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Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la EducaciónUNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD ESCUELA ACADÉMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Tema: Delitos Tributarios y Aduaneros Curso: Peritaje Contable Docente: Mag. CPC. Dominga Ayvar Cuellar Realizado Por: Mata Mota, Shirley Stefany. Chavarria Jaramillo, Jaime

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Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la EducacinUNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FACULTAD DE ECONOMA Y CONTABILIDADESCUELA ACADMICO PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

Tema: Delitos Tributarios y AduanerosCurso: Peritaje ContableDocente: Mag. CPC. Dominga Ayvar CuellarRealizado Por:Mata Mota, Shirley Stefany.Chavarria Jaramillo, Jaime

DELITOS TRIBUTARIOS

DELITO TRIBUTARIOSe entiende por delito tributario, a toda accin u omisin en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se acta con dolo valindose de artificios, engaos, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros.Toda accin u omisin, subterfugio o engao que ejecuta una persona tendiente a ocultar o desfigurar o disminuir las operaciones realizadas o burlar el impuesto a que estn legalmente sujetas.Toda violacin dolosa de una obligacin, de un deber o de una prohibicin tributaria, sancionada por la ley con una pena corporal.

2. BASE LEGAL:Mediante Decreto Legislativo N 813, vigente a partir del 21 de abril de 1996, se deroga los artculos 268 y 269 de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N 635, referidos al delito de defraudacin tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudacin Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.

3. LEY PENAL TRIBUTARIA DECRETO LEGISLATIVO 3.1 DEFRAUDACION TRIBUTARIA:El que en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar todo o en parte los tributos que establecen las leyes. Modalidades:Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. Pena Impuesta: De 05 a 08 aos de pena privativa de la libertad y con 365 a 730 das multa.

Los casos de defraudacin tributaria, son los siguientes: 1.- Declarar, manifestar o asentar en libros de contabilidad, balances, planillas, manifiestos u otros documentos: cifras, hechos o datos falsos u omitir circunstancias que influyan gravemente en la determinacin de la obligacin tributaria. 2.- Emplear mercancas o productos beneficiados por exoneraciones o franquicias en fines o por poseedores distintos de los que corresponde segn la exencin o franquicia. 3.- Ocultar mercancas o efectos gravados, siempre que el hecho no configure contrabando o hacer aparecer como nacionalizadas mercancas introducidas temporalmente. 4.- Violar una clausura o medidas de control dispuestas por el rgano tributario competente y la sustraccin, ocultacin o enajenacin de especies retenidas en poder del infractor en virtud de medidas conservatorias.

3.2 DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON ATENUACION DE PENAS:El que mediante la realizacin de conductas descritas en las modalidades anteriores 1 y 2 deja de pagar tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratndose de liquidacin anual, o durante un perodo de doce meses, tratndose de tributos de liquidacin mensual, por un monto que no exceda de cinco UIT vigentes al inicio del ejercicio o del ltimo mes del periodo. a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado.Pena Impuesta:De 02 a 05 aos de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 das multa.

3.3. DEFRAUDACION TRIBUTARIA CON AGRAVACION DE PENAS:a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a favor, crdito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o incentivos tributarios simulando la existencia de hechos que permitan gozar de los mismos. (Artculo 4)b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento de verificacin y/o fiscalizacin. Pena Impuesta:De 08 a 12 aos de pena privativa de la libertad y con 730 a 1460 das multa.

3.4. RELATIVA AL DELITO CONTABLE:Pena impuesta:De 02 a 05 aos de pena privativa de la libertad y con 180 a 365 das multa.

El que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables. a) Incumpla totalmente dicha obligacin. b) No hubiera anotado actos. Operaciones, ingresos en los libros y registros contables. c) Registre anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables. d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos relacionados con la tributacin.

3.5. PENA ADICIONAL DE INHABILITACIONES:En los delitos de defraudacin tributaria, la pena deber incluir, inhabilitacin no menor de 06 meses ni mayor de 07 aos para ejercer por cuenta propia o por intermedio de un tercero, profesin, comercio, arte o industria.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS:Si el delito se ha incurrido a travs de una empresa con conocimiento de sus titulares, aquella puede ser motivo a criterio del juez segn la gravedad de los hechos, a las sanciones siguientes:a) Cierre temporal o clausura definitiva,b) Cancelacin de licencias yc) Disolucin de la persona jurdica.

