Denuncia Penal.grupo Midas

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FORMULA DENUNCIA PENAL.- Señor Agente Fiscal: MARIANO MZEISS PRIETO, argentino, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), con domicilio real en Alsina 948/950, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro M. MORREALE, constituyendo domicilio legal en Av. 101, ex Ricardo Balbín 1727, casillero 1082, de la localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se presenta ante el señor titular del Ministerio Público, y dice: 1.- Objeto: Que con fundamento en el texto de los arts. 174, 175, 176 y concs. del CPPN vengo por el presente a formular denuncia penal a los fines que se investiguen los responsables en calidad de autores, partícipes, y /o encubridores de los eventos que se reseñarán, y que podrían encontrar encuadre típico (por parte de los sujetos activos involucrados en los hechos), en las figuras de los arts. 141; 142 bis; 142 bis, segundo párrafo, inciso 5; 149 bis, segundo párrafo; 149 ter, inc. b; 158, segundo párrafo, última parte; 173, incs. 3, 4 y 7; 248 y 249 del Cod. Penal; que concurrirían en forma real entre ellos, y, al mismo tiempo, con la presunta infracción a las normas de las Leyes 24059, de Seguridad Interior, Ley 25.520, de Inteligencia Nacional, así como las disposiciones del art. 14 de la Ley 12.297.- Concretamente se pide se investigue si tales figuras podrían enrostrarse a RUBEN DARIO FIRPO, titular del DNI 22.505. 006, Gerente general y apoderado de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como del Grupo Midas; JORGE PEREYRA, Presidente del Bingo Ciudadela S.A., con domicilio en Rivadavia 11732, de la localidad de Ciudadela; MATIAS GIUNTA, Gerente del Bingo Ciudadela, y apoderado del Grupo;

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FORMULA DENUNCIA PENAL.-

Señor Agente Fiscal:

MARIANO MZEISS PRIETO, argentino, en su carácter de Secretario

General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,

ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.),

con domicilio real en Alsina 948/950, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con

el patrocinio letrado del Dr. Alejandro M. MORREALE, constituyendo domicilio legal en

Av. 101, ex Ricardo Balbín 1727, casillero 1082, de la localidad de San Martín, Provincia

de Buenos Aires, se presenta ante el señor titular del Ministerio Público, y dice:

1.- Objeto:

Que con fundamento en el texto de los arts. 174, 175, 176 y concs. del

CPPN vengo por el presente a formular denuncia penal a los fines que se investiguen

los responsables en calidad de autores, partícipes, y /o encubridores de los eventos que

se reseñarán, y que podrían encontrar encuadre típico (por parte de los sujetos activos

involucrados en los hechos), en las figuras de los arts. 141; 142 bis; 142 bis, segundo

párrafo, inciso 5; 149 bis, segundo párrafo; 149 ter, inc. b; 158, segundo párrafo, última

parte; 173, incs. 3, 4 y 7; 248 y 249 del Cod. Penal; que concurrirían en forma real entre

ellos, y, al mismo tiempo, con la presunta infracción a las normas de las Leyes 24059,

de Seguridad Interior, Ley 25.520, de Inteligencia Nacional, así como las disposiciones

del art. 14 de la Ley 12.297.-

Concretamente se pide se investigue si tales figuras podrían enrostrarse

a RUBEN DARIO FIRPO, titular del DNI 22.505. 006, Gerente general y apoderado de los

Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como del Grupo Midas; JORGE PEREYRA,

Presidente del Bingo Ciudadela S.A., con domicilio en Rivadavia 11732, de la localidad

de Ciudadela; MATIAS GIUNTA, Gerente del Bingo Ciudadela, y apoderado del Grupo;

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HORACIO OBRON, jefe de sala del Bingo Ciudadela; y VALERIA SERRANO, Gerente

recursos humanos Grupo Midas.-

De igual manera, se pide se investigue si los titulares, apoderados y/o

representantes legales del Grupo Midas, y/o Bingo Oro S.A. y/o Bingo Ciudadela SA, y/o

JORGE PEREYRA, y/o ANA CANEVARI, podrían estar incursos en las conductas que

reprimen el texto de los arts. 172; 173, incs. 1 y 6; 174, inc. 5; que concurrirían

realmente entre sí, e igualmente con las infracciones previstas por el texto de los arts.

