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P1(.OC'iSO .Jl~I'1''''£ Sa5ino Contratirtas (Jet/erates SJl. e :JflluiapalitÚtd4Jistnúf rEf/lgusttilO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO UNICO DR. ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. CON LA MUNICIPALIDAD D1STRITALDE EL AGUSTINO. RESOLUCiÓN N° 12 l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN El presente Laudo Arbitral se expide en la ciudad de Lima a los dieciocho dias del mes de noviembre del año dos mil catorce. 11. LAS PARTES Demandante: SABINACONTRATISTASGENERALES SACo Demandado: MUNICIPALIDADDISTRITALde ELAGUSTINO 111. DELÁRBITRO UNICO Dr.ALFREDO ENRIQUEZAPATAVELASCO. Arbitro Único Dra.ALICIA VELA LÓPEZ,SecretariaArbitral. IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESOARBITRAL 1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA Indica SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC., en adelante el CONTRATISTA o el Demandante, que el 22 de marzo de 2013 suscribió con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de EL AGUSTINO, en adelante la MUNICIPALIDAD o la Entidad, el Contrato W 008.2013.MDEA para la ejecución de la obra "Creación de pavimentación en el pasaje Samaria de fa Asociación de Vivienda 8ethania, Calle Rio Jordán de la Asociación de Vivienda Canaan y las Calles Manuel Scorza y Palestina del AA.HH Manuel Scorza", por el monto de SI. 204,346.08. A 1

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO DICTADO POR EL ÁRBITRO UNICO DR.

ALFREDO ENRIQUE ZAPATA VELASCO EN EL ARBITRAJE SEGUIDO POR

SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. CON LA MUNICIPALIDAD

D1STRITALDE EL AGUSTINO.

RESOLUCiÓN N° 12

l. LUGAR Y FECHA DE EXPEDICiÓN

El presente LaudoArbitral se expide en la ciudad de Lima a los dieciocho dias

del mes de noviembre del año dos mil catorce.

11. LAS PARTES

Demandante: SABINACONTRATISTASGENERALES SACo

Demandado: MUNICIPALIDADDISTRITALde ELAGUSTINO

111. DELÁRBITRO UNICO

Dr. ALFREDO ENRIQUEZAPATAVELASCO. Arbitro Único

Dra.ALICIA VELA LÓPEZ,SecretariaArbitral.

IV. TRAMITACiÓN DEL PROCESOARBITRAL

1. ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA

Indica SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC., en adelante el

CONTRATISTA o el Demandante, que el 22 de marzo de 2013 suscribió con

la MUNICIPALIDAD DISTRITAL de EL AGUSTINO, en adelante la

MUNICIPALIDAD o la Entidad, el Contrato W 008.2013.MDEA para la

ejecución de la obra "Creación de pavimentación en el pasaje Samaria de fa

Asociación de Vivienda 8ethania, Calle Rio Jordán de la Asociación de

Vivienda Canaan y las Calles Manuel Scorza y Palestina del AA.HH Manuel

Scorza", por el monto de SI. 204,346.08. A1

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~OC£J'O .K!l(7II'TM£Sa5illd Cuntramtas yeneralés S.A.e:UunictjJalidaá rIJirtn'taf dé 'Ef.Jfgustinu

El CONTRATISTA manifiesta que inició la ejecución de la obra contratada el

09 de abril de 2013 y la concluyó dentro del plazo pactado el 07 de junio de

ese mismo ano.

El 11 de junio de 2013 se suscribió el Acta de Recepción de Obra.

Señala el CONTRATISTA que con Resolución Gerencial N' 102-2013-GDU-

MDEA, de fecha 06 de julio de 2013, la MUNICIPALIDAD aprobó la

Liquidación de la Obra, con un saldo a su favor ascendente a la suma de SI.

233,397.31.

Con Carta N' 132-2013-SCG, de fecha 12 de agosto de 2013 solicitó a la

MUNICIPALIDAD el pago del saldo resultante de la liquidación aprobada. El

requerimiento fue reiterado con Carta SIN, de fecha 06 de noviembre de

2013.

Conforme aparece en el Acta de Conciliación N' 255-2013 de fecha 17 de

diciembre de 2013, la MUNICIPALIDAD no concurrió a la citación del Centro

de Conciliación.

El 07 de enero de 2014 el CONTRATISTA solicitó el inicio de proceso

arbitral para lograr el pago del saldo de la liquidación del Contrato de obra.

El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE designó

como Arbitro Único al abogado Alfredo Enrique Zapata Velasco.

2. EXISTENCIA DE UN CONVENIOARBITRALEn la cláusula Vigésima del Contrato, se estipuló que cualquiera de las partes tiene

el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias quese presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de

caducidad previsto en Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en

adelante la LeE y el Reglamento respectivamente. Específicamente los Artículos

144",170",175",177",199',201',209",210" y 211" del Reglamento o, en su defecto,

en el Articulo 52" de la LeE. ~

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rn¡O=O.A~I~£Saóino Contratistas yenera/ú S.Aoe!Muniapafid(zátJJiJtnta[ dé :E()lgustino

3. DESIGNACION DE ÁRBITRO UNICO E INSTALACiÓN

Al haberse generado una controversia entre las partes, el Organismo

Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, mediante Resolución

N° 073.-2014/0SCE-PRE de fecha 03 de marzo de 2014, en aplicación de la

normativa sobre contratación estatal y en uso de las atribuciones conferidas

para la designación residual de árbitros designó como ARBITRO ÚNICO

para éste proceso arbitral al Dr. ALFREDO ENRiQUE ZAPATA VELASCO.

INSTALACION

El 12 de mayo de 2014, se instaló el Arbitro Único, con asistencia de los

representantes de las partes. En dicha oportunidad, el árbitro único declaró

haber sido designado de acuerdo a Ley y al convenio arbitral celebrado entre

las partes, ratificándose en la aceptación del encargo y señalando no tener

ninguna incompatibilidad ni compromiso alguno con las partes, obligándose

asimismo a desempeñar con imparcialidad y probidad la labor

encomendada.

4. AUDIENCIA DE CONCILIACION y DETERMINACION DE PUNTOS

CONTROVERTIDOS

Mediante Resolución W 03, se citó a las partes a la Audiencia de

Conciliación y Determinación de Puntos Controvertidos, la misma que se

realizó el 17 de julio del año en curso.

4.1. SANEAMIENTO

En la diligencia el Árbitro Único declaró la existencia de una relación jurídica

procesal válida derivada del Contrato.

