Denuncia Penal (Daura- Casa de La Moneda)

download Denuncia Penal  (Daura- Casa de La Moneda)

of 9

Transcript of Denuncia Penal (Daura- Casa de La Moneda)

FORMULA DENUNCIA PENAL

[Defraudacin a la Administracin Pblica Art. 174 inc. 5 del C.P] [Incumplimiento de los deberes funcionario pblico Art. 248 del C.P.] Seor Juez Federal de turno: Gabriel Alejandro BRITO con domicilio en

Provincia de Buenos Aires, con el patrocinio del abogado Alejandro SNCHEZ KALBERMATTEN, letrado matriculado al Tomo 37, Folio 177 del CPACF, titular del DNI N 17.286.906, CUIT 20-17.286.906-9 IVA Responsable Inscripto, constituyendo domicilio procesal en Avenida Santa Fe 1731, piso 2 oficina 8, (C1060ABD) Ciudad Autnoma de Buenos Aires (ASK ABOGADOS S.R.L - www.ask-abogados.com.ar T.E. 4815-9999 - Cel. 116497-1111 - Zona de Notificacin 0158), a V.S. me presento y como mejor proceda, digo: 1. OBJETO.

Que en mi carcter de ciudadano argentino, y en los trminos de los Artculos 174 y siguientes del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, vengo en nombre propio a formular la presente denuncia criminal en orden a los hechos que en principio podran constituir los delitos de defraudacin a la administracin pblica (Art. 174 inc. 5 del Cdigo Penal) y violacin de los deberes de funcionario pblico (Art. 248 del Cdigo Penal).

1

La accin se dirige, en principio, contra la Seora Presidente de la CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO, Seora Katya Soledad DAURA, DNI 23.383.851, presumiblemente con domicilio en Granaderos 457, piso 8, Ciudad Autnoma de Buenos Aires; y contra toda otra persona que la investigacin seale autor, cmplice o encubridor de los hechos que, de inmediato, paso a relatar. Requiero desde ya, en mrito a las razones de hecho y de derecho que expondr en este libelo, y de la documentacin individualizan a aportada al momento en de ratificar por sus esta roles presentacin, se impute adems a los funcionarios que se continuacin, tanto, especficos, debieron tener necesaria participacin para que el pretenso delito se concretase. Dichas(i)

personas,

entre

otras,

que

habran

participado en la maniobra ilcita, son: Seor Enrique SALIVA, de profesin Ingeniero, en su calidad de gerente general de CASA DE LA MONEDA; y(ii)

Seor

Hctor

DESMARAS, Coronel

retirado, a la sazn Jefe de Seguridad del edificio donde funciona la CASA DE LA MONEDA; 2. FUNDAMENTOS DE LA DENUNCIA.

2

Tal como ha trascendido pblicamente sin haber sido desmentido por los encartados, sino ms bien, ha sido confirmado, lo cierto es que la inculpada, Sra. Katya Soledad DAURA, DNI 23.383.851, en su carcter de Presidente de la CASA DE LA MONEDA, habra permitido la salida de la entidad que preside, encargada de la fabricacin y circulacin de la moneda de curso legal en el pas, de insumos clases y estratgicos, tinta pticamente variable (OVI Optically Variable elementos monetaria. Es por lo expuesto hasta aqu que la Seora Presidente de la CASA DE LA MONEDA tiene muchas explicaciones que dar y la Justicia debe instar una investigacin que deslinde las responsabilidades penales, y la conexin que podra tener esta pesquisa que se propugna con el affaire BOUDOU CICCONE CALCOGRFICA postulndose en su caso, la radicacin por conexidad con la citada causa que instruye el Juez Daniel RAFECAS con intervencin del Fiscal Carlos RVOLO. Tal como expresa el distinguido Director Ejecutivo de Asociacin por los Derechos Civiles, Dr. Roberto SABA, la Republica Argentina tiene la obligacin constitucional y republicana de controlar a la autoridad publica, mas all del deber moral, obvio, teniendo suscriptos importantes Ink) stos y cargamento cuya custodia de papel especfico, es y preservacin

crucial para garantizar la seguridad de la emisin

3

compromisos internacionales ante la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU) y la Organizacin de los Estados Americanos (O.E.A), de crear y poner en funcionamiento rganos de control independientes. En efecto; es por ello que siguiendo las

recomendaciones de la OEA., en cuanto a la firma y ratificacin o adhesin, segn el caso, nuestro pas es parte de: 1) La Convencin Interamericana contra la Corrupcin y la Declaracin sobre el Mecanismo de Seguimiento de su implementacin; 2) La Convencin Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal y su Protocolo Facultativo; 3) La Convencin Interamericana contra la Fabricacin y el Trfico Ilcitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; 4) La Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos y la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin. La impunidad ha llegado a tal extremo que estos lamentables hechos son vistos como normales, cuando son gravsimos.

4

3.

PROPONE MEDIDA INSTRUCTORIAS.

