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INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ACTOR: …………… DEMANDADO:………………... MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS. MONTO: $ 88.200.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 9 placas radiograficas con informe, 1 resumen de historia clínica, informe de ecografia abdominal, 3 recetas de OSECAC, 2 bonos de orden de prestacíon de OSECAC, 2 prescripciones de fisioterapia, 2 constancias de atencion medica, 1 constancia de indicacion medica, 1 prescripcion de medicamentos, 3 facturas de medicamentos, 2 bonos contribucion de Salita Mattaldi de Bella Vista, 1 bono de turno de salita Mattaldi de Bella Vsita, 4 facturas de remis, copia de Informe de dominio de Registro de la Propiedad Automotor, 1 Exposicion Civil, Bono Ley 8480, Ius Previsional. Sr. Juez: ,……………….. a V. S. me presento y respetuosamente digo: I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra……………………, con domicilio real en la calle …………..de El Talar, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca Renault Trafic Patente ……………… sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer. II- HECHOS: Aproximadamente a las 22:40 horas del dia 24 de septiembre de 2004, viajaba como acompañante del conductor del rodado marca Renault Trafic patente ………… conducido en dicha circunstancia por el ahora demandado ………………………. , por la Ruta Nacional Nro. 9 desde Buenos Aires en dirección hacia la Ciudad de San Nicolás, Pcia de Buenos Aires . En tales circunstancias, y al encontrarme sentado al lado del conductor en la Trafic que

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INICIA DEMANDA DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

ACTOR: …………… DEMANDADO:………………... MATERIA: DAÑOS Y PERJUICIOS. MONTO: $ 88.200.- DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 9 placas radiograficas con informe, 1 resumen de historia clínica, informe de ecografia abdominal, 3 recetas de OSECAC, 2 bonos de orden de prestacíon de OSECAC, 2 prescripciones de fisioterapia, 2 constancias de atencion medica, 1 constancia de indicacion medica, 1 prescripcion de medicamentos, 3 facturas de medicamentos, 2 bonos contribucion de Salita Mattaldi de Bella Vista, 1 bono de turno de salita Mattaldi de Bella Vsita, 4 facturas de remis, copia de Informe de dominio de Registro de la Propiedad Automotor, 1 Exposicion Civil, Bono Ley 8480, Ius Previsional.

Sr. Juez:

,……………….. a V. S. me presento y respetuosamente digo: I- OBJETO: Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda sumaria por Daños y Perjuicios por las sumas que más abajo se detallan, o las que en definitiva resulten de las probanzas a ofrecerse en autos, con más sus intereses, costas y depreciación monetaria contra……………………, con domicilio real en la calle …………..de El Talar, Partido de Tigre, Pcia. de Buenos Aires, y/o contra quien resulte ser el propietario y/o tenedor y/o responsable civil del rodado marca Renault Trafic Patente ……………… sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer.

II- HECHOS: Aproximadamente a las 22:40 horas del dia 24 de septiembre de 2004, viajaba como acompañante del conductor del rodado marca Renault Trafic patente ………… conducido en dicha circunstancia por el ahora demandado ………………………. , por la Ruta Nacional Nro. 9 desde Buenos Aires en dirección hacia la Ciudad de San Nicolás, Pcia de Buenos Aires . En tales circunstancias, y al encontrarme sentado al lado del conductor en la Trafic que circulaba por la aludida Ruta Nro. 9 por el carril Buenos Aires-Rosario a la altura del Kilometro 172 , el conductor del rodado en que yo me trasladaba tras reventar la cubierta trasera izquierda del rodado a su mando efectuó una fuerte y brusca maniobra de volantazo hacia su derecha , produciendo el desequuilibrio del rodado a su mando, que tras ingresar a la banquina de la mencionada ruta comienza a efectuar una serie de seis vuelcos sobre si misma , provocando de ésta manera el accidente de autos. A raíz del fortísimo vuelco con sus reiterados giros dado sobre si mismo a medida que avanzava a excesiva velocidad , salí despedido por la ventanilla

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del rodado , cayendo pesadamente sobre el pavimento de la ruta Nro. 9 . A raiz del mencionado impacto, sufrí lesiones de suma consideración las cuales se detallan mas abajo, siendo trasladado de urgencia por los Bomberos Voluntarios de San Pedro hasta el Hospital Sub-Zonal de San Pedro, Pcia de Buenos Aires; ingresé por la guardia de dicho nosocomio y fui atendido por profesionales del mismo por espacio de 20 horas, cuando luego de practicarme las curaciones de rigor , suministro de medicación e inmediata colocación del collar cervical, establecieron el diagnóstico y fui trasladado de urgencia a la "Clínica Nuestra Señora de la Merced" de Martin Coronado , Pcia de Buenos Aires, , donde permanecí internado hasta el dia 27 de septiembre, momento en que fui dado de alta y derivado a mi domicilio con indicación médica de reposo absoluto, suministro de calmantes, prescripción de collar de filadelphia a fin de ser utilizado en forma permanente a lo largo de tres semanas, con mas controles periodicos por consultorios externos de diferentes especialidades. Con posterioridad al alta medica en la Clínica mencionada, fui atentdido en consultorios externos de la Asociacion Mutual de Empleados de Comercio de San Martin y consultorios de traumatología de la Clínica Gral Sarmiento de San Miguel, lugar donde me prescribieron tratamiento de kinesiología y de fisioterapia.. Posteriormente, y como consecuencia de los fuertes dolores padecidos en las zonas afectadas, concurrí a la Salita " Mattaldi" de Bella Vista , siendo atentido en la misma por un traumatólogo . Continué tratamiento ambulatorio con el mismo en virtud de la lesión padecida en mi mienbro inferior, tratamiento éste que aún continúa en la actualidad. Me encuentro asimismo en tratamiento con un neurólogo y un médico clínico en forma ambulatoria en los consultorios de AMEC , tratamientos que AUN CONTINUAN EN LA ACTUALIDAD , habida cuenta la gravedad de las lesiones y secuelas existentes por el tragico accidente.

Ill- CAUSA PENAL: La misma tramita por ante la Unidad Funcional Nro. 2 del Departamento Judicial de San Nicolas, Pcia. de Buenos Aires, a cargo del Dr. Hugo Vanni , y se le sigue al imputado…………………… por el delito de lesión culposa.

IV- LESIONES: A raíz del accidente que promueve esta litis, padecí las lesiones que seguidamente paso a detallar: 1- Traumatismo de craneo con pérdida de conocimiento por espacio de 5 minutos. 2- Esguince cervical. 3- Traumatismo dorso lumbar. 4- Politraumatismos varios. 5- Traumatismo miembro inferior derecho. 6- Sindrome rotuliano derecho.

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7- Contucion ambos miembros inferiores con excoriaciones y hematomas de gran envergadura.

V- SECUELAS: Tras las lesiones padecidas , presentamos las siguientes secuelas: 1) Dolores y puntadas en las zonas traumatizadas, que se agudizan sensiblemente los días de humedad. 2) Dolores de cabeza, nuca , mareos y cefaleas. 3) Imposibilidad de extender , girar , rotar mi cabeza y/o flexionar el cuello. 4) Imposibilidad de efectuar esfuerzos fisicos con aplicacion de las zonas afectadas debido a los fuertes traumatismos padecidos. 5) Imposibilidad de correr, y/o practicar deportes debido a la incapacidad que padezco. 6) Dolor y limitacion en la movilidad del cuello. 7) Imposibilidad de permanecer mucho tiempo de pie, caminar largos trechos, debido a la incapacidad que padezco. 8) Dolor y limitacion en la movilidad y en la rotacion del miembro inferior derecho . Consecuentemente se estima que las secuelas precedentemente descriptas constituyen una incapacidad fisica del 18 % de la total obrera y la total vida. 9) Reacción Vivencial Anormal Neurótica de III grado . 10) Miedo a circular en rodado, a los conglomerados de tránsito, sueños referidos al accidente. 11) Agorafobia (Fobia a los espacios abiertos). 12) Marcada afectacion amnesica tanto de evocacion como de fijación. 13) Fatigabilidad intelectual con afectación de asociación de ideas y de contentración . 14) Tendencia depresiva con afectación de la conciliación y ritmo del sueño, ausencia de la líbido y abulia. 15) Disminuación de la capacidad de atención,observación y concentración 16) Tendencia al retraimiento, mecanismos de aislamiento y negación de los hechos. 17) Síntomas de ansiedad, angustia y agresión reprimida. 18) Sentimientos de desesperanza , temor, retracción social, embotamiento psiquico y disminución del interes en actividades que antes la gratificaban. Consecuentemente se estima que las secuelas precedentemente descriptas constituyen una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de III grado que genera una incapacidad psiquica del 15% de la total obrera y la total vida.

