Jilacopa Rojas - Demanda de Indemnizacion Por Daños y Perjuicios y Otro

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Esp. Legal:Expediente:Cuaderno: PrincipalEscrito: 01Sumilla: DEMANDA DE INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOS Y OTRO.

SEOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO DE TACNA

S. J.

JAIME JILACOPA ROJAS, identificado con DNI N 40930020, con direccin domiciliaria en el Psj.. Alberto Tellez N 150 del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, sealando domicilio procesal en la Calle Presbtero Anda N 60 de esta ciudad y Casilla Electrnica N 1588, a Ud. respetuosamente Digo:

I.DEL NOMBRE Y DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDADA:

La presente Demanda la dirijo en contra de la INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, debidamente representada por Don JYNS JOSE FRANCISCO ORDOEZ TORRES, en su condicin de INTENDENTE DE ADUANAS, conforme a la Resolucin de Superintendencia N 043-2012-SUNAT de fecha 28.02.2012. El domicilio de la parte demandada (Intendencia de Aduanas Tacna - SUNAT) se encuentra ubicado en el Parque Industrial, Manzana A, Lotes 05 y 06 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna (donde deber de notificarse con la Demanda, Anexos y Auto Admisorio, conforme a Ley); con citacin del Procurador Pblico a cargo de los asuntos judiciales de la SUNAT, con domicilio legal en el Jr. Mir Quesada N 212, 6to del Cercado de Lima, librndose para tal efecto el exhorto correspondiente, as como el Oficio con la debida nota de atencin.

II.DEL PETITORIO:

Que, invocando legitimidad e inters para obrar, conforme a lo previsto por el Artculo VI del Ttulo Preliminar del Cdigo Civil, en mi condicin de trabajador repuesto judicialmente de la INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, y conforme a lo dispuesto por los Artculos 1969, 1981, 1984 y 1985 del Cdigo Civil, me veo en la imperiosa necesidad de recurrir a vuestro Despacho a fin de interponer DEMANDA DE INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS Y OTRO (DAO PATRIMONIAL Y EXTRA PATRIMONIAL-DAO MORAL), correspondiente al periodo del 31.07.2010 hasta el 19.04.2011, en contra de mi Empleadora (INTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA - SUNAT), a fin de que cumpla con efectuar el pago de la suma global de S/33,325.63 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 63/100 NUEVOS SOLES), ms los intereses legales que se determinarn en ejecucin de sentencia, con costos del proceso, conforme al detalle siguiente:

1. DAO PATRIMONIAL (LUCRO CESANTE) ASCENDENTE A LA SUMA GLOBAL DE S/. 18,325.63 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 63/100 NUEVOS SOLES).

2. DAO EXTRA PATRIMONIAL, ASCENDENTE A LA SUMA GLOBAL DE S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), POR DAO MORAL;

3. PAGO POR CONCEPTO DE ASIGNACIN POR DESPLAZAMIENTO, ASCENDENTE A LA SUMA DE S/5,000.00 (CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES).

4. INTERESES LEGALES LABORALES QUE SE DETERMINARN EN EJECUCIN DE SENTENCIA, CONFORME A LEY; Y

5. COSTOS DEL PROCESO, QUE SE DETERMINARN EN EJECUCIN DE SENTENCIA, CONFORME A LEY.

III.DE LA SITUACIN ACTUAL, TIEMPO DE SERVICIOS, CARGO DESEMPEADO, LTIMA REMUNERACIN PERCIBIDA:

3.1 Actualmente el vnculo laboral entre el accionante y su empleadora se encuentra vigente; siendo la fecha de inicio de la relacin laboral el pasado 03.03.2008 (ante la Intendencia de Aduana de Ilo), y la fecha en que fue despedido arbitraria e incausadamente el 31.07.2010, en circunstancias en que se encontraba laborando como PERSONAL DE APOYO DE OFICIALES DE ADUANA adscrito a la OFICINA DE OFICIALES de la INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA - SUNAT, y finalmente fue readmitido en su puesto de trabajo por mandato judicial, derivado de un Proceso de Amparo (Expediente N 00372-2010-0-2802-JM-CI-01), el pasado 19.04.2011, segn Acta de Reincorporacin Definitiva del accionante.

3.2El recurrente a la fecha del Despido Laboral (31.07.2010) estuvo percibiendo una Remuneracin Mensual de S/2,122.66 (Dos Mil Ciento Veintids y 66/100 Nuevos Soles), conforme se desprende de las Boletas de Pago de Remuneraciones correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2010, que se acompaa a la presente Demanda.

3.3El tiempo de la suspensin laboral imperfecta (computado desde la fecha del cese hasta la fecha de reincorporacin en el centro de trabajo), para efectos de la pretensin de esta Demanda es de 8 Meses y 19 Das. Periodo en que se generaron los Daos y Perjuicios (Dao Patrimonial y Dao Extra Patrimonial).