4.2. CONCILIACiÓN

No se pudo propiciar la conciliación debido a la inasistencia del

representante de la MUNICIPALIDAD, por lo que se dejó constancia que el

Árbitro Único puede promoverla a instancia de parteen cualquier momentfl

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~o=o.Ai(7JI~£Saóina Contratistas {lenerafes S.A. e9I!uRlapaliáaótJJistn'ta[ dé 'EfAgustino

4.3. PUNTOS CONTROVERTIDOS

Teniendo en cuenta las pretensiones expuestas en la demanda. el Árbitro

Único procedió a fijar los puntos controvertidos consignados en el Acta de laAudiencia en los términos siguientes:

tiA. Determinar si corresponde o no, que el Arbitro Único ordene que la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO pague y/o reembolse afavor de SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.AC la suma de

81.202,190.26 (Doscientos dos mil GÍento noventa y 26/100 Nuevos Soles),

correspondiente al saldo de la liquidación del Contrato N° 008-2013-MOEA

(ADS N' 001-2013-CE-MDEA), además del pago de los intereses legales

hasta la fecha efectiva de pago.

B. Determinar si corresponde o no, que el Arbitro Único ordene a la

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO pague y/o reembolse aSABINA CONTRATISTAS GENERALES S.AC la suma de S/ 31,837.00

(Treinta y un mil ochocientos treinta y siete y 00/100 Nuevos Soles) por

concepto de costos, gastos administrativos y costas del proceso".

El Arbitro Único dejo establecido que se reserva la facultad de analizar

individualmente o conjuntamente, y en su caso resolver los puntos

controvertidos no necesariamente en el orden señalados en la presente acta.

Asimismo, podrá omitir con expresión de razones, el pronunciamiento sobre

algún punto controvertido si ello careciera de objeto en razón del

pronunciamiento sobre otro u otros puntos controvertidos con los que el

omitido guarde vinculación.

4.4 ADMISION DE MEDtOS PROBATORIOS

El Arbitro Único admitió los medios probatorios ofrecidos por la parte

demandante y dejo constancia que la MUNICIPALIDAD no contesto la

demanda y tampoco presentó medios probatorios.

4.4.1. DEL CONTRATISTA

Los documentos ofrecidos al presentar su escrito de Demanda, señalados

en el acápite 111. Medios Probatorios. numerados del 1 al 7. fi4

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"'I.OC!éSO .A~I~£Saóina ContratistdS (jenerafes S.)!.C:Municipafitláá t.lJistnta( dé £!)lgusttilO

4.4.2. DE LA MUNICIPALIDAD

La MUNICIPALIDAD no contestó la demanda, por lo tanto no presentomedioprobatorioalguno.

El Arbitro Único deja constancia que se reserva el derecho de solicitaryloactuar nuevas pruebas.

5. PRESENTACION DE ALEGATOS ESCRITOS

Mediante Resolución N" 05, el Árbitro Único declaró cerrada la etapaprobatoria y de conformidad con el numeral 44 de las reglas del proceso

arbitral, concedió un plazo de cinco (05) dias hábiíes para que las partes

presenten sus alegatos finales y de considerarlo necesario soliciten informar

oralmente.

Dentro del plazo otorgado, el CONTRATISTA presentó sus alegatos escritos,

sin embargo, la Entidad no presentó sus alegatos no obstante estar

debidamente notificada.

6. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

Con la Resolución N" 06, el Árbitro Único citó a ias partes a la audiencia deinformes orales, la misma que se realizó el 26 de agosto de 2014, con la

asistencia del representante del CONTRATISTA y la inasistencia del

representante de la MUNICIPALIDAD.

7. PLAZO PARA LAUDAR.De conformidad con el numeral 45° de las reglas del proceso, mediante Resolución

W 07, se fijó en treinta dlas hábiles el plazo para laudar. El plazo fue prorrogado

por 30 dias más, mediante Resolución N° 06.

V. LA DEMANDA Y CONTESTACION DE LA DEMANDA

5.1. La DemandaCon fecha 26 de mayo de 2014, el CONTRATISTA, presentó su demanda contra la

MUNICIPALIDAD, formulando las siguientes pretensiones: A5

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~OC'ESO~<l(PJI~£Sa6iftd Contratistas yenerafes S-.Jl.e!Muniapa!ia'dtfrfJiftniaf tÚ t£[)lgustino

1. Que se ordene a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO para

que pague y/o reembolse a favor del Contratista la suma de SI. 202,190.26

(DOSCIENTOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y 26/100 NUEVOS SOLES).

derivados del Contrato W 008-2013-MDEA (ADS W 001-2013-CE-MDEA),

que se encuentra liquidado; además del pago de los intereses legales hasta la

fecha efectiva de pago.

2. Que se ordene a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO para

que pague y/o reembolse a favor del Contratista la suma de SI. 26,200.00

(VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), por

concepto de todos los gastos administrativos, costos y costas del presente

proceso arbitral que ha tenido que asumir.

5.2. Contestación de la Demanda

Mediante Resolución N° 03, de fecha 26 de junio de 2014, el Árbitro Único

dejó constancia que la MUNICIPALIDAD no contestó la demanda, no

obstante haber sido notificada debidamente.

VI. MARCO LEGAL APLICABLE PARA RESOLVER LA CONTROVERSIA

En el numeral 08 del Acta de Instalación del Tribunal Arbitral, se estableció

que el arbitraje se regirá de acuerdo a las reglas procesales establecidas por

las partes, la Ley de Contrataciones del Estado aprobada por Decreto

Legislativo W1017 y modificada por la Ley W 29873, su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF Y modificado por el Decreto

Supremo N'138-2012-EF y las Directivas que apruebe el OSCE para tal

efecto. Supletoriamente, regirán las normas procesales contenidas en la Ley

de Arbitraje, Decreto Legislativo N'1071. Asimismo establecen las partes

que en caso de insuficiencia de las reglas que anteceden, el árbitro único

queda facultado para establecer reglas procesales adicionales que sean

necesarias, respetando el principio de legalidad y resguardando el derecho

constitucional al debido proceso y al derecho de defensa de las partes,

velando porque el procedimiento se desarrolle bajo los principios de

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!N(OC£SO-A~IT!M£Saói!14 Contratirlas yeneraks S.)1.CMllnicrjJalitfar!rJJirtntaf dé 'Ef)lgllStino

celeridad, equidad, inmediación, privacidad, concentración, economíaprocesal y buena fe.

y CONSIDERANDO

1. CUESTIONES PRELIMINARES

Previo a analizar la materia controvertida, corresponde señalar lo siguiente:

(i) Que este Tribunal Unipersonal se constituyó de conformidad a las reglas

establecidas en el Acta de Instalación y las normas aplicables al arbitraje,

esto es la LCE y su Reglamento, precisándose la aplicación supletoria de

las leyes especiales sobre arbitraje siempre que no se opongan a lo

establecido en la LCE y el Reglamento; (ii) Que el CONSORCIO presentó su

demanda dentro de los plazos dispuestos y ejerció plenamente su derecho

de defensa (iii) Que la MUNICIPALIDAD, no obstante haber sido

debidamente emplazada con la demanda no absolvió el traslado de esta y

no hizo ejercicio de los mecanismos de defensa a su disposición (jv) Que las

partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios, asi como ejercer la facultad de presentar alegatos y (v) Que el

Árbitro Único procede a laudar dentro del plazo establecido.

