Democracia Politica Administración Publica
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POLÍTICA, DEMOCRACIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL
Parte del problema de la falta de racionalidad pública de la Administración Estatal esta dada por la
relación que desde los planos teóricos y prácticos se postulado, en un primer plano, entre la
Administración Pública Estatal con la Política y, en un segundo plano, con la Democracia.
La cuestión de la relación Política y Administración, hay no tanto que ubicarla en el sentido de la
discusión que ha pretendido cuestionar la tradicional dicotomía en que se ha planteado la relación entre
las mismas, la Política del lado del gobierno y el legislativo y la Administración del lado de la Burocracia,
sino revisar el estatuto político mismo de la Administración Pública Estatal. Para el caso, lo político se
entiende como la relación social que busca instaurar y mantener relaciones de gobierno en una sociedad,
es decir, relaciones de poder con pretensión de dirigir el conjunto de la sociedad a determinado orden
social, mientras que la política, se asimila a las formas de lucha-consenso mediante las cuales se accede
al ejercicio y se construyen directrices a lo político. Lo político es todos aquellos dispositivos materiales-
simbólicos desplazados en/por la sociedad para instaurar y materializar relaciones de poder y producir
dicho orden colectivo, manteniendo a su turno la relación y distinción entre gobernantes-gobernados.
En este sentido, un lugar de producción de lo político son los actores e instancias tradicionalmente
llamados políticos, entre los cuales pueden contarse los movimientos políticos, los partidos, los
parlamentos, los congresos, etc., los cuales formulan proyectos explícitos con pretensión de orientar desde
un único centro de poder el conjunto de lo político. Pero igualmente importante, a ellos es el aparato
administrativo mediante el cual se pretende instituir en el tiempo y en el espacio de forma permanente e
indefinida, determinadas relaciones de poder frente al conjunto de la sociedad. En este sentido, a la lucha
o al consenso propios de la confrontación entre actores tradicionalmente políticas, tras las victorias
parciales, simultáneamente o a continuación, sigue apropiación, modificación e intervención de todo un
aparato político-administrativo desplegado a lo largo y ancho de la sociedad, para que en el tiempo forma
permanente consolide, mantenga y asegure en un proyecto de orden social determinado.
Son dichos aparatos, entendidos como dispositivos de agregación y coordinación de energías
sociales -dineros, hombres, códigos, sentidos políticos y simbólicos-, traducidos en mallas
organizacionales y practicas de gestión, los que hacen posible desdoblar, coextender y materializar en un
campo social de forma permanente relaciones de poder orientadas a la producción de un orden colectivo
bajo la forma de gobierno. En estos términos, la relación de la Administración Pública Estatal con la
política no es externa, como no lo quiere hacer ver la metáfora de la Pirámide -en la cúpula el Gobierno y
en la base la administración realizando sus designios-, que identifica lo político de la Administración
Pública Estatal como un momento especifico, figurado en el transito de un mandato que recibe de
instancias del gobierno o legislativos, sino que lo político de la Administración Pública Estatal, es que
ella misma es relación política mediante el cual se busca producir y mantener un orden social; ella se
encarga de configurar de manera permanente y extendida un campo de relaciones de poder en la sociedad,
a través del cual se haga posible el encuadramiento y la adscripción de las múltiples energías sociales de
individuos y grupos que moldean el campo social en unadirección determinada .
Entendido esto, el problema de la racionalidad pública de la Administración Pública Estatal, hay
que ubicarla en el plano mismo de lo político, en el régimen de lo político del cual hace parte, y en los
propósitos y fines a que él sirve; es decir, su especificidad esta dada por los propósitos, las funciones, los
campos y formas de intervención que busque ese régimen en relación con el conjunto de la sociedad22
. De
allí que los organizaciones, los instrumentos, las intervenciones, la eficacia de la Administración Pública
Estatal, halla que leerla en función del régimen de lo político del que hace parte y produce -no siempre
buenos instrumentos o buena preparación significa que la Administración Pública Estatal este siendo de
utilidad y uso común público, sino todo lo contrario-. Desde esa perspectiva, mirados los problemas que
hemos mencionado, de Clientelismo, Corrupción, Burocratismo y Desmonte, habría que preguntarse por
el tipo de régimen de lo político -las reglas y prácticas reales, y no las formales- del cual hace parte y
produce la Administración Pública Estatal Colombiana, en otros términos, por el proyecto de sociedad
que pretende producir y para la cual ella se ha instaurado.
Para nuestro caso colombiano, aunque no encontremos el nombre preciso para nombrar el régimen
de lo político existente pero nos inventáramos uno, o si hipotéticamente el uso social alguna vez llegara a
acoger una noción para nombrarlo, y dadas las características que toma lo político en Colombia, tal vez
pudiera venir a llamarse “clientecorruprivoburotransnacracia”, o forma de gobierno y de poder cuyo
finalidad es posibilitar prioritariamente los beneficios de grupos clientelistas, corruptos, burócratas,
privados y transnacionales. En este sentido, habría que decir y aceptar que la racionalidad pública no es
parte de las prioridades de la Administración Pública Estatal en Colombia, sino por el contrario vendría a
serlo la racionalidad privada dado el régimen de lo político en el cual se encuentra inmersa. Sin embargo
en Colombia no estamos solo en presencia de un régimen de lo político de la
“clientecorruprivoburotransnacracia”, sino también de un régimen de lo político “democrático” o régimen
de orden colectivo orientado para por el pueblo y para el pueblo, no solo porque así este insinuado o
consagrado en la Constitución Política, sino también porque se encuentran fuerzas que en el transcurso
histórico han pretendido construir un proyecto de orden social donde la población o conjuntos
significativos de la misma controlen el poder político y a su vez lo orienten en beneficio colectivo de la
sociedad, en otros términos, donde lo político sea de utilidad común, de uso común y de conocimiento
común, donde el poder político sea público: el poder público en público.
