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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
SEDE TUMBES
ASIGNATURA : DERECHO COMERCIAL II.
CICLO : IX
DOCENTE:
SEGUNDO SALOMON IDROGO ZAMORA
ESTUDIANTE:
SEMBRERA AGUILAR, FLOR LEDITA.
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA:
SUMILLA : DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA PROVINCIA DE TUMBES
00332220, domiciliada en Av. Próceres N° 667
Barrio San José, Tumbes, y señalando con
domicilio procesal en Av. Inca Yupanqui N° 441,
Tumbes; a Ud., respetuosamente, digo:
I.- NOMBRE Y DIRECCIÓN DOMICILIADA DEL DEMANDADO
ARISTIDES FARIAS SILVA, domiciliado en Jr. Lima N° 1020- Tumbes
II.- DEL PETITORIO:
Acudo a su despacho para interponer DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE DAR
II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO: Que el plazo se ha vencido con exceso, y no obstante mis
requerimientos el demandando ARISTIDES FARIAS SILVA, se niega a pagarme,
que es lo que me obliga interponer esta demanda para que el demandado cumpla
con pagarme el capital, los intereses legales, los costos y costas del proceso.
SEGUNDO: Que, estoy cumpliendo en esta demanda con las formalidades y
condiciones de la acción, por lo que pido a usted admitir a trámite esta demanda.
TERCERO: Conforme a Ley, previamente procedimos a solicitar se cite a Audiencia
de Conciliación Extrajudicial, a fin de intentar llegar a una solución de la obligación
ESCRITO : 01-2014
FLOR SEMBRERA AGUILAR, con DNI N°
SUMA DE DINERO, para que el demandando me pague la suma de 22,000.00
Nuevos Soles (VEINTIDOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), en calidad de
préstamo, para que se han devuelva el día 30 de Noviembre del 2015, ya
transcurrieron más de 38 días, según consta en la letra de cambio, según los
fundamentos siguientes:
pendiente de pago en instancia alternativa a la vía judicial; procedimiento que
concluyó con la inasistencia de la parte contraria.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
CÓDIGO PROCESAL CIVIL:
Artículo 130°, 131, 132, 133, 434: Normas que están inmersas las formalidades
de la demanda.
Artículo 424°: que establece los requisitos de la demanda.
Artículo 425°: que establece los Anexos de la demanda-
Artículo 546° inciso 7: que establece que aquellos cuya estimación patrimonial
no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal.
Artículo 547°: que indica la vía procesal y la competencia.
CÓDIGO CIVIL:
Artículo 1219° inciso 1: que faculta emplear medidas legales a fin que el deudor
cumpla con la obligación.
IV.- MONTO DEL PETITORIO
S/. 22,000 nuevos soles.
V.- VÍA PROCEDIMENTAL
PROCESO SUMARÍSIMO.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
1. La documental:
a. Consistente en la letra de cambio debidamente aceptada por el demandado.
VI.- ANEXOS
1-A Copia simple del DNI del demandante
1-B Fotocopia de la letra de cambio
1-C La copia certificada del Acta de conciliación levantada por la Conciliadora
autorizada señor Dr. WILSON ESTRADA GUTIERREZ, con Registro 001529.
1-D Tasa Judicial de la demanda
1-E Constancia de habilitación del Abogado.
POR TANTO:
Al Juzgado pedimos se sirva admitir a trámite la presente demanda, luego de verificar
y calificar la concurrencia de los requisitos formales de ley, y, en su oportunidad,
pedimos se sirva declararla FUNDADA con expresa condena de intereses
correspondientes, y costos y costas del procedimiento conciliatorio previo y de este
proceso judicial.
PRIMER OTROSI.- Que, de conformidad con el artículo 80° del Código Procesal Civil,
otorgamos las facultades generales de representación contenidas en el artículo 74° del
acotado cuerpo de leyes a favor del Abogado MANUEL LOPEZ IZQUIERDO, con
Registro N° 0170 del Colegio de Abogados de Tumbes, dejando expresamente
establecido que nos encontramos perfectamente instruidos de los alcances de la
representación que otorgamos.
…………………………………. …………………………..
Abog. MANUEL LOPEZ IZQUIERDO FLOR SEMBRERAAGUILAR
Reg. N° 0876 DNI 72388535
Tumbes, 09 de Diciembre de 2014.