VI- RESPONSABILIDAD: Se imputa la responsabilidad del hecho al demandado …………………….. por las razones que paso a exponer:

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1-Por ser el conductor del vehículo que transportaba benévolamente a la víctima, y por ende responsable de los daños causados a la misma. Llambías entiende que existe transporte benévolo cuando el conductor de un vehículo , cuando por un acto de cortesía y con intencion de beneficiar a otro , lo traslada de un punto a otro , sin que la persona favorecida por el transporte se obligue a prestación alguna. Si bien es cierto que transporte benévolo no constituye un acto juridico al no tener por fin inmediato , crear modificar derechos , como predica el art. 944 del C.C. y el transportador no ha querido constituirse en deudor del translado del transportado , es indudable que SI configura un hecho voluntario que, bajo ciertas condiciones, es susceptible de producir alguna adquisición, modificación de los derechos u obligaciones (art. 896 del C.C.) debiendose investigar y obtener respuesta respecto a en que condiciones ese transporte benévolo obliga al transportador a resarcir, total o parcialmente , el daño sufrido por el transportado. Todo acontecimiento , que ocasione alguna adquisición , modificación transferencia o extinsión de los derechos u obligaciones cosntituye un hecho jurídico y por tanto debe encontrarse forzosamente regulado por el derecho, no quedando fuera de éste ambito las relaciones generadas por la cortesía , cuando las mismas producen los efectos aludidos en el art. 896 por su conexión con otros acontecimientos físicos o humanos , como sucede con el trasnporte benevolo cuando en su transcurso ocurre un accidente. Esos hechos, el transporte y el accidente dan como resultado el evento dañoso generando derechos y obligaciones y quedando atrapados en el concepto de hechos jurídicos. Si bien nuestra doctrina se encuentra dividida en cuanto a la postura a adoptar respecto del transporte benévolo, la tesis de la responsabilidad extracontractual , es la que cuenta con mayor cantidad de partidarios y dentro de la misma algunos se enrolan en la de caratcer subjetivo a traves del art. 1109 del C.C. que obliga a reparar el perjuicio a todo aquel que ejecute un hecho, que por su culpa o negligencia, ocasione un daño a otro, en tanto que, los restantes, postulan la responsabilidad por el hecho de las cosas inanimadas desde la plataforma que brinda el art. 1113 del Codigo Civil . Gran parte de nuestra doctrina sostiene que quien conduce un automotor , cosa en si misma riesgosa, asume, ante los terceros, el compromiso de un control pleno sobre él, de forma tal de conjurar ese riesgo ínsito y evitar daños; por ello, en caso de accidente, ha de demostrar que éste es imputable a un factor que le es ajeno, para eximirse totalmente o limitar su responsabilidad. Por tanto , el hecho que la víctima fuera un pasajero del automóvil por un acto de complacencia del conductor , no excluye la aplicación del art. 1113 del C.C., ni morigera la responsabilidad del dueño o guardian del vehículo por la daño que haya producido ese transporte. Asi, tambien con diferente criterio lo ha sostenido un ex Juez de la Suprema

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Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires , que descartaba la responsabilidad de excepción inherente al daño producido por el hecho de las cosas, sosteniendo que solo es admisible aplicar en el transporte gratuito la que deriva del derecho comun y cuya regla general la consagra el art. 1109 del C.C. estableciendo que todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocaciona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Asimismo, Brebbia no encuentra dudas acerca del carater extracontractual o aquiliana de la responsabilidad del trasnportador benévolo mostrándose partidario que la misma sea resuelta a través de la norma contenida en el art. 1113 , párr. 2*, parte 2* del C.C., renovando las razones que en su tiempo lo llevaron a postular la aplicación del derogado art. 1133 del C.C. contra el propietario de la cosa inanimada que había producido el daño dando su opinión favorable al funcionamiento de la presunción de responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa. En definitiva, no se observa en virtud de que norma o principio, dentro de nuestro derecho positivo , podría dejarse a un lado lo dispuesto en el art. 1113 , párr. 2*., parte 2* , si el sujeto trasportado benévolamente , a raíz de un daño sufrido durante el transporte , invoca la presunción de responsabilidad en tal precepto contra el dueño o guardián del automotor, anotando el jurista cuya linea de pensamiento venimos exponiendo que algunos códigos excluyen de manera expresa. En cierto tiempo ha sostenido la Camara de Apelacion en lo Civil y Comercial de Moron, Pcia de Bs.As., que la prueba de la existencia de culpa por parte del transportador , es decir que en el hecho dañoso había omitido las diligencias necesarias para el feliz término del viaje, o había incurrido en negligencia evidente en la conducción de su vehículo , advirtiendo posteriormente que la situación ha variado desde la introducción en nuestro derecho civil de la teoría del riesgo , por vía del art. 1113 estimando que en su virtud , se desvinculó la conducta del sujeto portador de la cosa riesgosa , de la noción subjetiva de la culpa , para establecer por imperio legal y por razones de política legislativa , la noción de garantía. Es por ello que el automotor en movimiento ha sido conceptualizado como "cosa riesgosa". Y no existe razón, ni motivo, ni norma alguna que excluya al automovil que transporta gratuita o benévolamente a personas, de que ésta calificacion de cosa riesgosa y - por consiguiente- de la atribución a su dueño o a su guardián, de imputación objetiva de responsabilidad por los daños causados por ella - art. 113, 2*parte, 2* parrafo , C.C. Se siguió considerando que la víctima transportada era beneficiaria de esa obligación de garantía que el dueño y el guardían de la cosa riesgosa asumen por el hecho de ponerla en movimiento , por lo que las contingencias del viaje deben recaer sobre aquellos , con prescindencia de la culpa o negligencia que pueda corresponder - o no - al conductor del

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vehículo y que lo único que puede enervar esa responsabilidad es la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no se deba responder. De acuerdo con estas reflexiones, en el supuesto de transporte benévolo o gratuito el transportado o a sus herederos les bastará probar: el transporte, el hecho dañoso y la relacion causal entre el vehículo que gratuitamente lo transportaba y el daño sufrido. Desde este horizonte y encasillado el litigio dentro de los lindes del art. 1113, parte 2* , parr 2*, del C.C., se conluyó endilgando la responsabilidad al transportador benévolo. La Corte Suprema de Justicia de la Nacion ha sostenido que el mero aprovechamiento de un transporte benévolo , no puede en modo alguno asimilarse a una "culpa", a los efectos de constituir causa o concausa adecuada en la producción del daño. Estimó el Alto Tribunal que la aceptación de los riesgos normales del viaje , no es causal de supresión ni de disminución de la responsabilidad por aplicacion de los principios que emanan del art 1109 y 1111 del C.C. . La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ha definido con total claridad que la eventual responsabilidad del transportista benévolo debe analizarse a la luz de lo dispuesto en el art. 1113 del C.C. "En el campo aquiliano la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa es objetiva, y el art. 1113 , segundo párrafo del codigo civil no contine distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo , no está condicionado su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa , por lo que, donde la ley no distingue no debemos distinguir. Las Cámaras Nacionales en lo Civil en general se inclinan por considerar la responsabilidad del transportador benevolo como de naturaleza extracontractual , con fundamento en lo dispuesto en el art. 1109 del C.C. salvo las Salas H y J , que se han definido a favor de la responsabilidad extracontractual objetiva, con fundamento en la teoria del riesgo consagrada en el art. 1113, 2* parrafo, in fine del Codigo Civil. Sostiene entonces la mayoría de la doctrina que la responsabilidad del transportador benévolo es de naturaleza extracontractual y objetiva con fundamento legal en el art. 1113, 2* parr. in fine del Cod. Civ. , que como se ha dicho consagra la teoria del riesgo creado , de modo que aquel solamente podra eximirse de responsabilidad , probadas las circunstancias fácticas pertinentes que determinan la aplicación de esa norma, en caso que la relación causal entre el riesgo y la cosa haya sido interrumpida por la culpa de la víctima , por la culpa de un tercero , por quien el transportista benévolo no sea civilmente responsable o por el caso fortuito o fuerza mayor . Por otra parte, tanto la doctrina como la jurisprudencia se muestran uniformes al considerar el vehículo automotor como una cosa riesgosa, en los términos que determian la aplicación de la teoria del riesgo (art. 1113, parr.2* in fine C.C.) no existiendo norma alguna que permita cambiar esta

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calificación por la circunstancia de trasladar a una persona en forma benévola. Es importante manifestar, que nuestro derecho positivo , no autoriza perse a disminuir la responsabilidad del transportista benévolo , por la sola y exclusiva circunstancia de tratarse de un transporte de ésta naturaleza. Rige en nuestro derecho el principio de la reparación plena e integral , es decir que los daños deben ser resarcidos reponiendo las cosas a su estado anterior, salvo que ésto no fuera posible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero, que siempre la ley le reconoce al damnificado - art. 1083 del Codigo Civil- .No hay ninguna norma que establezca distingo alguno entre el transporte oneroso y el transporte benévolo para dejar de lado, en éste ultimo , la apilcación de la norma contenida en el art. 1083 .Por lo expuesto, hasta tanto no se opere una reforma en nuestra legislación, la atenueación o reducción equitativa de la responsabilidad del transportista benévolo carece de fundamento legal y constituye una mera construccción dogmática , que como tal no puede servir de fundamento a decisión judicial alguna. Ha sostendio reiteradamente nuestra jurisprudencia: "El transporte benévolo , llamado tambien transporte "de cortesía" , "de favor" o "amistoso", es el que realiza quien invita o consiente en llevar a otra persona por acto de mera cortesía o complacencia o con la intención de hacer un favor, sin que el viajero se encuentre obligado a efectuar retribución alguna por el trasnporte ( voto del Dr. Zannoni) (CNCiv., Sala A, 30-06-86 , "Coronel , Aida R. c/Machadinho Manuel "LL, 1987-D-621). "En el denominado transporte "benévolo" o "amistoso ", de "cortesía " o "de favor" no media una relación contractual entre transportista y transportado , sino extracontractual". ( (CNCiv., Sala A, 13-07-90, "Vedejo Daniel R. c Lopez Jose N. y Duveaux , LUis A. c Estado Nacional (Policia Federal y otros )" LL , 1991-B-281, DJ 1991-1-1026). "La noción de transporte benévolo implica un acuerdo de voluntades entre transportista y transportado en cuanto al hecho mismo del transporte y la ausencia de contraprestación" (art. 1137 del Codigo Civil). (SCBA, 5-7-96, Ac. 56514, "Iriosola , Jose Alfredo c. Rojas Alfredo Nestor ", DJBA, 151-153; Juba B 23.758; idem Ac. 56.515 "Ferrero de Torres , Adriana R. y otros c.Rojas Alfredo N. y Otros ", DJBA , 151-153; Juba , B 23.758; idem , Ac. 56.516 "Bouchet , Gaston E. y otro c.Rojas , Alfredo N.y otro", DJBA , 151-153 ; Juba , B 23.758). "Las hipótesis de transporte benévolo debe regirse por los principios de responsabilidad extracontractual"( CNCiv.Sala A , 19-12-94 , "Fusichella , Alejandra c.Mujica Perfilio J", JA , 1996-I-608). "La responsabilidad derivada de un transporte benévolo es de naturaleza extracontractual" ( Cam. Apel. Civ.y Com. de Moron, Sala II, 18-10-94 "Vergara , Carlos R. c.El Emporio del Neumatico Radial ",RepJA , 1996-1291, sum.78. "La ausencia de una norma legal y precisa aplicable al supuesto de

