Demanda contra la repuiblica y demanda contra el estado

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMIN TORO BARQUISIMETO- ESTADO LARA DEMANA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA CONTRA EL ESTADO REALIZADO POR: JESUS E. SALCEDO R. C.I: 20.466.683 SECCION: «SAIA D» FACILITADORA: GABRIELIS RODRIGUEZ

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD FERMIN TOROBARQUISIMETO- ESTADO LARA

DEMANA CONTRA LA REPUBLICA Y DEMANDA

CONTRA EL ESTADO

REALIZADO POR:JESUS E. SALCEDO R.

C.I: 20.466.683SECCION: «SAIA D»

FACILITADORA:GABRIELIS RODRIGUEZ

Page 2: Demanda contra la repuiblica y demanda contra el estado

Este tipo de demanda es realizada por particulares ya que estos de alguna manera fueron afectados por alguna acciones errada de órganos

integrantes del Estado.

Es una acción judicial ejercida contra la

Republica de conformidad a lo

dispuesto en la Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos.

Esta acción debe generarse de forma expedita de

conformidad con los Articulo 48 LOPA y cumpliendo

cabalmente con lo establecido en el Articulo 49 de la misma

Ley.

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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El objetivo principal es esencialmente resarcir el daño

causado, así como se estipula en el Articulo 140 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La acción judicial corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás Tribunales competentes que

determine la Ley.

Las funciones básicas de estos

Tribunales competentes se

encuentran estipuladas en el

Art. 259 del CRBV:

• Anular los actos administrativos generales o

individuales contrarios a derecho.

• Condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados

en responsabilidad de la administración.

• Conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos.

• Disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones

jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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La percepción de la jurisdicción contencioso

administrativa como integrante del derecho a la tutela judicial efectiva,

goza de las siguientes

características:

• Es de rango constitucional

• Es judicial y especial

• Es universal

• Es subjetivo

• Realiza una doble función: contralora y justicial.

• Es público

• Permite la aplicación de Medios Alternativos de Solución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso.

• Reconoce la participación popular

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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• Procedimiento en Primera Instancia

Se da inicio por medio de una demanda realizada de

conformidad con el Articulo 340 del CPC.

Se procede a determinar que tribunal es Competente de

conformidad con el Articulo 5 de la Ley

Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La admisión de esta demanda se realizara al tercer día de despacho

siguientes, de haberse

presentado en la Sala Político

Administrativa.Si se presento en la

jurisdicción ordinaria, el Juez se pronunciara sobre

la admisión.

Corresponde ahora el momento de la

Citación, la cual se hará de oficio.

Cumplido el lapso de los 15 días después de la

citación, corresponde al Procurador General

ejercer la Contestación de la demanda .

Luego del emplazamiento para la contestación, corresponde aperturar el Lapso Probatorio,

de conformidad con lo establecido en el C.P.C y C.C.

Para la admisión o no de las pruebas se establece

un lapso de 03 días de despacho siguientes a la

presentación de las misma

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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Luego se abre el termino establecido para ejercer las siguientes acciones:

• Procedimiento en Primera Instancia

• Apelación sobre la admisión de las pruebas

• Evacuación de pruebas

• Presentación de informes

• Presentación de Observaciones

• Auto para mejor proveer

• Sentencia

• Apelación de la sentencia

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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• Procedimiento en Segunda Instancia

• En caso de ser admitida, se abre un lapso de 15 días de despacho siguientes para formalizar la apelación de

forma escrita.

Admisión o inadmisibilidad del

expediente

• Recurso de apelación en un solo efecto por ante la Sala Político

Administrativo. (dentro de los 03 días siguientes)

• Asignación del Magistrado Ponente (03 días siguientes a la

admisión)

• Tendrá 03 días seguidos a partir de su designación para

evaluar el expediente.

• Confirmación reforma o revocatoria del fallo correspondiente. (15 días hábiles desde la presentación de la apelación)

• Contestación de la apelación. (05 días de

despacho)

Apelación

• Sentencias Definitivas • Sentencias Interlocutorias

• Promoción de Pruebas (05 días)

• Admisión de Pruebas (03 días de despacho)

DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA

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DEMANDA CONTRA LA REPUBLICA• Apelación (03 días

siguientes)• Si es inadmitida se oye en

ambos efectos• Si se admite se oye en un

solo efecto

• Evacuación de pruebas (15 días de despacho) • 15 días de Prorroga

• Presentación de informes (10 días siguientes)

• Sentencia (30 días después de la presentación de informes) • 30 días de Prorroga

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DEMANDA CONTRA EL ESTADO

En este caso, las sentencias que dictan los jueces son

declarativas.

El Estado no es condenado, sino obligado a cumplir con la petición

del particular reconocido en la sede judicial por la vía administrativa.

Algunas de las responsabilidades del

Estado son:

• Responsabilidad por falta de servicio: El Estado es

responsable por los daños causados por prestar servicios

públicos irregulares. 

• Responsabilidad por faltas personales: El

agente es responsable frente a los

administrados. 

• Responsabilidad directa y objetiva: El Estado

responde por los daños derivados de actos

lícitos e ilícitos, realizados por sus funcionarios, sin

necesidad de que los daños se produzcan por

culpa o dolo.

• Responsabilidad del estado: Es el caso de las faltas cometidas por

algún órgano del Estado para con los particulares o a cosas de su

propiedad.

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DEMANDA CONTRA EL ESTADO

Algunas de los requisitos para

que exista responsabilidad

son:

• Que exista un daño cierto.

• Que exista relación de causalidad.

• Que no exista deber jurídico en la responsabilidad por actividad legítima del estado, se repara el daño

emergente pero no el lucro cesante. 

En el sentido jurídico, logran

distinguirse distintas formas de

responsabilidades.

• RESPONSABILIDAD CIVIL: Se establece como la responsabilidad de la persona frente al Estado y frente al particular por los perjuicios causados

con su actuación en desarrollo y cumplimiento de la actividad o función a su cargo.

• RESPONSABILIDAD PENAL: Es la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta por lo que deber afrontar las consecuencias que impone la

ley.

• RESPONSBILIDAD ADMINISTRATIVA: Es definida como aquella responsabilidad que surge de la comisión de una contravención

administrativa, propia de quien ejerce cargos directivos en una organización pública o privada

• RESPONSABILIDAD PERSONAL: Esta responsabilidad se da cuando el funcionario público tiene que responder con su patrimonio o con su libertad, ya

que su actuación fue incorrecta, no se ajustó a las elementales exigencias de comportamiento que debe tener un funcionario público.