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COMPARECE FIJA DOMICILIO PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS SR./A. JUEZ/A CIVIL: HARTL Katya, matrícula profesional nº 111111, en nombre y representación del Sr. VARELA José, ante V.S. me presento y respetuosamente digo: I. PERSONERÍA. DATOS PERSONALES . Que la personería invocada por el señor Varela José surge del poder especial para juicio que en copia debidamente firmada se acompaña, conforme con su original y en plena vigencia lo que declaro bajo juramento legal. Que los datos personales de mi mandante obran en dicho poder, al que me remito en honor a la brevedad. II. DOMICILIO LEGAL : Que queda constituido en Segurola 3255 CABA, el que solicitamos se tenga presente, conforme al art.40 C.P.C.C. III. OBJETO . Que por la presente vengo a promover formal DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del Sr. ÁLVAREZ Federico, D.N.I. 20.000.000, con domicilio real en la calle Joaquín V. González 2450 CABA, como propietario del rodado embistente, y de quien/es resulte/n en

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COMPARECEFIJA DOMICILIO

PROMUEVE DEMANDA PORDAÑOS Y PERJUICIOS

SR./A. JUEZ/A CIVIL:

HARTL Katya, matrícula profesional nº

111111, en nombre y representación del Sr. VARELA José, ante V.S.

me presento y respetuosamente digo:

I. PERSONERÍA. DATOS PERSONALES .

Que la personería invocada por el señor

Varela José surge del poder especial para juicio que en copia

debidamente firmada se acompaña, conforme con su original y en

plena vigencia lo que declaro bajo juramento legal.

Que los datos personales de mi mandante

obran en dicho poder, al que me remito en honor a la brevedad.

II. DOMICILIO LEGAL :

Que queda constituido en Segurola 3255

CABA, el que solicitamos se tenga presente, conforme al art.40

C.P.C.C.

III. OBJETO .

Que por la presente vengo a promover formal

DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del Sr. ÁLVAREZ

Federico, D.N.I. 20.000.000, con domicilio real en la calle Joaquín V.

González 2450 CABA, como propietario del rodado embistente, y de

quien/es resulte/n en definitiva civilmente responsable/s, por

los daños derivados del accidente de tránsito acaecido el día 19 de

Febrero de 2014 a las 08:30 horas aproximadamente, en el que

resultare herido el Sr. Varela José, como consecuencia de haber sido

embestido el vehículo en el que circulaba por el Fiat Palio, dominio

AAA-000, conducido por el Sr. Álvarez Federico.

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La suma total reclamada asciende a PESOS

cien mil ($100.000), o lo que en más o menos surja de las pruebas

que se rindan en autos y en definitiva determine el prudente criterio

de V.S, con más los intereses legales correspondientes desde la

fecha del hecho hasta su efectivo pago, gastos y costas.

IV. CITACIÓN EN GARANTÍ A .

Que atento que el conductor del vehículo Fiat

Palio, dominio AAA-000, el Sr. Álvarez Federico, ha aportado al

expediente penal una tarjeta de donde surgiría que dicha unidad se

encontraría asegurada a la fecha del accidente por la compañía de

seguros “LA CAJA SEGUROS”, solicito se cite de garantía a esta

empresa en el domicilio de Fitz Roy 957 CABA.

En efecto, la tarjeta corresponde al dominio

AAA-000 (vehículo Fiat Palio) con vigencia desde el 13/12/13 válida

por un año, asegurado Sr. Álvarez.

V. DENUNCIA PROMOCIÓN DE

INCIDENTE POR BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Que denuncio la promoción de incidente por

beneficio de litigar sin gastos (Art. 78 C.P.C.C.), lo que pido se tenga

presente a los efectos legales que correspondan, adjuntando la

prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso.

VI.HECHOS

El día 19 de Febrero de 2014, pocos minutos

después de las 08:30, el Sr. Varela conducía el vehículo Chevrolet

Meriva, dominio BBB-222, de su propiedad. Circulaba por calle

Thames, de CABA, a velocidad precaucional (40 km/h).

Al llegar a la intersección con Av. Córdoba, el

rodado conducido por el Sr. Varela continuó su marcha, ya que el

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semáforo se encontraba cediéndole el paso. No había, en ese

momento, obstáculo alguno que impidiera el cruce seguro. Habiendo

traspasado totalmente el eje medio de la encrucijada, el Chevrolet

Meriva fue violentamente impactado por el vehículo Fiat Palio,

dominio AAA-000, conducido por el Sr. Álvarez, quien manejaba el

rodado en forma absolutamente desaprensiva y claramente

imprudente, circulando por Av. Córdoba a gran velocidad. Sumando,

además, que el semáforo de su vía se encontraba en rojo.