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transporte hecho de manera gratuita, por amistad, por cortesía, impone que se lo contemple bajo la luz de la responsabilidad objetiva que presume la culpa del conductor, quien para exculparse de ella debera , necesaria e ineludiblemente , demostrar que el hecho se originó en la culpa del pasajero o en la de un tercero por quien no esta obligado a responder" (CNciv. Sala L, 24-12-92,"Baltusis, Adolfo J. y otros c.Sucesion Hector F. ", Rep. JA , 1995-1269, sum. 82). "La circunstancia de que la víctima sea pasajero del automotor por un acto de complacencia de su conductor, no excluye la aplicacion del art. 1113 del Cod. Civ. , ni morigera la responsabilidad del dueño o guardián por el daño que haya padecido en ese transporte"(Cam. Civ.y Com. San Nicolas, 9-11-93 "Sosa de Bentancor, liliana B. c.Beltran Enrique "JA, 1994-IV-171). "Si bien la doctrina y la jurisprudencia han discutido sobre la naturaleza contractual o extracontractual de la responsabilidad por transporte benévolo , en la actualidad tanto el derecho argentino como el uruguayo consideran en forma casi unánime que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual . Por lo que el problema de calificaciones queda superado y resulta indudable el encuadramiento del caso en el art. 43 del Tratado de Montevideo de 1940, como supuesto de responsabilidad extracontractual, lo que conduce a la aplicacion del derecho material uruguayo. " (Juz. de 1* Inst. Esp.Civ. y Com. , Cap. Nro. 50 firme , 10-10-83 , "Reger de Maschio , Wally D. y otro c.Annan, Guillermo A"LL , 1986-B-393, con nota de Alicia M. Perugini de Paz y Geuse). "La naturaleza de la responsabilidad por el transporte benévolo es extracontractual, así que le son aplicables las pautas de los art. 1109 y 1113 del Código Civil. Ello es así, porque tratándose de un daño ocasionado "con la cosa", dada la actual redacción del art. 1113 , a la damnificada le ha sido sufciente probar el daño sufrido y el contacto con la cosa con la cual el mismo devino, desde que el dueño o guardián de aquella , para eximirse de responsabilidad o disminuir la que se le atribuye , deberá demostrar que de su parte no hubo culpa o que la hubo en menor grado , desde que la ley presume que él es el único culpable" (CNCiv.Sala A, 30-6-86, "Coronel Aida R. c.Machadinho , Mauel"LL, 1987-D-621). "El art. 1113 , parte 2*, párr. 2* del Cod. Civil no contiene distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo o gratuito, por lo que, donde la ley no distingue, no debemos distinguir". ( Cam.Apel.Civil y Com. Trenque Lauquen , 9/9/86, causa 8043 "Ferrari osvaldo J.c Almuina ,Nestor E. y otros "Juba , B 2.200.078). "En el campo aquiliano la responsabilidad del dueño o guardian de la cosa riesgosa es objetiva, y el art. 1113 , parrafo 2* del Cod.Civil no contiene distinción alguna para el supuesto de tansporte benévolo , ni está condicionado su funcionamiento a que la víctima no haya participado gratuitamente de la cosa". ( (SCBA, 5-7-96, Ac. 56514, "Iriosola , Jose Alfredo c. Rojas Alfredo Nestor ", DJBA, 151-153; Juba B 23.760; idem Ac. 56.515

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"Ferrero de Torres , Adriana R. y otros c.Rojas Alfredo N. y Otros ", DJBA , 151-153; Juba , B 23.760; idem , Ac. 56.516 "Bouchet , Gaston E. y otro c.Rojas , Alfredo N.y otro", DJBA , 151-153 ; Juba , B 23.760). "Dado que el art. 1113 del Cod.Civil introduce la teoría del riesgo creado y en su virtud se ha desvinculado la conducta del sujeto portador de una cosa riesgosa de la noción subjetiva de culpa y el automotor en movimiento ha sido calificado como cosa riesgosa, no existe razón para excluir al automóvil que transportaba gratuita o benévolamente a personas, de dicha calificación y por consiguiente de la atribución a su dueño o guardián , de la imputación objetiva de responsabilidad por los daños causados por ella a la persona transportada" (Cam.Apel.Civil y Com. de Moron , Sala II, 17-10-95, causa 33.850 " Zurita Carla Daniela c.La Porta Alberto Vicente y otro" LLBA , Nro. 2 marzo 1996; Juba , B. 2.350.827). "Dado que el automotor que transportaba benévolamente a personas puede ser conceptualizado , como todo automotor , como "cosa riesgosa", cabe atribuir a su dueño o guardián la responsabilidad objetiva por los daños causados por éste, prevista en el art. 1113 del Cod. Civil. Por tanto , el transportado gratuitamente o a sus herederos les bastará probar: el transporte, el hecho dañoso y la relación causal entre el vehiculo y el daño , con prescindencia de la culpa o negligencia que pudiera o no corresponder al conductor, ya que lo único que pueda enervar esta responsabilidad es la culpa de la víctima o la de un tercero del cual no se deba responder." ( Cam. Apel. Civ.y Com. de Moron, Sala II, 4-2-93 , causa 29.288, "Cáceres Perez, Alma c.Morais , Maria Elena "Juba , B 2.350.860). "Nada hay en el art. 1113 del Cod. Civil , que permita establecer como requisito de su aplicación el que la víctima no haya participado en el uso de la cosa riesgosa. Lo único que impone dicha norma es que ella no haya propiciado el propio daño mediante una conducta culposa. La simple aceptación de ser transportado en una cosa riesgosa no la constituye. Es que todo en la actividad humana implica una aceptación de riesgo. Tener en cuenta esta circunstancia para exonerar a los autores de daño importaría en loa hechos suprimir la responsabilidad civil" . (Cam.Apel.Civ.y Com. de San Nicolas, 9-11-93, "Sosa de Bentancor , Liliana B. c.Beltran Enrique "JA , 1994-IV-171; idem, 15-12-94, "Carcacha , Stella M. c.Lavorgna Gustavo y otro"JA , 1996-I-613). "El riesgo que asume el transportado benévolamente tiene sus límites lógicos y razonables "que no alcanzan al de perder la vida o la integridad física" (CNEsp. Civ. y Com. Sala III , 25-3-88 "Sami SRL c Wernicke , German J.y otros ", LL , 1989-B-632). "En un transporte benévolo , establecida la exclusiva culpa de quien realizó el transporte, éste debe afrontar íntegramente las consecuencias del hecho dañoso que provocó" (CNCiv.Sala M, 27-2-91, "Gomez Máximo R. y otros c.Clerici Anibal A. y otro ". LL 1991-D-35; DJ , 1991-2-526). "DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRANSITO. RESPONSABILIDAD.

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TRANSPORTE BENEVOLO.Quien asume el riesgo de ser transportado benévolamente, no asume el de perder la integridad física o la vida, a menos que, debido a las particulares circunstancias del caso concreto, esa consecuencia hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir o ser representada, lo que permite una asimilación a la culpa.Civil - Sala H KIPER Sentencia Definitiva C. H194957 ARANDA, Teodoro y otros c/RODRIGUEZ, Andrés A. y otros s/SUMARIO " "DAÑOS Y PERJUICIOS. ACCIDENTE DE TRANSITO. TRANSPORTE BENEVOLO. RESPONSABILIDAD.El transporte benévolo no origina una responsabilidad menos plena, como para permitir una reducción automática de la indemnización. Por el contrario, deben apreciarse en cada caso las circunstancias que rodearon al suceso. Tampoco basta para sustentar la disminución del monto del resarcimiento la previsión del segundo párrafo del art. 1069 del Código Civil, pues aunque esta norma impere también en supuestos de transporte benévolo, sólo resulta aplicable si se presentan las circunstancias contempladas en ella, que tiene en miras la situación económica de las partes y no la gratuidad de la prestación. Civil - Sala C GALMARINI. Sentencia Definitiva C. C245625 GASCUE, Sonia Andrea c/ TRANSPORTE SERRANO S.R.L. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS " "ACCIDENTE DE TRANSITO. RESPONASABILIDAD. TRANSPORTE BENEVOLO. El lesionado durante un transporte benévolo tiene derecho a la indemnización correspondiente, siempre que se pruebe que el daño reconoce su causa eficiente en el hecho del transporte y que el transportador haya sido culpable del hecho dañoso. Establecidos estos dos extremos el transportador responde por el daño ocasionado con arreglo a lo dispuesto en el art. 1109 del C.C. que sienta un principio general de responsabilidad extracontractual, el que abarca el daño producido en el curso del transporte benévolo. Civil - Sala 3 Sentencia Definitiva C. 081628 Sami S.R.L c/Wermicke Germán Julio y otros s/sumario 25/03/88". "ACCIDENTE DE TRANSITO. RESPONSABILIDAD. TRANSPORTE BENEVOLO. La responsabilidad civil que origina el transporte benévolo se gobierna por los arts. 1109 y 1113 del Código Civil y no por los que son propios de la responsabilidad contractual, toda vez que la invitación o conformidad del conductor del vehículo para transportar desinteresadamente a otra persona no constituye una declaración de voluntad con significado jurídico, pues aquél entiende realizar un acto de mera cortesía, y si no hay intención de obligarse, mal puede pretenderse que exista un acuerdo de voluntades destinado a reglar los derechos de las partes, que de nacimientos de vínculos obligacionales. Civil - Sala K RENO HUEYO Mayoria. Sentencia Definitiva C. 131770 VAZQUEZ SALAZAR, Cristina Estela c/KERNER, Eduardo s/SUMARIO 10/12/93". "ACCIDENTE DE TRANSITO. TRANSPORTE BENEVOLO.El que asume el riesgo de ser transportado benevolamente no asume el de perder la integridad física o la vida, a menos que, debido a las particulares circunstancias de

