Delitos cometidos por particulares en relación a servidores públicos, Prevaricación en Tabasco
-
Upload
irving-garrido-lastra -
Category
Law
-
view
187 -
download
3
description
Transcript of Delitos cometidos por particulares en relación a servidores públicos, Prevaricación en Tabasco
Licenciatura: Derecho
Tema: Delitos cometidos por particulares en
relación a servidores públicos,
Prevaricación.
Catedrática: Maribel Arena Mandujano
Equipo 1:
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
Evelyn Yasareth Corzo Méndez
Gabriela Guadalupe Morales Lorenzo
Derecho Penal Especial
Definición de servidor público
• Es una persona que brinda un servicio de
utilidad social. Esto quiere decir que
aquello que realiza beneficia a otras
personas y no genera ganancias privadas.
Delitos cometidos por particulares en relación con
servidores públicos (Tabasco)
• Artículo 245. A quien promueva una conducta ilícita de
un servidor público o se preste a que éste, por sí o por
interpósita persona, promueva o gestione la tramitación
o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las
responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o
comisión, se le impondrá prisión de dos a seis años y
multa de treinta a trescientos días multa.
• Artículo 246. Al particular que de manera espontánea dé
u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a un servidor
público, directamente o por interpósita persona, para
que dicho servidor haga u omita un acto justo o injusto
relacionado con sus funciones, se le aplicarán las
sanciones contenidas en el Artículo 242. En ningún caso
se devolverá a los responsables de este delito el dinero
o dádivas entregadas; dicho dinero o dádivas se
aplicarán en beneficio de la procuración y la
administración de justicia.
Delitos cometidos por particulares en relación con
servidores públicos (Distrito Federal)
• PROMOCIÓN DE CONDUCTAS ILÍCITAS, COHECHO Y
DISTRACCIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS.
• Artículo 277.- Al particular que promueva una conducta
ilícita de un servidor público, o se preste para que éste o
por interpósita persona promueva o gestione la
tramitación o resolución ilícita de negocios públicos
ajenos a la responsabilidad inherente a su empleo, cargo
o comisión, se le impondrán de seis meses a cuatro años
de prisión y de cien a quinientos días multa
Prevaricación
• La prevaricación, o prevaricato, es un delito que
consiste en que una autoridad, juez u otro
servidor público dicte una resolución arbitraria
en un asunto administrativo o judicial, a
sabiendas de que dicha resolución es injusta.
Es comparable al incumplimiento de los deberes
del servidor público. Dicha actuación es una
manifestación de un abuso de autoridad
• Hay de dos tipos: administrativa y judicial:
• Prevaricación administrativa: ésta consiste en dictar una
resolución arbitraria sabiendo de su injusticia, por lo tanto se trata
de una actuación contraria a las convicciones del funcionario
público.
• Prevaricación judicial: ésta se produce cuando un juez o un
magistrado dicta una resolución judicial injusta, es necesario que
dicha sentencia sea notoriamente contraria a Derecho. Este tipo de
prevaricación es el más grave, ya que se tratan de técnicos en
derecho y aún así llevan a cabo estos actos notoriamente contrarios
a él.
Elementos del delito
• La prevaricación tiene los siguientes requisitos:
• La persona que realiza la prevaricación debe ser una
autoridad o funcionario.
• La persona prevaricadora debe estar en el ejercicio de
su cargo.
• Que la resolución injusta se dicte sabiendo que lo es.
Debe existir dolo.
• El Código Penal para el Distrito Federal en su artículo
290 contempla la prevaricación, y versa:
• Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a
cuatrocientos días multa, al servidor público que:
• I. Dicte una sentencia definitiva o cualquier otra
resolución de fondo que viole algún precepto terminante
de la ley, o que sea contraria a las actuaciones
legalmente practicadas en el proceso.
• II. No cumpla con una disposición que legalmente se le
comunique por un superior competente.
Prevaricación en el código penal del D.F.
• Artículo 268. Se aplicará prisión de dos a ocho años y
multa de doscientos a cuatrocientos días multa al
servidor público que:
I. Dicte una sentencia definitiva que viole algún precepto
terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones
legalmente practicadas en el juicio o al veredicto de un
jurado;
II. Ponga injustificadamente en libertad a un detenido;
III. Permita fuera de los casos previstos por la ley, la salida
temporal de las personas que estén privadas de la libertad,
o
IV. Sin causa fundada, no cumpla una disposición de su
superior competente y que le haya sido legalmente
notificada.
Prevaricación en el código penal de Tabasco