2. ANALlSIS DEL PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO

2.1. Descripción del Punto Controvertido

A. Determinar si corresponde o no, que el Arbitro único, ordene que laMUNfCfPALlDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO pague y/o reembolse a favor deSABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C fa suma de SI. 202,190.26(Doscientos dos mil ciento noventa con 26/100 Nuevos Soles), correspondiente alsaldo de la liquidación del Contrato N° 008-2013-MOEA (ADS N° 001.2013-CE-MDEA), además del pago de fos intereses legales hasta la fecha efectiva de pago.

2.2. Posición del CONSORCIO

Sustentando su pretensión, el CONTRATISTA señala que en cumplimiento

de sus obligaciones derivadas del Contrato, el 09 de abril de 2013 inició la

ejecución de la obra y que la concluyo en el plazo pactado de 60 dias.

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<'9(0=0 .A~I'n~.A£Sa6ind Contratistas {ieneralis S.)l.e!J!uniajJa/idád"rJJistn'taf tÚ tEf/lglJstino

Culminada la obra y no habiéndose formulado observaciones, se suscribió

el Acta de Recepción de Obra, dejándose constancia que la obra fue

ejecutada de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto y que la

MUNICIPALIDAD manifestó que la obra habia sido construida a susatisfacción.

Señala que la MUNICIPALIDAD, mediante RESOLUCiÓN GERENCIAL W

102-2013-GDU-MDEA', de fecha 16 de julio de 2013 aprobó la liquidación

final del Contrato, por lo que correspondia que se le pague el saldo

resultante; sin embargo, sin ninguna justificación, la Entidad se ha negado a

cumplir con la contraprestación a su cargo.

Sostiene el CONTRATISTA que el monto reclamado no es objeto de

controversia, puesto que ha sido reconocido de manera expresa por la

MUNICIPALIDAD; el importe de su reclamo está integrado por: i) el monto

contratado de SI, 204,346,08, y ii) El Adicional de Obra de SI. 29,051.23, lo

que en conjunto asciende al total reconocido mediante liquidación final de

obra de SI, 233,397,31, monto al que debe detraerse el monto abonado

previamente de SI. 31,207.05, de donde resulta un saldo final neto a su favor

de SI. 202,190.26, materia de la Primera Pretensión de la Demanda,

Argumenta el CONTRATISTA que la negativa de la MUNICIPALIDAD al

pago del saldo pendiente vulnera lo establecido en el Articulo 180" del

1"RESOLUCIÓN GERENCIAL W 102.2013-GDU-MDEAArtrculo 1.," Aprobar la Liquidación Final de la Obra .CREACIÓN DE PAVIMENTACIÓN EN EL PASAJESAMARIA DE LA ASOe/ACION. DE VIVIENDA. BETHANIA, CALLE RJO JOROAN DE LA ASOe/AC/ON. DEVIVIENDA CANAAN y LAS CALLES MANUEL SCORZA y PALESTINA DEL AA.HH MANUEL SCORZA,DISTRITO DE EL AGUSTINO - LIMA - LIMA", materia de la ADJUDIGAGION DIRECTA SELECTIVA N"001-2013-GEP.MDEA, ejecutado por la Empresa SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC, siendo elMonto Final de ejecución de SI. 233,397.31 (Doscientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete con31/100 nuevos soles), incluido impuestos de ley, existiendo un saldo a favor del contratista de SI.233,397.31 (Doscientos treinta y tres mil trescientos noventa y siete con 31/100 nuevos soles) por todoconcepfo, incluye IGV.ArtIculo 2".- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerenciade Planificación y presupuesto, el cumplimiento de la presente Resolución".(EI resallado en negrila es delÁrbitro Único)2" ARTICULO 180"._ Oportunidad del pagoTodos los pagos que la Entidad deba realizar a favor del contratisla por concepto de los bienes o serviciosobjeto del contrato, se efectuaron después de ejecutada la respectiva prestación; salvo que, por razones deAI1mercado, el pago del precio sea condiciónpara la entrega de los bienes o la realización del servicio.(..r . ../: "

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!N(OC'ESO.A~I~£Sa5i!14 Contratistas 9enera!Cs S..)l.C:MunicijJafid{¡c!CJJistnta[ dé 'Ef)lglJStillo

Reglamento, que establece que los pagos a favor del contratista por

concepto de los bienes o servicios objeto del contrato se deben realizar

después de ejecutada la respectiva prestación, haciendo la atingencia que si

bien esta norma hace referencia a bienes y servicios, la obligación de las

entidades es la misma en el caso de contratos de obra. Sostiene además

que el Articulo 181°3 del Reglamento establece que las contraprestaciones

pactadas a favor del contratista deben ser pagadas en la oportunidad

establecida en las Bases o en el Contrato.

Manifiesta asimismo ei CONTRATISTA que debido a que la demora en el

cumplimiento de la prestaci6n es injustificada, tiene derecho al pago de

intereses por el saldo pendiente desde la oportunidad en que este debi6

efectuarse, de conformidad con el segundo párrafo del citado Articulo 181°

del Reglamento y el articulo 48° de la LCE'-

Alega el CONTRATISTA que el Articulo 1362° del Código Civil señala que

los contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de

la buena fe y común Intención de las partes, que la común intención de las

partes no puede interpretarse en forma distinta a la declaración de voluntad

expresada en el Contrato donde se pactó la obligación de la Entidad de

retribuirle la prestación ejecutada a su favor.

Finalmente el Contratista sostiene que está demostrado que cumplió en

forma satisfactoria la prestación derivada del Contrato, por consiguiente, la

3" ARTíCULO 181~,-Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunidad establecidaen las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de losbienes o selVicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) dlas calendario de ser éstosrecibidos.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecidoen el articulo 48° de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse,( ... )".4ARTíCULO 48~.-INTERESES y PENALIDADESEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que se deba a un caso fortuito o fuerza mayor,ésta reconocerá al contratista los intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde a la Entidaden caso sea la acreedora.El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse al contratista ante el incumplimientoinjustificado de sus obligaciones contractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento. Á

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"'(OC'ESO.A~I~£Saoina Contratistas (jeneraks S..Jl.C!Municipalidat!rJJistnto[ de t£[)lllustino

MUNICIPALIDAD tiene la obligación atender la contraprestación a su cargo,

lo que no ha cumplido a la fecha.

