Demanda contra la República y Demanda contra el Estado

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"DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO" Daniel Ramírez V-21 127 882 PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA Universidad Fermín Toro. Vice - Rectorado Académico. Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas. Escuela De Derecho.

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"DEMANDA CONTRA LA REPÚBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO"

Daniel Ramírez V-21 127 882

PROCEDIMIENTO CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO Y PRÁCTICA

Universidad Fermín Toro.Vice - Rectorado Académico.

Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas.Escuela De Derecho.

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¿Qué es Demanda?

Es el acto de iniciación

procesal por antonomasia.

En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

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El Antejuicio Administrativo: Es una condición mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en su contra.

¿Cuándo es una demanda contra la

República o contra el estado?

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Demanda contra la República

No debe exceder diez mil unidades tributarias (10.000 UT)

No debe estar atribuido a otra autoridad

competente para conocer la acción en primera instancia

El tribunal competente es la Corte Primaria en lo Contencioso Administrativo

+ de diez mil unidades tributarias (10.000 UT) hasta setenta mil unidades tributarias (70.000 UT) - no atribuida a otra autoridad, el tribunal la Corte de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Supremo de Justicia conocerá en segunda instancia de la apelación.

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EJEMPLO:

«Mediante sentencia Nro. 00530, publicada el 16 de mayo de 2012, la Sala aceptó la competencia para conocer de la demanda interpuesta en fecha 21 de marzo de 2011, por los abogados Agustín Ulpiano Pineda Moreno y María Gabriela Segovia Ortega, inscritos en el INPRE bajo los Nros. 53.448 y 48.514, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil M.G. CONSTRUCCIÓN, C.A., contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS DEL ESTADO CARABOBO (IVEC), por resolución de contrato e indemnización de daños y perjuicios.»

En este caso, y siguiendo la sentencia anteriormente expuesta: «Conforme al fallo parcialmente transcrito, el antejuicio administrativo constituye un privilegio procesal previo a las acciones de carácter patrimonial que se pretendan interponer contra la República, los Estados, los Distritos Metropolitanos o los Municipios, el cual es extensible a los institutos públicos (antes denominados institutos autónomos) por mandato expreso del artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.»

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b) Procura la transigencia de las partes, con el objetivo de evitar el pleito que una de ellas quiere entablar.

c) Es una condición de admisibilidad de la demanda; y finalmente.d) Sirve para que la administración ejerza su potestad de auto

tutela.

El antejuicio administrativo según la doctrina, existe por las razones siguientes:

a) Sirve para una mayor protección de los intereses colectivos que tutela la Administración.

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5) ADMISION DE LA DEMANDA

Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible o no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la República.

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6) LA CITACION.

7) LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

8) DE LA PARTICIPACION POPULAR EN JUICIO.

9) AUSENCIA DE LAS PARTES.

10) CONTESTACION DE LA DEMANDA.

11) LAPSO DE PRUEBAS.

12) ADMISION DE LAS PRUEBAS. 13) APELACION SOBRE NEGATIVA Y ADMISION DE PRUEBAS.

14) EVACUACIÓN DE LAS PRUEBAS.

15) AUDIENCIA CONCLUSIVA.

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16) AUTO PARA MEJOR PROVEER.

17) SENTENCIA.

18) DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA.

19) EL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA.

20) ADMISION DE LA APELACION.

21) LAS MEDIDAS CAUTELARES.

22) PRUEBAS PERMITIDAS.

23) SENTENCIA.

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DEMANDA CONTRA EL ESTADO

El Procedimiento en Segunda Instancia. En la audiencia en la que se de cuenta de la demanda o solicitud, el Presidente de la Sala dispondrá su remisión al Juzgado de Sustanciación con los correspondientes anexos, es decir, iniciara al dar cuenta del expediente enviado a la Sala.

En este caso, la demanda contra estado en segunda instancia posee otro tipo de

procedimiento:

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1. Juzgado de sustanciación 2. Designación del magistrado ponente 3. Relación de la causa Dentro de los 3 días hábiles siguientes a la designación del ponente, se dará inicio al estudio individual del expediente por el magistrado ponente. 4. Formulación de la apelación 5. Contestación a la Apelación En los 5 días de despacho siguientes deberá contestarse la apelación.

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6. Promoción de Pruebas 7. Auto de admisión de pruebas 8. Evacuación de pruebas 9. Informes 10. Segunda relación de la causa 11. Sentencia 12. Las medidas cautelares

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EJEMPLO:

DEMANDA CONTRA EL ESTADO

Las sentencias realizadas entre los años 2014 y 2015, se puede decir que son sentencias que posee algunos de

los pasos anteriores, y que su procedimiento es un tanto ilícito, o que no cumple con el reglamento,

normativa, o ley respectiva.

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En Agosto de 2014, el grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre Detenciones Arbitrarias dijo que la detención de López había sido arbitraria y el Alto Comisionado para los Derechos Humanos pidió a las autoridades que lo

liberaran inmediatamente.Cuarenta y cuatro personas murieron, incluyendo miembros de las fuerzas de

seguridad, y cientos fueron heridas durante las protestas que tuvieron lugar en Venezuela en la primer mitad de 2014. Cientos fueron maltratados y miles

detenidos. Las víctimas y sus familias todavía esperan justicia.

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¡Hacer cumplir la Ley, es tarea de TODOS!

Por Daniel Ramírez

¡Muchas gracias!