denuncia Fútbol para Todos 2 (1).doc

17
FORMULA DENUNCIA PENAL.- Señor Juez: MARIA GRACIELA OCAÑA, legisladora de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Perú 130 oficina 111, de C.A.B.A., a V.S. respetuosamente me presento y digo: I- OBJETO.- Que en virtud de la obligación de denunciar prescripta en el artículo 177 inciso 1) del Código Procesal Penal de la Nación, venimos a solicitar se investigue la conducta de los funcionarios responsables de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación (en adelante JGM) y también a los directivos de la Asociación del Fútbol Argentino (en adelante AFA), que han tenido participación en los hechos que aquí expondremos, por la probable comisión de delitos tipificados en los artículos 174 inciso 5), 248, 249 del Código Penal y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se peticiona del elevado criterio de V.S., en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación describiremos. II- HECHOS.- A los fines de una mayor comprensión por parte de V.S. de los hechos que motivan la presente denuncia, es preciso realizar siguiente reseña. A) El Contrato entre el Gobierno Nacional y la AFA. La Decisión Administrativa 221/2009 .

Transcript of denuncia Fútbol para Todos 2 (1).doc

ACOMPAA COPIAS DE ACTAS SOCIALES

122

FORMULA DENUNCIA PENAL.-

Seor Juez:

MARIA GRACIELA OCAA, legisladora de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en Per 130 oficina 111, de C.A.B.A., a V.S. respetuosamente me presento y digo:

I- OBJETO.-

Que en virtud de la obligacin de denunciar prescripta en el artculo 177 inciso 1) del Cdigo Procesal Penal de la Nacin, venimos a solicitar se investigue la conducta de los funcionarios responsables de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin (en adelante JGM) y tambin a los directivos de la Asociacin del Ftbol Argentino (en adelante AFA), que han tenido participacin en los hechos que aqu expondremos, por la probable comisin de delitos tipificados en los artculos 174 inciso 5), 248, 249 del Cdigo Penal y/o por el tipo penal que surja de la investigacin que se peticiona del elevado criterio de V.S., en base a las consideraciones de hecho y de derecho que a continuacin describiremos.

II- HECHOS.-

A los fines de una mayor comprensin por parte de V.S. de los hechos que motivan la presente denuncia, es preciso realizar siguiente resea.

A) El Contrato entre el Gobierno Nacional y la AFA. La Decisin Administrativa 221/2009.Con fecha 1 de septiembre de 2009 se dict, mediante Decisin Administrativa 221/2009 firmada por el entonces Jefe de Gabinete Anbal Fernndez, el Programa Ftbol para Todos, con el objeto de coordinar y articular la transmisin y explotacin comercial de la televisacin de los torneos de ftbol argentino para la Repblica Argentina y el exterior, organizados por la AFA, en los trminos del Contrato celebrado entre la JGM y la AFA.

Mediante la norma mencionada se modific la distribucin del presupuesto de la administracin nacional, en la parte correspondiente a la Jurisdiccin 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros para el ejercicio 2009.

El contrato entre la Jefatura de Gabinete de Ministros y la AFA estableci que, con la finalidad de permitir a la poblacin en general el acceso libre y gratuito por televisin abierta en todo el territorio de la Repblica de los partidos correspondientes a los torneos de primera divisin, y bajo los trminos y condiciones de este Contrato, AFA en su carcter de nico titular, cede en forma exclusiva a Jefatura de Gabinete de Ministros con la nica limitacin de las normas de orden pblico y con la facultad de cesin a terceros, los derechos de explotacin primarios y secundarios, por s o por terceros, por cualquier sistema o procedimiento audiovisual en distintos formatos, de las imgenes y/o sonidos obtenidos en ocasin y desarrollo de cada uno de dichos encuentros de los torneos de ftbol de primera categora organizados por AFA durante la vigencia de este acuerdo.

Tambin se determin que la cesin de derechos de transmisin televisiva, tendr una duracin de DIEZ (10) AOS, contados a partir del 20 de agosto de 2009 venciendo en consecuencia el da 19 de agosto de 2019.

