Departamento de Gestión Escolar UPIIG

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Instituto Politécnico Nacional Instituto Politécnico Nacional Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” Unidad Profesional “Adolfo López Mateos” (Cd. de Méx.) (Cd. de Méx.)

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Con este documento podrás estar bien informado acerca de los servicios que la UPIIG proporciona a sus estudiantes. Utilizalos y aprovechalos, son para tu mejor desempeño.

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Instituto Politécnico NacionalInstituto Politécnico NacionalUnidad Profesional “Adolfo López Mateos”Unidad Profesional “Adolfo López Mateos”

(Cd. de Méx.)(Cd. de Méx.)

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Servicios del Departamento de Gestión Escolar.

ADMISIÓN.

TRAYECTORIA OPERMANENCIA.

EGRESO.

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Normatividad.

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Capítulo PrimeroCapítulo PrimeroDisposiciones GeneralesDisposiciones Generales

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 11 AL 5 AL 5

Básicamente refiere que el Reglamento General de Estudios (RGE) es de observancia general y obligatoria en el Instituto Politécnico Nacional.

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Capítulo SegundoCapítulo SegundoDel IngresoDel Ingreso

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 6 6 AL AL 1414 Señala que la única vía de ingreso al instituto

politécnico nacional es la presentación del examen de admisión y que en la convocatoria correspondiente se establecen los requisitos académicos necesarios.

La calidad de alumno se adquiere al momento de recibir credencial oficial y asignación de número de boleta.

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Capítulo TerceroCapítulo TerceroDe la Equivalencia o la RevalidaciónDe la Equivalencia o la Revalidación

De EstudiosDe Estudios

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 1515 AL 18 AL 18

La equivalencia tiene por objeto validar y acreditar estudios realizados tanto en el Instituto como en otras instituciones del Sistema Educativo Nacional.

La revalidación permitirá al interesado acreditar estudios realizados fuera del Sistema Educativo Nacional.

En ambos casos, el dictamen tendrá una vigencia de doce meses.

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Capítulo CuartoCapítulo CuartoDe las Modalidades EducativasDe las Modalidades Educativas

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 1919 AL AL 2323

Indica que para impartir sus programas académicos y de servicios educativos complementarios el Instituto podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades educativas:

Escolarizada No escolarizada Mixta

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Capítulo QuintoCapítulo QuintoDe los Programas AcadémicosDe los Programas Académicos

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 2244 AL AL 3333

Los programas académicos de los niveles medio superior, superior o posgrado conducirá a la obtención de los documentos probatorios que serán:

Certificado (Nivel medio superior y superior) Título (Nivel medio superior y superior) Certificado y Diploma de Grado Académico (Posgrado).

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Capítulo SextoCapítulo SextoDe la Trayectoria EscolarDe la Trayectoria Escolar

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 3434 AL AL 6060

Determina los requisitos para la permanencia y avance escolar de los estudiantes, conforme a un esquema de créditos.

Las unidades de aprendizaje contenidas en el plan de estudio, se clasifican en: Obligatorias, optativas y electivas.

La evaluación de saberes previamente adquiridos permitirá acreditar unidades de aprendizaje sin haberlas cursado.

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Capítulo SextoCapítulo SextoDe la Trayectoria EscolarDe la Trayectoria Escolar

El alumno podrá solicitar por escrito la baja de unidades de aprendizaje en las que se encuentre inscrito en el periodo escolar, siempre y cuando mantenga la carga mínima de créditos establecidos en su plan de estudios y que la solicitud la realice durante las primeras tres semanas de iniciado el periodo escolar.

Cuando el alumno esté recursando una unidad de aprendizaje no procederá baja de la misma.

El alumno podrá solicitar por escrito la baja temporal hasta por dos periodos escolares del programa académico en el que se encuentre inscrito: durante el primer mes de iniciado el período escolar y en cualquier tiempo, por causas de fuerza mayor comprobadas.

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Capítulo SéptimoCapítulo SéptimoDe la Movilidad AcadémicaDe la Movilidad Académica

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 3434 AL AL 6060

El alumno en situación escolar regular, podrá participar en

el programa de movilidad académica institucional a través de las convocatorias correspondientes.

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Capítulo OctavoCapítulo OctavoDe Egreso y la CertificaciónDe Egreso y la Certificación

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 6666 AL AL 7171

El Instituto, a través de la Dirección de Coordinación competente, expedirá conforme a la normatividad aplicable y a solicitud del alumno los siguientes documentos:

Constancias Certificados de Estudio Títulos profesionales o diplomas de grado académicos

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Capítulo NovenoCapítulo NovenoDel Recurso de ReconsideraciónDel Recurso de Reconsideración

ARTÍCULOS DEL ARTÍCULOS DEL 7272 AL AL 7777

Establece que el incumplimiento o contravención a las disposiciones del presente Reglamento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento Interno y demás normatividad aplicable.

