Demanda Daños y Perjuicios Laboral

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Expediente Nº: Cuaderno : Principal Escrito Nº : 01 Sumilla : Demanda Daños y Perjuicios SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA ESTE: I. DEMANDANTES: ……. identificado con D.N.I. N° …….., por su propio derecho y en representación de su menor hijo ………. ambos con domicilio real en Jr. La Urb. ……., distrito del ……., Provincia de Lima, con domicilio procesal en la casilla N° ……., de la Central de Notificaciones del Poder Judicial – edificio Alzamora y Casilla Electrónica No. 9977; en nuestra calidad de herederos del Sr. ………..; a usted atentamente decimos: II. DEMANDADOS : a. ………. S.A.C., a quien se notificará en AV. DEL PARQUE NRO. A URB. LA PLANICIE (ANTES DE LA 2DA TRANQUERA LA MOLINA, Lima; y b. ……….. S.A.C a quien se notificará de la presente en su domicilio principal sito en CARRETERA LA …….. KM. 1.8 Distrito de TAMBOPATA, Provincia de TAMBOPATA en el Departamento de MADRE DE DIOS.

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RESPONSABILIDAD POR NO CONTAR CON LA POLIZA DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

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Expediente N: Cuaderno : PrincipalEscrito N : 01Sumilla : Demanda Daos y Perjuicios

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE LIMA ESTE:

I. DEMANDANTES:

. identificado con D.N.I. N .., por su propio derecho y en representacin de su menor hijo . ambos con domicilio real en Jr. La Urb. ., distrito del ., Provincia de Lima, con domicilio procesal en la casilla N ., de la Central de Notificaciones del Poder Judicial edificio Alzamora y Casilla Electrnica No. 9977; en nuestra calidad de herederos del Sr. ..; a usted atentamente decimos:

II. DEMANDADOS :

a. . S.A.C., a quien se notificar en AV. DEL PARQUE NRO. A URB. LA PLANICIE (ANTES DE LA 2DA TRANQUERA LA MOLINA, Lima; y

b. .. S.A.C a quien se notificar de la presente en su domicilio principal sito en CARRETERA LA .. KM. 1.8 Distrito de TAMBOPATA, Provincia de TAMBOPATA en el Departamento de MADRE DE DIOS.

lII. PETITORIO :

Que en la va procesal ordinaria interpongo demanda de pago de INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS contra la ex-empleadora del Sr. : .. S.A.C y solidariamente contra la empresa FORESTAL S.A.C. por no haber contratado el SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO para el trabajador ., a que estaban obligados por ley.

IV. INTERES PARA OBRAR:

Los demandantes tenemos inters para obrar en nuestra calidad de herederos del Sr. ., , por su propio derecho en calidad de cnyuge y en representacin de su menor hijo ..

V. JUEZ COMPETENTE Y VA PROCEDIMENTAL:

Es competente el Juez de Trabajo del distrito judicial de Lima por ser el lugar del domicilio principal del empleador .. S.A.C y por ser el monto del petitorio superior a las 50 URP, (art. 2, inc. 1; literales b) y e) de la Ley N 29497). La va procedimental es la del proceso ordinario laboral.