1, 2, 3 y 4 de la Ley 24769 (Régimen Penal Tributario)

Todo ello, en base a las consideraciones de hecho que seguidamente se

exponen.-

2.- Hechos:

Desde hace varios años, y hasta el presente, el Grupo Midas: Bingo Oro

S.A. (que explota los establecimientos denominados Bingo Merlo y Hurlingham) y Bingo

Ciudadela SA (explota las Salas de juegos de azar denominadas Bingo Ciudadela y Bingo

Caseros), mantiene un serio conflicto sindical con los empleados afiliados a ALEARA-

Sin embargo, el conflicto no se ha circunscripto al mero marco laboral.-

Desde hace varios meses, en forma diaria y permanente, los empleados

de todas y cada una de las salas son amedrentados y amenazados en forma telefónica y

anónima a sus teléfonos móviles, de manera física y moral, le son revisadas sus

pertenencias, sus lockers o casilleros privados son abiertos ilegalmente por el personal

de seguridad y/o policía adicional contratada por el grupo y cada una de las salas de

juego, sufren actos de discriminación por su afiliación sindical a ALEARA, son

interrogados con procedimientos parapoliciales, y filmados, entre tantos otros hechos

que conforman un continuo, pertinaz, constante y orquestado accionar ilegítimo de la

patronal hacia los trabajadores.-

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Debe señalarse, a esta altura, que el señor Jorge Pereyra resulta ser el

Presidente del Bingo Ciudadela S.A.-

Debe señalarse, a esta altura, que las personas denunciadas y que

forman parte del Grupo (en todas sus salas) habrían desplegado, igualmente, y como

parte de su accionar coactivo, la prohibición de toda actividad gremial de los

empleados que tuvieran afiliación a ALEARA en el establecimiento, con el fin concreto y

específico de impedir la afiliación de los trabajadores a tal entidad sindical.-

A mayor abundamiento, y desde hace tres meses a la fecha, se ha venido

desarrollando en todas las salas del grupo una actividad coactiva, amenazante y

discriminatoria consistente en impedir a los delegados de ALEARA el ingreso a cada uno

de los bingos, y utilizando para ello personal de seguridad y/o policial contratado como

adicional.-

Desde otro aspecto, y en forma abiertamente ilegal, la empresa estaría

suministrando información personal y sensible de trabajadores de todas las salas de

juego al SUTEP (v. gr. números de los teléfonos celulares de afiliados de ALEARA, y

datos personales de los mismos), a los fines que sean utilizados por la referida entidad

sindical a su antojo.-

Se sospecha que, para ello, se ha recurrido a tareas de inteligencia a

través de la personal de seguridad y/o policial contratado por la empresa.-

De otro lado, se concretan y disponen retenciones indebidas de salarios

a los empleados, como consecuencia de la afiliación compulsiva que realiza la empresa

a favor de SUTEP. El procedimiento que se emplea, consiste en que la empresa primero

afecta los salarios de los trabajadores con descuentos en concepto de cuota sindical y

mutual a favor de SUTEP y, posteriormente, se produce la afiliación utilizando para ello

