demanda juli.docx

36
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO, LEY 19.968 MATERIA: DIVORCIO CULPOSO DEMANDANTE: JULIA ROXANA GARRIDO BASCOUR RUT: 11.917.013-3 ABOGADO PATROCINANTE: JORGE MAURICIO ORTIZ RIVERA RUT: 16.843.865-6 DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MOSCOSO PINO. RUT: 13.158.026-6 EN LO PRINCIPAL : Demanda de divorcio por culpa y compensación económica. PRIMER OTROSI : Medidas prejudiciales precautorias. SEGUNDO OTROSI : Acompaña documentos. TERCER OTROSI : Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Incorporación al SITFA; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. DE FAMILIA PUCÓN JULIA ROXANA GARRIDO BASCOUR, chilena, estudiante, casada, con domicilio en Pasaje Río Liucura nº55, villa entre ríos de la comuna de Pucón, a Usía respetuosamente digo: Que, por este acto vengo en deducir demanda de divorcio culposo en contra de don CARLOS ALBERTO MOSCOSO PINO, chileno, casado, domiciliado en calle Cerro Candelaria nº1785, de la comuna de pucón, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuación paso a exponer: I. ANTECEDENTES DE HECHO.

Transcript of demanda juli.docx

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO, LEY 19.968MATERIA: DIVORCIO CULPOSODEMANDANTE: JULIA ROXANA GARRIDO BASCOURRUT: 11.917.013-3ABOGADO PATROCINANTE: JORGE MAURICIO ORTIZ RIVERARUT: 16.843.865-6DEMANDADO: CARLOS ALBERTO MOSCOSO PINO.RUT: 13.158.026-6 EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio por culpa y compensacin econmica. PRIMER OTROSI: Medidas prejudiciales precautorias. SEGUNDO OTROSI: Acompaa documentos. TERCER OTROSI: Seala forma de notificacin. CUARTO OTROS: Incorporacin al SITFA; QUINTO OTROS: Patrocinio y poder.

S. J. L. DE FAMILIA PUCN

JULIA ROXANA GARRIDO BASCOUR, chilena, estudiante, casada, con domicilio en Pasaje Ro Liucura n55, villa entre ros de la comuna de Pucn, a Usa respetuosamente digo:Que, por este acto vengo en deducir demanda de divorcio culposo en contra de don CARLOS ALBERTO MOSCOSO PINO, chileno, casado, domiciliado en calle Cerro Candelaria n1785, de la comuna de pucn, en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que a continuacin paso a exponer:I. ANTECEDENTES DE HECHO.1. Conoc a Carlos Moscoso en el ao 1995. Comenzamos a salir como pareja y, tras conocernos por ms de un ao, decidimos iniciar una vida juntos. Casi a los dos aos de noviazgo contrajimos matrimonio el 21 de marzo de 1997. Dicho matrimonio se celebr a las 11:33 horas y fue inscrito en la circunscripcin de Pucn, bajo el registro 28 de ao ya sealado. En ese mismo acto se pact la separacin total de bienes.2. Antes de casarnos, yo haba decidido continuar estudios superiores, sin embargo, debido a que tomamos la decisin de formar una familia, mis planes de estudios fueron postergados. En ese momento, formar una familia con Carlos resultaba mucho ms importante, pues significaba establecer un ncleo de colaboracin con mi esposo, donde iban a nacer los hijos que proyectbamos tener. Es justo sealar que vivimos unos muy buenos primeros aos. En ese momento, me encontraba muy enamorada de mi marido y tenamos varios proyectos en comn. Carlos tena una muy buena relacin con mi familia y compartamos de manera fluida con todos.3. Nuestro primer hijo, Carlos Moscoso Garrido, fue concebido bajo el contexto familiar que sealaba y nace el 27 de marzo del ao 1998, lo que en ese momento resultaba un verdadero regalo, pues casi coincida con el da que nos habamos unido en matrimonio. Tras el nacimiento de nuestro hijo, comenzaron a evidenciarse ciertos problemas. Carlos, mi marido, era un excelente padre y muy carioso con su hijo, sin embargo, comenz a tener mal genio y yo comenc a pagar las consecuencias de ello. En un principio consista solo en discusiones sin sentido, por trivialidades, pero con el correr de algunos meses comenz a proferir insultos que no correspondan a la dinmica del matrimonio que habamos tenido hasta entonces y, mucho menos, a los planes y expectativas que tenamos cuando nos casamos. Yo pensaba que los insultos iran mermando con el tiempo, pero comenzaron a hacerse ms frecuentes. En ese momento lo atribu a consecuencias propias de los nervios y dificultades que se presentan, tanto para el hombre como para la mujer, el estado de embarazo y el nacimiento de un hijo. ramos padres primerizos y, obviamente, bamos a tener ciertos conflictos o dificultades. En esa poca, resultaba bastante claro que el si bien poda haber conflicto, lo ms esperable era que dichos asuntos pudiesen solucionarse y volver a tener un matrimonio colaborativo. As las cosas, me fui aguantando siempre con la esperanza de que nuestros problemas se arreglaran una vez que nos acostumbrramos a la nueva situacin.4. Pas el tiempo y, si bien haban ciertos problemas, los insultos eran ms escasos, pero no inexistentes, siempre haba alguna cosa que lo haca explotar y el enojo era dirigido contra m. Tras 5 aos en que fuimos acomodando nuestra familia, nace nuestra hija Ignacia el 10 de abril del ao 2003. Aunque no todo era miel sobre hojuelas, con Carlos tenamos una dinmica de trabajo conjunto, el funcionaba como jefe de hogar y se encargaba de generar ingresos. Yo, ayudaba en todo lo que poda en nuestros negocios y me encargaba del cuidado de nuestros hijos. En ese tiempo tenamos un local de artesana, el cual atenda con mis dos hijos. Venda artesana en madera y tejidos a mquina que nosotros mismos fabricbamos, adems yo realizaba trensas en el mismo local. Durante esa poa nos fue muy bien econmicamente, el turismo de la ciudad nos dio una situacin econmica estable, que nos permiti ahorrar una buena cantidad de dinero. As, logramos adquirir nuestro primer auto (usado) y la casa en que actualmente vivo con mis hijos. 5. A pesar de que nuestra situacin econmica iba en franca mejora, la situacin matrimonial se encontraba desmejorada. Carlos, aunque a veces un tanto condescendiente, segua siendo muy buen padre con los nios, pero conmigo andaba constantemente enojado y tena episodios de rabia hacia mi persona. Cabe sealar que ambos estbamos muy estresados, pues la produccin y venta de los artculos en el negocio, nos dejaban poco tiempo para nosotros y para descansar, pero nuestra meta era entregar un hogar estable a nuestros hijos.6. El 4 de enero del ao 2006, nace nuestro ltimo hijo, Vicente. Dicha situacin, fuera de aligerar la tensin, fue un detonante de peleas y malos momentos. Carlos no quera otro hijo para nuestra familia y me reprochaba dicha situacin, como si no fuera responsabilidad compartida traer un hijo al mundo o el cuidado que se debe tener en caso de que eso no se planifique. No s si fue mi embarazo o alguna otra situacin, pero en ese tiempo comenzaron las infidelidades. Pas todo el estado de gravidez sola, Carlos se comportaba de manera distante, fra y, prcticamente, no pasaba en la casa. Carlos no me llevaba al hospital ni siquiera el da en que entr a trabajos de parto. Finalmente, no fue, tampoco, a buscarme cuando naci nuestro hijo. De pronto, un da me confiesa que me haba sido infiel.7. Llevar adelante un embarazo, con ausencia del padre (no solo fsica, sino que tambin emocional) resulta muy difcil, pero escuchar de la boca de tu marido que te ha