Le corresponde al Ministerio Pblico si la entidad agraviada lo requiere. El rgano Administrador del Tributo deber efectuar la investigacin administrativa, cuando presuma la comisin del delito. 4. PROCESO PENAL TRIBUTARIO4.1. EJERCICIO DE LA ACCIN PENAL:

No procede la accin penal por parte del Ministerio Pblico, ni la denuncia penal por la Entidad Agraviada si el deudor cancela la totalidad de la deuda, o en su caso devuelva el reintegro, saldo a favor o cualquier otro beneficio tributario obtenido indebidamente, antes que se inicie la correspondiente investigacin fiscal o recibido cualquier requerimiento en relacin al tributo y al periodo en que se efectuaron los ilcitos sealados. 4.2. IMPROCEDENCIA DE LA ACCIN PENAL:

4.3 DENUNCIAS DE DELITOS TRIBUTARIOS:La comisin de actos que hagan presumir la existencia de estos delitos pueden ser denunciados por cualquier persona a la administracin tributaria que tienen la facultad discrecional de formular denuncia penal sin el requisito previo de la fiscalizacin o verificacin terminada. Es decir, que tanto el procedimiento administrativo como el penal pueden ir paralelos.4.4 INFORMES DE PERITOS:Los informes tcnicos o contables emitidos por la Administracin Tributaria en la investigacin administrativa tendrn para todo efecto legal, el valor de informe de pericia de parte en el proceso penal.

5. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL CONTADOR El Contador Pblico independiente cuando es contratado para realizar su actividad, dado que es un empleado independiente, cabe la posibilidad de que no conozca los actos de quienes le brinden los datos pertinentes para realizar su labor contable. Indudablemente da su independencia, en la realizacin de su funcin, el contador puede estar eximido de responsabilidad penal, debiendo probar la inexistencia del dolo y la falta de vnculo laboral con los autores o coinculpados.Responsabilidad penal del contador pblico independiente:

Es decir con vnculo laboral, en caso de que advierta irregularidades o informalidad de parte de los administradores o propietarios de su centro de trabajo, debe de abstenerse a firmar el balance o cualquier informacin financiera o contable. Definitivamente esta accin le trae conflictos laborales con su empleador, pudindosele imponer una sancin administrativa estipulada en el D.S. N 003-97-TR Ley Promocin y Competitividad Laboral, pudindosele llegar hasta el despido.Responsabilidad penal del contador pblico dependiente:En conclusin la responsabilidad del contador pblico ante las leyes penales del pas, solo puede imputarse el delito contable a un profesional Contador Pblico cuando el acto que comete es doloso realizndolo en forma consciente. Considerndose como cmplice o coinculpada mas no responsable directo.

CONCLUSIONESPRIMERO: Los delitos penales afectan como principal ingreso de nuestro pas para su desarrollo la tributacin, Son bastantes las personas que no pagan los tributos exigidos por ley o en otros casos pagan pero no en base a todos los productos que venden u ofrecen.SEGUNDO: La responsabilidad del contador pblico ante las leyes penales del pas, solo puede imputarse el delito contable a un profesional Contador Pblico cuando el acto que comete es doloso realizndolo en forma consciente. Considerndose como cmplice o coinculpada mas no responsable directo. TERCERO: Los contribuyentes debemos reconocer que al defraudar a la administracin tributaria, tambin nos estamos perjudicando nosotros mismos como ciudadanos, vindonos privados de disfrutar de beneficios que la renta captada hubiera podido lograr al drsele su debida aplicacin pblica.

PRIMERO: Las instituciones encardadas sobre la tributacin deben implementar en sus sedes la imparticin de charlas a los contribuyentes para tener un mejor conocimiento y para evitar car muchas veces en estos delitos.SEGUNDO: Se deben de realizar spots publicitarios a travs de los distintos medios de comunicacin en cuanto a esos temas para concientizar a los contribuyentes.TERCERO: Y que los contribuyentes pongan ms inters y eviten caer en ello para que despus no se vean envueltos en consecuencias que hasta les puede salir ms caras.RECOMENDACIONES

LEY DE LOS DELITOS ADUANEROS LEY N 28008

DELITO ADUANERO

* El delito aduanero consiste en el ilcito y clandestino trfico internacional de mercancas, o en todo acto de simulacin, ocultacin, falsedad o engao que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancas no sean objeto de tributacin.