De las ulteriores extracciones de sangre,

realizadas al Sr. Álvarez en el Hospital Italiano de Buenos Aires (ver

prueba documental adjunta) en donde fue atendido minutos después

del hecho; se desprende que el demandado registraba un índice de

alcoholemia de 1.2 al momento de suceder el siniestro.

Dada la altísima velocidad a la que el

demandado conducía el Fiat Palio, el rodado conducido por el Sr.

Varela fue arrastrado por aproximadamente 22 metros, hasta la total

detención de ambos vehículos (ver croquis policial en prueba

adjunta). La violencia del impacto le produjo al Sr. Varela un

traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y una

fractura expuesta de húmero, las cuales constan en el acto por

“politraumatismos” (prueba médica adjunta).

La causa única y exclusiva de la producción

del accidente en cuestión, y de los profundos daños que del mismo se

derivaron, fue la conducta gravemente negligente (rayana con

el dolo eventual) del Sr. Álvarez. No puede calificarse de otra

manera el conducir un vehículo a altísima velocidad, en una zona y

horario de gran circulación tanto vehicular como de peatones.

En efecto, la velocidad que desarrollaba al

momento del impacto el vehículo conducido por el codemandado, era

de –al menos- 85 km/h, tal como describe y fundamenta con

precisión el Licenciado Matías Torregiani en el Informe Técnico

adjunto. La velocidad máxima permitida en la arteria por la que

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circulaba el Fiat Palio, dominio AAA-000 es de 60 km/h, por ser una

Avenida en zona urbana.

A ello cabe agregar que el accidente se

produjo a plena luz del día (en horas cercanas al mediodía), sin que

existieran condiciones climáticas que dificultaran en manera alguna

la conducción, frenado, o visibilidad del conductor del camión.

Por ello, y como quedará demostrado con la

prueba ofrecida que oportunamente se rinda en autos, y con la

acompañada con esta demanda, el lamentable hecho que origina las

presentes actuaciones reconoce como causa exclusiva el accionar del

codemandado, motivo por el cual V.S. deberá hacer lugar a la acción

incoada, extendiendo la responsabilidad hacia los eventuales

civilmente responsables (arts. 1.113 del Código Civil y 118 de la Ley

de Seguros N° 17.418).

VII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE

LA PRETENSIÓN.

a. Grave negligencia del conductor del

vehículo Fiat Palio, dominio AAA-000.

Velocidad excesiva. Cruce con

semáforo en rojo. Estado de

alcoholismo.

Lo primero que debe apreciar V.S. al analizar

la mecánica del accidente, es la altísima velocidad con que se

desplazaba el Fiat Palio conducido por el Sr. Álvarez.

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En efecto, como destaca el Lic. Matías

Torregiani, al momento del choque el vehículo “circulaba a una

velocidad no menor de ochenta y cinco kilómetros por hora

(85 km/h)” (punto C. del informe técnico acompañado). Advierta

V.S. que la vía por la que circulaba el vehículo del Sr. Álvarez tiene

como máxima 60 km/h.

Más grave aún, el semáforo que se encuentra

en la intersección de Av. Córdoba y la calle Thames, cedía el paso en

ese momento al Sr. Varela, encontrándose en rojo entonces para la

vía por la que circulaba el demandado, indicando la detención antes

de la senda peatonal (art. 44, Ley de Tránsito N° 24.449).

Por último, es menester tener en cuenta el

grave estado de alcoholismo en el que se encontraba el Sr. Álvarez al

momento del accidente. Esto ha sido debidamente documentado por

la Dra. Gabriela Valdéz, (informe del análisis en prueba adjunta)

quien se encontraba de turno en el Hospital Italiano de Buenos Aires

en el momento en que ingresó a la guardia el demandado.

Como consecuencia de lo anterior, resulta

claro que el coaccionado conducía al momento del accidente, a

una velocidad notoriamente superior a la máxima permitida y

con una actitud evidentemente peligrosa, teniendo en cuenta

las circunstancias de lugar y siendo que el semáforo estaba en

rojo. Su conducta bordea el dolo eventual, o siendo más benévolo en

la interpretación, la culpa conciente. No hay dudas de que un

conductor cualquiera debió representarse que tal modo de conducir

en las antedichas circunstancias produciría un accidente con

consecuencias muy probablemente desastrosas para los bienes y la

integridad de terceros.

