Denuncia Contradictorio de La Acusación Fiscal

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CONTRADICTORIO DE LA ACUSACIÓN FISCAL Señores magistrados sobre traslado de la lectura de la fiscal acerca de la declaración del menor agraviado se hace las siguientes observaciones: 1.-Si bien es cierto que la fiscal ha estado presente en la declaración del agraviado, pero no lo ha estado el abogado defensor del acusado para ejercer el contradictorio pertinente, por tanto la fiscal pretende hacer de la declaración prueba plena del hecho materia de la acusación lo que resulta ilegal y antijurídico. ANÁLISIS DEL ACTA QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DEL MENOR DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2013 Esta declaración señores magistrados no tiene la calidad de prueba plena de los hechos que son materia de acusación porque sólo es una mera indagación policial que no ha tenido control por parte del abogado defensor del acusado y no ha sido objeto de contradicción, y no puede hacerse a nivel de juicio oral, por cuanto hay contradicción con lo declarado por el acusado, mi patrocinado, por lo que sería una confrontación entre ambos para arribar a la verdad legal ,por lo que no es posible a estas alturas por haberse prescindido de su declaración. También el colegiado debe tener en cuenta al no existir declaración del agraviado a nivel de juicio oral desautoriza la acusación fiscal del delito de robo, y por tanto este proceso debería archivarse, por cuanto la corte suprema tiene establecido en numerosas ejecutorias que si no declara el agraviado en el juicio oral, el proceso debe archivarse ,sin dejar de lado que la misma corte suprema ha establecido en ejecutoria supremas que el sólo dicho del agraviado no es prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria si no está corroborado con otras pruebas(leer el Art. 160 del CPP). CONCLUSIONES : 1.- La fiscal no ha probado que han sido dos los sujetos que asaltaron al menor agraviado. 2.-Tampoco ha probado que uno de los sujetos participó en el hecho del robo con cuchillo, porque dicho sujeto desconocido no ha sido hallado, tampoco ha probado el hecho, y que lo sucedido el 27 de abril el acusado, mi patrocinado haya utilizado un arma (cuchillo) para ejercer violencia sobre el menor. 3.-Tampoco ha probado la existencia del acuerdo previo al robo que supuestamente hubo entre el acusado presente y el sujeto desconocido, ya que los testigos los sub oficiales PNP Vigo Peña y Llagenta no han acreditado con sus testimoniales la verdad acerca del otro sujeto ni la violencia que supuestamente sufrió el agraviado por parte del sujeto desconocido, por tanto la fiscal no ha probado ni la existencia de robo, ni la responsabilidad penal de mi defendido. POR TANTO :

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CONTRADICTORIO DE LA ACUSACIÓN FISCALSeñores magistrados sobre traslado de la lectura de la fiscal acerca de la declaración del menor agraviado se hace las siguientes observaciones:1.-Si bien es cierto que la fiscal ha estado presente en la declaración del agraviado, pero no lo ha estado el abogado defensor del acusado para ejercer el contradictorio pertinente, por tanto la fiscal pretende hacer de la declaración prueba plena del hecho materia de la acusación lo que resulta ilegal y antijurídico.ANÁLISIS DEL ACTA QUE CONTIENE LA DECLARACIÓN DEL MENOR DE FECHA 27 DE ABRIL DEL 2013Esta declaración señores magistrados no tiene la calidad de prueba plena de los hechos que son materia de acusación porque sólo es una mera indagación policial que no ha tenido control por parte del abogado defensor del acusado y no ha sido objeto de contradicción, y no puede hacerse a nivel de juicio oral, por cuanto hay contradicción con lo declarado por el acusado, mi patrocinado, por lo que sería una confrontación entre ambos para arribar a la verdad legal ,por lo que no es posible a estas alturas por haberse prescindido de su declaración.También el colegiado debe tener en cuenta al no existir declaración del agraviado a nivel de juicio oral desautoriza la acusación fiscal del delito de robo, y por tanto este proceso debería archivarse, por cuanto la corte suprema tiene establecido en numerosas ejecutorias que si no declara el agraviado en el juicio oral, el proceso debe archivarse ,sin dejar de lado que la misma corte suprema ha establecido en ejecutoria supremas que el sólo dicho del agraviado no es prueba suficiente para fundamentar una sentencia condenatoria si no está corroborado con otras pruebas(leer el Art. 160 del CPP).CONCLUSIONES:1.- La fiscal no ha probado que han sido dos los sujetos que asaltaron al menor agraviado.2.-Tampoco ha probado que uno de los sujetos participó en el hecho del robo con cuchillo, porque dicho sujeto desconocido no ha sido hallado, tampoco ha probado el hecho, y que lo sucedido el 27 de abril el acusado, mi patrocinado haya utilizado un arma (cuchillo) para ejercer violencia sobre el menor.3.-Tampoco ha probado la existencia del acuerdo previo al robo que supuestamente hubo entre el acusado presente y el sujeto desconocido, ya que los testigos los sub oficiales PNP Vigo Peña y Llagenta no han acreditado con sus testimoniales la verdad acerca del otro sujeto ni la violencia que supuestamente sufrió el agraviado por parte del sujeto desconocido, por tanto la fiscal no ha probado ni la existencia de robo, ni la responsabilidad penal de mi defendido.POR TANTO:Pido la absolución de mi patrocinado, el acusado de los cargos que le formula la Fiscal Penal y la reparación civil por insuficiencia de medios probatorios en base al principio universal ”in dubio pro reo” consagrado en el artículo 139 ,inciso 11 de la Constitución Política del Perú, o en todo caso se haga la variación de la calificación jurídica del delito de robo agravado al de hurto simple.El núcleo del proceso no se ha acreditado, el resto son meros indicios.