VI. FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. RELACIN LABORAL: El 02 de Agosto del 2010, .., nuestro causa habiente ingreso a laborar para la demandada S.A.C en calidad de Chofer quedando acreditada la naturaleza laboral del vnculo que nos una con las copias de las boletas de pago que adjunto como pruebas y con el Acta de Infraccin No. 040-2010.2. Con anterioridad desde el 04 de junio del 2010 hasta el mes de Setiembre del 2010 estuvo trabajando para la empresa FORESTAL .. SAC, (responsable solidaria) desde el 04 de junio del 2009 hasta Setiembre del 2010 y lo pruebo con las boletas de pago, que anexo a la presente demanda. En el mes de Agosto, de ese ao mi esposo fue transferido a la empresa .. SAC, contratista de transporte vinculada con FORESTAL .. SAC. 3. INFORMACIN SOBRE CESE Y REMUNERACIONES: CESE: El da 20 de Octubre del 2010, en el momento que se encontraba laborando para la empresa falleci mi esposo como consecuencia de un accidente de trabajo.DE LA REMUNERACIN MENSUAL EN SAC : Desde su Ingreso hasta su cese, perciba como contraprestacin por su trabajo la suma de SI 1,340.00, MIL TRESCIENTOS CUARENTA Nuevos Soles mensuales, CORRESPONDIENDO S/. 385.00 a la Remuneracin Bsica y S/. 900.00 a Bonificacin, y S/. 55 a Bonificacin, lo cual acredito con las copias de las boletas de pago que acompao en calidad de medios probatorios. 4. Que la empresa FREOXA SAC es contratista de la FORESTAL .. S.A.C, brindndole servicio de transporte de madera desde su centro de operaciones de extraccin de madera en los bosques de Madre de Dios, hasta su centro de transformacin en Puerto Maldonado. Que FORESTAL . S.A.C. realiza la actividad econmica de Aserrado y Acepilladura de madera (ciiu) 2010, la misma que se encuentra comprendida en el Anexo 5 del D.S. 009-97- SA COMO ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO. 5. Que demandamos solidariamente a la ca. FORESTAL S.A.C por haber incumplido en supervisar a su contratista .. S.A.C, a lo cual estaba obligada legalmente, en el cumplimiento de sus obligaciones laborales : como son las implementar normas de seguridad por trabajo de riesgo y contratar la pliza respectiva por el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, es ms siendo mi esposo un trabajador que permanentemente realizaba actividades de transporte para la codemandada FORESTAL .S.A.C. entre el centro de operaciones de extraccin y la planta de procesamiento de madera, nunca fue instruido sobre las normas de seguridad que deba cumplir. 6. El da 20 de Octubre del 2010, nuestro causa habiente se encuentra en la planta de procesamiento ubicada en Carretera La .. Km. 1.8, en el distrito de Tambopata, Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, cuando se descargaba trozas de madera del camin de placa ..45 con carreta de placa ZG- 6396 ambos de propiedad de la compaa .. S.A.C, con el que se haba trado madera de propiedad tambin de la compaa mencionada, y al momento de descargar los trozas de madera y se produce el desplazamiento de una troza madera que le cae encima producindose su fallecimiento. 7. Este accidente se produce dentro de la planta de procesamiento de la compaa FORESTAL .. S.A.C, con un camin de propiedad de . SAC y la victima del accidente es un trabajador que permanentemente estaba asignado transportar madera hacia la planta, es decir laboraba para una empresa .. S.A.C cuyo cliente principal es la FORESTAL . S.A.C. 8. Que la empleadora . S.A.C estaba obligada a tomar una pliza de Seguro Complementario de Trabajo de riesgo pues las labores que realizaba el trabajador dentro de la planta FORESTAL . S.A.C se encuentran comprendidas en el anexo 5 de la Ley 26790 