engaado con otra persona, resulta devastador. Ni Carlos ni yo somos personas perfectas, pero la situacin en la que nos encontrbamos era muy distinta a lo que pensamos que sera nuestro matrimonio y eso me provocaba un pesar tremendo. Un tiempo despus de confesar su infidelidad, Carlos me seala que todo eso haba sido un invento, para poder herirme, pues se senta frustrado, debido a que no quera otro hijo. En retrospectiva resulta evidente que ninguna de las dos situaciones son justificables. Ni la infidelidad, ni la mentira para herir a tu pareja, pero en ese momento decid creer lo que me pareca menos malo. En mi cabeza las cosas estaban confusas, pero no imaginaba una vida sin Carlos.8. Sigui pasando el tiempo y, lejos de haber un cambio de actitud por parte de Carlos, segua usndome como foco de sus malestares. Entonces, cuando Vicente pudo ir al Jardn y mis otros hijos al colegio, decid trabajar aparte de Carlos, para poder generar ingresos, debido a que cada vez que se enojaba conmigo se volva distante, terco y me dejaba sola a cargo de la mantencin de nuestros hijos. En varias ocasiones deb costear sola la comida de nuestra familia, porque Carlos saba que esa era su manera de manejarme y chantajearme, dicindome que sin l no era nada y minimizando el aporte que yo haca a nuestro hogar. Si bien l era quien aportaba ms dinero, eso se hace porque yo estaba ayudndole en el negocio o en la casa o cuidando a los hijos, cuestin que para algunas personas parece no tener un valor muy significativo. Encontr trabajo en una constructora, desempendome como administrativa para que Carlos tuviese menos presin con los gastos y yo pudiese ayudar con ms dinero para nuestros hijos. Al parecer, mi trabajo no result ser de su agrado y, tras meses sin tomarme en cuenta, comenzaron los celos. Constantemente comenzaba peleas de la nada, los insultos se hicieron frecuentes y sus palabras cada vez suban ms de tono. Un da, en poca de invierno, tras insultarme, me dio un empujn hacia afuera de la casa, hacindome caer en el cemento. Me tuvo fuera de nuestra casa por una hora, cuando volvi a abrir la puerta me sigui insultando y yo me fui hacia la pieza. Carlos me sigui y me dijo no te duermas o no vas a despertar maana. Tras el susto, le cont a mi hermana y luego de hablar con ella, decid denunciarlo por violencia. Carabineros lo hizo salir de la casa y nos separamos por 3 meses.9. Tras ese periodo, Carlos me busc. Conversamos nuestros problemas y el adquiri el compromiso de cambiar su actitud. Volvimos a estar juntos como familia, yo renunci a mi trabajo y le propuse que formramos nuestro propio negocio, fue una especie de reencantamiento, porque volvamos a tener planes comunes, como familia. Y as lo hicimos, compramos maquinaria con nuestros ahorros y formamos la panadera.10. Este proyecto requiri trabajo duro de nuestra parte. Carlos haba trabajado antes en panadera, entonces l diriga el negocio. El horario era lo ms sacrificado, pues haba que tener el pan temprano y atender hasta tarde. En muchas ocasiones nos quedbamos casi todo el da en la panadera. El proceso del pan iniciaba a las 4 de la maana, para poder tenerlo fresco, en tanto las labores de atencin y limpieza se podan extender hasta las 12 de la noche o ms. En muchas oportunidades estbamos durmiendo 3 horas por da y hacamos turnos, dividiendo el trabajo que haba que realizar. Como recin comenzbamos, durante el da y mientras Carlos estaba en el negocio, yo me dedicaba a la captacin de clientes, recorriendo diversos negocios de Pucn a los que comenzamos a entregar pan, pues nuestro producto result ser de buena calidad. Si bien el trabajo era sacrificado, las finanzas resultaban satisfactorias. Nos fue tan bien en esos aos, que pudimos obtener un nivel de vida bastante bueno. Pudimos comprar vehculos, tanto para la panadera como para cada uno de nosotros. Posteriormente compramos una parcela a 10 km de Pucn, donde proyectamos construir una casa ms grade para vivir junto a nuestros hijos. Adems de eso, comenzamos a ahorrar en el banco para los estudios de nuestro hijo mayor y para la construccin de la casa. La panadera nos gener buenos ingresos debido a que logramos contactos con empresas importantes para la distribucin del pan que hacamos. La empresa SOSER era nuestro mejor cliente, a quien le facturbamos entre 3 millones y 4 millones y medio por mes, eso nos permiti tener ese dinero como ingreso lquido familiar, pues la distribucin a negocios locales cubra los costos de produccin que principalmente consistan en harina, agua y electricidad; y, posteriormente, la contratacin de otro panadero para alivianar la Carga de Carlos dentro del negocio. Dicha situacin nos permiti no solo poder ahorrar y adquirir bienes, sino que tambin disfrutar el dinero en familia. Nuestras ltimas vacaciones familiares fueron en La Serena, donde los nios pudieron disfrutar tiempo con nosotros y conocer otros lugares.11. A pesar de toda la bonanza econmica, Carlos volvi a distanciarse. En el ao 2013 comenz a encontrar que todo lo que yo haca estaba malo y los insultos volvieron a ser parte de una rutina. Comenz a pasar muy poco tiempo con su familia, sala constantemente y, cuando no sala, no me diriga la palabra, aunque estbamos en la misma casa. un da, Vicente me dice "mam, yo creo que mi pap tiene otra mujer porque habla con una por telfono y le dice cosas lindas". En ese momento yo no quera creerlo, la verdad es que no quera pensar que me estaba engaando mientras yo parta mi espalda trabajando junto a l por nuestra familia. a pesar del miedo, me arm de valor y le pregunt directamente. Le dije que si me estaba engaando, mejor tomara sus cosas y se fuera de la casa porque eso no lo iba a aguantar una segunda vez. Lo cierto es que ni siquiera lo dud un instante, ese mismo da, luego de decirme garabatos y repetir una y otra vez lo infeliz que haba sido conmigo, se fue de la casa. Esa fue la forma en que el 14 de febrero del ao 2014, lamentablemente, termin un matrimonio de ms de 17 aos.12. Luego de que se fuera de la casa, intent llegar a un acuerdo con l respecto a dinero para nuestros hijos. Lamentablemente para m, todo lo que adquirimos como matrimonio, estaba a nombre de Carlos. Se qued con la panadera y toda su maquinaria, se qued con los poco ms de 15 millones que tenamos ahorrados para la construccin de la casa en el campo, en fin, todo se encontraba a nombre de mi marido. Sin embargo, el acuerdo no fue posible, porque para l bastaba con que nos permita seguir viviendo en la casa y ocupar un vehculo, que corresponda a un Kia Sportage que yo utilizaba para trasladarme y trasladar a nuestros hijos.13. Carlos siempre haba sido un padre que no se meda en gastos para darle a sus hijos, les compraba la mejor ropa, el mejor calzado, la comida que ellos queran o las entretenciones que se les antojaban. En varias ocasiones discutimos por ese tema, pues yo crea que los nios no aprendan el valor de las cosas si se les compraba todo lo que quisieran, pero Carlos era de la opinin que ese dinero era para que ellos lo disfruten. Pero desde la separacin, el comportamiento de Carlos respecto de sus hijos cambi drsticamente. En el mes de marzo del ao 2014 llev 2 bolsas de yogurt y una caja