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Art. 304.- Contaminación del medio ambienteArt. 305.- Formas Agravadas Art. 307.- Tráfico Ilegal de Residuos peligrosos

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DELITOS AMBIENTALES

DELITOS AMBIENTALES Prof. Dr. CASTRO ROLDAN, LuisLeccin N 08Contaminacin del medio ambiente Artculo 304.- Artculo 304.-Contaminacin del ambienteEl que, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas..

2Artculo modificado por el artculo 3 de la LEY N 29263 publicada el 02/10/2008. El Texto anterior era el siguiente: Artculo 304.- CONTAMINACIN DEL MEDIO AMBIENTEEl que, infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquier otra naturaleza por encima de los lmites establecidos, y que causen o puedan causar perjuicio o alteraciones en la flora, fauna y recursos hidrobiolgicos, ser reprimido con pena privativa de libertad, no menor de uno ni mayor de tres aos o con ciento ochenta a trescientos sesenticinco das-multa. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de un ao o prestacin de servicio comunitario de diez a treinta jornadas.Constitucin Politica del PerLa Constitucin Poltica del Per: Promulgada el 29.DIC.1993 y Ratificada en el Referndum del 31.DIC.1993 hay pasado por varias reformas.Constitucin Poltica del Per - Ttulo III, Captulo II: Del Ambiente y los Recursos Naturales.La Constitucin establece que Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

La poltica ambiental nacional est definida en el captulo de los derechos fundamentales de la persona de la Constitucin Poltica del Per de 1993, que en su Artculo 2, inc. 22 seala que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. El Artculo 66, clasifica los recursos naturales como renovables y no renovables y los considera patrimonio de la Nacin. El marco general de la poltica ambiental en el Per se rige por disposicin constitucional en su artculo 67, que seala que el Estado Peruano determina la poltica nacional ambiental y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

El Ministerio del Ambiente fue creado el 14 de Mayo de 2008, medianteDecreto Legislativo Nro 1013 (97.34 kB), como ente rector del sector ambiental nacional, que coordina en los niveles de gobierno local, regional y nacional.

Formas agravadasArtculo 305.-FORMAS AGRAVADASLa pena privativa de libertad ser no menor de cuatro aos ni mayor de siete aos y con trescientos a mil das-multa si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Falsea u oculta informacin sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artculo 304, a la autoridad competente o a la institucin autorizada para realizar labores de fiscalizacin o auditora ambiental.

2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditora ordenada por la autoridad administrativa competente.

3. Acta clandestinamente en el ejercicio de su actividad.

Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena ser:

1. Privativa de libertad no menor de cinco aos ni mayor de ocho aos y con seiscientos a mil das-multa, en caso de lesiones graves.

2. Privativa de libertad no menor de seis aos ni mayor de diez aos y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos das-multa, en caso de muerte.307Artculo 307.-TRFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS

El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorizacin, residuos o desechos txicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de produccin, extraccin, transformacin, utilizacin o consumo, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de seis aos y con trescientos a cuatrocientos das-multa.Artculo307-A.- Delito de minera ilegal

Ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos y con cien a seiscientos das-multa, el que realice actividad de exploracin, extraccin, explotacin u otros actos similares, de recursos minerales, metlicos o no metlicos, sin contar con la autorizacin de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental. Si el agente actu por culpa, la pena ser privativa de libertad no mayor de tres aos o con prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.

Es el Ministerio de Energa y Minas la entidad encargada de brindar los permisos concesiones, autorizacin y dems licencias para el inicio y realizacin de estas actividades.

