Cuando la cuota tributaria fuera inferior a 3,52 euros por trimestre se devengará esta cantidad como cuota mínima.

5. Para los vertidos directos a la Estación Depuradora, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 6º. Cantidad fija.

1. Es 0,55 Euros por metro cúbico de agua.

2. Los vertidos directos a la Estación Depuradora, procedentes de fosas sépticas o balsas de decantación, para su recep-ción y tratamiento, se aplicará el siguiente cuadro de tarifas:

a) Usuarios Domésticos: Por cada 1m3 de lodos vertidos...... 11,81 Euros.

En todo caso se abonará una cuota mínima de..................... 59,02 Euros.

b) Usuarios NO Domésticos:

Estos usuarios deberán abonar el coste del análisis de laboratorio, que consiste en una tarifa fija de 118,13 Euros.

b.1) Si como resultado del análisis se trata de lodos que no superen los valores máximos establecidos en el artículo 196 dela Ordenanza Municipal de Medio Ambiente:

Por cada m3 de lodos vertidos................................................11,81 Euros.

b.2.) Si como resultado del análisis se trata de lodos que superan los valores establecidos en el artículo 196 de la referidaOrdenanza al precio del m3 calculado según el apartado anterior, se aplicará un coeficiente corrector denominado K cuyovalor será determinado en el Informe del Laboratorio Municipal dependiente del Servicio de Medio Ambiente, de conformi-dad con el artículo 216 de la referida Ordenanza

En todos los supuestos se abonará una cuota mínima de 59,02 Euros.

Artículo 7º. Devengo y periodo impositivo.

1. La tasa se devenga cuando se inicie la prestación del servicio.

2. Tratándose de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico, éste tendrá lugar el 1 de enero de cada añoy el periodo impositivo comprenderá el año natural, estableciéndose 4 periodos de cobro coincidiendo con los 4 trimestresnaturales.

3. En los vertidos directos, la tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la actuación, que no se realizará otramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Artículo 8º.Gestión y pago.

La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, referidos al último día del trimestre anterior,confeccionará el padrón cobratorio de la tasa, que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía Presidencia, expuesto alpúblico para alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles y sometido posteriormente, junto con las alegaciones pro-ducidas, a la aprobación definitiva también de la Alcaldía-Presidencia.

Los recibos derivados del padrón cobratorio se pondrán al cobro con arreglo al Reglamento General de Recaudación, apro-bado por el Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre.

Las cuotas de esta tasa podrán ponerse al cobro, en un solo recibo, junto con las de la tasa por el servicio de alcantarilladoy también junto con las cuantías de la tasa por el suministro de agua.

En los vertidos directos a la Estación Depuradora, la tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie laactividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en lafecha de presentación de la oportuna solicitud. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendopresentar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo dela cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a la Estación Depu-radora de Aguas Residuales, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrá carácter provisio-nal, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos y en casocontrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 40 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 41: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

Disposición Final.- La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento deCuenca, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 10

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOSSÓLIDOS URBANOS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento establece la Tasa por elservicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos de viviendas,alojamiento o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servi-cios; así como su transporte a la Planta de Residuos, tratamiento, mantenimiento y vigilancia de las instalaciones.

2. A tal efecto se consideran residuos urbanos, los tipificados como tales en la Ley 10/1998 de 21 de Abril, de Residuos yen el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha respecto a los residuos urbanos domiciliarios y residuosindustriales, comerciales, de servicios y asimilables, que no tengan la calificación de

peligrosos y que por su presentación, volumen, peso, cantidad, naturaleza o composición puedan asimilarse a los produci-dos en los anteriores lugares o actividades

y puedan ser objeto de recogida domiciliaria.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas, loca-les o establecimientos ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio o a una distanciano superior a 50 metros de su itinerario, hágase o no uso de él, ya sea a título de propietario o usufructuario, habitacionista,arrendatario o incluso precarista.

2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, el propietario de los inmuebles, quien podrá reper-cutir en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

1. Fundamento y naturaleza.

De conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo, se establece una bonificación a favor de aquellos sujetos pasi-vos que ostenten la condición de pensionistas, titulares de familia numerosa con ingresos limitados y familias en situacióneconómica desfavorecida respecto al inmueble que constituya su vivienda habitual y en los términos previstos en la pre-sente ordenanza.

Los porcentajes de bonificación sobre la cuota íntegra de la tasa son:

a) Pensionistas: cuando los ingresos netos de la unidad familiar no superen por persona y mes el salario mínimo interpro-fesional, 75 %.

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b) Familias numerosas con ingresos brutos anuales inferiores a 60.000 euros: categoría general 20 % y categoría especial25 %.

c) Familias en situación económica desfavorecida: cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentren en situa-ción de desempleo y acrediten que están en una situación económica desfavorecida podrán solicitar una reducción de hastael 75% de cuota íntegra de la tasa. Para ello, deberán acreditar la situación presentando la documentación que considerenoportuna, (declaración del IRPF, extractos bancarios, informe del SEPECAM etc).

Estas bonificaciones tienen carácter rogado y personal, pueden ser comprobadas en cualquier momento por la Administra-ción y deben ser solicitadas por el interesado.

2. Requisitos:

a) Ser titular del recibo en la fecha del devengo de la tasa.

b) Ostentar la condición de pensionista o familia numerosa en la fecha de devengo.

c) Que el inmueble constituya la vivienda habitual de la familia, considerando como tal aquella en que tenga su residenciaefectiva durante la mayor parte del año.

d) Estar al corriente del pago de los tributos municipales en la fecha de solicitud.

e) Que los ingresos de la unidad familiar no superen:

- Pensionistas: por persona (miembro de la unidad familiar) y mes el salario mínimo interprofesional.

- Familias Numerosas: sean inferiores a 60.000 € brutos anuales.

3. Documentación.

a) La titularidad del recibo será comprobada por el Ayuntamiento.

b) Certificado emitido por el órgano competente en el que se acredite la condición de pensionista y la cuantía de la pensión.Para las familias numerosas, acreditación de su condición mediante copia del carné expedido por la Delegación de Saludy Bienestar Social.

c) La acreditación de que el inmueble constituye la residencia efectiva de la familia y de los miembros que componen la uni-dad familiar, será comprobada por el Ayuntamiento a través del padrón de habitantes, pudiendo el interesado en caso deno coincidencia aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho.

d) La falta de deudas en los tributos municipales, será comprobado por la Administración.

e) Para la acreditación de INGRESOS, cada miembro de la familia, aportará:

- Certificado de Renta emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o autorización para acceder a dichos datospor el Servicio de Gestión de Tributos del

Excmo. Ayuntamiento.

4. Procedimiento:

a) La solicitud se presentará en los dos primeros meses de cada año.

b) La bonificación tiene carácter anual, por lo que surte efecto en el ejercicio en el que se otorga, manteniéndose la mismamientras permanezcan las condiciones formales para su concesión. A estos efectos el contribuyente beneficiario deberá comu-nicar al Ayuntamiento cualquier variación en la condición de pensionista o miembro de familia numerosa, sin perjuicio delas comprobaciones que realice la Administración

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija conforme al siguiente cuadro de tarifas establecido en función del gradode utilización del servicio. Se especifica una cantidad fija por unidad de local en función de las características de los resi-duos producidos y del sistema requerido para su recogida; otra cantidad como resultado de aplicar a la base anterior untipo de gravamen de 57 %, como coste del servicio de tratamiento de residuos, así como la suma de las anteriores queconstituye la cuota tributaria.

6. A-) CUADRO DE TARIFAS:

1.- VIVIENDAS

1.1.- Por cada vivienda ...............................................................................69,90 €

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2.- ALOJAMIENTOS

2.1.- Hoteles de 4 o más estrellas y apartahoteles ................................... 689,42 €

2.2.- Hoteles de 3 o menos estrellas, hostales y pensiones de cualquier categoría, fondas, casas de huéspedes, casas rura-les, alojamientos turísticos, campings o similares .......................................453,62 €

2.3.- Centros escolares, guarderías, academias, autoescuelas o similares sin comedor/cafetería ................. 136,66 €

2.4.- Centros escolares, guarderías, academias, autoescuelas o similares con comedor/cafetería ................ 270,61 €

2.5.- Colegios mayores, internados, residencias universitarias o similares ...................................................... 689,42 €

2.6.- Clínicas y hospitales:

2.6.1.- Hasta 200 m2 de superficie .............................................. 158,20 €

2.6.2.- Desde 201 m2 hasta 500 m2 de superficie .................... 316,40 €

2.6.3.- Mayores de 500 m2 de superficie ................................ 949,22 €

3.- ESTABLECIMIENTOS DE ALIMENTACIÓN

3.1.- Tiendas de alimentación y/o bebidas, carnicerías, pescaderías, fruterías, floristerías, puestos en los mercados y gale-rías comerciales ..................................................................... 168,75 €

3.2.- Supermercados

3.2.1.- Hasta 2.000 m2 de superficie ........................................ 698,69 €

3.2.2.- Más de 2.000 m2 de superficie .................................. 2.795,39 €

3.3.- Hipermercados y grandes cadenas de alimentación 5.589,46 €

4.- ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN, OCIO Y ESPECTÁCULOS

4.1.- Bares, bodegas, tabernas, cafeterías, heladerías y similares sin restaurante ................... 350,00 €.

2.- Restaurantes ................................................................................. 400,00 €

4.3.- Discotecas, pubs, discopub, discobar, café-teatro, salas de fiesta y celebraciones, y similares ...... 493,18 €

4.4.- Cines, teatros y similares .............................................................. 186,02 €

4.5.- Bingos, casinos y círculos de recreo ............................................. 400,00 €

5.- OFICINAS, BANCOS, SEGUROS Y SERVICIOS PROFESIONALES

5.1.- Centros oficiales y oficinas bancarias .......................................... 518,68 €

5.2.- Oficinas de seguros, inmobiliarias, gestorías, despachos profesionales y similares ............ 136,66 €

6.- ALMACENES Y OTRAS ACTIVIDADES NO INCLUIDAS EN APARTADOS ANTERIORES (Por ejemplo, textil, zapatos,droguerías, perfumerías, talleres, muebles, gimnasios, actividades recreativas, quioscos, reprografía, fotografía, centros comer-ciales y de ocio, telefonía y telecomunicaciones y otros)

6.1.-Grandes almacenes de venta al público por secciones y superficie superior a 750 m2 ........................ 1.175,34 €

6.2.- Demás locales no expresamente tarifados:

- Hasta 100 m2 .................................................................... 158,20 €

- De 101 m2 a 250 m2 ......................................................... 189,84 €

- De 251 m2 a 500 m2 ........................................................ 227,81 €

- De 501 m2 a 1000 m2 ...................................................... 273,38 €

- De más de 1000 m2 ......................................................... 328,05 €

6.B) REGLAS DE APLICACIÓN.

1. En los casos en los que el volumen, peso, cantidad de libramiento diario, naturaleza o composición de los residuos, obli-gue a adoptar medidas especiales para la prestación del servicio y en aquellos casos en que los vehículos de recogida sedesvíen de su recorrido ordinario o saliendo a las afueras de la ciudad, el importe de la cuota tributaria podrá fijarse pormedio de convenio con el administrado.

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2. Cuando una vivienda o local diera a dos zonas de distintas categorías, se aplicará la cuota que corresponda a la zonade su acceso principal, y en caso de doble acceso, a la superior categoría.

3. En el supuesto de que en un mismo local se simultanease bien vivienda y una o más actividades, bien dos o más activi-dades sujetas, la cuota total exigible será la resultante de sumar al 100 por 100 de la cuota de mayor cuantía, el 50 por 100de la que siga y, en su caso, el 25 por 100 de las restantes.

4. Cualquier duda en cuanto a la inclusión de las distintas actividades en los epígrafes citados se resolverá conforme a lanormativa vigente en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 7. Devengo.

La presente tasa tienes carácter periódico y en consecuencia se devenga el primer día del periodo impositivo que coinci-dirá con el año natural, salvo en los casos de inicio o cese en su prestación, en los que se ajustará a esta circunstancia,prorrateándose la cuota por semestres naturales completos.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

La administración tributaria municipal, a partir de los datos de que disponga, confeccionará el padrón cobratorio de la tasa,que será aprobado provisionalmente por la Alcaldía-Presidencia y expuesto al público durante el plazo de quince días.

Posteriormente, junto con la resolución de las alegaciones en su caso, se someterá a la aprobación definitiva también porla Alcaldía-Presidencia.

Los recibos derivados del padrón se pondrán al cobro, con arreglo a la Ley General Tributaria. El periodo voluntario serápublicado al efecto y no podrá ser inferior a dos meses.

A efectos de hacer facilitar el abono de esta tasa, el recibo se fraccionará en tres pagos anuales.

Artículo 9. Infracciones y Sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.- La presente Ordenanza cuya última modificación fue aprobada por

el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 dediciembre de 2012, comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2013 y permanecerá vigente hasta su modificación o deroga-ción definitiva.

l cálculo de la cuota correspondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para acceder a laEstación Depuradora de Aguas Residuales, que no autorizará el vertido en caso contrario. Esta autoliquidación tendrá carác-ter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correc-tos y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, que resulte.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la

determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la LeyGeneral Tributaria, en los Reglamentos que la complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamientode Cuenca de Gestión, Recaudación e Inspección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.- La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento deCuenca, en sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012,entrará en vigor el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL Nº 11

REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo 1º.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por la prestación de servicios urbanísticos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

I. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

1.-Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa que se refiera, afecte o benefi-cie de modo particular al sujeto pasivo, tendente a verificar si los actos de gestión urbanística, construcción, edificación y,en general, de uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal de Cuenca, se ajustan a las normas previs-tas en la legislación urbanística estatal y autonómica aplicable, a las disposiciones reglamentarias que la desarrollan y alPlaneamiento municipal.

2.-Están sujetos a esta Ordenanza fiscal la prestación por el municipio de los siguientes servicios urbanísticos:

A) Tramitación de licencias urbanísticas, para los siguientes actos relativos a la construcción, edificación y de uso del suelo:

1) Parcelación o cualesquiera otros actos de división de fincas o predios en cualquier clase de suelo, no incluidas en pro-yectos de reparcelación.

2) Obras de construcción, edificación e implantación de instalaciones de toda clase de nueva planta.

3) Las obras de ampliación de construcciones, edificios e instalaciones de toda clase existentes.

4) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura o al aspecto exterior de las construcciones, edificios ylas instalaciones de cualquier clase.

5) Las obras que modifiquen la disposición interior de edificaciones, cualquiera que sea su uso.

6) La demolición de las construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente.

7) Las obras y usos que hayan de realizarse con carácter provisional.

8) La primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de las construc-ciones, edificaciones e instalaciones.

9) Los movimientos de tierra y las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamientoy sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, sin que los simples surcos para labores agrícolas tengan tal conside-ración.

10) La extracción de áridos y la explotación de canteras.

11) La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural que con-tribuyan al deterioro o degradación del mismo.

12) El cerramiento de finca, muros y vallados.

13) La apertura de caminos, así como su modificación o pavimentación.

14) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes.

15) La instalación de invernaderos.

16) La colocación de carteles y vallas visibles desde la vía pública.

17) Las instalaciones que afecten al subsuelo.

18) La instalación de tendidos eléctricos, telefónicos u otros similares y la colocación de antenas de cualquier clase.

19) La construcción de presas, balsas, obras de defensa y corrección de cauces públicos, vías públicas o privadas y, engeneral, cualquier tipo de obras o usos que afecten de forma importante a la configuración del territorio.

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20) Los actos de construcción y edificación en estaciones destinadas al transporte terrestre, así como en sus zonas de ser-vicio.

21) Tala de masas arbóreas, de vegetación arbustiva o de árboles aislados.

22) Los actos de construcción, edificación y uso del suelo que realicen los particulares en terrenos de dominio público, sinperjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el ente titular del dominio público.

23) Las obras de urbanización y sus modificaciones no incluidas en proyectos de urbanización.

24) Vaciados, derribos, apeos y demoliciones.

25) La instalación de grúas.

26) Los demás actos que señalen los instrumentos de planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

B) Tramitación de consultas previa, cédulas urbanísticas, expedición de certificados urbanísticos y cualquier otra informa-ción urbanística siempre que requiera del funcionario una interpretación o estudio cualquiera.

C) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.

E) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.

F) Tramitación de Alternativa Técnica de Programas de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a desarrollar enrégimen de gestión indirecta.

G) Tramitación de la apertura de cada Plica comprensiva de la proposición jurídico-económica y de propuesta de conveniourbanístico presentada a una Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora de iniciativa particular o a des-arrollar en régimen de gestión indirecta.

H) Tramitación de Proyectos de reparcelación.

I)Están sujetos a la presente Ordenanza Fiscal los actos de aprovechamiento y uso del suelo no sujetos a licencia urbanís-tica en los términos del artículo 165 de la Ley 2/98 de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanísticade Castilla- La Mancha, que deban ser objeto del trámite de comunicación previa conforme a lo establecido en los artícu-los 157 a 159 del mismo cuerpo legal.

J) Tramitación de las Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividad, cuyo hecho imponible está consti-tuido por la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a determinar si los establecimientos industria-les y mercantiles, reúnen las condiciones de tranquilidad, seguridad, salubridad y cualesquiera otras exigidas por las corres-pondientes Ordenanzas y Reglamentos municipales o generales, para su normal funcionamiento.

A tal efecto tendrán la consideración de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividad:

La instalación por primera vez del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

La alteración que se lleve a cabo en el establecimiento, exigiendo nueva verificación municipal.

Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil, toda edificación o instalación habitable, esté o no abierta al público,que no se destine exclusivamente a vivienda y que:

Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios.

Aun sin desarrollarse aquellas actividades, sirva de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas enforma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos como por ejemplo, agencias, delegaciones, sucursales de per-sonas o entidades jurídicas o depósitos y almacenes.

III.- SUJETO PASIVO

Artículo 3º.

1.- Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiarias o afec-tadas por la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de gestión del planeamiento, cons-trucción, edificación y en general de uso de suelo, se ajustan a las normas urbanísticas.

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Se entenderá que la actividad municipal afecta o se refiere al sujeto pasivo cuando haya sido motivada directa o indirecta-mente por el mismo en razón de que sus actuaciones u omisiones obliguen al municipio a realizar de oficio actividades deorden urbanístico.

2.-A estos efectos, se consideran sujetos pasivos contribuyentes los que soliciten el sometimiento a información pública deuna alternativa técnica de Programa de Actuación Urbanizadora.

3-En las licencias urbanísticas, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores y contratistas de lasobras objeto de la licencia municipal.

IV.- BASES, TIPOS DE GRAVAMEN Y CUOTAS

Artículo 4º.

A) Tramitación de Licencias Urbanísticas

1.- Se tomará como base de la presente exacción, en general, el coste real o efectivo de la la actividad municipal, técnicay administrativa, tendente a verificar si los actos de gestión del planeamiento, construcción, edificación y, en general, deuso del suelo, se ajustan a las normas urbanísticas con las siguientes especialidades:

a) En los movimientos de tierra, las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamientoy sorriba para la preparación de parcelas de cultivos, la extracción de áridos y explotación de canteras, acumulación de ver-tidos y el depósito de materiales ajenos al paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo, se tomarácomo base los metros cúbicos de materiales a remover, verter o depositar.

b) En las parcelaciones urbanísticas, cerramiento de fincas, muros y vallados, se tomará como base la superficie expre-sada en metros cuadrados.

c) En la primera utilización u ocupación de los edificios e instalaciones en general y la modificación del uso de las construc-ciones, edificaciones e instalaciones, los metros cuadrados de superficie útil objeto de utilización, siempre que los mismosno estuvieran sujetos a la tasa por licencia de apertura.

d) En la corta de árboles, la unidad.

2.-El coste real y efectivo de la actividad municipal, técnica y administrativa realizada se determinará en función de lascantidades fijadas en esta Ordenanza Fiscal.

3.- Se denominarán obras mayores, a los efectos de la presente Ordenanza Fiscal, aquellas que afecten a la estructura oelementos estructurales de un inmueble y comprende los conceptos de obra nueva de cualquier clase, reformas y amplia-ciones estructurales y obras de derribo estructurales, obras de construcción, ampliación o adaptación que suponga la modi-ficación de la disposición interior de edificios, y en general todas aquellas que no puedan ser denominadas como obras meno-res. Para la tramitación de licencias de obra mayor será imprescindible la presentación de proyecto técnico.

4-Se denominarán obras menores, a los efectos de la presente Ordenanza Fiscal, aquellas obras que, estando incluidasdentro de la enumeración del artículo 165 de la Ley Urbanística Autonómica, se caracterizan por su sencillez técnica y escasaentidad constructiva, consistiendo normalmente en obras en donde el propietario ejerce una facultad del “ ius possidendi”insita en su derecho dominical que le otorga el artículo 338 del Código Civil tales como el acondicionamiento o adaptaciónno estructural de edificios. Para la tramitación de licencias de obra menor no será imprescindible, salvo que sea expresa-mente requerido por el Ayuntamiento, la presentación de proyecto técnico, sin perjuicio de los requisitos que se exigen paracada tipo de licencia.

5.- El resto de operaciones o actividades sobre el territorio que no se incluyan dentro de los conceptos de obra mayor omenor en los términos del artículo 165 LOTAU serán objeto de comunicación previa a este Ayuntamiento, generándose igual-mente la presente Tasa.

6.-La cuota tributaria consistirá, según los casos, y en la forma dispuesta en la presente Ordenanza Fiscal en un porcen-taje sobre el presupuesto de ejecución material de la obra o una cantidad fija señalada al efecto. La cuota tributaria se deter-minará con arreglo a las siguientes normas:

a) Movimientos de tierra, las obras de desmonte y explanación en cualquier clase de suelo y los de abancalamiento y sorribapara la preparación de parcelas de cultivos, la extracción de áridos y explotación de canteras, acumulación de vertidos y eldepósito de materiales ajenos al paisaje natural que contribuyan al deterioro o degradación del mismo, 0,28 Euros metrocúbico de materiales a remover, verter o depositar con un máximo de 296,21 Euros.

b) Por cada Licencia de primera utilización y ocupación de los edificios e instalaciones en general y de modificación del usode las construcciones, edificaciones e instalaciones de esta naturaleza, que se tramite de acuerdo con lo establecido en lalegislación urbanística aplicable en este Ayuntamiento, se satisfará una cuota calculada de la siguiente forma:

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De viviendas: Cuota euros

1.- Unifamiliares ...................................................................... 400,00

2.- Edificios de 2 hasta 5 viviendas ......................................... 700,00

3.- Edificios entre 6 y 19 viviendas.......................................... 1.500,00

4.- Edificios entre 20 y 50 viviendas........................................ 3.000,00

6.- Edificios de más de 50 viviendas. ...................................... 5.000,00

Las tasas del presente epígrafe serían del 75%, propuesto para las viviendas promovidas por agentes privados y someti-das a algún régimen de protección oficial y de un 50% cuando dichas promociones sean efectuadas por agentes públicos.

b) Edificación de otros usos:

1.- Edificación de hasta 100 m² de construcción .................... 413,60

2.- Edificación de 100 a 500 m² de construcción .................... 827,20

3.- Edificación de entre 500 m² y 1.000 m² de construcción ... 1.344,20

4.- Edificaciones de más de 1.000 m² de construcción........... 2.068,00

c) Parcelaciones urbanísticas, 0,28 euros metro cuadrado con un máximo de 496,21 euros.

d) Corta de árboles 42,32 euros por unidad, con un máximo de 1.100,25 euros

e) A las obras de construcción, edificación, instalación y uso del suelo no incluidas en alguno de los apartados anterioresse les aplicará el siguiente régimen:

- En caso de que los actos sujetos a comunicación previa en los términos de la presente Ordenanza se satisfará una cuotade 28,71 euros

- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se clasificase como obra menor en los tér-minos de la presente Ordenanza se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1% sobre el pre-supuesto de ejecución material de la obra con mínimo de 42,32 euros y un máximo de 846,35 euros.

- En caso de que la obra, construcción, edificación, instalación o uso del suelo se clasificase como mayor en los términosde la presente Ordenanza se satisfará una cuota que supondrá la aplicación de un porcentaje del 1 % sobre el presupuestode ejecución material de la obra con un máximo de 6.000,00 euros

B) Tramitación de consultas previas, certificados e informes urbanísticos.

Por la tramitación de cada una de las consultas previas e informes urbanísticos y por la expedición de certificados urba-nísticos, se satisfará una cuota de 107,99 euros por cada uno.

Excepto cuando la tramitación de consultas previas, certificados e informes urbanísticos se refiera a valores inferiores a 107,99euros, en cuyo caso este importe será reducido en un 75%.

Asimismo, este importe se verá reducido en un 100% cuando se trate de la tramitación de certificados correspondientes ala Inspección Técnica de Edificios

C) Señalamiento de alineaciones y rasantes.

Por cada señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto interiores como exteriores, que se tramite, se satisfará una cuotade 107,99 euros.

D) Tramitación de expedientes contradictorios de ruina.

Por la tramitación de expedientes contradictorios de ruina, se satisfará una cuota de 539,58 euros

E) Tramitación de expedientes de expropiación forzosa a favor de particulares.

Por cada expediente de expropiación de bienes y derechos a favor de particulares que se tramite, se satisfará la cuota de539,58 euros.

F) Tramitación de Alternativas Técnicas de Programas de Actuación Urbanizadora.

1. Por cada Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora que se tramite según lo regulado en las normasurbanísticas de la Ley Autonómica y del Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca, se satisfará la cantidad de 423,19euros

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2. Por cada Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora de Iniciativa Particular, que se tramite por el pro-cedimiento simplificado, la cantidad a satisfacer será de 211,58 Euros.

G) Tramitación de cada Plica presentada a Alternativa Técnica de Programa de Actuación Urbanizadora.

Por cada Plica comprensiva de la proposición jurídico-económica y de la propuesta de convenio urbanístico, presentada auna Alternativa Técnica de PAU de Iniciativa Particular o a desarrollar en régimen de gestión indirecta, se satisfará la can-tidad de 123,03 euros.

H) Tramitación de proyectos de reparcelación y sus modificaciones.

Por la tramitación de Proyectos de reparcelación y por las modificaciones de Proyectos de Reparcelación que se tramitensegún lo regulado en las normas urbanísticas de la Ley Autonómica y del Plan General de Ordenación Urbana de Cuenca,se satisfará la cantidad de 296,21 euros.

I) Emisión de copias del planeamiento urbanístico en soporte digital y de planos en papel.

1. Planeamiento General y cartografía en CD

1.a) Editable: …………………………………………… 341,19 €

1.b) No editable:………………………………………… 17,06 €

2. Planeamiento de Desarrollo en CD

2.a) Editable:…............................................................ 11,37 €

3. Copias en papel de planos en blanco y negro:

3.1. Copia formato A3………………………………..…….0,58 €

3.2. Copia formato A2…………………………………….. 1,14 €

3.3. Copia formato A1…………………………………….. 2,27 €

3.4. Copia formato A0…………………………………….. 3,42 €

J) Tramitación de las Licencias de Instalación, Apertura y Funcionamiento de Actividad:

La tramitación de licencias de instalación, apertura y funcionamiento de actividad, así como el resto de supuestos contem-plados en la letra J del artículo 2 de la presente ordenanza, estará exenta de todo pago, a excepción aquellas empresas enlas que se de cualesquiera de los supuestos que se indican a continuación, en cuyo caso de deberán abonar un importe deun 1% del presupuesto de ejecución material con máximo de 6.000 €.

Tenga más de 10 trabajadores.

Para la puesta en marcha de la actividad precise de una inversión inicial superior a 50.000,00 euros.

No sean consideradas empresas de reducida dimensión a efectos del Impuesto de Sociedades.

V. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Artículo 5º

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la apli-cación de los Tratados Internacionales.

Estará exenta de toda tasa la solicitud de licencias para la instalación de ascensores en fincas construidas que no dispon-gan del mismo.

En todo caso, para poder disfrutar de cualquier bonificación o beneficio fiscal, deberá acreditar el contribuyente que se encuen-tra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en el momento de la solicitud, entanto que no se podrá conceder ninguna bonificación o cualquier otro beneficio fiscal a contribuyentes que mantengan deu-das de derecho público con esta Administración.

VI. DEVENGO

Artículo 6º.

1-. La presente tasa se devengará cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efec-tos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud por interesado, que no se tra-mitará en tanto no se acredite el pago de la misma.

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2-.Cuando las operaciones o actividades sobre el territorio se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportunalicencia u otro acto legitimador, la Tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente adeterminar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo quepueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

VII. NORMAS DE GESTION

Artículo 7

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hechoimponible. A estos efectos se entenderá iniciada la actividad municipal en la fecha de presentación de la oportuna solicitudsi el sujeto pasivo, la solita expresamente. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo presen-tar el interesado solicitud en impreso habilitado al efecto, que contendrá los elementos necesarios para el cálculo de la cuotacorrespondiente. La acreditación del pago de la tasa será elemento imprescindible para la tramitación de la petición. Estaautoliquidación tendrá carácter provisional, pudiendo la Administración comprobar de oficio que los datos declarados por elcontribuyente son correctos y en caso contrario practicar la liquidación complementaria, o bien devolución de ingresos, queresulte.

2. Cuando la actividad particular haya tenido lugar, sin haber obtenido el acto legitimador correspondiente, la tasa se deven-gará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal que constituye el hecho imponible, con independencia de la ini-ciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la actuación del sujeto pasivo o decretar su cierreo demolición , si no fuera autorizable. En este caso, la tasa se exigirá en régimen de liquidación.

Tanto las liquidaciones como las autoliquidaciones iniciales, tendrán carácter provisional, pudiendo la Administración com-probar de oficio que los datos declarados por el contribuyente son correctos, así como el importe de lo efectivamente, requi-riendo para ello de los interesados las correspondientes certificaciones de obras y demás elementos o datos que se consi-deren oportunos.

3. El pago de la tasa no supone la concesión de la licencia y otro acto legitimador de la actuación proyectada.

4. La obligación de contribuir no se verá afectada por la concesión o denegación de la licencia o autorización de forma con-dicionada, que no da derecho a la devolución de la tasa abonada. únicamente se exceptúa la denegación de la licencia deApertura y funcionamiento, una vez autorizadas las obras de instalación, en cuyo caso procederá la devolución del 50% dela cuota, previa solicitud por el interesado.

5. Paralizado el procedimiento por causa imputable al interesado y previa advertencia municipal, se producirá la caducidaddel mismo, con archivo de las actuaciones.

La caducidad de las licencias por la finalización del plazo de validez de las mismas, no da derecho a su titular a obtenerdevolución alguna de la tasa abonada, si es por causa imputable al interesado.

6. La renuncia o el desistimiento, realizados por el sujeto pasivo en una solicitud de licencia, en cualquier fase del procedi-miento, no da derecho a la devolución.

7. Se producirá una bonificación del 50% de la Tasa, cuando el tiempo transcurrido para conceder una licencia sea supe-rior a 2 meses, y éste tiempo computable no sea por causas imputables al administrado

Artículo 8

1. Las personas interesadas en la prestación del servicio urbanístico o en la obtención de una licencia presentarán enel Ayuntamiento la oportuna solicitud en modelo oficial facilitado en el Servicio de Urbanismo, Planeamiento y Gestióndel Excmo. Ayuntamiento de Cuenca con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra, instala-ción o actividad a realizar, lugar y presupuesto, así como la acreditación del pago de la tasa.

En general, la solicitud deberá contener toda la información necesaria para la exacta aplicación de la exacción y se apor-tará la documentación que resulte necesaria, según los casos, conforme a las normas que se facilitarán en dicho Servicio.En los casos en que resulte preciso, según dichas normas se acompañará los correspondientes proyectos técnicos visa-dos por el Colegio Oficial competente.

2. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva planta deberá hacerse constar que el solar se halla comple-tamente expedito sin edificación que impida las obras. En caso contrario, habrá de solicitarse, previa o simultáneamentelicencia para demolición.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia o de obtenida ésta se modificase o ampliase el proyecto deberá intere-sarse en la Administración municipal la oportuna licencia para tales variaciones, con carácter previo a la ejecución de lasmismas, aportando el nuevo presupuesto o reformando, en su caso, planos y memorias. Se exceptúan las modificacionesde carácter mínimo que se produzcan por exigencias del desarrollo de la obra.

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4. La ejecución de los actos a que esta Ordenanza se refiere quedarán sujetos a la vigilancia, fiscalización y revisión porparte del Ayuntamiento que la ejercerá por parte de sus técnicos y agentes.

5. Las licencias que se concedan no tendrán efectividad y por tanto no podrán iniciarse las obras hasta que no se cumpli-menten los requisitos o condiciones que en las mismas se exijan.

6. Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras permanecerán en el lugar de las obras mientras durenéstas para poder ser exhibidas a requerimiento de los agentes e inspectores municipales.

7. El pago de la Tasa y, en su caso, la concesión de la licencia no prejuzga de ningún modo el reconocimiento por parte delAyuntamiento del derecho de propiedad de los terrenos ni de las edificaciones.

