Denuncia Penal.grupo Midas
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FORMULA DENUNCIA PENAL.-
Señor Agente Fiscal:
MARIANO MZEISS PRIETO, argentino, en su carácter de Secretario
General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.),
con domicilio real en Alsina 948/950, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con
el patrocinio letrado del Dr. Alejandro M. MORREALE, constituyendo domicilio legal en
Av. 101, ex Ricardo Balbín 1727, casillero 1082, de la localidad de San Martín, Provincia
de Buenos Aires, se presenta ante el señor titular del Ministerio Público, y dice:
1.- Objeto:
Que con fundamento en el texto de los arts. 174, 175, 176 y concs. del
CPPN vengo por el presente a formular denuncia penal a los fines que se investiguen
los responsables en calidad de autores, partícipes, y /o encubridores de los eventos que
se reseñarán, y que podrían encontrar encuadre típico (por parte de los sujetos activos
involucrados en los hechos), en las figuras de los arts. 141; 142 bis; 142 bis, segundo
párrafo, inciso 5; 149 bis, segundo párrafo; 149 ter, inc. b; 158, segundo párrafo, última
parte; 173, incs. 3, 4 y 7; 248 y 249 del Cod. Penal; que concurrirían en forma real entre
ellos, y, al mismo tiempo, con la presunta infracción a las normas de las Leyes 24059,
de Seguridad Interior, Ley 25.520, de Inteligencia Nacional, así como las disposiciones
del art. 14 de la Ley 12.297.-
Concretamente se pide se investigue si tales figuras podrían enrostrarse
a RUBEN DARIO FIRPO, titular del DNI 22.505. 006, Gerente general y apoderado de los
Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como del Grupo Midas; JORGE PEREYRA,
Presidente del Bingo Ciudadela S.A., con domicilio en Rivadavia 11732, de la localidad
de Ciudadela; MATIAS GIUNTA, Gerente del Bingo Ciudadela, y apoderado del Grupo;
HORACIO OBRON, jefe de sala del Bingo Ciudadela; y VALERIA SERRANO, Gerente
recursos humanos Grupo Midas.-
De igual manera, se pide se investigue si los titulares, apoderados y/o
representantes legales del Grupo Midas, y/o Bingo Oro S.A. y/o Bingo Ciudadela SA, y/o
JORGE PEREYRA, y/o ANA CANEVARI, podrían estar incursos en las conductas que
reprimen el texto de los arts. 172; 173, incs. 1 y 6; 174, inc. 5; que concurrirían
realmente entre sí, e igualmente con las infracciones previstas por el texto de los arts.
1, 2, 3 y 4 de la Ley 24769 (Régimen Penal Tributario)
Todo ello, en base a las consideraciones de hecho que seguidamente se
exponen.-
2.- Hechos:
Desde hace varios años, y hasta el presente, el Grupo Midas: Bingo Oro
S.A. (que explota los establecimientos denominados Bingo Merlo y Hurlingham) y Bingo
Ciudadela SA (explota las Salas de juegos de azar denominadas Bingo Ciudadela y Bingo
Caseros), mantiene un serio conflicto sindical con los empleados afiliados a ALEARA-
Sin embargo, el conflicto no se ha circunscripto al mero marco laboral.-
Desde hace varios meses, en forma diaria y permanente, los empleados
de todas y cada una de las salas son amedrentados y amenazados en forma telefónica y
anónima a sus teléfonos móviles, de manera física y moral, le son revisadas sus
pertenencias, sus lockers o casilleros privados son abiertos ilegalmente por el personal
de seguridad y/o policía adicional contratada por el grupo y cada una de las salas de
juego, sufren actos de discriminación por su afiliación sindical a ALEARA, son
interrogados con procedimientos parapoliciales, y filmados, entre tantos otros hechos
que conforman un continuo, pertinaz, constante y orquestado accionar ilegítimo de la
patronal hacia los trabajadores.-
Debe señalarse, a esta altura, que el señor Jorge Pereyra resulta ser el
Presidente del Bingo Ciudadela S.A.-
Debe señalarse, a esta altura, que las personas denunciadas y que
forman parte del Grupo (en todas sus salas) habrían desplegado, igualmente, y como
parte de su accionar coactivo, la prohibición de toda actividad gremial de los