y por del D.S. No. 003-98-SA. 9. Que consecuencia del accidente y la muerte de mi esposo se llev a cabo una Inspeccin de Trabajo de la Inspeccin Regional de Trabajo de Madre de Dios, que genera una Acta de Infraccin No. 040-2010 que establece: 9.1 Que se produjo un accidente mortal del trabajador ...9.2 Que FORESTAL S.A.C estaba obligada a vigilar el cumplimiento de la normatividad legal por parte de los contratistas, es decir debi de haber supervisado que . contrate el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo para los trabajadores que ingresaban a laborar a su planta de Aserio.9.3 Propone una sancin de Multa por el incumplimiento en la contratacin del servicio.10. Como consecuencia de la Inspeccin la Sub Direccin de Inspeccin de Madre de Dios resuelve sancionar con una multa a FORESTAL en la RESOLUCIN SUB DIRECTORAL No. 001-2011-GOREMAD/DRTP-DPSC-SDIRG de fecha 5 de enero del 2011, por las siguientes razones:10.1 Que el Acta de Inspeccin sealada en el numeral precedente estableci una infraccin materia de seguridad y salud. (Artculo 1 de la Resolucin)10.2 Establece que FORESTAL .. es responsable por la seguridad y salud de todos trabajadores que se encuentran en su centro de trabajo ya sean propios o de las empresas contratistas conforme al Principio de Prevencin del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo D.S. 009-2005-TR. (Artculo 4 de la Resolucin)10.3 Se establece que ha incurrido en una infraccin grave en materia de seguridad y salud Ley 26790, al no haber cumplido con contratar el Seguro de Riesgo Complementario de Trabajo de Riesgo (Artculo 5 de la Resolucin).11. En el presente caso, ambas compaas han actuado deliberadamente en el incumplimiento de sus obligaciones laborales, ninguna de las dos empresas poda ignorar la circunstancias que rodean este asunto, SAC es una empresa que permanentemente, desde hace muchos aos, presta el servicio de transporte a FORESTAL .SAC, por lo que no poda alegar que desconoca la naturaleza de riesgo que implicaba el servicio de transporte con la presencia constante de los Choferes en una planta donde se realizan las labores de descarga de las trozas y en los lugares de acopio donde se cargan los troncos para llevarlos a la planta y por otra parte FORESTAL SAC estaba obligada a supervisar, el cumplimiento de contratar una POLIZA DE SECURO COMPLEMENTARIO POR TRABAJO DE RIESGO para mi esposo, pues, la ley lo obliga hacerlo y responsabiliza en caso de que la contratista (..SAC) no lo hiciese. 12. Es ms, como vuelvo a sealar, mi esposo trabajo durante bastante tiempo en FORESTAL .SAC, donde si tena seguro complementario por trabajo de riesgo y prcticamente fue transferido a ..SAC, empresa vinculada, donde empez a trabajar el mismo da que termino de trabajar en FORESTAL ..SAC. 13. Que mi hijo .. y la recurrente nos hemos visto perjudicados durante todo este tiempo desde que ocurri el accidente y la fecha de interposicin de la demanda al no contar con una PENSIN DE SOBREVIVENCIA que nos corresponde, debido a la mala fe de la Ca ..SAC y la negligencia de su contratante FORESTAL SAC que no cumpli con exigir que los trabajadores de la contratista FREOXA contaran con el Seguro Complementario de Riesgo, a sabiendas que son su nico transportista y que los choferes ingresaban constantemente a su planta con el objeto de descargar los troncos.14. Que el menor .. es tambin hijo del Sr. .. y ha sido declarado heredero por Acta de Sucesin Intestada No. ..ante el Notario Pblico de Puerto Maldonado Dr. Juan Manuel Pantigoso Herrera de fecha .. de Abril del 2012 cuya inscripcin corre en la Partida Registral No. 1 Del Registro de Intestados de Madre de Dios.