de cereales, en otra ocasin mand a su empleado que reparta pan a dejar 6 panes, dos para cada nio y ninguno para mi. En esa ocasin me dio tanta rabia que le mand a decir que no nos mandara ms pan y que yo vera la forma de alimentar a los nios.14. Debido a que nos separamos en febrero, decid que deba estudiar algo que me permita satisfacer las necesidades de mis 3 hijos. Yo tena poco ms de 1 milln de pesos que me haba dado un familiar y con eso pretenda pagar mi matricula en el instituto Subercaseaux de Temuco y eso hice. Con el resto, cubr las necesidades alimenticias de los nios en un principio.15. Luego de mucho hablar con l por el tema de los nios, decid iniciar la demanda de alimentos en su contra, causa que se tramit ante este mismo juzgado bajo el ROL C-118-del ao 2014. Dicha demanda provoc mucha rabia en Carlos. Comenz a mandarme mensajes agresivos, me repeta que era una mala mujer, que le quera robar su dinero. Me llamaba amenazndome, diciendo que yo no vala nada sin l, que no me dara nada, que si quera que se encargue de los nios yo deba firmarle un papel en blanco. Lo peor de esos momentos fue que comenz a inmiscuir a los nios en nuestros problemas. Cuando le cobre los alimentos llam a todos los nios dicindoles que su mam lo quera mandar preso y que yo era la mala. Esos meses significaron una lluvia de preguntas de mis hijos referentes a por qu yo le haca eso a su pap. Vicente, que era el ms pequeo me culpaba de que su padre se hubiese ido y desarroll un temor a estar solo, pues cada vez que yo viajaba a Temuco para estudiar (desde las 7 de la tarde a 10 u 11 de la noche) el pensaba que yo lo iba a abandonar. Los insultos telefnico o por mensajes se hicieron frecuentes y un da, decidi ir a la casa y revolvi todo, en busca de documentos con los cuales yo pudiese realizar una demanda. Entr a la casa golpeando la puerta y armando escndalos, todos los vecinos se dieron cuenta, el sac las llaves del vehculo que yo utilizaba y se lo llev. En pleno invierno nos dej a todos sin medio de transporte, aun sabiendo que esos meses son los ms complicados en cuanto al clima que deben enfrentar los nios al desplazarse.16. Las llamadas a los nios se hicieron frecuentes, pero no para preguntar por su situacin, sino para decirles que yo lo haba demandado y que l me mandaba plata, en fin, todo nuestro proceso judicial lo ventil con lujo de detalles a todos los hijos. Ignacia y Vicente se pusieron muy rebeldes en casa y nuestro hijo mayor, comenz a desarrollar depresin que casi le cuesta su ao escolar, pues no tena ganas ni fuerza para asistir al colegio, sin embargo, en el establecimiento entendieron su situacin y le permitieron rendir sus pruebas y continuar de forma un poco ms flexible.17. La irrupcin de Carlos en el domicilio termin con una demanda por violencia intrafamiliar psicolgica y econmica en la que se acord una suspensin condicional que consista en que no poda mencionar a los nios nuestros procesos judiciales la prohibicin de imponer a su nueva pareja a nuestros hijos (la persona con la que me fue infiel y que deton nuestra separacin) y la prohibicin de acercamiento a mi persona por motivos ajenos a la relacin directa y regular con sus hijos.18. A pesar del acuerdo alcanzado en la causa F-82-2014 seguida ante este tribunal, lo primero que hizo tras poco ms de una semana de vigencia de dicho acuerdo, fue llamar a Carlos, nuestro hijo mayor, para decirle que yo le estaba cobrando judicialmente unas pensiones atrasadas. Respecto de los nios, los llamados los recibieron de una ta, que les deca que la mam quera mandar preso al pap. La gota que rebas el vaso ocurri el da en que Vicente me cuenta que en un da que el pap lo iba a llevar a las termas, pas a buscar a su nueva pareja y l se fue escondido en el maletero del auto, pues no quera ver al pap con esa persona. Si bien Carlos tiene todo el derecho de rehacer su vida, era un acuerdo muy claro que no deba imponer la persona con la que enga a su esposa a sus hijos y mucho menos deba estar ventilando los problemas que haban entre nosotros, pues los nios daban todos esos reclamos a m, sin que yo pudiese tener una respuesta satisfactoria para ellos. 19. Durante ese tiempo desarroll un cuadro de depresin y comenc terapia con un psiclogo. Paralelamente, mi abogado, reabri la causa de violencia por el incumplimiento de las condiciones y, acordamos una nueva suspensin, donde adems de los acuerdos anteriores, l deba someterse a un tratamiento psicolgico.20. A pesar de todos los incumplimientos realizados, jams he pretendido que los nios no vean a su padre, pues ellos, en especial Vicente, deben tener un padre presente, independiente de los problemas que existan entre Carlos y yo. 21. desde que se iniciaron los procedimientos en contra de Carlos, no ha perdido oportunidad para hostigarme, ya sea directamente o mediante los nios. Los incumplimientos a los acuerdos alcanzados han continuado, sin embargo, la reapertura de la causa de violencia intrafamiliar no importa ninguna ventaja para el bien de nuestros hijos. Pero la relacin entre Carlos y yo se ha vuelto completamente insostenible, porque desde el ao 2014, ha intensificado su rabia no solo conmigo, sino con nuestros hijos. Carlos, Ignacia y Vicente, se han vuelto, tambin, foco de sus momentos de rabia. A nuestro hijo mayor le ha dicho que no le dar nada, que no pagar sus estudios, que se olvide de la universidad y que si quiere estudiar, le pida plata a su madre, porque para eso l le da plata. 22. Vicente, en reiteradas ocasiones, llega triste a la casa diciendo que el pap no quiere pasar tiempo con l, que cuando va a visitarlo su padre lo deja en la pieza y que sale de la casa, que le da 2000 pesos para que no me diga que lo deja solo. Al ser el menor, Vicente es el que menos nocin tiene de los problemas que existen entre Carlos y yo, lo que a mi me gustara que siguiese as, pero el padre, que debe ser un sujeto protector, le vive recordando la plata que manda o que su mam lo quiere en la crcel. La angustia que siente nuestro hijo no la descarga con l, sino que la descarga conmigo, cuando vuelve a la casa. debido a eso me encuentro buscando atencin psicolgica para mi hijo, para que puedan ayudarnos a manejar esta situacin, que dadas las condiciones no puedo manejar sin la disposicin del padre a que las cosas mejoren.23. Respecto de Ignacia la situacin ha sido un poco ms grave, pues ella se ha puesto rebelde conmigo y con su padre. Lo que ha llevado a Carlos, el pap, a gritarle en reiteradas ocasiones. La situacin de Ignacia me hizo buscar ayuda psicolgica para ella tambin. Actualmente se encuentra asistiendo a sesiones con la psicloga infantil Ingrid Oyarce Castillo. A una de las sesiones en que concurri Ignacia, la psicloga la not triste y le consult que le pasaba a lo que Ignacia refiere que su padre se enoj con ella por no salir con l un da, a lo que el padre le respondi insultndola y diciendo cabra de mierda, qudate con tu mam. Ello me lo manifest la Srta. Oyarce y me entreg un informe, aconsejndome que sea presentado al tribunal para que se instruya al padre a que evite proferir insultos a su hija. 24. Carlos sabe que tenemos problemas y de eso da cuenta nuestra propia situacin judicial, pero