VIII. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 27 dediciembre de 2012, publicado su texto íntegro el en el B.O.P. el día 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse a par-tir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 12

REGULADORA DE LA TASA POR LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE EXPIDAN O DE QUEENTIENDAN LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instan-cia de parte, de toda clase de documentos que expida, y de expedientes de que entienda la Administración o las Autorida-des Municipales.

2. A estos efectos se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido pro-vocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligacio-nes fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos adminis-trativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realización de com-petencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal queestén gravados por otra tasa municipal y por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento.

Artículo 3 º. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o provoquen o en cuyo inte-rés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de Trata-dos Internacionales.

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Artículo 5º. Base imponible y cuota.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

EUROS

1. Bastanteo de poderes ......................................................... 11,33

2. Diligencia de cotejo de documentos * ................................. 4,47

3. Por documentos que se expidan en fotocopia, por folio ..... 0,14

4. Liquidaciones informales de tributos. .................................. 10,99

5. Informes testificales o periciales emitidos por la Policía Local, se liquidarán función del personal y del tiempo invertido,conforme al siguiente cuadro:

5.1. Intendente, por hora o fracción ........................................ 30,40

5.2. Subinspector, por hora o fracción.................................... 23,73

5.3. Oficial, por hora o fracción ............................................... 20,29

5.4. Policía u otro personal, por hora o fracción...................... 17,94

* Se entiende por documento aquel que no contenga más de 4 folios. De superar esta cantidad se incrementará por cada4 folios en la misma cantidad y así sucesivamente.

6. Por certificaciones catastrales literales: 4,30 € por cada documento expedido, que se incrementará en 4,30 € por cadauno de los bienes inmuebles a que se refiera el documento.

6.1. Por certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a un inmueble, la cuantía será de 16,68 €por documento expedido. Cuando las certificaciones descriptivas y gráficas incorporen, a petición del interesado, datos deotros inmuebles, la cuantía se incrementará en 4,30 € por cada inmueble.

6.2. La cuantía de la tasa por las certificaciones a que se refiere el apartado anterior se incrementará en 41,95 € cuandoincorporen algún dato referido a una fecha anterior en más de cinco años al momento de la solicitud.

Artículo 6º. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los docu-mentos y expedientes sujetos al tributo.

2. En los casos a que se refiere el número 2 del artículo 2º el devengo se produce cuando tenga lugar las circunstanciasque provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en subeneficio.

Artículo 7º. Normas de gestión.

La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo el sujeto pasivo, en el momentode presentar la correspondiente solicitud, acreditar el ingreso del importe total estimado de la deuda tributaria, a cuenta dela liquidación que en definitiva corresponda.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el día 1de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ORDENANZA FISCAL Nº 13

REGULADORA DE LA TASA POR LA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES DE LAS ACERAS.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa el paso de los vehículos o carruajes a través de las aceras y la concesión de“vados permanentes” para fincas privadas, con las especificaciones establecidas en el art. 6 siguiente.

Artículo 3º. Sujeto pasivo, responsables y sustitutos.

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o a cuyo favor se otorguenlas correspondientes licencias o utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si pro-cedieron sin la oportuna autorización

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entra-das de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, salvo las que vengan impuestas porLey.

En todo caso, para poder disfrutar de cualquier bonificación o beneficio fiscal, deberá acreditar el contribuyente que se encuen-tra al corriente de pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en el momento de la solicitud, entanto que no se podrá conceder ninguna bonificación o cualquier otro beneficio fiscal a contribuyentes que mantengan deu-das de derecho público con esta Administración.

Artículo 5º. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se desarrolle, procederá la devolución delimporte correspondiente.

Tratándose de una tasa cuya naturaleza material exige el devengo periódico de ésta, la tasa se devenga el 1 de enero decada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del uso del servicio,en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la cuota.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria.

A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la tarifa del artículo siguiente, las vías públicas de esteMunicipio se clasifican en cinco categorías, según callejero que figura como anexo único de todas las Ordenanzas Fisca-les del Ayuntamiento de Cuenca que lo precisen para la determinación de la cuota tributaria.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente:

1. La tarifa de la tasa será la siguiente:

1. Entradas en garajes particulares:

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A) Si no existe modificación de rasantes.

CUOTA ANUAL

Categoría Garajes con Garajes con Por cada plazade la vía capacidad de capacidad de que exceda depública 1 a 5 plazas 6 a 15 plazas. 15 plazas.

Primera 147,13 euros 366,38 euros 17,50 euros

Segunda 125,94 euros 313,32 euros 15,97 euros

Tercera 109,97 euros 269,22 euros 14,36 euros

Cuarta 72,58 euros 177,69 euros 9,48 euros

Quinta 47,90 euros 117,27 euros 6,26 euros

B) Si existe modificación de rasantes.

CUOTA ANUAL

Categoría Garajes con Garajes con Por cada plazade la vía capacidad de capacidad de que exceda depública 1 a 5 plazas 6 a 15 plazas. 15 plazas.

Primera... 152,36 euros. 380,60 euros. 19,25 euros.

Segunda... 125,10 euros 325,25 euros 17,32 euros

Tercera... 114,88 euros 280,07 euros 15,74 euros

Cuarta... 75,82 euros 184,85 euros 10,39 euros

Quinta... 50,04 euros 122,00 euros 6,85 euros

2. Entradas en garajes públicos:

La cuota será por plaza y año de 4,90 euros.

3. Garajes de vehículos pesados:

Las cuotas serán las precedentes, según los casos, pero incrementadas en el 100 por 100.

4. Autorización municipal de “Vado Permanente”:

Por cada una y año, 175,90 euros.

Placas: 39,21 euros.

Las anteriores cuotas se entienden por entrada o salida de manera que se abonarán tantas cuotas como entradas o sali-das haya en el edificio para los vehículos.”

Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo anterior se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán soli-citar previamente la correspondiente licencia, realizar el ingreso de la Tasa y formular declaración acompañando un planodetallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesa-dos, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias,se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, con-cediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencia por los interesados y, en su caso, realizados los ingresoscomplementarios que procedan.

4. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el intere-sado.

Artículo 8º. Forma de ingreso.

El pago de la tasa se realizará:

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a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde esta-bleciese el Excmo. Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes deretirar la correspondiente licencia.

La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por recibo a través de la Oficina de Recau-dación, una vez incluidos en el padrón de la tasa, conforme establece el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

Disposición Final.-

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 16

REGULADORA DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVASDE AUTOTAXIS Y DEMAS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler,que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituyen el hecho imponible de esta tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en rela-ción con las licencias de autotaxi y demás vehículos de alquiler a que se refiere el Reglamento aprobado por el Real Decreto763/1.979, de 16 de marzo, modificado por el Real Decreto 1080/1989, de 1 de septiembre, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para transmisión de licencia, cuando proceda su otorgamiento con arreglo a la legislación vigente.

c) Autorización para sustitución de los vehículos afectos a las licencias, bien sea este cambio de tipo voluntario o por impo-sición legal.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Están obligados al pago de la tasa en concepto de sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria siguientes:

1. La persona o entidad a cuyo favor se otorgue la concesión y expedición de la licencia, o en cuyo favor se autorice la trans-misión de dicha licencia.

2. El Titular de la licencia cuyo vehículo sea sustituido.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refie-ren los artículos 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

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Artículo 5º. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada, según la naturaleza del servicio actividad, de acuerdocon la siguiente tarifa:

Euros

a Por expedición de nuevas licencias ................................... 495,36

b) Por la transmisión de licencias............................................ 619,39

Si la transmisión es “mortis causa” ......................................... 61,94

c) Por la sustitución de vehículos............................................ 62,20

Artículo 6º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

No estarán sujetos a la tasa los cambios de clase de licencia que disponga el Ayuntamiento.

Artículo 7º. Devengo.

1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento en que se inicie la prestación o realización de losservicios o actividades tarifadas, entendiéndose que dicha iniciación se produce con la solicitud de dichos servicios o acti-vidades.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad administrativa no se preste, procederá la devolución delimporte correspondiente.

Artículo 8º. Declaración-liquidación e ingreso.

1. Las personas interesadas en los servicios o las actividades tarifadas presentarán en el Registro General la oportuna soli-citud. Acto seguido formularán una declaración-liquidación de la tasa en el modelo determinado por el Ayuntamiento, quecontendrá los datos necesarios para la liquidación procedente y la realización de la misma.

2. Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo ingresará lacuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que el Ayun-tamiento no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa.

3. No se dará curso a la solicitud sin que el interesado acredite el pago de la tasa.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 dediciembre de 2012, publicado el texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse a partir deldía 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 17

REGULADORA DE LA TASA POR APERTURA DE CALICATAS O ZANJAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO OCUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VIA PÚBLICA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público o cualquier remoción del pavimento o aceras enla vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 56 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta Tasa la apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público o cualquier remo-ción del pavimento o aceras en la vía pública.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o a cuyo favor se otorguen las corres-pondientes licencias o utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular sin la oportuna autorización.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5º. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se desarrolle, procederá la devolución delimporte correspondiente.

Artículo 6º. Base Imponible y cuota.

Categorías de las calles o polígonos:

1. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas que se detallan a continuación, las vías públicas de este Munici-pio se clasifican en cinco categorías.

2. De aplicación general a todas las Ordenanzas Fiscales que lo prevean existe un anexo a las mismas donde figura uníndice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponde a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permane-ciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación lacategoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Las cuotas exigibles, en relación con la categoría de la calle donde las obras se realicen, son las siguientes:

CATEGORÍA DE LAS CALLES 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

Número 1.

Construir o suprimir pasos de carruajes, por m2 o fracción y día. Euros 11,94 10,46 9,03 2,17 0,17

Número 2.

a) Apertura de calas y zanjas para reparación de averías producidas en canalizaciones o acometidas de gas, electricidad,atarjeas, etc., por cada metro lineal o fracción y día. Euros 11,94 10,46 9,03 2,17 0,17

b) Apertura de calas y zanjas para realizar nuevas acometidas de gas, electricidad , agua, tendido de cables o tuberías, colocación de rieles y postes, o para suprimir las existentes, como levantar cañerías, condenar tomas de agua, etc., por cada metro lineal o fracción y día. Euros. 11,94 10,46 9,03 2,17 0,17

Cuando el ancho de la cala o zanja exceda de un metro se incrementarán en un 100 por 100 las tarifas consignadas en losdos apartados anteriores.”

Artículo 7º. Normas de gestión.

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1. La tasa se exigir en régimen de autoliquidación.

2. La autoliquidación quedará siempre sujeta a revisión por la Administración municipal.

3. Se considerarán caducadas las licencias si después de concedidas transcurren treinta días sin haber comenzado las obras.Una vez iniciadas éstas, deberán seguir sin interrupción.

4. Cuando se trate de obras que deban ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera pro-ducir (fugas de gas, fusión de cables, etc.), podrán iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal con obli-gación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de suurgencia.

5. La reparación del pavimento o terreno removido será, en todo caso, del exclusivo cargo y cuenta del beneficiario de lalicencia, sin perjuicio del pago de la tasa. En garantía de que el interesado proceda a la perfecta reparación de aquellos,para poder tramitar la solicitud deberá acreditar haber depositado previamente su coste total. En el caso de que la cantidaddepositada no fuera suficiente para cubrir el montante de las obras, el interesado abonará la diferencia conforme a la cuentaque formule el técnico municipal.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o alimporte del deterioro de los dañados.

6. En el caso de que efectuada la reposición del pavimento por el concesionario de la licencia, los Servicios Municipalesestimen, previas las comprobaciones pertinentes, que las obras no se han realizado de acuerdo con las exigencias técni-cas correspondientes, el Ayuntamiento podrá proceder a la demolición y nueva construcción de las obras defectuosas, viniendoobligado el concesionario de la licencia a satisfacer los gastos que se produzcan por la demolición, relleno de zanjas y nuevareposición del pavimento.

7. A excepción de los convenios que se puedan celebrar con compañías de distribución de energía eléctrica, gas, telefoníaetc, con la finalidad de agilizar los trámites administrativos, y dar un servicio más rápido al ciudadano.

Artículo 8º. Forma de ingreso.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la licencia.

2. El pago se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo. Ayuntamiento acto seguidode la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes de retirar la correspondiente licencia.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 dediciembre de 2012, publicado el texto íntegro en el B.O.P. del 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el 1 de enerode 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 18

REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VIA PÚBLICA.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por ocupación de suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

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Pág. 58 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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Constituye el hecho imponible de la Tasa el disfrute, utilización o aprovechamiento especial del dominio público en benefi-cio particular, mediante la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública, especificado en las tarifas contenidas enel apartado 3 del artículo 6º siguiente.

Artículo 3. Sujeto pasivo, responsables y sustitutos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o a cuyo favor se otorguen las corres-pondientes licencias o utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular sin la oportunaautorización.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los propietarios de dichos inmuebles, quienes podrán repercutir, en sucaso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

Sólo se concederán las exenciones o bonificaciones previstas en las normas con rango de Ley o las derivadas de la apli-cación de los Tratados Internacionales.

Para poder disfrutar de cualquier bonificación o beneficio fiscal, deberá acreditar el contribuyente que se encuentra al corrientede pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en el momento de la solicitud, en tanto que no sepodrá conceder ninguna bonificación o cualquier otro beneficio fiscal a contribuyentes que mantengan deudas de derechopúblico con esta Administración.

Artículo 5º. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización.

Concedida la oportuna licencia, la tasa se devenga periódicamente el día 1 de enero de cada año y el periodo impositivocomprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese en la utilización privativa, en cuyo caso el periodo impo-sitivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo semestral de la cuota de la tasa.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se desarrolle, procederá la devolución delimporte correspondiente.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria.

Categorías de las calles o polígonos:

1. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas que se detallan a continuación, las vías públicas de este Munici-pio se clasifican en cinco categorías.

2. De aplicación general a todas las Ordenanzas Fiscales que lo prevean existe un anexo a las mismas donde figura uníndice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponda a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permane-ciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación lacategoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

Cuantía:

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3 siguiente.

2. No obstante lo anterior, para las Empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a unaparte importante del vecindario, la cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza consistirá, en todo caso, y sin excepciónalguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este términomunicipal dichas empresas.

3. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

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Primera. Por lucernas, lucernarios o tolvas en las aceras para el servicio de los edificios, cajas registradoras o de distri-bución, arquetas, transformadores y otros elementos análogos por m/2 o fracción al año o fracción:

- En calles de 1ª categoría... ... 17.47 euros.

- En calles de 2ª categoría... ... 16.23 “

- En calles de 3ª categoría... ... 14.48 “

- En calles de 4ª categoría... ... 3.24 “

- En calles de 5ª categoría... ... 0,28 “

Segunda. Por cámaras, sótanos, cocheras o depósitos para usos industriales o particulares (incluyendo depósitos de com-bustible) por cada 2 m/3 o fracción del volumen interior por año o fracción:

- En calles de 1ª categoría... ......97.67 euros.

- En calles de 2ª categoría... ......86.40 “

- En calles de 3ª categoría... ......82.80 “

- En calles de 4ª categoría... ... 21.96 “

- En calles de 5ª categoría... ... 2,02 “

Tercera. Por bocas de carga de depósitos de combustible para calefacción y otros usos, columnas, postes y otros elemen-tos análogos situados en la vía pública, por cada uno al año 6.70 euros.

Cuarta. Por cables o tuberías, por cada metro lineal o fracción, 0,20 euros.

Quinta. Por cada cajero automático anexo a los establecimientos de crédito, instalado en fachada y ocupando las aceras ovías públicas, tributarán al año por cada aparato:

En calles de 1ª categoría.......................... 327.49 Euros

En calles de 2ª categoría........................... 286.56 Euros

En calles de 3ª categoría.......................... 245.62 Euros

En calles de 4ª categoría.......................... 180.12 Euros

En calles de 5ª categoría........................... 120.83 Euros

Sexta. Para determinar la cuantía de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de los servicios de telefoníamóvil, en función de la red de telefonía fija útil para la telefonía móvil instalada en este municipio, se aplicará la siguientefórmula:

Cuota tributaria = TB * T * CE

Donde:

7,88.- €/año

T: tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado anual o trimestralmente (1, 0,25,0,50 ó 0,75, según se trate del año completo o de 1, 2 ó 3 trimestres, respectivamente).

CE: coeficiente específico atribuido a cada operador según su cuota de mercado en el municipio.

El coeficiente específico de cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil en el muni-cipio, incluyendo todas sus modalidades, tanto prepago como pospago. Si no se acreditasen otros, se aplicarán los que resul-ten, para cada operador, del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio públicolocal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de losrespectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o elimporte del deterioro de los dañados.

Artículo 7º. Normas de gestión y forma de ingreso.

1º. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo anterior se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado.

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2º. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estable-ciese el Excmo. Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes de reti-rar la correspondiente licencia.

La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración Municipal.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por recibo, una vez incluidos en el padrónde la Tasa.

c) Las empresas de telefonía móvil deberán presentar, antes del día 31 de enero de cada año declaración comprensiva delnúmero de clientes o abonados a sus servicios por lo que cada uno haya operado en el término municipal durante el añoanterior, incluyendo tanto los de servicios pospago como los de prepago. La falta de declaración por parte de los interesa-dos dentro del plazo indicado, facultará al Ayuntamiento para cuantificar la tasa en función de las cuotas de mercado decada operador publicadas en el informe de la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 19

REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS Y SILLAS CONFINALIDAD LUCRATIVA.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mesas y sillas con finalidad lucrativa, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa el disfrute, utilización o aprovechamiento especial del dominio público en benefi-cio particular, mediante la ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas con finalidad lucrativa, así como por otroselementos complementarios de la explotación.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o a cuyo favor se otorguen las corres-pondientes licencias o disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si pro-cedieron sin la oportuna autorización

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

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Pág. 61 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Aquellos establecimientos que inicien su actividad a partir del 1 de julio, sólo se les cobrará el 50%.

Artículo 5. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicia la tramitación de la licencia de ocupación, que no se realizarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización. El periodo impositivo comprenderá la temporada.

La cuota tributaria se determinará según una cantidad fija o en función del tipo de gravamen, atendiendo a la modalidad deaprovechamiento.

Articulo 6. Base Imponible y cuota.

1. Ocupaciones con mesas y sillas.

A) Se establece un precio por temporada y mesa con una sola categoría de calles en la que se encuentre la mesa “insta-lada”.

Así, por cada temporada y mesa se tributará:

En todas la calles...................................... 150 Euros

B) Para los casos de ocupación de terrenos o instalaciones de uso público que no sean viales (parques, instalaciones depor-tivas y análogas) 212,02 €/por temporada y mesa. Cuando concurran circunstancias excepcionales como obras municipa-les que incidan en el valor del suelo, el precio será determinado por el técnico municipal en apreciación de dicha coyuntura.

En todo caso, las mesas serán de tamaño apropiado para cuatro sillas, máximo un metro por un metro. En caso de aumen-tar el tamaño anterior se aplicará:

- 50% de incremento para mesas de 6 sillas (un metro por dos metros).

- 75% de incremento para mesas de 8 sillas (dos metros por dos metros).

2. Otras ocupaciones en suelo: Cuando se instalen carteles anunciadores u otros elementos autorizados, se aplicarán lastarifas previstas en el grupo primero por cada unidad de ocupación.

3. Ocupaciones en vuelo: Cuando se instalen toldos u otros elementos estructurales de carácter fijo, que supongan un apro-vechamiento del vuelo de la vía pública, aunque se realice sobre la superficie delimitada para otras ocupaciones e indepen-dientemente de la tarifa que por ellas corresponda aplicar; se recargará la cuantía resultante de la aplicación de las tarifasprevistas en el grupo primero en un 10 por 100.

4. La temporada coincidirá con el año natural.

5. Para promocionar el turismo en la Ciudad de Cuenca, todas las liquidaciones de la tasa que se practiquen se reduciránen un 15%, excepto en las complementarias cuando los interesados hayan actuado sin autorización municipal.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo anterior se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado y serán irreducibles por la temporada.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán soli-citar previamente la correspondiente licencia, efectuar el ingreso de la tasa, formular declaración en la que conste superfi-cie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como plano detallado de la superficie que se pretendeocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose o nolas autorizaciones en función del cumplimiento de los requisitos. En todo caso, el Ayuntamiento delimitará el espacio auto-rizado para la ocupación, así la ubicación concreta del mismo mediante plano acotado. El particular autorizado no podrámodificar el contenido de la autorización y deberá exhibir el plano autorizado en lugar visible para su fácil comprobación.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

5. No se consentirán la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la tasa y se haya obtenido la correspon-diente licencia.

6. La licencia municipal de ocupación, deberá ser renovada anualmente por los interesados, según el modelo de solicitudque facilitará el Ayuntamiento.

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Pág. 62 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 8º.

La obligación del pago de la tasa nace en el momento de solicitar la licencia y se realizará mediante autoliquidación quetendrá carácter provisional y sin cuya acreditación de pago, no se tramitará la oportuna licencia de ocupación.

La Administración Municipal realizará las revisiones oportunas para la comprobación de los datos contenidos en la licencia,girándose en su caso las liquidaciones complementarias que resulten, sin la bonificación previstas en el artículo 6.5.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el 1 deenero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 20

REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MERCANCÍAS,MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLLAS, ANDAMIOS Y OTRAS

INSTALACIONES ANÁLOGAS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas,puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa el uso privativo o el aprovechamiento especial derivada de la ocupación de lavía pública con vallas, andamios, materiales de construcción contenedores y otras instalaciones análogas especificadas enel artículo 6º, para los que se exija la correspondiente licencia o autorización se haya obtenido o no la misma de acuerdocon la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a motor, Seguridad vial y Régimen de Uso de la Vía Públicadel Municipio de Cuenca.

Artículo 3. Sujetos pasivos.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o cuyo favor se otorguen las corres-pondientes licencias o utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular si procedieronlas oportuna autorización.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, los constructores o contratistas de las obras.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5º. Devengo.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 63 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 64: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se desarrolle, previo informe del Serviciode Tráfico del Excmo. Ayuntamiento procederá la devolución del importe ingresado

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa siguiente:

A) Ocupación de la vía pública con vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas por m2 o fracción ymes según categoría de la calle:

-Calles clasificadas en 1ª, 2ª y 3ª categoría: 19,55 € por m2 y fracción y mes o fracción.

-Calles clasificadas en 4ª y 5ª categoría: 2,82 € por m2 y fracción y mes o fracción.

Si los andamios son colgantes, las cuotas tributarias serán el 50 por 100 de las resultantes, según el cuadro precedente.

Cuando terminada la planta baja de un edificio, continuase la valla siendo posible quitarla y sustituirla por andamios colgan-tes para las plantas superiores, las cuotas tributarias serán el 200 por 100 de las que resulten, según el cuadro dicho.

B) Cuando la ocupación de la vía pública sea con contenedores de escombros, materiales de construcción, sacas de arena,leñas, etc: se aplicará una tarifa fija de 3,66 €/día.”

C) Cuando la ocupación de la vía pública este delimitada como estacionamiento regulado (ORA) se aplicará una tarifa fijade 3,41 euros/plaza y día, de lunes a sábados, ambos incluido. Quedan excluidos domingos y festivos.

2. A los efectos previstos para la aplicación de la tarifa del apartado 1, las vías públicas de este municipio se clasifican en5 categorías, englobadas en 2 grupos.

Anexo a las Ordenanzas Fiscales figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la cate-goría que corresponde a cada una de ellas.

Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permane-ciendo calificadas así, hasta el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se apruebe por el Pleno de esta Corpora-ción, la categoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de vías públicas.

Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

3. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio públicolocal, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, estará obligado al reintegro del coste total de losrespectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo del importe.

Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o elimporte del deterioro de los dañados.

Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previa-mente la correspondiente licencia de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehí-culos a motor, Seguridad Vial y Régimen de Uso de la Vía Pública del Municipio de Cuenca..

2. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado, y seránirreducibles por los periodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

3. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada la ocupación, se entenderáprorrogada mientras no se presente la declaración de baja, devengándose mes a mes la Tasa correspondiente.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la tarifa que corresponda.

Artículo 8º. Forma de ingreso.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licen-cia.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 64 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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2. El pago de la tasa se realizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese al efecto el Excmo.Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes de retirar la correspon-diente licencia.

La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración municipal.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el 1 deenero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 21

REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria.

Categorías de las calles o polígonos:

1. A los efectos previstos para la aplicación de las tarifas que se detallan a continuación, las vías públicas de este Munici-pio se clasifican en cinco categorías.

2. De aplicación general a todas las Ordenanzas Fiscales que lo prevean existe un anexo a las mismas donde figura uníndice alfabético de las vías públicas de este Municipio con expresión de la categoría que corresponda a cada una de ellas.

3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de última categoría, permane-ciendo calificadas así hasta el 1 de enero del año siguiente a aquél en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación lacategoría correspondiente y su inclusión en el índice alfabético de las vías públicas.

4. Cuando el espacio afectado por aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o más vías públicas clasificadasen distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la vía de categoría superior.

La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendoa la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprovechamiento y de la super-ficie cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada, si fuera mayor.

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

Las tarifas de los apartados A), B), D), E), y G), se aplicarán por m2/ año, y las de los apartados C) y F) m2/ temporada.

CATEGORÍA DE LAS CALLES

1ª 2ª 3ª 4ª 5ª

euros euros euros euros euros

A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. por m2 y año 216,13 160,89 129,75 30,34 2,21

B) Quioscos dedicados a la venta de prensa libros, expen-deduría de tabaco, lotería, chucherías, etc., por m2 y año. 216,13 160,89 129,75 30,34 2,21

C) Quioscos dedicados a la venta de helados, refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamente en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m2y temporada 156,99 134,00 122,62 31,96 2,84

D) Quioscos de masa frita, por m2 y año. 216,13 160,89 129,75 30,34 2,21

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 65 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos por m2 y año 216,13 160,89 129,75 30,34 2,21

F) Quioscos dedicados a la venta de flores, por m2 ytemporada 90,03 67,04 54,05 12,65 0,94

G) Quioscos dedicados a la venta de otros artículos no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza, por m2 y año. 216,13 160,89 129,75 30,34 2,21

Si la instalación del quiosco es en parques, instalaciones deportivas o análogos, la cuota será de 259,70 euros./m2./año (otemporada en los supuestos C) y F)).”

Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo anterior se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o reali-zado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán soli-citar previamente la correspondiente licencia, efectuar la correspondiente autoliquidación y formular declaración en la queconste la superficie del aprovechamiento, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y desu situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento, comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesa-dos, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias,se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, con-cediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingre-sos complementarios que procedan.

4. Una vez autorizada la ocupación, en todos los supuestos previstos en el artículo 6 anterior, ésta se entenderá prorrogadamientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presente baja justificada por el interesado o por sus legítimos repre-sentantes en caso de fallecimiento, extremo que será tenido en cuenta en la elaboración de los padrones anuales.

5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en elepígrafe de la tarifa que corresponda.

6. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

Artículo 8º. Forma de ingreso.

1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la correspondiente licen-cia.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estableciese el Excmo.Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes de retirar la correspon-diente licencia.

La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración municipal.

b) Tratándose de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, por recibo, una vez incluidos en el padrón de la tasa,según dispone el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final. La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará aaplicarse el día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 66 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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ORDENANZA FISCAL Nº 22

REGULADORA DE LA TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, SITUADOS EN TERRENOS DE USO PUBLICO LOCAL, ASI COMO

INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terre-nos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que se regirá por la pre-sente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

La instalación en terrenos de uso público de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones, industrias calle-jeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o cuyo favor se otorguen las corres-pondientes licencias o disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular sin laoportuna autorización.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entida-des previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5º. Devengo.

La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitarásin que se haya efectuado el pago correspondiente, o bien cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especialsi se procedió sin la oportuna autorización.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización no se desarrolle, procederá la devolución delimporte correspondiente.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 26 denoviembre de 2010, comenzará a aplicarse a partir del día siguiente a aquel en que sea publicada en el Boletín Oficial dela Provincia de Cuenca, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria. Tarifas.

1. La base imponible de la tasa y la cuota tributaria está determinada en función de las siguientes tarifas.

2. Tarifas:

A) Puestos fijos:

1. En el Mercadillo semanal: 1,83 euros/m2 o fracción al día.

2. En el Recinto Ferial:

M2 o fracción díaEn ferias y cinco días Resto del Año

antes y después

2,1 Espectáculos de Variedades y Revistas 0,83 0,54

2,2 Circos, teatros y similares 0,83 0,54

2,3 Pistas de coches eléctricos y similares 1,02 0,83

2,4 Tómbolas y Rifas 1,27 1,02

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 67 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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2,5 Norias, Carruseles y otras instalaciones infantiles 0,83 0,54

2,6 Aparatos volardores o instalaciones imilares para toda clase de edades 1,02 0,83

2,7 Casetas de tiro al blanco y similares 1,02 0,83

2,8 Casetas-viviendas móviles en sectores destinados a tal fin 0,54 0,32

2,9 Churrerías 1,83 1,56

2,10 Bares-Churrerías 2,32 2,12

2,11 Puestos de bebidas, tapas y pinchos 1,83 1,60

B) Industrias callejeras y ambulantes y otras temporales, 1,83 euros/m2 o fracción y día, excepto los puestos de bebidas,tapas y pinchos que se instalen con motivo de las Fiestas de San Mateo, por los que se cobrarán 9,07 euros por metro cua-drado o fracción y día.

C) Rodaje cinematográfico, 2,12 euros/m2 o fracción y día.

3. En la aplicación de las anteriores tarifas se tendrán en cuenta las siguientes normas:

Primera. Se entenderá por superficie ocupada la que resulte de la suma de la superficie ocupada por el puesto o instala-ción propiamente dicho y de la superficie ocupada por vehículos anexos que lleven, en su máxima proyección sobre el suelo.

Segunda. La tarifa establecida en el epígrafe 2.8. sólo se aplicará cuando el Ayuntamiento impusiera la ubicación de lascasetas-viviendas en sectores destinados al efecto dentro del recinto ferial.

Tercera. Las fracciones de metro cuadrado que resulten se considerarán como metros cuadrados completos.

.Artículo 7º. Normas de gestión.

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

2. a) Los emplazamientos, instalaciones, puestos, etc., podrán sacarse a licitación pública antes de la celebración de lasFerias, y el importe de la tasa (en virtud de lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 39/88) vendrá determinado por el valor eco-nómico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación, estableciéndose como tipo de lici-tación mínimo la cuantía fijada en las tarifas del artículo 6.2 de esta Ordenanza.

b) Se procederá con antelación a la subasta, a la formación de un planteo de los terrenos disponibles para ser subastados,numerando las parcelas que hayan de ser objeto de licitación y señalando su superficie. Asimismo se indicarán las parce-las que puedan dedicarse a coches de choque, circos, teatros, exposiciones de animales, restaurantes, neverías, bisute-rías, etc.

c) Si algún concesionario de los aprovechamientos utilizase mayor superficie que la que le fue adjudicada en subasta, satis-farán por cada metro cuadrado utilizado de más el 100 por 100 del importe de la pujanza, además de la cuantía fijada enlas tarifas.

3. a) Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza y no saca-dos a licitación pública deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizará el ingreso de la tasa a que serefiere el artículo 6 y formular declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y los elementos que se van ainstalar, así como un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio.

b) Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesa-dos, concediéndose las autorizaciones de no encontrar diferencias con las peticiones de licencias; si se dieran diferencias,se notificarán las mismas a los interesados y se girarán, en su caso, las liquidaciones complementarias que procedan, con-cediéndose las autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los interesados y, en su caso, realizados los ingre-sos complementarios que procedan.

4. Las autorizaciones se entenderán prorrogadas por mientras no se acuerde su caducidad o se presente baja justificadapor el interesado o por sus legítimos representantes.

5. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia, sin perjuicio de las cuantías que corresponda abonar a los interesa-dos.

Artículo 8º. Forma de ingreso.

1º. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo 6º anterior se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o rea-lizado.

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Pág. 68 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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2º. El pago de la tasa se realizará:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, por ingreso directo en la Tesorería Municipal o donde estable-ciese el Excmo. Ayuntamiento acto seguido de la presentación de la solicitud y de la autoliquidación y siempre antes de reti-rar la correspondiente licencia.

La autoliquidación quedará siempre sujeta a su revisión por parte de la Administración Municipal.

b) Tratándose de licencias referentes al Mercadillo semanal el pago de la tasa se efectuará cada día que se celebre el mismo.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.- La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado el texto íntegro en el B.O.P. del 31 de diciembre de 2012, comenzará aaplicarse el 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 26

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL CEMENTERIO MUNICIPAL.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985,de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo y 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene establecida la tasapor el servicio del cementerio municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: Asignación deespacios para enterramientos, permisos de construcción de panteones o sepulturas, ocupación de los mismos, reducción,incineración, movimientos de lápidas, colocación de lápidas, verjas y adornos, conservación de los espacios destinados aldescanso de los difuntos y cualesquiera otros que, de conformidad con lo prevenido en el Reglamento de Policía SanitariaMortuoria, sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio, y ensu caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4º. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que serefiere el artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributa-ria.