Es la alteracin nociva del estado natural de un medio como consecuencia de la introduccin de un agente totalmente ajeno a ese medio (contaminante), causando inestabilidad, desorden, dao o malestar en unecosistema, en un medio fsico o en unser vivo. El contaminante puede ser unasustancia qumica,energa(comosonido,calor, oluz), o inclusogenes. A veces el contaminante es una sustancia extraa, o una forma de energa, y otras veces una sustancia natural. Hay muchas formas de combatir la contaminacin, y legislaciones internacionales que regulan las emisiones contaminantes de los pases que adhieren estas polticas. La contaminacin esta generalmente ligada al desarrollo econmico y social. Actualmente muchas organizaciones internacionales como laONUubican aldesarrollo sosteniblecomo una de las formas de proteger almedioambientepara las actuales y futuras generaciones.

Articulos incorporados con el Decreto Legislativo 1102

Artculo307-B.- Formas agravadas La pena ser no menor de ocho aos ni mayor de diez aos y con trescientos a mil das-multa, cuando el delito previsto en el anterior artculo se comete en cualquiera de los siguientes supuestos:1. En zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera.2. En reas naturales protegidas, o en tierras de comunidades nativas, campesinas o indgenas.3. Utilizando dragas, artefactos u otros instrumentos similares.4. Si el agente emplea instrumentos u objetos capaces de poner en peligro la vida, la salud o el patrimonio de las personas.5. Si se afecta sistemas de irrigacin o aguas destinados al consumo humano.6. Si el agente se aprovecha de su condicin de funcionario o servidor pblico.7. Si el agente emplea para la comisin del delito a menores de edad u otra persona inimputable.

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Artculo307-C.- Delito de financiamiento de la minera ilegal El que financia la comisin de los delitos previstos en los artculos307-A o sus formas agravadas, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayor de doce aos y con cien a seiscientos das-multa.

Artculo307-D.- Delito de obstaculizacin de la fiscalizacin administrativa El que obstaculiza o impide la actividad de evaluacin, control y fiscalizacin de la autoridad administrativa relacionada con la minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro aos ni mayor de ocho aos.

Artculo307-E.- Actos preparatorios de minera ilegal El que infringiendo las leyes y reglamentos , adquiere, vende , distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos qumicos, con el propsito de destinar dichos bienes a la comisin de los delitos de min era ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con cien a a seiscientos das-multa. El que adquiere, vende, distribuye, comercializa, transporta, importa, posee o almacena insumos o maquinarias destinadas a la comisin de los delitos de minera ilegal, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres aos ni mayor de seis aos y con cien a seiscientos das-multa.

Artculo307-F.- Inhabilitacin El agente de los delitos previstos en los artculos307-A,307-B,307-C,307-D y307-E, ser adems sancionado, de conformidad con el artculo 36, inciso 4, con la pena de inhabilitacin para obtener, a nombre propio o a travs de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metlicos o no metlicos, as como para su comercializacin, por un periodo igual al de la pena principal.[-]

DELITOS CONTRA LOS PODERES DEL ESTADO Y EL ORDEN CONSTITUCIONAL Artculo 346.-REBELIN El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el rgimen constitucional, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte aos. Artculo 347.- SEDICIN El que, sin desconocer al gobierno legalmente constitudo, se alza en armas para impedir que la autoridad ejerza libremente sus funciones o para evitar el cumplimiento de las leyes o resoluciones o impedir las elecciones generales, parlamentarias, regionales o locales, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez aos. Artculo 348.- MOTN El que, en forma tumultuaria, empleando violencia contra las personas o fuerza en las cosas, se atribuye los derechos del pueblo y peticiona en nombre de ste para exigir de la autoridad la ejecucin u omisin de un acto propio de sus funciones, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis aos.

