Delitos economicos en el ambito de la empresa.ppt

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Delitos Económicos en el de la Empresa Ley Especial contra los Informáticos Abogado. Eulomar Azuaje Gregoria García Luis Pastrán Jesús artíne! "aúl Pastrán #arelis Gutierr El$a Pastrán

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  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS

  • Objeto de la LeyProteccin integralLEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS tecnologas de informacinPrevencin y sancin Previstos en esta ley. Cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS DefinicionesA los efectos de la presente ley y cumpliendo con lo previsto en el art. 9 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, Tecnologa de Informacin: Rama de la tecnologa hardware, firmware, softwareAplicacin y procesamiento de data, lo cual involucra la obtencin, creacin, almacenamiento, administracin, modificacin, manejo, movimiento, control, visualizacin, distribucin, intercambio, transmisin o recepcin de informacin en forma automticaprocedimientos asociados

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOS

  • Artculo 2

    Definiciones. *Firmware * Software*Programa*Procesamiento de data*Seguridad*Virus*Tarjeta inteligente*Contrasea (password)*Mensajes de datos

  • Software: informacin organizada en forma de programas de computacin.* procedimientos y documentacin asociados, concebidos para realizar la operacin de un sistema.* Realiza funciones especficas. Software. Una coleccin de programas de computadora y datos relacionados.

  • Programa:

    *Plan, rutina o secuencia de instrucciones utilizados para realizar un trabajo en particular. *resolver un problema dado a travs de un computador.programa de computadora: es un conjunto de instrucciones que la CPU de una computadora puede entender y ejecutar.La unidad central de procesamiento

  • 1 Sistema de entrada salida2 Firmware del dispositivo funcionamiento y rendimiento 3 Sistema operativo interactuar con el hardware 4 Software de utilidad regula configuracin y optimizacin de procesos.Virus: programa o segmento de programa indeseado que se desarrolla incontroladamente.*efectos destructivos o perturbadores en un programa o componente del sistema.

  • virus: programas creados con el fin de daar computadoras. sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria. *Worm o gusano informtico: reside -memoria computadora*Caballo de Troya: Afecta a la seguridad de la PC, capta datos que enva a otros sitios, ( contraseas).*Bombas lgicas o de tiempo: No activan - el virus permanecer oculto.*Hoax: No son verdaderos virus.( Son mensajes) sobrecargue el flujo de informacin mediante el e-mail y las redes.

  • Artculo 1

    Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la proteccin integral de los sistemas que utilicen tecnologas de informacin, as como la prevencin y sancin de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologas, en los trminos previstos en esta ley. Virus

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 3. Extraterritorialidad

    si dentro del territorio de la Repblica se hubieren producido efectos del hecho punible

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 4. Sanciones

    Las sanciones por los delitos previstos en esta Ley sern:principales y accesorias.

    Artculo 5. Responsabilidad de las personas jurdicas

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 6. Acceso indebido.

    Toda persona que sin la debida autorizacin o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologas de informacin, ser penado con prisin de uno a cinco aos y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 7. Sabotaje o dao a sistemas.

    Artculo 8. Favorecimiento culposo del sabotaje o dao.

    Artculo 9. Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos

  • LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMTICOSArtculo 10. Posesin de equipos o prestacin de servicios de sabotaje.

    Artculo 11. Espionaje informtico.

  • Sancionado De 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 UTSancionado de 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 a 600 UT

  • Sancionado de 2 a 6 aos de prisin y multa de 200 a 600 UTSancionado de 4 a 8 aos de prisin y multa de 400 a 800 UT

  • Sancionado de 1 a 5 aos de prisin y multa de 100 a 500 UTSancionado de 1 a 5 aos de prisin y multa de 100 a 500 UT

  • Art 29 Penas accesorias 1,2,3,4Art . 30 Divulgacin. Art . 31 Indemnizacin Civil Especial.Art. 32 Vigencia.Art. 33 Derogatoria.

  • 1) El comiso de equipos, dispositivos, instrumentos, materiales, tiles, herramientas y cualquier otro objeto que hayan sido utilizados para la comisin de los delitos previstos en los artculos 10 y 19 de la presente ley. *propsito a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice las TIC.Art 10. Posesin de equipos Prestaciones de servicios de sabotaje

  • *Cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o informacin de tarjetas o instrumentos.Art 19. Posesin de equipos para falsificaciones.

  • sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

    *sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

    *sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

    *sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

    *sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

    *sin el consentimiento ni conocimiento de los usuarios. modificar el funcionamiento de las mquinas borrar informacin, consumir memoria.

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