resulta excesivo el trato que est teniendo con sus propios hijos. yo he intentado ir avanzando de a poco, contralando la depresin que padezco y el dolor que ha significado esta ruptura. Actualmente me encuentro emprendiendo un negocio en mi propia casa, una pequea panadera, que es lo que he aprendido en estos aos. La intencin es poder tener una fuente de ingresos que no me hagan depender de Carlos y con que poder solventar los gastos de mi familia. adems, pretendo que funcione como una pequea fuente laboral para mujeres que han sufrido maltrato en su relacin de pareja. Fuera de eso soy madre y estudiante. Me levanto a las 4 y meda de la maana para hacer el pan, teniendo que repartir los primeros pedidos a las 8 y media de la maana, justo despus de que voy a dejar a mis hijos al colegio. Me dedico al negocio y la casa hasta las 4 de la tarde, momento en que debo viajar a Temuco para llegar a clases a las 7 y luego me a mi casa. Lo peor de esta situacin, no es el cansancio, sino el nulo aporte del padre a la crianza de sus propios hijos, pues ni siquiera puedo contar con Carlos para que los cuide un par de horas mientras estudio, sino que debo pagar una persona o pedir a mis familiares o vecinos. Si una madre puede hacer un sacrificio para dar una mejor vida a sus hijos por qu no puede un padre, a lo menos, intentar evitar problemas o llenar la cabeza de sus nios con problemas que afectan slo a adultos? 25. Lo desgastante de esta separacin, es que Carlos lejos de evitar los conflictos, est generando ms y est arrastrando a nuestros hijos a ellos.II. DEL DIVORCIO POR CULPA.26. El divorcio establecido en el artculo 54 de la ley 19.947, es lo que comnmente conocemos como divorcio culposo e importa una causal genrica establecida en su inciso primero, pero tambin causales especficas, establecidas en su inciso segundo. Este tipo de divorcio es considerado por Ren Ramos como una especie de pena para el cnyuge culpable de una conducta que lesiona gravemente la vida familiar. La particularidad radica en los requisitos que trae aparejado para que sea concedido, siendo el cnyuge no culpable el que puede demandarlo.27. El inciso primero del artculo 54 establece que el divorcio podr ser demandado por uno de los cnyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violacin grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en comn. de dicho inciso se desprende que el divorcio por culpa requiere dos elementos, de naturaleza distinta. Un elemento objetivo, compuesto por la falta imputable al cnyuge que es demandado y que diga relacin con los deberes matrimoniales o con los deberes para con los hijos; y otra, de naturaleza subjetiva, que se refiere a tornar intolerable la vida en comn. En tanto el inciso segundo, determina causales especficas en que probando el supuesto de hecho, se entiende incorporado el elemento objetivo y subjetivo del primer inciso. As, para el caso en cuestin, la ley establece que se incurre en la causal del inciso primero, entre otros casos, cuando ocurre alguno de los siguientes hechos: 1 Atentado grave contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad fsica o psquica del cnyuge o alguno de los hijos; 2 trasgresin grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. El abandono continuo o reiterado del hogar comn, es una forma de trasgresin grave de los deberes del matrimonio. En definitiva, la parte que demande el divorcio, deber escoger alguna de estas causales (genrica o especfica) o todas ellas, para justificar su pretensin. La falta propuesta en el artculo 54, requiere la condicin de imputabilidad, esto es, la necesidad de dolo o culpa en la accin u omisin que importa el incumplimiento de un deber. Causal primera: malos tratamientos graves contra la integridad psquica del cnyuge o los hijos.28. En el caso particular, existe un grupo de hechos que se encuadran dentro de la primera causal especfica del artculo 54. Primeramente, el demandado ha ejercido malos tratamientos psquicos contra mi persona y la de nuestros hijos comunes en diversas ocasiones.a. Los malos tratamientos psquicos se oponen a los malos tratamientos de obra, pues los ltimos dejan una evidencia fehaciente en la vctima, constatable por los sentidos. Si bien el demandado en una ocasin provoc maltrato fsico, lo determinante en este caso es el maltrato psicolgico sistemtico que ha ejercido Carlos Moscoso Pino en mi persona. Dicho dao comienza a efectuarse ya en el ao 1998, tras el nacimiento de nuestro primer hijo, cuando los episodios de insultos se vuelven frecuentes. La frecuencia de los insultos dan cuenta de una forma de operar que busca la disminucin del cnyuge ofendido en su calidad de ser humano. Si bien la data de dichos hechos es hoy distante, la periodicidad de su produccin, son un antecedente serio de la efectividad del maltrato que se evidenci de forma ms determinante estos ltimos dos aos y, de forma descarada, durante el 2014. Desde la separacin ocurrida en 2014, el demandado solo intensific su modus operandi de aos anteriores. Insultos telefnicos, insultos por mensajes de texto, informacin vertida sin ningn filtro a los hijos respecto de su conflicto conmigo, son solo algunos ejemplos de una intencin de dao emocional que pretende el demandado hacia mi persona. Ni siquiera los compromisos adquiridos ante un tribunal han sido respetados en la bsqueda de un dao injusto y de perjudicar la relacin que tengo con mis 3 hijos. dicho dao ser evidenciable mediante las pericas correspondientes, donde se deber determinar la existencia del dao, que a su vez indicar los factores que lo detonaron. b. Una segunda forma de dao, que ha sido transversal a nuestra familia, es la econmica. La violencia econmica se manifiesta como punto de partida en la negativa del demandado de aportar para sus hijos tras la separacin. Ello implica un modo de subyugacin y maltrato de gnero de parte de quien se sabe poseedor de los medios productivos de la familia. el demandado saba, claramente, que todos los bienes con que la familia subsista se encontraban en su poder. Por eso se negaba a pagar alimentos, por eso dejo a su familia sin medio de transporte, por eso no cumple la obligacin alimenticia ordenada por un tribunal, por eso llama a sus hijos, para volverlos en contra de la madre, cuando se le exige un pago que, legal y moralmente, le corresponde realizar. Las evidencias de esta situacin saltarn a la vista de los antecedentes que se aporten, donde no figurar ni una cuota de los alimentos pagada en el momento oportuno.c. En cuanto al dao psicolgico a los nios, ha sido detonado por los constantes insultos y amenazas a los mismos. Actualmente los nios se encuentran intervenidos psicolgicamente no solo para superar la ruptura de sus padres, sino por el psimo comportamiento del padre respecto de ellos. Las constantes llamadas intentando ponerlos contra su madre, las amenazas de que carecern de recursos econmicos para sus estudios y los insultos evidentes de que han sido objeto, no dejan duda de un comportamiento negligente y concienzudo por parte del demandado que busca daar a la madre a travs del dao en sus hijos. La bsqueda de venganzas personales en que se arrastra a una familia completa, sin ms horizontes