DELITOS CONTRA LA HUMANIDADArtculo 319.- Genocidio ModalidadesArtculo 320.- Desaparicin comprobada (Desaparicin forzada).Artculo 321.- Tortura AgravanteArtculo 322.- Cooperacin de profesionalArtculo 323.- DiscriminacinArtculo 324.- Manipulacin GenticaCdigo Penal Peruano.BIEN JURDICO TUTELADOTIPO OBJETIVOLo que singulariza y caracteriza los delitos de lesa humanidad: la comisin de tales hechos debe realizarse dentro de un contexto , esto es, deben cometerse como parte de un ataque generalizado o sistemtico contra la poblacin civil o contra una parte de ella.BIEN JURDICO TUTELADOAl igual que en el genocidio o terrorismo se puede afirmar que lo que se protegen son bienes jurdicos colectivos junto a los individuales basndonos en la tipificacin expresa que se realiza de dichos delitos, en los crmenes de lesa humanidad tambin podemos mantener que el objeto de proteccin es la poblacin civil o parte de dicha poblacin, esto es, un grupo humano con independencia de que concurran entre ellos signos de identidad comunes; no creemos que la no exigencia de actuar por determinados mviles en todas las modalidades de crmenes de lesa humanidad sea un argumento para justificar la exclusin de la proteccin de bienes jurdicos colectivos.En la actualidad, todos los delitos de lesa humanidad se consideran como delitos permanentes (prolongacin de la situacin antijurdica sostenida por el agente), no queda claro an el factor que califica la prolongacin de la situacin antijurdica: la conducta, el resultado, la consumacin o los dos primeros elementosTIPOS PENALESLa adecuacin de la legislacin nacional al Estatuto de Roma.

La redefinicin de la soberana estatalLa soberana est sujeta a la evolucin y al cambio, y por ello tiene que plantear su pretensin de validez, y reconocer sus lmites. Y ahora mucho ms con la globalizacin y los delitos que no reconocen fronteras.

La soberana y el principio de cooperacin Internacional Adaptacin al nuevo contexto internacional y sub-regional que se traduce en una imperiosa e ineludible interdependencia de las naciones impuesta por la complejidad de las economas, el auge de las comunicaciones, el progreso de la tecnologa y el fenmeno de la globalizacin.

La reafirmacin de la soberana estatal Los objetivos se deben orientar en funcin de desarrollar programas polticos y econmicos que garanticen el desarrollo de los pueblos a travs de la de garantizar los derechos de sus ciudadanos, concedindose asimismo el fortalecimiento necesario al factor de la seguridad, elemento que apunta a la bsqueda de la preservacin de la tranquilidad tanto interior como exterior. Es as que se desarrollan actualmente estrategias de desarrollo, afianzamiento de confianza, respeto a los DDHH y el crecimiento econmico conjunto. Denominados tambin como delitos contra la humanidad, "constituyen un sub-tipo de las denominadas Graves Violaciones de los Derechos Humanos, diferencindose de ella, por la rigurosidad de sus elementos de tipo penal". Para saber si un delito es de lesa humanidad, debemos identificar los Elementos Tpicos de esta clase de delitos, y son: El delito es producto de la afectacin del ncleo esencial de solamente los derechos a lavida, la integridad personal, la libertad personal y la igualdad. La afectacin al derecho debe ser manifestacin de un desprecio doloso por la dignidad de la persona humana,caracterizado por su inhumanidad(una lesin leve no logra cumplir el requisito de inhumanidad, pero la tortura por su crueldad si llega cumplir el requisito de desprecio de la dignidad). Finalmente yms importante factor de distincin con los delitos ordinarios, la identificacin de que la afectacin a los derechos sea realizada dolosamente en un ataque a la poblacin a gran nivel, es decir, quellegue a afectar significativamente a la poblacinGENOCIDIO, CONCEPTO Y DEFINICIONES.- ART. 319 Ungenocidioes elexterminio sistemtico de un grupo social, motivado por cuestiones de raza,religin, etnia,polticao nacionalidad. Se trata de un asesinato de masas que busca la eliminacin delgrupoy que, incluso, puede incluir medidas para evitar los nacimientos. El genocidio suele ser llevado a cabo por un gobiernoa cargo del poder delEstado. Est considerado como undelito internacionalque puede ser juzgado por los organismos competentes en la materia. La definicin de genocidio, sin embargo, no es exacta. Los juristas afirman que el genocidio se diferencia de lo vinculado a una guerra, donde el objetivo es desarmar al enemigo y no exterminarlo. Por otra parte, genocidio no es lo mismo queasesinato en serie, ya que niega el derecho de existencia de un grupo humano (el asesinato en serie, en cambio, es un asesinato peridico de personas aisladas).Los historiadores afirman queRaphael Lemkin fue el encargado de desarrollar el concepto de genocidio, al unir la raz griegagenos (familia,tribu) y el vocablo latin ocidio(decidere,matar).Lemkinse encarg de proponer que las normas internacionales condenen y castiguen a los genocidas.DESAPARICIN FORZADA.- ART.320