3.4El Cargo que ostenta el recurrente en la actualidad es de PERSONAL DE APOYO DE OFICIALES DE ADUANA, sujeto al Rgimen Laboral de la Actividad Privada (regulado por el D.Leg. N 728 y su TUO el D.S. N 003-97-TR) ante la OFICINA DE OFICIALES de la INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA - SUNAT, teniendo la condicin de trabajador contratado a plazo indeterminado, como consecuencia de la sentencia definitiva del Proceso de Amparo recado en el Expediente N 00372-2010-0-2802-JM-CI-01, cuyas sentencias en copias certificadas se acompaan a la presente Demanda.

3.5El Rgimen Laboral al cual se encuentra sujeto el accionante en la entidad demandada es el Rgimen Laboral de la Actividad Privada, regulado por el Decreto Legislativo N728 y su Texto nico Ordenado el Decreto Supremo N 003-97-TR Ley de Productividad y Competitividad Laboral.

IV. DE LA DETERMINACIN DEL DAO PATRIMONIAL Y DEL DAO EXTRA-PATRIMONIAL QUE ES MATERIA DE LITIS:

INFORMACIN GENERAL PARA LA DETERMINACIN DE LOS DAOS Y PERJUICIOS

NOMBRE:JAIME JILACOPA ROJAS

EMPLEADOR:SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA

PRIMIGENIA DEPENDENCIA:INTENDENCIA DE ADUANAS DE ILO (DEL 03.03.2008 AL 12.07.2008)

SEGUNDA Y LTIMA DEPENDENCIAINTENDENCIA DE ADUANAS DE TACNA (DEL 13.07.2008)

FECHA DE INGRESO:03/03/2008

FECHA DE CESE ARBITRARIO:31/07/2010

FECHA DE REINCORPORACIN POR MANDATO JUDICIAL:19/04/2011

PERIODO DE LA SUSPENSIN LABORAL IMPERFECTA EN QUE SE ORIGINARON A LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE SON MATERIA DE LA DEMANDA:8 MESES Y 19 DAS

PRUEBA MEDULAR PARA EFECTOS DE ACREDITAR LA EXISTENCIA O CAUSALIDAD DE LOS DAOS Y PERJUICIOS MATERIA DE LA DEMANDA:ACTUADOS JUDICIALES DEL PROCESO DE AMPARO (EXPEDIENTE N00372-2010-0-2802-JM-CI-01), DONDE SE DISPUSO LA REPOSICIN O REINCORPORACIN DEL ACCIONANTE EN SUS LABORES HABITUALES ANTE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA SUNAT, POR HABERSE ACREDITADO ANTE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EL DESPIDO ARBITRARIO E INCAUSADO, QUE ES LA PRUEBA MEDULAR PARA LA ESTIMACIN DE LA PRETENSIN DE LA DEMANDA.

1. RESPECTO AL DAO PATRIMONIAL.-

El Dao Patrimonial se discrimina de la siguiente forma:

LUCRO CESANTE[footnoteRef:2]: [2: LUCRO CESANTE.-Est referido a todos los provechos y beneficios que la persona ha dejado de percibir como consecuencia del Dao que se ha ocasionado, debe cumplir la parte que alega el hecho daoso con acreditar la certeza y afectacin que ste le produce, a fin de determinar el Dao Patrimonial por Lucro Cesante, que en el caso de autos est sustentado en las Remuneraciones y dems Beneficios Laborales Devengados durante el periodo de la suspensin laboral imperfecta.]

El Lucro Cesante est constituido por los ingresos mensuales que dej de percibir el recurrente como trabajador de la entidad demandada; es decir, la Remuneracin Mensual que no percibi el actor durante el periodo comprendido desde el 31.07.2010 hasta el 19.04.2013; es decir, desde la fecha en que fue cesado o despedido el accionante en su puesto de trabajo (31.07.2010) hasta la fecha en que fue repuesto o reincorporado por mandato judicial en la entidad demandada (19.04.2013), por el lapso de 8 Meses y 19 Das.

INGRESOS MENSUALES DEJADOS DE PERCIBIR (REMUNERACIN BRUTA MENSUAL):S/2,122.66 (DOS MIL CIENTO VEINTIDS Y 66/100 NUEVOS SOLES)

PERIODO DE LA SUSPENSIN LABORAL IMPERFECTA EN QUE SE ORIGINARON A LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE SON MATERIA DE LA DEMANDA:8 MESES Y 19 DAS

MONTO TOTAL DE INGRESOS MENSUALES DEJADO DE PERCIBIR:S/ 18,325.63 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 63/100 NUEVOS SOLES)

COMO RESULTADO DE:

A) S/2,122.66 x 8 = S/16,981.28B) S/2,122.66 x 19:30 = S/1,344.35

TOTAL DEL DAO PATRIMONIAL POR LUCRO CESANTE: S/18,325.63 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 63/100 NUEVOS SOLES).