empleados que tuvieran afiliación a ALEARA en el establecimiento, con el fin concreto y
específico de impedir la afiliación de los trabajadores a tal entidad sindical.-
A mayor abundamiento, y desde hace tres meses a la fecha, se ha venido
desarrollando en todas las salas del grupo una actividad coactiva, amenazante y
discriminatoria consistente en impedir a los delegados de ALEARA el ingreso a cada uno
de los bingos, y utilizando para ello personal de seguridad y/o policial contratado como
adicional.-
Desde otro aspecto, y en forma abiertamente ilegal, la empresa estaría
suministrando información personal y sensible de trabajadores de todas las salas de
juego al SUTEP (v. gr. números de los teléfonos celulares de afiliados de ALEARA, y
datos personales de los mismos), a los fines que sean utilizados por la referida entidad
sindical a su antojo.-
Se sospecha que, para ello, se ha recurrido a tareas de inteligencia a
través de la personal de seguridad y/o policial contratado por la empresa.-
De otro lado, se concretan y disponen retenciones indebidas de salarios
a los empleados, como consecuencia de la afiliación compulsiva que realiza la empresa
a favor de SUTEP. El procedimiento que se emplea, consiste en que la empresa primero
afecta los salarios de los trabajadores con descuentos en concepto de cuota sindical y
mutual a favor de SUTEP y, posteriormente, se produce la afiliación utilizando para ello
La documental en blanco que se le haría firmar a los trabajadores.-
Del mismo modo, y en claro fraude a la autoridad de aplicación, y
utilizando procedimientos ardidosos, se simulan despidos de delegados de SUTEP,
desplegando como mecánica la empresa como SUTEP la simulación de personería ante
el Ministerio de Trabajo orientado a conseguir la homologación de acuerdos. En tales
oportunidades, ha actuado por el Grupo Midas el señor Firpo, quien se presentaría
invocando que la personería se encuentra glosada en actuaciones que, al ser
confrontadas no existirían. En el caso de del Bingo Ciudadela han comparecido como
delegados del SUTEP (simulando representación, e induciendo a engaño a la autoridad
de aplicación) personas que no lo eran.-
Sin perjuicio de las acciones generales denunciadas, el del caso remarcar
hechos particulares.-
2.a.- Hecho primero:
El Ministerio de Trabajo a partir de una denuncia de conflicto colectivo
incoada por ALEARA dictó la conciliación obligatoria el 29 de mayo de 2012.-
Sin embargo, la señorita Bárbara Escobar fue despedida sin causa el 30
de mayo del corriente año del Bingo Ciudadela (uno de los cuales pertenece al Grupo
Midas). Consecuentemente el despido fue nulo en virtud de los efectos de la
conciliación dictada. Motivo por el cual, debió ser reincorporada por el Grupo
denunciado.-
No obstante la vuelta a su desempeño laboral, y en el período que
abarca desde el 31 de julio de 2012 y hasta el 1 de agosto del corriente, fue objeto de
múltiples hostigamientos, amenazas y coacciones que incluyeron recriminaciones por
haber sido representada por ALEARA, y el no pago del aguinaldo. Esto último fundado
en la supuesta necesidad de envío de una carta que la patronal exigía como condición
para el pago de tal rubro que legalmente correspondía, todo lo cual derivó en un grave
y comprobable daño psicológico y moral para Escobar.-
A la señorita Escobar (como a tantos otros trabajadores) se le exigió (en
claro fraude a la ley) la firma en blanco de una planilla que se dijo era para el aumento
de sueldo y que luego fue utilizada y presentada ante el ministerio con el fin de
denunciar a la entidad sindical ALEARA.-
Por otra parte en sus recibos de sueldo, correspondiente a los primeros
diez días de trabajo liquidados figura con retenciones de cuota sindical y mutual al
SUTEP, lo que significa que la patronal (y en contra de los deseos de Escobar) la afilió
compulsivamente.-
Igualmente, se le realizaron llamadas anónimas a su teléfono celular,
instándola a desafiliarse de ALEARA, son pena de ser despedida, diciéndole frases