VII. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo mi demanda en las siguientes Normas:

1. Ley 26790 crea el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, en los siguientes trminos: Artculo 19.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGOEl Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo otorga cobertura adicional a los afiliados regulares del Seguro Social de Salud que desempean las actividades de alto riesgo determinadas mediante Decreto Supremo. Es obligatorio y por cuenta de la entidad empleadora. Cubre los riesgos siguientes:b) Otorgamiento de pensiones de invalidez temporal o permanente y de sobrevivientes y gastos de sepelio, como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, pudiendo contratarse libremente con la ONP o con empresas de seguros debidamente acreditadas.

2. Art. 87 del D. S. No. 009 -97 SA sustituido por el art. 2 del D. S. No. 003 -978SA que establece las consecuencias del incumplimiento de inscribirse en el registro y de contratar el seguro complementario de trabajo de riego por parte del empleador.

3. Art. 88 D. S. No. 009 -97 SA, Artculo sustituido por el artculo 2 del Decreto Supremo N 003-98-SA, publicado el 14.04.98; cuyo texto es el siguiente:Sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, la Entidad Empleadora que no cumpla con inscribirse en el Registro referido en el artculo anterior o con la contratacin del seguro complementario de trabajo de riesgo para la totalidad de los trabajadores a que est obligado o que contrate coberturas insuficientes ser responsable frente al IPSS y la ONP por el costo de las prestaciones que dichas entidades otorgarn, en caso de siniestro al trabajador afectado; independientemente de su responsabilidad civil frente al trabajador y sus beneficiarios, por los daos y perjuicios irrogados.La cobertura supletoria de la ONP a que se refiere el prrafo anterior slo se circunscribe a los riesgos por invalidez total permanente y pensin de sobrevivencia, siempre y cuando la entidad empleadora se encuentre previamente inscrita en el Registro sealado en el Artculo 87 y dichas prestaciones se deriven de siniestros ocurridos dentro del perodo de cobertura supletoria de la ONP. En estos casos las prestaciones que se otorguen sern establecidas por la ONP teniendo como referencia el nivel mximo de pensin del Sistema Nacional de Pensiones. La responsabilidad de la Entidad Empleadora por los costos de las prestaciones cubiertas por la ONP es por el valor actualizado de las mismas.Los Trabajadores a que se refieren los prrafos precedentes y sus beneficiarios, podrn accionar directamente contra la entidad empleadora por cualquier diferencial de beneficios o prestaciones no cubiertas en relacin con los que otorga el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, que se derive de los incumplimientos a que se hace referencia en el presente artculo.Asimismo, en caso que la Entidad Empleadora omitiera inscribirse en el Registro referido en el Artculo 87, los trabajadores y sus beneficiarios tendrn accin directa contra la Entidad Empleadora por el ntegro de las prestaciones correspondientes a las Coberturas de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo."

4. Ley 29245 : Artculo 9.- Responsabilidad de la empresa principalLa empresa principal que contrate la realizacin de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un ao posterior a la culminacin de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripcin laboral.

La referida norma debe aplicarse de acuerdo al art. 7 de su reglamento D.S. 006-2008-TR que seala sobre la solidaridad en el supuesto de incumplimiento con la contratacin de la pliza por seguro complementario por trabajo de riesgo se rige por el ART. 5 del D.S. No. 003-98-SA.

5. DECRETO SUPREMO N 006-2008-TR 12/09/2008 Artculo 7.- Alcances de la solidaridadLa extensin de responsabilidad a la que se refiere el artculo 9 de la Ley alcanza al empresario principal, al contratista y al subcontratista, quienes son deudores solidarios frente al trabajador impago o a la entidad de previsin social.Las obligaciones laborales establecidas por norma legal incluyen el pago de las remuneraciones ordinarias y de los beneficios e indemnizaciones laborales previstas por ley.Las obligaciones de previsin social incluyen las contribuciones y aportes que debe retener o pagar el empleador al Seguro Social de Salud, o a un sistema pensionario. La extensin de responsabilidad comprende a los incumplimientos que se produzcan durante el perodo de desplazamiento.La solidaridad en materia de Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo se rige por lo dispuesto en el artculo 5 de las Normas Tcnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, aprobadas por el Decreto Supremo N 003-98-SA

En consecuencia no se aplica lo sealado en Ley 29245, Artculo 9 respecto a la prescripcin de la solidaridad al trmino del ao de destaque en el caso de la SOLIDARIDAD EN MATERIA DE SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO .

6. D.S. No. 003-98-SA Artculo 5.- Entidades Empleadoras ObligadasLas Entidades Empleadoras que realizan las actividades de riesgo sealadas en el Anexo 5 del Decreto Supremo N 009-97-SA, estn obligadas a contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo, siendo de su cuenta el costo de las primas y/o aportaciones que origine su contratacin...Las Entidades Empleadoras que contraten obras, servicios o mano de obra proveniente de las empresas referidas en el prrafo anterior, estn obligadas a verificar que todos los trabajadores destacados a su Centro de Trabajo, han sido debidamente asegurados conforme a las reglas del presente Decreto Supremo; en caso contrario, contratarn el seguro por cuenta propia a fin de garantizar la cobertura de dichos trabajadores, so pena de responder solidariamente con tales empresas proveedoras frente al trabajador afectado, al IPSS y a la ONP, por lasobligaciones previstas en el Artculo 88 del Decreto Supremo N 009-97-SA.

7. El artculo 18 numeral 18.1 del D.s. No. 003- 98 SA, regula las Pensiones y Cobertura de las Plizas por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo en caso de SOBREVIVENCIA sealando que la pensin ser calculada sobre el 100% de las ultimas 12 remuneraciones del trabajador y que a la cnyuge con hijos le corresponde una pensin vitalicia ascendente al 35 % de la Remuneracin total del asegurado y para mi hijo un porcentaje del 14% de la remuneracin mensual hasta los 18 aos de edad.