2.3. Posición de la MUNICIPALIDAD

Conforme se ha señalado previamente, la MUNICIPALIDAD no absolvió el

traslado de la demanda y no ha formulado argumentos que sustenten suposición.

2.4. Decisión del Árbitro Único

Como ha sido expuesto en la reseña de los argumentos esgrimidos con la

demanda, la ejecución de la obra hasta su culminación es un hecho no

discutido y verificable. También es un hecho no discutido que a la

culminación de la obra ésta fue aceptada por la MUNICIPALIDAD sin

objeciones. Como consecuencia de ello se aprobó la Liquidación de la Obra

con un saldo neto resultante a favor del CONTRATISTA de SI. 202,190.26.

No obstante lo anterior, sin que se haya acreditado con explicación algunacómo es que una vez finalizada la obra, y con la aprobación del saldo de laliquidación, la MUNICIPALIDAD sea renuente al pago reclamado, el Arbitro

Único considera que ello es a todas luces una conducta contraria al principio

de buena fe contractual y a la doctrina de los actos propios. En efecto, deacuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, las partes tienen la obligación de

actuar durante la negociación, celebración y ejecución de los contratos conlealtad y respeto por los compromisos asumidoss. La buena fe supone elrespeto de la confianza infundida en la otra parte y que, a través de la

cooperación, ambas partes lleguen a maximizar su beneficio con la

celebración del acuerdo.

ZUSMAN al explicar los alcances de la buena fe señala que ésta "sedeffne através de diversas expresiones: lealtad, confianza, comportamiento normal o usual,

s Código CivilArticulo 1362.- Los conlralos deben negociarse, celebrarse V ejecutarse según las reglas de la buena fe VÁcomún intención de las partes. ./ 1-

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~O~SO.A~f'1W/l£SaÓif14 Contratistas (jenerafes s..A.c.:J1uniapa!iJaótfJistnia( dé £[)fllustino

sinceridad, ingenuidad, ausencia de fines ulteriores, deber de asistencia y de

colaboración, y razonabilidad. ,¡j

Por su parte, DIEZ PICAZO explica la buena fe como:

"Un estándar de conducta arreglada a los imperativos éticos exigibles de acuerdo a laconciencia social imperante. Eso quiere decir que (. . .) 1) Los contratos han de serinterpretados presuponiendo una lealtad y una corrección en su misma elaboración, es decirentendiendo que las partes al redactarlos quisieron expresarse según el modo normalpropio de gentes honestas y no buscando circunloquios, confusiones deliberadas uoscuridades;2) La buena fe, además de un punto de partida ha de ser también unpunto de llegada. El contrato debe ser interpretado de manera que el sentido que se leatribuya sea el más conforme para llegar a un desenvolvimiento leal de las relacionescontractuales conforme a las normas éticas."? (El resaltado en negrita es del ÁrbitroÚnico)

Comprendemos entonces cómo la buena fe resulta ser un deber de todos los

contratantes y, consecuentemente, un deber que se entiende implicitamente

agregado al acuerdo o contrato por el sólo hecho de estar contratando

dentro del marco juridico peruano. Como bien explica DE LA PUENTE:

"La buena fe puede ser perfectamente un principio general, cuya aplicación, en elcaso de la buena fe objetiva, se hace mediante la comparación de la conducta defsujeto con un estándar juridico.{..}La buena fe objetiva a semejanza de la buena fe subjetiva, se traduce en unaconducta, pero en el caso de la buena fe objetiva es una conducta que se imponeal sujeto y no el fruto de su creencia. [. ..} Por otro fado, a diferencia de la buena fesubjetiva. que generalmente se traduce en una atribución de derechos, la buena feobjetiva se caracteriza por fa imposición de deberes. ,8 (El resaltado en negrita esdel Árbitro Único)

Respecto de éste deber y estándar de conducta la doctrina es consistente en

señalar que el deber de buena fe no acaba en la sola celebración o

ejecución del contrato sino que justamente en celebrarlo y ejecutarlo con una

finalidad ética que no pretende fines ulteriores de aprovechamiento de su

contraparte.

6 ZUSMAN, Schoschana. La Buena Fé Contractual. En: Themis 51. Lima, 2005. P. 23,7 DIEZ PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial. Volumen 1. Tecnos. Madrid. 1983. p. 263.e DE LA PUENTE Y LAVAlLE, Manuel. El Contrato En General. Volumen XI. Tomo 11.Primera ParteAPontificia Universidad Católica del Perú Fondo Editorial. Lima. 1991. p.33. ./ ¡-

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<Y(OC'ESO"~I~£Sa6if14 Contratistas yeneralCs SJl.C:MlI1ticipaliditátDistntaf tÚ 'E[.Jlgllstino

De ahí que justamente se espera la constante colaboración de las partes,

pues si bien cada una pretende maximizar sus intereses a partir de lo

contratado, lo cierto es que se entiende que para obtener dicho real interés

(y no uno ulterior simulado por el contratado), ambas partes esperan que su

contraparte pueda también cumplir con las obligaciones del contrato a su

cargo en su total cabalidad; sólo asi las partes esperan obtener el

beneficio por el cual han decidido contratar. El ordenamiento jurídico no

prevé la contratación que busca su pronta resolución a efectos de obtener un

beneficio que se simuló en la contratación original.

!I

Ahora bien, como ya hemos anticipado, el deber de buena fe no sólo se

encuentra presente al momento de negociar, elaborar y finalmente celebrar

el contrato sino que por el contrario, éste deber también se encuentra en la

fase ejecutiva del mismo. Al respecto, ZUSMAN explica que:

"Como hemos señalado, el Código Civil exige la buena fe en cada una de las fasesdel contrato, aunque no establece si la buena fe en la negociación tiene diferenciacon /a buena fe en el cumplimiento e incluso en fa interpretación. Se trata, sinembargo, de situaciones distintas que tienen efectos distintos. Asl, como seflalanAdams y Brownsword, "en el primer sentido (el de buena fe en la negociación), labuena fe denota una particular (inocente) actitud, es decir, una actitud libre desospechas, una buena fe en el sentido de corazón puro y mente vacia. (. ..) En elsegundo sentido (el de buena fe en el cumplimiento) (...) la buena fe no tienenada que hacer con una actitud inocente (...) (sino) denota decencia, correccióny razonabilidad en el cumplimiento (...) y está unida a la idea de un términoImplicito que requiere cooperación de una parte con la otra, de manera queninguna quede privada de sus expectativas razonables". ,6 (El resaltado ennegrita es del Árbitro Único)