El Delito de Contrabando el contrabando consiste en introducir o sacar mercancas de un pas infringiendo las Leyes y los reglamentos o medidas de prohibicin, o para eludir o tratar de eludir las tasas aplicables sin llenar la declaracin aduanera para evitar los controles...Esto reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos

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Mercancas de la zona primaria Sin haberse autorizado su retiro por autoridad aduanera Art. 2 a) ACCIONES extraer consumir utilizar disponer

MODALIDADES DE CONTRABANDO

De una zona primaria a otra para su RECONOCIMIENTO FSICO sin el pago previo de los tributos o gravmenesMODALIDADES DE CONTRABANDO Art. 2 b) ACCIONES utilizar r consumir almacena disponer Mercancas autorizadas para su traslado

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MODALIDADES DE CONTRABANDO Art. 2 Ejm: c) II I II Ejm: TACNA I Zona franca Zona geogrfica nacional de menor tributacin Sin el cumplimiento de : Internar mercancas de: ACCIN Pago de los tributos Los requisitos de Ley Al resto del territorio aduanero IQUITOS

MODALIDADES DE CONTRABANDO Art. 2 ACCIN Intentar introducir o introducir MERCANCAS d) Al territorio nacional Elude o burlan el control aduanero

Utilizando cualquier documento Aduanero ante la Administracin

CONTRABANDO FRACCIONADO Elementos constitutivos de la conducta tpica

CONTRABANDO FRACCIONADO Realizar contrabando en forma sistemtica Cuanta superior a cuatro UIT En forma fraccionada - en un solo acto o en diferentes actos- Actos que aisladamente son infracciones administrativas vinculadas al contrabando

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RENTAS DE ADUANA DEFRAUDACIN DE El que mediante trmite aduanero valindose

Engao Astucia Ardid Otra forma fraudulenta Dejar de pagar en todo o en parte los : Tributos, otros gravmenes, derechos antidumping, compensatorios que gravan las importaciones Aprovechar ilcitamente una franquicia o beneficio tributario Pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos

MODALIDAD DE DEFRAUDACIN Primera

modalidad Que originen un tratamiento aduanero o tributario ms favorable al que corresponde Con respecto al valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigedad, origen u otras como marcas, cdigos, series, modelos Importar mercancas amparadas En documentos falsos o adulterados o con informacin falsa

MODALIDAD DE DEFRAUDACIN Segunda

modalidad

Modalidad aduanera total o parcialmente una operacin de comercio exteriorCon la finalidad Obtener un incentivo o beneficio econmico o de cualquier ndole establecido en la Legislacin Nacional

MODALIDAD DE DEFRAUDACIN Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas O dejar de pagar en todo o en parte Los derechos antidumping o compensatorios A fin de obtener en forma ilcita incentivos o beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional Tercera Modalidad

MODALIDAD DE DEFRAUDACIN

Cuarta ModalidadPara obtener En forma ilcita beneficios econmicos establecidos en la legislacin nacional

Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancas, variar la cantidad de las mercancas

RECEPTACIN ADUANERA Art. 6 adquiere almacena recibe en: vende ayuda oculta donacin prenda Comercializar mercancas Por las circunstancias presuma que provienen de los delitosley 28008

pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 6 aos

El que financie por cuenta propia o ajena la comisin de los Delitos tipificados en la presente Ley SANCION pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos FINANCIAMIENTO

MERCANCAS PROHIBIDAS Y RESTRINGIDAS Art. 8 Utilizando cualquier Infringiendo normas especificas artificio medio Introduzca o extraiga Mercancas prohibidas o restringidas

reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce aos

TENTATIVA Es una forma imperfecta de realizacin del delito por que se detiene en un punto de desarrollo antes de alcanzar el grado consumacin, es decir antes que se haya completado la accin tpica Se reprime con la pena mnima legal que corresponda al delito consumado

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Se utilice a menores de edad o a cualquier otra persona inimputable. Cuando el valor de las mercancas sea superior a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. Las mercancas objeto del delito sean falsificadas o se les atribuye un lugar de fabricacin distinto al real.

CONSECUENCIAS ACCESORIAS- PERSONAS JURDICAS Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos Disolucin de la persona jurdica Cancelacin de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten Intervencin de la P.J. con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores

CALIDAD DE EXTRANJEROS Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, sern condenados, adems, con la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad.

Caso practicoEn el ao 2014 el Personal de Aduanas Tacna interviene en las horas de la madrugada, con participacin de un Fiscal y apoyo de la PN, en una solitaria caleta de pescadores donde se estaban descargando mercaderas de contrabando, tres lanchas a dos camiones. La PN captura integrantes de las lanchas a los camiones y sus conductores que contaban con nacionalidad extranjera. La mercanca es de procedencia chilena. El valor de la mercadera de contrabando es de 18000 nuevo soles.

Se a infringido el articulo 1 de la ley 28008 que elude o burla el control aduanero ingresando mercancas del extranjero a territorio nacional y no las presento para su verificacin o reconocimiento fsico en las dependencias de la Administracin Aduanera.

supera las 4 UITs 3800*4= 15200

ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho aos

Artculo 12.- Responsabilidad de extranjerosSi los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, sern condenados, adems, con la pena de expulsin definitiva del pas, la misma que se ejecutar despus de cumplida la pena privativa de libertad

MUCHAS GRACIAS