Artículo 5º. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuentade los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.

Para poder disfrutar de cualquier bonificación o beneficio fiscal, deberá acreditar el contribuyente que se encuentra al corrientede pago de los tributos municipales y demás deudas de derecho público en el momento de la solicitud, en tanto que no se

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 69 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 70: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

podrá conceder ninguna bonificación o cualquier otro beneficio fiscal a contribuyentes que mantengan deudas de derechopúblico con esta Administración.

Artículo 6º. Cuota tributaria.

I La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente tarifa:

1. Concesión de espacios a perpetuidad:

1.1. De terrenos para panteones: Por m2 o fracción .550,70 Euros.

NOTA.- Para la concesión se precisará un proyecto técnico de ejecución autorizado por el Ayuntamiento, y se devengará,además, el 10% del presupuesto.

1.2. De sepulturas:

Por cada sepultura para 4 cuerpos .................................................................................... 1.835,85 euros

Por cada sepultura para 3 cadáveres ................................................................................ 1.376,91 euros

1.3. De nichos:

a) De la fila 1ª (la más baja) .............................................................................................. 359,37 euros

b) De la fila 2ª..................................................................................................................... 565,78 euros

c) De la fila 3ª .................................................................................................................... 437,50 euros

d) De la fila 4ª .................................................................................................................... 251,95 euros

e) De la fila 5ª .................................................................................................................... 174,04 euros

1.4. De nichos-columbarios:

a) De la fila 1ª (la más baja) .............................................................................................. 98,32 euros

b) De la fila 2ª .................................................................................................................... 137,62 euros

c) De la fila 3ª .................................................................................................................... 118,10 euros

d) De la fila 4ª..................................................................................................................... 67,90 euros

e) De la fila 5ª..................................................................................................................... 49,29 euros

2. Concesiones temporales:

a) De nichos, cualquier fila y por 10 años ......................................................................... 147,62 euros

b) Renovación por 5 años o Fracción ................................................................................ 147,62 euros

c) Columbarios, cualquier fila y por 10 años ...................................................................... 73,82 euros

d) Renovación por 5 años o fracción ................................................................................. 73,82 euros

3. Inhumaciones, exhumaciones y reducciones:

a) Inhumaciones en panteones (cada cuerpo)................................................................... 195,82 euros

b) Inhumaciones en sepulturas (cada cuerpo) ................................................................... 156,65 euros

c) Inhumaciones en nichos perpetuos (cada cuerpo) ........................................................ 117,50 euros

d) Inhumación en columbarios perpetuos (cada cuerpo). ................................................. 58,77 euros

e) Inhumaciones en nichos temporales por 10 años (cada cuerpo) .................................. 117,50 euros

f) Inhumación en columbarios temporales (10 años) ......................................................... 58,77 euros

g) Inhumación de restos o cadáveres procedentes de otros cementerios (cada una)...... 274,14 euros

h) Inhumación en sepultura general (cada cuerpo)............................................................ 133,15 euros

i) Exhumaciones a otros cementerios (cada cuerpo o resto) ...................................... ...... 274,14 euros

j) Exhumaciones al propio cementerio:

De panteones o sepulturas (cada cuerpo) .. ...................................................................... 156,65 euros

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 70 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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De nichos (cada cuerpo)...................... .............................................................................. 93,99 euros

De columbarios (cada cuerpo o resto) ...... ........................................................................ 54,82 euros

k) Reducción de restos o cadáveres (cada cuerpo) .......................................................... 240,51 euros

4. Licencias para obras de ornato: el 3,2 por 100 del presupuesto y en panteones el 10

por 100, con un mínimo de:

a) En panteones ................................................................................................................. 147,62 euros

b) En sepulturas perpetuas o temporales .......................................................................... 98,32 euros

c) En nichos o nichos-columbarios..................................................................................... 49,29 euros

5.Levantamiento y/ o colocación de lápidas:

a) En sepulturas a perpetuidad (por cada vez) .................................................................. 156,65 euros

b) En sepulturas temporales (por cada vez) ..................................................................... 86,18 euros

c) En nichos o columbarios (por cada vez) ................................................................. 47,01 euros

6. Por los servicios de mantenimiento y por la conservación de los ornatos (por una sola

vez a cobrar en la inhumación).

Panteones .......................................................................................................................... 117,50 euros

Sepulturas perpetuas... ... ... .............................................................................. 93,99 euros

Nichos a perpetuidad... ... ... ...................................................................................... 39,17 euros

Nichos temporales ............................................................................................................. 19,59 euros

Columbarios a perpetuidad ............................................................................................... 19,56 euros

Columbarios temporales .................................................................................................... 9,79 euros

7. Por sala de necropsias y depósito del cadáver:

Por cada intervención......................................................................................................... 251,98 euros

8. Recogida de cadáveres por levantamiento del juez

Por cada recogida .............................................................................................................. 206,16 euros

9. Servicio de cremación:

Por cada servicio................................................................................................................ 393,33 euros

10. Otros servicios complementarios:

Esparcimiento de cenizas en recinto apropiado................................................................. 13,77 euros

Colocación de lápidas de granito con grabado:

De sepulturas (cada unidad) .............................................................................................. 217,62 euros

De nichos (cada unidad) .................................................................................................... 57,26 euros

De columbarios (cada unidad) ........................................................................................... 34,36 euros

11. Por la construcción de bóvedas en sepulturas: ........................................................... 92,80 euros

LAS CUOTAS MENCIONADAS EN ESTE ARTICULO NO INCLUYEN TRIBUTOS INDIRECTOS QUE LES PUEDAN SERDE APLICACIÓN.

II. Las cuotas por "enterramientos, inhumaciones y exhumaciones" (epígrafe 3), son independientes y compatibles con lascuotas por "concesión de espacios" (epígrafes 1 y 2).

Para las cuotas "ad valorem" fijadas en los epígrafes 1.1 y 4, los presupuestos de los respectivos proyectos serán exami-nados por el señor Arquitecto Municipal, quien los corregirá, en su caso, para que los precios unitarios se ajusten a los pre-cios reales. Este funcionario informará también sobre las condiciones de estética y decoro de las obras.”

Artículo 7º. Devengo.

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Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el servicio público no se preste, procederá la devolución del importe corres-pondiente.

Artículo 8º. Declaración-liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

La solicitud de permiso para construcción de mausoleos o panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y memo-ria, autorizados por facultativo competente. También la que se presente para obras de ornato.

2. Acto seguido de presentada la oportuna solicitud en el Registro General, las personas interesadas formularán una decla-ración-liquidación de la tasa en el modelo determinado por el Ayuntamiento, que contendrá los datos necesarios para la liqui-dación procedente y la realización de la misma.

3. Simultáneamente a la presentación de la declaración a que se refiere el número anterior, el sujeto pasivo ingresará lacuota resultante de la misma. Esta autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que el Ayun-tamiento no compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación correcta de las normas reguladoras de la tasa.

4. No se dará curso a la solicitud sin que el interesado acredite el pago de la tasa.

Artículo 9º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro el 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el día 1 de enero de2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 27

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL MERCADO DE MINORISTAS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por los servicios del mercado de minoristas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los distintos servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento engeneral de las instalaciones del Mercado Minorista Municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadaspor los servicios o actividades que preste o realice el Ayuntamiento en las instalaciones del mercado de minoristas.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entida-des previstas en el artículo 43 de la referida Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5º. Devengo.

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El devengo de la tasa se produce en el momento en que se solicite la prestación del servicio.

Concedido el servicio, el devengo será mensual, debiendo procederse a su pago en los cinco primeros días de cada mes.

Artículo 6º. Base imponible y cuota.

1. Para la determinación de la base imponible y cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se tomará como base laclase de puesto, almacén, espacio y demás adjudicado y los metros cuadrados del puesto, en su caso.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

2.1.Puestos números 1 a 50: .................................................. 17,56 Euros por m2/mes.

2.2.Bar: ................................................................ 451,63 Euros/mes.

2.3.Almacenes números 1 a 8: .............................................. 60,25 Euros/mes.

2.4.Almacén nº 9 (obrador): ................................................... 90,30 Euros/mes.

2.5.Espacios de adjudicación mensual en la planta baja:

Números 1 a 10 para productos locales (hortelanos) ............ 30,11Euros/mes.

Números 1 bis y 2 bis: ............................................................ 200,67 Euros/mes.

3. En la cuantía de cada puesto estará incluida la parte de cámara frigorífica que lleve aneja.

4. Ocupación temporal de zonas comunes para exposición y venta: 4,51 Euros por m2/mes.

Artículo 7º. Normas de gestión y forma de ingreso.

1. Las adjudicaciones de puestos o casetas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Inte-rior de la Plaza del Mercado.

2. El pago de esta tasa se efectuará mediante autoliquidación en los cinco primeros días de cada mes, en la Tesorería Muni-cipal o entidad financiera que el Ayuntamiento designe en cada momento.

3. Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el interesado constituirá en las Arcas municipales un depósito equi-valente al importe de dos mensualidades de la Tasa, que se fijarán según el puesto que ocupe o desee ocupar en lo suce-sivo.

4. En los traspasos se ingresará en las Arcas municipales, conforme al Reglamento de Régimen Interior de la Plaza del Mer-cado, el 20 por 100 de la cantidad percibida por traspaso, sin que la percepción municipal pueda ser inferior, en ningún caso,a dos anualidades de la Tasa.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el día 1de enero de 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 28

REGULADORA DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DEL MERCADO DE MAYORISTAS.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con los dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por los servicios del mercado de mayoristas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

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Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los distintos servicios de vigilancia, limpieza y mantenimiento engeneral de las instalaciones del Mercado Mayorista Municipal.

Artículo 3. Sujeto pasivo y responsables.

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que soliciten o resulten beneficiadas o afectadaspor los servicios o actividades que preste o realice el Ayuntamiento en las instalaciones del mercado de minoristas.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la referidaLey General Tributaria.

Artículo 4º. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa.

Artículo 5º. Devengo.

El devengo de la tasa se produce en el momento en que solicite la prestación del servicio, o bien cuando éste efectivamentese preste en el caso de que se actúe sin la oportuna autorización.

Concedido el servicio, el devengo será mensual, debiendo procederse a su pago en los cinco primeros días de cada mes.

En el caso de compradores y remitentes el devengo es diario.

Artículo 6º. Base imponible y cuota.

1. Para la determinación de la base imponible y cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza se tomará como base laclase de puesto o local de venta, cafetería y anexos, cocina, almacén, oficina y demás adjudicado, y los metros cuadradosdel puesto, en su caso.

2. La tarifa de esta tasa será la siguiente:

- Puestos o locales de venta ................................................. 4,59 Euros/m2 y mes.

- Cafetería, con sus anexos de la cocina y el almacén ........ 229,05 Euros/mes.

- Oficina .................................................................................. 4,59 Euros/ m2 y mes.

- Entrada en el Mercado de compradores y remitentes ....... 0,49 Euros/día.”

3.Ocupación temporal de zonas comunes (muelles, pasillo central, etc.) para exposición y venta: 4,51 Euros por m2/mes.

Artículo 7º. Normas de gestión y forma de ingreso.

1. Dada la ubicación del Mercado Mayorista y a fin de facilitar a los obligados tributarios en pago de la Tasa, el ingreso seefectuará en el propio Mercado Mayorista mediante liquidación presentada por el personal trabajador del Ayuntamiento ads-crito al Servicio de Mercado, en los cinco primeros días de cada mes, o diario, según corresponda en las tarifas estableci-das en el artículo anterior.

2. Como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, el interesado constituir en las Arcas municipales un depósito equi-valente al importe de dos mensualidades de la Tasa, que se fijarán según el puesto que ocupe o desee ocupar en lo suce-sivo.

3. En los traspasos se ingresará en las Arcas municipales, conforme al Reglamento de Organización y Funcionamiento delMercado Mayorista Municipal, el 50 por 100 de la cantidad percibida por traspaso, sin que la percepción municipal puedaser inferior, en ningún caso, al 50% del tipo de licitación vigente.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

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La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27 dediciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012 comenzará a aplicarse el día 1 deenero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 29

REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MEDICION DE RUIDOS Y OTROS DERIVADOS DE LAAPLICACIÓN DE LAS ORDENANZAS MUNICIPALES DE MEDIO AMBIENTE Y TRÁFICO.

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985,de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a27 y 57 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, este Ayuntamiento establece la“Tasa por la prestación del servicio de medición de ruidos y otros derivados de la aplicación de la Ordenanza Municipal deMedio Ambiente y Tráfico”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades necesa-rias para la medición de ruidos procedentes de locales y de vehículos, realizados por la Policía Local y por Técnicos Muni-cipales; así como el precintado y desprecintado de equipos de sonido y de vehículos; siempre que de dichas actuacionesse deriven resultados superiores a los permitidos en las correspondientes Ordenanzas reguladoras. No están sujetas a lapresente tasa, las mediciones efectuadas por la Policía Local en los controles preventivos que realicen.

Artículo 3º. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y demás entidades a que se refiereel artículo 35.4 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; que sean responsables de los ruidos emitidos enlos locales o en los vehículos.

2. Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario del establecimiento que origine losruidos o del vehículo correspondiente, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios causan-tes.

3. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiereel artículo 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

4. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas o entidades previstas en el artículo 43 de la refe-rida Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Base imponible y cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:

1. Medición de ruidos en locales o establecimientos:................................. 183,27 euros

2. Precintado y desprecintado de equipos limitadores de sonido:.............. 117,25 euros

3. Medición de ruidos de vehículos: ........................................................... 48,78 euros

4. Precintado y desprecintado de vehículos: ............................................. 32,53 euros

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la tasa.

Artículo 6º. Devengo:

La tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal tendente a determinar si los ruidos emitidos porlos equipos de música o bien por los vehículos, sobrepasan los límites autorizados.

Artículo 7. Normas de gestión:

Cuando la actividad municipal se desarrolle como consecuencia de solicitud particular, no se iniciará dicha actuación, entanto no sea ingresado el importe correspondiente, en régimen de autoliquidación.

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En los demás casos, la Administración notificará al sujeto pasivo la liquidación correspondiente, con lo datos necesariospara hacer efectivo el pago.

El abono de la tasa será requisito indispensable para el levantamiento de cualquier medida cautelar que haya sido impuesta.

Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 27de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el B.O.P. de 31 de diciembre de 2012, comenzará a aplicarse el día 1de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL Nº 30

REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Artículo 1º. Fundamento legal y naturaleza.

En uso de las facultades previstas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 20 a 27y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004de 5 de Marzo, y el artículo 2.2 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria; este Ayuntamiento tiene estable-cida la Tasa por derechos de examen, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2º. Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de la tasa la participación como aspirantes en pruebas selectivas de acceso o de promocióna los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por el Ayuntamiento de Cuenca,así como la participación en pruebas selectivas para la cobertura en régimen laboral temporal e interino de las plazas con-vocadas por este Ayuntamiento y Organismos dependientes.

Artículo 3º. Sujetos pasivos.

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivaso de aptitud a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4º. Devengo.

El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud a quese refiere el artículo 2º, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.

Artículo 5º. Base imponible y cuota tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá, determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de clasificación o de titula-ción en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.

Para las pruebas selectivas de acceso a la función pública, las de promoción interna, funcionarización y personal laboralse aplicarán las siguientes tarifas:

Grupo A1: 29,56 €

Grupo A2: 22,18 €

Grupo B: 22,18 €

Grupo C1: 14,49 €

Grupo C2: 10,87 €

Otras agrupaciones de funcionarios (Antiguo Grupo E): 7,26 €

Artículo 6º. Normas de gestión.

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La tasa se exigirá según lo establecido en las bases de la convocatoria.

Artículo 7º. Devolución.

Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice el hecho imponible por causas no impu-tables al sujeto pasivo.

Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selec-tivas por causas no imputables al interesado.

Artículo 8º. Infracciones y sanciones.

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por lasmismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria, en los Reglamentos quela complementan y desarrollan y en la Ordenanza General del Ayuntamiento de Cuenca de Gestión, Recaudación e Ins-pección de los Tributos y Otros Ingresos de derecho público municipales.

Disposición Final.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA FISCAL NÚM 31

REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIOPÚBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 dela Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de con-formidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, yen especial el articulo 24.1.a) del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por lautilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local de las empresasoperadoras en el municipio de los servicios de telefonía móvil, conforme al régimen y a las tarifas o cuotas que se incluyenen la presente ordenanza.

ARTICULO 1º. ÁMBITO DE APLICACIÓN:

Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todas las personas físicas o jurídicas, sociedadesciviles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembreGeneral Tributaria, que, siendo operadores de los sectores o mercados de TELEFONÍA MÓVIL debidamente autorizadospor la Administración, utilicen de cualquier modo el dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismoque se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios y que afecten en cualquier forma al suelo, subsuelo o vuelo dedicho dominio público local. Los elementos tributarios tendrán en cuenta especialmente el aprovechamiento especial quehacen del vuelo del dominio público, por el tránsito de las ondas, se usen o no infraestructuras fijas o redes, propias o aje-nas para completar las comunicaciones no sólo entre aparatos móviles sino entre éstos y fijos y viceversa.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE:

El hecho imponible de la tasa consiste en el aprovechamiento especial, que en el desarrollo de su actividad hacen los suje-tos pasivos, las empresas explotadores de servicios de TELEFONÍA MÓVIL en el territorio municipal , para el desarrollo desu actividad cuyo soporte material a través del cual tiene lugar la comunicación es el propio espacio y concretamente en laatmósfera terrestre, el aire, utilizándose como fuente de información la emisión de las ONDAS RADIOELÉCTRICAS quetransitan por ello por el vuelo del dominio público municipal, y siempre que cuenten en el municipio con abonados, y conindependencia de la titularidad de las redes fijas o cables que pudieran utilizar si las hubiere, y de quien fueren, usadas comoreceptores o emisores o interconexiones, para posibilitar el uso de las comunicaciones, por cualquier clase de título, o moda-lidad que afecten u operen con abonados en el municipio o de otros.

La tasa regulada en esta ordenanza, es compatible con el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, con otrastasas que tengan establecidas, o pueda establecer otras Administraciones Públicas, y el Ayuntamiento, por prestación deservicios o realización de actividades de competencia local.

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También es compatible con las que, con carácter puntual o periódico, puedan acreditarse como consecuencia de la cesiónde uso de infraestructuras especialmente destinadas o habilitadas por el Ayuntamiento por alojar redes o instalaciones deservicio.

ARTÍCULO 3º. SUJETO PASIVO:

Están obligados al pago de la tasa regulada por esta Ordenanza las empresas explotadoras o prestadoras de servicios deTELEFONÍA MÓVIL y otras análogas que disponiendo o no de redes o instalaciones fijas y propias, hagan posible la comu-nicación de la telefonía móvil, mediante el sistema de ondas radioeléctricas, las cuales , así como las comunicaciones posi-bilitadas con ese sistema de comunicación, transcurran total o parcialmente por el vuelo del dominio público local, con inde-pendencia de precisar de infraestructuras fijas, sean o no titulares de las mismas, para las conexiones de unas operadorascon otras, de sus redes o las instalaciones, como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas; porello se considera indiferente el hecho de que para la intercomunicación móvil-fijo o fijo-móvil, técnicamente sea necesarioel uso de infraestructuras fijas, antenas, cables aéreos o subterráneos, dado que el hecho imponible nace por el tránsito delas ondas indicadas que son emitidas desde terminales o recibidas por los mismos, provengan de donde provengan y a tra-vés de una infraestructuras fija o no; asimismo quedarán obligadas al pago las empresas, entidades o administraciones queprestan servicios de telefonía móvil o exploten una red de comunicación para ello en el mercado, de acuerdo con lo queprevé la Ley 32/2003 de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4º. BASE IMPONIBLE Y CUOTA TRIBUTARIA.

1. La Base Imponible vendrá determinada por la cuantificación y fijación del aprovechamiento especial del dominio públicolocal, de los servicios de telefonía móvil, y para el cálculo a que obliga el art. 24 apartado a) “con carácter general, tomandocomo referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienesafectados no fuesen de dominio público….” y sigue…. “las ordenanzas podrán señalar en cada caso, atendiendo a la natu-raleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros quepermitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada”, y se ha estimado adecuado conforme al Estudio Técnico-Jurí-dico-Económico o memoria que precede a esta Ordenanza, contamplada en el artículo 25 del TRLHL, a partir de lo siguiente:

A. Determinar la parte del dominio público que constituye para estas empresas la “utilidad” derivada de la ocupación deaquel para su aprovechamiento.

B. Determinado el mismo, mediante los criterios y parámetros que se justifican en el Estudio Técnico-Jurídico-Económico,hallar el “valor de mercado“ que tal utilidad tendría como si la misma fuera privada.

En todo caso para hallar el valor de la utilidad, se tendrá en cuenta que por tratarse de telefonía móvil, la ocupación que lamisma puede producir es el calculado para las ondas radioeléctricas y su conformación técnica, y que partiendo del valordel suelo, el importe será aplicado al vuelo por el que transcurren las ondas del sistema de telefonía móvil, según la siguientefórmula:

BI= SG x VSRM

Donde:

• SG: es igual a la superficie del suelo del dominio público a gravar.

• VSRM: es el valor de mercado del suelo del dominio público.

La superficie del suelo será la extensión solo de lo que constituya el Dominio Público Local en el caso de que sea conocidode forma exacta, o bien, mediante la aplicación de los parámetros nacionales aplicados proporcionalmente a la extensióndel municipio relativa a las extensiones de Montes de Utilidad Pública, calles, caminos, prados, fuentes, parques naturales,zonas públicas protegidas, etc.

C. Dicho importe constituiría la BASE IMPONIBLE de la Tasa.

CUOTA TRIBUTARIA (CT) :

Será el resultado de aplicar el tipo o porcentaje del 5% a la Base Imponible partiendo de una CUOTA O TARIFA BÁSICAFINAL MODERADA, que lo es por la aplicación de un coeficiente minorador (CN) del 2% de la propia Cuota Tributaria parael caso de que las operadoras no declaren quien sea la que presta sus redes o infraestructuras fijas a otras, en cuyo casotal coeficiente sólo se aplicaría a quien acreditara lo anterior, y se obtendrá la cuota tributaria final, siguiendo la siguientefórmula:

CUOTA TRIBUTARIA = BI - CN x Tipo Impositivo

Donde:

• BI= Base Imponible

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• CN= Coeficiente Nivelador

DEUDA TRIBUTARIA O TARIFA BÁSICA FINAL= CT x PH

Donde:

• CT: Cuota tributaria

• PH: Parámetro por habitante

DEUDA TRIBUTARIA POR OPERADOR: TBFx Tx CM

Donde:

• TBF: Tarifa básica final

• T: Temporalidad del aprovechamiento del dominio público expresado en años o fracción trimestral de año (1, 0,25, 0,5ó 0,75, según se trate de todo el año ó 1, 2 ó 3 trimestres, respectivamente.

• CM: Cuota de mercado de las diferentes compañías operadoras de telefonía móvil en el municipio conforme a lo queperiódicamente establezca la Comisión u Organismo competente en esta materia.

ARTÍCULO 5º. OBLIGACIÓN DE PAGO.

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones del dominio público local, en el momento de soli-citar la correspondiente licencia o aun careciendo de ella en el momento de la autorización o concesión administrativa porquien proceda.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos o utilizaciones privativas ya autorizados, aunque no cuenten con licen-cia municipal, y sin perjuicio de su regularización por el sujeto pasivo o titular de la actividad, el día primero de cada uno delos periodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

c) En aquellos supuestos en que el aprovechamiento especial a que hace referencia el artículo 1 de esta ordenanza no requierauna nueva licencia o autorización expresa municipal, desde el momento en que se ha iniciado el aprovechamiento mencio-nado entendiendo por tal en el momento en que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan.

ARTICULO 6º. RÉGIMEN DE CUANTIFICACIÓN DE LA TASA POR LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL.

A fin de calcular el coeficiente específico atribuible a cada operador, así como si son los titulares o no de redes o infraes-tructuras fijas, a los efectos del coeficiente de minoración, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza habránde presentar antes del 30 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivoopera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de móvil, Internet, interconexión, alquiler de circuitos, bandaancha, y otros servicios, así como si son titulares de redes o infraestructuras fijas que utilicen los demás operadores y lacuantía percibida de éstos por aquella en forma de peaje o similar o el porcentaje que les suponga de ingresos en el muni-cipio. La falta de declaración de los interesados dentro del término indicado, facultará al Ayuntamiento para proceder a lacuantificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio como se dijomás arriba así como del número de teléfonos móviles calculados en el municipio teniendo en cuenta al número de habitan-tes y el número total de móviles en España según datos oficiales y cálculos que salvo prueba en contrario se tendrán porválidos.-

ARTICULO 7º. NORMAS DE GESTIÓN Y RÉGIMEN DE INGRESO DE LAS TASAS.

1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación. También se exigirá mediante notificación de las cuotasal sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elemen-tos y demás para hallar las cuotas tributarias.

La autoliquidación se realizará de la siguiente forma:

a) Se adjuntará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

Alternativamente, se pueden presentar en el Servicio Municipal competente los elementos de la declaración al objeto queel funcionario municipal competente presta la asistencia necesaria para determinar la deuda.

b) Se expedirá un abonaré al interesado, al objeto que pueda satisfacer la cuota en aquel momento, o en el plazo de diezdías, en los lugares de pago indicados en el propio abonaré.

c) El Ayuntamiento comprobará el contenido de la declaración y practicará la liquidación definitiva, que se notificará a losinteresados a los efectos pertinentes.

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2.- Cuando se hayan suscrito convenios con representantes de los interesados o los propios sujetos pasivos según lo pre-visto en esta ordenanza, las declaraciones de inicio del aprovechamiento especial o utilización privativa o de las variacio-nes de los elementos tributarios, así como el ingreso de la tasa, se realizarán según convenio.

3.- De no ser así, el Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que será ingresada tal y como se detalla en los apar-tados siguientes:

a) El pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza se hará de acuerdo con la liquidación a que se refiere el artículo 6 deesta ordenanza, referida al año inmediatamente anterior y de no disponer de datos al ser girados, ésta se considerará acuenta de su regularización.

b) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones anuales o trimestrales , según acuerde y las notificará personalmente a lossujetos pasivos a fin de que hagan efectivos sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, dentro de los plazosestablecidos en el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, evitándose asi con tal notificación expresa,la relación o padrón que estará en consecu8encia implícitamente formado por la relación de operadoras notificadas a dis-posición de cualquier sujeto pasivo, contribuyente o usuario.

4.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa, en cuyo caso se ordenará el cargo en cuenta ban-caria durante la última quincena del período de pago voluntario pudiendo establecer el ayuntamiento mediante acuerdo expresoprevio y a petición del operador, en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de confor-midad a lo establecido en el artículo 9 apartado 1 de la Ley reguladora.

5.- De la presente Ordenanza y su publicación se dará cuenta a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones con-forme a lo establecido en el artículo 2.2. de la Orden ITC/3538/2008, de 28 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 8º. NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.

1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos que se refiere esta Ordenanza se realizará al interesado, en el momentoen que se presenta la autoliquidación o en que se lleva a cabo la liquidación de la misma, caso de no presentarse, por elpropio Ayuntamiento.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, o falta de datosactualizados, se practicará liquidación complementaria.

2.- En los supuestos de estas tasas por aprovechamientos especiales, objeto de esta ordenanza, continuados que tiene carác-ter periódico, se entenderá notificado personalmente al solicitante el alta en el registro de contribuyentes según los datosobrantes en el Estudio Técnico-Jurídico-Económico previo, entendiéndose en todo caso notificado con la aprobación delmismo y el anuncio de haber sido aprobada la Ordenanza aprobada en base al mismo, tanto de forma inicial cuyo anunciose publicará en el BOP como su completa publicación también en el mismo, por el carácter de publicidad y público conoci-miento que la legislación confiere a este tipo de publicaciones como disposiciones generales que son.

En caso de falta de autoliquidación, el Ayuntamiento notificará año a año a los sujetos pasivos la deuda tributaria o bien deforma trimestral según acuerdo el Ayuntamiento , que en lo sucesivo podrá por tanto llevarlo a cabo tanto de forma trimes-tral como anual, sin necesidad de notificar la modalidad.

ARTÍCULO 9º.- INFRACCIONES.

Las infracciones de esta Ordenanza y defraudaciones que se cometan serán sancionadas con arreglo a las disposicionesvigentes en la materia.

Constituyen casos especiales de infracción, calificados de defraudación:

a) La realización de algún aprovechamiento o utilización privativa de los regulados por esta ordenanza, sin la necesaria licen-cia municipal, caso de ser precisa.

b) La ocupación del dominio público local excediendo los límites fijados en la licencia o autorización administrativa o fuerade lo que constituye el espacio del vuelo de la extensión calculada del dominio público.

La imposición de sanciones no impediría, en ningún caso la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas desde la entrada en vigor de la presente disposición, cuantas ordenanzas fiscales reguladoras de latasa aplicable a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil en el municipio se hallen aprobadas con anterio-ridad por este Ayuntamiento.

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DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan derogadas desde la entrada en vigor de la presente disposición, cuantas ordenanzas fiscales reguladoras de latasa aplicable a las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil en el municipio se hallen aprobadas con anterio-ridad por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza se aprobó definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesión celebradael 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigor el día 1 deenero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.debiéndose notificar su implantacióna la Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones, a quien se solicitará anualmente las actualizaciones de loselementos y datos tenidos en cuenta en esta ordenanza, para la aplicación de las cuotas a cada operadora de telefonía móvil.Quedan derogadas cualesquiera otras ordenanzas que se opongan al presente contenido y regulación.

ANEXO DE TARIFAS

DISTRIBUCIÓN CUOTA TRIBUTARIA ANUAL POR OPERADORAS

OPERADOR TARIFA BÁSICA TEMPORALIDAD CUOTA TRIBUTARIAFINAL (TBF) años CM unitaria

MOVISTAR 796.322,93 € 1 45,14 % 359.460,17 €

VODAFONE 796.322,93 € 1 28,40 % 226.155,71 €

ORANGE 796.322,93 € 1 19,15 % 152.495,84 €

YOIGO 796.322,93 € 1 3,48 % 27.712,04 €

OTROS 796.322,93 € 1 3,83 % 30.499,17 €

ORDENANZA FISCAL NÚM. 32

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPE-CIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículo 106 dela Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local sobre potestad normativa en materia de tributos locales y de con-formidad asimismo a lo establecido en los artículos 57, 15 y siguientes, del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Loca-les, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y artículos 20 y siguientes del mismo texto normativo, yen especial el articulo 24.1 del propio cuerpo normativo, se regula mediante la presente Ordenanza Fiscal la Tasa por lautilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local conforme al régimen y a las tarifas que se inclu-yen en la presente ordenanza.

ARTICULO 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Vienen obligados al pago de la tasa que regula la presente ordenanza todaslas personas físicas o jurídicas, sociedades civiles, comunidades de Bienes y demás entidades a que se refiere el artículo35 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria, que lleven a cabo la utilización privativa o se beneficien decualquier modo del aprovechamiento especial del dominio público local con las especificaciones y concreciones del mismoque se dirán, o que vengan disfrutando de dichos beneficios.

ARTICULO 2º.- HECHO IMPONIBLE: Constituye el hecho Imponible de la tasa, CONFORME AL ARTICULO 20 DEL TextoRefundido de la Ley de Haciendas Locales de 5 de marzo de 2004, la utilización privativa o el aprovechamiento especialdel dominio público local en su suelo, subsuelo y vuelo, a excepción de aquellas utilizaciones privativas o aprovechamien-tos especiales del suelo, subsuelo y vuelo que sean objeto de tributación en otra ordenanza.

ARTÍCULO 3º.- SUJETOS PASIVOS.

Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades aque se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio públicolocal en beneficio particular.

En particular, serán sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere elartículo 35.4 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, que tengan la condición de operadores o explotadores de los sec-tores de agua, electricidad, telecomunicación, e hidrocarburos, siempre que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente

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el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en los artículos 20 y siguien-tes de la Ley de Haciendas Locales tales como las empresas que, producen, transportan, distribuyen, y comercializan ener-gía eléctrica, redes de telecomunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica ehidrocarburos, y sus elementos anexos y necesarios para prestar el servicio, afectando con sus instalaciones al dominiopúblico local, excluidas las vías públicas municipales que son objeto de regulación en la ordenanza fiscal número 18.

También tendrán la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el párrafo ante-rior, tanto si son titulares de las correspondientes redes mediante las que se ocupa el dominio público local como si, no siendotitulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas.