que obtener una satisfaccin personal, donde el padre aparezca como dueo de la vida y deseos de quienes hasta hace un par de aos formaban su ncleo familiar.Todos los puntos sealados configuran de manera flagrante una causal que la ley determina como una evidente violacin a los deberes matrimoniales o para con los hijos.Causal Segunda: De la trasgresin grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad. El abandono continuo o reiterado del hogar comn, es una forma de trasgresin grave de los deberes del matrimonio.29. En cuanto a los deberes de convivencia, socorro y fidelidad, el demandado se ha esforzado para cumplir a cabalidad el requisito de esta causal. Ello comenz a manifestarse desde el nacimiento del hijo menor, donde dej a la madre encargarse sola de su embarazo, como si su participacin en el mismo no importara un deber legal y moral. La convivencia, es quizs, el deber ms trasgredido y forzado por sus propios actos. El socorro que debe guardar a su esposa e hijos ha sido vulnerado de manera continua tanto durante el tiempo de convivencia como fuera de l. Uno de los aspectos centrales del socorro mutuo, est dado por su dimensin econmica, donde el demandado ha sido negligente y cruel en su cumplimiento. La negativa a prestar alimentos de forma voluntaria para su esposa, siendo que trabaj codo a codo junto a mi marido para dar un buen pasar a nuestra familia, fue ignorado y botado a la basura por el demandado tras incumplir su deber de fidelidad. A lo menos dos veces el demandado reconoci la infidelidad a mi persona, siendo la segunda el detonante de una separacin definitiva, irreversible, que provoc que busque daarme no solo a m, sino que tambin a nuestros hijos.De la causal genrica: violacin grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en comn30. Si bien el demandado incumple las causales 1 y 2 del inciso segundo del artculo 54, no es menos cierto que en su afn revanchista ha involucrado flagrantemente a sus hijos en temas que competen solo a nosotros. Sus principales obligaciones con nuestros hijos estn dadas por su posicin de protector de sus hijos, tanto emocional como econmicamente. Uno puede comprender que un padre no pueda aportar econmicamente a sus hijos cuando no tiene los recursos para ello, pero descuidar a su prole en venganza a la madre porque esta no toler su infidelidad resulta un acto desagradable para quien debe ser un pilar en la vida de un hijo. Los incumplimientos reiterados a sus obligaciones alimenticias dan cuenta de un padre negligente, que prefiere quitar un vehculo a la madre aunque ello implique daar a sus propios hijos. Pero no es lo econmico lo que resulta ms repudiable en el acto del demandado, sino que alguien que tiene la obligacin de cuidar, educar y proteger a sus nios, sea hoy el principal peligro y la principal causa de que ellos se encuentren en sendos procedimientos de intervencin, no para superar solo la ruptura, sino para reparar el dao que el propio padre se ha encargado en infligir. 31. De por s la infidelidad y malos tratos detonaron la separacin y luego el desagrado entre nosotros, pero es el dao a nuestros hijos lo que ha incrementado la idea de nunca podra volver a estar con una persona que se permite insultar, maltratar o herir los sentimientos de Carlos, Ignacia y Vicente. El demandado era un buen padre, pero en sus actos de hace dos aos a esta fecha, ha demostrado un cambio radical que no encuentra una explicacin lgica. El apoyo psicosocial que he recibido me ha mostrado que no es sano apegarse a un hombre que no conoce ms intereses que los propios, su reiterada infidelidad, su reiterado desprecio por nuestras necesidades, por mi labor como madre y su reiterado desprecio hacia las emociones de sus hijos, han mostrado que no se puede retomar una relacin que result ser enfermiza.32. As, el demandado cumple a cabalidad no solo una de las causales que la ley establece, sino que al parecer quiere provocar una ruptura mayor de la que ya exista entre nosotros. Al demandado le resultan aplicables las causales 1 y 2 del inciso segundo del artculo 54 y la causal genrica del inciso primero de la misma disposicin.III. DE LA COMPENSACIN ECONMICA.33. El artculo 61 de la LMC establece la compensacin econmica para los casos de divorcio, dictando que Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar comn, uno de los cnyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que poda y quera, tendr derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo econmico sufrido por esta causa. A tal respecto resulta claro que durante la convivencia matrimonial como fuera de ella, quien se ha dedicado a la crianza de los hijos ha sido la madre, ms an cuando el padre se desentendi de ella durante su tercer embarazo. Si bien la madre realiz labores dentro del negocio del marido, resulta claro que a la nica parte que aprovech dicho trabajo fue al demandado. En la propia causa C-118-2014 el tribunal pudo establecer una parte del patrimonio del demandado, evidencindose que la madre carece de los recursos econmicos que le pudo reportar el trabajo conjunto con su esposo. Queda de manifiesto con el solo certificado de nacimiento, donde consta la separacin total de bienes, que si el marido tiene todo a su nombre, nada puede aprovechar a esta parte respecto de los bienes adquiridos.A mayor abundamiento, la nica vez que pude trabajar separada del demandado, sus celos enfermizos detonaron una situacin que en ese momento casi nos cuesta el matrimonio, debiendo yo dejar dicho trabajo.Durante nuestra vida matrimonial me dediqu por completo a mis hijos, mi marido y sus negocios, sin que ello reporte beneficio actual alguno para m. Mis estudios se vieron postergados y solo he podido retomarlos en la actualidad, luego de nuestra separacin y para dar un mejor futuro a mis 3 nios. 34. Referente al monto de la compensacin, la LMC en su artculo 62 establece que Para determinar la existencia del menoscabo econmico y la cuanta de la compensacin, se considerar, especialmente, la duracin del matrimonio y de la vida en comn de los cnyuges; la situacin patrimonial de ambos; la buena o mala fe; la edad y el estado de salud del cnyuge beneficiario; su situacin en materia de beneficios previsionales y de salud; su cualificacin profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral, y la colaboracin que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cnyuge. a. En cuanto a la duracin del matrimonio cabe sealar que nos encontramos casados desde marzo de 1997, habiendo a la fecha ms de 18 aos de matrimonio, cesando la convivencia el 14 de febrero de 2014, aunque nuestra vida en comn se extenda hasta antes de nuestro matrimonio, por lo que la convivencia dur ms de 17 aos.b. En cuanto a la situacin patrimonial: en la propia causa C-118-2014 vuestro tribunal pudo establecer que el demandado tena: Vehculo Ka Sportage patente DKVZ-29-0, ao 2012. Vehculo Ka Ro 4 patente FPCB-16-9, ao 2013. Vehculo Paugeot Partner, patente WS.5568, ao 2007. Una parcela ubicada en el Sector Pasco inscrita a fojas 2004, n 1599, del ao 2010, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Races de Pucn. Una casa habitacin inscrita a fojas 634, nmero 297, del ao 