Sugiero a continuacin a la Fiscala que deba intervenir, cursos de accin para corroborar los presuntos ilcitos aqu denunciados, y que hacen a la salud institucional de la Repblica. A. REGISTRO, ALLANAMIENTO y SECUESTRO. Solicito se ordene y practique registro de la entidad CASA DE LA MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO y ALLANAMIENTO simultneo de dicha sede sita en Avenida Antrtida Argentina 2085, Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a efectos de requerir, encontrar, buscar y secuestrar toda documentacin, libros, papel, soporte informtico, magntico, digital o similar relacionada y vinculada a la presente encuesta, es decir, como tambin las cintas de video de las cmaras de seguridad instaladas en el edificio a fin de acreditar como fue la salida clandestina de los insumos investigados de dicha sede. B. TESTIMONIAL. Se cite por el Juzgado a prestar declaracin testimonial a los seores:1) Mercedes MARC DEL PONT, actual Presidente del

B.C.R.A, a fin de que se sirva explicitar si autoriz o no la operacin encubierta cuya investigacin se persigue,

5

y en caso afirmativo seale mediante cual o cules actos administrativos o normativa especfica;2) Juan Carlos PEZOA , Secretario de Hacienda, que segn

diario Clarn del 26 de febrero de 2012 habra sido embestido por el actual Vicepresidente Amado BOUDOU en relacin a estos temas;3) Ariel REBELLO, ex titular del Organismo CASA DE LA

MONEDA, quien habra sido desplazado por la imputada que encabeza esta encuesta;4) Fabin ARREGUI , ex Subgerente de Pagos de la CASA

DE LA MONEDA;5) Benigno VLEZ, ex Gerente General del Banco Central

de la Repblica Argentina;6) Mario ENRICI, actual encargado de las decisiones del

rea. Tales testigos de debern los debern explicar, el su destino y

justificacin cuntas fabricarse

insumos billetes

dispuestos, (papel

utilizacin, podran que su

ubicacin actual y dems circunstancias, y especficamente unidades con los de moneda) dado insumos sustrados,

desaparicin podra dar lugar a la falsificacin de moneda con apariencia de legtima, mxime a partir de los negociados de los que seran parte el actual Vicepresidente de la Nacin y que habra permitido la resurreccin de la ex fallida CICCONE CALCOGRFICA S.A, hoy COMPAA SUDAMERICANA DE VALORES SOCIEDAD ANNIMA.

6

4.

FORMULA RESERVAS.

Para el supuesto y negado caso que esta denuncia no prosperase por razones polticas o por cualquier otra circunstancia, pese a las slidas razones que la sustentan, formulo protesta casatoria en tiempo hbil, introduciendo asimismo en este acto el caso federal para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en los trminos de los Arts. 14 y 15 de la Ley 48, como tambin frente a supuestos de arbitrariedad. Fundo mi reserva en el hecho que las objeciones fundadas en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 310:508) guarda relacin directa e inmediata con la cuestin federal sometida a examen y a ser resuelta por V.S. Asimismo se formula reserva del caso internacional para ocurrir de ser necesario ante la C.I.D.H. 5. PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicito al tribunal y a la Fiscala actuante:1) Tenga por incoada esta denuncia penal, asumiendo el

suscripto el rol de querellante no solo como ciudadano sino tambin en aras del inters difuso nsito en el Art. 43 de la Carta Magna local y Nacional, y que en el caso SAN LUIS la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nacin declarara que puede asumir dicho rol tanto el

7

interesado directo, cuanto el Defensor del Pueblo y las organizaciones no gubernamentales, nicos legitimados; 2) Se disponga la instruccin del sumario, previa vista al Seor Fiscal en los trminos del artculo 180 del Cdigo Procesal Penal de la Nacin.3) Disponga de INMEDIATO y CON CARCTER URGENTE,

el

allanamiento

y

dems

medidas

postuladas,

secuestrando la informacin vital y necesaria para el esclarecimiento de los delitos, evitando que la demora en tal sentido pudiera permitir maniobras de impunidad ante el desvanecimiento de las pruebas;4) Efectuados que sean los allanamientos propuestos, se

ordene la instruccin de sumario para investigar los hechos que se denuncian y las responsabilidades que correspondan, disponindose las medidas de prueba solicitadas, en especial, amn del allanamiento, V.S. deber RECABAR y CERTIFICAR todas las actuaciones individualizadas de los tribunales pertinentes, especialmente otras denuncias tramitadas contra el aqu sindicado, con HABILITACIN DE DAS y HORAS INHBILES. 5) Concretados los allanamientos y recabadas las actuaciones, se cite a declarar a los testigos propuestos;6) Oportunamente

se juzguen responsabilidades, y se

condene a quienes resulten responsables del manto de impunidad que azota a la Repblica Argentina, con claro alcance internacional;

8

Srvase V.S. tener presente lo expuesto, dando curso URGENTE a la denuncia promovida. PROVEER DE CONFORMIDAD, SE AFIANZAR JUSTICIA.-

9