como…”sabemos dónde ir a buscarte…. Sabemos dónde vivís… Vos crees que afuera
esos cag… de ALEARA te van a defender???.... Te vamos a agarrar cuando estés sóla…”.-
Ante la sospecha que la nombrada pudiera hablar con el delegado
gremial de ALEARA, se la hacía comparecer a las oficinas del gerente del
establecimiento, para recriminarle ello (en forma amenazante, intimidatoria y
coactiva).-
Paralelamente con ello, se le exigía concurrir al correo a mandar una
carta documento en la cual constaba que el sindicato ALEARA la presiona que me ha
generado daño físico y psicológico, que era hostigada por uno de los delegados,
coaccionándola con que “si queres solucionar las cosas, conservar el trabajo y que te
paguen el aguinaldo y que esto se termine, tenes que mandar la CD es la condición que
pone la empresa…”.-
Ello, acompañado de largos interrogatorios de tipo policial y coactivo
recriminándole “de que lado estaba” y si realmente quería “mantener su fuente de
trabajo, necesitamos que mandes esa carta”.-
2.b.- Hecho segundo:
Gisella West, también trabajadora del Bingo Ciudadela, quien, como en
el caso anterior, resulta victima de distintos actos de amenazas, amedrentamientos,
coacciones, persecución y discriminación por su condición de afiliada a ALEARA
En efecto, la nombrada sufrió, desde el mes de junio del corriente año y
hasta la fecha, un constante acoso moral y psicológico en horario de trabajo por parte
del Sr. Jefe de Sala de bingo, Horacio Obrón, desde que se conociera mi afiliación al
Sindicato de trabajadores de Juegos de Azar –ALEARA.-
Se le amedrentaba en forma constante diciéndole que “estaba mal visto
por la empresa nuestra afiliación a ALEARA, ” y “que ello nos iba a traer consecuencias
en nuestro trabajo”, habiendo sido interrogada en “privado” respecto de las razones
que me llevaran a afiliarme, amenazándole con que debía recapacitar, advirtiéndole
que iba a correr la misma “suerte” que han tenido todos aquellos que se afiliaron a
ALEARA.-
Cada vez que era vista hablando con un compañero de trabajo (al que la
patronal consideraba no era el indicado), se la hacía comparecer a interrogatorios
policiales preguntándole por qué y de que estoy hablando con determinado
compañero de trabajo, diciéndole concretamente que se la estaba siguiendo con una
cámara, amenazándola con que si seguía con dicha actitud iba a resultar despedidapor
resultar afiliada a ALEARA.-
De igual modo, también se le practicaron descuentos en concepto de
cuota sindical y mutual a favor del SUTEP, sin perjuicio de no pertenecer al mismo.-
También recibió amenazas telefónicas anónimas a su celular, de similar
tenor a aquellas referidas en relación a Escobar.-
2.c.- Hecho tercero:
Micaela Paludetto, empleada del Bingo Ciudadela, también fue víctima
(a partir del 28 y hasta el 31 de julio del corriente año) de las mismas acciones
intimidantes, amenazantes y coactivas de parte de la patronal.-
Como forma de intimidarla y amenazarla, fue suspendida por un término
de tres días.-
La nombrada Paludetto, el día 28 de julio del corriente, y en su horario
laboral, fue llamada por mi jefe de sala, Horacio Obron quien le intimó que “debia
desafiliarme a ALEARA en forma urgente, y afiliarme a SUTEP, porque la empresa
despediría a todos los afiliados de ALEARA”. En el mismo evento, la nombrada Obrón le
recordó la suerte que habian corrido otros compañeros de trabajo del sector bingo y
que pensara también que la empresa podia encontrarme cualquier causa para
despedirme, en una clara actividad coactiva.-
Ello, a partir de conocer fehacientemente la afiliación sindical a ALEARA
por parte de Paludetto, incluyendo un permanente accionar persecutorio y de
contralor personal del contenido de sus conversaciones con compañeros de trabajo,
revisándole indebida e ilegalmente sus pertenencias personales, seguimiento
permanente con cámaras y personal de supervisión y seguridad, así como policial
contratado como adicional; todo ello por motivos gremiales.-