Según lo determinado por el Sr. Perito

Torregiani, el Sr. Álvarez en ningún momento disminuyó la

velocidad. Es decir, que hizo caso omiso de la intersección, y del

semáforo que le impedía el paso, dispuesto a cruzar la calle Thames

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sin siquiera disminuir la velocidad, contrariamente a lo que exigen la

legislación vigente y las elementales reglas de prudencia.

Fue esa conducta desaprensiva, y en

particular la altísima velocidad a la que circulaba, la que hizo

imposible que el Chevrolet Meriva conducido por el demandante

completara totalmente el cruce. A la vez, la alta velocidad y la

disminución en los reflejos, debido al alto nivel de alcohol en sangre,

fueron lo que impidió cualquier posibilidad de éxito en maniobras de

detención.

El impacto del Fiat Palio sobre el Chevrolet

Meriva se produjo en la parte posterior del vehículo (fs. 15 y fs. 48;

informe técnico Lic. Torregiani adjunto). Esto significa que el

vehículo en que circulaba el Sr. Varela YA HABÍA ATRAVESADO LA

MITAD DE LA CALZADA AL MOMENTO DE PRODUCIRSE EL

ACCIDENTE.

Por todo ello, V.S. deberá declarar la

responsabilidad única y exclusiva del demandado, Sr. Álvarez

Federico en la producción de los daños aquí reclamados.

b. Riesgo creado o vicio de la cosa (Art.

1.113 C.C.)

Asimismo, y más allá de toda imputación

subjetiva referente a la conducta del codemandado, cabe la

responsabilidad objetiva de quienes resulten dueños o guardianes

del rodado (conceptos que, eventualmente, podrían recaer sobre el

mismo demandado Álvarez y/o principales del conductor; en virtud

de lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil).

VIII. ESTIMACIÓN DE DAÑOS.

Seguidamente procedo a detallar los daños

sufridos por mi mandante como consecuencia del accidente narrado

antes, estimando provisionalmente los montos correspondientes a

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cada rubro reclamado y sujetando los mismos a lo que V.S. estime

justo según se acredite en autos.

1. DAÑOS MATERIALES.

Se reclaman los siguientes rubros por daños

materiales:

1. A.- Valor salud del Sr. Varela José.

El Sr. Varela trabajaba al momento del

accidente en la metalúrgica ‘MACONS SAICYF’, ubicada en Av.

Córdoba 5411. Dadas las lesiones sufridas, se ha visto notablemente

afectada su aptitud para seguir operando en dicho lugar, al menos

por un tiempo prudencial hasta que su estado de salud vuelva a ser

óptimo. Esto acarrea una importante reducción en sus ganancias, lo

que afecta directamente a su calidad de vida y a la de su núcleo

familiar.

Es claro que, tanto para el Sr. Varela como

para sus hijos y esposa, las lesiones sufridas han significado no

solamente un agravio psicológico –que se reclama y cuantifica más

adelante-, sino también un innegable daño económico, en la forma de

la pérdida del trabajo metalúrgico que en su beneficio realizaba el

demandante.

Teniendo en cuenta que los informes médicos

estiman que el Sr. Varela podrá reponerse a su labor por completo

dentro de aproximadamente ocho meses (ver fs. 50 del expediente

adjuntado), y utilizando como pauta orientadora el salario mínimo

vital y móvil, que actualmente es de pesos cuatro mil cuatrocientos;

esta parte estima justo reclamar por este concepto la suma de

pesos treinta mil ($30.000) para Varela José.

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Como V.S. puede apreciar, la suma

reclamada es sumamente modesta y ajustada a derecho, y

corresponde su acogimiento total.

1. B.- Daños Psicológicos.

Como consecuencia de los hechos sufridos,

mi mandante ha sufrido distintos trastornos psicológicos.

No sólo ha sido perturbador para el Sr.

Varela el accidente en sí mismo por su dureza y gravedad, y la

posterior internación e intervención, sino también las heridas en el

rostro que se produjeron a causa del siniestro y que efectivamente

dejarán cicatrices a posteridad.

