Delito de Allanamiento de Morada

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DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA INTRODUCCION 24.1. Nociones generales del delito de Allanamiento de Morada 4 24.1.1 Concepto 4 24.1.2 Presupuestos del delito 7 24.1.3 Caracterización 10 24.2 Legislación Federal y del Distrito Federal 11 24.2.1 Legislación Federal 11 24.2.2 Legislación para el Distrito Federal 13 24.2.3 Cuadro comparativo. 13 24.3 Análisis del delito de Allanamiento de morada en el Código Penal para el Estado de Mexico. Art. 178 15 Matriz de análisis 16 1. Elementos de la conducta. 16 1.1. Formas de conducta o hecho. 17 1.2. Clasificación en orden a la conducta 18 1.3. Clasificación en orden al resultado 18 1.4. Ausencia de conducta. 18 2. Clasificación en orden al tipo. 18

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DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

INTRODUCCION

24.1. Nociones generales del delito de Allanamiento de Morada 4

24.1.1 Concepto 4

24.1.2 Presupuestos del delito 7

24.1.3 Caracterización 10

24.2 Legislación Federal y del Distrito Federal 11

24.2.1 Legislación Federal 11

24.2.2 Legislación para el Distrito Federal 13

24.2.3 Cuadro comparativo. 13

24.3 Análisis del delito de Allanamiento de morada en el Código Penal para el Estado de Mexico. Art. 178 15

Matriz de análisis 16

1. Elementos de la conducta. 16

1.1. Formas de conducta o hecho. 17

1.2. Clasificación en orden a la conducta 18

1.3. Clasificación en orden al resultado 18

1.4. Ausencia de conducta. 18

2. Clasificación en orden al tipo. 18

2.1 Elementos del tipo 18

a) elementos objetivos 19

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a.1. calidad del sujeto activo. 19

a.2. calidades del sujeto pasivo. 21

a.3. referencias temporales... 22

a.4. referencias espaciales... 22

a.5 referencias de los medios de comisión 22

5 referencias al objeto material 22

b) elementos normativos... 23

c) elementos subjetivos ... 24

2.2 Atipicidad... 24

3. Antijuridicidad... 26

3.1. Causas de justificación... 26

4. Culpabilidad:.. 27

4.1. Formas de culpabilidad:.. 27

4.2. Inculpabilidad.... 27

5. Punibilidad. 28

5.1. Concurso. 30

Bibliografía.

INTRODUCCION

En el presente trabajo se realiza un análisis de manera general del delito de allanamiento de morada. Se hace un estudio muy objetivo de las legislaciones Federal, del Distrito Federal y la que se aplica en el Estado de México, para poder conocer cuales son las características del delito en cuestión.

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Se realiza también una breve reseña histórica que servirá para tener una referencia sobre el delito en nuestro sistema jurídico mexicano.

Por otra parte se mencionará como se tipifica este delito en la legislación tanto federal como local, así como sus penalidades realizando una comparación, siendo importante mencionar que nos enfocaremos especialmente en la legislación del Estado de Mexico.

También [***] se dirá cuales son los sujetos que actúan en este delito y se explicara qué participación tienen con respecto al mismo. De igual manera se citarán algunas jurisprudencias para complementar lo establecido en la legislación, o bien, para interpretar lo que dice ésta que muchas veces es poco clara.

INTRODUCCION

24.1 Nociones generales del delito de Allanamiento de Morada

24.1.1 Concepto

La palabra allanamiento proviene del latín “applanare”, del adverbio ad y planus, que quiere decir llano. En cuanto al derecho penal se refiere a una forma de invadir la intimidad de las personas, o al menosprecio de la voluntad ajena cuando se expresa al intruso la voluntad de que no entre o bien permanezca en la morada del ofendido.[1]

Allanamiento de morada: Delito que comete quien se introduce o permanece en morada ajena contra la voluntad expresa o tácita del morador. La conducta delictiva abarca no sólo la entrada, sino también los casos en que habiendo entrado en la morada con la aceptación del morador, alguien se niega a abandonarla ante el mandato inequívoco de hacerlo. Se fundamenta en la protección que merece la intimidad personal del morador y la inviolabilidad del domicilio, y no en la propiedad o posesión.

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Morada es cualquier lugar cerrado, al menos en parte (de tal forma que muestra la voluntad del morador de excluir a terceras personas), destinado a servir como habitación de una persona o familia, aunque nadie pernocte de hecho en él. Sí es exigible que sea utilizado para residir y satisfacer necesidades de la vida cotidiana.[2] (Para saber más…1)

También puede entenderse por Morada como aquel espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad de los moradores de excluir de él a terceras personas, mueble o inmueble destinado al desarrollo de actividades propias de la vida privada.

Sus características fundamentales son las siguientes:

• Que el espacio este cerrado.

• Que este destinada al desarrollo de actividades propias de la vida privada, como recinto donde el sujeto pasivo y sus parientes próximos habitan, desarrollan su vida intima y familiar, se asean se alimentan y descansan .

• Su uso actual, incluso accidental, por cualquier titulo legítimo, siendo irrelevante que, en ese momento concreto sea la sede real de la familia.[3] (Para saber más…2)

Para el autor José María Luzón, es la violación a la libertad individual de la intimidad personal en la cual el domicilio es inviolable solo si se comete sin el consentimiento del titular de la morada o resolución judicial solo en caso de flagrancia de un delito.[4] (Para saber más…3)

Para Fernando Barrita, allanamiento de morada, se debe de entender como la introducción sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una casa habitada, empleando incluso el engaño la violencia y la furtividad.[5]

Morada es un local o conjunto de locales que sirve de habitación a una persona o su familia. (Para saber más…4)

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Se debe de entender por introducirse como: “Entrar, pasar el umbral de la casa o penetrar a ella por otro camino. No es introducción por lo tanto, asomarse al interior por una ventana externa, subir al tejado etc.” Estos hechos si acaso solo pueden configurar tentativa.