El delito de Desaparicin Forzada ha sido desde siempre considerado como un delito de lesa humanidad, situacin que ha venido a ser corroborada por el Artculo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que la define como la aprehensin, la detencin o el secuestro de personas por un Estado o una organizacin poltica, o con su autorizacin, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a informar sobre la privacin de libertad o dar informacin sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intencin de dejarlas fuera del amparo de la ley por un perodo prolongadoSurge como mtodo de represin poltica, y tiene sus orgenes en Alemania durante la Segunda Guerra Mundial en territorios ocupados por los nazis con el objetivo de frenar el movimiento de resistencia e intimidar a la poblacin.

As, el 18 de noviembre de 1983, la Asamblea General de la OEA aprob la Resolucin 666 (XII-0/83) cuya parte considerativa calific a la desaparicin forzada como un procedimiento cruel e inhumano, cuyo propsito es evadir la ley en detrimento de las normas que garantizan la proteccin contra la detencin arbitraria y el derecho a la seguridad personal. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL TIPOTIPO SUBJETIVOEsta conducta implica un dolo complejo: La intencin de privar de la libertad, pero esta solo es el medio para obtener el resultado querido por el agente.TIPO OBJETIVOLa accin consiste en privar al sujeto pasivo de la libertad, ocultndolo posteriormente para sustraerlo del amparo de la ley.SUJETO ACTIVO DE LA CONDUCTA: Se trata de una conducta activa de sujeto activo calificado que no siempre puede considerarse como un delito imputable al Estado, sino que puede ser cometido por sujetos que acten independientemente y no puede afirmarse que es un delito per se del Estado.LOS FUNCIONARIOS PBLICOS pueden ejecutar, instigar, determinar o prestar ayuda en la comisin del delito; puede actuar entonces como autor material, coautor, determinador, instigador o cmplice, no importa si posee o no las facultades par ejercer una medida de detencin, basta que posea funciones pblicas y sta le facilite la ejecucin del delito.SUJETO PASIVO DE LA CONDUCTA: Es indeterminado, puesto que podr ser cualquier persona sobre la cual se ejecute la conducta. El delito es singular, ya que se comete sobre una persona y por cada accin de desaparicin forzada, se producirn delitos diferentes. En conclusin: se consuma un delito por cada individuo desaparecido.BIEN JURDICO TUTELADO: Es un delito pluriofensivo, pues se lesionan varios bienes jurdicos tutelados: el derecho a la libertad personal, las garantas procesales, el debido proceso, la seguridad personal, el derecho a vivir en paz, etc. TORTURA.- ART. 321

Del latntortra, latorturaes eltormento infligido a alguien a travs de diversos mtodos e instrumentos. Su finalidad suele serobteneruna confesin o funcionar como castigo al torturado, aunque tambin puede ejecutarse como placer sdico por parte del torturador. La torturaconsiste en causar de forma intencional un grave dolor fsico o psicolgico a alguien. Con este dolor, se intenta quebrar laresistenciay lamoraldel torturado, despojndolo de su integridad. La rotura de huesos, las mutilaciones, los cortes, las quemaduras, las descargas elctricas y el ahogamiento son algunas de las torturas fsicas ms habituales. En cuanto a la tortura psicolgica, puede incluir la humillacin verbal, la manipulacin o falsedad de informacin sobre sus seres queridos, la privacin sensorial y cualquier otro mecanismo que intente destruir la resistencia moral.