Así, José Varela presenta un cuadro de

“TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAUMÁTICO” que requiere, para

intentar aminorar una sintomatología “surgida a partir del

accidente” y que “tiene un carácter de cronicidad”, un tratamiento

psicológico de duración estimativa de 3 meses, a un costo semanal

de $250 (Informe Psicológico del Dr. Favre Lucas, págs. 14, 17 y

18). Ello nos da un total de $3000.-

Sin embargo, teniendo en cuenta que el

tratamiento se extiende a lo largo de dos años, y que las sumas se

entregarían de una sola vez, esta parte practica un descuento del

10% (equivalente a los intereses que el capital podría devengar

durante el tiempo de tratamiento, aun considerando que las sesiones

se van pagando a lo largo de los 3 meses y no todas juntas al final).

Por ello, la suma total estimada provisoriamente por esta parte para

responder al rubro “Daño Psicológico” se estima es $2700.-,

siempre librado a lo que en más o en menos determine V.S. de

acuerdo a lo que informen oportunamente los Peritos a

designarse en autos.

1. C.- Valor de reposición del vehículo

destruido.

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Corresponde, asimismo, el pago al Sr. Varela

del valor de reposición del automóvil Chevrolet Meriva conducido

por él al momento del siniestro, y de su propiedad. El vehículo quedó

absolutamente inservible, como puede apreciarse en las fotografías

obrantes en la causa.

Por ello, esta parte estima el daño sufrido en

la suma de pesos $70.000, que surge de descontar al valor de

mercado de un automóvil de las características del embestido, el

valor que como chatarra pudieran conservar sus restos.

2. RESUMEN DE LIQUIDACIÓN.

Daños Materiales:

Pesos treinta mil por daño en la salud.

Pesos dos mil setecientos por daño

psicológico.

Pesos setenta mil por el vehículo

destruido.

TOTAL: Pesos ciento dos mil setecientos.

IX.PRUEBA

Ofrezco las siguientes pruebas, solicitando

desde ya a V.S. su admisión y oportuna producción:

A. DOCUMENTAL:

1. Una copia de poder especial para juicio

conferido por el Sr. Varela José.

2. Siete fotografías certificadas por notaria

pública.

3. Un informe pericial de Perito en

Criminalística Lic. Matías Torregiani en

seis fojas útiles.

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4. Cuatro informes psicológicos evaluados

por el Lic. en Psicología Lucas Favre en

tres fojas útiles

5. Un certificado médico extendido por la

Dra. Gabriela Valdez en dos fojas.

6. Una copia certificada de Historia clínica

del Hospital Italiano de Buenos Aires

correspondiente a Varela José en 5 fojas

útiles.

7. Un certificado laboral suscripto por la

metalúrgica MACONS SAICYF.

8. Cédula de Identificación del Automotor

extendida por DNRPA, correspondiente al

dominio AAA-000 del titular Álvarez

Federico.

9. Carnet plástico de LA CAJA SEGUROS,

vigente y asegurando al Fiat Palio, dominio

AAA-000.

Para el caso de desconocimiento de los

instrumentos ofrecidos en los incisos 2, 3, 4, 5 y 7 solicito se cite a

los firmantes a reconocer firma y contenido de los mismos.

En el supuesto de desconocimiento de los

incisos 6, 8 y 9 solicito se oficie a las entidades que los emitieron a

los efectos que remitan copias certificadas de los mismos.

B. PERICIAL.

1.- Mecánica.

De perito ingeniero mecánico a designarse en

audiencia a que, realizando todas las operaciones necesarias según

la naturaleza de los puntos de pericia propuestos, y constituyéndose

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en el lugar del accidente, deberá informar a este Tribunal y causa

sobre los siguientes puntos:

a) Descripción general del lugar del

accidente;

b) Señale velocidad máxima de circulación

permitida para calle Av. Córdoba;

c) Determine cuál vehículo fue el embistente

y cuál el embestido;

d) Indique en qué cuadrante de la

intersección de Avenida Córdoba y calle Thames se produjo la

colisión;

e) Determine, teniendo en cuenta todos los

elementos relevantes –incluyendo energía cinética absorbida por el

rodado Chevrolet y su ocupante como elemento frenante; estado de

la calzada al momento del accidente según lo informado por Policía

Criminalística; etc.-, la velocidad a la que circulaba el vehículo Fiat

Palio, dominio AAA-000 al momento de la colisión;

f) Determine el valor de mercado de un

vehículo Chevrolet Meriva 3CV modelo 1988 en excelentes

condiciones de mantenimiento, y el valor residual como chatarra del

mismo vehículo embestido.

De acuerdo con lo establecido por el art.

