Demanda de Procesal Civil

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Expediente:Escrito N: 01Secretario:Cuaderno principal:Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS.SEOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TURNO DE LA CIUDAD DE TRUJILLOAna Lucia Zavaleta Jimnez identificada con DNI N 1953876, con domicilio real en urb. Los Pinos calle los Colibres N 980 y sealando domicilio procesal en Jr. Pizarro 315 2 piso oficina 304, a Ud. Expreso lo siguiente:I.-PETITORIO:Que, oportunamente acudo a vuestro despacho a efectos de interponer una demanda de ALIMENTOS, la misma que deber ser declarada fundada en todo sus extremos en su oportunidad; pretensin que dirijo contra Don: HENRY BARDALES CASTAA, quien domicilia en Av. larco N 972, y con domicilio legal Jr. Almagro N 654, con la finalidad que se sirva abonar una pensin mensual equivalente al 60% de sus haberes totales mensuales, incluyendo gratificaciones y aguinaldos, a favor de mis menores hijos: MARIA BARDALES ZAVALETA de 4 aos de edad y de JOSE BARDALES ZAVALETA de 8 aos de edad, quienes en la actualidad vienen cursando su estudios de inicial en el centro educativo Mara Auxiliadora y su estudio primario en el centro educativo San Marcelo.II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:Amparo mi demanda en los siguientes enunciadosPRIMERO: los mencionados alimentistas han nacido como producto de la relacin convivencial existente entre la recurrente y el demandado por ms de 10 aos, lo cual est acreditado fehacientemente, a travs de las partidas de nacimiento de nuestros hijos.SEGUNDO: los menores alimentistas MARIA Y JOSE BARDALES ZAVALETA, que se encuentran cursando estudios de inicial y primaria, conforme se acredita con la constancia de estudios emitida con fecha 18 de setiembre del 2015 por los directores de los centros educativos Mara Auxiliadora y San Marcelo, encontrndose con grandes limitaciones para continuar concurriendo a su centro de estudios, por no contar con medios econmicos necesarios para cubrir los gastos bsicos de educacin.TERCERO: que, la educacin de los menores alimentistas significa un gasto considerable de dinero durante el mes. Dichos gastos se efectan en la compra de tiles escolares, as como pasajes y viticos entre otros. En este sentido cabe considerar que el gasto de los alimentistas como es lgico suponer se ir incrementando con el transcurso del tiempo; tomando en cuenta as mismo pues por razones de haberme abocado al cuidado de los nios y por cuanto no cuento por el momento con un trabajo fijo, es que solo intento cubrir dichos gastos de manera muy limitada.CUARTO: que, el demandado desde el momento de la separacin de cuerpos, ha omitido cumplir con su obligacin de asistir econmicamente a sus menores hijos. Sola como madre he venido sosteniendo de forma muy limitada los gastos de educacin, alimentacin, y vestido para mis menores hijos; llegando incluso a verse afectada la salud e integracin fsica de los mismos por cuanto no acceden a una nutricin adecuada.QUINTO: que el demandado se encuentra en condiciones de acudir a los alimentos, puesto que en la actualidad es trabajador nombrado de la empresa transportes LINEA S.A.C del distrito de Trujillo, conocindose que percibe un ingreso mayor de 4,000.00 nuevos soles, por lo que no existe razn o excusa alguna para que no cumpla con su responsabilidad de asistir a sus menores hijos, reiterndole que soy yo la nica que viene haciendo los esfuerzos necesarios para afrontar dichas necesidades a pesar de mis limitaciones econmicas ya expresadas anteriormente.III.-FUNDAMENTOS DE DERECHO:Que, la presente demanda se encuentra en los siguientes dispositivos legales:Que, de acuerdo a los artculo 472 del cdigo civil los alimentistas tienen derecho a recibir alimentos por ser menores de edad, en el artculo 474 del cdigo civil nos indica sobre la obligacin del demandado a pasar alimentos a sus menores hijos.Que, en el cdigo de los nios y el adolescente encontramos en los artculos 92, 93 y 94 donde se ampara la prestacin de alimentos para los menores de edad.IV.-VIA PROCEDIMENTAL:Un proceso sumarsimo.V.-MEDIOS PROBATORIOS:1. Partidas de nacimiento de los alimentistas.2. Constancia de estudios otorgado por los directores de los centros educativos Mara Auxiliadora y San Marcelo.VI.-ANEXOS ADJUNTOS:1.A-copia simple del DNI de la demandante.2.B-copia certificada de las partidas de nacimiento de los alimentistas 3.C-original de la constancia de estudios de los alimentistas.OTROSI DIGO: que, solicito ASIGNACION DE PENSION ADELANTADA, a fin de que su despacho ordene la retencin del 60% de los haberes del demandado a fin de que se atienda con urgencia la necesidad de los alimentistas.POR LO TANTO:A Ud. Seor juez pido admitir nuestra demanda, y declararla fundada en su oportunidad.TRUJILLO, 22 de SETIEMBRE DEL 2015.INTEGRANTES: ALVITES GUTIERREZ, DANITZZA FLORES HENRIQUEZ, LILIANA IPANAQUE REBAZA , MILAGROS REYES SANCHEZ, DIANA SOSA RODRIGUEZ, LUCIANA YAYA GRACIA, MIGUEL