Esto nos lleva al segundo plano de discusión, y es la relación de la Administración PúblicaEstatal
con la Democracia. En este sentido, dos son los lugares que desde aquí se identifican han potenciado las
condiciones para una Administración Pública Estatal con problemas de racionalidad pública. El primero,
la perspectiva de la teoría política con que se ha abordado la relación entre Democracia y Administración
y, en segundo lugar, la práctica instituida de la Democracia en Colombia.
Desde la perspectiva de la teoría política, mucho se puede decir respecto a la Democracia, siendo
quizá el único punto de acuerdo el significado social del termino, en cuanto refiere a poder o gobierno del
pueblo. En varios frentes se debate su significancia y uso conceptual: régimen político de corte liberal en
donde se establece una separación formal entre Estado y Sociedad donde el titular del poder político es el
pueblo (Requejo); ethos y forma de vida colectiva de una sociedad donde priman valores y conductas
relacionadas con la pluralidad, la igualdad, la tolerancia, la corresponsabilidad y la participación de/entre
los miembros de la misma (Velásquez, Uribe, Cortina); proceso y reglas procedimentales a través de las
cuales se autoriza a quiénes y cómo se toman las decisiones colectivas para que cuenten con la validez de
aquellos sobre los que recaen las mismas (Bobbio, Dahl); régimen de autoinstitución de una sociedad
donde la misma de forma autónoma y con la participación de sus miembros instaura reglas e instituciones
que la gobiernan y donde hay un ejercicio de crítica a las instituciones y significaciones establecidas
(Castoriadis).
Sin embargo, es la primera acepción desde la que se ha apuntalado fundamentalmente la relación
con la Administración. En ese sentido...
“El concepto de Democracia que se ha impuesto progresivamente desde el siglo XIX se refiere a las
relaciones entre Estado y Sociedad y no a los deberes en relación a la comunidad, y denota una forma de
gobierno en la que el poder político del Estado pertenecería por derecho a toda la población..... la finalidad
ultima de la democracia sería que la ciudadanía controlara, interviniera y definiera objetivos en relación
a este poder político cuya titularidad, supuestamente, le correspondería en partes iguales”
El punto central, esta entonces en cómo la población hace efectiva esa titularidad del poder. Se sabe
que para el caso de la Democracia Liberal, expresa esto, inicialmente en el siglo XVIII, una lucha de la
clase burguesa en contra del Absolutismo, para lograr que el poder político ilimitado del soberano no solo
se ejerciera dentro de ciertos limites que salvaguardaran sus derechos al sujetar las actuaciones del mismo
a leyes legales, universales, permanentes y abstractas, sino también, al enmarcar sus decisiones y
regulaciones a favor de sus intereses. Ciertas instituciones y mecanismos buscaron resolver la cuestión de
la titularidad, las cuales en el tiempo, desde el siglo XVIII hasta la actualidad, se consolidaron. Una de
ellas fue la ciudadanía que habilito a los burgueses a ser sujetos de derechos. Entre ellos estuvieron los
derechos políticos los cuales autorizó a los burgueses a elegir y ser elegidos en el Estado mediante el
ejercicio del voto; otros de ellos, fueron los derechos civiles, los cuales les permitió libertades para la
expresión y asociación política. Otras de las instituciones fueron las de representación, entre las cuales
figuraron los partidos políticos y los parlamentos. Estos hicieron posible la agregación de intereses y la
inclusión institucionalizada de ellos al Estado, hasta entonces monopolizado y cerrado a la nobleza y el
soberano. Así mismo, para hacer posible la vinculación entre ciudadanos y poder político, esta la
institución del régimen electoral, referida al hecho que el acceso al poder político debía hacerse mediante
competencias electorales como de igual forma ejercerse de forma temporal, constituyendo con ello, que
las autoridades públicas del Estado se seleccionaban por mayorías electorales y ejercían su poder por un
periodo de tiempo limitado y predefinido. Por ultimo, sirviendo de soporte a las instituciones y
mecanismos ya nombrados, se instauraron dispositivos constitucionales donde se positivaban y
procedimentaban el régimen de ejercicio del poder político. Con ello a su turno, se procedió a
institucionalizar la división del poder político en ramas del poder para prevenir con ello la concentración
y uso absoluto del poder.
De otra parte, se sabe que las Democracias Liberales, correspondieron a la estructuración de Estados
Modernos, sucedáneos de los Estados Absolutistas. Por la extensión del territorio, por lalas instituciones
y grupos participes de la sociedad, se instauraron aparatos administrativos estatales25
con pretensión
nacional, coextendidos al campo social que hicieran posible el ejercicio de gobierno, es decir, la extracción
de recursos y energías de la misma y el afianzamiento de cierto orden social liberal. Para ello se estructuro
sectorial y territorialmente, teniéndose además, que en la concepción liberal, la Administración Pública
Estatal se relacionaba fundamentalmente con una de las ramas del poder que había postulado, el ejecutivo,
y como su nombre lo designa, debía ejecutar a través de su personal y aparato administrativo las decisiones
políticas, y en cuya cabeza terminó por estar el presidente o primer ministro.