2005, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Races de Pucn. Ahorro personal por la suma de $15.025.941. (quince millones veinticinco mil novecientos cuarenta y un pesos). Horno industrial para panadera de 6 bandejas. Dos mquinas sobadoras para panadera. Un minimarket (declaracin de Fernanda Moscoso Pino, hermana del demandado y testigo de este). Una panadera con ingresos estables y facturacin elevada. (sobre 13 millones de pesos mensuales).Dichos bienes contrastan dramticamente con los que el informe social de la DIDECO de Pucn inform respecto a mi persona. Siendo mis nicos ingresos un subsidio por 30.000 pesos aproximadamente. Ello constituye una diferencia abismante que se opone a criterios de justicia, mxime cuando he trabajado durante todo mi matrimonio junto a mi marido.c. En cuanto a los beneficios previsionales: a tal respecto y no habiendo desarrollado actividad separada de mi marido ms que por un corto periodo de tiempo, me encuentro en una situacin desventajosa que no me permite generar un fondo de capitalizacin propio.d. En cuanto a la calificacin profesional: al momento de contraer matrimonio me dediqu al cuidado de mis hijos, postergando mis estudios, los cuales recin pude retomar con posterioridad a la ruptura matrimonial. Ello implica la necesidad de aplicacin de este criterio correctivo al momento de determinar la compensacin.e. En cuanto a la colaboracin a las actividades lucrativas del marido: se hace notorio que durante todo el tiempo de vigencia del matrimonio aport con trabajo a las actividades comerciales de mi marido, situacin que deriv en su incremento de patrimonio que ha beneficiado de forma exclusiva al demandado, por lo cual este criterio correctivo se aplica claramente al monto que debe determinarse como compensacin econmica.IV. DETERMINACIN DEL MONTO DE LA COMPENSACIN.35. A este respecto resulta un criterio orientador y plenamente vigente el propuesto por la corte de apelaciones de Santiago[footnoteRef:1]. As, para determinar el monto se necesitar determinar los periodos en que ocurri el menoscabo econmico que da lugar a la compensacin para poder fijar una base de clculo. A tal respecto, dicho menoscabo est basado en la dedicacin casi exclusiva que he tenido al cuidado de mis 3 hijos durante toda la convivencia matrimonial y tambin posterior a esta. As, e menoscabo puede apreciarse, con mayor o menor intensidad en diversos periodos. [1: Corte de Apelaciones de Santiago, 26 de enero de 2007, N ingreso 676-2006. Redactada por la profesora de derecho civil Andrea Muoz Snchez en calidad de abogada integrante, la cual se ha especializa en derecho de familia.]

36. Para la determinacin del monto de la compensacin que se solicite, se considerarn los criterios expuestos en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, sealada anteriormente, aplicndolo a este caso concreto. Igualmente, a base de los hechos expuestos con anterioridad, se realizar el siguiente examen: 1. La mirada en retrospectiva del sacrificio o las dificultades que conllevan las acciones que realic durante la vigencia del matrimonio, esto es, el trabajo no remunerado que se realiza por mi parte en funcin del desarrollo del hogar o las aspiraciones de quin era el jefe de hogar. 2. La valoracin de un costo que se puede denominar como alternativo, consistente en aquello que se sacrifica en pos del cuidado del hogar o los hijos. 3. Determinacin, a base de los hechos propuestos, del monto a compensar. En este caso especfico referiremos 3 periodos que se encuentran marcados por una diversa situacin familiar y que dan cuenta de las labores que realizaba dentro de mi ncleo familiar y que sirven para determinar el monto base sobre el que se realizarn las operaciones que darn como resultado la cantidad a solicitar:a. Primer periodo: comprende desde el matrimonio celebrado en marzo de 1997 hasta febrero del ao 2010. Si bien la convivencia con Carlos comenz unos meses antes, solo es presumible dicha convivencia desde la celebracin del acto matrimonial. Este periodo corresponde a 155 meses totales, dentro de los cuales me dediqu, en un comienzo, al cuidado de nuestro hogar comn y, posteriormente, al cuidado de nuestros hijos en marzo de 1998. Dicha dedicacin exclusiva al hogar coart mis posibilidades estudiantiles que solo he podido retomar tras la separacin. La dedicacin al cuidado del hogar comn involucra de por s un perjuicio econmico, pues es un acto no remunerado y, en muchas ocasiones, no reconocido. Por tanto, en esta parte se sigue el criterio de la Sentencia de la Corte de Santiago, en el sentido de que el piso base para determinar el monto por dedicarse al cuidado del hogar comn y/o los hijos debe partir necesariamente en el salario mnimo, que resultara la aspiracin mnima de cualquier persona que pueda trabajar. Ms an, dicha labor debe considerar el valor de mercado que se pagan por los servicios de asesora domstica, donde el piso es el sueldo mnimo y hasta los 500.000 pesos (o inclusive ms), dependiendo el sector de trabajo, el tamao del hogar, la cantidad de nios a cuidar. Para este caso, se tomar como un piso mnimo, la suma de 260.000 pesos mensuales, atendiendo a mi labor exclusiva dentro del hogar, dejando de lados mi posibilidad de estudios superiores y los 3 hijos que tuvimos con el demandado en ese periodo. Dicho monto puede ser ajustado prudencialmente por Usa, sin embargo considero que no puede menos que reconocerse los 241.000 pesos mnimos del sueldo actual, hasta el monto solicitado de 260.000 pesos. Ello en atencin a la mnima valoracin a la que puede aspirar cualquier asesora de hogar, considerando adems, que dicho monto mnimo, corresponde al poder adquisitivo actualizado a la fecha de hoy, pues si bien el sueldo mnimo era menor en el ao 97, el poder adquisitivo de dicho dinero ha sido reajustado a la fecha para que se mantenga en un nivel similar. En consecuencia, para el periodo sealado corresponde multiplicar los 260.000 pesos solicitados como compensacin por la cantidad de meses en que se realiza la labor de cuidado del hogar e hijos comunes. La operacin aritmtica arroja un monto total de 40.300.000 (cuarenta millones trescientos mil) pesos. Dicho monto considera un sueldo bruto por la labor realizada, a lo que se debe descontar el 7% de salud que funciona como prestacin alternativa, pero por un monto a cotizar de forma obligatoria, que no debe asumir el demandado, por tanto, a los 40.300.000 pesos debe restarse 2.821.000 pesos. Adems, debe separarse lo que involucra la cotizacin obligatoria para pensin de vejez, que en este caso involucra el 10% del sueldo bruto, que corresponde a 4.030.000 (cuatro millones treinta mil) pesos. Por consiguiente, el monto a compensar en dicho periodo debe dividirse en dos conceptos, un monto de disposicin libre y otro previsional, donde hechas las deducciones, el monto libre corresponde a 33.449.000 (treinta y tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil) pesos; en tanto que el monto previsional asciende a la suma de 4.030.000 (cuatro millones treinta mil) pesos. Dando un total a compensar de 37.479.000 por el periodo de meses sealados. Dicho monto, adems, puede ser compensado al alza mediante los criterios correctivos del artculo 62 de