El acuerdo tuvo carcter asociativo, aportando AFA sus derechos originarios y la Jefatura de Gabinetes de Ministros, su estructura organiztiva para transmitir los eventos y comercializar por s o por terceros los derechos de explotacin primarios y secundarios.

La JGM se compromete a abonar a AFA el 50% de las sumas totales netas percibidas por esa dependencia, resultantes de la comercializacin. Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichos impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro tributo o gasto en su caso estarn a cargo de quien corresponda, siendo el nico responsable de su cumplimiento, debiendo entregar los comprobantes respaldatorios del ingreso a la AFA.

Sin perjuicio de ello, las partes fijaron en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) el ingreso mnimo anual garantizado, ms el ajuste previsto en la Clusula Octava en caso de corresponder, el que ser abonado ntegramente por Jefatura de Gabinete de Ministros a AFA de la siguiente forma:

1) Para el primer ao de vigencia del contrato, a fines de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la situacin econmica que atravesaban las entidades deportivas entre las que se distribuyen las sumas generadas por la televisacin de los encuentros, JGM adelantara a AFA el mnimo anual garantizado, de la siguiente forma:

a) PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), mediante transferencia en el da al BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 218, Cuenta Corriente 1/6, ASOCIACION FUTBOL ARGENTINO, CBU 19102182-55021800000164, resultando el comprobante de la transferencia de suficiente recibo;

b) PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), en once cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los das quince (15) de cada mes, operando la primera el da 15 de septiembre de 2009;2) para los siguientes aos de vigencia del contrato, JGM se comprometi a abonar a AFA el importe previsto en el tercer prrafo de esta clusula en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) cada una, con vencimiento los das quince (15) de cada mes.

En caso que la JGM obtenga otra suma igual al ingreso mnimo anual que se garantiza a AFA, el excedente ser distribuido por mitades, acordando las partes que la AFA destinara su 50% excedente a los clubes afiliados a la misma, y JGM destinara su 50% excedente al fomento de los deportes olmpicos.

Asimismo el contrato estableci una clusula de ajuste de precio anual a partir de 2012, tomando como base el valor del contrato a julio 2009, tomando como variable el promedio resultante del aumento de la facturacin de los cableoperadores para ese perodo.

Posteriormente y sin estar previsto contractualmente se acord una actualizacin adicional del monto contractual en mes de agosto de 2012 retroactivo al ao 2011. La suma estipulada fue de $ 225.000.000 (doscientos veinticinco millones), a pagar en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de diciembre de 2011.

En setiembre de 2012 se estableci un nuevo adicional de $ 225.000.000 (pesos doscientos veinticinco millones de pesos) a pagar en 12 cuotas.

La gravedad de tales actualizaciones se entiende al repararse en que esta decisin de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sera violatoria de la Ley 23.928 y sus modificatorias, que en su artculo 7 establece: el deudor de una obligacin de dar una suma determinada de pesos cumple su obligacin dando el da de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningn caso se admitir actualizacin monetaria, indexacin por precio, variacin de costos o repotenciacin de deudas, cualquiera fuese su causa.. (el destacado a nuestro cargo). Como vemos, la actualizacin realizada por la Jefatura de Gabinete de Ministros estara contraponindose a las disposiciones del artculo antes citado, incurriendo los funcionarios que autorizaron dicha revaluacin en un claro incumplimiento de sus funciones y deberes.

A todo ello se suma que la autoridades de la JGM no establecieron en el expediente la razonabilidad tcnica, que justifique la suma inicial garantizada de seiscientos millones de pesos, as como tampoco las actualizaciones. Tales omisiones conculcaran los principios otorgan validez a los actos administrativo, ya que las decisiones adoptadas careceran de motivacin, pertinencia y base legal.

Tampoco existe justificacin sobre la decisin del Estado Nacional de comercializar slo un porcentaje mnimo de publicidad privada, obligndose a abonar a la AFA la suma garantizada, hecho que ha ocasionado enormes prdidas al Estado Nacional.