El punto importante de lo hasta aquí dicho, es la relación que desde la doctrina y teoría liberal se
establece entre Democracia y Administración Pública Estatal Estatal. La voluntad y ejercicio político de
los ciudadanos debía hacerse mediante la competencia electoral y el ejercicio del voto para nombrar
autoridades públicas en los cuerpos colegiados como el parlamento o para elegir la cabeza del Ejecutivo.
La conexión y el control de los ciudadanos para con la Administración Pública Estatal se resolvía entonces
en dos vías. Por una parte, nombrando por elección popular la supuesta cabeza de este: el presidente o
primer ministro; por otro lado, eligiendo popularmente a quienes podían hacer un control político del
ejecutivo que le señalaban los marcos de su actuación: los parlamentarios o congresistas. En este sentido,
la relación de control y orientación de la ciudadanía con la Administración era indirecta, precisando de la
elección popular de unas cabezas presidenciales o parlamentarias ubicadas en la cúpula. Otra
consecuencia se derivada de esto y era el cierre a la injerencia directa de la ciudadanía en la misma. Ningún
control poseía ella sobre el cuerpo de funcionarios, de recursos, organizaciones y decisiones integrantes
de la misma, ya que ninguna o muy poca injerencia les cabía tener a la hora de decidir quienes eran sus
cabezas o cuales debían ser sus orientaciones o decisiones, debido a que esto quedaba en aquellos que ya
se habían encargado de elegir popularmente.
Así, el circuito de racionalidad pública de la Administración Pública Estatal estaba trazado por
arriba por el parlamento y el gobierno, en otros términos, conectaba con la ciudadanía a través de las
autoridades públicas elegidas popularmente por ellas. Y tres interrogantes se identifican aquí de dicha
forma de vinculación entre Administración Pública Estatal y ciudadanía: 1) ¿Si el parlamento es débil o
no hace control político al ejecutivo, que sucede con la racionalidad pública de la Administración Pública
Estatal con un presidencialismo fuera de control? 2) ¿ Si el presidente debe imprimir el sello de
racionalidad pública a la Administración Pública Estatal, que pasa con esta cuando es débil la figura
presidencial o debió su ascenso y llegada al poder a determinados grupos o sectores privados- ya se dijo
para el caso del clientelismo en Colombia- ? 3) ¿Qué acontece con la racionalidad pública cuando el
Aparato Administrativo del Estado ha crecido tanto en el nivel sectorial o territorial -constituirse en una
especie de hipermáquina- que hace difícilmente posible tanto la orientación y control político del gobierno
como del legislativo?
Si nos atenemos a las posibles respuestas de estos interrogantes, tendríamos que decir que la
racionalidad pública de la Administración queda fuertemente cuestionada, pues siguiendo con el postulado
de la Democracia y, dando por sentado que la Administración Pública Estatal es una parte constitutiva del
régimen de lo político, no se ve por donde conecte poder político ejercido por la Administración con la
voluntad de la ciudadanía, dado que las instancias donde ellas conectaban con la ciudadanía quedan
inservibles por la debilidad o discrecionalidad de la misma respecto a aquellas. En este sentido, la
Administración Pública Estatal se convierte para el ciudadano en una especie de caja negra, a la cual debe
alimentar con recursos, pero de la cual solo le cabe esperar recibir acciones, decisiones y regulaciones
unilaterales. Lo anterior trae una paradoja para la teoría democrática. Mientras que el proceso democrático
propone una apertura cada vez mas amplia al poder político de la ciudadanía, lo que se evidencia aquí es
un cierre del poder político bajo su forma Administrativa Pública Estatal, cuestión que no deja de tener
considerable importancia y consecuencia, si se tiene en cuenta que es ella finalmente la que materializa y
hace real la voluntad política para el conjunto de la sociedad que para el caso de la democracia, se dice,
es o debería serde beneficio colectivo.
¿Es pues la Administración Pública Estatal uno de los lugares que le cabe conquistar a la
Democracia para el ciudadano? ¿No viene hacer esto cada vez mas cierto y necesario, cuando a lo largo
del siglo XX hemos asistido a su empoderamiento contra el cual ya han llamado la atención autores como
Weber, Adorno, Marcuse, Foucault o Habermas?
Parece ser que un eje que amarra lo hasta aquí dicho entre Democracia Liberal y Administración
Pública Estatal, es si es sostenible una relación entre Ciudadanía y Administración mediante un modelo
antiguo liberal de democracia representativa. El supuesto que subyace al modelo de representación, no
solo es una teoría de la delegación política del poder del ciudadano en unos representantes, sino al parecer,
un modelo de construcción de la voluntad política. En tal caso se prefigura un circuito y unos momentos
específicos para la construcción de la voluntad política por parte del ciudadano, como a su turno, un cierre:
1) escucha, discernimiento o construcción de opciones para ser llevadas a la competición electoral; 2).
apoyo, movilización o oposición política a una de las opciones; 3). concreción de la voluntad política a
través de la votación por una de las opciones encarnadas en uno de los candidatos. En este sentido, la
voluntad política del ciudadano se ejerce de forma directa solo cuando hay elecciones, llegando y
cerrándose hasta cuando concluye el proceso electoral.