ARTICULO 4º.- BASES, TIPOS Y CUOTAS TRIBUTARIAS. La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanzaserá la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a)del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, o en las vías públicas muni-cipales, exceptuado las empresas que se gravan por la utilización o aprovechamiento sólo de las vías públicas conforme alartículo 24.1.c) del TRLHL.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, sefijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento,como si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

A tal fin y en consonancia con el apartado 1, a) del artículo 24 de la Ley Reguladora, atendiendo a la naturaleza específicade la utilización privativa o del aprovechamiento especial, se han establecido las tarifas anexas, atendidas las especialescircunstancias de los sujetos pasivos, principalmente empresas suministradoras de servicios de suministro de interés gene-ral entre las que cabe citar a las empresas eléctricas que transportan fluido eléctrico para su posterior distribución o comer-cialización a otras compañías, entidades o particulares, empresas de abastecimiento de agua, suministro de gas y empre-sas que explotan la red de comunicación, y que lo hacen mediante torres, soportes, postes , tuberías , líneas , repetidores,etc... que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y las vías públicas con laexcepción referida anteriormente, y que en consecuencia no teniendo la propiedad sobre los terrenos afectados, mermansin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovecha-miento especial para su propia actividad empresarial.

Una vez hallado el valor, al mismo se aplicarán las fórmulas del Estudio técnico-económico-jurídico, que forma parte inte-grante obligada de la Ordenanza que se halla en el expediente para consulta pública, lo que supondrá la cuota tributariade la tasa, que es la que figura en las tarifas anexas, producto de aplicar al valor del aprovechamiento los porcentajes indi-cados obtenidos de la legislación.

Cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico dela proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación.

ARTÍCULO 5º.- PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO.

El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamientoespecial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo semestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los semestres que restan parafinalizar el ejercicio, incluido el semestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los semestres transcurridos desde el ini-cio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

2. La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace en los momentos siguientes:

a) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de nuevos aprovechamientos o utilizaciones privativas del dominio públicolocal, en el momento de solicitar la licencia correspondiente.

b) Cuando el disfrute del aprovechamiento especial o la utilización del dominio público local a que se refiere el artículo 1 deesta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en que se ha iniciado el citado aprovechamiento outilización privativa del dominio público local.

3. Cuando los aprovechamientos especiales o utilizaciones privativas del dominio público local se prolonguen durante variosejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natu-ral.

ARTICULO 6º. NORMAS DE GESTIÓN.

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1.- La tasa se exigirá normalmente en régimen de autoliquidación.- También se exigirá mediante liquidación de las cuotasal sujeto pasivo cuando no exista autoliquidación o no se presente declaración por el sujeto pasivo en cuanto a los elemen-tos y demás para hallar las cuotas tributarias-

2.- las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y por cadautilización privativa de la siguiente forma:

a) En los supuestos de concesiones de nuevos aprovechamientos, junto con la solicitud de autorización para disfrutar delaprovechamiento especial, se presentará debidamente cumplimentado el modelo que al efecto se establezca por el Excmo.Ayuntamiento de Cuenca, y que contendrá los elementos necesarios para hallar la cuota tributaria.

b).- En supuestos de aprovechamientos o utilizaciones ya existentes o autorizados, el pago de la tasa se efectuará en elprimer trimestre de cada año. Con el fin de facilitar el pago, o en el supuesto de que el sujeto pasivo no aporte datos, elAyuntamiento llevará a cabo la pertinente liquidación y podrá remitir al domicilio del sujeto pasivo un documento liquidato-rio apto para permitir el pago en entidad bancaria colaboradora.

No obstante, la no recepción del documento de pago citado no invalida la obligación de satisfacer la tasa en el período deter-minado por el Ayuntamiento.

3.- El sujeto pasivo podrá solicitar la domiciliación del pago de la tasa a partir del ejercicio siguiente de aquel en el que sesolicite, estableciéndose en tales casos una bonificación del 5 por 100 de la cuota tributaria de esta tasa, de conformidad alo establecido en el artículo 9 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 7º.- NOTIFICACIONES DE LAS TASAS.

1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamientos o utilizaciones a que se refiere esta ordenanzase realizará al interesado, en el momento en que se presente la autoliquidación o en que se notifica la liquidación de la misma,si aquella no se presentara.

No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resultara incorrecta, se practicaráliquidación complementaria.

2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales o utilización privativa continuados, objeto de esta ordenanza,que tiene carácter periódico, se notificará personalmente mediante liquidación, entendiéndose desde ese momento el altaen el padrón cobratorio. La tasa de ejercicios sucesivos podrá notificarse personalmente al sujeto pasivo, o colectivamentemediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el período correspondiente quese anunciará en este último caso el Boletín Oficial de la Provincia.

3.- Las personas físicas o jurídicas y demás entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos o en la utilizaciónprivativa regulados en esta ordenanza o titulares de concesiones administrativas u otras autorizaciones legales, que no cuen-ten con la oportuna licencia municipal, deberán solicitar la misma y cumplir los trámites legales que resulten de aplicación,sin que la falta de la misma les exima del pago de la tasa.

4.- Una vez autorizada la ocupación sobre los bienes a que se refiere esta ordenanza, o establecida la misma, si no se deter-minó con exactitud la duración de la autorización que conlleve el aprovechamiento o la utilización privativa, se entenderáprorrogada a efectos de esta ordenanza, hasta que se presente la declaración de baja por los sujetos pasivos.

5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del periodo natural de tiempo siguiente señalado enlos epígrafes de las tarifas.- La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

ARTÍCULO 8º.- INFRACCIONES Y SANCIONES

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas corres-pondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.

La presente ordenanza cuya última modificación fue aprobada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, en sesióncelebrada el 27 de diciembre de 2012, publicado su texto íntegro en el BOP de 31 de diciembre de 2012, entrará en vigorel día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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ANEXO 1:

TABLA DE TARIFAS IDENTIFICATIVAS POR TIPOS: Constituirán la CUOTA TRIBUTARIA/anual

GRUPO I: ENERGÍA ELÉCTRICA A B CTotal tarifa

ELEMENTOS Ocupación m.2 Cuota €/M2 a aplicar

TIPO A. Un metro lineal de línea de tensión de categoría especial

(=> 220 KV)................................................................................................ 8,6 4,11 35,35

TIPO B. Un metro lineal de línea de tensión de categoría primera

(<200 KV - >66 KV).................................................................................... 5,6 4,11 23,02

TIPO C. Un metro lineal de línea de tensión de categoría segunda

(=<66 KV - > 30 KV)................................................................................... 4,2 4,11 17,26

TIPO D. Un metro lineal de línea de tensión de categoría tercera

(<30 KV - >1 KV)........................................................................................ 3,54 4,11 14,55

TIPO E. Un poste, torre o apoyo de madera, hierro u hormigón sencillo

(altura aproximada de 6 metros)................................................................ 5,5 4,11 22,61

TIPO F. Una torre metálica de hasta 30 mts. de altura. ............................. 30 4,11 123,30

TIPO G. Una torre metálica superior. ......................................................... 45 4,11 184,95

TIPO H. Un transformador o similar........................................................... 10 4,11 41,10

GRUPO II: AGUA, GAS, HIDROCARBUROS A B C

Total tarifa

ELEMENTOS Ocupación m.2 Cuota €/M2 a aplicar

TIPO A. Un metro de tubería de hasta 25 cm. de diámetro....................... 6 4,11 24,66

TIPO B. Una instalación de bombeo de agua............................................ 500 4,11 2.055,00

TIPO C. Una instalación de bombeo de hidrocarburos (petróleo) 1000 m2. 1000 4,11 4.110,00

TIPO D. Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas de hasta 10 m3. 100 4,11 411,00

TIPO E. Una instalación de impulsión o depósito o tanque de gas superior 500 4,11 2.055,00

TIPO F. Un metro de tubería de hasta 10 cm. de diámetro. ..................... 3 4,11 12,33

TIPO G. Un metro de tubería de hasta 25 cm. de diámetro...................... 6 4,11 24,66

Tipo H. Un metro de tubería de 25 hasta 50 cm. de diámetro. ................. 8 4,11 32,88

Total tarifa

ELEMENTOS Ocupación m.2 Cuota €/M2 a aplicar

TIPO I. Un metro de tubería superior a 50 cm. de diámetro...................... 10 4,11 41,10

TIPO J. Una arqueta de agua o gas .......................................................... 2 4,11 8,22

GRUPO III.- COMUNICACIONES

Total tarifa

ELEMENTOS Ocupación m.2 Cuota €/M2 a aplicar

TIPO A. Una antena repetidora de telefonía o TV. .................................... 30 4,11 123,30

TIPO B. Un metro lineal de cable de comunicaciones.............................. 3 4,11 12,33

TIPO C. Un metro lineal de cable de fibra óptica....................................... 4 4,11 16,44

GRUPO IV.- OTROS

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Total tarifa

ELEMENTOS Ocupación m.2 Cuota €/M2 a aplicar

Por cada m3 realmente ocupado en el subsuelo....................................... 1 4,11 4,11

Por cada m3 realmente ocupado en el suelo ............................................ 2 4,11 8,22

Por cada m3 realmente ocupado en el vuelo ............................................ 3 4,11 12,33

Otros .......................................................................................................... Se equipararán a latarifa más aproximada

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NúM. 5889

aYuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

CALENDARIO FISCAL

EJERCICIO 2013

Plazos en periodo voluntario y Cargo en cuenta de domiciliados

DEL 1 DE FEBRERO AL 1 DE ABRIL

Tasa por suministro de Agua, Alcantarillado y Depuradora (2º semestre de 2012).

Cargo en cuenta domiciliados: Lunes, 11 de febrero

DEL 1 DE MARZO AL 30 DE ABRIL

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Primer recibo (33,33%) Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Cargo en cuenta domiciliados: Lunes, 8 de abril

DEL 1 DE JUNIO AL 31 DE JULIO

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI),

Segundo recibo (33,33%) Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras

Tasa por el aprovechamiento de suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública

Tasa por la instalación de quioscos en la vía pública.

Cargo en cuenta domiciliados: Lunes, 8 de julio (*)

(*) a los recibos domiciliados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se les cargará el 60% del importe en esa fecha, salvosolicitud contraria, en cuyo caso se cargará el 100%

DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 31 DE OCTUBRE

Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Tercer recibo (33,33%) Tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos

Cargo en cuenta domiciliados: Lunes, 7 de octubre (*)

(*) a los recibos domiciliados del Impuesto sobre Bienes Inmuebles se les cargará el 40% del importe restante en esa fecha

FACTURACIÓN DEL AGUA

Las facturas derivadas del ciclo integral del agua por la empresa pública SIMc se emitirán en las siguientes fechas:

PRIMER TRIMESTRE: Abril 2013, cargo en cuenta de domiciliados: 8 de abril

SEGUNDO TRIMESTRE: Julio 2013, cargo en cuenta domiciliados: 8 de julio

TERCER TRIMESTRE: Octubre 2013, cargo en cuenta domiciliados: 7 de octubre

CUARTO TRIMESTRE: Enero 2014:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 86 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5889

aYuntamientO de CuenCa

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2012, acordó la aprobación del Con-venio de Encomienda de Gestión a suscribir entre el Ayuntamiento de Cuenca y la Empresa Pública Servicio de Infraes-tructuras Municipales Ayuntamiento de Cuenca, SA, cuyo texto se publica a continuación.

Cuenca, 28 de diciembre de 2012.- El Alcalde-Presidente, Juan Manuel Ávila Francés.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CICLO INTEGRAL DEL AGUAENTRE EL AYUNTAMIENTO DE CUENCA Y LA EMPRESA PÚBLICA SERVICIO DE INFRAESTRUCTURAS MUNICI-PALES AYUNTAMIENTO DE CUENCA, SA- SIMc

Cuenca, 27 de diciembre de 2012

REUNIDOS

De una parte, D. Juan Manuel Ávila Francés, mayor de edad, con domicilio- a efectos de notificaciones- en Cuenca, plazaMayor, s/n y provisto de DNI nº 04.576.976 E.

De otra, D. Darío F. Dolz Fernández, mayor de edad, con domicilio- a efectos de notificaciones- en Cuenca, plaza de España,s/n- Edificio del Mercado- y provisto de DNI nº 04.577.131-Q

INTERVIENEN

El primero, en calidad de ALCALDE-PRESIDENTE del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca (“el Ayuntamiento” o “el Ayun-tamiento de Cuenca”, en adelante), cargo que por su notoriedad consta a las partes intervinientes.

El segundo, en calidad de CONSEJERO DELEGADO de la mercantil Servicio de Infraestructuras Municipales Ayuntamientode Cuenca, SA (“SIMc”, en adelante), representación que acredita mediante copia de escritura pública de nombramiento,de fecha 21 de julio de 2011, otorgada ante el Ilustre Notario de Castilla-La Mancha, D. Jesús Domínguez Rubira, al número833 de su protocolo.

Todos los comparecientes se reconocen la capacidad legal suficiente para obligarse en Derecho, y la especial que para elpresente Convenio se requiere y con la cualidad vigente con la que comparecen, y

EXPONEN

Primero.- Que SIMc se constituyó mediante escritura pública, otorgada en Cuenca en fecha 5 de octubre de 2004, ante elnotario del Ilustre Colegio de Albacete Dña. María Elisa Basanta Rodríguez, bajo el núm. 1.464 de su protocolo.

Que sus Estatutos sociales fueron modificados mediante acuerdo de la Junta General de accionistas celebrada con fecha27 de diciembre de 2012, en lo relativo a su artículo primero y tercero, que en lo particular que aquí se hace necesario mani-fiesta:

Artículo 1 en cuanto a la denominación y naturaleza establece que la sociedad “tiene la consideración de medio propio yservicio técnico del Excelentísimo Ayuntamiento de Cuenca de conformidad con el artículo 24, apartado 6 del Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público”

“Será en la Encomienda de Gestión donde se regulen los términos en que la gestión objeto de la sociedad deberá reali-zarse”

Que el artículo 3 de los Estatutos Sociales, referidos a su objeto social, dispone:

“1. Constituye el objeto de la Sociedad la gestión directa de los servicios públicos del Ayuntamiento de Cuenca dentro delámbito del denominado “Ciclo Integral del Agua”, que incluye:

El abastecimiento, que incluye la captación, almacenamiento, potabilización y abastecimiento de agua potable.

El saneamiento, que comprende el alcantarillado y la depuración y reutilización de las aguas residuales, así como el trata-miento de los lodos y los residuos producidos.

Todas la operaciones conexas con las antedichas y que se refieran al “Ciclo Integral del agua”, incluyendo la confección deestudios previos así como la proyección, dirección y ejecución de obras relacionadas con cualquiera de los servicios y acti-vidades que componen el ciclo.

En la gestión de dichos servicios públicos se comprende el cobro de las tasas y precios públicos o privados que sean apli-cables.

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2. La Sociedad podrá colaborar en otras tareas de gestión recaudatoria que sin implicar el ejercicio de autoridad, estén enca-minadas al cobro de ingresos de derecho público, ya sean de carácter tributario o extratributario, en periodo voluntario oejecutivo, que a tal fin le sean encomendadas.”

Segundo.- Que el Ayuntamiento, conforme a los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las basesdel Régimen Local, es la Administración que tiene atribuida la competencia para la prestación en el término municipal deCuenca de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad vecinal y, muy especial-mente, de los relativos al suministro de agua, y alcantarillado; servicios estos que puede prestar o gestionar en cualquierade las formas previstas en el artículo 85 de la Ley 7/1985.

Tercero.- El Ayuntamiento, después de analizar el actual servicio de abastecimiento de agua y de alcantarillado, que de formadirecta viene prestando, y sopesar las necesidades futuras que demandarán los usuarios del citado servicio público, ha lle-gado a la conclusión de lo beneficioso que sería para el interés público que la prestación del Ciclo Integral del Agua se llevea cabo de forma conjunta, es decir: que tanto la captación y alumbramiento, así como el abastecimiento en alta, que garan-ticen el suministro y consumo a los ciudadanos, así como la recogida de las aguas pluviales y fecales y el tratamiento delas mismas para su reutilización donde proceda, sean gestionadas por una misma entidad, entendiendo que dichos requi-sitos confluyen en SIMc la cual, además, tiene el carácter de medio propio e instrumental del Ayuntamiento de Cuenca porlo que la prestación del servicio continuará bajo la fórmula de gestión directa.

Con esta gestión integral se espera conseguir una optimización de los recursos humanos, técnicos, naturales y económi-cos que redundará en una mejora del servicio con un claro beneficio para el interés público y, por ende para los usuariosdel servicio en particular y de los ciudadanos en general.

Cuarto.- Que por todo lo anterior el Ayuntamiento, en virtud de su potestad autoorganizativa, ha decidido que la prestacióndel servicio público de abastecimiento, alcantarillado y depuración se preste bajo la fórmula de gestión directa, a través dela sociedad mercantil SIMc, empresa pública perteneciente íntegramente al Ayuntamiento de Cuenca, reconocida como mediopropio e instrumental de dicho Ayuntamiento en los términos del artículo 24.6 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 denoviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).

Por ello, el Ayuntamiento encomienda la gestión de los servicios citados a SIMc, empresa que desde su constitución ha venidoacreditando su capacidad en todas aquellas encomiendas que, durante más de siete años, ha venido desarrollado para estemunicipio; por ello, en la actualidad cuenta con los medios suficientes para que, junto con los adscritos al servicio de abas-tecimiento de aguas y alcantarillado pueda garantizarse los objetivos de mejora y eficacia en la gestión antes enunciados.

Quinto.- Previamente a la presente encomienda, el Ayuntamiento ha tramitado expediente sobre modificación del modelode gestión directa del servicio en el término municipal, el cual fue tomado en consideración por el Pleno de la Corporacióncelebrado el 30 de octubre de 2012, y, previa la información pública correspondiente, fue aprobado por el Pleno del Ayun-tamiento, en la sesión celebrada el 27 de diciembre de 2012.

Por otro lado, en el siguiente punto del orden del día del Pleno referido, se han adoptado los siguientes acuerdos:

“3º J)º.- Aprobación del Cambio de Gestión Ciclo Integral del Agua, gestión directa a través de la Empresa Pública Servi-cio de Infraestructuras Municipales Ayuntamiento de Cuenca, SA.

3º K)º.- Aprobación del Convenio de Encomienda de Gestión a suscribir entre el Ayuntamiento de Cuenca y la Empresa PúblicaServicio de Infraestructuras Municipales Ayuntamiento de Cuenca,SA, y facultar al Alcalde para su firma.

Que, por todo lo anterior, las partes intervinientes acuerdan formalizar la presente ENCOMIENDA DE GESTIÓN (“la enco-mienda”, “la encomienda de gestión” o “el Convenio”, en adelante) conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- OBJETO DE LA ENCOMIENDA

Es objeto del presente Convenio la encomienda que hace el Ayuntamiento de Cuenca a SIMc para que gestione el servi-cio público del Ciclo Integral del Agua de uso urbano en el término municipal de Cuenca, manteniendo el Ayuntamiento latitularidad de dicho servicio y las potestades a ello inherentes.

Los requisitos, derechos y obligaciones de las partes derivados de la encomienda se reflejan en las estipulaciones siguien-tes.

SEGUNDA.- ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LOS SERVICIOS QUE COMPRENDE EL CICLO INTEGRAL DEL AGUA.

1º. El Ayuntamiento, en su condición de Administración titular del servicio, encomienda a SIMc, en su calidad de medio pro-pio, la gestión del servicio municipal del Ciclo Integral del Agua, que comprende:

El abastecimiento, que incluye la captación, almacenamiento, potabilización y abastecimiento de agua potable.

El saneamiento, que comprende el alcantarillado y la depuración y reutilización de las aguas residuales, así como el trata-miento de los lodos y los residuos producidos.

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Todas la operaciones conexas con las antedichas y que se refieran al “Ciclo Integral del Agua”.

Quedan fuera del objeto de la encomienda las inversiones vinculadas al Ciclo Integral del Agua que excedan de las labo-res propias del mantenimiento ordinario. La ejecución de dichas inversiones extraordinarias será responsabilidad del Ayun-tamiento, sin perjuicio de la posibilidad de su encomienda expresa a SIMc en los términos definidos en la Estipulación Sép-tima.

En cualquier caso, la gestión del servicio por parte de SIMc se ajustará a las Ordenanzas y Reglamento Municipal de cadauno de los servicios, que al efecto se aprueben.

2º. La encomienda de gestión a que se refiere el primer párrafo se otorga con una duración de 25 años, en la forma que sedetallará posteriormente.

3º. Por la prestación de los servicios encomendados, SIMc adquiere el derecho a percibir el importe de las tarifas deriva-das de la gestión del servicio que percibirá directamente de los usuarios, así como los derechos de conexión vigentes encada momento y correspondientes a las nuevas altas.

4º. Se faculta expresamente a SIMc para la realización de cuantas actuaciones resulten precisas para el cumplimiento delas obligaciones que para la misma se deriven de la presente encomienda.

TERCERA.- TARIFAS DEL SERVICIO

Las tarifas que se aplicarán por SIMc en la prestación de los servicios objeto de encomiendan de gestión serán las siguien-tes:

En cuanto a suministro de agua potable en baja, el importe de la tasa que ha aprobado el Ayuntamiento para el ejercicio2013, por acuerdo de Pleno de 27 de diciembre de 2012, en la correspondiente ordenanza, que como más adelante se verápasará a tener la condición de tarifa.

En cuanto al servicio público de alcantarillado, el importe de la tasa que ha aprobado el Ayuntamiento para el ejercicio 2013,por acuerdo de Pleno de 27 de diciembre de 2012, que como más adelante se verá pasará a tener la condición de tarifa.

En cuanto al servicio de depuración, la tasa que ha aprobado el Ayuntamiento para el ejercicio 2013, por acuerdo de Plenode 27 de diciembre de 2012, que como más adelante se verá pasará a tener la condición de tarifa.

El procedimiento de facturación y recaudación de las tarifas será el determinado en los reglamentos reguladores del servi-cio.

Las tarifas de los servicios objeto de encomienda se revisarán anualmente, coincidiendo con el proceso de revisión de lasOrdenanzas Fiscales del Ayuntamiento, para la entrada en vigor automática de las nuevas tarifas con efectos del día 1 deenero del año en que hayan de aplicarse.

En este sentido, para la actualización ordinaria de las tarifas se tomará como índice de referencia el siguiente:

Hasta el año 2015 (inclusive), como máximo el incremento anual del Índice General de Precios al Consumo que se publi-que por el Instituto Nacional de Estadística (INE) a 30 de noviembre de cada año (“IPC”, en adelante);

A partir de dicho año, como mínimo el incremento anual del IPC.

Dicha revisión ordinaria de las tarifas se practicará anualmente por el Ayuntamiento a instancia de SIMc que, a tales fines,deberá acompañar a su solicitud de revisión el correspondiente estudio económico-financiero justificativo de la propuestade modificación. De dicho estudio se dará traslado al Ayuntamiento, que deberá resolver acerca de la solicitud de revisiónen el plazo de un mes.

Adicionalmente, se producirá una revisión extraordinaria de las tarifas, a instancia de SIMc, por cualquiera de los motivossiguientes (que se indican a título meramente enunciativo y no exhaustivo), siempre a partir del año 2015:

Por aumento de los costes efectivos del servicio, más allá del generado por el incremento ordinario de los precios. Los cos-tes del servicio se contempla que podrán variar si se alteran los elementos que integra el servicio, o si aumenta el importede las partidas que los forman.

Por aumento de las obligaciones financieras, asumidas por SIMc, a consecuencia de la realización de eventuales encomien-das por el Ayuntamiento para acometer nuevas inversiones, o de la necesidad de realizar aportaciones de fondos propiospara ampliación o mejora del servicio.

Por aumento de los costes con motivo de la puesta en servicio de nuevas instalaciones y equipos.

Por disminución de los volúmenes de agua a facturar con motivo del cumplimiento inadecuado de las obligaciones de man-tenimiento extraordinario competencia del Ayuntamiento.

Por promulgación de nuevas normas que supongan aumento de costes o disminución de ingresos.

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En todos estos casos, SIMc redactará el correspondiente estudio de modificación de tarifas que estará basado en un aná-lisis de los costes incurridos, y en lo que se establezca en la normativa vigente al respecto. De dicho estudio se dará tras-lado al Ayuntamiento, que deberá resolver acerca de la solicitud de revisión en el plazo de un mes.

CUARTA.- MODIFICACIÓN DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN

Las tarifas aplicables de conformidad con la estipulación anterior también podrán ser modificadas fuera de los casos de revi-sión anual previstos cuando:

El Ayuntamiento modifique, por razones de interés público, las características del servicio encomendado.

Cuando actuaciones del Ayuntamiento determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la encomienda.

Cuando causas de fuerza mayor determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía de la encomienda. A estosefectos, se entenderá por causas de fuerza mayor:

Los incendios ocasionados por la electricidad atmosférica.

Los fenómenos naturales de efectos catastróficos, como seísmos, terremotos, movimientos de tierra, inundaciones y simi-lares

Los destrozos ocasionados violentamente en tiempos de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.

El Ayuntamiento, con esta finalidad, podrá habilitar, si cabe, la correspondiente partida de gastos en el presupuesto ordina-rio del ejercicio siguiente.

En este sentido, el mantenimiento del equilibrio financiero de la encomienda de gestión queda configurado como una fór-mula excepcional que debe conjugarse con el principio de riesgo y ventura en la prestación de los servicios, al objeto deimpedir que esa excepcionalidad se convierta en una garantía ordinaria de los riesgos inherentes a la explotación del ser-vicio, que siempre deberá asumir SIMc.

La ruptura del equilibrio financiero por las causas antes enumeradas se compensará bien mediante pertinentes modifica-ciones de las tarifas del servicio, o por la asignación a SIMc de los medios económicos que sean necesarios, una vez cum-plidos los trámites legales que en cada momento correspondan y según determine el Ayuntamiento.

QUINTA.- USO DE BIENES Y DERECHOS.

Para posibilitar lo convenido en la estipulación primera del presente Convenio, SIMc podrá hacer uso de los bienes e ins-talaciones afectos a los servicios encomendados, que a título enunciativo se recogen en el ANEXO I.

Dicho uso no comportará en ningún caso transmisión de la titularidad demanial de dichos activos, atribuyéndose a SIMcsólo las necesarias facultades de gestión, y las correlativas obligaciones de conservación y mantenimiento ordinario.

Los bienes e instalaciones cedidos en uso revertirán en correcto uso al Ayuntamiento a la finalización de la presente enco-mienda.

Asimismo, los bienes e instalaciones que se vayan adquiriendo por SIMc y transformando durante el tiempo de prestaciónde los servicios, considerándose en todo momento de titularidad del Ayuntamiento, revertirán al mismo a la finalización delplazo de la encomienda.

SEXTA.- CANONES A PERCIBIR POR EL AYUNTAMIENTO

El Ayuntamiento tendrá derecho a la percepción de un canon por la cesión, en régimen de encomienda de gestión por unperiodo determinado, de la explotación de los servicios del Ciclo Integral del Agua en la ciudad de Cuenca, que le permitiráhacer frente a aquellas inversiones vinculadas al Ciclo Integral del Agua que quedan fuera del objeto de la presente enco-mienda, conforme a lo previsto en la Estipulación Segunda.

Dicho canon quedaría definido como un pago anticipado equivalente al importe total (expresado en precios de 2013) de lasinversiones en infraestructuras que deberá acometer el Ayuntamiento durante el periodo de vigencia de la presente enco-mienda, de conformidad con las Hipótesis de Inversiones asociadas al Ciclo Integral del Agua inicialmente definidas en laMemoria justificativa de la gestión del servicio público del ciclo del agua por SIMc, que se acompaña como ANEXO II.

Asimismo, se establece que el Ayuntamiento tendrá derecho a percibir un canon anual, en concepto de participación en losresultados de la explotación del servicio, que se calculará sobre la base de los flujos de caja libres efectivamente genera-dos por la actividad de SIMc una vez haya hecho frente al pago de todos sus costes (tanto los operativos, tributarios, comolos asociados a las obligaciones financieras comprometidas). En base a las Hipótesis de Ingresos y Gastos recogidos enla memoria justificativa de la gestión del servicio público del ciclo del agua por SIMc, se ha contemplado que el importe apercibir en concepto de canon anual ascendería al 25% del flujo de caja libre de cada ejercicio, porcentaje que permane-cerá constante durante todo el periodo de vigencia de la encomienda.

Señalar que la percepción efectiva del canon anticipado quedará en cualquier caso supeditada a que SIMc alcance un com-promiso formal con entidades financieras para su financiación. En caso de que dicha financiación no se materialice antes

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del mes de diciembre del año 2013, o la misma quede comprometida por un montante inferior al importe de inversiones parael Ciclo Integral del Agua previsto en la memoria justificativa, se deberá proceder a la modificación del porcentaje anual sobreresultados a percibir por el Ayuntamiento a partir del año 2014, de manera que el importe total que reciba el Ayuntamientosea equivalente –en valor presente y a lo largo de todo el periodo de vigencia de la encomienda– al inicialmente estimadoen el caso de que se hubiera podido hacer frente al pago del total del canon anticipado. En este sentido, y en base a lasHipótesis de Ingresos y Gastos recogidos en la memoria justificativa de la gestión del servicio público del ciclo del agua porSIMc, se ha contemplado que este nuevo importe a percibir en concepto de canon anual, en el caso de que no se llegaraa producir ningún tipo de pago en concepto de canon anticipado, sería del 80% del flujo de caja libre de cada ejercicio, y apartir de entonces este nuevo porcentaje permanecería constante durante el resto de ejercicios del periodo de vigencia dela encomienda. En caso de que se produjera un pago parcial del canon anticipado, el porcentaje sobre el flujo de caja anualen concepto de canon anual deberá ser ajustado de manera proporcional.

Forma de pago de los cánones:

Canon anticipado: sujeto en cualquier caso a la financiación total o parcial del mismo, SIMc deberá realizar las operacio-nes precisas para proceder al abono al Ayuntamiento del canon antes del 30 de junio de 2013. En caso de que únicamentese obtenga un compromiso de financiación parcial (o no se obtenga ningún compromiso), a partir del año 2014 se deberáincrementar el porcentaje correspondiente al canon anual.

Canon anual: durante el periodo de vigencia de la encomienda, SIMc deberá realizar las operaciones precisas para proce-der al abono al Ayuntamiento del canon anual correspondiente a cada ejercicio, conforme al porcentaje definido en la pre-sente encomienda, antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

SEPTIMA.- PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS. OBLIGACIONES DE SIMc COMO ENTE INSTRUMEN-TAL PRESTATARIO DE LOS SERVICIOS ENCOMENDADOS

Como principio general, SIMc deberá prestar el Servicio Público del Ciclo Integral del Agua sin discriminación alguna, cum-pliendo y haciendo cumplir las Ordenanzas y Reglamentos reguladores del servicio, la legislación del Estado y las normaspromulgadas por la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

En particular, SIMc, además de las obligaciones generales que establecen los Reglamento del servicio y demás normativade aplicación, y de aquellas que se deriven de lo establecido en otras cláusulas del presente Convenio, tendrá las siguien-tes obligaciones:

Prestar los servicios a toda persona o entidad que cumpla los requisitos establecidos, previa formalización del correspon-diente contrato. SIMc deberá mantener al día y a disposición municipal un listado de abonados en el que se hará constarlas características esenciales del contrato.

Organizar y prestar los servicios objeto de la encomienda en las condiciones y con la continuidad convenidas, garantizandoa los usuarios el derecho a utilizar tales servicios, incluyendo el abono de la contraprestación económica contenida en lastarifas aprobadas y gestionar el cobro a los abonados y realizar cualquier actividad complementaria que se derive de lasanteriores.

Subrogarse en los contratos y convenios suscritos por el Ayuntamiento con proveedores y contratistas de prestación de ser-vicios que estén vigentes en el inicio de su actividad, y que tengan que ver con la prestación directa de los servicios enco-mendados.

Cuidar del buen orden del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que al respecto reciba del Ayuntamiento.

Ejercer las actividades objeto de la encomienda y de prestar los servicios en las condiciones técnicas y de calidad previs-tas en el presente Convenio.

Adquirir todos los materiales y elementos necesarios para el funcionamiento de los servicios en las condiciones señaladasen el epígrafe anterior y desarrollar todas las actividades y servicio poniendo especial cuidado en el respeto al medio ambiente.

Ejecutar las reparaciones ordinarias necesarias para las labores de mantenimiento de las infraestructuras utilizadas para laprestación de los servicios. Asimismo, el Ayuntamiento podrá encargar a SIMc, mediante la pertinente encomienda suscritaal efecto y dentro de un marco económico-financiero específico que no suponga una ruptura de la economía de la enco-mienda, la elaboración del proyecto y ejecución de cualesquiera obras que tengan relación con el Ciclo Integral del Agua,estén o no incluidas en el Plan de Inversiones inicialmente predefinido por el Ayuntamiento para el periodo de vigencia dela presente encomienda, así como llevar a cabo la eventual explotación del servicio inherente a dichas obras. En este últimosentido, SIMc deberá permitir que, en cualquier momento, los técnicos y responsables del Ayuntamiento puedan inspeccio-nar la construcción de dichas obras e instalaciones, y facilitar el acceso y toda aquella información que se considere opor-tuna para evaluar la adecuada prestación del servicio.