2. DAO EXTRA-PATRIMONIAL (DAO MORAL[footnoteRef:3]), ascendente a la suma global de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), por Dao Moral, como consecuencia de haber sido afectado en su desarrollo personal y profesional, luego de ser despedido de su puesto de trabajo, infirindose que ha existido un sufrimiento moral por parte del accionante por la preocupacin natural como cualquier ser humano de quedar sin ingresos por el lapso de 8 MESES Y 19 DIAS para solventar sus gastos de alimentacin de l y de su familia, que deben ser indemnizados por constituir el Dao Moral un dao psicosomtico que afecta la esfera sentimental del sujeto, en cuanto a su expresin de dolor, el sufrimiento; el mismo que se disipa y desaparece por lo general con el transcurso del tiempo. Es por ello, que se propone la suma anual de S/10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles); por lo que al haber estado desvinculado por el lapso de 8 Meses y 19 Das, se pretende ser indemnizado por este concepto, por la suma global de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES). [3: DAO MORAL.-Es el perjuicio subjetivo, calificado como la transgresin a los Derechos Personalsimos de una persona a travs de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad fsica, privacidad o cualquier elemento que altere la norma legal, facultad mental o espiritual, consistente en el dolor, la angustia, la afliccin fsica o espiritual y en general los padecimientos infligidos a la vctima por el evento daoso. Del mismo modo, se concepta que el Dao Moral es el Dao No Patrimonial que pertenece ms al campo de la afectividad, que al campo econmico y produce una prdida econmica y afectacin espiritual, por lo que, para determinar el monto de la reparacin por Dao Moral se debe tener en cuenta las especiales caractersticas de cada caso concreto y no en base a valores preexistentes.]

RESUMEN TOTAL DEL QUANTUM DE LA INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS

1. POR CONCEPTO DE DAO PATRIMONIALS/. 18,325.63

2. POR CONCEPTO DE DAO EXTRA-PATRIMONIALS/. 10,000.00

TOTALS/. 28,325.63

Y en lo concerniente al pago de los intereses y costos del proceso, debe tenerse presente, que segn lo previsto por el Art. 31 parte in fine de la Ley N 29497, establece que el pago de los intereses legales y la condena de costos y costas del proceso no requieren ser demandados, por cuanto, su cuanta o modo de liquidacin es de expreso pronunciamiento en la sentencia.

V.DE LOS FUNDAMENTOS FCTICOS:

5.1 Que, se pone en conocimiento de su Judicatura, que el recurrente ingres a trabajar para la entidad demandada como PERSONAL DE APOYO DE OFICIALES DE ADUANA adscrito a la OFICINA DE OFICIALES de la INTENDENCIA DE ADUANA DE ILO SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA desde el 03.03.2008 hasta el 12.07.2008, para seguidamente ser trasladado a la INTENDENCIA DE ADUANA DE TACNA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA, siendo cesado arbitraria e incausadamente el 31.07.2010. Por lo que, al haber sido cesado arbitrariamente, el accionante se vio en la imperiosa necesidad de interponer una Demanda de Amparo por Despido Incausado, siendo repuesto definitivamente el pasado 19.04.2011, al existir una sentencia con la autoridad y calidad de Cosa Juzgada, hacindose efectivo el cambio de Contratacin Modal a Plazo Indeterminado, acumulando un PERIODO DE LA SUSPENSIN LABORAL IMPERFECTA EN QUE SE ORIGINARON LOS DAOS Y PERJUICIOS QUE SON MATERIA DE LA DEMANDA DE 8 MESES Y 19 DAS, conforme fluye de la documentacin que se apareja a la presente Demanda.

5.2 Que, el recurrente desde la fecha de ingreso 03.03.2008 detent el Status o Condicin Laboral de Trabajador Permanente o Contratado a Plazo Indeterminado, en razn de haber suscrito un fraudulento contrato de trabajo por servicio determinado con la entidad demandada, para finalmente ser cesado arbitraria e incausadamente el 31.07.2010, SIN EXPRESIN DE CAUSA ATRIBUIBLE A LA CONDUCTA O CAPACIDAD DEL RECURRENTE COMO TRABAJADOR DE LA DEMANDADA. En otras palabras, el 31.07.2010 el accionante fue objeto de un Despido Incausado, al haber extinguido la entidad demandada la relacin laboral fundada nica y exclusivamente en su voluntad como empleador, lo que a todas luces constituy un Acto Arbitrario y Lesivo de los Derechos Fundamentales del recurrente como trabajador, razn por la cual el Despido del que fue objeto el accionante, carece de efecto legal siendo el mismo repulsivo al Ordenamiento Jurdico, conforme as lo ha sealado el Tribunal Constitucional en sendas sentencias que se vienen publicando en su pgina web (www.tc.gob.pe).