Digamos que de allí en adelante al ciudadano le cabe ser una figura pasiva y expectante, en la
mediada que, por una parte, le cabe esperar a que el candidato por el cual votó salga elegido para que por
intermedio suyo pueda poner de presente su propia voluntad, pero por otra parte, que una vez llegado al
poder, haga corresponder su voluntad y acciones con las del cuerpo de ciudadanos que lo eligieron. La
voluntad política del ciudadano, en este modelo representativo, queda anclada en un proceso electoral que
la cierra y la aísla del ejercicio permanente que supone el poder político del Estado, al anclarla en un solo
de momento electoral. Además trae considerables riesgos para que el ciudadano vea realizada su voluntad
política, no solamente porque una vez pasadas las elecciones prácticamente se le desvincule, sino, porque
aun en el proceso mismo electoral puede que, como ya se dijo, si su candidato no sale elegido o este no
representa su voluntad, la voluntad de aquel es prácticamente inexistente para el poder político de Estado,
y para el caso que nos ocupa, para la Administración Pública Estatal.
En relación a la Administración Pública Estatal, este modelo representativo, con el circuito que
supone para el ciudadano en la construcción de la voluntad política, prácticamente lo deja por fuera, al
exponer la relación del mismo con ella a un candidato que salga electo y venga a ser cabeza del ejecutivo,
esto sin contar con las probabilidades de que esto no suceda ya señaladas, pero mas aún, que como también
se insinúo en otra parte, que las autoridades públicas elegidas popularmente lleguen a tener una injerencia
y control efectivo sobre las decisiones tomadas por la Administración Pública Estatal. Lo riesgoso de esto
también, al anclar la voluntad política del ciudadano al proceso electoral, es que la Administración Pública
Estatal corre gran peligro respecto a cómo se fija su racionalidad Pública, ya que de aceptar que las
autoridades elegidas popularmente tengan control del Aparato de la Administración Pública Estatal, puede
acontecer como en los regímenes políticos que presentan problemas extendidos de clientelismo,
corporativismo o corrupción, que las directrices por las cuales se orientan correspondan no al interés del
conjunto de la ciudadanía, sino de unas personas o grupos que valiéndose y comprando el proceso electoral
ganan los cargos públicos.
La contrapropuesta pues de esta mediación representativa entre Administración Publica Estatal y
ciudadanía pareciera estar en el modelo de una mediación participativa. Quiere decir esto que para estar
vinculado el ciudadano con el poder político de estado y tener injerencia en su orientación no tiene que
hacerlo depender solamente de un momento particular ni que salga elegido un candidato que lo represente.
En este modelo, el ciudadano tendrá canales permanentes y directos no solo para comunicar y defender
sus preferencias políticas, sino para que ellas queden reflejadas en las decisiones y orientaciones del
Estado26. Significa esto que el Estado instaura mediaciones y mecanismos entre el Estado y la Sociedad,
o entre el y la ciudadanía, donde no solo se haga posiblela transmisión de señales políticas de la sociedad
y la ciudadanía él, sino donde se haga posible la construcción de una voluntad política de beneficio público
colectivo. Para el caso de la Administración Pública Estatal, traduce en la instauración a su interior de
mediaciones con la sociedad y la ciudadanía que permitan a su interior poder construir racionalidad
pública que fundamente, oriente y controle sus actuaciones. Se trata pues de generar procesos y espacios,
que posibilite la concurrencia de ciudadanos de una manera “fuerte”27 en la construcción del orden
colectivo que se viene propendiendo desde la Administración Pública Estatal.
Otro punto importante para pensar una relación entre Administración y Democracia, que pase ya no
por un modelo representativo sino participativo, es que la voluntad política que orienta su racionalidad
pública, no solo viene por arriba de parte de las decisiones del gobierno y el legislativo, sino que también
viene por abajo, de la ciudadanía. Importa aquí, establecer dispositivos de mediación que permitan
articular democráticamente estos dos flujos de voluntad política desde arriba y desde abajo, porque puede
correrse el riesgo de para dar respuesta a esto se caiga en esa tan conocida versión instrumental de la
Democracia, según la cual, se escucha a los ciudadanos pero se termina por hacer lo mandado por los
gobernantes, los cuales no siempre coinciden con los primeros, menos en regímenes de lo político como
el colombiano. Para hacer real esto, no es suficiente establecer aquellos famosos consejos o espacios de
consulta, sino que se tiene que buscar mecanismos mixtos donde las cabezas directivas de la
Administración Pública Estatal respondan tanto a la voluntad política de los gobernantes como a la
voluntad política de los ciudadanos, en otros términos, que su nombramiento este en poder de los
ciudadanos pero a su turno de los gobernantes de turno -cuestión nada sencilla de imaginar pero posible-
. De igual manera, significa instaurar espacios institucionales de soberanía ciudadana en el ámbito
administrativo, de asambleas periódicas donde ciudadanos formados puedan no solo pedir cuentas a la
administración sino fundamentar horizontes de actuación para la misma. Significa además, todo lo
anterior, que la Administración Pública Estatal tenga que promover la formación integral de esos
ciudadanos, tanto desde su parte política, como desde su dimensión técnica y axiológica.