Señala que el alumno que vea afectada su situación escolar por alguna resolución proveniente de cualquiera de las autoridades del Instituto, podrá presentar recurso de reconsideración por escrito ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.

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Normatividad.

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Capítulo VCapítulo VDe los DerechosDe los Derechos

Artículo 106. Son derechos de los alumnos: I. Obtener la inscripción o reinscripción en el plan de estudios en el que hayan sido admitidos; II. Recibir educación, en igualdad de circunstancias, en los términos prescritos en la Ley Orgánica, del

presente Reglamento y otras disposiciones aplicables; III. Cursar los estudios de conformidad con el plan y programas de estudio vigentes a la fecha de su

inscripción; IV. Recibir el número de clases previstas para cada asignatura o su equivalente, señaladas en los planes y

programas de estudio respectivos; V. Recibir información oportuna relacionada con el contenido de los planes y programas de estudio, los

trámites escolares y los servicios que presta el Instituto; VI. Solicitar y, en su caso, obtener becas, estímulos y servicios de apoyo en los términos de las disposiciones

reglamentarias correspondientes; VII. Votar y ser votados en los procesos de elección de representantes de alumnos ante los cuerpos

colegiados del Instituto, de acuerdo con los procedimientos previstos en este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII. Participar en los procesos de auscultación para la elección de autoridades escolares en los términos previstos en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

IX. Participar en los procesos de otorgamiento de reconocimientos académicos previstos en el reglamento respectivo;

X. Participar en eventos académicos, científicos, culturales y deportivos organizados por el Instituto o apoyados por éste en diferentes instituciones y organismos nacionales e internacionales;

XI. Acceder a las instalaciones y servicios educativos, culturales y deportivos que ofrece el Instituto, de acuerdo con las disposiciones jurídicas y administrativas internas aplicables;

XII. Ejercer el derecho de petición por los conductos debidos en forma escrita y respetuosa y obtener de las autoridades una respuesta en un plazo no mayor de 60 días naturales, excepto en el caso de requerir atención inmediata;

XIII. Obtener del Instituto el reconocimiento de sus organizaciones y asociaciones cuando éstas persigan fines académicos;

XIV. Recibir orientación del Comité de Atención de los Derechos de los Alumnos, cuando así lo soliciten, sobre las políticas y procedimientos escolares previstos en la normatividad interna del Instituto;

XV. Ejercer la defensa de sus derechos conforme al procedimiento establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y

XVI. Los demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

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Capítulo VICapítulo VIDe las ObligacionesDe las Obligaciones

Artículo 107. Son obligaciones de los alumnos: I. Conocer y cumplir la Ley Orgánica, del presente Reglamento y los demás

ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables; II. Observar, en todo momento, un comportamiento que enaltezca el nombre y la

calidad académica del Instituto; III. Realizar oportunamente los trámites escolares; IV. Asistir con puntualidad y constancia a sus clases; V. Conservar la calidad de alumno en situación regular; VI. Asistir y participar en las prácticas y visitas escolares, técnicas y profesionales,

organizadas por las escuelas, centros y unidades; VII. Portar la credencial de estudiante y utilizarla de forma personalísima como

identificación, a solicitud del personal y autoridades del Instituto; VIII. Guardar respeto a los miembros de la comunidad politécnica y a los visitantes del

Instituto; IX. Evitar cualquier acto de violencia en contra de persona o bienes dentro de las

instalaciones politécnicas; X. Coadyuvar a la conservación de los edificios, instalaciones, áreas deportivas,

mobiliario, maquinaria, equipo, medios didácticos y bibliográficos y demás bienes del Instituto;

XI. Cumplir con el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Desempeñar, con responsabilidad y compromiso académico, los cargos de consejero en los distintos órganos colegiados del Instituto, y

XIII. Las demás que se deriven de la Ley Orgánica, del presente Reglamento y de otros ordenamientos jurídicos y administrativos internos aplicables.