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hecho del caso concreto, esa consecuencia hubiera podido habitual y razonablemente sobrevenir, lo cual permitiría entonces una asimilación a la culpa (conf., C. S. J. N. ; L. L., 1992-D-550). Civil - Sala I Sentencia Definitiva C. I08483 MINAGLIA, Fernando Luis c/DITZEND, Rodolfo Andrés s/DAÑOS Y PERJUICIOS 31/05/94". "ACCIDENTE DE TRANSITO. TRANSPORTE BENEVOLO. 1- Las hipótesis de transporte benévolo deben regirse por los principios de la responsabilidad extracontractual. 2- En los casos de transporte benévolo, si el daño es causado por el riesgo de la cosa, no hay responsabilidad del transportador, ya que la reparación de ese daño se basa en el hecho de la creación del riesgo, en el cual participa conjuntamente con el transportador el propio transportado. 3- El beneficiario del transporte benévolo sólo podrá acceder a la indemnización de los daños sufridos durante aquél por parte de quien lo transportaba si se determinara la actuación culposa de este último en la producción del accidente, pues tal resarcimiento encuentra sustento legítimo en el principio general sentado por el art. 1109 del Código Civil. Civil - Sala A MOLTENI Sentencia Definitiva C. A120018 FUSICHELLA, Alejandra c/MUJICA, Perfilio Jorge s/SUMARIO 19/12/94". "DAÑOS Y PERJUICIOS - TRANSPORTE BENEVOLO. En el transporte benévolo -en la generalidad de los casos- el viajero benevolamente trasladado, llega felizmente a su destino, quedando circunscriptas las relaciones de transportador y transportado, al campo puramente ético-social; más, si en el trayecto acontece un evento inesperado, a consecuencia del cual resulta herido el acompañante o quizá muerto, surge en forma inmediata la vinculación jurídica entre la víctima o los herederos de la víctima, según el caso -por una parte- y el conductor del vehículo accidentado -por la otra-.-CC0000 TL 8043 S 9-9-86, Juez SUARES (SD) Ferrari, Osvaldo J. c/ Almuina, Nestor E. y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya" "DAÑOS Y PERJUICIOS - TRANSPORTE BENEVOLO.La víctima benévolamente transportada en un automotor es beneficiaria de la obligación de "garantía" que el dueño y el guardián de la cosa riesgosa asumen por el hecho de entrar en movimiento aquella, por lo que las contingencias del viaje deben recaer sobre aquellos, con prescindencia de la culpa o negligencia que puede corresponder -o no- al conductor del vehículo. Lo único que puede enervar esa responsabilidad, es la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no se deba responder -art. 1113, 2da. parte in fine del C.Civil- .-CCI Art. 1113 CC0000 TL 8043 S 9-9-86, Juez SUARES (SD)Ferrari, Osvaldo J. c/ Almuina, Nestor E. y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya" "DAÑOS Y PERJUICIOS - TRANSPORTE BENEVOLO. El art.1113, 2da. parte, 2do.párrafo del C.Civil no contiene distinción alguna para el supuesto de transporte benévolo o gratuito, por lo que, donde la ley no distingue, no debemos distinguir.-CCI Art. 1113 CC0000 TL 8043 S 9-9-86, Juez SUARES

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(SD) Ferrari, Osvaldo J. c/ Almuina, Nestor E. y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya" "DAÑOS Y PERJUICIOS - TRANSPORTE BENEVOLO.No puede afirmarse que el pasajero acepte realmente los riesgos del viaje; sólo acepte ser transportado, no ser dañado.-CC0000 TL 8043 S 9-9-86, Juez SUARES (SD) Ferrari, Osvaldo J. c/ Almuina, Nestor E. y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya" "DAÑOS Y PERJUICIOS - TRANSPORTE BENEVOLO.En el supuesto de transporte benévolo o gratuito, al transportado o sus herederos les bastará con probar: el transporte, el hecho dañoso y la relación causal entre el vehículo que gratuitamente lo transportaba y el daño sufrido.-CC0000 TL 8043 S 9-9-86, Juez SUARES (SD) Ferrari, Osvaldo J. c/ Almuina, Nestor E. y otros s/ Daños y perjuicios MAG. VOTANTES: Suares - Casarini - Macaya" 2-Por ser culpable en la producción del hecho dañoso. 3- Por haber conducido omitiendo tomar las precauciones necesarias a tal fin . 4- Por efectuar una brusca maniobra en el rodado a su mando. 5- Por conducir a excesiva velocidad. "Mas alla de las cifras permisivas de velocidad , resulta excesiva aquella que no permite la detención del vehiculo en el momento oportuno, pues el primer deber del conductor consiste en conservar el dominio sobre la maquina que comanda. De nada sirve circular "despacio" - concedido que asi fuera- si no se ejercita con plenitud el comando del rodado con el alcance exigido en la normativa vigente". Cam. Primera de Apelaciones Civil y Comercial de San Isidro, Sala l, 14-7-98, "Larocca, L.J. c/ La Independencia S.A. y/o s/ Daños y Perjuicios" "La imprudencia, en orden a la velocidad que transita un automotor, no debe ser valorada única y exclusivamente en función a su cuantificación matemática, sino fundamentalmente en función de las circunstancias del lugar o tiempo que rodean al hecho, y valorando en que medida la velocidad ha sido un factor contribuyente o determinante para la producción del accidente". Cam. Apel. Civ. y Com. de Paraná , Sala 2*, "Rodriguez Ricardo Alberto c/ Altamirano Ricardo Cesar ". 15-03-94.. No cabe dudas que…………………… circulaba a una velocidad que a todas luces era excesiva , de acuerdo al lugar en que lo hacía. El lugar del hecho es populoso, constituyendo la mencionada ruta Nro.9 el camino de ingreso y de egreso a la Ciudad de Rosario , siendo por lo tanto la ruta Nro.9 de intenso tránsito vehicular . Sea que el demandado …………………….. circulara a 120/130 km/hora o que lo hacia aún por encima de esa velocidad , lo cierto es que la misma es excesiva en función de las circunstancias de lugar y de tiempo . Podemos afirmar que……………………… no circulaba a "una velocidad adecuada " La jurisprudencia ha definido tal concepto al decir"... que el automovil debe llevar una velocidad tal que permita su detención en el

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momento oportuno, y la inobservancia de esa norma hace incurrir en responsabilidad al conductor..." ( Meilij Gustavo Raúl, en "Accidente de Transito " De. Depalma 1991 , pag. 19; Cam.Nac.Civ.Sala E 29-04-74,E.D. 58-288,N* 120) . Las circunstancias del lugar y del tiempo imponían disminuir sensiblemente la velocidad . Todo ello hace presumir que no tuvo el dominio pleno de la unidad a su cargo durante el periodo anterior al accidente , porque ese dominio está directamente vinculado con las posibilidades de evitarlo o de atenuarlo ( SCJBA "Acuerdos y Sentencias" 1988-II-415) . Siendo ello así, debe responder plenamente. 6- Por no mantener en todo momento el dominio pleno del rodado a su mando. Corresponde apreciar la responsabilidad del demandado desde la óptica del art. 1113 del Código Civil , dado que el caso de autos encuadra perfectamente en dicho dispositivo legal. La opinión dominante considera que el automotor es cosa generadora de riesgo potencial en los términos del Art. 1113 , apartado segundo, párrafo segundo del Código Civil ( Trigo Represas, Félix " aceptación jurisprudencial de la teoría del riesgo recíproco en la colición de automotores", en L.L. 1986-D, 479, nota 3 y " responsabilidad por accidentes de automotores" ,Orgás Alfredo en " La culpa (Actos Ilícitos)", pag. 120 N*75 ,Ed.Lerner,1970, Meijil Gustavo Raúl, en "Efectos Jurídicos de los Accidentes de Tránsito " pag. 79 y sgtes,N* 138,De. Abril ,1978;CSJN, en fallos 303; L.L. 1978-A, 434; L.L. 1976-C 9; Sala "B" en J.A. 1979-II-45, voz "Daños " sum.33;L.L. 1978-D , 851; Sala "C" en L.L. 1977-D, 427...). A su vez, riesgo es la contingencia o proximidad de un daño, ya que correr un riesgo significa estar expuesto a sufrir un daño ( Busso Eduardo B. en Código Civil anotado , T IV, pag.85, Nro. 12, Ed.Ediar 1951; Llambías Jorge J. en "Tratado de Derecho Civil y Obligaciones " Tomo IV-A pag.627 y siguiemtes Nro. 2469-a) , Editorial Abeledo Perrot 1976... . El vehículo automotor en movimiento es una cosa riesgosa (Mosset Iturraspe Jorge en "Tratado de Responsabilidad por Daño" Tomo II, pag. 35 ) y ante su desplazamiento existe la contingencia de un resultado dañoso ( Bustamante Alsina Jorge en " Teoría General de la Responsabilidad Civil " pag. 361). La Jurisprudencia es concordante al decir que, cuando el daño es producido por un vehículo en movimiento , debe entendérselo como derivado del riesgo de la cosa ( C.S.J.B.A. " Acuerdos y Sentencias" : 1986-II pag. 415). Se ha resuelto reiteradamente , incluso en la C.S.J.B.A., que en materia de accidentes de tránsito la responsabilidad atribuíble al dueño o guardián de la cosa deriva del riesgo y no de la culpa ("Acuerdos y Sentencias" ) C.S.J.B.A.1985 - III -204, 1986 - I -666 y 669, 1986 - II - 203, 1986 - III - 263,277 y 442, 1987 - III - 404, 1987 - IV - 557, 1987 - V - 398, 1988 - II -414 y 518; 1988 - III -42, 666 y 571, 1988 - IV - 500, 1989 - Y - 296 y otros. Garrido Roque F. en "La responsabilidad objetiva y la culpa objetiva". El

