Democracia sin Estado - Negación de la participación ciudadana en el nuevo modelo político y...

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK-ECUADOR.

CONCURSO DE ARTÍCULOS: FACULTAD DE CIENCIAS

JURÍDICAS Y SOCIALES.

TEMÁTICA: ANÁLISIS DE LA REALIDAD NACIONAL ENFOCADA

A LOS NUEVOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES Y

LEGISLATIVOS.

TÍTULO DEL ARTÍCULO: “¿DEMOCRACIA SIN ESTADO?

NEGACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL NUEVO

MODELO POLÍTICO Y CONSTITUCIONAL ECUATORIANO Y LA

NO APLICACIÓN DE LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO”.

AUTOR: FELIPE ASANZA MIRANDA

ESTUDIANTE DE VI SEMESTRE DE DERECHO “A” (TERCER AÑO).

QUITO, ABRIL DE 2010.

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Actualmente, la democracia es entendida como una forma de gobierno y vida, y lleva

implícita la participación responsable y voluntaria de los ciudadanos en la toma de

decisiones políticas. Efectivamente, la participación ciudadana constituye un componente

esencial para la democracia porque la construcción y consolidación de ésta es una labor que

incluye no sólo a las instituciones gubernamentales y a los partidos políticos, sino también a

la sociedad civil; por tanto, no puede ésta circunscribirse y agotarse en el marco de las

elecciones políticas.

Además, entendida como un elemento esencial para el sistema democrático, “la

participación convierte a todos los individuos y a la comunidad política, en su conjunto,

en protagonistas de los diversos procesos sociales. Todos deben intervenir estrechamente

en las actividades económicas, políticas y culturales de la vida del grupo social. Este

protagonismo marca el mayor o menor avance de la democracia en una determinada

Sociedad”.1

Siguiendo estos postulados, los ciudadanos estamos llamados a construir una cultura cívica;

es decir a evocar la voluntad explícita de los individuos para participar en los asuntos

públicos. Esto emana de la idea de que todo ser humano debe concebirse como protagonista

del devenir político, como miembro de una Sociedad con capacidad para hacerse oír,

organizarse y demandar bienes y servicios del gobierno, así como para negociar condiciones

de vida y de trabajo; en suma, para incidir sobre las decisiones políticas y vigilar su

proyección. Por tanto, y como señala el jurista italiano Norberto Bobbio: “Es importante

situar a la sociedad civil –a los movimientos sociales y ciudadanos que la integran– en el

centro del debate político para la verdadera transformación del Estado (…) de la

sociedad, de la mentalidad y los intereses de los miembros que la componen”.2

Lamentablemente, la actual Constitución ecuatoriana no concibe a la democracia como una

forma de emancipación de la sociedad; puesto que, se supone, las sociedades maduras y

modernas han abandonado la protección más o menos cuidadosa, o más o menos autoritaria,

de alguien que vigila la convivencia a nombre de todos. Esto, sin embargo, no sucede en el

escenario político y constitucional ecuatoriano, donde la Constitución y las leyes responden

a la “autoridad personal” del primer mandatario, dejando en indefensión a los ciudadanos,

pues se vulneran los derechos fundamentales y por medio de la fuerza, el poder político

irrumpe contra todo proceso democrático y participativo, generando una verdadera crisis

ética y democrática donde al parecer “la dictadura se presenta acorazada porque ha de

vencer mientras la democracia se presenta desnuda porque ha de convencer”.

Ante esa realidad es preciso señalar lo que el filósofo español, Fernando Savater, sostiene:

“Existe hoy en día una política desgraciada, aquella que se resume en el conjunto de

razones que tienen los individuos para obedecer o para sublevarse; y, por tanto, la

participación ciudadana se encuentra a medio camino entre esas dos razones. La plena

1 Borja, Rodrigo – “ENCICLOPEDIA DE LA POLÌTICA”. TOMO H-Z, (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F.,

1997, Pág. 1055.

2 Bobbio, Norberto – “ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD”, (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F., 1985, Pág.

83.