En ese sentido, en agosto de 2010 el Bloque de Senadores de la UCR sealaron que segn los informes oficiales de que disponan, en el Torneo Apertura de 2009 se emitieron 78.124 segundos de publicidad oficial y solo 6.889 segundos fueron vendidos a terceros, generndose $ 4.236.583 pesos por ventas de publicidad, mientras en el ciclo del Torneo Clausura de 2010 hubo 119.852 segundos de publicidad oficial, y 15.000 segundos vendidos a terceros, recibiendo el Estado $ 2.447.908 de pesos.

Es decir que en ese perodo, el Programa Ftbol para Todos habra generado gastos por $ 973.929.126, y slo recaud $ 6.684.491, por lo que el Estado perdi, con base a estos resultados, $ 967.241.635, que fueron aportados por el Tesoro nacional.

El Bloque de Senadores de la UCR concluy el programa 'Futbol para Todos' produjo "millonarias prdidas para el Estado", se solventa "con dinero de todos los argentinos" puso de manifiesto "la ineficacia del Gobierno para recaudar fondos", porque "no vende publicidad a terceros y no explota alternativas de negocios, como podra ser la venta de la seal a canales extranjeros o internet".

Tampoco se conoce en base a que criterios se asignan los canales privados que transmiten el programa Futbol para todos (Crnica, Canales 26, CN 23, 360 TV, Canales 9 y Amrica TV ) ni si existe algn tipo de contraprestacin .

Cabe destacar tambin que en el contrato se estableci que "resulta imprescindible fortalecer a los clubes - asociaciones civiles sin fines de lucro - que se agrupan en la AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el ftbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos"

A pesar que uno de los objetivos era aportar al saneamiento financiero de los clubes, esto no estuvo previsto en las clusulas dispositivas, de forma de obligar a la AFA a verificar el movimiento econmico financiero de los clubes, y al Estado a monitorear tal cumplimiento.

As, pese a la entrega de millonarias sumas de dinero la situacin financiera de los clubes ha empeorado. La infraestructura de los estadios se encuentra lejos de resultar adecuada para el desarrollo de los espectculos y menos an de cumplir con las recomendaciones de la FIFA y las normas locales.

As, por ejemplo en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires, en el mes de julio de 2008, se sancion la ley 2801. La norma estableci los requisitos a los que se deberan ajustar los estadios de ftbol ubicados en el mbito de la Ciudad para obtener su habilitacin definitiva.

Un ejemplo de la ineficacia y desdn de los clubes y sus autoridades por la adecuacin de los estadios puede observarse respecto al cumplimiento de lo prescripto por el artculo 11 de la ley 2801.

El citado artculo establece lo siguiente: Los estadios de clubes que participen en la primera A de la Asociacin del Ftbol Argentino deben contar, antes del 31 de enero de 2014, con el 75% (setenta y cinco por ciento) de la superficie de la graderas provista de asientos individuales, segn los parmetros establecidos en el artculo 7.8.1.2.1 del Cdigo de Edificacin de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la pena de clausura.

Pese al tiempo transcurrido (6 aos desde la sancin), el plazo se encuentra vencido y ningn estadio de la Ciudad de Buenos Aires ha cumplido con lo requerido por la ley. No se han colocado los asientos, y por tal motivo los estadios de la Ciudad deberan haber sido clausurados.

La situacin planteada con respecto al incumplimiento de lo establecido en el artculo 11 de la ley, pondra en evidencia que los clubes o no reciben los fondos prometidos, o los fondos se desvan y no se aplican a mejorar la situacin de las instituciones y proteger a los espectadores.

Ya en el ao 2011, la firmante de este escrito conjuntamente con el Diputado Manuel Garrido, solicitaron mediante nota dirigida a la Comisin Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas, la realizacin de una auditora respecto de la administracin de los recursos girados a la Asociacin del Ftbol Argentino en el marco del Programa Ftbol para Todos.

El pedido se sustentaba en la opacidad en el manejo de los recursos en el mbito del ftbol y en la evidencia de que existiran operaciones irregulares de dinero, o circulando en negro, y la ingrata posibilidad de que parte de esos recursos se destine a cuentas clandestinas en el extranjero.