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nuevo art. 1113 del Código Civil , J.A. , Doctrina Tomo 1969, pag. 82; idem a aut. en "Responsabilidad objetiva y riesgo creado" en J.A. Doctrinsa, Tomo 1974, pag. 810 y 812; Raffo Benegas Patricio y Sassot Rafael A. en "Responsabilidad Objetiva " (art. 1113 del Código Civil ) en J.A. Doctrina Tomo 1970, pag. 776 y siguientes; Alterini Atilio en "Responsabilidad Civil" pag. 118 Nro. 140, De. Abeledo Perrot , 1970; Garrido Roque y Adorno Luis en "El art. 1113 del Código Civil" pag. 229 De Hamurabi 1983; Pizarro Ramón D. en obra citada pag. 3410 y siguientes , número III, De. Universidad, 1983; Zavala de Gonzalez Matilde "Daños por la cosa o por el vicio riesgo de la cosas" en J.A. 1983-IV pag. 636, número III -e) y "Responsabilidad por Riesgo" pag. 29, párrafo 3-c , De. Hamurabi ,1987; Ramella Anteo e: "La extensión del resarcimiento en la responsabilidad objetiva " en J.A. 1979-III- 792 y siguientes , Nro. VII-e). Conforme dicha responsabilidad objetiva, se responde no porque haga mérito para sancionar una conducta reprochable, sino porque se ha originado el factor material por el cual , como condición " sine qua non" provino el daño (Llambías Jorge J. en Ley 17711 ... ) en J.A. Doctrina 1969 pag. 82 , Bustamante Alsina Jorge en obra citada pag. 317; C.N.Civ. Sala "A" en L.L. 153-457). La jurisprudencia ha sido enfática cuando insiste que quien tiene a su cargo la conducción del vehículo asume sobre sí la posibilidad cierta de la ocurrencia de suceso a que, en el curso ordinario del tránsito , puedan presentarse de una manera más o menos imprevista ( "in re" , "Acuerdos y Sentencias" S.C.J.B.A.: 1985-II-204, 1986-Y-669, 1986-II-300, 1986-III-277, 1987-V-238 y 398). Los hechos ocurridos en la presente demanda son nítidos para resaltar la desatención del conductor ………….. , y además , su negligencia, porque no solo puso en el evento el factor objetivo del riesgo, sino que además repotenció imprudentemente por su mentado obrar negligente. En los términos del art. 1113 del Código Civil , la responsabilidad del que, mediante la utilización de una cosa riesgosa genera un riesgo es objetiva , y para contrastarla debe probar no solo su falta de culpa , sino además, la culpa de la víctima. En el caso de autos es evidente que Conte Puentes no puede eximir la responsabilidad , toda vez que hubo culpa o negligencia de su parte , lo que lo hace reprochable inclusive desde la óptica del art. 1109 del Código Civil, de lo cual da cuenta de los hechos , siendo la responsabilidad PLENA. Es unánime el criterio jurisprudencial que enseña que todo conductor debe circular en condiciones tales de mantener sobre su rodado el dominio pleno, a fin de responder a las distintas contingencias que el tránsito vehicular presenta. • " Todo automovilista debe conducir con atención y prudencia encontrándose siempre en disposición anímica de detener el vehículo que maneja.Así, si no lo hiciere , no se necesita más que considerarlo que incursó en culpa... (CNEsp. Civ y Com , Sala IV, octubre 30 de 1980. De. 92-446).

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Todas estas conclusiones nos demuestran que ………………. fue negligente en la conducción de su rodado y por ende, culpable de la producción del daño. En síntesis, fue el actuar negligente e imprudente del demandado ……………. la causa provocante del hecho que nos ocupa, y siendo ello así deberá reparar los daños y perjuicios ocasionados.

VII- DAÑOS Y PERJUICIOS: A) DAÑO EMERGENTE: GASTOS TERAPEUTICOS: El ordenamiento civil, a través de la norma contenida en el art. 1086, estableció que " si el delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnizacion consistira en el pago de todos los gastos de curacion y convalescencia del ofendido". Es que, siendo la integridad de la persona uno de sus bienes fundamentales, debe reconocerse la facultad de reclamar cuanto sea preciso para recuperar la salud de la víctima independientemente de la mayor o menor gravedad de las lesiones. Asimismo, la jurisprudencia de la Excelentísima Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires ha entendido que " Los gastos de tratamiento deben indemnizarse aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos, especialmente los de farmacia, los cuales son satisfechos en un porcentual. En general la gratuidad de la atención terapeutica que brindan determinados establecimientos se circunscribe a los honorarios médicos y servicios de internación ; los demás capítulos deben ser soportados total o parcialmente por el propio sentenciado o sus familiares porque en las instituciones hospitalarias que prestan el servicio público de asistencia a la salud en forma gratuita se deben afrontar erogaciones que los hospitales no cubren en forma gratuita (placas radiográficas, vendas, algunos medicamentos o implementos, etc.) ... Camara Civ.y Com. de San Isidro, Sala l, causa 71.407 ,"Esteban ,Claudio c/De Rosa Roberto s/Daños y Perjuicios"; e " igualmente debe incluirse en la indemnización una suma en concepto de gastos médicos y de farmacia, pues es notorio que existen gastos que deben ser solventados por el paciente "(SCJBA ,18-12-79,JA 1980-III,síntesis). Entre estos gastos cabe mencionar especialmente placas radiográficas, tomografías computadas, vendas, material descartable, remedios, cierto tipo de análisis, traslados, etc., cuya carencia en los hospitales públicos constituye un acto público y notorio que ha llevado a determinar que esos gastos se presumen " sin que resulte indipensable que su importe se encuentre documentado" (SCJBA, 18-12-79, JA 1980-III, síntesis). Es que como bien lo señaló la Excelentísima Cámara Federal de Apelaciones de San Martin , in re "Francisca R. c/ Segba" (causa Nro. 116/87) , "los gastos de atención médica y de farmacia no requieren en principio de prueba documental , toda vez que encuentran su fundamento en la naturaleza del

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perjuicio y la lesión experimentada por el actor". Con respecto a la falta de documentación de algunos gastos médicos , la jurisprudencia ha establecido " No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia, resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas. (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 70169, R.S.D. 404, 12-12-96, "Villalba Antonio Pablo c/Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios". "No se requiere la efectiva prueba de los desembolsos realizados por los gastos médicos y de farmacia, cuando por la índole de las lesiones sufridas en el accidente de tránsito es evidente que éstos desembolsos se han debido realizar. Los gastos de asistencia médica y de farmacia , resultan razonables, teniendo en cuenta la naturaleza de las lesiones sufridas por la víctima y el tiempo que pudo durar su curación , aun en ausencia de pruebas ( conf.Cam.Nac.esp.Civ. y Com. , Sala IV, 24-05-81,"Domingo Sonia c/Enriquez Jorge y otro s/Daños y Perjuicios", 29-04-81). Tiene dicho este Tribunal que los gastos médicos , de farmacia y medicamentos resultan procedentes sobre la base de la existencia de una presunción jurisprudencial al respecto; no requieren prueba específica de su realización en tanto guardan prudente relación con la entidad de las lesiones padecidas (art. 165,inc 5*,Cod.Pro.Civ.y Com;causas de esta Sala l, 61721,reg.212/93;63697, reg.127/94). " (Cam.Civ. y Com. de San Isidro, Sala l, causa 69797, R.S.D. 275,10-10-96, "Almiron Dora c/ Expreso Merlo Norte S.A. de Transporte y otros s/ Daños y Perjuicios". Se ha sostenido tambien "que la falta de prueba documental por asistencia médica no obstaculiza a su reconocimiento ante la fundada presunción de que ella fuera necesaria debido a las lesiones sufridas por las víctimas " (L.L.n Tomo II, pag.602) , y " Resulta procedente indemnizar los gastos médicos producidos como consecuencia del accidente aun cuando no exista prueba documental ya que la asistencia hospitalaria provoca normalmente una serie de desembolsos de no fácil acreditación (Cam.Nac.Civ. y Com. Fed. Sala II, marzo 24 de 1981, en El Derecho, Tomo 6, pag.333 ). En otro fallo se determinó que "Procede el reclamo por los gastos médicos y de farmacia aún en defecto de prueba directa cuando las características de las lesiones sufridas tornan verosímil la utilización de servicios medicos, farmaceúticos , de laboratorio , etc. " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, noviembre 9 de 1982, en E.D., T 103, pag.546 ). Asimismo la jurisprudencia ha establecido con relación a los perjuicios económicos que " En los juicios de Daños y Perjuicios rige el principio de la reparación integral por lo que teniendo en cuenta que los gastos de curación a que alude el art. 1086 del Código involucra los necesarios para la

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asistencia del herido , médico , farmacia, etc. . La deficiencia de prueba no obsta a la fijación de su importe aproximado" (L.L. T.125, pag. 345). También se reclaman dentro de éste rubro los gastos de traslado, propinas, comidas realizadas fuera del hogar, máxime si se tiene en cuenta que he debido estar fuera de mi hogar desde el accidente hasta ser dado de alta , debiendo afrontar la totalidad de los gastos que se presentaban, ya sea en atencion mía , como tambien en viáticos , comida, hospedaje, etc. para los familiares que debieron permanecer a mi lado para asistirme y acompañarme , llamados telefonicos hacia mis familiares para tenerlos al tanto del estado de salud en el que me encontraba, etc. asi como gastos ocasionados en compra de medicamentos, como en honorarios de interconsultas medicas, traslados de ambulancias, remises, etc. Como expusiera anteriormente no cuento con la totalidad de las boletas de los gastos en que he incurrido, pero es evidente que tuve que erogar de mi propio peculio para afrontar buena parte de todos los rubros mencionados, y poder intentar reparar asi, las lesiones sufridas. Al respecto la doctrina jurisprudencial ha sostenido que "al igual que los gastos de atención médica y farmacia el desembolso por traslado no requiere una prueba fehaciente para ser admitido sino que ello se deduce de las lesiones sufridas " ( Cam.Nac. Esp.Civ. y Com.Sala IV, 22 de mayo de 1981 "carricondo Juan y otra c/ Waclawek Esteban"; Cam.Nac.Civ.Sala D, 19 de noviembre de 1981,DE Tomo 16, pag.334). En síntesis , estimo los gastos incurridos por éste rubro en la suma de $ 3000 ( PESOS TRES MIL ) , sin perjuicio de lo que en mas o menos fIjara V.S. en el momento de dictar sentencia.