De la misma manera, también fue objeto de amenazas anónimas a su
móvil, de similar tenor a lo narrado en relación a Escobar.-
2.d.- Hecho cuarto:
Se trata de Laura Meza, afiliada a nuestra entidad sindical, trabajadora
del Bingo Ciudadela y que, a partir de las graves amenazas, hostigamientos y demás
acciones de la patronal posee una patología psicológica grave (certificada por medicina
laboral de la firma).-
Como en los casos anteriores, fue amedrentada y amenazada a través de
la aplicación de una sanción disciplinaria en fecha 12 de julio de 2012, lo que, en
verdad, y de acuerdo a las advertencias verbales que se le realizaron, obedeció al sólo
motivo de ejercer sobre ella coacciones para que se abstuviera de todo acercamiento
con la delegada de ALEARA, Melina Salgán, durante el mes de junio de 2012.-
2.e.- Otros hechos:
Melina Gabriela Salgán. Delegada de ALEARA en el Bingo Ciudadela.-
Fue despedida, sin causa, en octubre de 2009 luego de padecer distintos
actos de discriminación sindical por parte de la empresa. El sindicato inició acción de
reinstalación por nulidad de despido, del que resultare la condena a la firma y su
reinstalación efectiva el 2 de enero de 2012.-
Desde su re-ingreso ha sufrido amenazas y coacciones de toda índole por
parte de supervisores (Cristian Rohr, Cintia Barrionuevo, Fernanda Sar) consistentes en:
prohibirle el diálogo con sus compañeros, seguimiento constante y en sala por parte de
personal de seguridad (de apellido Gonzalez), así como personal policial adicional cuyos
datos se desconocen, controles intimidatorios por parte del personal de seguridad y
policial adicional en oportunidad de su ingreso (siempre personal masculino) que
incluían revisarle mochilas, y/o cartera, bolsillos, llegando incluso a pretender que se
levantara la ropa.-
En fecha del 6 del mes de julio de 2012 en horas de la mañana, en plena
sala descanso el personal del bingo, el Sr. Eduardo Infante, empleado de mantenimento
en oportunidad de estar pegando una comunicación del Ministerio de Trabajo el mismo
la increpó a viva voz y le dijo adelante de los presentes, que si seguía jodiendo la iban a
moler a golpes.-
Saliendo de su trabajo a las 23:00 en dos oportunidades recibió en su
celular llamados de personas desconocidas que le decían exactamente lo que estaba
haciendo “estas viajando en el 182, el camino a tu casa es largo. Cuidate…”; ...” Rubia
rescatate te vamo a pasar tramontina…”.-
Marcelo Villalba Yardín: delegado Aleara Bingo Ciudadela. En los últimos
tres meses ha sido reiteradamente llevado a lugar apartado a fines de ser interrogado
por el Jefe de Sala de Bingo Horacio Obron, quien ha desplegado distintas técnicas a los
fines de conseguir información del personal sindicalizado, sospechando que, para ello,
ha utilizado tareas de inteligencia de personal policial contratado como adicional.-
Igualmente, le dijo al nombrado…”avisale a tus compañeras que no son
delegadas que dejen de denunciarme, no vaya a ser que cuando entres el personal de
seguridad te encuentre algo raro”.-
Como en los casos anteriores, recibió llamadas amenazantes de personas
anónimas a su teléfono celular.-
Omar Orlando Casella: delegado ALEARA Bingo Ciudadela. La supervisora
Claudia Fernández en reiteradas oportunidades le ha hecho saber que conocen
absolutamente todo de su vida, con quien sale, donde vive actualmente (pese a no
tener denunciado su actual domicilio real en la empresa), sus contactos de face-book.-
Se sospecha que, para ello, se ha recurrido a tareas de inteligencia por
parte de personal policial.-
Todas las actividades reseñadas en los eventos precedentes, además de
presuntamente encontrar posible encuadre en las figuras de amenazas, coacciones
agravadas, y demás, es claramente contraria a las disposiciones del art. 14 de la Ley
12297, que establece que…”Los prestadores de servicios de seguridad privada tendrán
prohibido: 1. Intervenir en conflictos de carácter político, laboral, sindical o religioso. 2.