5.3 Que, como consecuencia de la vulneracin a sus Derechos Laborales-Constitucionales, el recurrente interpuso una Demanda de Amparo por Despido Arbitrario o Incausado en contra de la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracn Lanchipa, que se tramit ante el Primer Juzgado Mixto de Ilo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, signado con el Expediente N 00372-2010-0-2802-JM-CI-01; Proceso Constitucional en el que obtuvo Sentencia de vista favorable (Resolucin N 13 de fecha 04.03.2011), que se acompaa a la presente, a fin de demostrar su preexistencia y la razn medular en que versa la pretensin de esta Demanda; siendo repuesto en la Entidad demanda por mandato judicial el pasado 19.04.2011.

5.4 Que, desde la fecha de efectuado el despido o cese arbitrario del recurrente (31.07.2010) hasta la fecha de mi REINCORPORACIN al Centro de Trabajo (19.04.2011) por mandato judicial, han transcurrido 8 MESES Y 19 DAS en que el accionante no labor, lo que gener un desmedro patrimonial (Dao Patrimonial: Lucro Cesante) respecto a la percepcin de sus Remuneraciones que debi percibir durante el periodo antes sealado, como consecuencia del periodo de la suspensin laboral imperfecta de la que fue objeto por decisin arbitraria de la Entidad demandada comprendido desde la fecha del Despido hasta su reincorporacin o readmisin en el centro de trabajo, ascendente a la suma global de S/18,325.63 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 63/100 NUEVOS SOLES), considerado como Lucro Cesante para los efectos de la determinacin del Dao Patrimonial.

5.5 Por lo mismo, en lo concerniente al Dao Extra-Patrimonial (Dao Moral) debe considerarse que el Despido del cual fue objeto el accionante, sustentado en la sentencia del Tribunal Constitucional recada en el Proceso de Amparo (Expediente N00372-2010-0-2802-JM-CI-01) no hace ms que tal Dao se encuentre comprendido dentro del Dao a la Persona, que no compromete la libertad de un sujeto, sino que es un Dao Psicosomtico que afecta la esfera sentimental de la persona, el mismo que es considerado en la Doctrina Jurisprudencial como un Dao Psicolgico y/o Moral, que se le ha inferido al recurrente, como un menoscabo en su honor y reputacin como persona y trabajador en la comunidad que reside, por accin culpable o dolosa de la entidad demandada. En el presente caso, el nexo causal del Dao antes sealado, es justamente el Despido Incausado del cual fue objeto el accionante y que se encuentra fehacientemente acreditado con los actuados judiciales (Sentencia del Tribunal Constitucional y otros) derivados del Proceso de Amparo antes sealado. Por lo que, en mrito a ello, se le solicita a su Judicatura, que a la entidad demandada se le ordene abonar la suma de S/10,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Dao No Patrimonial o Extra Patrimonial (Dao moral), por las razones antes esgrimidas.

Por estas consideraciones, ME VEO EN LA IMPERIOSA NECESIDAD DE SOLICITARLE A SU DESPACHO TUTELA PROCESAL EFECTIVA, CONFORME A LA CONSTITUCIN Y A LAS NORMAS INFRACONSTITUCIONALES DE NATURALEZA LABORAL.

VI.DE LOS FUNDAMENTOS JURDICOS:

Se ampara la presente Demanda en la siguiente base legal:

6.1. CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO: Artculo 2. Derechos de la Persona.-Toda persona tiene derecho:15. A trabajar libremente, con sujecin a la ley.

Artculo 2. Derechos de la Persona.-Toda persona tiene derecho:23. A la legtima defensa.

Artculo 22. Derecho al trabajo.-El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de la realizacin de la persona.

Artculo 24. Derecho a una Remuneracin.-El trabajador tiene derecho a una remuneracin equitativa y suficiente, que procure, para el y su familia, el bienestar material y espiritual.El pago de la remuneracin y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligacin del empleador (.).

Artculo 62 Libertad de Contratar. Contrato Ley.-La Libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vlidamente segn las normas vigentes al tiempo del contrato Los trminos contractuales no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase.(Regulacin constitucional de los derechos adquiridos en materia contractual).

6.2. CDIGO CIVIL: El Artculo 1321 del Cdigo Civil, que prescribe en sus primeros dos prrafos: Queda sujeto a la Indemnizacin de daos y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.El resarcimiento por la inejecucin de la obligacin o por su cumplimiento parcial, tardo o defectuoso, comprende tanto el dao emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal ejecucin.