Lo que es más, explica la autora que:"Al negociar un contrato, nada une a las partes, salvo el interés común de celebrarlo.¿Por qué, entonces, tendrlan éstas que restringir sus legitimas aspiraciones, al puntode udeber asistencia y fraternidadu una a la otra, como seflala Corfu? ¿No son acasolas partes libres de retirarse de una negociación? En cambio, al ejecutar uncontrato, existe ya un vinculo juridico entre éstas que les impone considerar laslegitimas expectativas de su contraparte, cuyo interés -ahl sI. estánrespectivamente obligadas a respetar. Puede decirse por eso, que la diferenciaentre ambos órdenes de buena fe - la buena fe en la negociación y en elcumplimiento - es, por encima de todo, una diferencia de grado, pues si bien,ambas suponen una auto-restricción en la búsqueda del propio interés, ~

9 ZUSMAN. Op. Cit. p. 23. ../ r12

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~OC'ESO.A~I'I'i()f£Saúina Contratistas yenerafes S/f..e:MunicipalidᣠtJJistniaf dé tEf)lgustino

presencia de la libertad contractual en la fase de negociación y no en la decumplimiento, hace que el requerimiento de buena fe sea, en la primera fase,menos estricto que el que se exige en la segunda.',10 (El resaltado en negrita esdel Árbitro Único)

lOOp. Cit. p. 24.

(

Lo inmediatamente antes seiialado resulta de trascendental importancia para

el caso que nos ocupa, pues no sólo la doctrina exige un deber de lealtad

tanto al momento de celebrar como al momento de ejecutar el contrato, sino

que en éste segundo momento ese deber es incluso mayor, toda vez que ya

existe un vinculo juridico entre las partes que debe ser protegido.

Se exige entonces un deber de decencia al momento de dar cumplimiento

al contrato y se exige un deber implicito de cooperación y de tener presente

las expectativas razonables de la contraparte. Si bien no se pretende que

las expectativas de la contraparte superen las propias, se exige que sean

tomadas en cuent!' hasta un punto razonable, es decir, hasta el punto que

permita el desenvolvimiento correcto y leal dei contrato a efectos de que

ambas partes vean satisfechas las pretensiones para las cuales decidieron

contratar en un primer momento.

Consideramos que el deber de buena fe antes descrito resulta crucial para

analizar el presente caso, sobretodo en aquello que se refiere a las

expectativas razonables de la contraparte. La expectativa razonable para el

CONTRATISTA desde luego, es la legitima expectativa de que su trabajo

fuera remunerado, es la mínima expectativa razonable que un contratista

tiene; es la mínima decencia que exige el principio de buena fe contractual

que rige ios contratos. De allí resulta que, a juicio del Árbitro Único no es

aceptable que, sin explicación plausible, la MUNICIPALIDAD a la fecha no

haya cumplido con el pago del monto liquidado y aprobado por ella misma.

En el mismo sentido de lo dilucidado, una de las consecuencias del deber de

obrar de buena fe y de la necesidad de ejercitar los derechos de buena fe es

la exigencia de un comportamiento coherente. Asi, en virtud de la doctrina

A13

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rn¡oC£So .A~f'1W.A£Saóina Contratistas yeneraícs s..A.e!MunicipaMoó tJJistn'ta[ de t£[.JlgustúlO

de los actos propios ", es inadmisible el ejercicio de un derecho subjetivo o

de una facultad, cuando a través de dicho ejercicio una persona se ponga en

contradicción con el sentido que objetivamente y de acuerdo con la buena fe

había que dar a su conducta anterior. Esta situación configura una

vulneración del principio aplicable a todos los ámbitos del ordenamiento

jurídico12, relativo a que no se puede actuar en contra de los propios actos.

Así I el hecho de que una persona trate en una determinada situación jurídica

de obtener un beneficio, poniéndose en contradicción con su conducta

anterior, constituye un proceder injusto y falto de lealtad, que el derecho no

convalida. Sobre el particular, DIEZ PICAZO, señala:

"La buena fe, en el sentido que aquí importa, es la lealtad en el tratar, el procederhonrado y leal. Supone el guardar fidelidad a la palabra dada y no defraudar laconfianza, ni abusar de ella, supone un conducirse como cabe esperar de cuantos,con pensamiento honrado, intervienen en el tráfico como contratantes. Lo que seaspira a conseguir, se ha dicho, es que el desenvolvimiento de las relacionesjurídicas, el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones, seproduzca conforme a una serie de principios que la conciencia jurfdica consideranecesarios,,13 (El resaltado en negrita es del Árbitro Único)

Alejandro Borda 14 dice al respecto:

"La teorla de los actos propios es una regla de derecho, derivada del principiogeneral de la buena fe, que sanciona como inadmisible toda pretensión lícita, peroobjetivamente contradictoria con respecto al comportamiento anterior efectuadopor el mismo sujeto.Se funda en la confianza que se despierta en otro sujeto de buena fe a raíz de unaprimera conducta realizada. Esta buena fe quedarla vulnerada si fuese admisibleaceptar y dar curso a la posterior pretensión contradictoria u.

Por su parte, el jurista argentino HÉCTOR MAIRAL 15, señala los casos de

aplicación de la doctrina de los actos propios:

11 Sobre este instituto jurldico Enrique Elfas Laroza comenta en los términos siguientes: OLa doctrina de losactos propios puede definirse como un principio según el cual el actuar en forma contradictoria con lospropios actos es inadmisible dentro de las reglas de la buena fe, Asl, son inadmisibles los actos de ejerciciode un derecho claramente incompatibles con la conducta anterior de la misma persona.En otros términos, se considera que va contra de sus propios actos quien ejerce un derecho objetivamenteincompatible con su conducta previa. °Op Cil. pago 55.12 "(•••) el principio por el cual no se puede actuar contra los propios actos ("venire contra factum propium),

según la doctn'na jurfdica moderna ha alcanzado la categorfa del principio general de derecho. EllASLAROZA, Enrique. Derecho Societario Peruano, Editora Normas Legales, Lima 1999, pago 54.

13 DIEZ PICAZO Luís, La Doctrina de los Propios Actos, Editorial Bosch Barcelona, Pág. 157.14 BORDA Alejandro. La leorla de los actos propiOS, y .e! silencio como. expresión de la Voluntad. EnA-.

Contratación Contemporánea - lecrla general y pnnclplos~, Palestra, LIma, 2000, pago 69. ,..../ ( .14

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~OC£J'O .A'l?JI'TM£Sa5iftd Contratistas (¡eneraús SJl. e:MuniapaliddtfrDistniaf dé t£[.Jfffustino

a) Cuando una persona ha intervenido en una situación jurídica bajo uncarácter que ella voluntariamente ha asumido, no puede luego invocar undistinto carácter frente a los demás intervinientes, en detrimento de éstos.

b) Cuando una persona ha reconocido o desconocido cierto carácter a otraen el marco de una situación jurídica, no puede luego desconocérselo, oatribufrselo, respectivamente, en detrimento de ésta última, dentro de lamisma situación jurldica.