la LMC, con especial atencin a la colaboracin de la actividad lucrativa del cnyuge que debe la compensacin.b. Un segundo periodo corresponde al comprendido entre marzo de 2010 y febrero de 2014. Dicho periodo marca un hito importante en la economa familiar, pues importa la creacin de un negocio familiar, que funcionaba con un trabajo conjunto, pero que report beneficios exclusivos al demandado. Adems, dicho periodo import no solo el trabajo dentro de la panadera que formamos, sino que mantener las mismas responsabilidades en el hogar comn y para con mis hijos. este periodo consta de 47 meses, donde nuevamente el piso resulta ser el sueldo mnimo, pero que esta parte solicitar se aumente en atencin a que junto con el trabajo domstico, se realiz de una manera ms clara y demandante, las labores que ayudaron a construir el grueso del patrimonio de quien es ahora el demandado. Si bien no es este el momento de la apreciacin de la prueba, se sealar solo a modo de antecedentes, que estos aos correspondieron a aquellos en que se adquirieron la mayor cantidad de bienes por parte del demandado. Donde consta la adquisicin de una parcela de agrado aparte de la propia vivienda familiar, la compra de vehculos motorizados que quedaron a nombre del demandado, la compra de maquinaria para el negocio, etc. En este periodo se tomar en consideracin el dato irrefutable en cuanto a la capacidad econmica del demandado que se pudo apreciar en la causa C-118-2014 de este mismo tribunal y en la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que aumenta el monto de los alimentos solicitados. As las cosas, el demandado ha sido obligado a pagar en actualmente, la suma de 750.000 pesos por concepto de alimentos en favor de sus hijos, 100.000 pesos por alimentos en mi favor y, el establecimiento de un derecho de usufructo sobre la casa que actualmente ocupamos, que a modo ejemplificador, puede tasarse en a lo menos 150.000 pesos, que corresponde a un arriendo bajo dentro de la localidad de Pucn. Ello importa un pago de 850.000 pesos en dinero unido al usufructo mencionado, establecido en favor de todos los alimentarios hasta el cumplimiento de las causas legales de cese. Ello significa que el demandado se encuentra pagando por alimentos una suma aproximada de 1 milln de pesos. Por consiguiente, no puede ms que asumirse que su capacidad econmica resulta a lo menos el doble en consideracin a los requisitos legales para establecer los montos de alimentos. Aunque en 2010 se ganaba un poco menos que lo que actualmente se genera en la panadera que ahora est completamente en manos del demandado, en dicho ao nos permiti generar ahorros y comprar vehculos que son a lo menos 2, 3 o ms aos anteriores a la fijacin del monto de alimentos. En vista de ello, podemos aplicar una reduccin prudencial del poder adquisitivo familiar a la fecha de 2010 de un 50%, aun cuando la informacin contable pueda mostrar que los montos facturados no han variado en dicha cantidad. Por tanto considerando los bienes muebles, inmuebles y ahorros del periodo en cuestin, esta parte har un promedio entre lo que pudiese ser el mnimo generado, en el ao 2010 y el mximo generado a febrero de 2014. Para ello al milln de pesos que paga el demandado por alimentos, se sumar su mitad y se dividir por dos. Correspondiendo tal cifra al monto a multiplicar por los meses que me dediqu al cuidado de los hijos comunes, al cuidado del hogar y al trabajo conjunto con el demandado en la panadera. Dicha operacin da un resultado a compensar de 750.000 pesos por mes, que puede ser ajustado por Usa bajo los criterios del artculo 62 de la LMC. Dicha cifra, multiplicada por los 47 meses correspondientes al periodo, da un monto bruto a compensar de 35.250.000 (treinta y cinco millones doscientos cincuenta mil) pesos. A ello se hace el descuento del 7%, que corresponde a 2.467.500 (dos millones cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos) pesos, adems de la extraccin de la parte a compensar del 10% de previsin, que corresponde a 3.525.000 (tres millones quinientos veinticinco mil) pesos. As, se llega a un monto de libre disposicin a compensar de 29.257.500 (veintinueve millones doscientos cincuenta y siete mil quinientos) pesos, ms el monto previsional. En total, la compensacin por este periodo asciende a 32.782.500 (treinta y dos millones setecientos ochenta y dos mil quinientos) pesos.c. El tercer periodo se encuentra comprendido desde marzo de 2014, mes posterior a la separacin, hasta la actualidad. Lo que a la fecha de presentacin de la demanda corresponder a 13 meses, sin perjuicio de la variacin por la duracin del procedimiento. As, este periodo est marcado por el detrimento de la capacidad econmica familiar, en mi perjuicio y el de mis hijos, pero en favor del demando. En tal situacin, sigo desarrollando el cuidado del hogar y los hijos, pero esta vez sin ningn apoyo econmico del demandado, ms que lo que se logra obtener judicialmente. Cabe reiterar que los pagos que realiza el demandado los hace fuera de los plazos, atrasndose meses e informando a los hijos comunes cuando se busca un apremio para su cumplimiento. Por consiguiente, por las labores que se realizan durante este periodo se considerar el sueldo mnimo, esto es 241.000 pesos mensuales, por los 13 meses corridos hasta ahora. Bajo las mismas operaciones sealadas. Este periodo arroja un monto bruto de 3.133.000 (tres millones ciento treinta y tres mil) pesos. Menos el 7% de salud correspondiente a 219.000 pesos. Da un monto a compensar de 2.600.000 (dos millones seiscientos mil) pesos de monto libre y 313.000 (trescientos trece mil) pesos de monto previsional. Siendo el total 2.913.600 (dos millones novecientos trece mil seiscientos) pesos, ms la variacin por criterios correctivos y dilatacin del procedimiento.37. En definitiva, para los tres periodos y a modo de tener un monto total a compensar, se sumar, por una parte, los montos libres y, por otra, los previsionales. As, los montos libres totales corresponden a una suma total 65.306.500 (sesenta y cinco millones trescientos seis mil quinientos) pesos, ms su ajuste segn los criterios legales y dilatacin del proceso. Los montos previsionales totales, corresponden a la suma de 7,868.000 (siete millones ochocientos sesenta y ocho mil) pesos, ms su ajuste a base de los criterios de la LMC y la dilatacin del proceso. 38. Respecto del monto previsional, podr ser imputable a la cuenta de capitalizacin individual del demandado, si Usa ordena el traspaso de dichos fondos a mi propia cuenta de capitalizacin. En tanto, el monto a compensar que no corresponde a el monto previsional se solicita a Usa sea imputado a los activos del demandado, en tantos ellos sean suficientes para cubrir el monto segn los valores de mercado.39. Sin perjuicio de lo anterior, dicho monto corresponde a una estimacin a base de los criterios que la propia Corte de Santiago entreg, de modo de hacer un clculo ms razonable y menos arbitrario de los montos a compensar que van a ser discutidos en juicio. En beneficio del demandado, cabe decir que en la misma sentencia, la propia Corte realiza una correccin prudencial a la baja del monto fijado, restando un 10% del valor total calculado.