B)INCAPACIDADSOBREVINIENTE-MONTO INDEMNIZATORIO. A los efectos de determinar una suma que tienda a reparar la incapacidad que el hecho que nos ocupa me provocó como víctima, debemos tener en cuenta mi edad , - 52 años- ; la gravedad de las lesiones sufridas y la importancia de las secuelas remanentes; el grado y caracter de la incapacidad física que fuera estimada en un 18% de la total obrera y de la total vida con mas una incapacidad psiquica estimada en un 15% de la total obrera y la total vida lo que asciende a una incapacidad total y permanente de un 33% de la total obrera y la total vida ; la imposibilidad de realizar trabajos y/o practicar deportes que me exijan esfuerzo físico ; la imposibilidad de competir en igualdad de condiciones como así tambien la repercución negativa que todo infortunio deja sobre la personalidad integral de la víctima, sea desde el punto de vista individual como social. Asimismo, tambien dentro de éste rubro, reclama mi parte la reparación de los daños originados en la necesidad de que como víctima debí y/o deba ser sometido nuevamente a tratamientos de recuperación clínicos , kinésicos y fisiátricos, tal como los que debí efectuar , tendientes a atenuar las secuelas de mis dolencias. En tal sentido deberán contemplarse todos aquellos

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tratamientos terapéuticos aconsejados que, aunque no indispensables, resulten razonablemente idóneos para subsanar o ayudar a sobrellevar , siquiera parcialmente, las secuelas desfavorables del hecho. Todo ello por la necesidad de agotar los medios científicamente existentes para intentar mi mejoría , inclusive frente a las lesiones de difícil pronóstico o procedimientos de eficacia relativa. Es que debe ponerse a disposición del damnificado todo aquello que implica algún tipo de chance de curación o de restablecimiento de la integridad psicofísica del mismo. Justo es reconocer, como hacía Bertrand de Greullie hablando del responsable por la producción de un daño, que "no es demasiado exigir de él, obligarlo a algunos sacrificios pecuniarios por la entera indemnización de lo que él ha hecho sufrir por su poca prudencia o desatención " (Conf. de Orgaz, "El Daño Resarcible", pag. 120). Científicamente existen tratamientos y procedimientos, aún no terminantemente probados que - sin embargo -, producen mejorías sensibles en algunos casos . De tal modo, en la disyuntiva de admitirse o no la realización de un tratamiento que en la práctica resulta a veces positivo y otras inocuo, se deberá admitir el mismo. De otro modo se privaría a la víctima inocente de la posibilidad de algun tipo de mejoría con lo que se beneficiaría indirectamente al demandado culpable y se agravarían las consecuencias sufridas por la víctima. Sólo de éste modo se dará cumplimiento al principio de la reparación integral o plena que se halla implícitamente acogido por nuestra ley civil en diversas disposiciones (Art. 1068,1069,1079,1082,1109,etc.). De igual modo se solicita expresamente la indemnización de los gastos por remedios que en el futuro deba solventar a raiz de la persistencia de dolores en las zonas afectadas y en mi sistema nervioso; v.g. : analgésicos, tranquilizantes, etc. A ese fin , como se expondrá en el capítulo atinente a la prueba, solicito que el perito respectivo dictamine sobre la necesidad y costo de los aludidos tratamientos. Así la doctrina judicial ha sostenido: " El derecho a la reparación por incapacidad sobreviniente no se agota en el aspecto las manifestaciones y/o potencialidades de la vida en la medida vinculado con la incapacidad laboral, sino que comprenden todas en que tengan contenido patrimonial; y cuando no lo tienen no podrá ser computado en la esfera del daño material pero es como una hipótesis del daño moral " (Cam. Nac. Civ. y Com. Fed. Sala II, 9 de noviembre de 1982, DE, T 103, pg.546). "Toda disminución de aptitudes o facultades importa una lesión patrimonial que corresponde reparar , pues la incapacidad no solo debe medirse en el aspecto del trabajo, sino tambien en cuanto se relacione con todas las actividades de la víctima y la proyección que el accidente tiene sobre la personalidad integral" (DE ,T 14, Pag.303). "Se entiende por lesion toda alteración a la contextura física o corporal , como una contución , escoriación, herida, mutilación , fractura, etc.y todo

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detrimento del funcionamiento del organismo, sea por un empeoramiento del desempeño de la función o un desempeño más gravoso de ello, cualquier perjuicios en el aspecto físico de la salud o en el mental, aunque no medien alteraciones corporales.Y lo indemnizable a la vícitma no es otra cosa que el daño ocasionado o que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende , además de su aptitud laboral, la relacionada con su actividad social, cultural, deportiva, etc. (art. 901/904,Código Civil, causas de ésta Sala I, 67077,67817,68035, entre muchas otras). "Cam.Civ.y Com.San Isidro, Sala I, causa 70619 ,R.S.D. 404,12-12-96,"Villalba Antonio Pablo c/ Americana de Publicaciones S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios". Resulta pues , plenamente indemnizable la incapacidad que padezco a raíz del accidente. Dicha incapacidad, tiene una valor indemnizatorio en si mismo . Por todo lo expuesto, reclamo por éste rubro la suma de $ 66.000 ( PESOS SESENTA Y SEIS MIL ), dejando al criterio de V.S. la fijación definitiva del mismo.

C) DAÑO PSIQUICO: Las lesiones sufridas como víctima de autos me han acarreado un gran daño psíquico que se exterioriza en profundas depresiones como así tambien en un estado de abatamiento que me resta dinamismo y vitalidad para el desarrollo habitual y normal de las tareas propias de mi edad, lo cual provocará indefectiblemente , una sensible merma en mis ingresos economicos futuros . Ha dicho nuestra jurisprudencia que "El daño psicológico transitorio, perjuicio que se configura durante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia , resulta resarcible además de los gastos que irrogue el tratamiento respectivo" Sala M, 11-07-96 "Gallardo Hugo Abel c/ Garello Vicenta s/ Daños y Perjuicios". Por lo dicho, sumado a que debí ser sometido en forma inmediata a un tratramiento que me ayude a superar , o al menos paliar, mi delicado trance actual, y se estima que dicho tratamiento se extenderá como mínimo a lo largo de 1 año y medio (18 meses) de duración con una frecuencia bisemanal y un costo por sesión de Pesos Cincuenta ( $ 50) se estima prudente reclamar la suma de $ 7200 (PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ) , por éste rubro ello sin perjuicio de lo que en más o en menos fijare V.S. al momento de dictar sentencia.-

D) DAÑO MORAL: No es necesario extenderse en demasía para comprender el inmenso daño moral que el accidente de autos me ha causado como víctima , causa y causará derivados de los sufrimientos , aflicciones, frustraciones y padecimientos físicos y psíquicos. Pero este concepto, cuya apreciación quedará librado al criterio de V.S., merece dadas las características del caso atención especial teniendo en cuenta mis 52 años de edad , las perturbaciones psíquicas, físicas y anímicas por el resto de mi vida.