Esto trae otras consecuencias para la Administración Pública Estatal. Traduce ello cambiar su
gramática administrativa, como sus ejes fundantes, y poner en tensión y en cuestión, sus principios
administrativos de verticalidad en el poder y unidad de mando, como de igual manera colocar en sus justos
términos el principio de obediencia que impera. Se trata de poner en duda tanto la figura de la pirámide
según la cual la voluntad política y las señales por las cuales se orienta la Administración vienen de un
único centro ubicado en la cima y vórtice de la pirámide, como de igual manera, que la actuación de los
funcionarios públicos deben sujetarse solamente a las señales desde allí impartidas. Significa así mismo,
imaginar una nueva geometría, que ponga en cuestión y en tensión las representaciones simbólicas-
icónicas de las que se vale la Administración, tales como los organigramas y flujogramas, los cuales
siempre vienen configurados por trazos lineales y figuras verticales, que ponen en juego y se constituyen
en dispositivos de relaciones de poder que afianzan la Administración al servicio de aquellos ubicados en
el vórtice de la pirámide y no de quienes están en la base; máxime si como se ha dicho aquí, dichos lugares
son conquistadas por redes clientelares, burocráticas, corruptas o corporativas.
La cuestión de la racionalidad pública pensada desde una relación estrecha entre Democracia
Directa y Administración Pública Estatal, impone cambios significativos en la administración del Estado.
Tratando, algo que hasta aquí no se había discutido, y es que la Administración Pública Estatal, aunque
unitaria por su función y lugar en relación al régimen de lo político, a su turno por las formas de intervenir
en la sociedad es múltiple y fragmentaria28, dado los niveles, los sectores, los asuntos, los territorios y las
racionalidades de las cuales debe ocuparse. Lleva esto a plantear que deben pensarse posibilidades e
iniciativas específicas de democracia participativa que concuerden con la segmentariedad de la
Administración Pública Estatal, salvaguardando su operatividad y eficacia en cada contexto, sin por ello
perder la articulación, complementariedad y horizonte conjunto entre iniciativas. Significa imaginar y
valorar la construcción de mediaciones entre Administración y Ciudadanía según el sector o nivel, sin que
por ello se ignore el horizonte político común de tratarse de una misma ciudadanía y una misma
Administración Pública Estatal, punto que deberá traducirse en plataformas orientadas por cierto orden
social imaginado y compartido entre distintas iniciativas, pero también por dispositivos que permitan
articular las potencias logradas en cada uno de los ámbitos y niveles, que traduzcan en momentos de
acción y movilización política global de efectos compartidos que pueden traducirse en cambios globales
de la Administración Pública Estatal y de sus relaciones y funciones en el marco del régimen de lo político.
Pero esta nueva relación entre Administración y Democracia, significa cambios no solo al interior
de ella, sino como ya se dijo, de la ciudadanía misma. Significa la posibilidad que para cada sector o nivel,
se construyan y empoderen comunidades ciudadanas con capacidad de construir y movilizar voluntad
política frente a la Administración Pública Estatal. Comunidades que construyan formas de asociación,
identidad y acción fuertes que hagan valer y permanecer en el tiempo su voluntad política frente a
determinado sector o nivel de la Administración, pero a la vez, que no pierdan su horizonte de ciudadanía
global29. Ciudadanía que para posicionarse y empoderarse en determinado nivel o sector, no solo deberá
contar con fuertes fundamentos de cultura política y ciudadana, sino también, fuertes aprendizajes técnicos
referidos al sector o nivel en el cual participan para poder sugerir o activar decisiones eficaces y oportunas
desde el punto de vista político y técnico. Ciudadanía, por último, entendida en términos minimalistas y
no maximalistas, no con un único camino o orientación, sino que mediante procesos de encuentro,
deliberación y corresponsabilidad30 llegue a establecer en la multiplicidad que la integra horizontes
mínimos de acción y convivencia, así como criterios y valores para relacionarse entre si y con la
Administración.
Abordada la discusión respecto a la teoría política en relación a la racionalidad pública derivada de
la relación Democracia y Administración Pública Estatal, otras consideraciones surgen al respecto, desde
una mirada que analice las relaciones entre ambas en el plano práctico del contexto colombiano.
Desde la década de los 80´s, y mas en concreto, desde la expedición de una nueva Constitución
Política en 1991, en Colombia se dieron una serie de reformas relacionadas con el régimen político
democrático. El primer sentido de ellas, propuso ampliar el campo de incidencia de la Democracia
Representativa mediante el incremento de la gama de autoridades públicas elegidas por votación popular.
En ese sentido, a la elección popular de Presidente de la República, de Congresistas, de Diputados y de
Concejales, se sumo la elección de Alcaldes Municipales y Gobernadores Departamentales, como de igual
forma, se creo la posibilidad de elegir otras especies de autoridades locales, como lo fueron las Juntas
Administradoras Locales. En la misma dirección de ampliar la democracia representativa, se abrió la
oportunidad a la participación de movimientos políticos distintos a los ya tradicionales partido liberal y
conservador, al reconocerse la posibilidad legal de su conformación y al poder participar en competencias
electorales. Complementando esto, se cambió el régimen de electoral para el Senado, al crearse
circunscripciones nacionales y especiales, para, en el primer caso, los nuevos movimientos poder contar
con la oportunidad de agregar fuerzas en distintas partes del país -no posible antes por predominar la
circunscripción territorial departamental-, como por otra parte, para el segundo caso, poder los grupos
minoritarios -los indígenas- contar de antemano con un número mínimo de escaños dentro del Congreso.