Realizar investigaciones que tengan por objeto establecer en relación con las personas
su origen racial, étnico, estado de salud, sexualidad, orientación sexual, opiniones
políticas, sindicales o religiosas; controlar la expresión de tales opiniones, ni crear o
mantener banco de datos con tales fines. 3. Intervenir líneas de comunicación y
transmisiones telefónicas, radiales, digitales, de circuitos de televisión o de cualquier
otro mecanismo tecnológico que permita la transmisión de datos, conversaciones o
imágenes de terceras personas. 4. Ingresar a fuentes de información computarizadas
sin autorización. 5. Suministrar información a terceros, salvo cuando se trate de la
autoridad pública y en los supuestos comprendidos en esta Ley, acerca de personas o
bienes y tal información la hubiesen obtenido con motivo u ocasión de la prestación del
servicio. 6. Vigilar, proteger o custodiar el almacenamiento o transporte de objetos con
cargas o sustancias explosivas, salvo con aprobación especial de la Autoridad de
Aplicación o, en su caso, de las autoridades nacionales…”.-
Sin perjuicio de ello, también podría encontrar supuesto encuadre en la
violación del texto de los arts. 7, incs. e y f; 19 a 25 de la Ley 24.059, así como en
aquella previstas por los incs. 1, 2, y 4 de la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional.-
En efecto, el texto del art. 4 de la ley aludida en último término, estatuye
que se encuentra prohibido para las fuerzas de seguridad realizar tareas represivas,
poseer facultades compulsivas, cumplir, por sí, funciones policiales ni de investigación
criminal, salvo ante requerimiento específico realizado por autoridad judicial
competente en el marco de una causa concreta sometida a su jurisdicción, o que se
encuentre, para ello, autorizado por ley; obtener información, producir inteligencia o
almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su adhesión o pertenencia a
organizaciones sindicales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier
esfera de acción; revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio
de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas
o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial.-
Sin embargo, es posible que en el caso, se hubiesen obtenido dichos
datos, así como se hubiesen desplegado las acciones prohibidas expresamente por la
ley por el personal policial así actuante, para transmitirlos a una empresa privada
(como lo es el Grupo Midas); esto es, se habría realizado espionaje para una persona
jurídica privada.-
Todo ello, sin hesitaciones, deberá ser investigado, hasta su total
esclarecimiento.-
2.f.- Hecho sexto:
Sin perjuicio de tales eventos que damnifican directamente a afiliados a
ALEARA, entiendo que también debería investigarse otro evento de singular gravedad.-
Se habla en forma constante del negocio de los árbitros y la vinculación
con las casas de apuestas.-
Así, no solamente los clubes de fútbol están vinculados a las apuestas y
al negocio del juego. La Asociación Argentina de Arbitros (AAA) tiene como principal
patrocinante de las indumentarias de los árbitros la firma del Grupo Midas, propiedad
del empresario Jorge Pereyra.-
El Grupo Midas también esponsorea a los clubes de fútbol más
importantes de la zona oeste del Conurbano, como Deportivo Italiano, Estudiantes de
Caseros, Argentino de Merlo, Deportivo Merlo e Ituzaingó, que se desempeñan en
distintas categorías del Ascenso.-
Uno de los jueces más reconocidos del gremio de la triple A es el gigante
Carlos Maglio, quien luce en la manga derecha de su indumentaria (en cada partido
que dirige) la publicidad del Grupo Midas.-
Sin embargo, pareciera ser que no son todas rosas y aportes en la
relación entre la triple A y el Grupo Midas.-
Según informaciones periodísticas, diferentes integrantes de la entidad
se han quejado porque no estarían recibiendo el monto proporcional de los $ 500 mil
por la exhibición de la publicidad.-
Aparentemente, se dice, el dinero no llega en su totalidad debido a que
una parte, regresa al Grupo empresario en concepto de “retorno” por el esponsoreo.-
De ser ello así, de resultar cierta la información, podría estarse
cometiendo un delito de acción pública, donde se actuaría mediante una conducta
ardidosa, en perjuicio de las arcas del Estado, y aún con ocultamiento de los verdaderos
montos que permitirían la liquidación de los posibles impuestos, gravámenes, tributos
y/o alícuotas que la empresa debería abonar por el monto del contrato que existiría
entre la Asociación Argentina de Arbitros y el Grupo Midas.-
Motivo por el cual ello debería, asimismo, investigarse.-
3.- Sugiere diligencias de prueba:
Se sugiere la producción de las siguientes diligencias de prueba:
3.a.- Instrumental: se tengan por incorporadas las cartas documento remitidas por las
afiliadas que resultaran víctimas de los eventos denunciadas, en un total de fojas.