Este pedido fue considerado y tratado por la Auditoria General de la Nacin en la Sesin Ordinaria del 26.10.11, en la cual se tom conocimiento de la nota presentada y se informa que la auditora ya se encontraba contemplada en el plan de accin correspondiente al ao 2011.

Sin perjuicio de ello, de acuerdo a la Auditoria (AGN), el programa Ftbol para Todos, cost 3.084 millones de pesos entre 2009 y 2012.

La auditora en cuestin se encuentra en curso de ejecucin desde el ao 2012. La misma se identifica como CONTROL DE GESTIN DEL SECTOR NO FINANCIERO-(GCGSNF) Jefatura de Gabinete de Ministros - Programa 46 - Programa Ftbol para Todos - 4 Trimestre 2009/2010/2011.

B- La denuncia realizada en el programa televisivo La Cornisa.

Con fecha 18 de mayo del corriente ao, el programa La Cornisa que se emite por Amrica TV present una investigacin periodstica, titulada "La ruta del dinero G", en la cual se dio cuenta del manejo discrecional y sin control efectivo por parte del Estado del dinero asignado al Programa Ftbol para Todos, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin.

En el informe citado se revel que desde la creacin del programa referido, el Gobierno Nacional le habra entregado a los clubes integrantes de la Asociacin del Ftbol Argentino (AFA), la exorbitante suma de $ 6.000.000.000 (seis mil millones de pesos), sin control alguno por parte del Estado respecto de cmo se utiliza el mismo.

Se seal tambin que, al momento de la celebracin del contrato entre la AFA y el Gobierno Nacional - septiembre de 2009 -, los clubes de primera divisin sumaban un dficit operativo de $ 400.000.000 (cuatrocientos millones de pesos).

Pero la paradoja radica en que a pesar del aumento en la asignacin de recursos que reciben los clubes desde la puesta en vigencia del Programa Futbol para Todos, no se produjo una mejora que equilibrara el dficit de los clubes. Por el contrario, desde la instrumentacin del programa el dficit o rojo de los clubes se ha incrementado, alcanzando cifras inusitadas en la historia del ftbol argentino, llegando el mismo en la actualidad a $ 1.600.000.000 (mil seiscientos millones de pesos).

Es por lo expuesto que resulta relevante conocer efectivamente la cuanta de los fondos girados a la AFA en el marco del programa para, a su vez, conocer el monto girado por sta a los clubes que son, en definitiva, los destinatarios finales de los fondos comprometidos por el Estado Nacional y la Asociacin del Ftbol Argentino que los agrupa y representa.

Consideramos que los hechos denunciados en el programa La Cornisa(1), y los que hemos expuesto en el acpite A) revisten una gravedad que amerita una investigacin judicial, ya que podran tratarse de una malversacin de recursos pblicos provenientes del Programa Futbol para Todos.

Como es de conocimiento de V.S., los episodios citados revelaran la ausencia total de controles del Estado y la responsabilidad de los funcionarios denunciados, que habran incumplido con competencias que les otorga la ley.

Creemos que es indispensable que se investigue el manejo de los fondos que el Estado le entrega a la AFA, mxime cuando el pasivo de los clubes quienes deben ser los principales beneficiarios de la instrumentacin de Ftbol para Todos habra aumentado un 300 % en los ltimos 4 aos.(1)En dicho informe periodstico se afirma que semejante pozo negro, sin fondo ni control alguno, constituira la llave maestra con que contara la AFA para someter a los clubes y tomar como rehenes a sus presidentes y sus comisiones directivas. Segn se explic, para lograr ese propsito se entregaran cheques a los clubes a los fines de que hagan frente a sus cuantiosas deudas, y la sugerencia a sus dirigentes para que los cambien en cooperativas o financieras que estaran vinculadas a dirigentes de la AFA. Las financieras les haran, a cambio de efectivo, un descuento superior al porcentaje habitual del mercado.