Un segundo plano operado por las reformas, fue el establecimiento de una serie de mecanismos
marginales, pero no menos significativos, tendientes a promover la democracia participativa. Dichos
mecanismos tenían como norte recuperar la incidencia mas directa de los ciudadanos en el poder político
del Estado. Así se promovió en el rango constitucional y en leyes -Ley 134- la instauración de
“mecanismos de participación” ciudadana como la Iniciativa Legislativa, las Iniciativas Populares, la
Consulta Popular, El Referendo, El Plebiscito, los Cabildos Abiertos, entre otros. A los cuales se sumo,
oscilando entre la democracia participativa yrepresentativa, la revocatoria del mandato y el voto
programático, según la cual a los Alcaldes que no cumplieran con lo propuesto en su plan de gobierno,
podía por iniciativa de la ciudadana tras recolección de firmas y votación, ser removido de su cargo. A
esto se agrego, otras formas de participación, mas relacionadas con el control social de la gestión, como
las Audiencias Públicas, las Veedurías Ciudadanas, los Comités de los Servicios Públicos o los Comités
de Participación sectorial en los niveles locales - Copacos, Jume, Silos, etc.-.
Un tercer plano de sentido operado por la reforma, fue la de instaurar la democracia y la
participación como principio formales del régimen de lo político en Colombia. En un primer sentido, al
plantear constitucionalmente que el Estado debe facilitar y garantizar a todos los Colombianos el derecho
a participar en las decisiones que los afecten y en la vida política, económica, administrativa y cultural de
la Nación -Artículo 2. Constitución Política Nacional-, y en un segundo, no tan explícito y expreso como
el anterior, derivado del Articulo 1 que reza “ Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en
forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de
las personas que la integran y en la prevalencia del interés general” que las instituciones y autoridades del
Estado Colombiano en todos y cada uno de sus niveles, deben inscribir en sus actuaciones el principio de
la participación y democracia.
Aunque se ha avanzado en todos los sentidos propuestos por las reformas, desde una perspectiva
democrática, los cambios que se esperaban iban derivarse de las mismas no se concretaron o fueron
mínimos debido a diversos factores, entre los que se cuenta: la fortaleza, la oposición, la
instrumentalización y el acomodamiento frente a las reformas del bipartidismo liberal-conservador; la
agudización del conflicto armado que ha llevado que desde distintas fuerzas se eliminen líderes y sectores
promotores de acción social y política y se presione a la población a optar por preferencias políticas31; la
ausencia de una cultura política donde al privilegiarse la pluralidad, la tolerancia, el diálogo y la
corresponsabilidad, permita formas democráticas de convivencia pacifica y promoción política de
distintos actores y sectores32; la debilidad o inexistencia de una sociedad civil y tejido social-organizativo
fuerte, que permita a los pobladores una apropiación y potenciación de los canales e instrumentos de
participación que desde el Estado se les propone33; la preeminencia de un modelo económico que impone
exigencias de supervivencia individual y familiar a los habitantes que llevan a los ciudadanos olvidarse
de la cosa pública para luchar mejor por su sustento individual y familiar; la existencia de un sistema
político- administrativo vertical que ante las acciones colectivas ciudadanas las instrumentaliza y les cierra
las posibilidades, prefiriendo fórmulas excluyentes y autoritarias antes que negociadas de inclusión
participativa.
En este escenario varias cosas han acontecido con las reformas. Las fuerzas políticas predominantes
en el Congreso y la Presidencia de la República siguen siendo liberales o conservadoras, aunque es
significativo el número de candidatos que bajo la figura de independientes están llegando a cargos de
elección popular. Aunque nuevos grupos y movimientos políticos entraron hacer parte del escenario
político electoral a nivel nacional y municipal, llegando en un inicio los movimientos cívicos a controlar
un número importantes de alcaldías de municipios y ciudades, se ha revertido o estancado esta tendencia
para el primer caso. Por su parte, las reformas referidos a la implementación de la democracia
participativa, las cuales muchas de ellas guardan estrecha relación con la Administración Pública, por los
niveles territoriales en los que suele operar, han sido de difícil uso e implementación, ya que su puesta en
marcha cuenta con amplias trabas y requisitos legales que en la práctica han llevado a su inutilización e
inoperancia... “La visión de la participación como expresión de “un proceso de democratización del
Estado”, si bien parece sobrevalorar el elemento político, es útil para explicar algunos de los mecanismos
de participación en la conformación y ejercicio del poder, especialmente en los artículos constitucionales
103 a 106 y la Ley 134 de 1994, ley de participación política. Según algunos estudios (Francisco
Gutiérrez), esos mecanismos no han sido muy utilizados y no ofrecen muchos incentivos a la ciudadanía.