La documental en blanco que se le haría firmar a los trabajadores.-

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Del mismo modo, y en claro fraude a la autoridad de aplicación, y

utilizando procedimientos ardidosos, se simulan despidos de delegados de SUTEP,

desplegando como mecánica la empresa como SUTEP la simulación de personería ante

el Ministerio de Trabajo orientado a conseguir la homologación de acuerdos. En tales

oportunidades, ha actuado por el Grupo Midas el señor Firpo, quien se presentaría

invocando que la personería se encuentra glosada en actuaciones que, al ser

confrontadas no existirían. En el caso de del Bingo Ciudadela han comparecido como

delegados del SUTEP (simulando representación, e induciendo a engaño a la autoridad

de aplicación) personas que no lo eran.-

Sin perjuicio de las acciones generales denunciadas, el del caso remarcar

hechos particulares.-

2.a.- Hecho primero:

El Ministerio de Trabajo a partir de una denuncia de conflicto colectivo

incoada por ALEARA dictó la conciliación obligatoria el 29 de mayo de 2012.-

Sin embargo, la señorita Bárbara Escobar fue despedida sin causa el 30

de mayo del corriente año del Bingo Ciudadela (uno de los cuales pertenece al Grupo

Midas). Consecuentemente el despido fue nulo en virtud de los efectos de la

conciliación dictada. Motivo por el cual, debió ser reincorporada por el Grupo

denunciado.-

No obstante la vuelta a su desempeño laboral, y en el período que

abarca desde el 31 de julio de 2012 y hasta el 1 de agosto del corriente, fue objeto de

múltiples hostigamientos, amenazas y coacciones que incluyeron recriminaciones por

haber sido representada por ALEARA, y el no pago del aguinaldo. Esto último fundado

en la supuesta necesidad de envío de una carta que la patronal exigía como condición

para el pago de tal rubro que legalmente correspondía, todo lo cual derivó en un grave

y comprobable daño psicológico y moral para Escobar.-

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A la señorita Escobar (como a tantos otros trabajadores) se le exigió (en

claro fraude a la ley) la firma en blanco de una planilla que se dijo era para el aumento

de sueldo y que luego fue utilizada y presentada ante el ministerio con el fin de

denunciar a la entidad sindical ALEARA.-

Por otra parte en sus recibos de sueldo, correspondiente a los primeros

diez días de trabajo liquidados figura con retenciones de cuota sindical y mutual al

SUTEP, lo que significa que la patronal (y en contra de los deseos de Escobar) la afilió

compulsivamente.-

Igualmente, se le realizaron llamadas anónimas a su teléfono celular,

instándola a desafiliarse de ALEARA, son pena de ser despedida, diciéndole frases

como…”sabemos dónde ir a buscarte…. Sabemos dónde vivís… Vos crees que afuera

esos cag… de ALEARA te van a defender???.... Te vamos a agarrar cuando estés sóla…”.-

Ante la sospecha que la nombrada pudiera hablar con el delegado

gremial de ALEARA, se la hacía comparecer a las oficinas del gerente del

establecimiento, para recriminarle ello (en forma amenazante, intimidatoria y

coactiva).-

Paralelamente con ello, se le exigía concurrir al correo a mandar una

carta documento en la cual constaba que el sindicato ALEARA la presiona que me ha

generado daño físico y psicológico, que era hostigada por uno de los delegados,

coaccionándola con que “si queres solucionar las cosas, conservar el trabajo y que te

paguen el aguinaldo y que esto se termine, tenes que mandar la CD es la condición que

pone la empresa…”.-

Ello, acompañado de largos interrogatorios de tipo policial y coactivo

recriminándole “de que lado estaba” y si realmente quería “mantener su fuente de

trabajo, necesitamos que mandes esa carta”.-

2.b.- Hecho segundo:

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Gisella West, también trabajadora del Bingo Ciudadela, quien, como en

el caso anterior, resulta victima de distintos actos de amenazas, amedrentamientos,

coacciones, persecución y discriminación por su condición de afiliada a ALEARA

En efecto, la nombrada sufrió, desde el mes de junio del corriente año y

hasta la fecha, un constante acoso moral y psicológico en horario de trabajo por parte

del Sr. Jefe de Sala de bingo, Horacio Obrón, desde que se conociera mi afiliación al

