Delitos economicos en el ambito de la empresa.ppt
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Delitos Econmicos en el mbito de la EmpresaLey Especial contra los Delitos InformticosAbogado. Eulomar Azuaje Gregoria Garca Luis PastrnJess MartnezSal Pastrn Karelis GutierrezElva Pastrn
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS
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Objeto de la LeyProteccin integralLEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS tecnologas de informacinPrevencin y sancin Previstos en esta ley. Cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS DefinicionesA los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Tecnologa de Informacin: Rama de la tecnologa hardware, firmware, softwareAplicacin y procesamiento de data, lo cual involucra la obtencin, creacin, almacenamiento, administracin, modificacin, manejo, movimiento, control, visualizacin, distribucin, intercambio, transmisin o recepcin de informacin en forma automticaprocedimientos asociados
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS
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Artculo 2
Definiciones. *Firmware * Software*Programa*Procesamiento de data*Seguridad*Virus*Tarjeta inteligente*Contrasea (password)*Mensajes de datos
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Software: informacin organizada en forma de programas de computacin.* procedimientos y documentacin asociados, concebidos para realizar la operacin de un sistema.* Realiza funciones especficas. Software. Una coleccin de programas de computadora y datos relacionados.
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Programa:
*Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular. *resolver un problema dado a travs de un computador.programa de computadora: es un conjunto de instrucciones que la CPU de una computadora puede entender y ejecutar.La unidad central de procesamiento
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1 Sistema de entrada salida2 Firmware del dispositivo funcionamiento y rendimiento 3 Sistema operativo interactuar con el hardware 4 Software de utilidad regula configuracin y optimizacin de procesos.Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente.*efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.
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virus: programas creados con el fin de daar computadoras. sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria. *Worm o gusano informtico: reside -memoria computadora*Caballo de Troya: Afecta a la seguridad de la PC, capta datos que enva a otros sitios, ( contraseas).*Bombas lgicas o de tiempo: No activan - el virus permanecer oculto.*Hoax: No son verdaderos virus.( Son mensajes) sobrecargue el flujo de informacin mediante el e-mail y las redes.
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Artculo 1
Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos en esta ley. Virus
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 3. Extraterritorialidad
si dentro del territorio de la Repblica se hubieren producido efectos del hecho punible
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 4. Sanciones
Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley sern:principales y accesorias.
Artculo 5. Responsabilidad de las personas jurdicas
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 6. Acceso indebido.
Toda persona que sin la debida autorizacin o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologas de informacin, ser penado con prisin de uno a cinco aos y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 7. Sabotaje o dao a sistemas.
Artculo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o dao.
Artculo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos
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LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 10. Posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje.
Artculo 11. Espionaje informtico.
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Sancionado De 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 UTSancionado de 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 a 600 UT
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Sancionado de 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 a 600 UTSancionado de 4 a 8 aos de prisin y multa de 400 a 800 UT
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Sancionado de 1 a 5 aos de prisin y multa de 100 a 500 UTSancionado de 1 a 5 aos de prisin y multa de 100 a 500 UT
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Art 29 Penas accesorias 1,2,3,4Art . 30 Divulgacin. Art . 31 Indemnizacin Civil Especial.Art. 32 Vigencia.Art. 33 Derogatoria.
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1) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, tiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisin de los delitos previstos en los artculos 10 y 19 de la presente ley. *propsito a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice las TIC.Art 10. Posesin de equipos Prestaciones de servicios de sabotaje
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*Cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o informacin de tarjetas o instrumentos.Art 19. Posesin de equipos para falsificaciones.
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sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
*sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
*sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
*sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
*sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
*sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.
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