VIII. CALCULO DE LOS DAOS Y PERJUICIOS

a) SUPUESTOS QUE SE DEBEN DE TOMAR EN CUENTA 1. Teniendo en cuenta que la Tabla de mortalidad que aplican las AFP y las compaas de seguros es de 110 aos m Pensin vitalicia en calidad de cnyuge debe de ser calculada sobre esta base tomando en cuenta mi edad al fallecimiento de mi esposo y los 110 aos de probabilidad de vida. 2. Que para calcular la indemnizacin que se le debe a mi hijo . se debe de tener en cuenta la edad de mi hijo al momento de fallecer su padre y el trmino mximo sealado por ley respecto a su edad que son los 18 aos. 3. Que el valor aproximado de las 12 ltimas remuneraciones asciende a la suma de S/. 18.332.00 correspondiendo los ltimos tres meses a la Remuneracin pagada por FREOXA SAC y los nueve anteriores a la remuneracin pagada por FORESTAL SAC. 4. Que la remuneracin promedio recibida durante los ltimos 12 meses es de S/. 1,527.00

b) CALCULO DE LA PENSIN DE SOBREVIVENCIA QUE DEBIO PERCIBIR . VDA. DE .., DURANTE SU VIDA 1. Que al momento de fallecer mi esposo yo contaba con la edad de 23 aos 2. Que de acuerdo a la tabla de mortalidad podra haber recibido una pensin por 87 aos ms a partir del fallecimiento de mi esposo, es decir 1044 meses 3. El 35% de la Remuneracin promedio asciende a la suma de S/. 534.45 c) El producto de la Remuneracin promedio con los meses que sirven como referencia de mi expectativa de vida hacen la suma de S/. 557, 966.00.

d) CALCULO DE LA PENSIN DE SOBREVIVENCIA QUE DEBIO PERCIBIR .hasta los 18 aos. 1. Que al momento de fallecer mi esposo nuestro hijo contaba con la edad de Un Mes. 2. Que podra haber recibido una pensin de sobrevivencia por 215 meses 3. Que el 14 % de la Remuneracin promedio asciende a la suma de S/. 213.78 4. El producto de la Remuneracin promedio con los meses que sirven como referencia con relacin a la edad de mi hijo desde la muerte de su padre en Octubre del 2010 hasta los 18 aos, hacen la suma de S/. 45,963.00

IX. MEDIOS PROBATORIOS:

Como pruebas de nuestras afirmaciones ofrecemos las siguientes:

1. DNI de los recurrentes2. Copia Certificada en Registros Pblicos de la Inscripcin de la Sucesin Intestada del Sr. .., Partida Registral No. 110..6 del Registro de Sucesin Intestada.3. Copia de las boletas de pago en .SAC de los meses de Agosto, Setiembre y Octubre del 2010, que acreditan el vnculo laboral, la fecha de Ingreso y su remuneracin que se deben de tomar en cuenta para el Clculo de la pensin de sobrevivencia.4. Copia de las boletas de pago en FORESTAL SAC de los meses de Junio, julio, Agosto, Diciembre del 2009 y de Marzo a Setiembre del 2010, que acreditan el vnculo laboral, la fecha de Ingreso y su remuneracin, que se deben de tomar en cuenta para el Clculo de la pensin de sobrevivencia. 5. La exhibicin de las facturas emitidas por . SAC, por los servicios de transporte durante los ltimos 6 aos y de los contratos de transporte celebrados entre SAC y FORESTAL ..SAC, en ese mismo periodo, que deber hacer esta ltima, bajo apercibimiento de tenerse por cierta la vinculacin econmica y que el traspaso de los trabajadores de una empresa a otra solo se hace con el fin de no cumplir con las normas laborales. 6. La exhibicin de las planillas de . SAC, que deber efectuar esta empresa, correspondiente al mes de agosto a octubre del 2010, que acredita la remuneracin de referencia sobre la que se debi calcular la pensin de sobrevivencia. 7. La exhibicin de las planillas de FORESTAL .. SAC, que deber efectuar esta empresa, correspondiente a los meses de junio del 2009 a agosto del 2010, que acredita la remuneracin de referencia sobre la que se debi calcular la pensin de sobrevivencia.8. Fotocopia Certificada de la RESOLUCIN SUB DIRECTORAL No. 001-2011-GOREMAD/DRTP-DPSC-SDIRG de fecha 5 de enero del 2011, donde se establece el incumplimiento por parte de FORESTAL SAC, en materia de seguridad y salud en el trabajo, por no contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo. 9. Fotocopia Simple de la Acta de Infraccin No. 040-2010 de la Inspeccin de Trabajo de la Inspeccin Regional de Trabajo de Madre de Dios, llevada a cabo en la planta de FORESTAL ..SAC, donde consta la infraccin por no contratar el seguro complementario a que estaba obligado. 10. La exhibicin que deber hacer la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo del expediente No. 040-2010-SDIRG- MDD/PS y de la Resolucin SUB DIRECTOTAL No. 001-2011-GOREMAD/DRTP-DPSC-SDIRG de fecha 5 de enero del 2011, donde se multa a FORESTAL SAC por no contratar el seguro complementario a que estaba obligado. 11. Copia Certificada del Informe Policial No. 108-RPMDD-CI de fecha 12 de enero del 2012 en donde se establece en el literal H en el Anlisis de los hechos la responsabilidad de la empresa.