Se tenga por tal la certificación de autoridades de la entidad gremial
ALEARA, de donde surge mi calidad de Secretario General.-
3.b.- Secuestro: se proceda al secuestro de los registros fílmicos de portería, demás
lugares de la sala donde existen cámaras de seguridad, tanto en cintas como en dvd,
correspondientes a las cámaras de los Bingos Ciudadela y Caseros, y de las calles
aledañas y externas a la sala de juego, así como de comercios adyacentes,
correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2012.
Asimismo, se ordene el secuestro de la totalidad de la documental que
se encuentre en la sede de los Bingos Oro S.A. (Ciudadela y Caseros), y de donde surja
la contratación del personal de seguridad de cada una de dichas sedes, así como los
adicionales policiales que han prestado servicios en cada una de las salas de juego
durante los meses de junio a agosto de 2012, determinando nombre, apellido, y demás
circunstancias personales de cada uno de ellos.-
Por último, se determine el secuestro de la instrumental consistente en
el contrato llevado a cabo entre el Grupo Midas, y/o Bingo Oro S.A. y la Asociación
Argentina de Árbitros, a fines de corroborar los aportes dinerarios que la empresa
realiza a la última entidad, en forma mensual y anual.-
3.c.- Informativa: se libre oficio a la Asociación Argentina de Árbitros, a efectos que
remita el contrato entre la entidad y el Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A., en concepto de
esponsoreo, y asimismo informe sobre los aportes mensuales y anuales que percibe la
Asociación de parte del grupo empresario, y si el mismo se corresponde con lo
pactado.-
Se libre oficio a la Inspección General de Personas Jurídicas (IGJ) a los
fines que remita estatuto constitutivo del Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A. y de cada
uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como composición actual del
directorio de todos y cada uno de los mismos, así como si se encuentra registrado el
contrato de esponsoreo entre la empresa y la Asociación Argentina de Árbitros.-
Oficio a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fines que
haga saber si se encuentra registrado y/o denunciado el contrato de esponsoreo entre
la empresa GRUPO MIDAS y/o BINGO ORO S.A. y la Asociación Argentina de Árbitros, y
en tal caso, detalle montos mensuales y anuales involucrados, así como liquidaciones
presentadas tanto por pagos como exenciones, reintegros, recuperos, devoluciones,
subsidios, desgravación, diferimiento, liberación, reducción, o devolución en concepto
de tributos al fisco nacional que pudiesen involucrar tales conceptos.-
Oficio al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los
fines que informen a la instrucción, el nombre de todas y cada una de las empresas de
seguridad que figuran o se denuncian contratadas por el Grupo Midas, y/o Bingo Oro
S.A., y de cada uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A., así como los datos de
identidad de la totalidad de la policía en calidad de adicional que prestara funciones en
ambas salas desde comienzos del corriente año 2012 y hasta la fecha, con específica
referencia a los datos de identidad del personal de seguridad contratado en cada sala.-
3.d.- Pericial contable: se desinsacule perito contador único y de oficio, a los fines que
teniendo a la vista los libros y demás registraciones contables tanto del GRUPO MIDAS
y/o BINGO ORO S.A., cuanto de cada uno de los Bingos Ciudadela S.A., y Caseros S.A.,
como de la Asociación Argentina de Árbitros, determine la existencia del contrato de
esponsoreo, detallando fecha de suscripción del mismo, importes anuales y mensuales
pactados, así como si el Grupo Midas y/o Bingo Oro S.A. y Bingo Ciudadela SA,
cumplimenta mensual, anual y regularmente la totalidad de los aportes y/o importes
comprometidos en dicho instrumento, como si de aquellos surgen exenciones,
reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios, desgravación, diferimiento, liberación,
reducción, o devolución en concepto de tributos al fisco nacional que pudiesen
involucrar tales conceptos, y en su caso, monto de cada uno de ellos. Caso contrario
montos mensuales y/o anuales realmente abonados e ingresados en tal concepto, y, de
ser menores a los pactados especifique motivos, razones y/o circunstancias de ello.-
4.- Petitorio:
Por lo expresado, se solicita:
4.a.- Se tenga por formulada denuncia penal y se investiguen los eventos reseñados,
hasta su total esclarecimiento;
4.b.- .- Se incorpore la instrumental anejada.-
4.c.- Se lleven a cabo las diligencias de prueba propuestas, como aquellas que estime
procedentes tanto la Fiscalía como el señor Juez de Instrucción;
Proveer de conformidad por
SER JUSTO.-