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garantía de derechos y la libre asociación para participar en decisiones sobre asuntos

públicos en los gobiernos que se hacen llamar “democráticos” es una mera utopía”.3

Es así, que cabe preguntarnos: ¿Puede existir una verdadera estructura estatal sin

democracia? ¿La participación es un derecho de los ciudadanos o constituye

simplemente una potestad que solamente se confiere a través de la representación

política?

En primer lugar, el Art. 96 de la Constitución vigente señala: “Se reconocen todas las

formas de organización de la Sociedad, como expresión de la soberanía popular para

desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas

y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas

y de las privadas que presten servicios públicos”. 4 Pero, ¿qué significa la expresión “la

soberanía radica en el pueblo”? ¿Cómo hacer que la participación ciudadana actúe como un

límite al poder político si es que no existe un sistema de pesos y contrapesos en la estructura

estatal y el acaparamiento del poder se hace cada vez más visible?

Cabe indicar pues, que la soberanía, no siendo más que el ejercicio de la voluntad general,

no puede ser nunca enajenada, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no

puede estar representado más que por sí mismo: el poder puede transmitirse, pero no la

voluntad. Por esta misma razón, es importante mencionar el pensamiento de Rousseau

cuando dice: “la soberanía es inalienable, es indivisible, pues la voluntad de un pueblo es

general o no lo es”. 5

Sin embargo, en el Ecuador existe una total negación al principio de soberanía popular y al

de participación ciudadana, puesto que no existe independencia entre los poderes del Estado

y no existe plena libertad política y civil. Existe una violación al Art. 66, numeral 6, de la

Constitución que claramente indica: “Se reconoce y garantizará a las personas: el derecho

a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones”, 6 puesto que hoy en día quien opina diferente al régimen despótico es condenado a prisión y

quienes en su derecho a la resistencia exigen cuentas al gobierno son considerados como

grupos sediciosos. ¿Dónde está entonces la verdadera democracia?

Considero que lo que sucede es que el poder político utiliza la fuerza para amedrentar, sin

entender el pensamiento de Montesquieu que dice: “con presencia de actores ciudadanos

de veto, todo gobierno necesita armar consenso para tomar decisiones, lo cual le obliga a

tener en cuenta intereses más amplios que los suyos propios, acercando el resultado a

3 Savater, Fernando – “POLÌTICA PARA AMADOR”, (Edit. Ariel), Madrid, 1993, Pág. 62.

4 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (2008).

5 Rousseau, Jean Jacques – “EL CONTRATO SOCIAL” (Edición de Demetrio Castro Alfín), (Edit. Fondo de Cultura

Económica), México D.F., 1993, Pág. 17.

6 Óp. Cit., CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (2008).

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una maximización del interés general”.7 Así, lo que se ha producido frente a los nuevos

cambios constitucionales, normativos y legislativos en el país es un Golpe de Estado, que

según lo define el sociólogo italiano Giovanni Sartori: “Las consecuencias más usuales de

un golpe de Estado son el “simple cambio de liderazgo político”, lo cual puede requerir la

eliminación y disolución de las estructuras políticas existentes. De todos modos, lo que

aparece como un rasgo definitorio de un golpe de Estado es que se trata de un acto

llevado a cabo por el soberano para reforzar su poder”.8

Por otra parte, el Art. 204 de la Constitución vigente señala: “El pueblo es el mandante y

primer fiscalizador del poder público, en su ejercicio de su derecho a la participación. La

Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las

entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del

sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que

los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la

participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y

prevendrá y combatirá la corrupción”. 9

Ante esa disposición constitucional, ¿cómo se pretende instaurar un Quinto Poder del

Estado y promover el control social, la equidad y transparencia cuando éste ha nacido

producto de la ilegalidad?

Con mucha razón, Adela Cortina decía: “lo más importante para una sociedad es el

carácter de las personas que la componen, el carácter de sus organizaciones, el carácter

de un pueblo…”,10 pero es lamentable ver que el Ecuador no ha desarrollado un ethos

democrático y participativo, en el cual la democracia toma un valor representativo de

acuerdo al cumplimiento de las leyes y al respeto del principio de legalidad, tal como lo

señalaron el filósofo alemán Kant y el político y jurista Wilhelm Von Humboldt, al decir

que: “la única posibilidad de que las capacidades y virtudes de los ciudadanos alcanzaran

un pleno desarrollo dependía de que el poder político se constriñera a su condición de

garante de la seguridad pública y de los derechos ciudadanos elementales”.