Así, por ejemplo, hasta 1999 se habían presentado cuatro iniciativas populares legislativas, de las cuales
solo prospero la de país libre contra el secuestro. Por otra parte han, sido efectuados 11 referendos y 13
consultas populares. En ambos casos suele tratarse de pequeños municipios. Esto con la excepción de
algunas consultas convocadas en Santa Marta, Valledupar y Aguachica no prosperaron o la registraduría
no tiene información al respecto. Algo parecido ha tenido lugar con la revocatoria del mandato, pues se
han presentado cinco casos pero la votación ha sido muy baja.... Llama la atención que la iniciativa sobre
el estatuto laboral presentado por la CUT, y con respaldo de un millón de firmas, ni siquiera haya sido
considerada por el congreso y no aparezca en las discusiones que distintos agentes sociales y políticos
hacen al respecto” 34
En cuanto a los mecanismos de participación orientados al control social de la gestión, aunque a
inicios de los 90`s se vio una proliferación de ellos, hoy dan muestras de su agotamiento35, siendo tal su
número que son caóticos en su articulación, como de igual forma, no han contado con el apoyo del Estado
y han sido cooptados por las Administraciones 36. De igual manera, muestran poca incidencia en su
influencia respecto a permitir fijar el norte en la toma de decisiones de las entidades públicas y, en la poca
pertinencia y oportunidad, que tienen para dar acceso y cabida a la magnitud y escala de los problemas y
necesidades sentidas por la sociedad colombiana - como se evidencia en el continuo recurrir de los
habitantes a luchas y paros cívicos- 37. Por último, respecto a la incorporación de los principios de
participación y democracia al régimen de lo político, al parecer, no ha habido voluntad política para
traducirlas a mecanismos concretos en las instancias, sectores y entidades del Estado, ya que poco se ha
avanzado en la consolidación de instancias de participación ciudadana con incidencia efectiva en las
decisiones y recursos, y en la cual no solo se llame a los ciudadanos a ser consultados sino a decidir; se
trata, por decir algo, no solo de consejos consultivos de planeación sino de concretar decisiones en
presupuestos participativos38.
Para el caso concreto, de la relación Administración Pública Estatal - Democracia Participativa, la
cuestión queda en gran parte en lo planteado en relación a los mecanismos de participación. Sin embargo
es bueno destacar, que la promoción de los mismos por parte del Estado en el ámbito administrativo se ha
dado en los niveles locales municipales y en los sublocales distritales, proyectándolos de esta forma con
una incidencia nula en las decisiones significativas y presupuestos de ramas o sectores del nivel nacional,
departamental o Distrital. Respecto a esto, vale destacar, que se ha construido el imaginario de que en los
únicos niveles en que es posible y debe darse la participación es en las localidades territoriales,
exceptuando con ello que los sectores y entidades que mayor poder manejan -Vg. Ministerios de
protección social, trabajo, educación, hacienda-, se abran a una racionalidad pública proveniente de la
ciudadanía. De igual forma, se ha posicionado la concepción de acuerdo a la cual la participación es
pertinente para instancias de tomas de decisiones de bajo perfil, del nivel local territorial, pero no para
aquellas de alto nivel departamental o nacional, como lo puede ser la cúpula de un ministerio, de una
entidad descentralizada o de una empresa del estado.
Otro punto que vale destacar, es que así sea a nivel territorial, o las pocas y de bajo alcance que hay
en los niveles sectoriales de la Administración Pública Estatal, son múltiples y dispersas las instancias de
participación ciudadanas, diseñadas mas para ser escenarios de queja, reclamo y de control de obras y
servicios, que de fundamentación y orientación de las decisiones político-administrativas del Estado. -
para colocar un ejemplo, en un municipio pequeño, pueden haber mas de veinte instancias y ofertas de
participación pero con escasas incidencias en la definición del presupuesto- Como lo ha señalado Ingrith
Bolivar39, tras las reformas, puede haberse ampliado el espacio público del ciudadano en relación con el
Estado pero a cambio de un debilitamiento y fractura de lo político. Múltiples espacios de participación
sin ninguna articulación, donde puede llegar más gente, pero con escasa o nula incidencia en la orientación
del poder político y en el proyecto de orden social que persigue. Traduce esto, que no siempre mayor
participación en términos de espacios y número de ciudadanos, signifique mayor democratización del
Estado.
Aunque no es suficiente, y señaladas ya las limitaciones de los mecanismos y espacios de
participación y control de la ciudadanía sobre la Administración Pública Estatal, un paso inicial e
importante, para aprovechar su potencial, es que en las mismas organizaciones, niveles y sectores
administrativos públicos estatales se articulen las distintos espacios y mecanismos promovidos por el
Estado. Podría lograrse esto mediante la creación a cada nivel, sector o entidad, de especies de “estatutos
de participación y control social ciudadano”, donde de a forma coherente y articulada se prevenga la
dispersión y superposición de espacios, diseñándose una estrategia global que señale cómo, dónde, cuándo
y quiénes pueden participar, así como, quienes están en responsabilidad de implementar dichos
mecanismos y espacios. Especificar mediante dichos estatutos cómo, en qué momento y con cuáles
incidencias, en cuál orden lógico y temporal, deben operar los espacios y mecanismos dentro de los entes
administrativos, así como su articulación e incidencia especifica en relación con los distintos procesos de
presupuesto, planeación, personal, contratación, recursos físicos y control interno. Así en cada
organización de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada administración y año fiscal se presente
y publique un “estatuto de participación y control social”, donde se consigne, por ejemplo, que en el
proceso de planeación o presupuesto habrá un Consejo de Planeación o Presupuesto que los formulará,
conformado “por tales o tales integrantes”, los cuales serán “representantes de X o Y sectores o grupos”
y los cuales participaran durante el año en “tantas”audiencias o cabildos en “tales” fechas, presentándose
en “tantas” audiencias públicas informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Aunque existentes los mecanismos de participación y control, a pesar de los potenciales que podrían
llegar a tener, puede constatarse que la relación Administración Pública Estatal y Democracia, en el
horizonte formulado por las reformas, no halla aportado significativamente a alimentar de racionalidad
pública a la primera, debido a su poco o nulo impacto, reducido aún más, por su mínimo alcance frente a
las lógicas imperantes de racionalidad privada de las tendencias de ““clientecorruprivoburotransnacracia”
del régimen de lo político en Colombia.
