Delitos contra el Honor, Codigo Penal El Salvador

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CODIGO PENAL DE EL SALVADOR PARTE ESPECIAL 1 DELITOS CONTRA EL HONOR Autor: Carlos Argueta

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Breve presentacion sobre los delitos contra el honor, en el marco de la legislacion penal de El Salvador, con el unico proposito de poner en practica el uso de SLIDESHARE, como herramienta de la WEB 2.0.

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CODIGO PENAL DE EL SALVADOR

PARTE ESPECIALPARTE ESPECIAL

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DELITOS CONTRA EL HONORDELITOS CONTRA EL HONOR

Autor: Carlos Argueta

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DELITOS CONTRA EL HONOR

HONOR: aspecto derivado de la dignidad humana, derivado

asimismo de nuestra condición de personaDECORO: pureza, honestidad, recato/honra,

pundonor,estimación.TIPOS PENALES CONDUCTA TIPICA

CALUMNIA Atribuir falsamente a una persona la comisión de un delito o la participación en el mismo.

DIFAMACION Atribuir a una persona que no este presente una conducta o calidad capaz de dañar su dignidad.

INJURIA Ofender de palabra o mediante acción la dignidad o el decoro de una persona.

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Delitos contra el honor

HONORHONOR

ASPECTO

OBJETIVO

ASPECTO

SUBJETIVO

DimensióDimensión externan externa

DimensióDimensión internan interna

FAMA O REPUTACION SOCIAL

PROPIA ESTIMA

Opinión sobre una persona en las distintas esperas y/o estratos sociales

Conciencia que una persona tiene de sí misma y de sus cualidades

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Delitos contra el honor

Causas de Justificación:

El cumplimiento del deber o el ejercicio de un cargo. [por ejemplo: ejercicio de la abogacía, declaraciones testifícales o periciales]

Ejercicio legitimo de las libertades de información y de prensa.

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Delitos contra el honor

Casos de ejercicio abusivo del ejercicio de las libertades de información y de prensa.

Divulgar datos falsos a sabiendas de que lo son. No tratar de conocer la versión del funcionario para ofrecer una

información balanceada. Que se le niegue al afectado sus derechos de rectificación y/o

respuesta. Que se trate de asuntos meramente privados o que no se

relacionen con el cargo funcional. Dar públicamente por cierto que la conducta es delictiva sin que

haya sentencia judicial en esa dirección. Que se tenga como intención únicamente el ofender a otra

persona lo que puede deducirse del contexto en que se divulgue alguna información, la forma como se manejen las fotografías e imágenes, la manera como se presente la noticia o comentarios en torno a la misma, o situaciones semejantes.

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Delitos contra el honor

Características de la calumnia.

La imputación debe ser precisa y materializada en hechos concretos.

Debe ser determinada. Debe estar referida a una persona

natural [las personas jurídicas pueden tener fama comercial o reputación empresarial, pero no honor; el argumento es reproducible respecto de los difuntos].

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Delitos contra el honor

Estructura del tipo penal de injurias.Es idéntica al de la calumnia, tiene un tipo básico y tres subtipos cualificados.

Se agrava la responsabilidad criminal por: Publicidad Reiteración Combinación de las dos circunstancias

anteriores.

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Delitos contra el honor

Concepto de publicidad:

Se entenderá que la injuria y la calumnia han sido realizadas con publicidad cuando se propaguen por medio de papeles impresos, litografiados o gravados, por carteles o pasquines fijados en sitios públicos o ante un número indeterminado de personas o por expresiones en reuniones públicas o por radiodifusión o televisión o por medios análogos.

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Delitos contra el honor

CALUMNIA, DIFAMACIÓN E INJURIAS ENCUBIERTASLos delitos de calumnia difamación e injurias, son susceptibles de cometerse no sólo manifiestamente, sino también por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones.

REGIMEN DE LA PRUEBA

El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda responsabilidad penal, probando el hecho punible que hubiere atribuido.

El acusado por delito de difamación quedará exento de pena probando la veracidad de la conducta o calidad atribuida, siempre que sea legítima su difusión.

Se entiende legítima la difusión, cuando los hechos se refieren a personas que tengan algún tipo de relevancia pública, y su difusión satisfaga la función del libre flujo de información de una sociedad democrática, salvo que con ello se afecte a hechos protegidos por su derecho o la intimidad personal o familiar.

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