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Con relación al mismo la jurisprudencia ha establecido :"La reparación del agravio moral no exige justificación de su efectiva existencia y extensión aunque no es una pena sino que integra la indemnización debida , para fijarlo es ponderable además de la lesión inferida a las afecciones legítimas la naturaleza de la falta cometida y la importancia de los perjuicios causados por los que debe guardar razonable proporción" (L.L. T. 116, pag.538). "El daño moral comprende la estimación de los padecimientos , el temor por las consecuencias definitivas o transitorias del daño emergente, la duración del tratamiento, los dolores y molestias naturales que soportan con relación a la persona afectada "(L.L. T 144, pag.590) y "el estado anímico de la víctima , los crueles sufrimientos padecidos, la situación de dolor y angustia en que se encuentra toda la familia como consecuencias de las perturbaciones mentales y la falta de esperanza de recuperación constituyen un agravio moral susceptible de ser indemnizado pues importan lesiones contra las condiciones espirituales y afectivas" (L.L. T 136, pag. 592). El daño moral está caracterizado como el cúmulo de padecimientos físicos y espirituales derivados del hecho: dolor, ansiedad, disgusto, temor por las consecuencias definitivas de las heridas sufridas , padecimientos en las curaciones, las inquietudes que necesariamente ha tenido por no encontrarse en condiciones de atender sus quehaceres habituales, etc.". El daño moral puede ser definido como la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor preciso en la vida del hombre que son la paz, la tranquilidad del espíritu , la libertad individual, la integridad física , el honor y los demás sagrados afectos" (Cam. Nac. Esp.Civ. y Com. Sala IV, 20 de junio de 1981,DE T 17, pag. 354). "El caracter netamente resarcitorio de la indemnización por daño moral , hace abstracta la cuestión relativa a la existencia de dolo o culpa en el accionar de quien generó el daño. No requiere prueba concreta para precisar su ocurrencia en cuanto se le debe tener por demostrado por el solo hecho de la acción antijurídica (prueba in re ipsa) siendo el responsable del hecho dañoso a quien le incumbe probar la existencia de una situación objetiva que excluya la posibilidad de un dolor moral" Sala L, 07-07-95 "Sistac Ricardo c/Soto Daniel s/ Daños y Perjuicios", Bols 3* y 4* ,1995. "Pautas para la determinación: En cuanto a la determinación de la existencia del daño moral y la determinación de su cuantía corresponde tener en cuenta los siguientes elementos: - La indemnización debida con causa en el daño moral tiene caracter resarcitorio; - ella debe atender los sufrimientos psíquicos y afectivos sufridos por el demandante; - ha de tenerse en cuenta la gravedad del ilícito cometido; - no es preciso que guarde relación con el daño material ni con otros daños que se reclamen; - en síntesis, hay que tener en cuenta el carácter resarcitorio , la índole del

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hecho generador , la entidad del sufrimiento causado y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste; - por lo que en definitiva queda librado a un prudente arbitrio judicial.Cam. Civ. y Com. de San Isidro, Sala I, causa 70691 ,R.S.D. 391, 05-12-96 "Kunhle Graciela c/ Rivas Victor s/ Daños y Perjuicios". "El daño moral no es sencillo de evaluar económicamente pues este perjuicio intangible no se mide , pesa o calcula, quedando su importe librado al prudente arbitrio judicial conforme las constancias que obren en la causa .Debe tenerse en mira que no puede ser fuente de un beneficio inesperado, ni de enriquecimiento indebido, debiendo satisfacer, en la medida de lo posible, el demérito padecido por el infortunado acontecimiento, mitigando en parte las afecciones espirituales sufridas" Sala l 7-2-95 voto del Dr. vergara del Carril en autos: Cardenas Oxiel Feliciano c/ Abdala Sergio Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios , mag. votantes: Savariano y Vergara del Carril. La angustia sufrida a consecuencia del hecho que nos ocupa; la penosa convalescencia; en fin, el dolor y las graves secuelas remanentes deben ser indemnizadas de una manera acorde y no con una suma que lo torne meramente simbólico. Se estima prudente reclamar la suma de PESOS DOCE MIL ( $12..000) sin perjuicio de lo que determine V.S. al momento de dictar sentencia.

VIII - MONTO RECLAMADO: En total, mi parte reclama la suma de $ 88.200 ( PESOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ) , con mas los intereses puros que correspondan desde la fecha del ilícito hasta el dictado de la sentencia. Con posterioridad a la misma, solicito se apliquen los intereses que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta días. Por haberse derogado la Ley de Convertibilidad y admitirse nuevamente la actualización monetaria de las deudas, pido la aplicación de las mismas. Esta indemnización no constituye un monto fijo y determinado, ya que está sujeto no solo a lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse en autos, sino que en su determinación jugará indudablemente el elevado criterio de V.S. que se descuenta, sabrá evaluar oportunamente el perjuicio irreparable que ocasionó a las víctimas de autos el accidente.

IX- SE CITE EN GARANTIA: Dado que el rodado en el que me trasladaba interviniente en el siniestro de autos a la fecha del mismo , se hallaba asegurado en FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. , con domicilio en la Avda de Mayo 605, Piso 1* de Capital Federal, solicito se cite a las mismas en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

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X- SE INTIME: Solicito se intime expresamente a la citada en garantía a presentar en autos la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 386 del CPCC.- Asimismo, solicito se intime a la aseguradora a que indique nombre, apellido, domicilio del titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no fuera el asegurado.

XI- FORMULO RESERVA: Formulo reserva de ampliar la presente demanda contra quien resulte ser el titular de la póliza que amparaba el rodado conducido por el ahora demandado para el caso de que éste no lo fuera.

XII- DERECHO: Fundo el derecho que asiste a la pretensión de mi parte en lo dispuesto en los art. 512, 902, 903, 904, 1068, 1078, 1083, 1086, 1102, 1109, 1113, y concordantes del Código Civil; art. 386 del CPCC , Codigo de Transito de la Provincia de Buenos Aires ( Ley 11430) , y Art. 118 de la ley 17418; además doctrina , jurisprudencia y legislación aplicable al caso de autos.

XIII- PRUEBA: 1) CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones a tenor del pliego que oportunamente se acompañará , bajo apercibimiento de ley. 2) INSTRUMENTAL: 9 placas radiograficas con informe, 1 resumen de historia clínica, informe de ecografia abdominal, 3 recetas de OSECAC, 2 bonos de orden de prestacíon de OSECAC, 2 prescripciones de fisioterapia, 2 constancias de atencion medica, 1 constancia de indicacion medica, 1 prescripcion de medicamentos, 3 facturas de medicamentos, 4 facturas de remis, copia de Informe de dominio de Registro de la Propiedad Automotor, 2 Bono Contribucion Salita Mattaldi de Bella Vista, 1 bono de turno de Salita Mattaldi de Bella Vista, 1 Exposicion Civil, Bono Ley 8480, Ius Previsional. 3) TESTIMONIAL: Se cite por ante el Juzgado a las siguientes personas : a) ………………. b) ………………. c) …………… 4) INFORMATIVA:Se libren los siguientes oficios : a) A la Unidad Funcional Nro.2 del Departamento Judicial de San Nicolas, Pcia de Buenos Aires , a cargo del Dr. Hugo Vanni , a fin de que remita " ad effectum videndi et probandi" la causa seguida a ……………………n a raiz del accidente sufrido por la victima de autos el dia 24-09-04 en la Ruta Nro.9, Km 172 de Buenos Aires. En el caso de no ser posible la remision de la citada causa solicito se remitan fotocopias certificadas de la totalidad de la misma.

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b) Se libre oficio al Sr. Director del Hospital Subzonal de San Pedro, Pcia. de Buenos Aires , a fin de que: 1) remita la Historia Clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a ……………………………, con motivo del accidente sufrido el dia 24-09-2004 en la Ruta Nacional Nro. 9 Km. 172 de la Pcia. de Buenos Aires . En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma. 2) Indique tiempo de permanencia del paciente en vuestro nosocomio y destino del mismo luego de la atencion dada por vuestra institución, 3) Indique medio en el que egresó el paciente de vuestro nosocomio.

c) Se libre oficio al Sr. Director de la "Nuestra Señora de la Merced " de Martin Coronado , Pcia. de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la Historia Clinica Nro. 99786 y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a ……………………………., con motivo del accidente sufrido el dia 24-09-04 en la ruta nacional Nro. 9 a la altura del Km 172 de Pcia. de Buenos Aires, que ingresara proveniente del Hospital Interzonal de San Pedro el dia 25-09-04. En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma. 2) Indique por orden los medicos que la atendieron; 3) Indique tratamientos medicos prescriptos a su egreso; 4) Indique si el informe de ecografía abdominal efectuado en el Dpto de ecografia " Dr. Arturo L. Morgan" el dia 26-09-04 que en fotocpia se acompaña, es auténtico. d) Se libre oficio al Sr. Director de Asociacion Mutual de Empleados de Comercio de San Martin, consultorios externos de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la Historia Clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a …………………………, con motivo del accidente sufrido el dia 24-09-04 en la ruta nacional Nro. 9 a la altura del Km 172 de Pcia. de Buenos Aires, que se atendiera a partir del 04-10-2004 luego del alta efectuada en la Clinica Nuestra Señora de la Merced de Martin Coronado, Pcia de Buenos Aires . En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma. 2) Indique tratamientos medicos prescriptos al paciente; 3) Indique se las cuatro (4) constancias de atencion medica y de prescripcion de tratamientos efectuadas por los doctores Marchio Serafin (3) y Alicia Scarafia (1) que en fotocpia se adjuntan son auténticas. e) Se libre oficio al Sr. Director de la Clinica General Sarmiento de San Miguel, Pcia. de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la Historia Clinica y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a………………………………..), con motivo del accidente sufrido el dia 24-09-04 en la ruta nacional Nro. 9 a la altura del Km 172 de Pcia. de Buenos Aires, que se atendiera a partir del 28-09-2004 luego del alta efectuada en la Clinica Nuestra Señora de la Merced de Martin Coronado, Pcia de Buenos Aires . En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica,