192 del C.P.C. y su nota, esta parte solicita que V.S. fije fecha

y hora para que el Sr. Perito a designarse en autos efectúe las

operaciones de reconocimiento del lugar y mediciones y

constataciones solicitadas, debiendo notificarse a las partes

con antelación suficiente. Asimismo, solicita se considere

persona autorizada para concurrir, como consultor técnico de

esta parte, al Lic. Matías Torregiani.

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2.- Médica.

De perito/a médico/a Especialista en

Enfermedades Infecciosas/Clínico, a designarse en audiencia a

fijarse a los efectos de que, previo examen del Sr. Varela como así

también compulsa de la historia clínica, se expida sobre los

siguientes puntos de pericia:

1) Si puede establecerse que ha sufrido

fractura de húmero y traumatismo de cráneo sin pérdida de

conocimiento;

2) Si presenta cicatrices compatibles con

dichas lesiones; en caso afirmativo, si estas quedarán de por vida en

el cuerpo del demandante;

3) Indique si presenta o ha presentado

complicaciones infecciosas de algún tipo;

4) Determine grado de incapacidad.

3.- Psicológica.

Deberá designarse perito licenciado/a en

Psicología, quien deberá entrevistar al Sr. Varela José y realizar las

técnicas y entrevistas indicadas por la “lex artis”, como así también

compulsar los informes psicológicos acompañados a autos por esta

parte, para informar a V.S. sobre los siguientes puntos:

1) Si José presenta dificultades cognitivas (a

nivel memoria, concentración, atención, pensamiento y lenguaje,

entre otras), en su caso, señale cuáles e intensidad de las mismas;

2) Si presenta alteraciones a nivel de la

voluntad, el estado de ánimo, o la psicomotricidad; en caso

afirmativo, describa tipo e intensidad de las mismas;

3) Si presenta niveles de angustia, ansiedad

y/o miedos anormales; en caso afirmativo, si los mismos guardan

vinculación con el accidente en cuestión;

4) Respecto a los puntos 1, 2 y 3 indique si

sobre la base de las técnicas psicológicas aplicadas es posible

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concluir que han existido alteraciones en las áreas referidas en las

preguntas anteriores, durante los meses inmediatamente posteriores

al accidente; especialmente, indique si las alteraciones descriptas en

los informes psicológicos adjuntos son producto del accidente de

tránsito

5) Efectúe diagnóstico psicológico y

determine porcentaje de incapacidad, si lo hubiere; h. Determine si

existe necesidad de tratamiento psicológico; en caso afirmativo,

tiempo estimativo de duración y costo.

C. TESTIMONIAL.

De las siguientes personas: GUILLERMO,

domiciliado en calle Talcahuano 2016, CABA; MARTA AIDA,

domiciliada en calle Vicente Lopez 898, CABA; CARLOS, domiciliado

en Avenida Córdoba 2560, CABA y ROSANA, domiciliada en calle

Darwin 1050, CABA. Todos los testigos serán interrogados a tenor

del siguiente pliego: 1) Por las generales de la ley; 2) Para que diga

todo cuanto sepa y le conste acerca del accidente de tránsito

ocurrido en fecha 19/02/14 en el resultare herido el Sr. Varela José;

3) Reservo el derecho de ampliar.

D. INSPECCIÓN OCULAR.

A fin que V.S. tome acabado

conocimiento de las características del lugar del accidente, solicito

se constituya en el mismo, y de considerarlo conveniente, lo haga

juntamente con el Sr. Perito Ingeniero Mecánico que se designe y

con el Consultor Técnico propuesto por mi parte.

X. PETITORIO.

1.- Me tenga por presentado, por parte

y por domiciliado en el carácter invocado y a mérito del poder

acompañado.

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2.- Tenga por interpuesta en tiempo y

forma oportunos la demanda incoada.

3.- Ordene correr traslado a los

demandados, por el término y bajo apercibimiento de ley.

4.- Ordene citar en garantía a “LA CAJA

SEGUROS” tal como se pide en el punto “IV.” de esta presentación.

6.- Tenga presente las pruebas

ofrecidas, ordenando oportunamente lo necesario para su

producción.

7.- Al resolver, haga lugar a la demanda

en todas sus partes, con expresa imposición en costas a la parte

demandada.

8.- PREVIO A TODO, ordene girar

oficios al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor que

corresponda a fin que informen a nombre de quién se encontraba

inscripto el automóvil Chevrolet Meriva dominio BBB-222 para fecha

19/02/14 y el automóvil Fiat Palio dominio AAA-000 para fecha

19/02/14.

Proveer de Conformidad SERÁ JUSTICIA.-