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Capítulo VIIICapítulo VIIIDe las ResponsabilidadesDe las Responsabilidades

Artículo 108. Son causas de responsabilidad de los alumnos las siguientes: I. Incumplir con las obligaciones previstas en el artículo 107, fracciones I, II, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIII, del presente

Reglamento; II. Falsificar o utilizar indebidamente documentos escolares, sellos y papeles oficiales, así como emplear o permitir el uso

indebido de credenciales de terceros; III. Apoderarse indebidamente de bienes y documentos que formen parte del patrimonio del Instituto, de su personal o

de otros alumnos; IV. Utilizar para fines distintos a los académicos y sin autorización previa el nombre, escudo, lema e himno del Instituto; V. Portar armas blancas, de fuego, explosivos o cualquier objeto que pueda ser usado para amenazar o producir

lesiones; VI. Recurrir a cualquier forma de violencia en las instalaciones politécnicas o fuera de ellas usando el nombre de la

institución; VII. Asumir actitudes irrespetuosas, provocativas o violentas en contra de cualquier miembro de la comunidad

politécnica; VIII. Incitar o inducir a otros alumnos a que realicen actos u omisiones que violen la Ley Orgánica, este Reglamento y

demás ordenamientos aplicables, independientemente de que aquéllos se consumen o no; IX. Dañar, destruir o deteriorar instalaciones, equipos, libros, objetos y demás bienes del Instituto; X. Registrar, explotar o utilizar sin autorización los derechos de autor, tesis, patentes, marcas o certificados de invención

pertenecientes al Instituto; XI. Impedir a los miembros de la comunidad politécnica el ejercicio de sus funciones o el uso de instalaciones, así como

influir indebidamente en la toma de decisiones; XII. Suplantar o permitir ser suplantado en la realización de actividades académicas; XIII. Distribuir, poseer o consumir psicotrópicos o estupefacientes, así como bebidas embriagantes en las instalaciones

del Instituto, o concurrir al mismo bajo la influencia de alguno de ellos, y XIV. Realizar cualquier actividad que atente contra el orden, buen nombre, prestigio académico y dignidad del Instituto.

Artículo 109. Si de las responsabilidades a que se contrae este Capítulo se deriva la presunta comisión de hechos delictivos, que afecten la esfera jurídica del Instituto, se harán del conocimiento de la oficina del abogado general para los efectos legales a que haya lugar.

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Capítulo VIIICapítulo VIIIDe las SancionesDe las Sanciones

Artículo 110. Los alumnos que incurran en cualesquiera de las causas de responsabilidad previstas en el presente Reglamento se harán acreedores, según corresponda, a las siguientes sanciones:

I. Apercibimiento; II. Amonestación escrita; III. Suspensión temporal o definitiva de su calidad de becario o de la

posibilidad de convertirse en tal; IV. Suspensión del derecho a cursar una asignatura, hasta por un

semestre, conservando la posibilidad de acreditarla mediante la presentación de examen a título de suficiencia;

V. Baja temporal de la escuela, unidad o centro de adscripción hasta por un semestre, conservando la posibilidad de acreditar las asignaturas mediante la presentación de exámenes a título de suficiencia, y

VI. Baja definitiva del Instituto Politécnico Nacional, perdiendo los derechos a que se refiere el artículo 106 del presente Reglamento.

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Capítulo VIIICapítulo VIIIDe las SancionesDe las Sanciones

Artículo 113. Los directores de las escuelas, centros y unidades, previo acuerdo del Consejo Técnico Consultivo Escolar respectivo, podrán determinar las sanciones a que se harán acreedores los alumnos por incurrir en las responsabilidades a que se refiere el artículo 108 del presente Reglamento.

Artículo 115. Las sanciones aplicadas por los directores de las escuelas, centros y unidades surtirán efecto cinco días hábiles después de la fecha en que sean notificadas a los interesados.

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Documentos Requeridos.

La documentación que debe presentar es la siguiente, misma que será revisada y validada por las medidas de seguridad necesarias a fin de corroborar su autenticidad.

Sugerencias para consolidar su Ingreso.

Hoja de Resultado.

Certificado de bachillerato.

Certificado de secundaria.

Acta de nacimiento.

Forma Migratoria para extranjeros.

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Es de vital importancia que los aspirantes tengan presente las revisiones y validaciones mínimas que se realizan a los documentos al momento de la entrega; con el propósito de evitar ser sorprendidos con documentación apócrifa o alterada; dado que pasarán a un proceso aun más minucioso de validación.

Sugerencias para consolidar su Ingreso.

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Los alumnos tienen tres oportunidades para poder acreditar sus unidades de aprendizaje:• Ordinaria.• Extraordinaria.• A Titulo de Suficiencia.

Ordinaria. Obtener calificación satisfactoria en los tres exámenes Departamentales que se realizan a cada cinco semanas de clases.

Evaluación.

Extraordinaria. Ésta oportunidad tiene dos cualidades: Acreditar en el caso de no haberse logrado en el proceso ordinario. La posibilidad de mejorar la calificación obtenida en el proceso ordinario para quienes así lo decidan y participen en la evaluación.

Examen a Titulo de Suficiencia. Sólo se presenta cada fin de semestre.