As como el Artculo 1322 del Cdigo Civil, que precepta: El dao moral, cuando se hubiera irrogado, tambin es susceptible de resarcimiento.

6.3. DECRETO LEGISLATIVO N 728 LEY DE LA PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL.6.4. TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE FOMENTO DEL EMPLEO: Artculo 44.

6.5. LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL: Artculo 11

6.6. DECRETO SUPREMO N 003-97-TR TEXTO NICO ORDENADO DE LA LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL: Artculo 44, ltimo prrafo.6.7. DECRETO SUPREMO N 001-97-TR: Artculos 21, 22 y 55.

6.8. LEY N 29497, QUE APRUEBA LA NUEVA LEY PROCESAL DEL TRABAJO. Artculo II del Ttulo Preliminar; Artculo 2, numeral 1, literal d); y Artculo 42.

VII.DE LA FUNDAMENTACIN JURISPRUDENCIAL:

Se sustenta la pretensin de la Demanda en las siguientes Sentencias Casatorias, que se detallan a continuacin:

PRUEBA MEDULAR DE LA INDEMNIZACIN DE DAOS Y PERJUICIOS DERIVADO DE UN PROCESO DE AMPARO: CAUSALIDAD DEL DAOQue en tal sentido se tiene que la prueba que acredita la existencia del Dao para el caso concreto, se constituye bsicamente en el Expediente de Amparo, cuyo anlisis debe complementarse recurriendo a los sucedneos de los medios probatorios.(Cas. N 1916-2007-San Martn)

INDEMNIZACIN POR DAOS Y PERJUICIOSEn nuestro sistema de responsabilidad civil, rige la regla segn el dao, definido ste como el menoscabo que sufre el sujeto dentro de su esfera jurdica patrimonial o extrapatrimonial, debe ser reparado o indemnizado, teniendo como dados patrimoniales: al dao emergente y lucro cesante, y daos extrapatrimoniales: al dao moral y al dao a la persona. (Cas. N 114-2001 Callao, El Peruano, 31-06-2001, pg. 7615).

DAO MORALEn nuestro sistema de responsabilidad civil, la reparacin del dao debe abarcar el proveniente del incumplimiento de cualquier obligacin, siendo as el inters del reclamante puede ser patrimonial o no, cuestin que no debe confundirse con el carcter pecuniario de la prestacin, ya que la ley protege no solamente los intereses patrimoniales sino tambin los de naturaleza extrapatrimonial, sea que se cause perjuicios econmicos o no. (Cas. N1125-95-Arequipa, El Peruano, 05-07-1998, pg. 1389)

CONTENIDO DE LA INDEMNIZACINQue con estos hechos del demandado ha provocado un menoscabo patrimonial y moral en el demandante y por lo tanto el actor tiene derecho a una compensacin por el desmedro en su patrimonio (dao emergente), por la utilidad dejada de percibir a causa de la desaparicin de los bienes e instrumentos con que el demandante ejerce su profesin y el tiempo que permanecieron secuestrados los bienes embargados (lucro cesante) y por el dao moral causado al actor como profesional mdico por el embargo ilegalmente trabado en sus bienes. (Exp. 836-91-LIMA. Dialogo con Jurisprudencia. Ao 5 N 12 Set. 1999. Pg. 268).

CONCEPTO DE DAO MORAL Y MONTO INDEMNIZATORIOQue, si bien no existe un concepto unvoco del dao moral, es menester considerar que ste es el dao no patrimonial inferido en derechos de la personalidad o en valores que pertenecen ms al campo de la afectividad que al de la realidad econmica; en cuanto a sus efectos, es susceptible de producir una prdida pecuniaria y una afectacin espiritual...Que siguiendo este criterio, el dao moral es cuantificable patrimonialmente aun cuando su valuacin sea difcil, desde que el inters del acreedor puede ser patrimonial o no. Cuestin que no debe confundirse con el carcter patrimonial de la obligacin ... Que, el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, etc., son slo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del dao moral padecido. (Cas. N 1070-95. Dialogo con la Jurisprudencia. Ao 5 N 12. Set. 1999. Pg. 269-270)

EN EL CASO DE LOS DESPIDOS DECLARADOS INCONSTITUCIONALES, LA FALTA DE PRESTACIN DEL SERVICIO NO ES BICE PARA EL PAGO DE LA REMUNERACIN Y LOS BENEFICIOS LABORALES DEVENGADOS.