Sindicato de trabajadores de Juegos de Azar –ALEARA.-

Se le amedrentaba en forma constante diciéndole que “estaba mal visto

por la empresa nuestra afiliación a ALEARA, ” y “que ello nos iba a traer consecuencias

en nuestro trabajo”, habiendo sido interrogada en “privado” respecto de las razones

que me llevaran a afiliarme, amenazándole con que debía recapacitar, advirtiéndole

que iba a correr la misma “suerte” que han tenido todos aquellos que se afiliaron a

ALEARA.-

Cada vez que era vista hablando con un compañero de trabajo (al que la

patronal consideraba no era el indicado), se la hacía comparecer a interrogatorios

policiales preguntándole por qué y de que estoy hablando con determinado

compañero de trabajo, diciéndole concretamente que se la estaba siguiendo con una

cámara, amenazándola con que si seguía con dicha actitud iba a resultar despedidapor

resultar afiliada a ALEARA.-

De igual modo, también se le practicaron descuentos en concepto de

cuota sindical y mutual a favor del SUTEP, sin perjuicio de no pertenecer al mismo.-

También recibió amenazas telefónicas anónimas a su celular, de similar

tenor a aquellas referidas en relación a Escobar.-

2.c.- Hecho tercero:

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Micaela Paludetto, empleada del Bingo Ciudadela, también fue víctima

(a partir del 28 y hasta el 31 de julio del corriente año) de las mismas acciones

intimidantes, amenazantes y coactivas de parte de la patronal.-

Como forma de intimidarla y amenazarla, fue suspendida por un término

de tres días.-

La nombrada Paludetto, el día 28 de julio del corriente, y en su horario

laboral, fue llamada por mi jefe de sala, Horacio Obron quien le intimó que “debia

desafiliarme a ALEARA en forma urgente, y afiliarme a SUTEP, porque la empresa

despediría a todos los afiliados de ALEARA”. En el mismo evento, la nombrada Obrón le

recordó la suerte que habian corrido otros compañeros de trabajo del sector bingo y

que pensara también que la empresa podia encontrarme cualquier causa para

despedirme, en una clara actividad coactiva.-

Ello, a partir de conocer fehacientemente la afiliación sindical a ALEARA

por parte de Paludetto, incluyendo un permanente accionar persecutorio y de

contralor personal del contenido de sus conversaciones con compañeros de trabajo,

revisándole indebida e ilegalmente sus pertenencias personales, seguimiento

permanente con cámaras y personal de supervisión y seguridad, así como policial

contratado como adicional; todo ello por motivos gremiales.-

De la misma manera, también fue objeto de amenazas anónimas a su

móvil, de similar tenor a lo narrado en relación a Escobar.-

2.d.- Hecho cuarto:

Se trata de Laura Meza, afiliada a nuestra entidad sindical, trabajadora

del Bingo Ciudadela y que, a partir de las graves amenazas, hostigamientos y demás

acciones de la patronal posee una patología psicológica grave (certificada por medicina

laboral de la firma).-

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Como en los casos anteriores, fue amedrentada y amenazada a través de

la aplicación de una sanción disciplinaria en fecha 12 de julio de 2012, lo que, en

verdad, y de acuerdo a las advertencias verbales que se le realizaron, obedeció al sólo

motivo de ejercer sobre ella coacciones para que se abstuviera de todo acercamiento

con la delegada de ALEARA, Melina Salgán, durante el mes de junio de 2012.-

2.e.- Otros hechos:

Melina Gabriela Salgán. Delegada de ALEARA en el Bingo Ciudadela.-

Fue despedida, sin causa, en octubre de 2009 luego de padecer distintos

actos de discriminación sindical por parte de la empresa. El sindicato inició acción de

reinstalación por nulidad de despido, del que resultare la condena a la firma y su

reinstalación efectiva el 2 de enero de 2012.-

Desde su re-ingreso ha sufrido amenazas y coacciones de toda índole por

parte de supervisores (Cristian Rohr, Cintia Barrionuevo, Fernanda Sar) consistentes en:

prohibirle el diálogo con sus compañeros, seguimiento constante y en sala por parte de

personal de seguridad (de apellido Gonzalez), así como personal policial adicional cuyos

datos se desconocen, controles intimidatorios por parte del personal de seguridad y

policial adicional en oportunidad de su ingreso (siempre personal masculino) que

incluían revisarle mochilas, y/o cartera, bolsillos, llegando incluso a pretender que se

levantara la ropa.-

En fecha del 6 del mes de julio de 2012 en horas de la mañana, en plena

sala descanso el personal del bingo, el Sr. Eduardo Infante, empleado de mantenimento

en oportunidad de estar pegando una comunicación del Ministerio de Trabajo el mismo

la increpó a viva voz y le dijo adelante de los presentes, que si seguía jodiendo la iban a

moler a golpes.-

Saliendo de su trabajo a las 23:00 en dos oportunidades recibió en su

celular llamados de personas desconocidas que le decían exactamente lo que estaba

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haciendo “estas viajando en el 182, el camino a tu casa es largo. Cuidate…”; ...” Rubia

rescatate te vamo a pasar tramontina…”.-

Marcelo Villalba Yardín: delegado Aleara Bingo Ciudadela. En los últimos

tres meses ha sido reiteradamente llevado a lugar apartado a fines de ser interrogado

por el Jefe de Sala de Bingo Horacio Obron, quien ha desplegado distintas técnicas a los

fines de conseguir información del personal sindicalizado, sospechando que, para ello,

ha utilizado tareas de inteligencia de personal policial contratado como adicional.-

Igualmente, le dijo al nombrado…”avisale a tus compañeras que no son

delegadas que dejen de denunciarme, no vaya a ser que cuando entres el personal de

seguridad te encuentre algo raro”.-

Como en los casos anteriores, recibió llamadas amenazantes de personas

anónimas a su teléfono celular.-

Omar Orlando Casella: delegado ALEARA Bingo Ciudadela. La supervisora

Claudia Fernández en reiteradas oportunidades le ha hecho saber que conocen

absolutamente todo de su vida, con quien sale, donde vive actualmente (pese a no

tener denunciado su actual domicilio real en la empresa), sus contactos de face-book.-

Se sospecha que, para ello, se ha recurrido a tareas de inteligencia por

parte de personal policial.-

Todas las actividades reseñadas en los eventos precedentes, además de

presuntamente encontrar posible encuadre en las figuras de amenazas, coacciones

agravadas, y demás, es claramente contraria a las disposiciones del art. 14 de la Ley

12297, que establece que…”Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán

prohibido: 1. Intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso. 2.

Realizar investigaciones que tengan por objeto establecer en relación con las personas

su origen racial, étnico, estado de salud, sexualidad, orientación sexual, opiniones

políticas, sindicales o religiosas; controlar la expresión de tales opiniones, ni crear o

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mantener banco de datos con tales fines. 3. Intervenir líneas de comunicación y

transmisiones telefónicas, radiales, digitales, de circuitos de televisión o de cualquier

otro mecanismo tecnológico que permita la transmisión de datos, conversaciones o

imágenes de terceras personas. 4. Ingresar a fuentes de información computarizadas

sin autorización. 5. Suministrar información a terceros, salvo cuando se trate de la

autoridad pública y en los supuestos comprendidos en esta Ley, acerca de personas o

bienes y tal información la hubiesen obtenido con motivo u ocasión de la prestación del

servicio. 6. Vigilar, proteger o custodiar el almacenamiento o transporte de objetos con

cargas o sustancias explosivas, salvo con aprobación especial de la Autoridad de

Aplicación o, en su caso, de las autoridades nacionales…”.-

Sin perjuicio de ello, también podría encontrar supuesto encuadre en la

violación del texto de los arts. 7, incs. e y f; 19 a 25 de la Ley 24.059, así como en

aquella previstas por los incs. 1, 2, y 4 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional.-