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Es importante resaltar los siguientes artículos del RGE, toda vez que en ellos se definen conceptos a considerar durante su permanencia y trayectoria.

Artículo 49. El alumno de los niveles medio superior o superior podrá cursar un programa académico en un periodo de tiempo mínimo a un máximo, según lo establecido en el plan de estudio.

El mínimo no será inferior al cincuenta por ciento de la duración total del plan de estudio; mientras que el máximo no será superior al cincuenta por ciento más de la duración señalada por el mismo.

Este tiempo se contabilizará a partir de la inscripción del alumno al programa académico, en el nivel y modalidad educativos de que se trate. Los periodos de baja temporal que se le hayan autorizado no le serán contabilizados.

En caso de haber agotado el plazo máximo, el alumno causará baja del Instituto, pero podrá solicitar a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo ampliación de tiempo para concluir sus estudios.

Trayectoria.

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Artículo 52. El alumno en los niveles medio superior o superior, para reinscribirse al siguiente periodo escolar, deberá considerar el resultado de dividir el total de los créditos faltantes para concluir su plan de estudio, entre los periodos escolares disponibles para completarlo.Si el resultado de la división es menor o igual a la carga media definida en el plan de estudio, el alumno tendrá derecho a reinscripción, conforme a:

I.Si el alumno se encuentra en situación escolar regular, podrá reinscribirse en un número de créditos comprendido entre la carga mínima y la máxima indicadas en el plan de estudio.

Cuando el alumno solicite reinscribirse a una carga menor a la mínima o mayor a la máxima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada al titular de la unidad académica para que, en su caso, obtenga la autorización correspondiente, en un término no mayor a tres días hábiles, siempre que esto no implique sobrepasar la duración máxima del plan.

Trayectoria.

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II Si el alumno tiene adeudos de unidades de aprendizaje, tendrá derecho a recursar sus adeudos de acuerdo con el Artículo 48 del presente Reglamento, e inscribir unidades de aprendizaje adicionales de su plan de estudio hasta completar al menos la carga mínima y sin rebasar la carga media de créditos del plan, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del Artículo 98 del Reglamento Interno.

Cuando el alumno no pueda recursar las unidades de aprendizaje adeudadas en el periodo escolar correspondiente, no podrá sustituirlas por unidades de aprendizaje diferentes a las que adeuda.

En caso de no poder reinscribirse, podrá presentar la evaluación a título de suficiencia en el periodo escolar correspondiente, el cual será contabilizado en la duración de su trayectoria escolar. Para conservar la calidad de alumno deberá participar en las acciones para la recuperación académica previstas en el Artículo 53 del presente Reglamento.

Trayectoria.

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III Si el alumno adeuda al menos una unidad de aprendizaje en términos de lo establecido en el Artículo 98 del Reglamento Interno, o si adeudando una unidad de aprendizaje de cualquier otro periodo escolar solicita reinscribirse a una carga menor a la mínima, deberá presentar por escrito una solicitud justificada a la Comisión de Situación Escolar del Consejo Técnico Consultivo Escolar para, en su caso, obtener la autorización correspondiente.

Si el resultado de la división referida en el párrafo inicial de este artículo es mayor a la carga media definida en el plan de estudio, esto implica que no podrá concluir sus estudios en el plazo máximo establecido en el plan de estudio, por lo que deberá solicitar ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo la autorización de reinscripción y, en su caso, ampliación de plazo para la conclusión del plan de estudio.

Trayectoria.

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Documentos Probatorios Escolares.Los alumnos inscritos en el periodo escolar vigente, cuentan con el beneficio de Solicitar cualquiera de los documentos probatorios escolares, dirigiéndose al Departamento de Gestión Escolar de esta Unidad Académica; requisitando previamente la solicitud correspondiente.Cabe señalar que por el momento no tiene costo y por tal motivo esta sujeto a un máximo de tres solicitudes por periodo escolar.

Constancia de Inscripción.

Boleta Informativa.

Constancia de Inscripción Boleta Informativa

Solicitud de Documento

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Sistema de Administración Escolar.

Con este Sistema el alumno podrá dar seguimiento a su desempeño académico, dado que en él se registran los resultados de sus evaluaciones, horarios de clase, fechas de exámenes, mapa curricular de la Ing. que cursa, entre otros.

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Sistema de Administración Escolar.

Para accesar al SAES debes hacerlo mediante la página https://www.saes.upiig.ipn.mx , en tanto obtienes número de boleta, tu usuario es la pre-boleta (Ejemplo: PS13000100) y el password son las primeras 4 letras del apellido paterno en mayúsculas.

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GRACIAS

POR SU ATENCIÓN