/ e) Cuando una persona ha sostenido o admitido frente a otra, fa existencia oinexistencia de una determinada relación jurldic8, no puede luego invocarfrente a esa misma persona y en detrimento de esta última, la inexistenciao existencia, respectivamente, de tal relación o la distinta naturaleza de lamisma relación. ni pretender escapar a los efectos que produce la relaciónreconocida. n

De lo que se trata entonces es de proteger la confianza que se genera a

partir de la conducta de una de las partes vinculadas en una relación jurídica

en cuestión. Cuando dicha parte se comporta de una determinada manera,

de acuerdo a la buena fe, su contraparte tiene derecho a esperar que

continúe comportándose de la misma forma, en coherencia con su conducta

anterior. "Ir contra los propios actos" implica rompimiento de esa confianza

legitima y, por lo tanto, es algo que el Derecho no permite.

Tenemos entonces que, cuando una persona, dentro de una relación

juridica, ha suscitado en otra con su conducta, una confianza fundada,

conforme a la buena fe, en una determinada conducta futura, según el

sentido objetivamente deducido de la conducta anterior, no debe defraudar

la confianza suscitada y es inadmisible toda actuación incompatible con

ello.16

Pues bien, en el caso bajo análisis, tenemos que i) la MUNICIPALIDAD en el

curso de la ejecución de la obra hizo pago parcial de los trabajos del

CONTRATISTA, lo que se refleja en la liquidación aprobada, ii) la

MUNICIPALIDAD aprobó la ejecución de una obra adicional, lo que se refleja

también en la liquidación aprobada, iii) La MUNICIPALIDAD recibió la obra

15 MAIRAl, Héclor. la Doctrina de los Actos Propios y la Administración Pública. Ediciones Oe Palma,Buenos Aires, 1998, pa9. 8. A

16 Op. Cil. ./ ("

15

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~OC£SO .Il~I'1W.A£Saóil1i1 Contratirtas generalés S.A. e:Munidpalidi1dq)istntaf tÚ t£[.JlgustúlO

concluida sin objeciones, iv) la MUNICIPALIDAD aprobó la liquidación del

Contrato, y v) la MUNICIPALIDAD estableció en la liquidación un saldo a

favor del CONTRATISTA pendiente de pago.

El Arbitro Único interpreta que los actos de la MUNICIPALIDAD no pueden

tratarse de situaciones o hechos aislados y no acontecidos en el marco de

una relación contractual que por lo demás, tenia un propósito común para

ambas partes: la efectiva ejecución de la obra contratada a satisfacción de laEntidad.

Ello demuestra una conducta relevante que se opone a la posterior

conducta renuente de la MUNICIPALIDAD, a todas luces inconsistente eincoherente con su conducta anterior y por tanto evidentemente una

conducta contraria a lo exigido por la doctrina de los actos propios. Es del

caso anotar que resulta ser una conducta abusiva por parte de la

MUNICIPALIDAD que genera perjuicio al CONTRATISTA, habida cuenta

que la prestación a su cargo ya fue debidamente ejecutada en beneficio de

aquella.

Establecida la existencia de la obligación incumplida por la efectivaprestación del servicio fuera de toda duda razonable, es del caso concluir

que como consecuencia de ello se ha generado la obligación de pago de la

MUNICIPALIDAD por la suma reclamada de SI. 202,190.26.

En relación con el extremo de la pretensión relativa al pago de intereses queel CONTRATISTA incluye en su pretensión, el Árbitro Único debe señalarque, ante la ausencia de estipulación expresa en el contrato sobre la tasa de

interés aplicable, los intereses deben ser los legales, conforme a lo

dispuesto por el articulo 1985' del Código Civil", y el Articulo 238' de la Ley

N' 2744418 Ley Del Procedimiento Administrativo General, que regulan el

17 Código CivilArticulo 1985.~Contenido de la indemnizaci6n:( ...) El monto da la indemnizaron devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el dailo,,a ley del ProcedImiento Administrativo General, ley 27444 A..'Articulo 238,- Disposiciones Generales ../ {"

16

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~oc£So.Af&JI~¡;Sa6ina Contratistas 9cnm¡lé,r S...Jl.e:MuniajJatiddÓ tDistntaf tÚ 'Ef.Jlgustino

contenido de la indemnización por responsabilidad extracontractual y la

indemnización por responsabilidad de la Administración Pública, lo que

resulta en una coincidencia con lo reclamado por el demandante.

En cuanto al cómputo de los intereses legales el Arbitro Único es del parecer

que, en la generalidad de los casos, al tratarse de una obligación de dar

suma de dinero, los intereses moratorias deben computarse desde la fechaen que se intimó en mora al demandado para el pago de esa obligación de

dar suma de dinero, conforme lo establece el Articulo 1334°" del Código

Civil; a cuyo efecto la referencia a la citación con la demanda se entenderá,en materia arbitral, a la recepción de la solicitud para someter la controversiaa arbitraje, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposición

Complementaria de la Ley de Arbitraje.

En este caso particular, atendiendo a que el saldo de la liquidación del

contrato de obra, es exigible a partir del momento en que quedó aprobada, lo

que ocurrió al expedirse la Resolución Gerencial W 102-2013-GDU-MDEA,

de fecha 06 de julio de 2013, con la cual la MUNICIPALIDAD aprobó la

Liquidación de la Obra, el CONTRATISTA tiene derecho al pago de los

intereses correspondientes a partir de esa fecha.

Asimismo, cabe recordar que el Articulo 1246° del Código Civil haestablecido que si los contratantes no pactan el pago de un interés

moratoria, el deudor se encontrará obligado al pago de un determinado tipode interés por causa de mora, que según sea el caso, se tratará del interés

compensatorio (pactado) o del interés legal." El articulo 1244° del mismocuerpo normativo, precisa que la tasa de interés legal será fijada por el

Banco Central de Reserva del Perú.

(... ) 238.5: La cuantla de la indemnización incluirá los intereses legales y se calculara con referencia al dla en

el que el perjuicio se produjo".19 CódIgo Civil"Artrculo 1334 .• En las obligaciones de dar suma de dinero cuyo monto requiera ser determinadomediante resolución judicial. hay mora a partir de la fecha de la citación con la demanda (.. .r.20 OSTERLlNG PARODI, Felipe y Mario CASTilLO FREYRE. Compendio de Derecho de las Obligaciones. LimaA--Palestra Editores S.A.C., 2008, p. 533. ../ ('"

17

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~OC1iSO.A~I~£So6il1t1Contratistas (jenera/és S.;l. e:Municipalidád%tnia[ dé 'E(.flgustino

3. ANALlSIS DEL SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO.

3.1. Descripción del Punto Controvertido

B. Determinar si corresponde o no, que el Arbitro Único, ordene a la MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE EL AGUSTINO pague y/o reembolse a SABINA CONTRATISTAS

GENERALES S.A.C la suma de SI. 31,837.00 (Treinta y un mi! ochocientos treinta y

siete y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de costos, gastos administrativos y

costas del proceso.