Casacin N229-2005-LambayequeEl Peruano, 31 de Julio de 2006

(A) la luz (de los artculos 1 y 24 de nuestra Constitucin), la decisin de la demandada de resolver el contrato de trabajo del demandante est viciado de inconstitucionalidad aborigen conforme con lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el proceso de amparo inicialmente aludido, por lo que carece de validez y eficacia jurdica para extinguir la relacin laboral, debe reputarse que la falta de prestacin de servicios por el trabajador no lo exime de cumplir con su contraprestacin como as lo determina a su vez como regla indiscutible en los contratos con prestaciones recprocas (naturaleza que indudablemente corresponde al contrato de trabajo) el artculo 1426 del Cdigo Civil que seala que en los contratos con prestaciones recprocas en que estas deben cumplirse simultneamente, cada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestacin a su cargo, hasta que se satisfaga la contraprestacin o se garantice su cumplimiento, pues el derecho a su percepcin justamente deriva de la subsistencia de la relacin de trabajo por lo que para actuar, como si ese despido no hubiera ocurrido, deben pagarse los salarios cados por todo el tiempo en que los servicios no fueron prestados

SI EL TRABAJADOR ES REPUESTO VA PROCESO DE AMPARO, LE CORRESPONDE EL PAGO DE LA REMUNERACIN DEVENGADA MS EL PAGO DE TODOS LOS BENEFICIOS LABORALES QUE DEJ DE PERCIBIR, INCLUYENDO LOS INTERESES BANCARIOS DE LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Casacin N 1806-2004-Lima El Peruano,2 de julio de 2006

(E)s incuestionable que corresponde al demandante el derecho al pago de sus beneficios laborales demandados por todo el periodo que se extendi su cese indebido, salvo en lo que respecta a la compensacin por tiempo de servicios, que por su naturaleza y al encontrarse vigente el vnculo laboral del actor, desarrollado sin solucin de continuidad debe ordenarse su depsito con los intereses financieros correspondientes en atencin a lo previsto en los artculos 21,22, y 55 del Decreto Supremo N 001-97-TR y en cuanto a la gratificacin que ha sido abonada conforme a la boleta de remuneraciones del ao dos mil dos corriente a fojas doce, por lo que es infundado este ltimo extremo referido, poniendo en definitiva fin al conflicto de intereses surgido entre las partes a fin de lograr la paz social en justicia. LA REPOSICIN DEL TRABAJADOR MEDIANTE PROCESO DE AMPARO LO HABILITA PARA QUE PUEDA SOLICITAR, ADEMS DE LAS REMUNERACIONES Y BENEFICIOS DEVENGADOS, UNA INDEMNIZACIN POR EL DAO PRODUCIDO.

Casacin N 229-2005-Lambayeque El Peruano,31 de julio de 2006

(S)i bien el Tribunal Constitucional va amparo ha concluido que las remuneraciones constituyen una contraprestacin por el trabajo efectivamente realizado derivando el cobro de remuneraciones cadas a una pretensin indemnizatoria, empero debe tenerse presente que tratndose de un proceso de cognicin el cual est dotado de una etapa probatoria en que las partes pueden demostrar con amplitud los hechos expuestos en la postulacin, este proceso resultara adecuado para reclamar y discutir dicho petitorio en la va judicial, lo cual resulta congruente con el derecho de acceso a la justicia que forma parte del contenido esencial del derecho de la tutela jurisdiccional efectiva por lo que derivar la pretensin a otro proceso significara atentar contra el citado principio; tambin dicha tesis del Tribunal Constitucional no puede determinar el sentido de esta decisin ya que incluso este propio rgano jurisdiccional ha reconocido atributos pensionables y para antigedad en el cargo al tiempo de servicios transcurrido entre el cese y la reincorporacin al empleo como as aparece, entre otras, de las sentencias de fechas veintisis de marzo de dos mil cuatro y dieciocho de enero de dos mil cinco recadas en los Expedientes Ns 378-2004-AA/TC y 2980-2004-AA/TC, respectivamente, expresando incluso en la sentencia de fecha veintiuno de julio de dos mil cuatro expedida en el Expediente N 0834-2004-AA/TC que el pago de las remuneraciones dejadas de percibir en dicho lapso merecen ser discutidas en la va correspondiente aperturando de este modo la posibilidad que su pago se discuta en una accin distinta a la indemnizatoria como ha acontecido en el caso sub examine; cuando ms si los jueces pueden apartarse de las decisiones emitidas por el Tribunal Constitucional siempre que motiven adecuadamente su resolucin y con mayor razn si la problemtica en cuestin no ha sido analizada por el referido Tribunal desde la ptica estrictamente laboral y porque como lo entiende la propia Corte Internacional de Derechos Humanos en la sentencia del treinta y uno de enero de dos mil uno al sealar en su fundamento ciento diecinueve que la reparacin del dao ocasionado () requiere la plena restitucin (restitutio in integrum) lo que consiste en el restablecimiento de la situacin anterior y la reparacin de las consecuencias que la infraccin produjo, as como el pago de una indemnizacin por lo daos ocasionados en virtud a lo cual en su fundamento ciento veinte consagra el derecho de los magistrados afectados a ser resarcidos en sus salarios y prestaciones dejados de percibir disponiendo en su fundamento ciento veintiuno que el Estado (peruano) pague los salarios cados y dems derechos laborales que le correspondan durante el periodo que dur su indebida destitucin (prdida del empleo) y adems compense todo otro dao que estos acrediten debidamente a consecuencia de las violaciones de las que fueron objetos aunque siguiendo los tramites nacionales pertinentes, con lo cual debe entenderse que este rgano supranacional concibe que el pago de los salarios cados y dems beneficios laborales dejados de percibir forman parte del restablecimiento integral de la situacin anterior. CASACIN N 5311-2008-AMAZONAS EL PERUANO, 31 DE MAYO DE 2010