La nocin de tortura fue cambiando con la poca: de este modo, castigos que hoy son considerados como tortuosos, antes eran aceptados o tolerados. Recin en1984se estableci un tratado internacional que persigue a la tortura como undelito, denominadoConvencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.Algunos gobiernos, sin embargo, encuentran la forma de evadir las normativas internacionales que prohben la tortura. Un procedimiento habitual es considerar a un sospechoso o delincuente comn como un sujeto de alta peligrosidad que requiere de las fuerzas armadas para su detencin y custodia. Los militares proceden a interrogarlo de acuerdo a sus mtodos y, si all tiene lugar la tortura, queda fuera de la accin penal ya que la Justicia ordinaria no tiene jurisdiccin sobre el accionar militar. Se elabora una definicin del concepto de tortura que aborda la totalidad de los planteamientos doctrinales y jurisprudenciales vertidos desde 1948 en torno a este tema y delimita dicho trmino a partir de la concurrencia de tres elementos sustantivos que adquieren la condicin de sustrato material de esta clase de prcticas: en primer lugar, el sujeto activo puede ser cualquier persona, no necesariamente funcionario ya que se le clasifica como delitos contra las personas; en segundo lugar, las conductas deben perseguir un objetivo determinado por la ley y, en este sentido, la inexistencia del presente elemento teleolgico o la persecucin de finalidades distintas impedir la apreciacin de las conductas como torturas; por ltimo, el elemento material debe concretarse en la provocacin de graves sufrimientos fsicos o mentales, cuyo grado de intensidad adquiere una trascendental relevancia, en la consideracin de un comportamiento como tortura.Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

En la estructura del Ttulo que analizamos podemos distinguir:

a) El delito comn de trato degradante (art. 173).b) El delito especial de tortura, con un tipo bsico, un tipo agravado y un tipo especfico (art. 174).c) El tipo especial residual de atentado contra la integridad moral de laspersonas (art. 175).d) El tipo especial decomisinporomisin(art. 176).e) Las reglas concursales (art. 177).A) El delito comn de trato degradante (art. 173).TIPO AGRAVADO.Lo que hemos llamado tipo agravado consiste en la previsin de unapenams elevada que la correspondiente al tipo bsico (prisinde dos a seis aos frente a uno a tres aos), si el atentado fuera grave. Hay que entender que la gravedad del atentado contra la vctima hace referencia a todos los resultados de la conducta criminal, es decir: a sus sufrimientos facultades de conocimiento, discernimiento o decisin y a cualquier otro atentado contra su integridad moral.

TIPO ESPECFICO: LAS TORTURAS PENITENCIARIAS.El nm. 2 del artculo 174 que comentamos, siguiendo la tcnica del anterior artculo 204 bis, castiga con idnticaspenas los mismos actos descritos en el tipo bsico cuando los sujetos activos sean autoridades ofuncionariosde instituciones penitenciarias o de centros de proteccin o correccin de menores y los pasivos detenidos, internos o presos. La novedad, respecto del texto precedente, es la inclusin entre los sujetos activos a las autoridades ofuncionariosde centros de proteccin o correccin de menores y la consecuente adicin, entre los sujetos pasivos, de los internos.El tipo especfico que analizamos se remite a los actos a que se refiere el apartado anterior, es decir, a laaccintpica bsica consistente en someter a cualquierpersona(en este caso a detenidos, internos o presos) a condiciones oprocedimientos que, por su naturaleza, duracin u otras circunstancias, le supongan sufrimientos fsicos o mentales, la supresin o disminucin de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisin, o que de cualquier otromodoatenten contra su integridad moral. De forma que, de la interpretacin deltrminoactos empleado por el precepto, se deduce la no existencia de las finalidades que integran el elemento subjetivo del tipo bsico