En efecto, el texto del art. 4 de la ley aludida en último término, estatuye

que se encuentra prohibido para las fuerzas de seguridad realizar tareas represivas,

poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación

criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial

competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se

encuentre, para ello, autorizado por ley; obtener información, producir inteligencia o

almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su adhesión o pertenencia a

organizaciones sindicales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier

esfera de acción; revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio

de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas

o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.-

Sin embargo, es posible que en el caso, se hubiesen obtenido dichos

datos, así como se hubiesen desplegado las acciones prohibidas expresamente por la

ley por el personal policial así actuante, para transmitirlos a una empresa privada

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(como lo es el Grupo Midas); esto es, se habría realizado espionaje para una persona

jurídica privada.-

Todo ello, sin hesitaciones, deberá ser investigado, hasta su total

esclarecimiento.-

2.f.- Hecho sexto:

Sin perjuicio de tales eventos que damnifican directamente a afiliados a

ALEARA, entiendo que también debería investigarse otro evento de singular gravedad.-

Se habla en forma constante del negocio de los árbitros y la vinculación

con las casas de apuestas.-

Así, no solamente los clubes de fútbol están vinculados a las apuestas y

al negocio del juego. La Asociación Argentina de Arbitros (AAA) tiene como principal

patrocinante de las indumentarias de los árbitros la firma del Grupo Midas, propiedad

del empresario Jorge Pereyra.-

El Grupo Midas también esponsorea a los clubes de fútbol más

importantes de la zona oeste del Conurbano, como Deportivo Italiano, Estudiantes de

Caseros, Argentino de Merlo, Deportivo Merlo e Ituzaingó, que se desempeñan en

distintas categorías del Ascenso.-

Uno de los jueces más reconocidos del gremio de la triple A es el gigante

Carlos Maglio, quien luce en la manga derecha de su indumentaria (en cada partido

que dirige) la publicidad del Grupo Midas.-

Sin embargo, pareciera ser que no son todas rosas y aportes en la

relación entre la triple A y el Grupo Midas.-

Según informaciones periodísticas, diferentes integrantes de la entidad

se han quejado porque no estarían recibiendo el monto proporcional de los $ 500 mil

por la exhibición de la publicidad.-

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Aparentemente, se dice, el dinero no llega en su totalidad debido a que

una parte, regresa al Grupo empresario en concepto de “retorno” por el esponsoreo.-

De ser ello así, de resultar cierta la información, podría estarse

cometiendo un delito de acción pública, donde se actuaría mediante una conducta

ardidosa, en perjuicio de las arcas del Estado, y aún con ocultamiento de los verdaderos

montos que permitirían la liquidación de los posibles impuestos, gravámenes, tributos

y/o alícuotas que la empresa debería abonar por el monto del contrato que existiría

entre la Asociación Argentina de Arbitros y el Grupo Midas.-

Motivo por el cual ello debería, asimismo, investigarse.-

3.- Sugiere diligencias de prueba:

Se sugiere la producción de las siguientes diligencias de prueba:

3.a.- Instrumental: se tengan por incorporadas las cartas documento remitidas por las

afiliadas que resultaran víctimas de los eventos denunciadas, en un total de fojas.

Se tenga por tal la certificación de autoridades de la entidad gremial

ALEARA, de donde surge mi calidad de Secretario General.-

3.b.- Secuestro: se proceda al secuestro de los registros fílmicos de portería, demás

lugares de la sala donde existen cámaras de seguridad, tanto en cintas como en dvd,

correspondientes a las cámaras de los Bingos Ciudadela y Caseros, y de las calles

aledañas y externas a la sala de juego, así como de comercios adyacentes,

correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2012.