Dcimo Segundo.- () en los procesos de esta naturaleza no est referida a las remuneraciones laborales dejadas de percibir durante el tiempo de cese, sino que estos solo deben ser referenciales para el quantum de la indemnizacin, debiendo tenerse en cuenta adems que, el lucro cesante es la ganancia dejada de percibir, lo que no incluye el gasto realizado para la obtencin de dicho beneficio ().

Que, las Sentencias Casatorias sealadas precedentemente no hacen ms que abonar la tesis del accionante. Por lo que, su Judicatura deber pronunciarse observando la normatividad aplicable y Doctrina Jurisprudencial, para que no se ponga en estado de indefensin al recurrente, al privrsele de la TUTELA PROCESAL EFECTIVA con un pronunciamiento que contravenga abiertamente las normas de orden pblico y la Jurisprudencia vinculante sobre la materia.

VIII.DEL MONTO DEL PETITORIO:

El monto del petitorio asciende a la suma de S/33,325.63 (TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO CON 63/100 NUEVOS SOLES), por concepto de DAOS Y PERJUICIOS, discriminado de la siguiente manera: por (i) DAO PATRIMONIAL la suma de S/18,325.00 (DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES); y por (ii) DAO EXTRAPATRIMONIAL-DAO MORAL, la suma de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), (iii) PAGO DE ASIGNACIN POR DESPLAZAMIENTO la suma de S/10,000.00 (DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), ms intereses legales que se liquidarn en ejecucin de sentencia, as como los costos y costas del proceso, conforme a Ley.

IX. DE LA VA PROCEDIMENTAL:

La presente Demanda deber de tramitarse en la va del PROCESO ORDINARIO LABORAL, conforme a lo previsto por el Artculo 42 y siguientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concordante con el literal b) del numeral 1 del Artculo 2 del dispositivo legal acotado.

X. MEDIOS PROBATORIOS:

De conformidad con lo sealado por el Artculo 21 de la Ley N 24947 Nueva Ley Procesal del Trabajo, se ofrece como medios probatorios el mrito de la siguiente documentacin:

X.1 DOCUMENTOS:

a) Impresin de la Ficha de Personal del accionante, extrado del Sistema integrado de Recursos Humanos SIRH (intranet) de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, para efectos de acreditar los datos del accionante, como son cargo, dependencia, fecha de inicio, cese y reincorporacin.

b) Impresin de las Boletas de Pago del accionante correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2010, extradas del Sistema integrado de Recursos Humanos SIRH (intranet) de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria, para efectos de acreditar la Remuneracin que perciba el accionante a la fecha de Despido Incausado y determinacin del Dao Patrimonial (Lucro Cesante).

c) Impresin de las Boleta de Pago de Remuneraciones, correspondiente al periodo de Mayo, Junio y Julio del 2011, extradas del Sistema integrado de Recursos Humanos SIRH (intranet) de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria del mes de Octubre del 2011, para acreditar la reposicin del recurrente como trabajador de la Intendencia de Aduanas de Tacna SUNAT, materializado el pasado 19.04.2011.

d) Copia xerogrfica certificada del Contrato de Trabajo para Servicio Especfico de fecha 03.03.2008, celebrado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Intendencia de Aduana de Ilo) y el accionante, para efectos de acreditar el inicio de la relacin laboral del recurrente como Personal de Apoyo de los Oficiales de Aduana ante la Intendencia de Aduana de Ilo.

e) Copia xerogrfica certificada del Contrato de Trabajo para Servicio Especfico de fecha 14.07.2008, celebrado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Intendencia de Aduana de Tacna) y el accionante, para efectos de acreditar el traslado del accionante de la Intendencia de Aduana de Ilo a la Intendencia de Aduana de Tacna, para continuar realizando las labores de Personal de Apoyo de los Oficiales de Aduana ante la Oficina de Oficiales de la SUNAT - Tacna.

f) Copia xerogrfica simple del Acta de Entrega de cargo de fecha 12.07.2008 y su Anexo (Detalle del Seguimiento) del accionante como Personal de Apoyo de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Ilo, efectuada ante su Jefe inmediato superior (OA I Wilman Alvites Sanchez), para efectos de acreditar que el accionante fue trasladado a la Intendencia de Aduana de Tacna, conforme al Contrato de Trabajo por Servicio Especfico de fecha 14.07.2008.