Mantener en buen estado las edificaciones e instalaciones hidráulicas, equipamientos y demás material y elementos auxi-liares afectos a la prestación del servicio. Entregar al Ayuntamiento en el momento que se extinga la encomienda de ges-

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tión, toda la documentación y soportes informáticos utilizados en la prestación del servicio, tales como contratos de clien-tes, padrón del último trimestre, lecturas de contadores, cartografía de redes, bases de datos, etc., así como cualesquieraotros que estuviesen afectos al normal desenvolvimiento de su actividad.

Facilitar al Ayuntamiento cuanta información y documentación sea precisa para realizar el ejercicio de las facultades de segui-miento y control de la encomienda de gestión, y acatar las instrucciones emanadas del Ayuntamiento, titular del servicio, enrelación a la prestación del mismo.

Cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguri-dad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto de la encomienda,respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.

Reparar con celeridad las averías que se produzcan en los diferentes elementos del sistema de abastecimiento y en la redde distribución de Cuenca. El tiempo de apertura de zanjas en la vía pública será el mínimo imprescindible para efectuar lareparación, y el pavimento y los elementos afectados deberán quedar en perfecto estado una vez acabada la misma. En elcaso de que las averías provengan de circunstancias ajenas a la utilización ordinaria de las infraestructuras e instalacionescuya gestión se haya encomendado a SIMc, deberá plantearse en tiempo y forma la retribución asociada a su reparación,de manera que no suponga un menoscabo de la economía de la encomienda ni de los compromisos financieros adquiridospor SIMc, pero conjugado todo ello con el principio de riesgo y ventura en la prestación de los servicios que debe informaren todo caso la presente encomienda.

De esta manera, en el supuesto de que la causa de las averías no sea imputable a SIMc, el Ayuntamiento le resarcirá delcoste de la reparación, repercutiendo en su caso posteriormente el mismo a quien se determine responsable de las mis-mas.

Cumplir las obligaciones dimanantes de las disposiciones legales que sean de aplicación.

Con respecto a los usuarios de los servicios encomendados, SIMc cuidará, de acuerdo con la normativa legal vigente:

De que todos los usuarios tengan debidamente formalizada la contratación del suministro de agua y alcantarillado.

De la actualización y puesta al día de un fichero de abonados, en el cual se hará constar las características de cada unoen particular, debiendo estar el mismo, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento.

De la ejecución de las conexiones a los usuarios.

De la lectura de contadores con la periodicidad que fije la normativa legal aplicable.

De la actualización de padrones y recibos sobre la base de las tarifas vigentes en cada momento.

De las reclamaciones y avisos de averías.

De resolver cuantas quejas y reclamaciones formulen los abonados de los servicios encomendados, a consecuencia de laprestación de los mismos.

Del cobro de recibos y correspondencia con los abonados.

De la instalación, renovación y conservación de contadores, así como de las acometidas de agua potable.

De disponer que los organismos oficiales municipales (Ayuntamiento, Policía Local, otras dependencias municipales, cen-tros escolares, etc.) dispongan de un contador de suministro para su medida, pero sin considerar que su consumo sea sus-ceptible de cobro al Ayuntamiento, salvo en aquellas instalaciones municipales cuyo servicio sea explotado a través de unconcesionario privado, en los términos establecidos en el Reglamento regulador del servicio.

OCTAVA.- DERECHOS DE SIMc

SIMc, además de que se deriven de otras cláusulas de este Convenio, tendrá los siguientes derechos:

Ser respetado por terceros en su condición de ente instrumental prestatario del servicio, pudiendo colaborar con la autori-dad municipal para acabar con toda perturbación al desarrollo normal del servicio encomendado, siempre que tal colabo-ración no implique ejercicio de autoridad.

Percibir el importe de las tarifas derivadas de la gestión de los servicios encomendados durante todo el periodo de vigen-cia de la encomienda, que percibirá directamente de los usuarios, así como los derechos de conexión vigentes en cada momentocorrespondientes a las nuevas altas.

Proponer al Ayuntamiento aquellas modificaciones que se consideren indispensables para mejorar la prestación del servi-cio.

Obtener una compensación económica que permita mantener el equilibrio económico y financiero de la encomienda de ges-tión, en los casos en que la legislación lo establezca y en los términos previstos en el presente Convenio.

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Solicitar al Ayuntamiento que ejerza su potestad de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio admi-nistrativo para la adquisición del dominio, los derechos reales o el uso de los bienes necesarios para el funcionamiento delservicio.

Utilizar los bienes de dominio público que sean necesarios para la gestión del servicio.

No asumir la gestión de cobro, ni reconocer como crédito propio las deudas por impago que, a la fecha de inicio de la enco-mienda, mantengan los abonados que figuren en el padrón de los servicios ahora encomendados con el Ayuntamiento.

Cualesquiera otros que se deriven del presente Convenio o de la normativa de aplicación.

NOVENA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA.

El Ayuntamiento, con independencia de las obligaciones consignadas en el presente Convenio, conservará en todo momentola titularidad de los servicios encomendados y de los bienes afectos a los mismos.

Sin perjuicio de las potestades que le sean inherentes como Administración titular, y además de las que se deriven de loque se establece en otras cláusulas del presente Convenio y normas legales aplicables, el Ayuntamiento ostentará los siguien-tes derechos:

A percibir los importes en concepto de cesión de los derechos de explotación del servicio del Ciclo Integral del Agua de laciudad de Cuenca, conforme a la estipulación sexta del presente Convenio.

A obtener la reversión de los derechos y obligaciones inherentes a la encomienda en el plazo fijado en el presente Conve-nio.

A intervenir y fiscalizar en todo momento la gestión de los servicios mediante el personal designado al efecto, que podráinspeccionar el servicio, las obras, las instalaciones y los locales, así como la documentación relacionada con la encomienda,y dictar las órdenes necesarias para mantener o restablecer la debida prestación.

A establecer, previa audiencia de SIMc, las modificaciones que aconsejase el interés público en orden a la prestación delos servicios, previos los trámites legales establecidos en cada momento, compensando en cualquier caso a SIMc por aque-llas actuaciones que ordene llevar a cabo y que supongan una ruptura del equilibrio económico y financiero de la encomienda.

Asimismo, el Ayuntamiento asumirá las siguientes obligaciones:

Garantizar el mantenimiento de las condiciones que permitan a SIMc la gestión del servicio en los términos encomenda-dos, incluyendo la ejecución de las inversiones extraordinarias del Ciclo Integral del Agua.

Garantizar el cumplimiento íntegro del plazo de la encomienda, asumiendo en caso contrario todas las responsabilidadesque pudieran derivarse para SIMc por el incumplimiento de cualquier compromiso contractual o financiero adquirido con ter-ceros. Lo anterior salvo el caso de que dicho plazo no pudiera cumplirse por causa imputable a una inadecuada prestacióndel servicio por parte de SIMc.

Garantizar la estabilidad y aprobación del marco tarifario definido, de conformidad con lo establecido en el presente Con-venio.

DECIMA.- TRASPASO DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUENCA

El Ayuntamiento tramitará el oportuno expediente para la transferencia del personal municipal a SIMc, en su calidad de empresapública, dentro de los términos que fije la legislación vigente.

En este sentido, está previsto que el personal que actualmente está adscrito al Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamientode Cuenca sea traspasado a SIMc, no implicando dicho traspaso el cambio en la condición en que actualmente prestan susservicios en el Ayuntamiento y en consecuencia:

El personal que, en virtud de acuerdo del Ayuntamiento, sea trasladado a SIMc, mantendrá en su totalidad su condición,con los mismos derechos y obligaciones vigentes en el momento del traslado del acuerdo.

A dicho personal se le reconocerán las retribuciones y condiciones que tienen vigentes en el momento del traslado del acuerdo.

En el supuesto de que se produjese cualquier modificación en la gestión del servicio (cambio o supresión de empresa omodificación del modelo de gestión) y, dado que en ningún momento habrían perdido su condición de personal del Ayun-tamiento, habría que asignarles un nuevo puesto en el mismo.

En el caso de que, con el objeto de cubrir las necesidades de esta encomienda, se adscribiera a SIMc personal pertene-ciente a otros servicios municipales diferentes, dicho personal se adscribirá en las mismas condiciones que las expresadaspara el personal del Servicio Municipal de Aguas del Ayuntamiento de Cuenca.

DECIMO PRIMERA.- CESIÓN DE USO DE LOCALES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.

El Ayuntamiento, con objeto de facilitar una correcta prestación de servicios a los abonados y usuarios cederá para su uti-lización por el personal de SIMc todos aquellos locales y dependencia municipales, así como el mobiliario allí existente, que

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hasta la fecha estaban siendo utilizados por los Servicios Municipales de Aguas, de atención al público, de actividad admi-nistrativa y taller.

Asimismo, se cederá a SIMc una parte de las dependencias municipales sitas en la tercera planta del Edificio del Mercadopara la ubicación de su sede administrativa.

Esta cesión no surtirá efecto en tanto no sea tramitado el oportuno expediente en los términos previstos en el Reglamentode bienes de las Entidades Locales.

SIMc devolverá al Ayuntamiento la disponibilidad material de los citados locales y dependencias municipales, así como elmobiliario entregado, a la finalización de la presente encomienda, que no deberá haber sufrido mayor menoscabo que elinherente a su uso adecuado a lo largo del tiempo.

DECIMO SEGUNDA.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

El Ayuntamiento, en calidad de titular de las competencias cuya gestión encomienda, obligará a suministrar a SIMc, con laperiodicidad que sea pertinente, el Padrón de abonados debidamente actualizado y en soporte magnético e informático.

DECIMO TERCERA.- USO DE LA VÍA PúBLICA

El Ayuntamiento concede a SIMc el derecho a utilizar la vía pública, para situar conducciones y realizar las intervencionesy reparaciones oportunas destinadas a la distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales, teniendo en cuentalo que disponen las ordenanzas municipales y, de manera especial, en lo referente a la reposición de pavimento, excep-tuando los tributos y tasas que pudieran corresponder, de los cuales SIMc estará en cualquier caso exento de pago, al serlas instalaciones bienes afectos a un servicio público de propiedad municipal, y actuar en ejecución de una encomienda degestión.

En cualquier caso, SIMc deberá dejar en perfecto estado la vía pública tras la actuación realizada.

DECIMO CUARTA.- REVERSIÓN

Cuando finalice el plazo de vigencia del presente Convenio, la prestación de los servicios encomendados revertirá al Ayun-tamiento, y SIMc deberá entregar las obras, instalaciones y bienes materiales integrantes de los servicios a los que estéobligada, conforme a lo establecido en el presente Convenio, y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

DECIMO QUINTA.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero del año 2013, y su duración y, por tanto, el plazo de vigenciade la encomienda de la gestión del servicio público del Ciclo Integral del Agua de la ciudad de Cuenca, será de 25 años acontar desde su entrada en vigor.

DECIMO SEXTA.- CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento por alguna de las partes firmantes de las obligacionesque se le imponen, consideradas todas ellas fundamentales.

Ello no obstante, y al tratarse de servicios públicos esenciales, así como de un Convenio de encomienda de gestión, seestablece que, previamente a la resolución, la parte que estime que existe incumplimiento de obligaciones esenciales deberárequerir por escrito a la parte incumplidora para que subsane el incumplimiento, disponiendo esta de 15 días hábiles parasubsanar aquel.

No cabe ningún acuerdo interpretativo dictado unilateralmente por cualquiera de las partes. Cualquier acuerdo interpreta-tivo o modificación del presente Convenio requerirá los mismos trámites tanto de aprobación como de formalización expresa,siendo causa de resolución expresa cualquier acuerdo de las partes que vulnere lo establecido en el presente apartado.

DECIMO SÉPTIMA.- SUMISIÓN EXPRESA.

Para cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir entre las partes con relación al presente Convenio, las mismasse someten y dirimirán de forma expresa ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dada la intervención de una admi-nistración pública local y la condición de SIMc como entidad instrumental prestadora de un servicio público en régimen degestión directa.

Leído el presente convenio por todas las partes intervinientes, y conocidas y comprendidas todas sus estipulaciones, lo fir-man por duplicado en todas sus hojas, como prueba de su aceptación y conformidad, en la ciudad y fecha ut supra.

Fdo: Juan Manuel Ávila Francés Fdo: Darío F. Dolz Fernández

Alcalde-Presidente Consejero Delegado SIMc

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ANEXO I

INFRAESTRUTURAS

Infraestructura Descripción Detalles Captación Royo Frío Bóveda de 3 x 50 metros y una caseta 8

m2

Dos conducciones de agua Una tubería de 26 Kms hasta las Grajas. Y otra tubería hasta el Ventano del diablo de 16 Kms. ambas de 800 mm

2,8 Kms de tubería de 1.100 de diámetro. 2 Kms de 1000 mm de hormigón y de ahí a las Grajas de 800 mm.

Dos captaciones en el Ventano del Diablo (en caso de emergencia)

Dos captaciones en el Ventano del Diablo con casetas de 20 m2

Manantial Agua Cueva del Fraile

Con una superficie de 120 m2

Casetas Cloración Cueva del Fraile

Caseta de cloración de 8 m2 a 300 metros de captación

Canal de 7 Kms hasta los Depósitos de San Pedro, discurre por gravedad

Acueducto Cueva del Fraile Con una longitud de 5.200 ml Caseta llegada Captación Palomera

Caseta con una superficie de 20 m2

Captación Agua en Crta. Palomera Km 5,5

Caseta con una superficie de 79.5 m2 Bombeo a conducción Cueva del Fraile.

Captación Albadalejito Depósito intermedio de 2.200 m3 Cloración automática Estación de bombeo y distribución de Albadalejito

Distribuye el agua a Cólliga, Colliguilla, Villanueva de los Escuderos, Pinar de Jábaga y Chillarón.

Jábaga y Chillarón no pertenecen al municipio

Estación de las Grajas Bombeo a depósitos y captación de emergencia del río. Superficie 892 m2

Tubería de 500 mm. hasta los depósitos del Cerro Molina

Depósitos de La Dehesa de Santiago

Dos depósitos elevados de 3.600 m3 Cloración automática

Depósitos en Cerro Molina Dos depósitos de 7.500 m3 Cloración automática

Depósitos del Castillo Uno de 1500 y otro de 200 m3. y superficie 680 m2

Cloración

Depósitos de San Pedro Uno de 800 y otro de 400 m3 Bombeo hasta los depósitos del Castillo

Villa Román Dos depósitos de 3.550 m3 Cloración automática Depósito en San Antón 2.000 litros. Deposito en Polígono SEPES Uno de 2.200 m3 Red de distribución de Cuenca ciudad.

Mallada casi en su totalidad. La longitud es de 93 Kms.

De fundición gris, fibrocemento y PVC con diámetros entre 80 mm. y 300 mm.

Depósito de La Melgosa De menos de 100 m3 El agua procede del Cerro Molina

Depósito de Mohorte De menos de 100 m3 El agua procede del Cerro Molina

Depósito intermedio en Cólliga De menos de 100 m3 El agua procede de Albadalejito

Depósito en Colliguilla De menos de 100 m3 Al agua procede de Albadalejito

Depósito intermedio en Villanueva de los Escuderos

De menos de 100 m3 El agua procede de Albadalejito. Se bombea desde Cólliga

Manantial en Tondos Depósito intermedio De menos de 100 m3 Cloración por pulsación Depósito en Tondos De menos de 100 m3 Cloración por pulsación Manantial en Valdecabras Depósito intermedio de menos de 100

m3 Cloración por pulsación

Red de Nohales Agua procedente de los depósitos de La Dehesa de Santiago

Redes de las 8 pedanías Se desconoce su longitud

Colectores Alcantarillado Tiene una longitud aproximada de 114 Kms.

Hay 3 colectores principales. El nº 1 tiene una longitud de 3167 metros, es de fibrocemento con dimensiones de 500mm y 700 mm. El nº II tiene longitud de 2699 metros

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ANEXO II

HIPÓTESIS DE INVERSIONES (En euros constantes de 2012) Importe Inicio Final

1. Alcantarillado de fecales Desdoblamiento de colectores. 1.186.441 2017 2022 Nuevos colectores 1.059.322 2017 2022

2. Alcantarillado de pluviales Tanques de tormentas 1.779.661 2019 2021 Cámaras de retención de sólidos 508.475 2019 2021 Tuberías y aliviaderos 847.458 2021 2023

3. Abastecimiento Finalización desdoblamiento red aducción desde Royofrio (10 Km) 4.237.288 2023 2026

EDAR CUENCA Obra de llegada Estación de bombeo Desengrasador y desarenador. Tanque biológico para P Tanques de aireación. Distribuidor. 3 decantadores Estación de bombeo de fangos. Deshidratación de fangos. Pozo de bombeo. Edificio Administrativo Caseta Transformadores.

Actualmente ya Gestionada por SIMc

EDAR LA MELGOSA Depuradora de Aguas de La Melgosa con una superficie de 84,80 m2

Local en C/ Martinez Kleiser.

Superficie 76,97 m2 Oficinas Actuales del Servicio de Aguas

Local en C/ Martinez Kleiser Superficie Aprox. 50 m2 Taller y almacén actual del Servicio de Aguas.

Fuente Ornamental en Plaza de España

Con un Volumen de agua de 105 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental en Parque del Huecar

Con un Volumen de 23 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental en Rotonda de Bomberos

Con una Volumen de 35 m m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Dos Fuentes Ornamentales en Parque Santa Ana

Con un Volumen cada una de 5 m m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental en Parque de Fuente del Oro

Con un Volumen de 20 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental en Plaza Segundo Pastor Con un Volumen de 40 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental en Rotonda Avda. Juan Carlos I Con un Volumen de 200 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental Parque Dos Ríos

Con un Volumen de 500 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuente Ornamental Parque de Los Príncipes Con un Volumen de 100 m3 Actualmente ya Gestionada por SIMc

Fuentes de Obra de suministro de Agua Potable en Cuenca y Pedanías

En un numero de 49 repartidas por el Casco Urbano Actualmente ya gestionadas por SIMc

Fuentes en Fundición de suministro de Agua Potable en Cuenca y Pedanias

En un número Aproximado de 92 repartidas por el Casco Urbano Actualmente ya Gestionadas por SIMc

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Renovación 1000 bocas Riego 423.729 2016 2022 Renovación 20 Valvulas corte 5.763 2013 2022 Cambio de Acometidas (500) 84.746 2016 2022 Mantenimiento de depósitos 16.949 2013 2022 Cierre del anillo de abastecimiento en la Ronda Oeste mediante tubería de 400 mm 847.458 2022 2026 Importe de la renovación de los contadores 2.567.797 2013 2020 Coste de la automatización abastecimiento 169.492 2016 2022

4. Pedanías Actuaciones en captaciones, bombeos depósitos, cambios de red, acometidas, bocas de riego, válvulas, etc 554.102 2025 2030

5. Depuradora Inversiones a Corto-medio Plazo Pedanias 1.186.441 2019 2023 Inversión a largo plazo Mantenimiento Pedanías 59.322 2015 2018 Modificación de Estación de Bombeo Crta Madrid. Montaje de 2ª bomba de servicio y comunicación de señales con Autómata de la EDAR. 16.949 2017 2020 Adquisición de Tomamuestras –Automático Laboratorio 4.237 2017 2020 Sustitución de filtros automáticos de agua de enjuague Filtrobandas 5.932 2017 2020 Instalación de separador de arenas para recepción de camiones cisternas 50.847 2017 2020 Adquisición nueva maquinaria Jardinería 5.085 2017 2020 Instalación de rejas automáticas gruesas en la entrada de la EDAR 127.119 2015 2017 Instalación de grupo electrógeno para suministro básico de electricidad 127.119 2017 2019 Construcción de Nave para almacén 169.492 2029 2036 Ejecución del Cuarto Decantador para aumento del caudal a tratar con todas sus necesidades Obra Civil, mecánica y modificaciones del Autómata. 1.016.949 2029 2036 Ampliación en dos rotores por aumento de la carga orgánica 169.492 2019 2022 Sustitución de los filtrobandas por centrifugas 338.983 2022 2025

TOTAL 17.566.648 €

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NúM. 5662

aYuntamientO PueBla del salvadOr

ANUNCIO

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USOPUBLICO MEDIANTE MERCANCÍAS Y ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla del Salvador de fecha 16 de noviembre de de dos mil docesobre modificación de Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación de terrenos de uso publico mediante mercancíasy escombros, materiales de construcción, haciéndose público el texto en cumplimiento del artículo 17.4 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO MEDIANTEMERCANCÍAS Y ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

Articulo 6:

1º Ocupación de vía publica con escombros, tierras, arenas, leña cuales quiera otros materiales

Por día y primer mes: 2,50 euros

Por día y segundo mes: 3,50 euros

Por día y tercer mes: 4,50 euros

Por día y desde el cuarto mes y siguientes: 6 ,80 euros

2º Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones adecuadas.

Por día y primer mes: 2,50 euros

Por día y segundo mes: 3,50 euros

Por día y tercer mes: 4,50 euros

Por día y desde el cuarto mes y siguientes: 6, 80 euros

3º Por corte de calle y día 12 euros

En Puebla del salvador, a 31 de Diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Yolanda Oviedo Jiménez

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NúM. 5662

aYuntamientO PueBla del salvadOr

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 16 de noviembre de 2012,acordó la aprobación inicial de la de Modificación de la tarifa a aplicar de la Ordenanza fiscal siguiente.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO MEDIANTEMERCANCÍAS, ESCOMBROS Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoacuerdo..

En Puebla del salvador, a 19 de noviembre de 2012.

La Alcaldesa,

Yolanda Oviedo Jiménez

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NúM. 5663

aYuntamientO de PueBla del salvadOr

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Puebla del Salvador de fecha 16 de noviembre de de dos mildoce sobre MODIFICACIÓN DE LA TASA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE, as hacién-dose público el texto íntegro en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Aprobar la modificación de las tasa reguladoras de la prestación del servicio de suministro de agua potable:

Alcantarillado 18 euros

Mantenimiento 12 euros

En Puebla del salvador, a 31 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Yolanda Oviedo Jiménez

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NúM. 5772

aYuntamientO de la Pesquera

ANUNCIO

Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria urgente celebrado el día 14 de noviem-bre de dos mil doce, la modificación ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DE MESAS Y SILLAS, y una vez transcurridoel plazo de exposición sin que se hayan interpuesto reclamaciones, se eleva el acuerdo a definitivo haciéndose público eltexto íntegro, de conformidad con el artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, apro-bado por Real Decreto Legislativo 2/2004.

FUNDAMENTO

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 25.2b de la ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases delRégimen Local y Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004. La presenteordenanza tiene por objeto la ordenación, control y regulación de la instalación de mesas y sillas en la vía pública de laPesquera.

ARTÍCULO 1

La ocupación de la vía pública con mesas y sillas en le término municipal supone un uso privativo y especial de la misma,por lo que su instalación estará sujeta a previa licencia y se limitará a las zonas clasificadas como suelo urbano.

Las autorizaciones y restricciones a la prestación de servicios fijados en la presente ordenanza se basan en razones deimperioso interés general, concretadas en la ordenación del uso del dominio público municipal, y se establecen conformea los principios de proporcionalidad, no discriminación transparencia y objetividad.

El plazo general para la presentación de solicitudes y calendario anual se extenderá durante el mes de enero de cada ejer-cicio, y se resolverán las solicitudes en los quince días siguientes. Sin perjuicio de lo anterior, se resolverán puntualmenteaquellas solicitudes que no consten en el calendario anual por motivos justificados.

ARTÍCULO 2

El Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer la distribución que crea oportuna en las plazas, calles y demás espaciospúblicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, usuarios y titulares o propietarios de locales.

ARTÍCULO 3

1. Será requisito indispensable para el otorgamiento de la licencia de instalación de mesas y sillas en la vía pública que ellocal o establecimiento haya cumplido con el régimen de comunicación previa o disponga de las licencias exigibles.

2. En aquellos locales o establecimientos cuya licencia autorice el funcionamiento de aparatos o instalaciones musicalesy a su vez dispongan de autorización para la instalación de mesas y sillas, deberá garantizarse que el establecimiento man-tiene los niveles de emisión de ruido permitidos, pudiendo en otro caso se esta circunstancia determinante de la revoca-ción de la licencia de ocupación de la vía pública.

3. Las licencias para la instalación de mesas y sillas sólo serán transmisibles en caso de cambio de titularidad de la acti-vidad, siempre y cuando el antiguo o el nuevo titulas comuniquen dicha circunstancia al Ayuntamiento, sin lo cual queda-rán ambos sujetos a todas las responsabilidades que se derivasen para el titular.

ARTÍCULO 4.

En ningún caso podrán otorgarse licencias por tiempo indefinido. Con carácter general, su duración se corresponderá conel año natural.

ARTÍCULO 5.

Se considerará incompatible la instalación de mesas y sillas en los casos en que ello impida el tránsito peatonal, o menos-cabe el interés de edificios o espacios públicos de carácter histórico-artístico.

A los efectos de determinación del número de mesas y sillas a instalar, se entenderá por unidad formada por cada mesa ycuatro sillas, y en cada caso, por los servicios municipales se fijará el número de unidades cuya instalación podrá autori-zarse, su emplazamiento y la superficie máxima a ocupar por cada una en función de las colocaciones y correspondientesdimensiones, que serán fijadas por la Alcaldía-Presidencia o concejal delegado del área.

ARTÍCULO 6.

Las autorizaciones que se concedan suponen un aprovechamiento privativo y especial del dominio público municipal, porlo que as entenderán otorgadas a título de precario y quedarán sin efecto cuando, a juicio de la autoridad municipal, con-curran de interés público o urbanístico, sin que los titulares tengan derecho a exigir indemnización alguna.

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El Ayuntamiento deberá preavisar, en este caso, con al menos quince días de antelación.

Cuando se solicite por un negocio el corte de tráfico que discurre por una calle se deberá solicitar con cuarenta y ochohoras de antelación.

ARTÍCULO 7.

Las autorizaciones cesarán y quedarán sin efecto, sin perjuicio de las sanciones a que hubiera lugar, cuando los titularesde las mismas no cumplan las condiciones a que estuvieren subordinadas. A estos efectos, deberá colocarse en sitio bienvisible de los locales propiedad de los titulares de las autorizaciones, el documento acreditativo de su concesión y el planoen que se refleja la instalación autorizada.

ARTÍCULO 8.

En los supuestos en que por inspección se compruebe la existencia de mesas y sillas en número superior al de la autori-zación concedida, se procederá, con carácter inmediato a la retirada del exceso, sin perjuicio de la sanción que sea pro-cedente y del abono de los gastos que ello ocasione.

ARTÍCULO 9.

En caso de eventos programados en el término municipal con motivo de fiestas o ferias, el Ayuntamiento podrá exigir la reti-rada temporal del mobiliario que ocupa la vía pública mientras dure el acontecimiento programado, sin derecho a indemni-zación.

El Ayuntamiento deberá preavisar, en este caso, con al menos quince días de antelación.

ARTÍCULO 10.

Las mesas y sillas deberán conservarse siempre en perfecto estado de estética e higiene, y los titulares de las autorizacio-nes deberán realizar en aquéllas las reparaciones necesarias para ello, tan pronto sean requeridos por la autoridad muni-cipal, suponiendo su incumplimiento la sanción que sea procedente y, en caso de reiteración, la revocación de la licencia.

Así mismo, al finalizar el horario autorizado, los titulares del negocio deberán retirar las instalaciones, sombrillas y fijacio-nes a lugares donde no constituyan riesgo ni obstáculo para la circulación de las personas, y procederán a la limpieza delespacio público que ocupen diariamente.

ARTÍCULO 11.

Se faculta al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento para la determinación de los horarios a establecer en la licencia, conformea lo dispuesto por la legislación vigente para los establecimientos autorizados, y de acuerdo con el interés general. En cual-quier caso, el horario de cierre previsto para el establecimiento.

ARTÍCULO 12.

El titular de la autorización para la ocupación de la vía pública será civilmente responsable por los daños ocasionados apersonas o cosas derivados de los actos de ocupación, uso o disfrute de las mesas y sillas, tanto a los empleados a su ser-vicio como a los clientes, usuarios o viandantes, salvo que tengan su origen en una anomalía cuyo mantenimiento o repa-ración corresponda al Ayuntamiento y el ocupante lo hubiera puesto en conocimiento de los servicios municipales.

Para reducir al mínimo los riesgos de accidente, el Ayuntamiento podrá cerrar al tráfico, prohibir el estacionamiento y auto-rizar la circulación en un solo sentido aquellas calles que considere adecuadas para la instalación de mesas y sillas en lacalzada. En estos casos, el titular del negocio autorizado deberá respetar las indicaciones que el Ayuntamiento disponga,para garantizar los espacios libres que resulten necesarios para la circulación de vehículos especiales en caso de emer-gencia, o para hacer compatible su derecho con el de los vecinos que utilicen los garajes de la zona.

A tal efecto, las mesas y sillas deberán colocarse de tal manera que quede libre en la calzada un espacio suficiente para elpaso de vehículos especiales, en casos de necesidad.

En ningún caso se permitirá el corte al tráfico de ninguna calle sin previa autorización del Ayuntamiento, para obtener estaautorización el interesado deberá solicitarla con 48 horas de antelación, indicando el tramo de calle a cortar y el horario,que no superara las cuatro horas diarias y abonará la tasa correspondiente.

En el supuesto de que dos o más solicitudes se interesen por un mismo espacio público, a falta de acuerdo entre ambaspartes afectadas, se celebrará subasta pública para su adjudicación, previa notificación a los peticionarios.

El período mínimo de adjudicación para ocupar la vía pública será mensual, pudiendo solicitarse al inicio de cada ejerciciola adjudicación de uno o más meses del año.

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Las solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo indicado sólo podrán obtener autorización de los espacios públi-cos que no hubieran sido previamente adjudicados.

ARTÍCULO 13.

1. Todas las solicitudes habrán de ir acompañadas de

a) Fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento

b) Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas

c) Recibo del referido impuesto del ejercicio en curso

d) Póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor que cubra todos los riesgos derivados de la ocupación de la vía pública

e) Plano de la superficie que se pretende ocupar.

En caso de que por motivos achacables al funcionamiento de la Administración, no se disponga de la licencia de aperturadel establecimiento en el momento de solicitar la autorización para la instalación de mesas y sillas en la vía pública, bas-tará con presentar un certificado municipal que acredite la tramitación de la citada licencia.

2. Igualmente, la solicitud deberá ir acompañada del justificante que acredite haber efectuado el depósito previo, en funciónde la liquidación que se efectúe al concederse la licencia oportuna, del pago de la cuota tributaria mensual, conforme a lastarifas que se especifica en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Ocupación de Terrenos de Uso Público.

ARTÍCULO 14.

Corresponderá, además, al Alcalde-Presidente la facultad para ordenar la adopción de las medidas correctoras que seannecesarias para ajustar la instalación a la Ordenanza, así como el ejercicio de la potestad sancionadora, sin perjuicio de sudelegación en la concejalía del área correspondiente.

ARTÍCULO 15.

Las infracciones se clasifican en.

1. LEVES:

A) Incumplimiento del horario establecido.

B) Exceso de mesas autorizadas.

C) No retirar diariamente las mesas y sillas.

D) Falta de limpieza del espacio ocupado.

E) Publicidad en mesas y sillas, sombrillas o similares que atente contra la estética de la zona.

2. GRAVES:

A) Impedir el paso de peatones o vehículos sin que suponga peligro sin que suponga peligro para las personas o bienes.

B) El incumplimiento de las indicaciones transmitidas por el Ayuntamiento para garantizar una adecuada estética e higienede las instalaciones.

C) La negativa a facilitar el acceso, o la obstaculización de la función que ha de realizar la autoridad inspectora reguladapor las leyes o reglamentos; así como el incumplimiento de las medidas correctoras establecidas por el Ayuntamiento, siem-pre que no conlleve una infracción de mayor gravedad prevista en otras normas legales.

D) Mantener un nivel de emisión de ruido superior al permitido, siempre que no constituya una infracción de mayor grave-dad prevista en otras normas legales.

E) La comisión de tres infracciones leves en el curso de un año.

3. MUY GRAVES:

A) Impedir el paso de peatones o vehículos especiales, constituyendo un peligro para personas o bienes.

B) Ocupar el espacio público sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal.

C) La comisión de tres infracciones graves en el curso de un año.

ARTÍCULO 16.

SANCIONES

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La comisión de las infracciones previstas en esta Ordenanza llevará aparejada la imposición de las siguientes sanciones:

- Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 750 Euros.

- Las infracciones graves se sancionarán con multa entre 751 y 1.500 Euros.

- Las infracciones muy graves se sancionarán con multa entre 1.501 y 3.000

Euros, y la pérdida de la licencia concedida.

No obstante lo anterior, los citados importes podrán verse afectados en el supuesto de regularse en la legislación de régi-men local cuantías superiores por infracción de las ordenanzas municipales.

ARTÍCULO 17.