POR TANTO, en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artculos 8 y siguientes de la Ley 19.968, artculos 54 y siguientes, 61 y siguientes de la ley de matrimonio civil y dems normas pertinentes, RUEGO A US., tener por interpuesta demanda de divorcio culposo y compensacin econmica en contra de don CARLOS ALBERTO MOSCOSO PINO, ya individualizado, acoger a tramitacin esta accin, disponer la realizacin de las audiencias respectivas y, en definitiva, disponer que se deben decretar:1. Que se acoja la demanda de divorcio interpuesta, otorgando al demandante y demandado el estado civil de divorciados y se ordenen las inscripciones correspondientes.2. Que se acoja la demanda de compensacin econmica en los siguientes trminos:a. Que se obliga al demandado al pago de 65.306.500 pesos o lo que Usa determine acorde a derecho, pagadera de contado o imputada a activos del demandado, segn lo determine el tribunal. b. Que se obliga al demandado al pago de 7.868.000 pesos que se traspasarn desde la cuenta de capitalizacin individual del demandado a la cuenta de capitalizacin de la demandante.c. Que los montos que deban pagarse a ttulo de compensacin se reajusten a la fecha del pago efectivo segn el inters mximo legal.d. Que se condene en costas al demandado.PRIMER OTROS: Solicito a Usa, que en atencin a que la naturaleza del procedimiento requieren medidas que den la seguridad de poder hacer efectiva una sentencia favorable, a los reiterados incumplimientos y demoras con que el demandado paga los alimentos en la causa C-118-2014 y Z.25.2014, adems como una forma de evitar que el demandado esconda su patrimonio mediante la transferencia de bienes a terceros que hara ilusoria una sentencia favorable, solicito a Usa ordenar las siguientes medidas prejudiciales precautorias, sin previa Prohibicin de celebrar actos y contratos, establecido en el artculo 290 n4, respecto del vehculo marca Kia Motors, modelo Sportage LX 2.0, motor G4KDBS094432, Chasis KNAPB811AC7180421, COLOR NEGRO METLICO, patente DKVZ.29-0, del ao 2012.1. Prohibicin de celebrar actos y contratos, establecido en el artculo 290 n4, respecto del vehculo marca Kia Motors, modelo Sportage LX 2.0, motor G4KDBS094432, Chasis KNAPB811AC7180421, COLOR NEGRO METLICO, patente DKVZ.29-0, del ao 2012.2. Secuestro de la cosa objeto de la demanda, establecido en el artculo 290 n1, respecto del vehculo marca Kia Motors, modelo Sportage LX 2.0, motor G4KDBS094432, Chasis KNAPB811AC7180421, COLOR NEGRO METLICO, patente DKVZ.29-0, del ao 2012; quedando dicho bien en depsito de la demandante.3. Prohibicin de celebrar actos y contratos, establecido en el artculo 290 n4, respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Ro Liucura n55, villa entre ros de la comuna de Pucn, inscrita a fojas 634, n 297, del ao 2005 del registro de propiedad del conservador de bienes races de Pucn.4. Prohibicin de celebrar actos y contratos, establecido en el artculo 290 n4, respecto de la propiedad ubicada en sector propiedad Metreehue de la comuna de Pucn, inscrita a fojas 1108, n 2177, del ao 2012 del registro de propiedad del conservador de bienes races de Pucn.5. Prohibicin de celebrar actos y contratos, establecido en el artculo 290 N4, respecto del vehculo marca Kia Motors, Modelo Rio4 UB EX 1.2, motor G4LACP122995, Chasis KNADN411AD6212370, color PLATEADO PLATA BRILLANTE, Patente FPCB.16-9, del ao 2013.POR TANTO, en virtud de los artculos 279, 290, 291 y dems normas pertinentes, ruego a Usa decretar las medidas precautorias sealadas, con el carcter de prejudiciales, a modo de evitar el ocultamiento y/o transferencia de bienes que han imposible la exigibilidad de las prestaciones demandadas, ordenando notificar dichas medidas al registro de vehculos motorizados y al conservador de bienes races de Pucn segn correspondaSEGUNDO OTROS: RUEGO A US., tener por acompaados los siguientes documentos, con citacin:1. Certificado de matrimonio entre JULIA GARRIDO BASCOUR Y CARLOS MOSCOSO PINO.1. Certificado de nacimiento de los 3 hijos comunes CARLOS, IGNACIA Y VICENTE, todos de apellido MOSCOSO GARRIDO. 1. Certificado de inscripcin del vehculo marca Kia Motors, modelo Sportage LX 2.0, motor G4KDBS094432, Chasis KNAPB811AC7180421, COLOR NEGRO METLICO, patente DKVZ.29-0, del ao 2012.1. Certificado de inscripcin del vehculo marca Kia Motors, Modelo Rio4 UB EX 1.2, motor G4LACP122995, Chasis KNADN411AD6212370, color PLATEADO PLATA BRILLANTE, Patente FPCB.16-9, del ao 2013.1. Copia de inscripcin de dominio de la propiedad ubicada en sector Metreehue de la comuna de Pucn, inscrita a fojas 1108, n 2177, del ao 2012 del registro de propiedad del conservador de bienes races de Pucn.POR TANTO, RUEGO A US, Tenerlos por acompaado.TERCER OTROSI: Pido a VS., en conformidad al artculo 23 de la Ley sobre Tribunales de Familia, acceder a que las notificaciones que deban practicrseme en esta causa, se verifiquen conforme a la Ley, y adems, mediante correo electrnico remitido a [email protected] TANTO, RUEGO A US, Acceder a lo solicitado.CUARTO OTROSI: Pido a VS, decretar la Incorporacin electrnica del RUT del Abogado Patrocinante en esta causa, N 16.843.865-6 a objeto de acceder al sistema SITFA del Poder Judicial.-POR TANTO, RUEGO A US, Acceder a lo solicitado.QUINTO OTROSI: Pido a VS, tener presente que confiero patrocinio y poder al Abogado JORGE ORTIZ RIVERA, RUT 16.843.865-6, con domicilio en calle Jos Miguel Carrera n365 de la comuna de Villarrica, para que me represente en el presente juicio con todas y cada una de las facultades que por este acto se le confieren. Se confieren al abogado las facultades indicadas en los incisos primero y segundo del artculo siete del Cdigo de procedimiento Civil, en especial, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la accin deducida, aceptar la demanda contraria, previo emplazamiento personal al mandante, renunciar los recursos y/o trminos legales, transigir, comprometer, otorgar a los rbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Adems de lo anterior, se le otorgan las facultades del articulo sesenta y siete de la ley diecinueve mil novecientos cuarenta y siete, esto es, la facultad de poder responder al llamado especial de conciliacin a que se refiere el mencionado artculo, respondiendo a este llamado negando la posibilidad de continuar con el matrimonio. De igual modo, podr demandar la compensacin econmica y nombrar apoderados con todas las facultades que aqu se le confieren POR TANTO, RUEGO A US, Tenerlo presente.