Con esto, la ausencia de racionalidad pública es la norma, quedando comprometida la viabilidad
misma de la Administración Pública Estatal Colombiana. De no superarse esto, una espiral de pérdida de
apoyo social y político de la sociedad y la ciudadanía puede esperarse respecto a la misma, redundando
en generación de condiciones facilitantes e propuestas y prácticas tendientes a desmantelarla y apropiarla
privadamente. Una solución parcial, que ha de proyectarse en el corto mediano y largo plazo, esta dada
por poder transformar la articulación entre Administración Pública Estatal y Democracia Participativa, la
cual debe revisar y replantear no solo los planos de la teoría política que soportan y legitiman un tipo de
vinculo del ciudadano con ella sino también transformar la práctica y relación política que en Colombia
la materializan, para conhacienda-, se abran a una racionalidad pública proveniente de la ciudadanía. De
igual forma, se ha posicionado la concepción de acuerdo a la cual la participación es pertinente para
instancias de tomas de decisiones de bajo perfil, del nivel local territorial, pero no para aquellas de alto
nivel departamental o nacional, como lo puede ser la cúpula de un ministerio, de una entidad
descentralizada o de una empresa del estado.
Otro punto que vale destacar, es que así sea a nivel territorial, o las pocas y de bajo alcance que hay
en los niveles sectoriales de la Administración Pública Estatal, son múltiples y dispersas las instancias de
participación ciudadanas, diseñadas mas para ser escenarios de queja, reclamo y de control de obras y
servicios, que de fundamentación y orientación de las decisiones político-administrativas del Estado. -
para colocar un ejemplo, en un municipio pequeño, pueden haber mas de veinte instancias y ofertas de
participación pero con escasas incidencias en la definición del presupuesto- Como lo ha señalado Ingrith
Bolivar39, tras las reformas, puede haberse ampliado el espacio público del ciudadano en relación con el
Estado pero a cambio de un debilitamiento y fractura de lo político. Múltiples espacios de participación
sin ninguna articulación, donde puede llegar más gente, pero con escasa o nula incidencia en la orientación
del poder político y en el proyecto de orden social que persigue. Traduce esto, que no siempre mayor
participación en términos de espacios y número de ciudadanos, signifique mayor democratización del
Estado.
Aunque no es suficiente, y señaladas ya las limitaciones de los mecanismos y espacios de
participación y control de la ciudadanía sobre la Administración Pública Estatal, un paso inicial e
importante, para aprovechar su potencial, es que en las mismas organizaciones, niveles y sectores
administrativos públicos estatales se articulen las distintos espacios y mecanismos promovidos por el
Estado. Podría lograrse esto mediante la creación a cada nivel, sector o entidad, de especies de “estatutos
de participación y control social ciudadano”, donde de a forma coherente y articulada se prevenga la
dispersión y superposición de espacios, diseñándose una estrategia global que señale cómo, dónde, cuándo
y quiénes pueden participar, así como, quienes están en responsabilidad de implementar dichos
mecanismos y espacios. Especificar mediante dichos estatutos cómo, en qué momento y con cuáles
incidencias, en cuál orden lógico y temporal, deben operar los espacios y mecanismos dentro de los entes
administrativos, así como su articulación e incidencia especifica en relación con los distintos procesos de
presupuesto, planeación, personal, contratación, recursos físicos y control interno. Así en cada
organización de la Administración Pública Estatal, al inicio de cada administración y año fiscal se presente
y publique un “estatuto de participación y control social”, donde se consigne, por ejemplo, que en el
proceso de planeación o presupuesto habrá un Consejo de Planeación o Presupuesto que los formulará,
conformado “por tales o tales integrantes”, los cuales serán “representantes de X o Y sectores o grupos”
y los cuales participaran durante el año en “tantas”audiencias o cabildos en “tales” fechas, presentándose
en “tantas” audiencias públicas informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía.
Aunque existentes los mecanismos de participación y control, a pesar de los potenciales que podrían
llegar a tener, puede constatarse que la relación Administración Pública Estatal y Democracia, en el
horizonte formulado por las reformas, no halla aportado significativamente a alimentar de racionalidad
pública a la primera, debido a su poco o nulo impacto, reducido aún más, por su mínimo alcance frente a
las lógicas imperantes de racionalidad privada de las tendencias de ““clientecorruprivoburotransnacracia”
del régimen de lo político en Colombia.
Con esto, la ausencia de racionalidad pública es la norma, quedando comprometida la viabilidad
misma de la Administración Pública Estatal Colombiana. De no superarse esto, una espiral de pérdida de
apoyo social y político de la sociedad y la ciudadanía puede esperarse respecto a la misma, redundando
en generación de condiciones facilitantes e propuestas y prácticas tendientes a desmantelarla y apropiarla
privadamente. Una solución parcial, que ha de proyectarse en el corto mediano y largo plazo, esta dada
por poder transformar la articulación entre Administración Pública Estatal y Democracia Participativa, la
cual debe revisar y replantear no solo los planos de la teoría política que soportan y legitiman un tipo de
vinculo del ciudadano con ella sino también transformar la práctica y relación política que en Colombia
la materializan, para conello brindar poder dotarla de una racionalidad pública. Esto a nuestro parecer,
puede empezarse a concretar a partir de una perspectiva de “Construcción de lo Público” en la
Administración Pública Estatal.