La transparencia y el control social tendrán efectividad solamente si la participación

democrática reside en el acceso ciudadano a la información que el poder político maneja,

pues por lo contario, y como dice Luigi Ferrajoli: “una democracia opaca para los

ciudadanos es poco confiable e indigna de lealtad”.11

7 Montesquieu – “EL ESPÍRITU DE LAS LEYES” (Edición de Demetrio Castro Alfín), (Edit. Istmo S. A.), Madrid, 2002, Pág.

208.

8 Sartori, Giovanni – “TEORÍA DE LA DEMOCRACIA”, (Edit. Alianza S.A.), Madrid, 2007, Pág. 49.

9 Óp. Cit., CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (2008).

10 Cortina, Adela – “ÉTICA APLICADA Y DEMOCRACIA RADICAL”, (Edit. Tecnos), Barcelona, 2001, Pág. 173.

11 Ferrajoli, Luigi – “LOS FUNDAMENTOS PARA LOS DERRECHOS FUNDAMENTALES Y LA PARTICIPACIÓN

CIUDADANA”, (Edit. Trotta S.A.), Madrid, 2001, Pág. 52.

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Es inadmisible, que el proceso de selección de los candidatos al Quinto Poder del Estado se

lo haga en base a la dedocracia y no a la meritocracia, violando el principio constitucional

de “igualdad ante la ley”. Con esos antecedentes, se debió declarar la nulidad del proceso y

hacer caso a lo que señala la filosofía ética cuando dice: “las cuestiones de justicia se nos

presentan como exigencias a las que debemos dar satisfacción, sino queremos quedar por

debajo de los mínimos morales”.

Con esto se demuestra una vez más, que en el Ecuador, las garantías a los derechos

fundamentales y a la participación ciudadana están sepultadas bajo un despotismo que

pretende armar una revolución sin respetar las libertades. Tampoco el Estado ecuatoriano

cumple con su compromiso internacional de fortalecer la democracia y la participación,

puesto que ha irrespetado los artículos 6 y 7 de la Carta Democrática Interamericana,

aprobada el 11 de septiembre de 2001, en Lima – Perú, durante la celebración del Vigésimo

Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la OEA, que manifiestan lo siguiente:

“Artículo 6: La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio

desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria

para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas

de participación fortalece la democracia”. 12

“Artículo 7: La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades

fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e

interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los

instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.”13

Así, cuando no se respetan las libertades individuales y no existe independencia entre los

distintos poderes estatales, no se respeta la participación ciudadana y se niega el principio

de que “la soberanía reside en el pueblo”. En consecuencia, mucha razón tenía Remusat

cuando sostuvo: “Solamente en los pueblos donde existe plena libertad política, como

garantía de la libertad civil, puede decirse que el ciudadano es libre y que vive en un

Estado que defiende la justicia y es garantista de derechos”.

También, es preciso señalar el pensamiento del escritor mexicano y Premio Nobel de

Literatura, Octavio Paz, cuando afirma: “la libertad puede existir sin igualdad y la

igualdad sin libertad. La primera aislada, ahonda las desigualdades y provoca las

tiranías; la segunda oprime a la libertad y termina por aniquilarla. La virtud que las

armoniza y las humaniza, es la verdadera democracia donde todos los ciudadanos en

igualdad de condiciones participan de las decisiones de interés público y político”. 14

Finalmente, es importante señalar que es un error que la actual Constitución no contenga

dentro de sus disposiciones la institución jurídica de la “Acción de Cumplimiento”, que se

supone es un proceso de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el

derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por la

12

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, en: http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm

13 Ídem.

14 Paz, Octavio – “LA OTRA VOZ”, (Edit. Universidad Complutense de Madrid), España, 1990, Pág. 8.

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Carta Magna, las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se

muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona

en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena

que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

Es por ello, que considero indispensable que dicha acción esté constituida dentro del ámbito

constitucional y legislativo ecuatoriano, pues es imprescindible para la exigencia del

cumplimiento de normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos. Así,

ha de interpretarse el concepto de ley en el sentido material y no en el formal, entendiendo

ésta última como la creada exclusivamente por la Asamblea Nacional, porque de resultar

esto así, sin dicha acción se podría exigir el cumplimiento de un reducido tipo de normas

(como se ha venido haciendo en nuestro país), y lo que es peor, excluye el cumplimiento del

principio NORMA NOMARUM que quiere decir “cúmplase con lo dispuesto en la norma

suprema”.

