DELITOS AMBIENTALES

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1 FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Tema : DELITOS AMBIENTALES. Asignatura : DERECHO AGRARIO Y AGUAS. Docente : MGT. Toribio M. Huanca Cayllahua Integrante : José Andre Castillo Salcedo. Codigo :201022205-E

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Consulta Nacional Politica Nacional Educacion Ambiental

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2Se denomina contaminacin ambiental a la presencia en el ambiente de cualquier agente (fsico, qumico o biolgico) o bien de una combinacin de varios agentes en lugares, formas y concentraciones tales que sean o puedan ser nocivos para la salud, la seguridad o para el bienestar de la poblacin, o bien, que puedan ser perjudiciales para la vida vegetal o animal, o impidan el uso normal de las propiedades y lugares de recreacin y goce de los mismos. La contaminacin ambiental es tambin la incorporacin a los cuerpos receptores de sustancias slidas, liquidas o gaseosas, o mezclas de ellas, siempre que alteren desfavorablemente las condiciones naturales del mismo, o que puedan afectar la salud, la higiene o el bienestar del pblico.

3DELITOS AMBIENTALESEs un delito social, pues afecta las bases de la existencia socioeconmica, al atentar contra las materias y recursos indispensables para las actividades productivas y culturales, adems de poner en peligro las formas de vida autctonas en cuanto implica destruccin de sistemas de relaciones hombre espacioe. El acto humano debe estar sancionado con una pena, si no hay conminacin de penalidad, no existir delito.Si consideramos el delito con un carcter generalizador: es la violacin de un derecho fundado en la ley moral, es la accin de una persona, libre e inteligente,perjudicial a los dems e injusto. De esta definicin podemos desglosar el delito y sacar los elementos primordiales para que ste quede configurado como tal:a. El delito es un acto humano; un mal o un dao no es delito si no tiene su origen en un comportamiento humano. Los hechos de los animales, los sucesos fortuitos, no constituyen delitos.b. Tal acto humano, debe ser antijurdico, ha de estar en oposicin a una norma jurdica.c. Adems de tal contraposicin con la norma jurdica, debe ser un acto tpico. No toda accin antijurdica constituye un delito, sino que ha de tratarse de una antijurdica tipificada.d. El acto ha de ser culpable, imputable a dolo o intencin o culpa o negligencia; es decir, debe estar a cargo de una persona.4El artculo 304 del CP contempla como tipo penal bsico de los delitos ambientales, al delito de contaminacin ambiental, el mismo que se describe de la siguiente manera:TIPOS PENALES REGULADOS EN NUESTRA LEGISLACIONArtculo 304: El que infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria de la autoridad ambiental, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro aos ni mayos de seis aos y con cien a seiscientos das multa.Si el agente actu porculpa, la pena ser privativa de la libertad no mayor de tres aos o prestacin de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas.7/31/20145El bien jurdico protegido en el delito de contaminacin ambiental es de naturaleza colectiva, de all que la tcnica legislativa que el legislador peruano ha empleado, para la tipificacin de este delito, difiera de la utilizada para la proteccin de bienes jurdicos de corte individualista. BIEN JURDICO PROTEGIDOPara Bramont Arias en el delito de contaminacin ambiental lo que se protege es el medio ambiente natural, concretado en la proteccin de las propiedades del suelo, flora, fauna y recursos naturales que permiten el mantenimiento de nuestro sistema de vidaPea Cabrera, seala que el bien jurdico es el ambiente merecedor de tutela penal, ya que se trata de un bien jurdico de especial trascendencia cuya proteccin resulta esencial para la propia existencia de los seres humanos, que en estos tiempos est siendo seriamente amenazado.

6B.1.Sujeto Activo.Dada la formula genrica el qu empleado el legislador peruano para elaborar el tipo penal de contaminacin ambiental, podemos sealar que se trata de un delito que puede ser cometido por cualquier persona. TIPICIDAD OBJETIVAB.2.Sujeto Pasivo.Estamos frente a la proteccin de un bien jurdico supraindividual, por lo que su vulneracin afectara a la comunidad en general, es decir, a la sociedad en su conjunto. Aunque cabe la posibilidad de que haya agraviados de manera indirecta, lesionando de esta manera, bienes jurdicos de naturaleza individual. ( la vida, el patrimonio)

7La responsabilidad penal ambiental, es aquella que se deriva de una conducta tipificada como delito, y se concreta en la aplicacin de una pena por la accin u omisin dolosa o culposa del autor de una u otra, es estrictamente personal, de interpretacin restringida, de irretroactividad vedada, de voluntariedad presunta (una vez demostrada la relacin de causalidad entre el ejecutor o inductor y el resultado), y es de orden pblico TIPICIDAD SUBJETIVA.Dolo.Que implica la conciencia y la voluntad de contaminarla atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas, infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.Culpa.Muchas de las conductas delictivas contra el ambiente van ha ser cometidos a ttulo de culpa, pues siempre el sujeto activo va alegar que desconoca la normatividad extrapenal (administrativa) y por tanto, que no se ha tenido elanimus de causar un dao al ambiente, con la consiguiente aplicacin de una sancin penal simblica, que por cierto no hace otra cosa que fomentar actos delictivos respaldados en la idea de que aqu no pasa nada.7/31/20148Para la consumacin del tipo penal no se requiere que necesariamente se haya producido un dao efectivo al ambiente y sus componentes bastando simplemente la puesta o creacin de una situacin de peligro para el bien jurdico protegido.CONSUMACIN.El tipo bsico de contaminacin ambiental prescrito en el artculo 304 del CP, se consuma cuando se cause o pueda causar perjuicio, alteracin o dao grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental, la salud ambiental, segn la calificacin reglamentaria, mediante las acciones de realice descargas, emisiones, emisiones de gases txicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en las atmsfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, martimas o subterrneas; y que estas hayan infringiendo leyes, reglamentos o lmites mximos permisibles.

7/31/20149CONCURSO.Especial problema que se presenta es cuando la conducta se trata de contaminacin de aguas destinadas al consumo, pues para este caso hay un tipo especial prescrito en el artculo 286 del CP. Qu tipo penal sera el aplicable al caso?

Artculo 286.- Contaminacin o adulteracin de bienes o insumos destinados al uso o consumo humano y alteracin de la fecha de vencimiento.El que contamina o adultera bienes o insumos destinados al uso o consumo humano, o altera la fecha de vencimiento de los mismos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos." TENTATIVA.Por tratarse de un tipo penal de peligro no se admite la tentativa. En cuanto a la posibilidad de admitir la tentativa en este delito, habr que rechazarla.7/31/201410DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALESContenido en los Artculos 308 al 313, se prohbe el trfico ilegal de flora, y fauna silvestre, el trfico de especies acuticas de la flora y fauna silvestre protegidas por la legislacin nacional, la extraccin ilegal de especies acuticas sin contar con la autorizacin de la autoridad competente, la depredacin de la flora y fauna silvestre protegida, el trfico ilegal de recursos genticos, la destruccin de los bosques o formaciones boscosas, el trfico ilegal de productos forestales maderables, as como la obstruccin de las investigaciones, auditoras, la utilizacin indebida de tierras agrcolas, y la alteracin del ambiente natural o el paisaje urbano mediante la construccin de obras o tala de rboles. En todos los casos enunciados, hay pena privativa de la libertad no menor de tres aos ni mayor de diez aos y das-multa.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES7/31/201411