g) Copia xerogrfica simple de los Lineamientos que establece la asignacin de conceptos por traslado de un trabajador a plazo indeterminado o traslado temporal, expedido por la Superintendencia de Aduanas de Tacna, para efectos de acreditar el debido procedimiento que debe ejecutarse como consecuencia del traslado de un trabajador de la SUNAT de una sede a otra, como el caso del accionante.

h) Copia xerogrfica simple del Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

i) Copia xerogrfica legalizada del Acta de Nacimiento de mi menor hija Zulenka Ariana Aixa Jilacopa Machaca de fecha 22.02.2010, expedido por el Jefe del Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna, para efectos de acreditar la carga familiar.

j) Copia xerogrfica simple del Ttulo Profesional de Abogado del accionante de fecha 12.09.2008, expedido por la Universidad Privada de Tacna, para efectos de acreditar sus estudios profesionales.

k) Copia xerogrfica legalizada de la Constancia de Estudios del accionante de fecha 16.08.2013, expedido por el Director de la Escuela de Post Grado de la Universidad Privada de Tacna, para efectos de acreditar sus estudios acadmicos.

l) Copia xerogrfica certificada de la Sentencia de Vista, contenida en la Resolucin N 13 de fecha 04.03.2011, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, recada en el Expediente N 00372-2010-0-2802-JM-CI-01 sobre Proceso de Amparo seguido por el accionante en contra de la SUNAT, mediante la cual se REVOC la sentencia de primer grado (que declar INFUNDADA la Demanda) y REFORMNDOLA declar FUNDADA la Demanda postulada por el accionante y subsecuentemente se dispuso su reincorporacin que vena ocupando a la fecha del Despido Incausado Arbitrario.

m) Copia xerogrfica simple del Acta de Reposicin Definitiva de fecha 19.04.2011, debidamente suscrita por el Intendente de la Intendencia de Aduana de Tacna y el accionante, mediante la cual se establece como fecha de reincorporacin el 19.04.2011, para efectos de acreditar que el accionante fue readmitido en su puesto de trabajo a partir del 19.04.2011, sujeto al Rgimen Laboral de la Actividad Privada.

n) Copia xerogrfica simple de una Jurisprudencia recada en una causa anloga al de autos, para efectos de vigorizar la tesis de la Demanda (Resolucin N 09 de fecha 04.04.2013 recada en el Expediente N 01120-2012-0-2301-JR-LA-01).

X.2 EXHIBICIN:

a) La exhibicin que deber efectuar la Entidad demandada de la Ficha de Personal del accionante, extrado del Sistema integrado de Recursos Humanos SIRH (intranet) de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, en caso de incumplimiento.

b) La exhibicin que deber efectuar la Entidad demandada de la Boletas de Pago de Remuneraciones del accionante, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2010, bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, en caso de incumplimiento.

c) La exhibicin que deber efectuar la Entidad demandada de la Boletas de Pago de Remuneraciones del accionante, correspondiente a los meses de Mayo, Junio y Julio del 2011, bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, en caso de incumplimiento.

d) La exhibicin que deber efectuar la Entidad demandada del Acta de Entrega de cargo de fecha 12.07.2008 y su Anexo (Detalle del Seguimiento) del accionante como Personal de Apoyo de Oficiales de Aduana de la Intendencia de Ilo, efectuada ante su Jefe inmediato superior (OA I Wilman Alvites Sanchez), bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, en caso de incumplimiento.

e) La exhibicin que deber efectuar la Entidad demandada de los Lineamientos que establece la asignacin de conceptos por traslado de un trabajador a plazo indeterminado o traslado temporal para los trabajadores de la SUNAT, bajo apercibimiento de tenerse presente su conducta procesal al momento de resolver, en caso de incumplimiento.

XI. DE LOS ANEXOS:

Que se adjunta a la presente Demanda como Anexos Adicionales la siguiente Documentacin:

ANEXO 1-A:Copia xerogrfica simple del Documento Nacional de Identidad del recurrente.

ANEXO 1-B:.

ANEXO 1-C:.

ANEXO 1-D:.

ANEXO 1-E:.

ANEXO 1-F:.

ANEXO 1-G:.

ANEXO 1-H:.

ANEXO 1-I:.

POR LO EXPUESTO:

Pido a Ud., Seor Juez, se sirva admitir la presente Demanda, proveerla conforme a Ley y en su oportunidad declararla FUNDADA en todos sus extremos, por asistirme la razn y el Derecho.

Tacna, 04 de Septiembre del 2013

_____________________________________ JAIME JILACOPA ROJAS DNI N 40930020

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