Sin esta acción de cumplimiento ha existido un alto grado de violación a las disposiciones

constitucionales y a algunas otras leyes por parte de funcionarios gubernamentales y

públicos. No existe seguridad jurídica ni tampoco se respeta el principio de legalidad; y sin

éste no existe realmente la presencia de un Estado de derechos y justicia, pues es vital para

la democracia y el sistema jurisdiccional que las actuaciones del poder público estén sujetas

al ordenamiento jurídico.

Se debe crear un sistema de control y responsabilidad de la administración pública. Así,

impediremos caer en el “Estado leguleyo” en el que vivimos ahora, donde no existe el

imperio de la Ley, sino más bien se ha producido un efecto contrario, pues “si las

autoridades no están limitadas en sus actuaciones por el principio de legalidad, la

seguridad jurídica jamás encontraría asidero. Los ciudadanos tenemos derecho a normar

el desarrollo de las relaciones entre ciudadanos y de estos con el Estado”.15

“Sólo en los Estados de inspiración totalitaria, las absolutas inmunidades de los grandes

poderes discrecionales y políticos de la Administración, es decir, la falta de control

jurisdiccional sobre ellas, constituyen válvulas importantísimas para la concentración

ilimitada e irresponsable de poder en el ejecutivo o Gobierno”.16

Todo amedrentamiento contra la participación democrática y la libre asociación recaerán en

la violación al Art. 61, numeral 5, de la Constitución vigente, que sobre los derechos de

participación señala que todos los ecuatorianos tenemos derecho a fiscalizar los actos del poder público.

Es inconcebible la creación de un Quinto Poder que no reúna principios de equidad,

transparencia y participación activa de todos los ciudadanos. Cuando se niega la soberanía

popular, se niega también el principio y el fin del Estado. Hoy en día carecemos de Estado,

pues no hay democracia y la participación no persigue el latinismo jurídico “AEQUITAS SEQUITUR LEGEM” que quiere decir que la equidad sigue siempre a la Ley.

15

Merino, Mauricio – “LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA DEMOCRACIA”, (Edit. Jurídica de la UNAM), México,

2000, Pág. 59.

16 Ídem.

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Bibliografía:

1. Bobbio, Norberto – “ESTADO, GOBIERNO Y SOCIEDAD”, (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F., 1985.

2. Borja, Rodrigo – “ENCICLOPEDIA DE LA POLÌTICA”. TOMO H-Z, (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F., 1997.

3. CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA, en:

http://www.oas.org/charter/docs_es/resolucion1_es.htm

4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO (2008).

5. Cortina, Adela – “ÉTICA APLICADA Y DEMOCRACIA RADICAL”, (Edit.

Tecnos), Barcelona, 2001.

6. Ferrajoli, Luigi – “LOS FUNDAMENTOS PARA LOS DERRECHOS

FUNDAMENTALES Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA”, (Edit. Trotta S.A.), Madrid, 2001.

7. Merino, Mauricio – “LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA

DEMOCRACIA”, (Edit. Jurídica de la UNAM), México, 2000.

8. Montesquieu – “EL ESPÍRITU DE LAS LEYES” (Edición de Demetrio Castro

Alfín), (Edit. Istmo S. A.), Madrid, 2002.

9. Paz, Octavio – “LA OTRA VOZ”, (Edit. Universidad Complutense de Madrid), España, 1990.

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10. Rousseau, Jean Jacques – “EL CONTRATO SOCIAL” (Edición de Demetrio

Castro Alfín), (Edit. Fondo de Cultura Económica), México D.F., 1993.

11. Sartori, Giovanni – “TEORÍA DE LA DEMOCRACIA”, (Edit. Alianza S.A.),

Madrid, 2007.

12. Savater, Fernando – “POLÌTICA PARA AMADOR”, (Edit. Ariel), Madrid, 1993.