3.2. Posición del CONSORCIO

El CONTRATISTA sostiene que con los fundamentos de su primera

pretensión está demostrado, que se ha visto en la necesidad de acudir a la

vía arbitral para requerir a la MUNICIPALIDAD el pago de la suma de SI.

202,1 90.26 que es el saldo de la liquidación del Contrato. Por consiguiente,

siendo la MUNICIPALIDAD responsable del inicio del proceso arbitral, debe

pagar ylo reembolsar todos los gastos, costos y costas que se han realizado

con ese propósito.

Señala el CONTRATISTA que, a consecuencia del proceso arbitral, se ha

visto en la necesidad de contratar los servicios profesionales de asesoría yconsultoría externa especializada para su patrocinio con los consiguientes

mayores gastos.

Los gastos, costas y costas que habría efectuado serían los siguientes: i)

Proceso Conciliatorio - Centro de Conciliación "Institución Latinoamericana

de Legalidad" por SI. 150.00, ii) Designación de árbitro único (según TUPA

del OSCE) por SI. 291.00, iii) Instalación de árbitro único (según TUPA del

OSCE) por SI. 122.00, ív) Honorarios del árbitro único (al 100%) por SI.

7,422.00, v) Honorarios de la secretaria arbitral (al 100%) por S/.3,852.00,y

vi) Honorarios de estudio jurídico (asesoría especializada) por SI. 20,000.00,

haciendo un total de SI. 31,837.00 que es materia de su pretensión.

Es de anotar que en su pretensión original el CONTRATISTA solicito el pago de SI.

26,200.00, monto que incluyo el 50% de los honorarios arbitrales y de la Secretaria

y que luego mediante escrito presentado el 23 de junio de 2014 fue incrementado¡0

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~o=o-''IffII'lW.A£Saóina Contratistas yetlerolés SJl,CMlIniC1Falióatfq)istn~t1r áe ~(;l!lll.st¡110

SI. 31,837.00 que incluye el pago del 100% de dichos honorarios, por habersustituido a la MUNICIPALIDAD en la parte que le correspondia.

3.1. Posición de la MUNICIPALIDAD

Conforme se ha expuesto, la MUNICIPALIDAD no absolvió el traslado de lademanda no obstante haber sido emplazada debidamente.

3.2. Decisión del Árbitro Único

En cuanto a los costos del arbitraje, el Articulo 70° de la Ley de Arbitraje,

dispone que el árbitro tenga en cuenta a efectos de imputar o distribuir loscostos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos

del arbitraje serán de cargo de la parte vencida. Sin embargo, el Tribunal

Arbitral podrá distribuir y prorratear estos costos entre las partes, si estima

que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del

caso.

Los costos del presente caso fundamentalmente incluyen i) los honorarios

del Árbitro Único, ii) los honorarios de la secretaria arbitral, y iii) los gastos

razonables incurridos por el CONTRATISTA para su defensa en el arbitraje.

Asl, atendiendo a la inexistencia de pacto entre las partes, que para elArbitro Único resulta claro que el proceso tiene su origen en la renuencia de

la MUNICIPALIDAD al pago de los trabajos derivados del Contrato yconsiderando el resultado o sentido de este laudo, se estima razonable:

i) Que el CONTRATISTA asuma los honorarios por concepto dedefensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera

comprometido a pagar.

ii) Que la Municipalidad asuma el 100% de los honorarios del Tribunal

y de la secretaria arbitral, haciendo devolución del monto de loshonorarios provisionales abonados por el CONTRATISTA en

sustitución de esta, incluyendo los gastos incurridos en la

tramitación del proceso, detaliados en la demanda. fi19

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~o~o .,f1(jlJI'r«£Saóino Contratistas yClleraÚSS.)f.C!MunicipalidOá t1Jistnta[ dé t£[flgltStil1o

Por las razones expuestas, de acuerdo con lo establecido por la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento, como por lo dispuesto en la Ley deArbitraje, el Arbitro Único, en DERECHO,

LAUDA

PRIMERO: Declarar FUNDADA la Primera Pretensión de la demanda, contenida

en el Punto Controvertido A, y en consecuencia ORDENAR el pago a favor de

SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., de la suma de S/.202,190.26(Doscientos dos mil ciento noventa y 26/100 Nuevos Soles), correspondiente al

saldo de la liquidación del Contrato W 008-2013-MDEA (ADS W 001-2013-CE-

MDEA, con los intereses legales hasta la fecha efectiva de pago.

SEGUNDO: ESTABLECER que la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL

AGUSTINO asuma el 100% de los honorarios del Árbitro Único y de la Secretaria

Arbitral, haciendo devolución del monto de los honorarios provisionales abonados

por SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en sustitución de esta, e

incluyendo los 9astos incurridos en la tramitación del proceso, detallados en la

demanda. Asimismo ESTABLECER que SABINA CONTRATISTAS

GENERALES SACo asuma los honorarios por concepto de defensa legal en losque hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar.

TERCERO: DISPONER que la Secretaria Arbitral remita copia del presente laudoarbitral al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSCE.

Dr. Alfredo Enrique ZaArbitro Único

Notifiquese a las partes.

~~pezSecretaria Arbitral

20

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• ~OCESOj1<R.IJl¡PJUI£

MDEASa6iflo CmltratistQ$ gel/eraCes 5.)1. C.'Mulluipafufaá (j)istritaf le efflgustino

RESOLUCiÓN W 16

Contrato No. 008-2013-

En Lima, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil catorce, el Árbitro Único,luego de revisar el escrito de solicitud de interpretación e integración de laudo presentado

por SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC. y analizado las pretensiones

planteadas en este, dicta la siguiente resolución para poner fin a la controversia

generada:

l. Antecedentes.

1.1. Mediante Laudo Arbitral emitido el 18 de noviembre de 2014, el suscrito, en su

calidad de Árbitro Único, dispuso:

1. En el punto primero de la parte resolutiva del laudo:

"Declarar fundada la Primera Pretensión de la demanda contenida en el

Punto Controvertido A, y en consecuencia ORDENAR el pago a favor de

SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.AC. de la suma de S!202,190.26 (Doscientos dos mil ciento noventa y 26/100 Nuevos So/es),

correspondiente al saldo de /a liquidación de/ Contrato N° 008-2013-

MDEAlADS N° 001-2013-CE-MDEA, con los intereses legales hasta la

fecha efectiva de pago"

2. En el punto segundo de la parte resolutiva del laudo:

"La Municipalidad Distrital de El Agustino debe asumir el 100% de los

honorarios del Árbitro Único, de la secretaria arbitral y los gastos incurridos

en la tramitación del proceso"

11. Solicitud de Interpretación e Integración del Laudo.

2.1. Mediante escrito 5 recibido por la secretaría arbitral el 25 de noviembre de 2014,

SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC. solicitó al Árbitro Único la

Interpretación e Integración del laudo en relación a los siguientes extremos del

mismo:

2.1.1.En relación a lo resuelto en el punto primero de la parte resolutiva del laudo

referido en el numeral 1 de la presente resolución.