Como se ha mencionado ms arriba, la Auditora General de la Nacin se encuentra auditando el Programa Futbol para todos desde su creacin hasta diciembre de 2012. Dicha auditora, que an no se hizo pblica y que, de acuerdo a lo publicado en distintos medios grficos y televisivos, estara investigando, entre otras cuestiones, si el dinero de la JGM llega a la AFA en legal tiempo y forma, porqu se le entreg de manera directa y sin licitacin a la productora La Corte la televisacin de los partidos, y si el dinero pblico sirve para sanear a los clubes de ftbol, tal como sostena la idea original.

C- Una nueva maniobra.

En este contexto de irregularidades, la idea que ha circulado pblicamente de programar un torneo de ftbol de primera divisin a partir de 2015 con ms de 30 equipos, podra profundizar los posibles hechos ilcitos denunciados.

En primer lugar se estara encubriendo el pago indirecto de ms propaganda poltica, buscando multiplicar los recursos destinados a publicidad de actos de gobierno.

Cabe recordar que para un torneo donde participan 20 equipos, el Presupuesto Nacional le ha asignado a este programa:Ao 2009 $ 357.272.728.-

Ao 2010 $ 610.963.637.-

Ao 2011 $ 828.500.000.-

Ao 2012 $ 1.287.734.000.-

Ao 2013 $ 1.512.088.910.-

Ao 2014 $ 1.410.026.837.-

Me pregunto cunto deberemos pagar por un torneo de 30 equipos

En segundo lugar, se querra abrir la puerta al negocio de las apuestas on line va la creacin de un sistema de Prode bancado, sistema que no cuenta con autorizacin en la Argentina.

El informe presentado en el programa La Cornisa revel que en el mbito del Gobierno Nacional se encontrara gestando un proyecto de Decreto, diseado a la medida de los intereses del zar del juego, Cristbal Lpez.

- Conclusin.

A modo de colofn, puedo sealar que creo que resulta indispensable que se investiguen los hechos expuestos en la presente denuncia. Nos encontramos ante una enorme erogacin por parte del Estado Nacional de fondos pblicos, sin control.

Por todo lo expuesto, solicito se investigue la posible comisin de los delitos sealados y la conducta de los denunciados.

III- ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LOS DELITOS QUE SE SOLICITA SE INVESTIGUE.-- Fraude a la Administracin Pblica:

El Cdigo Penal en su Captulo IV titulado Estafas y Otras Defraudaciones tipifica en el artculo 174 inciso 5) el delito de Fraude en Perjuicio de la Administracin Pblica para aquella persona que cometiere fraude en prejuicio de alguna administracin pblica.

A travs de esta figura se castigan de modo agravado las defraudaciones descriptas en los artculos anteriores, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea la administracin pblica, es decir, todo organismo que constituya una administracin estatal directa, nacional, provincial, comunal o autrquica (ref. Breglia Arias y Gauna).

Tal como seala Fontan Balestra, en lo que concierne a las defraudaciones y estafas, la circunstancia de que el perjudicado sea la administracin pblica, da lugar a la previsin de una modalidad agravada en el inciso 5) del artculo 174.

- Abuso de Autoridad y Violacin de los Deberes de Funcionario Pblico:

El artculo 248 del Cdigo Penal tutela el respeto y acatamiento, por parte de los de los funcionarios pblicos, de las normas constitucionales y legales que deben observar.

En los acontecimientos que solicitamos se investiguen, podra haberse cometido este delito en virtud haber ocupado los Sres. Anibal Fernndez, Juan Manuel Abal Medina y Jorge Capitanich la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nacin, y no haber llevado a cabo las acciones que establecen las leyes nacionales N 25.188 y 26.388, tema que se encuentra desarrollado en el punto II del presente escrito.

El artculo 248 del Cdigo Penal describe conductas dolosas, que exigen la conciencia de la ilegitimidad o arbitrariedad del acto y la voluntad de llevarlo a cabo. El bien jurdico tutelado es el regular, ordenado y legal funcionamiento de la Administracin Pblica.

Tal como seala el Dr. Fontn Balestra, tanto este delito como el prescripto en el artculo 249 del Cdigo Penal persiguen garantizar la regularidad y especialmente la legalidad de los actos de los funcionarios en las actividades propias de su cargo, cuyas violaciones no son castigadas por otras disposiciones legales.