X. MONTO DEL PETITORIO:

El monto total a que asciende el petitorio es de S/ 603,929.00 (SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE y 00/100 Nuevos Soles) ms los intereses legales correspondientes a la fecha del pago, ms el pago de costos y costas.

a) De esta suma me corresponde a la demandante la cantidad de S/. 557, 966.00, como compensacin por no recibir la pensin de sobrevivencia que le correspondeb) El saldo S/. 45,963.00 le corresponden a ...

XI. ANEXOS:

1-A Copia legible de mi documento de identidad.

1-B Copia Certificada de la sucesin Intestada de .. inscrita en la partida No. 11026 del Registro de Intestados de Madre de Dios.

1-C Original de ONCE (11) Boletas de Pago de Remuneraciones de EMILFER TAUMA ESPINOZA en FORESTAL .. SAC correspondientes a los meses de Junio, julio, Agosto, Diciembre del 2009 y de Marzo a Setiembre del 2010.

1-D Copia de TRES (3) Boletas de Pago de Remuneraciones de EMILFER TAUMA ESPINOZA en SAC correspondientes a los meses Agosto, Setiembre y Octubre del 2010.

1.E Copia Certificada del Informe Policial No. 108-RPMDD-CI de fecha 12 de enero del 2012.

1.F Fotocopia Simple del Acta de Infraccin No. 040-2010 correspondiente a la orden de Inspeccin No. 376-2010 SDIRG- MDD/SITCI

POR TANTO:

A Ud. pido seor Juez se sirva admitir la presente demanda y tramitarla de acuerdo a su naturaleza, y en su oportunidad declararla fundada con expresa condena de costas y costos.

PRIMER OTROSI DIGO: Que otorgo las facultades de representacin a que hace mencin el art.74 del Cdigo Procesal Civil a los abogados doctores LUIS CESAR MAURY PARRA y RAUL LUCIO GORDILLO RAMOS que autorizan la presente demanda y de conformidad con lo dispuesto por el arto 80 del citado Cdigo Adjetivo, declaro estar enterado de los alcances de dicha representacin y sealo como mi domicilio personal el indicado en la introduccin del presente escrito.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que de conformidad con lo establecido en el artculo 95 del Cdigo Procesal Civil solicito al Juzgado se sirva integrar a la relacin procesal al menor . mencionado en el numeral 14 de los hechos sealados en el presente escrito, notificndoles para tal efecto sobre el presente proceso en la siguiente direccin: Avenida Los Nogales s/n, Carretera Marginal, ingreso a Rio Negro-Satipo, Provincia de Satipo, Departamento de Junn.

TERCER OTROSI DIGO: Solicito a Ud. Sr. Juez de Trabajo librar exhorto para notificar al demandado FORESTAL SAC en su domicilio ubicado en CARRETERA LA CACHUELA KM. 1 Distrito de TAMBOPATA, Provincia de TAMBOPATA en el Departamento de MADRE DE DIOS, cumplo con adjuntar el arancel correspondiente.

Lima, 14 de Octubre del 2014.