En los casos de ocupación de vía sin licencia, o excediéndose notoriamente de la superficie autorizada para la utilizaciónprivativa, el Ayuntamiento podrá retirar los objetos o desmontar las instalaciones por ejecución subsidiaria, a costa del infrac-tor, en caso de que éste ignore el requerimiento que le haga el Ayuntamiento para que cese inmediatamente en la ocupa-ción, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

ARTÍCULO 18.

Los titulares de las autorizaciones vendrán obligados al pago de las tasas siguientes:

1º Ocupación con sillas y mesa por temporada: 125 €

2º Ocupación con otros elementos semejante: 1.50 €.

3º Cierre de un calle para colocación de mesas y sillas 30€ por día

DISPOSICION DEROGATORIA:

Queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de mesas y sillas

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza que consta de 18 artículos y una disposición final, entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publi-cado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y se mantendrá en vigor en tanto no se acuerde su modificacióno derogación.

En La Pesquera a 31 de diciembre de 2012

La Alcaldesa,

María del Carmen García Domínguez

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NúM. 5849

aYuntamientO de villaverde Y PasaCOnsOl

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno del Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012, acordóla aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUE-BLES.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Villaverde y Pasaconsol, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Emiliano Romero Olmeda

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NúM. 5850

aYuntamientO de villaverde Y PasaCOnsOl

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL

El Pleno del Ayuntamiento de Villaverde y Pasaconsol, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de diciembre de 2012, acordóla aprobación provisional de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTA-CIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO.

Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Villaverde y Pasaconsol, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Emiliano Romero Olmeda

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NúM. 5851

aYuntamientO de HenareJOs

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el año 2012 , al no haberse presentado reclama-ciones en el periodo de exposición pública , y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento , Basesde ejecución , plantilla de personal funcionario y laboral , de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo y el artículo 20 del RealDecreto 500/1990, de 20 de abril , se publica el resumen del mismo por capítulos :

I .PRESUPUESTO DE GASTOS E INGRESOS .

ESTADO DE GASTOS

A) GASTOS POR OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo I Gastos de Personal ........................................ 66.000 euros

Capítulo II Gastos en bienes corrientes y servicios ......... 139.150 euros

Capítulo III Gastos Financieros ......................................... 50 euros

Capítulo IV Transferencias corrientes .............................. 1.200 euros

B) GASTOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo VI Inversiones Reales .......................................... 28.600 euros

Capítulo VII Transferencias de capital ................................ 0 euros

Capítulo VIII Activos financieros ........................................... 0 euros

Capítulo IX Pasivos financieros........................................ 0 euros

TOTAL PRESUPUESTO ........................................................ 235.000 euros

ESTADO DE INGRESOS

A ) INGRESOS POR OPERACIONES CORRIENTES

Capítulo I Impuestos Directos ........................................... 99.500 euros

Capítulo II Impuestos Indirectos .......................................... 7.000 euros

Capítulo III Tasas , precios públicos y otros ingresos ........... 46.000 euros

Capítulo IV Transferencias corrientes ................................... 60.000 euros

Capítulo V Ingresos patrimoniales ...................................... 12.500 euros

B) INGRESOS POR OPERACIONES DE CAPITAL

Capítulo VI Enajenación de inversiones reales .................... 0 euros

Capítulo VII Transferencias de Capital ................................. 10.000 euros

Capítulo VIII Activos Financieros ........................................... 0 euros

Capítulo IX Pasivos financieros .......................................... 0 euros

TOTAL PRESUPUESTO ........................................................ 235.000 euros

II .PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

A ) Personal funcionario

Secretaría – Intervención . 1 plaza

B) Personal laboral

Operario de servicios varios : 1 plaza

Auxiliar ayuda a domicilio : 1 plaza

Monitor de internet : 1 plaza

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Total plantilla : 4

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , con los requisitos , formalidadesy causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo , y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdic-ción .

En Henarejos a 23 de diciembre de 2012.

El Alcalde .

Víctor Martínez Agüera

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NúM. 5852

aYuntamientO de minGlanilla

ANUNCIO SOBRE MODIFICACION DE RELACION PUESTOS DE TRABAJO

El Pleno del Ayuntamiento de Minglanilla (Cuenca), de fecha 10 de diciembre de 2012, aprobó la modificación de la Rela-ción de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Minglanilla aprobada en sesiones plenarias de fechas 29 de marzo y 19de julio de 2012 en relación al complemento específico de la Secretaria Interventora del Ayuntamiento Doña Clara VerdejoBueno, y que pase a ser el reconocido en la Sentencia 280/2012, de 20-6-12 del Juzgado de lo Contencioso Administrativonúmero 1 de Cuenca.

En Minglanilla, a 18 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Pedro José Sáez Rivera

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NúM. 5853

aYuntamientO de minGlanilla

ANUNCIO SOBRE MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS FISCALES DE VIVIENDA TUTELADA, AGUA Y BASURA

El Pleno del Ayuntamiento de Minglanilla, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de diciembre de 2012, acordó la modifi-cación de las Ordenanzas fiscales de vivienda tutelada, agua y basura, y la aprobación de la actualización de las Ordenan-zas fiscales de agua, basura, alcantarillado y vehículos de acuerdo con el IPC actual, y en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 56del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones lega-les vigentes en materia de Régimen Local, y artículo 17 del Real Decreto Leg. 2/2004, de 5 de marzo, se somete el expe-diente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las reclamaciones que se estimen oportu-nas.

En Minglanilla, a 17 de diciembre de 2012.

El Alcalde

Pedro José Sáez Rivera

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NúM. 5854

aYuntamientO de Cardenete

ANUNCIO

Aprobado por Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Cardenete, de fecha día 01 de octubre de 2012, el Proyectotécnico redactado por el Arquitecto D. Mariano Martínez Pascual, correspondiente a la obra incluida con el número 21 enel Plan Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios de Competencia Municipal, anualidad 2012, denominada “TER-MINACIÓN PABELLÓN POLIDEPORTIVO FASE II”, con un presupuesto de 30.000,00 euros, de conformidad con el artí-culo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, se expone al público por el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de la presentación por los interesados de las alega-ciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

Cardenete, a 1 de octubre de 2012.

La Alcaldesa,

Julia Gómez de Fez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5855

aYuntamientO de HOnteCillas

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 127 del Texto Refundidode las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local de 18 de abril de 1986; y habida cuenta que el Plenode la Corporación en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2012, adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presu-puesto General de esta Entidad para 2013, que ha resultado definitivo al no haberse producido reclamaciones durante elplazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

I) Resumen del Presupuesto para 2013

INGRESOS

Capiítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos............................................... 41.843,90

2 Impuestos indirectos ............................................ 290,65

3 Tasas y otros ingresos ......................................... 30.604,52

4 Transferencias corrientes .................................... 36.160,93

5 Ingresos patrimoniales......................................... 20.100,00

B) Operaciones de capital

7 Transferencias de capital ..................................... 3.000,00

Totales ingresos ................................................... 132.000,00

GASTOS

Capiítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Gastos de Personal ............................................. 57.468,80

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios............. 61.581,20

3 Gastos Financieros .............................................. 500,00

4 Transferencias corrientes .................................... 8.200,00

B) Operaciones de capital

6 Inversiones reales................................................ 4.250,00

7 Transferencias de Capital .................................... 0,00

Totales gastos ...................................................... 132.000,00

II) Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobada junto al Presupuesto General para 2013.

A). Personal funcionario:

1. Con habilitación nacional:

1.1. Secretario-Interventor, una plaza en agrupación con el Ayuntamiento de Buenache de Alarcón

B) Personal laboral temporal:

1. Peón Plan de Empleo, dos plazas.

2. Auxiliar Ayuda a Domicilio.

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, se podrá inter-poner directamente contra el referido Presupuesto General recurso contencioso-administrativo por los legitimados conformecon el art. 170.1 del citado texto legal y por los motivos enumerados en su apartado número 2, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Hontecillas, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.- José Javier Escribano Llorens

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NúM. 5856

aYuntamientO de HOnteCillas

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación ini-cial del Ayuntamiento de Hontecillas, adoptado en fecha 30 de noviembre de 2012, sobre transferencia de créditos entreaplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que se hacepúblico resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

1 213 Mantenimiento Servicios Básicos................................................. 4.000,00

1 463 Mantenimiento Mancomunidades ................................................ 1.000,00

2 221.00 Suministro Energía Eléctrica Centro Social Polivalente............... 1.000,00

TOTAL GASTOS .......................................................................... 6.000,00

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

3 226.09 Actividades Culturales.................................................................. 1.500.00

3 22606 Festejos Populares....................................................................... 4.500,00

TOTAL GASTOS .......................................................................... 6.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Hontecillas, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.- José Javier Escribano Llorens

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NúM. 5857

aYuntamientO de ZarZa de taJO

ANUNCIO

De conformidad con los articulos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril Reguladora de Bases de régimen local y art. 169.3del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , y habida cuenta de que el Pleno de este ayuntamiento, en sesión cele-brada el día 20 de noviembre de 2012 adoptó acuerdo de aprobación inicial del presupuesto del Ayuntamiento para el ejer-cicio 2012 comprensivo aquel del presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de ejecución, plantilla de Personalfuncionario y laboral, y que ha resultado definitivo al no haberse producido reclamaciones durante el plazo de exposiciónpública, se hace constar lo siguiente:

GASTOS

A) Gastos por operaciones corrientes:

Capítulo 1. Gastos de personal .............................................. 89.782,74

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios .............. 59.044,36

Capítulo 3.- Gastos financieros............................................... 700

Capitulo 4.- Trasnferencias corrientes .................................... 63.498,25

B) Gastos por Operaciones de Capital

Capítulo 6.- Inversiones Reales.............................................. 34.314,01

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS................................... 247.339,36

INGRESOS

A) Operaciones corrientes

Capitulo 1.- Impuestos Directos.............................................. 60.967,33

Capítulo 2.- Impuestos Indirectos ........................................... 56.940,97

Capítulo 3.- Tasas y otros ingresos........................................ 23.676,52

Capítulo 4. Transferencias corrientes .................................... 70.683,54

Captíulo 5.- Ingresos Patrimoniales....................................... 1.071

A) Operaciones de Capital:

Capítulo 7.- Transferencias de capital .................................... 34.000

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS............................... 247.339,36

Plantilla de personal

Funcionarios de habilitación de carácter estatal: 1 Secretario.- Interventor grupo A.1

Personal laboral fijo: 1 Administrativo.

1 Peón Limpiador.

Personal laboral temporal: 1auxiliar de ayuda a domicilio.

Conforme a lo dispuesto en los arts. 170 y 171 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobadopor Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , contra el referenciado presupuesto podrá interponerse recurso con-tencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio enel boletín Oficial de la provincial.

En Zarza de Tajo (Cuenca) a 24 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Roberto R. López-Infantes Montenegro

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5858

aYuntamientO de la frOntera

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Frontera, adoptado en fecha 9 de octubre de 2012, de aproba-ción de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOPúBLICO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 delReal Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio públicode suministro de agua potable y los informes de Secretaría-Intervención, y tras un breve debate, el Pleno acuerda por tresvotos a favor de los tres concejales que conforman el equipo de gobierno y por dos votos en contra de los concejales delgrupo popular:

1º.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de suministrode agua potable en la forma que figura en el expediente y que ha sido expuesta al Pleno.

2º.- Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días,para que dentro de ese plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas, debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

3º.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modi-ficación, que será ejecutivo sin más trámites una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia íntegra-mente el acuerdo y el texto de la Ordenanza.

Tarifas:

2. Cuota fija (semestral): 12,00 euros.”.”.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En La Frontera, a 18 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Sergio Hervás Mayordomo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5859

aYuntamientO de la frOntera

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defini-tivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Frontera, adoptado en fecha 9 de octubre de 2012, de aproba-ción de modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIOPúBLICO DE ALCANTARILLADO, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Visto el expediente tramitado para la modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio públicode alcantarillado y los informes de Secretaría-Intervención, y tras un breve debate, el Pleno acuerda por tres votos a favorde los tres concejales que conforman el equipo de gobierno y por dos votos en contra de los concejales del grupo popular:

1º.- Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio público de Alcantari-llado en la forma que figura en el expediente y que ha sido expuesta al Pleno.

2º.- Que de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se exponga este acuerdo al público por plazo de treinta días,para que dentro de ese plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimenoportunas, debiendo publicarse anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

3º.- En el supuesto de que no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo de modi-ficación, que será ejecutivo sin más trámites una vez que haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia íntegra-mente el acuerdo y el texto de la Ordenanza.

TARIFA.

Artículo 8. Se establece una tarifa semestral de doce euros (12,00€).”.

Contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en el plazo de dos meses contado a partir del díasiguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004,de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En La Frontera, a 18 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo. Sergio Hervás Mayordomo

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5861

aYuntamientO de BuenaCHe de alarCón

ANUNCIO

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y artículo 127 del Real Decreto Legis-lativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia deRégimen Local; y habida cuenta que la Corporación en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 2012, adoptó acuerdode aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2013, que ha resultado definitivo al no haberse produ-cido reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

I) Resumen del Presupuesto para 2013 a nivel de capítulos

INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Impuestos directos ............................................... 197.690,57

2 Impuestos indirectos ............................................ 208,56

3 Tasas y otros ingresos ......................................... 142.653,71

4 Transferencias corrientes..................................... 116.347,16

5 Ingresos patrimoniales ......................................... 18.100,00

B) Operaciones de capital

7 Transferencias de capital ..................................... 0,00

Totales ingresos ................................................... 475.000,00

GASTOS

Capítulo Denominación Euros

A) Operaciones corrientes

1 Gastos de Personal.............................................. 121.950,00

2 Gastos en Bienes Corrientes y Servicios............. 303.050,00

3 Gastos Financieros .............................................. 1.500,00

4 Transferencias corrientes..................................... 35.000,00

B) Operaciones de capital

6 Inversiones Reales............................................... 6.000,00

7 Transferencias de Capital .................................... 7.500,00

Totales gastos ...................................................... 475.000,00

II) Plantilla y relación de puestos de trabajo de esta Entidad, aprobada junto al Presupuesto General para 2013.

A). Personal funcionario:

1. Con habilitación estatal:

1.1. Secretario-Interventor, una plaza.

(Agrupado con el Ayuntamiento de Hontecillas)

B). Personal laboral indefinido

1.1 Operario de servicios: 1 Plaza

1.2 Bibliotecaria: 1Plaza.

C) Personal laboral temporal

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1.1 Limpiadora: 1 Plaza.

1.2 Peones Planes de Empleo: 4 Plazas.

1.3 Auxiliar Atención al público: 1Plaza.

Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, se podráinterponer directamente contra el referido Presupuesto General recurso contencioso-administrativo por los legitimados con-forme al art. 170.1 del citado texto legal y por los motivos enumerados en su apartado número 2, en el plazo de dos meses,a contar desde el día siguiente a la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia,

En Buenache de Alarcón, a 26 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Fdo.- Begoña Saiz Carretero

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NúM. 5862

aYuntamientO de BuenaCHe de alarCón

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación ini-cial del Ayuntamiento de Buenache de Alarcón, adoptado en fecha 28 de noviembre de 2012, sobre transferencia de crédi-tos entre aplicaciones de gastos de distinto grupo de función que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, que sehace público resumido por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Altas en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

162. 210 Mantenimiento Servicio de Aguas ................................................ 3.000,00

161 221.00 Suministro Energía Eléctrica Servicio de Aguas .......................... 6.000,00

165 221.00 Suministro Energía Eléctrica Alumbrado Público ......................... 18.000,00

151 467 Consorcios. Urbanismo ................................................................ 5.000,00

TOTAL GASTOS .......................................................................... 32.000,00

Baja en aplicaciones de gastos

Aplicación Presupuestaria Descripción Euros

338 212 Mantenimiento edificios festejos populares.................................. 2.000,00

338 22606 Festejos Populares....................................................................... 30.000,00

TOTAL GASTOS .......................................................................... 32.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la formay plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no sus-penderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Buenache de Alarcón a 26 de diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Fdo.- Begoña Saiz Carretero

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5870

aYuntamientO de sOlera de GaBaldón

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de fecha 21/11/2012 sobreel expediente de modificación de créditos número 1/2012 del Presupuesto en vigor en la modalidad de suplemento de cré-dito y créditos extraordinarios financiado con cargo AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA que se hace público resu-mido por capítulos:

ESTADO DE GASTOS

Créditos extraordinarios

1.21002 servicios publicos básicos: limpieza montes ..................... 4.624 euros

1.467 Aprotaciones a consorcios .................................................... 100 euros

9.63301 bpmba dosificadora ............................................................ 500 euros

Total créditos extraordinarios............................................................ 5.224 euros

Suplemento de créditos

1.609 Otras inversiones nuevas en infraestructuras y bienes........... 600 euros

9.210 reparaciones mantenimiento y conservación .......................... 1.000 euros

9.22200 comunicaciones telefonicas ................................................ 500 euros

9.22699 gastos diversos ................................................................... 1.500 euros

Total suplemento de crédito ............................................................. 3.600 euros

ESTADO DE INGRESOS

870 Remanente líquido de tesorería gastos generales...................... 8.824 euros

TOTAL INGRESOS ............................................................................ 8.824 euros

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.

En Solera de Gabaldón a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Luis Miguel Redondo Pérez

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5871

aYuntamientO de villanueva de la Jara

ANUNCIO

De conformidad con los Art. 112.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, el art. 150.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y su TextoRefundido 2/2004 y el art. 20.3 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y habida cuenta que la Corporación, en sesión cele-brada el 05 de Diciembre de 2012 adoptó acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto General de este Ayuntamiento para2013 que ha resultado definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se haceconstar lo siguiente:

I) RESUMEN DEL REFERENCIADO PRESUPUESTO PARA 2013

CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO DE INGRESOS

I N G R E S O S

OPERACIONES NO FINANCIERAS CORRIENTES

Capítulo Descripción Importe

1 Impuestos Directos................................................. 641.000 euros

2 Impuestos Indirectos .............................................. 52.900 euros

3 Tasas y Otros Ingresos........................................... 735.700 euros

4 Transferencias Corrientes ...................................... 741.400 euros

5 Ingresos Patrimoniales........................................... 7.102 euros

OPERACIONES NO FINANCIERAS DE CAPITAL

Capítulo Descripción Importe

6 Enajenación de Inversiones Reales ....................... 0 euros

7 Transferencias de Capital....................................... 111.070 euros

8 Activos Financieros ................................................ 0 euros

9 Pasivos Financieros ............................................... 0 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS .............. 2.289.172,00 euros

G A S T O S

OPERACIONES NO FINANCIERAS CORRIENTES

Capítulo Descripción Importe

1 Gastos de Personal ................................................ 1.084.145,70 euros

2 Gastos Bienes Corrientes y Servicios .................... 680.574,91 euros

3 Gastos Financieros ................................................ 46.600 euros

4 Transferencias Corrientes ...................................... 196.716 euros

6 Inversiones Reales................................................. 159.406,39 euros

7 Transferencias de Capital....................................... 59.100 euros

OPERACIONES FINANCIERAS CORRIENTES

Capítulo Descripción Importe

8 Activos Financieros ................................................ 0 euros

9 Pasivos Financieros ............................................... 62.629,00 euros

TOTAL PRESUPUESTO DE GASTOS .................. 2.289.172,00 euros

II) PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTA ENTIDAD, APROBADOS JUNTO AL PRESUPUESTOGENERAL PARA 2013.-

A N E X O D E P E R S O N A L

ADADTADO A LA LEY 7/2007 ESTATUTO EMPLEADO PUBLICO

SERVICIO DE ADMINISTRACION GENERAL

A) PERSONAL FUNCIONARIO

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DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

SECRETARIA-INTERVENCION A1 A2 26 1

AUXILIAR ADMINISTRATIVO C2 16 2

B) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL FIJO

AUXILIAR ADMINISTRATIVO AGRUPACION PROFESIONAL 14 1

OPERARIO SERVICIOS VARIOS

(Ayuntamiento) AGRUPACION PROFESIONAL 12 1

OPERARIO SERVICIOS VARIOS

(Conserje Colegio) AGRUPACION PROFESIONAL 12 1

PEON SERVICIOS VARIOS

(Jardines-edificios ) AGRUPACION PROFESIONAL 1

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

AEDL (Desarrollo local) A2 1

APAREJADOR (Urbanismo) A2 1

ARCHIVERO (Ayuntamiento) A2 1

LIMPIADORAS AGRUPACION PROFESIONAL 5

PEON SERVICIOS VARIOS

(Jardines-edificios ) AGRUPACION PROFESIONAL 6

SERVICIOS SOCIALES-ASISTENCIALES

VIVIENDA TUTELADA

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL FIJO

GOBERNANTA A2 1

AUXILIARES AGRUPACION PROFESIONAL 2

AYUDA A DOMICILIO

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

AUXILIARES AGRUPACION PROFESIONAL 14

PROGRAMA REGIONAL INSERCION SOCIAL ( PRIS)

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

TRABAJADORA SOCIAL A 2 1

CENTRO SOCIAL POLIVALENTE

B) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

Conserje ( Mantenimiento,limpieza) AGRUPACION PROFESIONAL 1

SERVICIOS CULTURALES-EDUCATIVOS-DEPORTIVO

CENTRO ATENCION A LA INFANCIA ( CAI )

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A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

DIRECTORA DEL CAI A2 1

TECNICOS EN PUERICULTURA

C2 2

LIMPIADORAS AGRUPACION PROFESIONAL 1

BIBLIOTECA

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL FIJO

BIBLIOTECARIA A2 1

CENTRO POLIDEPORTIVO

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

MONITOR DEPORTIVO C 1 1

CONSERJE (Servicios Varios) AGRUPACION PROFESIONAL 2

CENTRO EDUCACION ADULTOS

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

PROFESOR ADULTOS A2 1

CENTRO EDUCACION MUSICAL

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

DIRECTOR BANDA MUSICAL C1 1

CASA JOVEN

A) PERSONAL LABORAL

DENOMINACION SUBGRUPO NIVEL Nº Plazas

LABORAL EVENTUAL

MONITOR CASA JOVEN C1 1

C) OTRO PERSONAL.

Puesto de trabajo : Vinculado a la obtención de Subvención de Organismos

Planes Sociales de Empleo: Inem Zonas Rurales: Peones

Planes Sociales de Empleo: Talleres de Empleo: Monitores y peones.

Según lo dispuesto en el art. 152.1 de la Ley 39/88 y su Texto Refundido y art. 23.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abrily artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legisla-tivo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer directamente contra el referenciado Presupuesto, recurso contencioso admi-nistrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia

En Villanueva de la Jara, a 28 de Diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Fdo.: Mercedes Herreras Fogarty

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NúM. 5874

aYuntamientO de Beteta

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el ejercicio 2013, y comprensivo aquel del Presu-puesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad conel artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004,de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

INGRESOS

Capítulos Denominación Euros

A. OPERACIONES CORRIENTES

1 Impuestos directos ............................................... 94.800

2 Impuestos indirectos............................................. 10.000

3 Tasas y otros ingresos.......................................... 110.000

4 Transferencias corrientes .................................... 156.700

5 Ingresos patrimoniales ......................................... 66.500

B. OPERACIONES DE CAPITAL

7 Transferencias de capital...................................... 42.000

TOTAL INGRESOS............................................... 480.000

GASTOS

Capítulos Denominación Euros

A. OPERACIONES CORRIENTES

1 Gastos de personal .............................................. 175.000

2 Gastos de bienes corrientes y servicios ............... 216.000

3 Gastos financieros................................................ 500

4 Transferencias corrientes ..................................... 27.000

B. OPERACIONES DE CAPITAL

6 Inversiones reales ................................................ 61.500

TOTAL GASTOS................................................... 480.000

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades ycausas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

En Beteta, a 28 de diciembre de 2012.

El Alcalde-Delegado,

Fdo.: Abel Cava Garay

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NúM. 5875

aYuntamientO de GaraBalla

ANUNCIO DE RECtIfICACIÓN

Advertido error en el anuncio de este Ayuntamiento sobre Aprobación del Presupuesto Municipal publicado en el BoletínOficial de La Provincia número 149 de fecha 24 de diciembre de 2012, se procede a la siguiente rectificación:

Donde dice “ …para el ejercicio económico 2010”, debe decir para el ejercicio económico 2013.

Garaballa, a 26 de Diciembre de 2012.

La Alcaldesa,

Fdo.: Aurelia Palomares Abril

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NúM. 5876

aYuntamientO de almendrOs

ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno Municipal en sesión extraordinaria de 7 de diciembre de 2012, la ORDENANZA REGU-LADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN DEL CENTRO CÍVICO, se expone al público, de conformidad con el artículo 17.2del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacien-das Locales, a efectos de reclamaciones por los interesados dentro de los treinta días hábiles desde el siguiente a la publi-cación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, teniendo en cuenta que en caso de no presentarse reclamacio-nes el acuerdo provisional se eleva a definitivo.

En Almendros, a 7 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Acisclo Jimenénez Rodríguez

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NúM. 5878

aYuntamientO de CHumillas

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chumillas sobre ORDENANZA REGULADORA DE AYUDASPARA EL FOMENTO DE LA NATALIDAD así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hacepúblico en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento ha detectado que en los últimos años existe una clara tendencia a la disminución de la población, hechoque implica graves consecuencias para el Municipio ya que, si no se cambia la tendencia, llegará un momento en que laescasa población impedirá atender unos servicios públicos adecuados y dignos, por otra parte, imprescindibles en los tiem-pos actuales. Y no disponiendo de los servicios aludidos, aún se incrementará más la tendencia a no residir en la localidaden busca de servicios que aumenten la calidad de vida de los ciudadanos.

Atendiendo a los datos padronales oficiales se observa que la existe un elevado número de población con más de 65años lo que Podrían, en consecuencia, existir problemas para el mantenimiento futuro del Colegio Público, pilar fundamen-tal de servicios a prestarse en este Municipio. Si la Escuela pública no pudiese mantenerse, por otra parte, resulta evidenteque los jóvenes perderían probablemente el arraigo a esta población, con lo que la solución devendría extremadamentedifícil.

Independientemente de que las competencias en cuanto a ordenación territorial corresponde a la Comunidad Autónomaeste Ayuntamiento, no obstante, no puede permanecer impasible ante la situación, por lo que considera oportuno estable-cer medidas propias de fomento de la natalidad.

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de RégimenLocal.

ARTÍCULO 2. Objeto

El objeto de esta Ordenanza es la regulación del Régimen Jurídico del otorgamiento de ayudas para fomento de la natali-dad en esta localidad.

ARTÍCULO 3. Beneficiarios

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Ordenanza:

— Los progenitores, ya sean casados, parejas de hecho o familias monoparentales que tengan hijos.

— Asimismo serán beneficiarios los adoptantes de niños de hasta 2 años.

ARTÍCULO 4. Requisitos para la Concesión de la Subvención

1. Dará lugar al reconocimiento de la subvención cada nacimiento que tenga lugar o cada adopción que se formalice porlos beneficiarios señalados en el artículo anterior.

2. Será requisito imprescindible para el reconocimiento de la subvención que residan en el Municipio con carácter efectivoy acreditados en este Municipio con al menos un año continuado desde el nacimiento del hijo ambos progenitores, enel caso de casados o parejas de hecho, el adoptante, o, en el caso de familias monoparentales, el padre o la madre Serádocumento acreditativo el certificado de empadronamiento y convivencia.

3. Será requisito para el pago efectivo de la ayuda que las personas beneficiarias señaladas en el apartado anterior conti-núen residiendo en el Municipio y que, en todo caso, el recién nacido haya sido empadronado por primera vez en el mismoMunicipio y domicilio que los beneficiarios. En caso de adopción, que en el plazo de un mes a contar de la Resolución Judi-cial sea inscrito en el Padrón, asimismo, en el domicilio del adoptante. Será documento acreditativo del cumplimiento de lodispuesto en este apartado el certificado de empadronamiento y convivencia de la unidad familiar.

4. Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el año anterior alnacimiento o adopción.

ARTÍCULO 5. Cuantía de las Ayudas y Procedimiento

1. Importe

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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El importe de las Ayudas será de 1.000 euros por niño efectivamente nacido y que lleve residiendo un año continuadoen este municipio a contar desde la fecha de su nacimiento .

2. Procedimiento

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en el Registro General durante el mes de enero de cada año por los nacimien-tos o adopciones que hubiesen tenido lugar en el año natural anterior. A las mismas deberá acompañarse la siguiente docu-mentación:

— Certificado de nacimiento del recién nacido expedido por el Registro Civil correspondiente en el caso de nacimientos.

— Copia de la Resolución Judicial en el caso de adopciones.

— Certificado de empadronamiento de los beneficiarios que acredite la residencia efectiva en el Municipio durante al menos

— Certificación municipal acreditativa de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales municipales durante todo el añoanterior.

— Cuenta corriente bancaria donde se efectuará el ingreso.

2. Completada la documentación, una vez expirado el plazo otorgado al efecto por los Servicios Municipales, se compro-barán los datos e, informado el asunto por la Alcaldía, se elevará propuesta al Pleno que aprobará notificado a los solici-tantes.

3. Adoptado el Acuerdo por el Pleno, se abonará a los beneficiarios el importe resultante en el plazo que se establezca enel propio Acuerdo plenario.

ARTÍCULO 6. Responsabilidades

Cualquier falsedad que se detecte dará lugar al no reconocimiento de la ayuda o, caso de haberla percibido ya, a la devo-lución de la misma con los intereses legales correspondientes, independientemente de las responsabilidades administrati-vas, civiles o penales que se pudiesen exigir.

ARTÍCULO 7. Compatibilidades

Las ayudas serán compatibles con las ayudas que puedan obtenerse de los Organismos oficiales del Estado, de la Comu-nidad Autónoma, de la Provincia o de la Comarca.

ARTÍCULO 8. Régimen Jurídico

La Normativa que regula la concesión de ayudas a la natalidad es la propia Ordenanza. Para lo no previsto en la misma,se tendrá presente la Normativa administrativa reguladora de régimen local, en su defecto, de carácter general.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se tendrá derecho a percibir la correspondiente ayuda por aquellos nacimientos o adopciones que tengan lugar al soli-citar una antigüedad de un año desde el nacimiento del hijo o adopción se podrán pedir esta ayuda los nacidos en elaño 2012 / que cumplan las condiciones exigidas ,

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y haya trans-currido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2de la misma.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo , por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales , se podrá interponer por los interesados recursocontencioso- administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el tribunal superior de Justicia de Castilla la Mancha Contra el presente Acuerdo,conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo,en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de ALBACETE.

Chumillas, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro de V. Macario Rubio Moreno

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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Page 129: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

NúM. 5877

aYuntamientO de CHumillas

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Chumillas sobre ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA POR UTILIZACION PRIVATIVA DEL APROVECHAMIENTO ESPECIAL CONSTITUIDO EN EL SUELO SUBSUELOO VUELO DE LA VIA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS así comola Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAS POR UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIALCONSTITUIDO EN EL SUELO SUBSUELO O VUELO DE LA VIA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORASDE SERVICIOS DE SUMINISTROS

ARTICULO 1. NATURALEZA Y FUNDAMENTO .

En uso de las facultades concedidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y artículos 106 de la ley 7 /1975 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20del Real Decreto legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa UTILIZACION PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIALCONSTITUIDO EN EL SUELO SUBSUELO O VUELO DE LA VIA PUBLICA A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORASDE SERVICIOS Y SUMINISTROS

ARTICULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituido en el suelo, sub-suelo o vuelo de las vías públicas municipales, por empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten deinterés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario .

ARTICULO 3. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, a sí como las entidades aque se refiere el artículo 35.4 d e la Ley General tributaria , titulares de las egresas explotadoras de servicios de suminis-tros con independencia del carácter público o privado de las mismas , tanto si son titulares de las correspondientes redesa través de las cuales se efectúen los suministros como si , no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión de las mismas.

A estos efectos se incluirán entre las empresas explotadoras de cipos servicios las empresas distribuidoras y comercializa-doras de los mismos .

Se excepcionan del régimen señalado los servicios de telefonía móvil .

ARTICULO 4. RESPONSABLES .

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias de los sujeto pasivo las personas físicas o jurídi-cas a que se refieren los artículos 41 y siguientes de la Ley 58 / 2003 de 17 de diciembre General Tributaria .

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos interventores o liquidadores de quie-bra, concursos, sociedades o entidades en general , en los supuestos y con el alcance que se señala en el artículo 43 della Ley General Tributaria .

ARTICULO 5. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO .

La presente tasa tiene una naturaleza periódica , devengándose el primer día del periodo impositivo, que coincidirá con elaño natural salvo en los supuestos de inicio o cese en el uso privativo o el aprovechamiento especial en que el periodo impo-sitivo se ajustará a estas circunstancias prorrateándose la cuota por trimestres naturales completos, conforme a las siguien-tes reglas

A ) En los supuestos de alta, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales que resten para finalizar el ejerci-cio, computándose desde aquel en que se inicia la utilización privativa o el aprovechamiento especial

B) En los supuestos de baja, el periodo impositivo coincidirá con los trimestres naturales transcurridos desde el inicio delejercicio , computándose aquel en el que se produce el ceso de la utilización privativa del aprovechamiento .