El sujeto activo de este delito debe ser un funcionario pblico en ejercicio de sus funciones, extremo que se cumple en este caso.

Tal como seala el Dr. Dayenoff, el sentido legal de los trminos funcionario y empleado pblicos utilizados en el Cdigo Penal designa a toda persona que participa accidental o permanentemente del ejercicio de las funciones pblicas ya sea por eleccin popular o nombramiento de autoridad competente. En consecuencia, por funcin pblica estatal slo cabe entender toda actividad que conlleve fines propios del Estado.

La disposicin prev tres formas tpicas en las que el funcionario puede cometer abuso de autoridad:

a) dictando resoluciones u rdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales;

b) ejecutando rdenes o resoluciones de esa clase existentes,

c) no ejecutando las leyes cuyo cumplimiento le incumbe, tal es el caso que nos ocupa.

Por su parte, el artculo 249 determina que las acciones tpicas consisten en omitir, rehusar hacer o retardar algn acto de su oficio. El elemento normativo esencial es la ilegitimidad de esas conductas.

IV- PRUEBA.-

Sin perjuicio de las diligencias o medidas que disponga V.S., le sugiero la produccin de las siguientes:1) Se requiera al canal de televisin Amrica TV la remisin del video del programa La Cornisa emitido el da 18 de mayo de 2014.

2) Se requiera a la Tesorera General de la Nacin un informe respecto de la administracin del flujo financiero destinado por el Estado Nacional al programa Ftbol para Todos, desde el ao 2009 hasta la fecha.

3) Se requiera a la Contadura General de la Nacin que informe la totalidad de las transacciones que se realizaron en el marco del programa Ftbol para Todos, desde el ao 2009 hasta la fecha.

4) Se requiera a la Auditora General de la Nacin (AGN) remita los papeles de trabajo de todos los proyectos de informe de auditora vinculados al programa Ftbol pata Todos.

5) Se requiera a la Inspeccin General de Justicia que remita los balances de la Asociacin del Ftbol Argentino desde 2009 hasta la fecha.

6) Se requiera a la Asociacin del Ftbol Argentino para que remita los convenios efectuados con los clubes afiliados para establecer la distribucin del dinero del programa Ftbol para Todos.

7) Se libre oficio a la Sindicatura General de la Nacin a los fines que informe si se estn realizando controles respecto del programa Ftbol para Todos, y en caso afirmativo remita los informes y / o papeles de trabajo.

8) Se requiera a la Jefatura de Gabinete de Ministros remita las rendiciones de cuentas realizada por la Asociacin del Ftbol Argentino respecto del dinero asignado en el marco del programa Ftbol para Todos.

9) Se requiera a la Oficina Nacional de Presupuesto, a los fines que informe lo siguiente:

a) El crdito sancionado, devengado y ejecutado para el programa Ftbol para Todos en los aos 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

b) Si ha realizado evaluaciones respecto de la ejecucin de la ejecucin presupuestaria del programa Ftbol para Todos. En caso afirmativo, remita los mismos.

10) Se requiera al Juzgado en lo Correccional y Criminal N 26, a los fines que remita la causa 23.054/2014., con objeto de averiguar el nombre de las financieras o cooperativas que intervinieron en el cambio de cheques por dinero en efectivo.

V- PETITORIO.-

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1.- Tener por formulada esta denuncia penal.

2.- Se de vista al Ministerio Fiscal para que formule el requerimiento de instruccin.-

3.- De comprobarse los delitos denunciados y de surgir asimismo beneficio econmico ilcito para alguna de las personas denunciadas, se adopten las medidas cautelares necesarias para asegurar dichos fondos.-

4.- Se haga lugar a las medidas de prueba sugeridas, independientemente de todas aquellas que peticione el Sr. Fiscal o disponga V. S.-

5.- Debido a nuestro carcter de legisladores, solicitamos se nos haga ratificar la presente por escrito, de conformidad con lo establecido en el Cdigo Procesal Penal.

Proveer de conformidad

Ser Justicia.-