Asimismo, se ordene el secuestro de la totalidad de la documental que

se encuentre en la sede de los Bingos Oro S.A. (Ciudadela y Caseros), y de donde surja

la contratación del personal de seguridad de cada una de dichas sedes, así como los

adicionales policiales que han prestado servicios en cada una de las salas de juego

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durante los meses de junio a agosto de 2012, determinando nombre, apellido, y demás

circunstancias personales de cada uno de ellos.-

Por último, se determine el secuestro de la instrumental consistente en

el contrato llevado a cabo entre el Grupo Midas, y/o Bingo Oro S.A. y la Asociación

Argentina de Árbitros, a fines de corroborar los aportes dinerarios que la empresa

realiza a la última entidad, en forma mensual y anual.-

3.c.- Informativa: se libre oficio a la Asociación Argentina de Árbitros, a efectos que

remita el contrato entre la entidad y el Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A., en concepto de

esponsoreo, y asimismo informe sobre los aportes mensuales y anuales que percibe la

Asociación de parte del grupo empresario, y si el mismo se corresponde con lo

pactado.-

Se libre oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas (IGJ) a los

fines que remita estatuto constitutivo del Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A. y de cada

uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como composición actual del

directorio de todos y cada uno de los mismos, así como si se encuentra registrado el

contrato de esponsoreo entre la empresa y la Asociación Argentina de Árbitros.-

Oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fines que

haga saber si se encuentra registrado y/o denunciado el contrato de esponsoreo entre

la empresa GRUPO MIDAS y/o BINGO ORO S.A. y la Asociación Argentina de Árbitros, y

en tal caso, detalle montos mensuales y anuales involucrados, así como liquidaciones

presentadas tanto por pagos como exenciones, reintegros, recuperos, devoluciones,

subsidios, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, o devolución en concepto

de tributos al fisco nacional que pudiesen involucrar tales conceptos.-

Oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los

fines que informen a la instrucción, el nombre de todas y cada una de las empresas de

seguridad que figuran o se denuncian contratadas por el Grupo Midas, y/o Bingo Oro

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S.A., y de cada uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como los datos de

identidad de la totalidad de la policía en calidad de adicional que prestara funciones en

ambas salas desde comienzos del corriente año 2012 y hasta la fecha, con específica

referencia a los datos de identidad del personal de seguridad contratado en cada sala.-

3.d.- Pericial contable: se desinsacule perito contador único y de oficio, a los fines que

teniendo a la vista los libros y demás registraciones contables tanto del GRUPO MIDAS

y/o BINGO ORO S.A., cuanto de cada uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A.,

como de la Asociación Argentina de Árbitros, determine la existencia del contrato de

esponsoreo, detallando fecha de suscripción del mismo, importes anuales y mensuales

pactados, así como si el Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A. y Bingo Ciudadela SA,

cumplimenta mensual, anual y regularmente la totalidad de los aportes y/o importes

comprometidos en dicho instrumento, como si de aquellos surgen exenciones,

reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios, desgravación, diferimiento, liberación,

reducción, o devolución en concepto de tributos al fisco nacional que pudiesen

involucrar tales conceptos, y en su caso, monto de cada uno de ellos. Caso contrario

montos mensuales y/o anuales realmente abonados e ingresados en tal concepto, y, de

ser menores a los pactados especifique motivos, razones y/o circunstancias de ello.-

4.- Petitorio:

Por lo expresado, se solicita:

4.a.- Se tenga por formulada denuncia penal y se investiguen los eventos reseñados,

hasta su total esclarecimiento;

4.b.- .- Se incorpore la instrumental anejada.-

4.c.- Se lleven a cabo las diligencias de prueba propuestas, como aquellas que estime

procedentes tanto la Fiscalía como el señor Juez de Instrucción;

Proveer de conformidad por

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SER JUSTO.-