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solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma. 2) Indique tratamientos medicos prescriptos al paciente; 3) Indique se la constancia de informe radiológico que en fotocopia se adjunta , es auténtica. f) Se libre oficio al Sr. Director del Centro Materno Infantil Nro. 1 " Salita Mattaldi " de Bella Vista, Partido de San Miguel , Pcia. de Buenos Aires, a fin de que: 1) remita la Historia Clinica Nro. 23798874 y demás constancias que allí se posean de la atención brindada a …………………………………., con motivo del accidente sufrido el dia 24-09-04 en la ruta nacional Nro. 9 a la altura del Km 172 de Pcia. de Buenos Aires, que se atendiera a partir del 02-11-2004 luego del cese de atencion en la Clinica Nuestra Señora de la Merced de Martin Coronado, Pcia de Buenos Aires . En caso de no ser posible la remision de la citada Historia Clínica, solicito se remitan fotocopias certificadas de la misma. 2) Indique tratamientos medicos prescriptos al paciente; 3) Indique se los Bonos Contribucion Nro. 0001-00596941 y 0001-00596907 , y la constancia de turno acordado para el dia 06-11-04 a las 9:45 horas que en fotocopia se acompañan, son auténticos; 4) Indique si la constancia de atencion medica ( 1) y prescripcion de tratamiento ( 1) efectuadas por el Dr. Raul Alberto Kanter, que en fotocopias se acompañan, son auténticas. g) Al Representante Legal de la citada en garantía , a fin de que remita copia o detalle de la denuncia demás documentación que le dejara su asegurado-demandado con relación al siniestro de autos .). h) Al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, a fin de que informe a nombre de quien se hallaba inscripto el rodado patente………………... i) Se libre oficio al Representante Legal de Farmacia Muscolini , sito en Avda Presidente Peron 1284 de San Miguel, Bs.As., a fin de que informe si las facturas Nro. 0001-00013876 de fecha 28-09-04, Nro. 0001-00013875 de fecha 28-09-04 y Nro. 0003-00014683 de fecha 30-09-04 que en fotocopia se adjuntan, son auténticas. j) Al Representante Legal de Agencia de Remises " Richieri" sito en la calle Aconcagua 805 de Bella Vista, San Miguel, Bs.As. a fin que informe: 1) Si las facturas Nro. 0001-00000175 de fecha 25-09-2004 , Nro. 0001-00000176 de fecha 26-09-2004, Nro. 0001-00000177 de fecha 27-09-2004 y Nro. 0001-00000002 de fecha 28-09-04 que en fotocpia se acompañan , son autenticas; 2) Indique persona que abonara las mismas. k) Al Representante Legal de OSECAC a fin de que informe: 1) Si las recetas Nro. 120300-50317547 de fecha 28-09-04, Nro. 120300-50319367, Nro. 120300-50319231, y las órdenes de prestación Nro. 120300-50427043 y Nro. 120300-50423558 que en fotocopia se acompañan, son auténticas.2) Indique nombre de beneficiario de todas ellas. l) Al Señor Jefe de la Comisaria San Miguel, Seccional 2* de Bella Vista, Pcia de Buenos Aires a fin de que informe si la Exposicion Civil Nro. 193 que en fotocopia se acompaña, es autentica. 5) PERICIAL:

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A) CONTABLE: Para el supuesto caso de que la citada en garantía FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. negare su calidad de aseguradora del demandado y/o no presentara en autos la documentación que le arrimara su asegurado con relación al siniestro de autos, solicito se designe perito contador único de oficio a fin de que , constituyéndose en la sede de la citada en garantía , informe : 1) Si los Libros de la misma son llevados conforme a derecho; 2) Si figura en ellos póliza que amparaba al rodado marca Renault Trafic patente …………………… 3) Si la misma estaba vigente al 24-09-2004, caso afirmativo, monto de la cobertura ; 4) remita copia o detalle de la denuncia y demás documentación que le dejara su asegurado-demandado ………………………. con motivo del hecho de autos; 5) Todo otro dato de interés para la litis. B) MECANICA:Se designe perito mecánico único de oficio , a fin de que teniendo en cuenta lo relatado por la parte actora , constancias de la causa penal , daños experimentados por el vehículo ne que se trasladaba la parte actora ,lesiones sufridas por la víctima de autos y constituyéndose personalmente en el lugar del hecho informe: 1) Confeccionar un croquis en escalas 1/100 y 1/200 y reconstruya históricamente la forma de ocurrencia del siniestro de autos, señalando el ancho de la arteria y su intersección, sentido y carriles de circulación, torres de iluminación existentes, carteles que indiquen precaucion a los conductores de vehículos y toda otra característica topográfica de interes para la litis; 2) teniendo en cuenta los daños experimentados por el rodado marca Renault Trafic , lesiones sufridas por la victima de autos , indique la velocidad del movil que guiaba al demandado , antes y al momento de producirse el siniestro; 3) Indique la distancia necesaria para detener un rodado como el que conducía …………………………………… , si el mismo circulaban a estas velocidades : 70/80 km/h, 80/90 km/h, 90/100 km/h, 100/120 km/h , 120/130 Km/h ; ello con un sistema de frenos funcionando correctamente y su diferencia para el caso que presente deficiencias en el frenado; 4) determine distancia total de frenado de un vehiculo que circulaba a la velocidad determinada en el Punto 2) del presente; 5) si el siniestro de autos pudo producirse de la manera que lo relata la parte actora; 6) explique el perito a que se denomina dinámica de tiempo de reacción , y si durante ese tiempo el conductor de un vehículo puede efectuar alguna maniobra que le permita evitar la colisión ; 7) determine de acuerdo a las constancias de la causa penal instruída oportunamente , condiciones de los neumáticos del rodado conducido por el ahora demandado; 8)todo otro dato de interes para la litis. C) MEDICA: Desígnese perito médico legista , quien tras examinar a la víctima , se expedirá sobre los siguientes puntos: 1) historia clinica de la victima ; 2) describirá las lesiones padecidas y los tratamientos recibidos por la victima ; 3) evaluará pormenorizadamente el rango de movilidad de las articulaciones denunciadas como afectadas en la demanda, tabulando el grado de movilidad de las mismas , comparativamente con la normal y con

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la contralateral; 4) tras efectuar los exámenes complementarios que estime pertinentes, determinará que tipo de fracturas , traumatismos y/o lesiones que padecio la victima ; 5) dirá si las mismas consolidaron con restitución "ad integrum" de las zonas afectadas; 6) si las importantes lesiones padecidas han dejado deformaciones residuales, en caso positivo, describiendo las mismas , con los grados de angulación y rotación que existiesen; 7) grado y carácter de incapacidad que presenta la víctima de autos con relación a la total obrera y a la total vida; 8) si debido a las lesiones padecidas y a las secuelas existentes la victima puede realizar esfuerzos físicos; 9) si la víctima puede ser sometida a algun tipo de tratamiento de rehabilitación físico y/o clinico , caso positivo, indique que tratamiento, su costo, y tiempo de duración; 10) plazo de convalescencia por las lesiones sufridas hasta su definitiva alta médica; 11) si durante dicha convalescencia el peritado pudo realizar sus actividades habituales ; 12) si durante esa convalescencia pudo utilizar el porcentaje de incapacidad no afectado directamente por el hecho, o si el hecho de guardar reposo le implicó la imposibilidad de aplicar la totalidad de su capacidad obrera y social; 13) si el monto de los gastos que se reclaman por daño emergente es compatible con las lesiones sufridas por la victima de autos y los tratamientos realizados por la misma, debiendo contemplar en dicho rubro los traslados , hospedaje de familiares dedicados a su cuidado durante los dias en que la víctima estuvo hospitalizada , etc. fuera de su domicilio habitual; 14) determinará la historia psiquíatrica de la victima ; 15) efectuará los test que considere necesario para llegar a un diagnóstico psicológico de las secuelas que presenta la victima; 16) diagnosticará y explicará detalladamente las secuelas psicológicas que presenta la victima ; 17) tabulará dichas afecciones en relación a la total obrera y a la total vida; 18) determinará si necesita asistencia psicoterapeutica , tiempo de dicho tratamiento, cantidad de sesiones semanales, y costo estimativo de las mismas, 19) todo otro dato de interes para la litis.

XIV- HACE RESERVA: Se hace expresa reserva de reclamar tanto lo que ésta parte deberá erogar por tratamiento luego de iniciada la presente demanda y/o por el monto que indiquen los peritos a designarse, para el caso de que como víctima de autos deba ser sometido a algun tratamiento físico y/o psiquico.

XV- SOLICITA GUARDA EN LA CAJA FUERTE DEL JUZGADO: Que de conformidad a la Acordada de la Corte Suprema del 14 de julio de 1959 ( L.L. 30-07-59 Nro. 430678) , desbiendose desglosar la documentación acompañada para su guarda en la Caja Fuerte del Juzgado , adjunto asimismo de toda ella las correspondientes copias y fotocopias que deberan

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quedar en el expediente.

XVI-AUTORIZA: Autoriza a la presentación y retiros de escritos, especialmente contestaciones de demanda, y peritajes, como asimsimo diligenciamiento de oficios, exhortos, cedulas ley 22172, etc., a l………………………. Se deja expresa constancia , que ésta parte reconoce explícitamente que el antedicho retiro implicará su automática notificación en todos los casos en que V.S. haya ordenado su notificación (art. 134 del C.P.C.C.).

XVII- SOLICITO CERTIFICACION: Que atento la acumulacion solicita de las presentes actuaciones con los autos caratulados: " …………………………… C/ ……………………………….. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS" , vengo a solicitar certifique el Actuario la copia del Formulario 02 del Registro de la Propiedad Automotor que acompaño , cuyo original obra en los autos mencionados.

XVIII- PETITORIO:Por todo lo expuesto solicito: 1) Se me tenga por presentado, parte y constituído el domicilio legal indicado y presente el patrocinio juridico designado. 2) Se agregue la prueba documental adjunta reservándose los originales en la Caja fuerte del Juzgado a cuyo fin acompaño copias. 3) Se tenga por ofrecida la prueba y se provea la misma. 4) Se tenga presente la autorización conferida precedentemente. 5) Se intime a la citada en garantía en la forma pedida. 6) Se tenga presente la reserva formulada. 7) Se corra traslado de la demanda por el tiempo y bajo apercibimiento de ley. 8) Se certifique la copia de documentacion peticionada en el Punto XVII). 9) En su hora, se dicte sentencia haciéndose lugar a la demanda impetrada en todas sus partes, condenándose al pago del capital reclamado con más sus intereses, costas y costos del juicio y depreciación monetaria desde el momento de la exigibilidad de la obligación y hasta el momento del efectivo pago.

Proveer de conformidad, que SERA JUSTICIA

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Fuente: Dra. Ana Belen G.

Miembro Foro del Portal de Abogados.

San Miguel.

Bs. As.