ARTICULO 6 BASE Y TIPO

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La base estará constituida por los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el términomunicipal de CHUMILLAS ( CUENCA ) las empresas a que se refiere el artículo 3

A efectos de lo dispuesto en este párrafo , se entenderá por ingresos brutos procedentes de la facturación aquello que, siendoimputables a cada entidad hayan sido obtenidos por la misma como contraprestación por los servicios prestados en cadatérmino municipal .

A título enunciativo, tienen la consideración de ingresos brutos las facturaciones por los siguientes conceptos :

A) Suministros o servicios de interés general propios de la actividad de la empresa, que correspondan a consumos de losabonados efectuado en el Municipio .

B) Servicios prestados a los consumidores, necesarios para la recepción del suministro o servicio de interés general pro-pio del objeto de la empresa, incluyendo los enlaces a la red, puesta en marcha conservación , modificación conexión,desconexión y sustitución de los contadores o instalaciones propiedad de la empresa .

C) Alquileres que han de pagar los consumidores por el uso de los contadores, y otros medios en la prestación del sumi-nistro o servicio

e) Otros ingresos derivados de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad de las empresas sumi-nistradoras

Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán sus ingresos de facturación las cantida-des satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión de redes de las mismas. Las empresas titula-res de tales redes deberán computar las cantidades por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación .

En todo caso deberán ser incluidos en la facturación el importe de todos los suministros efectuados a los usuarios en el tér-mino Municipal de CHUMILLAS ( CUENCA ) , aun cuando las instalaciones establecidas para realizar un suministro con-creto estén ubicadas fuera de dicho término o no transcurran en todo o en parte por vía pública .

El importe derivado de la aplicación de este régimen especial no podrá ser repercutido a los usuarios de los servicios desuministro a que se refiere esta ordenanza .

ARTICULO 7 CUOTA .

La cuota será la cantidad resultante de aplicar el 1,5% a la base

Esta tasa es compatible con las tasas establecidas por prestaciones de servicios o la realización de actividades de compe-tencia local

ARTICULO 8. EXENCIONES Y BONIFICACIONES .

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la apli-cación del los Tratados Internacionales .

ARTICULO 9. GESTION

Las empresas explotadoras de servicios de suministros deberán presentar en el ayuntamiento de CHUMILLAS (CUENCA)en los primeros 15 días de cada trimestre natural declaración comprensiva de los ingresos brutos obtenidos en el trimestreanterior

Dicha declaración deberán acompañarse de los documentos acreditativos de la facturación efectuada en el término Muni-cipal, así como la que en cada caso solicite el ayuntamiento .

La Administración Municipal practicará las correspondientes liquidaciones trimestrales que tendrán carácter provisional hastaque sean realizadas las comprobaciones oportunas . Efectuadas dichas comprobaciones se practicará liquidación defini-tiva que será notificada al interesado .

Transcurrido el plazo de pago en periodo voluntaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento Gene-ral de Recaudación se procederá a exigir el débito por la vía de apremio .

En todo caso, las liquidaciones provisionales adquirirán el carácter de definitivas cuando transcurran cuatro años a contardesde la fecha de presentación de la declaración a que se refiere el artículo anterior .

ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES .

En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas clasificaciones, así como las sanciones que a las mismas corres-pondan, se aplicará lo dispuesto en la vigente Ley General Tributaria y demás normativa que le sea de aplicación

DISPOSICION ADICIONAL

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En lo no previsto en la presente ORDENANZA será de aplicación lo dispuesto en la ley 30 / 1992 del Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común , la ley 7 / 1985 de Bases de Régimen Local, elReal decreto legislativo 2 / 2004 de Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, la Ley 58 / 2003 , Gene-ral tributaria y demás normativa que le sea de aplicación

DISPOSICION DEROGATORIA :

En su caso queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientoespecial constituido en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de sumi-nistros

DISPOSICION FINAL .

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su aprobación definitiva y posterior publicación íntegra en el Bole-tín Oficial de la Provincia de Cuenca, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación .

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo , por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales , se podrá interponer por los interesados recursocontencioso- administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el tribunal superior de Justicia de Castilla la Mancha Contra el presente Acuerdo,conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido dela Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- administrativo,en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial dela Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de ALBACETE

Chumillas, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro de V. Macario Rubio Moreno

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5879

aYuntamientO de arCas del villar

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2012, el PresupuestoGeneral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2013, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al públicoel expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectosde reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

En Arcas, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Joaquín González Mena

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NúM. 5891

aYuntamientO de arCas del villar

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Arcas, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó la aprobacióninicial del Reglamento de funcionamiento del CEMENTERIO MUNICIPAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artícu-los 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real DecretoLegislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en mate-ria de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguientea la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las recla-maciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Arcas, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Joaquín González Mena

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5892

aYuntamientO de arCas del villar

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Arcas, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó la aprobacióninicial del REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA E.A.T.I.M. VILLAR DEL SAZ DE ARCAS, y en cumplimiento delo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en elartículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposi-ciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treintadías, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda serexaminado y se presenten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Arcas, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Joaquín González Mena

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5893

aYuntamientO de arCas del villar

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Arcas, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2012, acordó la aprobacióninicial de la Ordenanza municipal reguladora de BIBLIOTECA MUNICIPAL, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artí-culos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del RealDecreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigen-tes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desdeel día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinado y se pre-senten las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.

En Arcas, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Joaquín González Mena

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5880

aYuntamientO de Casas de HarO

ANUNCIO

Aprobado inicialmente por esta Corporación el Expediente número 1 de Modificación de Créditos en el Presupuesto Muni-cipal del ejercicio de 2.012, se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por el plazo de quince días hábiles,contados a partir del siguiente hábil al de aparición de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose pre-sentar durante dicho plazo las reclamaciones que se consideren oportunas.

Casas de Haro, a 26 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Jareño Paricio

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5883

aYuntamientO de Casas de lOs PinOs

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones a la aprobación inicial del Expediente de Modificación de Créditos número 1 en elPresupuesto Municipal de este Ayuntamiento del ejercicio de 2.012 tras el anuncio de exposición pública insertado en elBoletín Oficial de la provincia de Cuenca número 141, de fecha 05-12-2012, se entiende definitivamente aprobado, porlo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 7/1985 y 169.3 del Texto Refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales, se publica el resumen, que es como sigue:

Partida Denominación Importe

A.- Créditos en aumento.-

0.310 Intereses de préstamos ................................... 300,00

1.22101 Abastecimiento de agua .................................. 2.500,00

1.22199 Otros suministros............................................. 15.000,00

1.22608 Gastos diversos ............................................... 1.000,00

1.622 Inversiones ...................................................... 35.000,00

3.130 Bibliotecaria ..................................................... 71,00

3.22609 Actividades culturales y ocio............................ 1.500,00

9.467 Consorcios de Diputación................................ 1.746,00

Suma ............................................................... 57.117,00

C.- Procedencia de los fondos.-

Con cargo al Remanente Líquido de Tesorería a 31-12-2.011 57.117,00

Podrán interponer recurso contencioso-administrativo contra este Presupuesto en el plazo de dos meses, a contar desdeel siguiente día hábil al de la publicación de este anuncio en el B.O. de la provincia, las personas y Entidades a que hacenreferencia los artículos 63.1 de la Ley 7/1985 y 170.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,por los motivos señalados en el artículo 170.2 de dicho Texto Refundido.

Casas de los Pinos, a 27 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Antonio Ruiz García

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NúM. 5884

aYuntamientO de alarCón

ANUNCIO

En la Secretaría Intervención de esta Entidad y conforme a lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,y 169 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien-das Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2013,aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión de fecha 22 de Diciembre de 2012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del citado RD Legislativo 2/2004, y por losmotivos taxativamente enumerados en el apdo. 2 del mismo, podrán presentar reclamaciones con arreglo a los siguientestrámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Organo ante el que se reclama: Pleno.

Alarcón a 27 de Diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Pedro Mª Párraga Villajos

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Pág. 138 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5887

aYuntamientO de alarCón

ANUNCIO

Don LÁZARO RUBIO BARRIGA, Secretario del Excmo. Ayuntamiento de ALARCÓN, provincia de Cuenca.

CERTIFICO:

Que en el Boletín Oficial de la Provincia número 136, de fecha 23 de Noviembre de 2012, aparece anuncio de acuerdo deimposición y/o modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVI-CIO DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS.

Que dicho anuncio ha estado expuesto en el Tablón de este Ayuntamiento, desde el día 17 de Noviembre de 2012 hasta eldía 26 de Diciembre de 2012; NO habiéndose presentado reclamaciones o alegaciones al mismo.

Y para que conste y surta sus efectos. expido el presente de orden y con el visto bueno del señor Alcalde en Alarcón, a vein-tisiete de Diciembre de dos mil doce.

V.º B.º: El Alcalde,

Fdo.: Pedro Mª Párraga Villajos

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

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NúM. 5885

aYuntamientO de almOdóvar del Pinar

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria urgente de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 20 de diciembre de 2012,el Presupuesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2013,con arreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone alpúblico el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

En Almodóvar del Pinar, a 20 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Francisco Jesús Ibáñez Monedero

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 140 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 141: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

NúM. 5888

aYuntamientO de CaÑiZares

ANUNCIO

Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2012, de conformidad con el artículo 169 delTexto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzoy el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:

PRESUPUESTO DE GASTOS

Capítulo Denominación Euros

1 Gastos de Personal .............................................. 122.000

2 Gastos de Bienes Corrientes y Servicios ............. 159.000

3 Gastos financieros................................................ 10.200

4 Transferencias Corrientes .................................... 27.000

6 Inversiones Reales ............................................... 40.000

7 Transferencias de Capital..................................... 1.600

9 Pasivos financieros............................................... 20.000

TOTAL .................................................................. 379.800

PRESUPUESTO DE INGRESOS

Capítulo Denominación Euros

1 Impuestos Directos............................................... 114.300

3 Tasas precios publicos y otros ingresos ............... 90.000

4 Transferencias corrientes ..................................... 120.500

5 Ingresos patrimoniales ......................................... 2.000

7 Transferencias de capital...................................... 53.000

TOTAL .................................................................. 379.800

PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL

Nº Denominación de la plaza Nº de puestos Observaciones

1 Secretaria interventor 1 interino

2 Limpieza 1 interino

3 Limpieza servicios varios 1

4 Auxiliar Ayuda domicilio 3 temporal

5 Bibliotecaria 1

Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades ycausas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado porReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.

Cañizares a 26 de Diciembre 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Julio César Bodoque

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ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deVillamayor de Santiago, de aprobación provisional de modificación del precio público “Utilización del Centro Municipal deInternet”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135, de fecha 21 de noviembre de 2012; esteha devenido a definitivo. De conformidad con la vigente legislación, se hace público el acuerdo de aprobación y el texto ínte-gro de la Ordenanza, a los efectos pertinentes.

1. ACUERDO DE APROBACIÓN:

3. MODIFICACIÓN ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR “UTILIZACIÓN DEL CENTRO MUNICIPAL DE INTER-NET”.

De orden del Sr. Alcalde, por mí, el Secretario, se dio lectura al siguiente informe de la Comisión Especial de Cuentas, de15 de noviembre de 2012. Es del siguiente tenor:

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos, yatendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, al informe de Secretaría, la Memoria económico-financiera, la Ordenanza reguladora del precio público y demás documentos obrantes en el expediente.

Esta Comisión, previa deliberación y por tres votos a favor, de los concejales del Grupo Socialista y dos abstenciones, delos ediles del Grupo Popular; considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadasanteriormente, y propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización del “CentroMunicipal de Internet” según consta en el expediente.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado”.

Tras breve debate, la propuesta de la Comisión Informativa fue sometida a votación ordinaria, quedando aprobada con elsiguiente resultado:

• Votos a favor: Siete, del Grupo Socialista.

• Votos en contra: Cuatro, del Grupo Popular.

• Abstenciones: Ninguna.”.

2. TEXTO DE LA ORDENANZA:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PúBLICO POR UTILIZACIÓN DEL CENTRO MUNI-CIPAL DE INTERNET

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece elprecio público por la prestación del servicio o la realización de la actividad con motivo de la utilización del centro municipalde internet.

ARTÍCULO 2. Nacimiento de la Obligación

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad,si bien la Corporación podrá exigir el depósito previo de su importe total o parcial, conforme al artículo 46 del Real DecretoLegislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Loca-les.

ARTÍCULO 3. Obligados al Pago

Estarán obligados al pago del precio público quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satis-facerse aquel.

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ARTÍCULO 4. Cuantía

La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

EPÍGRAFE CONCEPTO IMPORTE EN EUROS

1 Impresión en láser, en formato A4, en blanco y negro. Por cada impresión. 0,10

1 Impresión en tinta, en formato A4, en blanco y negro. Por cada impresión. 0,50

2 Impresión en tinta, en formato A4, en color. Por cada impresión. 0,60

ARTÍCULO 5. Cobro

La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicia la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, proce-derá a la devolución del importe correspondiente.

El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las cuantías del precio público reguladas en la presente Ordenanza se gravarán con el IVA correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la aprobada por acuerdo plenario de 12 de julio de 2005, a lacual sustituye esta.

DISPOSICIÓN FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto integro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuencaentrará en vigor, con efectos desde el 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificacióno derogación.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Admi-nistrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos mesescontados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

Villamayor de Santiago, a 30 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: José Julián Fernández Sánchez.

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ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deVillamayor de Santiago, de aprobación provisional de modificación de la tasa por servicio de “ALCANTARILLADO”, publi-cado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135, de fecha 21 de noviembre de 2012; este ha devenido adefinitivo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento delartículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con la vigente legislación, se hace público el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, alos efectos pertinentes.

1. ACUERDO DE APROBACIÓN:

5. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA DE ALCANTARILLADO.

De orden del Sr. Alcalde, por mí, el Secretario, se dio lectura al siguiente informe de la Comisión Especial de Cuentas, de15 de noviembre de 2012. Es del siguiente tenor:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos, yatendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, el informe de Secretaría de la misma fecha, elestudio económico-financiero, la Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de “Alcantarillado” y demás documentos obran-tes en el expediente.

Esta Comisión, previa deliberación y por tres votos a favor, de los concejales del Grupo Socialista y dos abstenciones, delos ediles del Grupo Popular; considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadasanteriormente, y propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación y refundición de su texto, según consta en el expediente, de la Ordenanzafiscal reguladora de la tasa por servicio de “Alcantarillado”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado”.

Tras breve debate, la propuesta de la Comisión Informativa fue sometida a votación ordinaria, quedando aprobada con elsiguiente resultado:

• Votos a favor: Siete, del Grupo Socialista.

• Votos en contra: Cuatro, del Grupo Popular.

• Abstenciones: Ninguna.

2. TEXTO DE LA ORDENANZA:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

Artículo. 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 dela Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artícu-los de 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa de Alcantarillado”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyasnormas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley de Haciendas Locales.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.- Constituye el hecho imponible de esta Tasa:

a) La actividad municipal tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red dealcantarillado.

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b) La utilización del servicio de alcantarillado.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR

Artículo 3º.-

La obligación de contribuir, nacerá desde que tenga lugar la prestación del servicio.

SUJETO PASIVO

Artículo 4º.

1.- Están obligados al pago los propietarios o usufructuarios de fincas en las cuales tenga establecido este Ayuntamientoel alcantarillado público y sus servicios inherentes.

2.- Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales el propietario de estosinmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.

RESPONSABLES

Artículo 5º.-

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que serefieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2.- Serían responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores, o liquidadoresde quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 dela Ley General Tributaria.

TARIFAS

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarilladose exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 40 euros por acometida.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará según el número de acometi-das, por aplicación de las siguientes tarifas:

EPÍGRAFE DENOMINACIÓN TARIFA

1.1 Uso exclusivo viviendas. 8,1566 euros/acometida/semestre

1.2 Fincas y locales no destinados exclusivamente a viviendas. 0,3272 euros /m3 agua facturada/semestre

DEVENGO

Artículo 7º.

El devengo de esta tasa será anual, naciendo la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que cons-tituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expre-samente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de laTasa se producirá con independencias de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciacióndel expediente administrativo que pueda instruirse par su autorización.

DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

Artículo 8º.

1. En el supuesto de licencia o autorización acometida, el sujeto pasivo formulará la oportuna solicitud acompañada de laautoliquidación correspondiente; comprendiendo ésta, las cuotas establecidas en el punto 1 del artículo 6º.

2.- Concedida la licencia de acometida a la red, y liquidados los derechos respectivos se procederá de oficio a su inclusiónen el padrón correspondiente.

3.- Las bajas en el mismo, deberán cursarse como fecha límite el último día laborable del ejercicio anual y surtirán efectosa partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

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A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la aprobada por acuerdo plenario de 12 de julio de 2005, a lacual sustituye esta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Villamayor de Santiago, a 30 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: José Julián Fernández Sánchez

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ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deVillamayor de Santiago, de aprobación provisional de modificación de la tasa por servicio de “SUMINISTRO DE AGUA POTA-BLE A DOMICILIO”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135, de fecha 21 de noviembre de2012; este ha devenido a definitivo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con la vigente legislación, se hace público el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, alos efectos pertinentes.

1. ACUERDO DE APROBACIÓN:

2. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA (GUARDERÍA), HOY “ESCUELA INFANTIL”.

De orden del Sr. Alcalde, por mí, el Secretario, se dio lectura al siguiente informe de la Comisión Especial de Cuentas, de15 de noviembre de 2012. Es del siguiente tenor:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos, yatendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, el informe de Secretaría de la misma fecha, elestudio económico-financiero, la Ordenanza reguladora de la tasa por servicios en la Escuela Infantil y Vivienda tutelada ydemás documentos obrantes en el expediente.

Esta Comisión, previa deliberación y por tres votos a favor, de los concejales del Grupo Socialista y dos abstenciones, delos ediles del Grupo Popular; considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadasanteriormente, y propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación y refundición de su texto, según consta en el expediente, de la Ordenanzafiscal reguladora de la tasa por servicios en la Escuela Infantil (antes denominada Guardería) y Vivienda tutelada

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado”.

Tras breve debate, la propuesta de la Comisión Informativa fue sometida a votación ordinaria, quedando aprobada con elsiguiente resultado:

• Votos a favor: Siete, del Grupo Socialista.

• Votos en contra: Cuatro, del Grupo Popular.

• Abstenciones: Ninguna.

2. TEXTO DE LA ORDENANZA:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL DE LA ESCUELA INFANTIL (ANTES DENOMINADA GUARDERÍA INFAN-TIL) Y VIVIENDA TUTELADA

FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por servicios en la Escuela Infantil,estancias en la Vivienda Tutelada, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artí-culo 16 de la citada norma.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

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Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios correspondientes a la asistencia y estancia enhogares y residencias de ancianos, Escuela Infantil y establecimientos análogos.

DEVENGO

Artículo 3

La tasa se considera devengada naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicie la prestación de los servicios deriva-dos del hecho imponible, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al estableci-miento.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo33 de la Ley General Tributaria, que soliciten los servicios para las personas beneficiarias de los mismos.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La base imponible consistirá en el número de personas que utilicen el servicio, el tipo de estos, el tiempo de estancia enlos respectivos establecimientos y clase de habitación, en su caso.

CUOTA TRIBUTARIA

Artículo 6

Las tarifas de la tasa serán las siguientes:

TARIFA PRIMERA: Escuela Infantil.

EPÍGRAFE DENOMINACIÓN EUROS

1.1 Matriculación. 50 €/curso

1.2 Estancia general (de 9:15 a 13:30 horas). 80 €/mes

1.3 Aula matinal (de 7:00 a 9:15 horas). 20 €/mes

1.4 Aula vespertina (13:30 a 16:30 horas). 30 €/mes

1.5 Servicio de comedor. 100 €/mes

TARIFA SEGUNDA: Vivienda Tutelada

EPÍGRAFE DENOMINACION EUROS/MES

2.1 Alojamiento en Vivienda Tutelada. 680,46

Estas tarifas tendrán carácter de tasa máxima. No obstante la cantidad a pagar por cada usuario no podrá rebasar el 75 por100 de sus ingresos. Si la cantidad aportada por los usuarios sumada a la subvención que, cada año, aporta la Junta deComunidades de Castilla-La Mancha, superará el coste del servicio, la diferencia se devolvería o compensaría a los usua-rios, en proporción directa a sus aportaciones.

RESPONSABLES

Artículo 7

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributa-ción.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios desu incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quie-nes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores respon-

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derán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida-des en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obli-gaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasi-vos.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

Artículo 8

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebala Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuenciade lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 9

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la aprobada por acuerdo plenario de 3 de noviembre de 2008,a la cual sustituye esta.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia entrará envigor, con efectos desde el 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o deroga-ción.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Villamayor de Santiago, a 30 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: José Julián Fernández Sánchez

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Pág. 149 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deVillamayor de Santiago, de aprobación provisional de modificación de la tasa por “OCUPACIÓN DE LA VÍA PúBLICA CONMESAS Y SILLAS”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135, de fecha 21 de noviembre de2012; este ha devenido a definitivo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con la vigente legislación, se hace público el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, alos efectos pertinentes.

1. ACUERDO DE APROBACIÓN:

4. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR “OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS YSILLAS”.

De orden del Sr. Alcalde, por mí, el Secretario, se dio lectura al siguiente informe de la Comisión Especial de Cuentas, de15 de noviembre de 2012. Es del siguiente tenor:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos, yatendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, el informe de Secretaría de la misma fecha, elestudio económico-financiero, la Ordenanza reguladora de la tasa por “Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas” ydemás documentos obrantes en el expediente.

Esta Comisión, previa deliberación y por tres votos a favor, de los concejales del Grupo Socialista y dos abstenciones, delos ediles del Grupo Popular; considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadasanteriormente, y propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación y refundición de su texto, según consta en el expediente, de la Ordenanzafiscal reguladora de la tasa por “Ocupación de la Vía Pública con Mesas y Sillas”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado”.

Tras breve debate, la propuesta de la Comisión Informativa fue sometida a votación ordinaria, quedando aprobada con elsiguiente resultado:

• Votos a favor: Siete, del Grupo Socialista.

• Votos en contra: Cuatro, del Grupo Popular.

• Abstenciones: Ninguna.

2. TEXTO DE LA ORDENANZA:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PúBLICOLOCAL CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, este Ayuntamiento establece la «tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas y sillas confinalidad lucrativa» que estará a lo establecido en la presente Ordenanza fiscal.

ARTÍCULO 2. Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villamayor de Santiago (Cuenca).

ARTÍCULO 3. Hecho Imponible

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Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otroselementos análogos, con finalidad lucrativa.

ARTÍCULO 4. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos de la presente tasa, en calidad de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las enti-dades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siguientes:

— Los titulares de licencias o concesiones municipales y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utiliza-ción privativa del dominio público local.

— Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza.

— Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad local la baja correspondiente.

ARTÍCULO 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 6. Exenciones y Bonificaciones

Se concederán las siguientes exenciones o bonificaciones en relación con la presente tasa: NINGUNA.

ARTÍCULO 7. Cuota tributaria

La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija señalada de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente.

Las tarifas, para los supuestos contemplados en el artículo 20.3.l) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, porel que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan establecidas de la manerasiguiente:

TARIFA DENOMINACIÓN IMPORTE EN EUROS

1.1 Tarifa anual (1 enero a 31 diciembre). 70

1.2 Temporada estival (1 abril a 31 octubre) 40

Las indicadas tarifas que, en cualquier caso son irreducibles, son para ocupaciones con el siguiente mobiliario: una mesay cuatro sillas, u otros muebles similares.

Las mesas serán de 0,80 metros X 0,80 metros o de 0,75 metros de diámetro; apropiadas ambas para cuatro sillas.

ARTÍCULO 8. Devengo y Nacimiento de la Obligación

La tasa se devengará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, se halle o no autorizada, todoello sin perjuicio de la posibilidad de exigir el depósito previo de su importe total o parcial, de conformidad con el artículo26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladorade las Haciendas Locales.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no impu-tables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada ladestrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estaráobligado al reintegro del coste total de los respectivos gasto de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importedel deterioro de los dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apar-tado.

ARTÍCULO 9. Gestión

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1. Las cantidades exigibles con arreglo al artículo siete se autoliquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizadoy serán irreducibles por la temporada, excepto en 2012, que se prorratearán desde la fecha de la autorización hasta el finalde temporada (31 de octubre).

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán soli-citar previamente la correspondiente licencia, efectuar el ingreso de la tasa, formular declaración en la que conste superfi-cie del aprovechamiento y los elementos que se van a instalar, así como plano detallado de la superficie que se pretendeocupar y de su situación dentro del Municipio.

3. Los servicios técnicos municipales comprobarán las declaraciones formuladas por los interesados, concediéndose o nolas autorizaciones en función del cumplimiento de los requisitos. En todo caso, el Ayuntamiento delimitará el espacio auto-rizado para la ocupación, así la ubicación concreta del mismo mediante plano acotado. El particular autorizado no podrámodificar el contenido de la autorización y deberá exhibir el plano autorizado en lugar visible para su fácil comprobación.

4. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar de este Ayuntamiento la devolución del importeingresado.

5. No se consentirán la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado la tasa y se haya obtenido la correspon-diente licencia.

6. La licencia municipal de ocupación, deberá ser renovada anualmente por los interesados, según el modelo de solicitudque facilitará el Ayuntamiento.

7. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento deeste mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

8. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará, en todo caso, según lo dispuesto en la Ley58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposi-ciones dictadas para su desarrollo.

ARTÍCULO 10. Recaudación

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingresode su importe en el la tesorería municipal.

El pago de la tasa podrá hacerse efectivo en las oficinas municipales o a través de transferencia bancaria.

ARTÍCULO 11. Infracciones y Sanciones Tributarias.

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la aprobada por acuerdo plenario de 12 de abril de 2012, a lacual sustituye esta.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y seráde aplicación a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Villamayor de Santiago, a 30 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: José Julián Fernández Sánchez.

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NúM. 5890

aYuntamientO de villamaYOr de santiaGO

ANUNCIO

No habiéndose presentado reclamaciones contra el acuerdo plenario de 20 de noviembre de 2012, del Ayuntamiento deVillamayor de Santiago, de aprobación provisional de modificación de la tasa por servicio de “SUMINISTRO DE AGUA POTA-BLE A DOMICILIO”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, número 135, de fecha 21 de noviembre de2012; este ha devenido a definitivo, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace públicoen cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con la vigente legislación, se hace público el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la Ordenanza, alos efectos pertinentes.

1. ACUERDO DE APROBACIÓN:

6. MODIFICACIÓN ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMI-CILIO.

De orden del Sr. Alcalde, por mí, el Secretario, se dio lectura al siguiente informe de la Comisión Especial de Cuentas, de15 de noviembre de 2012. Es del siguiente tenor:

“En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Tasas y Precios Públicos, yatendiendo a la Providencia de Alcaldía de fecha 5 de noviembre de 2012, el informe de Secretaría de la misma fecha, elestudio económico-financiero, la Ordenanza reguladora de la tasa por servicio de “Suministro de Agua Potable a Domicilio”y demás documentos obrantes en el expediente.

Esta Comisión, previa deliberación y por tres votos a favor, de los concejales del Grupo Socialista y dos abstenciones, delos ediles del Grupo Popular; considera que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadasanteriormente, y propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar inicialmente la modificación y refundición de su texto, según consta en el expediente, de la Ordenanzafiscal reguladora de la tasa por servicio de “Suministro de Agua Potable a Domicilio”.

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anun-cios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por un plazo de treinta días hábiles, dentro de los cualeslos interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones alexpediente, en el plazo anteriormente indicado.

• Votos a favor: Siete, del Grupo Socialista.

• Votos en contra: Cuatro, del Grupo Popular.

• Abstenciones: Ninguna.

2. TEXTO DE LA ORDENANZA:

TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENZADA REGULADORA DEL SERVICIO DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE A DOMI-CILIO

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

Artículo 1

Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.t) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por distribución de agua y dere-chos de enganche de líneas, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo16 de la citada norma.

HECHO IMPONIBLE

Artículo 2

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Está constituido por la actividad municipal desarrollada con motivo de la distribución de agua potable a domicilio y el engan-che de líneas a la red general.

DEVENGO

Artículo 3

La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse el servicio previa la correspondiente solicitud o desde quese utilice éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse previamente el pago correspondiente al engan-che.

SUJETOS PASIVOS

Artículo 4

Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades aque se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios a que serefiere esta Ordenanza.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales a las que se provea delservicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

Artículo 5

La base del presente tributo estará constituida por:

- En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de agua consumida en el inmueble donde esté instalado elservicio.

- En las acometidas a la red general: El hecho de la conexión a la red por cada local comercial, vivienda individual.

- En las cisternas, por cada una de ellas.

CUOTAS TRIBUTARIAS

Artículo 6

TARIFA PRIMERA: Cuota de enganche.

Se pagará por una sola vez al comenzar a prestarse el servicio, o cuando se reanude, después de haberse suspendido porcualquier causa imputable al usuario. Los derechos de enganche quedan fijados en 40 euros por acometida.

TARIFA SEGUNDA: Consumos domiciliarios.

1. CUOTA FIJA: 6,81 euros, por abonado y semestre.

2. CUOTA VARIABLE:

2.1.) Usos domésticos, industriales, comerciales y ganaderos:

EPÍGRAFE DENOMINACIÓN EUROS/M3

2.1.1. Primer bloque: de 0 a 60 m3, por abonado y semestre. 0,2595

2.1.2. Segundo bloque: de 61 a 100 m3, por abonado y semestre. 0,39449

2.1.3. Tercer bloque: más de 100 m3, por abonado y semestre. 0,6205

2.2.) Usos en huertos, corralizas y cercados:

EPÍGRAFE DENOMINACIÓN EUROS/M3

2.2.1. Primer bloque: de 0 a 10 m3, por abonado y semestre. 0,3949

2.2.2. Segundo bloque:más de 10 m3,por abonado y semestre. 1,9469

TARIFA TERCERA: Otros usos.

Por cisternas para usos en obras, agrícolas, ganaderos,…etc.:

• Por cada cisterna 6,4982 euros.

EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES

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Artículo 7

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebala Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuenciade lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

NORMAS DE GESTION

Artículo 8

1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a establecer un contador general, para la comunidad a excepción delos locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un contador individual. Los locales comerciales, así comolas industrias, están obligados a poner contador individual, con toma anterior al contador general de la comunidad.

2. La acometida de agua a la red general, será solicitada individualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria lainstalación de un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, será presentada en el Ayuntamiento.

3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infrac-ción o aplicación diferente, de aquella para la que se solicita, será castigado con una multa en la cantidad que acuerde elAyuntamiento, sin perjuicio de retirarle el suministro de agua.

4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satis-fará como derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le correspondiera abonar por cada enganche.

Artículo 9

La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administrativo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Orde-nanza y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo indefinido en tanto las partes no manifiesten por escrito,su voluntad de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan las condiciones prescritas en esta Ordenanzay el contrato que queda dicho.

Artículo 10

Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, que-dando terminantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua.

Artículo 11

Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., seráncubiertos por los interesados.

Artículo 12

Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la toma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se reali-zará bajo la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique.

Artículo 13

El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuandoniegue la entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua aotra persona, cuando no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista rotura de precintos, sellos u otra marcade seguridad puesta por el Ayuntamiento, así como los "limitadores de suministro de un tanto alzado". Todas las concesio-nes, responden a una póliza o contrato suscrito por el particular y el Ayuntamiento que se hará por duplicado ejemplar.

Artículo 14

El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al rehabilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida.

Artículo 15

El cobro de la tasa, se hará mediante recibos semestrales. La cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del messiguiente a la terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apremio a los deudores del suministro de aguacomo queda dicho.

Artículo 16

En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, heladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera quesuspender total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán derecho a reclamación alguna, ni indemnización pordaños, perjuicios o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que la concesión se hace a título preca-rio.

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RESPONSABLES

Artículo 17

1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona cau-sante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas lassociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributa-ción.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes depersonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responde-rán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infraccio-nes graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios desu incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quie-nes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores respon-derán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas quehayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y enti-dades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de lasobligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetospasivos.

INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS

Artículo 18

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, seestará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de esta Ordenanza, quedará derogada la aprobada por acuerdo plenario de 12 de julio de 205, a lacual sustituye esta.

DISPOSICION FINAL

Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia entrará envigor, con efecto de 1 de enero de 2013, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

En Villamayor de Santiago, a 30 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: José Julián Fernández Sánchez

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NúM. 5894

aYuntamientO de atalaYa del CaÑavate

ANUNCIO

En la Secretaría de este Ayuntamiento se encuentra expuesto al público el expediente de modificación de créditos número2/12, que afecta al presupuesto general de gastos en vigor, que ha sido aprobado por el pleno en sesión ordinaria cele-brada el día 8 de Diciembre de 2.012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 151.1 de la Ley 39/88 citada, a que se ha hechoreferencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho articulo 151, podrán presentar reclama-ciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama. Pleno del Ayuntamiento.