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• qw...oc£so ~'RiRIPf<.fl£MDEASa6illQ COlltratistas qC1lerafes S.)tC:Mullicipafufná CVistn"ta[ áe eC)18ustitlO

Contrato No. 008-2013~

"Que si bien en la parte considerativa del laudo el Árbitro Único señaló en

cuanto al cómputo de intereses que deben computarse desde la fecha en

que se intimó en mora al demandado, solicitamos la interpretación e

integración sobre la fecha exacta y precisa desde la cual debe iniciar elcómputo de [os intereses, a fin que no exista duda alguna al momento de

solicitar la ejecución del laudo" .

2.1.2.En relación a lo resuelto en el punto segundo de la parte resolutiva dellaudoreferido en el numeral 2 de la presente resolución.

"Que solicitamos interpretación y aclaración sobre el monto exacto ypreciso que la demandada debe pagar y/o reembolsar a favor de mirepresentada, en vista que hemos asumido la totalidad de los gastos

arbitrales, para que no exista ninguna duda sobre el monto que nos debedevolver la demandada al momento de solicitar la ejecución del laudo"

CONSIDERANDOS:

111. Sobre la Solicitud de Interpretación e Integración del Laudo Arbitral.

3.1. De acuerdo a lo establecido en el numeral 52 del Acta de Instalación de ÁrbitroÚnico de fecha 12 de mayo de 2014, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de

notificado el laudo, las partes podrán pedir al Árbitro Único la rectificación,

interpretación, integración y exclusión del laudo en lo que consideren conveniente.

3.2. Que, el articulo 58° de la Ley de Arbitraje, señala en su inciso b) que dentro de 105

quince (15) dias siguientes a la notificación del laudo, cualquiera de las partespuede solicitar la interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso

expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar 105

alcances de la ejecución.

3.3. Que, mediante resolución No. 13, expedida el 27 de noviembre de 2014, se pusoen conocimiento de la Entidad la solicitud de Interpretación e Integración de laudo

arbitral, a fin de que manifieste lo conveniente a su derecho, sin embargo está parteno absolvió el conocimiento, no obstante estar debidamente notificado

IV. En relación a la Interpretación del Laudo Arbitral- Análisis.

4.1. El recurso de interpretación del laudo es aquel mediante el cual el Tribunal Arbitralo, como sucede en este caso, el Árbitro Único, puede despejar toda duda respectoa cómo debe entenderse el laudo emitido previamente por él mismo.

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q~OC'ESO )'l'1{rBl'lIJ{JlL

MDEASa6i"a Contratistas gel/erares s.jf.C?t1ullil:ipafufaá i[)istrita{ áe efjfguslillo

Contrato No.008-2013-

4.2. En este sentido, dicho recurso no debe utilizarse para discutir contenidos que ya

fueron objeto de debate y resolución en cuanto al fondo del conflicto, sino que debe

limitarse a desarrollar los puntos que no habrían quedado claros del texto del

laudo1.

4.3. SABINA CONTRATISTASGENERALES SAC., en ejerCicio de su derecho a

solicitar la interpretación e integración del laudo, al amparo de lo consignado en el

Acta de Instalación de Árbitro Único y la Ley de Arbitraje en su articulo 58", ha

considerado pertinente solicitar la interpretación de los puntos primero y segundo

de la parte resolutiva del laudo.

En ese contexto, el Árbitro Único procede a analizar independientemente la

pertinencia de la interpretación e integración del Laudo en cada uno de los puntos

referidos en el numeral precedente concluyendo por su procedencia estableciendo

10 siguiente:

4.4.1. En relación a la solicitud de Interpretación del punto primero de la

parte resolutiva del laudo:

Que, a fin de evitar que se ponga en riesgo la eficacia de la ejecución del

laudo emitido, el Árbitro Único en vía de interpretación establece que la

fecha para el pago de los intereses correspondientes, corren a partir del 06

de julio de 2013, de acuerdo con 10 expuesto en el tercer párrafo de la

pagina 17 de los considerandos del análisis del primer punto controvertido~

4.4.2. En relación a la solicitud de interpretación del punto segundo de la

parte resolutiva del laudo:

El Árbitro Único considera que si bien la afirmación de que el demandado

debe asumir el 100% de los honorarios del Árbitro Único, de la secretaría

arbitral y los gastos incurridos en la tramitación del proceso es clara,

también es procedente señalar con precisión cuál es el monto de dichos

gastos, estableciéndolo en la suma de SI. 11,687.00 (once mil seiscientos

ochenta y siete y 00/100 nuevos soles).

1 SOTO COAGUILA, Carlos Alberto y BULLARD GONZÁLES, Alfredo. "Comentarios a la Ley Peruanade Arbitraje", Instituto Peruano de Arbitraje, Lima, 2011, TOMO 1, pág. 665.

Page 24: delmesdenoviembre delañodosmilcatorce. · 2015. 4. 7. · SABINA CONTRATISTAS GENERALES S.AC la suma de S/ 31,837.00 (Treinta y un mil ochocientos treinta y siete y 00/100 Nuevos

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MDEASa6irUJContratistas qelleraf£s S.)f.C'Mumcipafufaá ([)istdúl.( áe erABustino

Contrato No.008-2013-

RESUELVE:

1. DECLARAR FUNDADA la solicitud de interpretación e integración del laudo

respecto del punto primero de la parte resolutiva del laudo presentada porSABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia tener como

fecha desde la cual debe efectuarse el cómputo de intereses legales el dia 06 de

julio de 2013.

2. DECLARAR FUNDADA la solicitud de Interpretación e integración del laudo

respecto del punto segundo de la parte resolutiva del laudo presentada por

SABINA CONTRATISTAS GENERALES SAC, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente resolución y en consecuencia debe

entenderse que LA ENTIDAD debe pagar a SABINA CONTRATISTASGENERALES SAC, la suma de SI. 11,687.00 (Once mil seiscientos ochenta ysiete y 00/100 nuevos soles) por concepto de gastos incurridos en la tramitación

del presente proceso arbitral.

Notifíquese.-

J)Dr. ALFREDOZA~A VE SCO

ARBITRO UNICO