Atalaya del Cañavate a 13 de Diciembre de 2.012.

El Alcalde

Adolfo Montoya Pérez.

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NúM. 5895

aYuntamientO de fresneda de la sierra

ANUNCIO

En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de Marzo por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento y a efectos de alegacio-nes, que por el Pleno del Ayuntamiento celebrado con carácter de extraordinario en fecha 18 de Diciembre de 2012 se aprobó,inicialmente, el Presupuesto General de la Corporación para el año 2013. Dicha aprobación se considerará definitiva en elsupuesto de no formularse reclamaciones al mismo.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en la vigente legislación, y por los motivos taxativamente enu-merados en la legislación Reguladora de las Haciendas Locales antes reseñada, podrán presentar sus alegaciones de con-formidad al siguiente procedimiento:

a) Plazo: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

b) Oficina: Registro General de este Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Pleno.

En Fresneda de la Sierra a 18 de Diciembre de 2012.-

EL ALCALDE

Fdº.- D. Juan Carlos Cañizares Martínez.

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NúM. 5986

aYuntamientO de fresneda de la sierra

ANUNCIO

De conformidad a lo establecido en el artículo 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se expone al público la Cuenta General del ejercicio 2011con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, por término de quince días.

En este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, que serán exa-minados por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones crea por necesarias, emitiéndose en dicho supuestoun nuevo informe.

En Fresneda de la Sierra, a 27 de Diciembre de 2012

EL ALCALDE

Fdo.: Juan Carlos Cañizares Martínez.-

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NúM. 5897

aYuntamientO de fuentelesPinO de mOYa

ANUNCIO

Aprobado inicialmente en sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 21 de Diciembre de 2012, el Presu-puesto General, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario y laboral para el ejercicio económico 2013, conarreglo a lo previsto en el Artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se exponeal público el expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a losefectos de reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

En Fuentelespino de Moya, a 27 de Diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo: Vicente Salvador Linuesa Moragón

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NúM. 5898

aYutamienatO de CastilleJO de la sierra

ANUNCIO

En la Intervención de esta Entidad Local, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladorade las Bases del Régimen Local y en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 2 de Marzo por el que se aprueba el texto refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público para general conocimiento y a efectos de alegacio-nes, que por el Pleno de este Ayuntamiento celebrado con carácter de extraordinario en fecha 20 de Diciembre de 2012 seaprobó, inicialmente, el Presupuesto General de la Corporación para el año 2013. Dicha aprobación se considerará defini-tiva en el supuesto de no formularse reclamaciones al mismo.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en la vigente legislación, y por los motivos taxativamente enu-merados en la legislación Reguladora de las Haciendas Locales antes reseñada, podrán presentar sus alegaciones de con-formidad al siguiente procedimiento:

a) Plazo: quince días hábiles contados a partir del siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Pro-vincia.

b) Oficina: Registro General de este Ayuntamiento.

c) Órgano ante quién se reclama: Concejo Abierto Municipal.

En Castillejo - Sierra a 27 de Diciembre de 2012.-

EL ALCALDE

Fdº.- D. José Luis Herraiz Cantero.-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 161 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5899

aYuntamientO de alBendea

ANUNCIO

Habiéndose aprobado por la Corporación Municipal en sesión plenaria extraordinaria celebrada el día 1 de Diciembre de2012 la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la “Tasa por la prestación del Servicio de Matrimonio Civil”, y dandocumplimiento a cuanto dispone el articulo 17.2 , del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, queda el acuerdo expuesto a la información pública por elplazo de treinta días a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el B.O. de la Provincia, a fin deque los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Transcurrido el plazo sin haberse presentado reclamaciones, se convertirá en definitivo dicho acuerdo.

Albendea, a 27 de Diciembre de 2012

EL ALCALDE

Fdo.- Pablo Martin Requena.

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NúM. 5901

aYuntamientO de Olmeda del reY

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de OLMEDA DEL REY sobre TASA POR PRESTACION DEL MAN-TENIMIENTO DE LA TDT en termino municipal de OLMEDA DEL REY así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma,cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza

Esta entidad Local en uso de o establecido en el artículo 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y enlo establecido en el artículo 20.1 del Texto Refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales , se ve en la necesi-dad de establecer la tasa por prestación del mantenimiento de la TDT en término Municipal de Olmeda del Rey , como con-secuencia de tener que asumir el coste económico del mantenimiento de la TDT , contribuyendo con esta prestación a satis-facer las necesidades y aspiraciones de los habitantes de esta localidad

Rigiéndose la misma por la presente ordenanza fiscal .

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de OLMEDA DEL REY (CUENCA)

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible

El Hecho imponible que es la prestación del mantenimiento del servicio de la TDT, a los propietarios de viviendas, con inde-pendencia de que dispongan de televisor o no .

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Según establece el artículo 23.1b) del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales serán sujetos pasivos de la tasaquienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por los servicios o actividades locales que presten o realicen las enti-dades locales

Están obligados al pago de la tasa, los propietarios de las viviendas del Municipio ya que son los beneficiarios indiscutiblesdel servicio, ya que la vivienda es el ámbito natural de recepción y disfrute de la señal de TV

ARTÍCULO 4. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades. A estos efectos se consi-derarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ARTÍCULO 5. Exenciones y Bonificaciones

Gozarán de exención subjetiva aquellos contribuyentes que hayan sido declarados pobres por precepto legal, o estén ins-critos en el Padrón de beneficencia como pobres de solemnidad.

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria y Tarifas

La cuota tributaria se establece en la cantidad de 10 euros por vivienda , siendo el obligado al pago de la cuota el propie-tario de la vivienda

ARTÍCULO 7. Devengo

Se formará un Padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas que se liquiden, por aplica-ción de la presente Ordenanza. Las altas o incorporaciones, que no sean a petición propia, se notificarán personalmente alos interesados. Una vez incluido en el Padrón no será necesaria notificación personal alguna, siendo suficiente la publici-dad anual en el Boletín Oficial y Tablón de Anuncios Municipal para que pueda iniciarse el período de recaudación en volun-taria.

Las bajas deberán cursarse, antes del último día laborable del respectivo ejercicio para surtir efectos a partir del siguiente.Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción.

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Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efectos desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir. LaAdministración liquidará, en el momento del alta, la Tasa procedente y quedará automáticamente incorporado al Padrón parasiguientes ejercicios.

La tasa por prestación del servicio por prestación del mantenimiento de la TDT en término Municipal de Olmeda del Rey(Cuenca) se devengará por años completos, el día primero de cada ejercicio.

Salvo el primer año que se devengará el día que se inicie la prestación del servicio. A tal efecto la tarifa anual aprobada seprorrateará proporcionalmente y de forma mensual.

Las cuotas líquidas y no satisfechas en el período voluntario y su prórroga, se harán efectivas por la vía de apremio, conarreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

La tasa se devengará anualmente por los propietarios de las viviendas y locales comerciales con atención al público delmunicipio que son los beneficiarios del servicio, toda vez que es la vivienda por antonomasia el ámbito natural de recep-ción y disfrute de la señal de TV

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento , entrará en vigor el mismo día de supublicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir de año 2013 permaneciendo en dicha situaciónhasta en tanto no se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo , por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales , se podrá interponer por los interesados recursocontencioso- administrativo , en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anun-cio en el Boletín Oficial de la Provincia ante el tribunal superior de Justicia de Castilla la Mancha Contra el presenteAcuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refun-dido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso- admi-nistrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de ALBACETE

OLMEDA DEL REY A 27 DE DICIEMBRE DE 2012

El alcalde

FDO. VICENTE PEREZ HONTECILLAS

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NúM. 5902

aYuntamientO de Casas de GuiJarrO

ANUNCIO PRESUPUEStO GENERAL EJERCICIO 2013

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, y 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio 2013,aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo citado a que seha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentarreclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Casas de Guijarro a 28 de diciembre de 2012

El Alcalde-Presidente

Fdo.: José Angel Fabuel Paños

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NúM. 5903

aYuntamientO de Casas de GuiJarrO

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 158.2 de la misma Ley, y artí-culo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, se pone en conocimien¬to general queen la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de suplemento de crédito nº 2/2012 queafecta al vigente presupues¬to, que fue aprobado inicial¬mente por el Pleno del Ayuntamiento el día 27 de diciembre de2012, financiado con el Remanente líquido de Tesorería disponible procedente de la liquidación del presupues¬to de estaEntidad del ejercicio de 2011.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho refe-rencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Casas de Guijarro a 28 de diciembre de 2012

El Alcalde-Presidente

Fdo.: José Ángel Fabuel Paños

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NúM. 5904

aYuntamientO de villalBa del reY

ANUNCIO

En la Secretaría de esta Entidad Local y conforme disponen los art 112, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril y 169 del Real DecretoLegislativo 2/2204, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales y 20 del Real Decreto 500/1990,de 20 de Abril, se encuentra expuesta al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General y plantilla para el ejer-cicio del 2.013, aprobado inicialmente por el Pleno de esta Corporación el día 27 de diciembre del 2.012.

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los art 63.1 de la Ley 7/85 citada, 170 del RDL 2/2004 y 22del R.D. 500/1990 a que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente especificados en los números dos de dichosartículos, podrán presentar reclamaciones y sugerencias, con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición, admisión de reclamaciones y sugerencias: quince días hábiles contados a partir del día siguienteal de la fecha de su publicación en el B.O. de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento en Pleno.

Villalba del Rey, 28 de diciembre del 2.012.

EL ALCALDE.

Fdo. D. Antonio Luengo Rodríguez

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NúM. 5905

aYuntamientO de villalBa del reY

ANUNCIO

ANUNCIO DE APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓNDE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LATASA DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

El Pleno del Ayuntamiento de Villalba del Rey, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, acordó la apro-bación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora DE LA TASA DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICI-LIO

.Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información públicapor el plazo de treinta días a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provin-cia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dichoAcuerdo.

En Villalba del Rey, a 28 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: D. Antonio Luengo Rodríguez

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NúM. 5906

aYuntamientO de santa maria del CamPO rus

ANUNCIO

PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO DE 2.013

De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 deMarzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 127 del Texto Refundido del Régimen Local de 18de Abril de 1986, y habida cuenta que la Corporación en su sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2.012, adoptó acuerdode aprobación inicial del Presupuesto General de esta Entidad para 2.013, que ha resultado definitivo al no haberse pre-sentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, se hace constar lo siguiente:

I.- RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE 2.013.

INGRESOS

CAPITULOS DENOMINACION EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1. IMPUESTOS DIRECTOS 223.000,00

2. IMPUESTO INDIRECTOS 12.737,00

3. TASAS Y OTROS INGRESOS 173.809,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 162.000,00

5. INGRESOS PATRIMONIALES 14.300,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6. ENAJENACION DE INVERSIONES

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 41.000,00

8. ACTIVOS FINANCIEROS

9. PASIVOS FINANCIEROS 100,00

TOTAL ESTADO DE INGRESOS 626..946,00

GASTOS

CAPITULOS DENOMINACION EUROS

A) OPERACIONES CORRIENTES

1. GASTOS DE PERSONAL 215.454,00

2. GASTOS EN BIENES CORRIENTES Y SERVICIOS 302.700,00

3. GASTOS FINANCIEROS 400,00

4. TRANSFERENCIAS CORRIENTES 66.692,00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

6. INVERSIONES REALES 11.600,00

7. TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 30.000.00

8. ACTIVOS FINANCIEROS

9. PASIVOS FINANCIEROS 100,00

TOTAL ESTADO DE GASTOS 626.946,00

I.- PLANTILLA Y RELACION DE PUESTOS DE TRABAJO

A) PLAZA DE FUNCIONARIO

1.- Con habilitación nacional.: Secretario – Interventor: Una plaza.

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B) PERSONAL LABORAL

1.- Auxiliar Administrativo: Una plaza.

2.- Limpiadoras: Dos plazas.

3.- Auxiliares de Ayuda a Domicilio: Dos plazas.

4.- Bibliotecaria: Una plaza

5.- Alguacil-Peón: Una Plaza.

6.- Agente de Empleo y Desarrollo Local: Una plaza a tiempo pacial.

Según lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, Texto Refundido de la Ley Regu-ladora de las Haciendas Locales se podrá interponer directamente contra el presente Presupuesto General recurso conten-cioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Bole-tín Oficial de la Provincia.

Santa María del Campo Rús, a 28 de diciembre de 2012

EL ALCALDE

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NúM. 5907

aYuntamientO de santa maria del CamPO rus

ANUNCIO

En cumplimiento del artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones duranteel plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial delAyuntamiento de Santa María del Campo Rús adoptado en fecha 30 de octubre de 2012, sobre concesión de suplementode crédito financiado con cargo al remanente líquido de Tesorería, que se hace público resumido por capítulos:

Presupuesto de Gastos

CAPÍTULO CONSIGNACION CREDITOS CONSIGNACIÓN INICIAL EN AUMENTO DEFINITIVA

1.761 30.000,00 31.000,00 61.000,00

Total Créditos en AumentO 31.000,00EUROS.

Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por elque se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 36 del Real Decreto 500/1990,con cargo al Remanente Líquido de Tesorería.

Partida N.º Descripción EurosEconómicaCap. Art. Concepto870 Remanente Liquido de Tesorería 31.000,00

Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en losartículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, lainterposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado

En Santa María del Campo Rús, a 28 de diciembre de 2012.

El Alcalde,

Fdo.: Carlos Cano García.

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NúM. 5908

aYuntamientO de traGaCete

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a defi-nitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza Fiscal reguladora del procedimiento de comunicaciones conel Catastro Inmobiliario, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuestoen el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL; PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIONES CON EL CATASTRO INMOBILIARIO.

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1. Habilitación.

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuestoen los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidada lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria Decimoctava del Texto Refundido de la LeyReguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento esta-blece la regulación del procedimiento de comunicaciones al Catastro Inmobiliario, que se regirá por la presente Ordenanzafiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 76.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las HaciendasLocales, en el artículo 14.b) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo1/2004, de 5 de marzo, y en los artículos 30 a 34 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el TextoRefundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Será igualmente de aplicación lo dispuesto en las disposiciones de rango legal o reglamentario dictadas en desarrollo dedicha Ley en las que no existe en la presente Ordenanza Fiscal tratamiento pormenorizado.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJA

Artículo 2. Alcance y contenido de la comunicación

1. Es objeto de las comunicaciones que formule el Ayuntamiento de Tragacete al Catastro Inmobiliario, los hechos, actos onegocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral derivadas de actuaciones para las que se haya otor-gado la correspondiente licencia (mayor o menor) o autorización municipal. En concreto las relativas a:

La realización de nuevas construcciones.

La ampliación rehabilitación o reforma de las construcciones ya existentes ya sea parcial o total.

La demolición o derribo de las construcciones.

La modificación de uso o destino de edificios e instalaciones.

2. La obligación de comunicar afectará a los hechos, actos o negocios relacionados en el reparto anterior para los que, segúncorresponda en cada caso, se otorgue de modo expreso:

Licencia de obras de constucción de edificaciones e instalaciones de todas clases.

Licencia de obras de ampliación de edificaciones e instalaciones de todas la clases existentes.

Licencia de modificación, rehabilitación o reforma que afecte a la estructura de los edificios e instalaciones de todas las cla-ses existentes.

Licencia de demolición de las construcciones.

Licencia de modificación del uso de los edificios e instalaciones en general

Cualquier otra licencia o autorización equivalente a las anteriores de acuerdo con la legislación aplicable.

3. Las comunicaciones deberán de contener la información gráfica y alfanumérica necesaria para su tramitación, conformea la que se determine mediante Orden dictada por el Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 3. Plazo de comunicación.

Las comunicaciones se deberán remitir por el ayuntamiento de Tragacete a la Gerencia o Subgerencia del Catastro com-petente, en el plazo de 3 meses comprendidos desde la finalización del mes en que se haya realizado el objeto de la comu-nicación.

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Se considerarán incluidos en el ámbito de la presente Ordenanza todos aquellos hechos, actos o negocios establecidos enel Artículo 2, que no se encuentren recogidos en el vigente Catastro Inmobiliario.

ENTRADA EN VIGOR Y RECURSOS

La presente Ordenanza entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia deCuenca, con efectos desde el día siguiente a su publicación íntegra y mantendrá su vigencia hasta tanto no sea derogadade forma expresa por el pleno del Ayuntamiento de Tragacete

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso con-tencioso- administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncioen el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha».

Contra los actos derivados de la presente Ordenanza se podrá interponer recurso de alzada, previo al Contencioso-Admi-nistrativo, en la forma y plazos que se establezcan en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En Tragacete, a 28 de diciembre de 2012.

Fdo.: Ángel Custodio Pérez Nieto.

Alcalde-Presidente.

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NúM. 5909

aYuntamientO las valeras

ANUNCIO

(Exposición modificación de Ordenanza Fiscal del Servicio de Ayuda a Domicilio)

En la Intervención de este Ayuntamiento, y a los efectos previstos en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hallan expues-tos al público el expediente y acuerdo provisional de la MODIFICACIÓN de la Ordenanza Fiscal reguladora del PRECIOPúBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO EN VALERA DE ABAJO.

El citado acuerdo provisional fue adoptado, por el Pleno del Ayuntamiento de Las Valeras, en Sesión Extraordinaria Urgentecelebrada el 27 de diciembre de 2012.

Los interesados legítimos, a que hace referencia el art 18 del citado RDLegislativo, podrán examinar los expedientes y pre-sentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las siguientes normas:

a.) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción del pre-sente anuncio en el B.O.P de Cuenca.

b.) Lugar de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c.) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.

En Valera de Abajo Cuenca), a 28 de diciembre de 2012.-

La Alcaldesa-Presidenta,

Ana Teresa Osma Moreno.

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NúM. 5910

aYuntamientO de BaraJas de melO

ANUNCIO

En la Secretaría –Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al públicoel acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas Fiscales:

• Ordenanza reguladora de la Tasa por la instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atraccionesde recreo, situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.-

• Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de los servicios en Instalaciones Deportivas

• Ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de Centro de Educación Infantil “Virgen de la Vega”.-

Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del citado RDL, podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportuna contra la aprobación de dicha Ordenanza, con sujeción a las normas que se indicana continuación:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia.-

b) Oficina de presentación: Registro General.-

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.-

BARAJAS DE MELO, a 12 de diciembre de 2012

EL ALCALDE,

Fdo.: Luis Ayllón Oliva.-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 175 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 176: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

NúM. 5911

aYuntamientO de BaraJas de melO

ANUNCIO

En la Secretaría –Intervención de este Ayuntamiento y a los efectos de lo dispuesto en el art. 17 del RDL 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se halla expuesto al públicoel acuerdo provisional de imposición de la siguiente Ordenanza Fiscal:

• Tasa por la utilización de locales en los edificios municipales.-

Los interesados legítimos que hace referencia el artículo 18 del citado RDL, podrán examinar el expediente y presentar lasreclamaciones que estimen oportuna contra la aprobación de dicha Ordenanza, con sujeción a las normas que se indicana continuación:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Treinta días a partir del siguiente a la publicación de este anuncio enel Boletín Oficial de la Provincia.-

b) Oficina de presentación: Registro General.-

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno del Ayuntamiento.-

BARAJAS DE MELO, a 12 de diciembre de 2012

EL ALCALDE,

Fdo.: Luis Ayllón Oliva.-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 176 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5912

aYuntamientO de taranCón

ANUNCIO

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme dispone los artículos 122 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladorade las Bases de Régimen Local y el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba elTexto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclama-ciones, el expediente de Presupuesto General para el ejercicio 2013, aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno,en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2012.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo citado a que seha hecho referencia, y por los motivos enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamación consujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Tarancón a 28 de diciembre de 2012.

LA ALCALDESA-PRESIDENTA

FDº MARÍA JESúS BONILLA DOMÍNGUEZ.

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Pág. 177 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5913

aYuntamientO de HOntanaYa

ANUNCIO

El Pleno del Ayuntamiento de Hontanaya en sesión extraordinaria, celebrada el día 23 de diciembre de 2013, aprobó ini-cialmente el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio 2013.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990, de20 de abril; se anuncia su exposición pública por plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de inser-ción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Durante el indicado periodo, el Presupuesto puede ser examinado en las oficinas del Ayuntamiento, sitas en la Casa Con-sistorial, ubicada en la Plaza Constitución, 1. Se podrán entablar reclamaciones, por las causas e interesados que fija elartículo 170 de la citada Ley y 22 del indicado Real Decreto, durante el indicado periodo de exposición pública.

Caso de presentarse alguna reclamación al Presupuesto, el Pleno de la Corporación tendrá un plazo de un mes para resol-verlas, contando a partir del día siguiente a la finalización de la exposición al público.

Si al término del periodo de exposición pública no se hubieran presentado reclamaciones, el Presupuesto quedará definiti-vamente aprobado, tal y como se establece en el acuerdo de aprobación y en los artículos 169.1 de la referida ley y 20.1de repetido Real Decreto.

Hontanaya a 23 de diciembre de 2012. El Alcalde, Emilio Lucas Espejo.

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Pág. 178 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5900

eatim villar del saZ de arCas,

ANUNCIO DE APROBACIÓN INICIAL

Aprobado inicialmente en sesión extraordinaria de Pleno de esta EATIM, de fecha 20 de diciembre de 2012, el PresupuestoGeneral, Bases de Ejecución, y la plantilla de personal funcionario, laboral y eventual para el ejercicio económico 2012, conarreglo a lo previsto en el artículo 169 del Texto Refundido de la ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RealDecreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se expone al públicoel expediente y la documentación preceptiva por plazo de quince días desde la publicación de este anuncio, a los efectosde reclamaciones y alegaciones.

De conformidad con el acuerdo adoptado el Presupuesto se considerará definitivamente aprobado, si durante el citado plazono presenten reclamaciones.

En Villar del Saz de Arcas, a 27 de diciembre de 2012.

ALCALDE PEDANEO,

Fdo. : ANGEL MENA BENITA

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 179 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 180: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

NúM. 5886

manCOmunidad de aGuas “el GirasOl”

ANUNCIO

El Pleno de la Mancomunidad de Aguas “El Girasol”, en sesión extraordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2.012aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Suministro de Agua Potable y Agua Industrial deProceso y la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Servicio de Alcantarillado, posteriormente fue objeto depublicación en el periódico EL DÍA DE CUENCA de fecha 17 de noviembre de 2.012 y en el B.O. de la Provincia de Cuencanº 130 de fecha 9 de noviembre de2012, dando un plazo para presentar reclamaciones por los interesados de 30 días hábi-les contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, durante el cual no se ha pre-sentado reclamación alguna, por lo tanto los acuerdos de aprobación inicial de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Regu-ladora de Suministro de Agua Potable y Agua Industrial de Proceso y la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladoradel Servicio de Alcantarillado se eleva a aprobación definitiva.

Contra esta disposición administrativa de carácter general, se puede interponer, en el plazo de dos meses a contar desdeel día siguiente al de la publicación del presente edicto, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Albacete. No obstante lo anterior, también se puede interponer cualquierotro recurso que se considere conveniente.

El texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Suministro de Agua Potable y Agua Industrial deProceso aprobado definitivamente es el que seguidamente se detalla:

Donde dice:

“Artículo 6.- Cuota Tributaria.-

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2.- Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. CUOTA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN ALTA.

Expresado en euros/Usuario/Bimestre. IVA no incluido.

1.1Uso Doméstico 0,7307 euros/m3.

1.2Uso Industrial, comercial, oficial y otros usos. 0,7307 euros/m3.

1.3Cuota fija de inversiones 1,9500 euros.

1.4.Cuota variable de inversiones 0,0900 euros/m3.

EPÍGRAFE SEGUNDO. CUOTA DE CONSUMO DE AGUA POTABLE EN BAJA .

Expresado en bloque/Metros Cúbicos/Euros/m3. IVA no incluido.

BLOQUE I.

USO DOMÉSTICO (DE 0 A 67 M3/BIMESTRE) 0,1296 euros/m3.

Con un mínimo de 3,1408 euros/bimestre por usuario

BLOQUE II.

-USO INDUSTRIAL (DE 68 EN ADELANTE M3/BIMESTRE) 0,1767 euros/m3.

EPÍGRAFE TERCERO. CUOTA POR SUMINISTRO DE AGUA INDUSTRIAL DE PROCESO.

En aquellos municipios donde la Mancomunidad disponga de sondeos con los cuales poder suministrar agua para el pro-ceso industrial a empresas que cuenten con procesos de nanofiltración u ósmosis inversa o cualquier otro sistema que garan-tice la potabilización de este agua haciéndola apta, se podrá suministrar de la misma, siempre y cuando, se disponga deuna red separativa de la del agua potable, y para ello se establece una tarifa única de 0,5301 euros/ m3 al bimestre. IVA noincluido.”

EPÍGRAFE CUARTO. PRESTACIÓN DE DISTINTOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

4.1. Derechos de acometida:

La cuota única a satisfacer, IVA no incluido, por este concepto será la siguiente y en función del diámetro de la acometida:

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 180 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 181: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

Diámetro Acometida Derechos de Acometida

20 238,62

25 304,71

32 469,16

40 749,61

50 974,26

63 1223,15

75 1746,59

90 2078,44

110 2599,70

125 3861,64

4.2. Cuota de corte por reparación interior: 20,56 euros, IVA no incluido

4.3. Cuota de reconexión: 20,56 euros, IVA no incluido

4.4. Cuota de desconexión y conexión del contador: a solicitud del usuario para verificación por el Organismo competente:20,56 euros, IVA no incluido. Las tasas de verificación serán por cuenta del usuario.

4.5.Cuota de contratación: 20,56 euros, IVA no incluido

4.6.Cuota de baja del servicio: 20,56 euros, IVA no incluido

3.- A la formalización del suministro de agua se efectuara un pago por los conceptos de colocación y compra de contador,determinado en función del contador a instalar:

Diámetro Acometida Colocación y compra de contador

20 63,57

25 63,57

32 70,42

40 141,01

50 141,01

63 141,01

75 280,47

90 280,47

110 280,47

125 280,47

Debe decir:

“Artículo 6.- Cuota Tributaria.-

1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en los apartados siguientes.

2.- Las Tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

EPÍGRAFE PRIMERO. CUOTA DE SERVICIO DE AGUA POTABLE EN ALTA.

Expresado en euros/Usuario/Bimestre. IVA no incluido.

1.1Uso Doméstico . 0,7307 euros/m3.

1.2Uso Industrial, comercial, oficial y otros usos.. 0,7307 euros/m3.

1.3Cuota fija de inversiones 2,0241 euros.

1.4.Cuota variable de inversiones 0,0934 euros/m3.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 181 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

Page 182: Depósito Legal: CU-1-1958 Boletín Oficial · Aeromodelismo por curso 18,00 € Aikido/kinomichi 5,00 € Ajedrez 1,00 € Atletismo 1,00 € Bádminton Menores 2,00 € BOletín

EPÍGRAFE SEGUNDO. CUOTA DE CONSUMO DE AGUA POTABLE EN BAJA .

Expresado en bloque/Metros Cúbicos/Euros/m3. IVA no incluido.

BLOQUE I.

- USO DOMÉSTICO (DE 0 A 67 M3/BIMESTRE) 0,1345 euros/m3.

Con un mínimo de 3,2602 euros/bimestre por usuario

BLOQUE II.

-USO INDUSTRIAL (DE 68 EN ADELANTE M3/BIMESTRE). 0,1834 euros/m3.

EPÍGRAFE TERCERO. CUOTA POR SUMINISTRO DE AGUA INDUSTRIAL DE PROCESO.

En aquellos municipios donde la Mancomunidad disponga de sondeos con los cuales poder suministrar agua para el pro-ceso industrial a empresas que cuenten con procesos de nanofiltración u ósmosis inversa o cualquier otro sistema que garan-tice la potabilización de este agua haciéndola apta, se podrá suministrar de la misma, siempre y cuando, se disponga deuna red separativa de la del agua potable, y para ello se establece una tarifa única de 0,5502 euros/ m3 al bimestre. IVA noincluido.”

EPÍGRAFE CUARTO. PRESTACIÓN DE DISTINTOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES

4.1. Derechos de acometida:

La cuota única a satisfacer, IVA no incluido, por este concepto será la siguiente y en función del diámetro de la acometida:

Diámetro Acometida Derechos de Acometida

20 247,69

25 316,29

32 486,99

40 778,10

50 1011,28

63 1269,63

75 1812,96

90 2157,42

110 2698,49

125 4008,38

4.2. Cuota de corte por reparación interior: 21,34 euros, IVA no incluido

4.3. Cuota de reconexión: 21,34 euros, IVA no incluido

4.4. Cuota de desconexión y conexión del contador: a solicitud del usuario para verificación por el Organismo competente:21,34 euros, IVA no incluido. Las tasas de verificación serán por cuenta del usuario.

4.5.Cuota de contratación: 21,34 euros, IVA no incluido

4.6.Cuota de baja del servicio: 21,34 euros, IVA no incluido

3.- A la formalización del suministro de agua se efectuara un pago por los conceptos de colocación y compra de contador,determinado en función del contador a instalar:

Diámetro Acometida Colocación y compra de contador

20 65,99

25 65,99

32 73,10

40 146,37

50 146,37

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 182 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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63 146,37

75 291,13

90 291,13

110 291,13

125 291,13

Donde dice:

“Artículo 9º.-Declaración e ingreso.-

…/…

2.- A los efectos previstos en el apartado 1.b) anterior las cuotas bimestrales se exigirán mediante sistema de padrón, quese expondrá al público por plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso,formular las reclamaciones oportunas.

…/…

Debe decir:

“Artículo 9º.-Declaración e ingreso.-

…/…

2.-A los efectos previstos en el apartado 1.b) anterior las cuotas bimestrales se exigirán mediante sistema de padrón, quese expondrá al público por plazo de un mes para que los legítimos interesados puedan examinarlo y, en su caso, formularlas reclamaciones oportunas.”

…/…

El texto íntegro de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de Alcantarillado aprobado definitivamentees el que seguidamente se detalla:

Donde dice:

“Cuota tributaria.-

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de alcan-tarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 72,12 euros.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad deagua consumida en la finca, a razón del 50 % de m3 consumidos por suministro de agua a 0,0943 euros/m3/bimestre.

a).- Se establece una cuota mínima de 7,3024 euros/bimestre/usuario.

b).- Se establece un máximo de liquidación de 1.620,6581 euros/bimestre/usuario.

c).- Se considera usuario en las Comunidades de Vecinos a cada una de las viviendas y locales que la compongan.

d).- Los garajes colectivos pagarán una cuota bimestral de 1,1778 euros por cada plaza.

Debe decir:

“Cuota tributaria.-

Artículo 6º.-

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red general de alcan-tarillado se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 74,86 euros.

2.- La cuota tributaria a exigir por la prestación del servicio de alcantarillado se determinará en función de la cantidad deagua consumida en la finca, a razón del 50 % de m3 consumidos por suministro de agua a 0,0979 euros/m3/bimestre.

a).- Se establece una cuota mínima de 7,5799 euros/bimestre/usuario.

b).- Se establece un máximo de liquidación de 1.682,2431 euros/bimestre/usuario.

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 183 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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c).- Se considera usuario en las Comunidades de Vecinos a cada una de las viviendas y locales que la compongan.

d).- Los garajes colectivos pagarán una cuota bimestral de 1,2226 euros por cada plaza.

En Tarancón, a 24 de Diciembre de 2012.-

LA PRESIDENTA,

Fdo: Dª. María Jesús Bonilla Domínguez.-

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 184 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5881

manCOmunidad la GraJuela

ANUNCIO PRESUPUEStO GENERAL EJERCICIO 2013

En la Intervención de esta Entidad Local y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, y 169.1 delReal Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacien-das Locales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General para el ejercicio de 2013aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2012. Losinteresados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo citado a que se hahecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar recla-maciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Mancomunidad.

En Sisante a 27 de diciembre de 2012

El Vicepresidente

Fdo.: Ignacio Laserna Herráiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 185 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152

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NúM. 5882

manCOmunidad la GraJuela

ANUNCIO

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se apruebael texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se remite el artículo 177.2 del mismo Real DecretoLegislativo, y artículo 20.1 al que se remite el artículo 38.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de Abril, se pone en conoci-miento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto al público el expediente de suplemento decrédito nº 1/2012 que afecta al vigente presupuesto que fue aprobado inicialmente por la Corporación en Pleno en sesiónextraordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2012 financiado con el Remanente líquido de tesorería disponible pro-cedente de la liquidación del presupuesto de esta Entidad del ejercicio 2011.

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170.1 del texto refundido a que se ha hecho refe-rencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamacionescon sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción deeste anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.

c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Sisante a 27 de diciembre de 2012

El Vicepresidente

Fdo.: Ignacio Laserna Herráiz

BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

Pág. 186 Lunes 31 de diciembre de 2012 Núm. 152