Engañar, es la actitud mentirosa empleada por el sujeto activo que hace incurrir a la creencia falsa al sujeto pasivo de la infracción, también debe considerarse al engaño como la mutación o alteración de la verdad la cual supone la realización de cierta actividad más o menos externa en su autor del delito.[6]

Al margen de cualquier consideración jurídica no es exigible que sea por fuerza mayor una casa como tal sino que también puede ser una cueva, una tienda de campaña o cualquier tipo de infravivienda.[7](Para saber más…5)

No comete el delito de allanamiento de morada quien accede a morada ajena para evitar un mal grave a sí mismo, ni al que lo hace para prestar un servicio humanitario o de justicia o quien accede a morada ajena para evitar un delito.[8]

Pero este delito se agrava cuando se ejecuta con violencia o intimidación.

La furtividad significa a escondidas, sigilosa, cautelosa o disimuladamente. Lo anterior presupone que la introducción de la morada ajena se efectúe en circunstancias que imposibiliten que el morador pueda materialmente oponerse.[9]

La violencia se puede dar en distintas circunstancias entre la cuales podemos encontrar las siguientes: violencia en las personas, violencia física, violencia moral y violencia sobre las cosas .

Existe violencia física si se golpea, amordaza o encierra al morador o a cualquier otra persona que se encontrare dentro de la morada .

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La violencia moral se exterioriza con palabras o hechos expresivos de que se causara a otro un mal si se opone a la introducción en la morada.

La violencia sobre las cosas implica el despliegue de una fuerza física que destruya los obstáculos que se oponen a la introducción del sujeto activo en la morada ajena . [10]

Según Fernando Barrita, la violencia comprende tanto la ejecutada sobre la persona física como sobre las cosas, siempre que se busque con ella la penetración al domicilio así también menciona que la furtividad no es más que el simple clandestinaje, la hurtadilla para realizar una actividad.[11]

24.1.2 Presupuestos del delito

BIEN JURÍDICO TUTELADO

Se consideran como bienes jurídicos tutelados, la inviolabilidad, la seguridad, el respeto del lugar donde se hace vida domestica.[12] Aunque en el código se marca, y puede entenderse que el bien jurídico tutelado es la libertad y la seguridad de las personas, es menester preciar que el bien jurídico es la libertad domestica, es decir, es el interés jurídico que tiene determinada persona sobre su morada, de sentirse seguro y libre de cualquier tipo de fastidio.

Sebastián soler considera que el bien jurídico tutelado es la libertad personal, pues una persona física tiene derecho de disponer de sus cosas que considere de utilidad, incluso en la intimidad, pues el individuo tiene el derecho de excluir a los demás de cierto lugar.

Mezger por su parte considera que no es en si el orden público, sino mas bien el derecho de vivir en paz en su casa, lugar seguro de amenazas, invasiones y hechos violentos.

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Otro punto esencial de este delito son los sujetos que participaran en la comisión de este delito. Tanto los activos, como los pasivos.

SUJETOS ACTIVOS

Encontramos que son aquellos que se involucran en su ejecución y en este caso puede ser cualquier persona que introduzca su cuerpo en la morada sin mandamiento de autoridad competente o sin el consentimiento de la persona. Sujeto activo de este delito puede ser cualquiera.

SUJETOS PASIVOS

En este caso va a ser el titular del bien jurídico dañado o puesto en peligro por la comisión del acto ilícito, por lo que puede decirse que en el delito de allanamiento de morada los sujetos pasivos serán la o las víctimas, los habitantes de la casa a la cual va a introducirse ilegítimamente el agente del delito.

OBJETO MATERIAL

Se trata como objeto material, la morada, el lugar habitado por una o mas personas, pudiendo ser de cualquier tipo y con las características más diversas, es decir, el delito deberá recaer ya en la habitación residencia o morada, permanentes o temporales, de las personas, cualquiera que sea la naturaleza de su construcción, donde la importancia radica en que estas edificaciones estén habitadas aunque se encuentren o no sus habitantes en ellas en el momento de la comisión del delito, o ya en las dependencias de la casa habitada, tales como corrales, azoteas, cocheras, lavaderos, jardines, etc., que forman parte dl edificio por estar encerradas en el mismo recinto.[13]

PARTICIPACION

En la participación podemos encontrar al autor material, el cual puede ser cualquier persona que lleve a cabo el delito. También puede haber coautores que son los que actúan en la misma proporción que el agente del delito. Puede

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también haber un autor intelectual que puede instigar a otro para que cometa el ilícito. Por otra parte si alguien se vale de otra persona para realizar el acto podrías estar frente a un autor mediato. La figura del cómplice puede darse también si el que ejecuta los actos constitutivos de delito coopera de manera directa para la realización del mismo.

CONCURSO

Le ejecución del delito de allanamiento de morada frecuentemente origina la comisión de otros ilícitos. Como por ejemplo, cuando se ejerce la violencia, pues se puede dañar y lesiones ya al morador, ya a las instalaciones del lugar.

Muchas veces sucede que este delito se efectúa con la finalidad de matar, robar, violar o despojar etc., y en este caso hay que especificar si la finalidad penalmente relevante es o no excluyente del delito de allanamiento de morada, y cuando sucede esto, el delito en mención se desvanece y el desvalor delictivo queda típicamente comprendido en el otro delito cometido.

En este sentido hacemos referencia a la siguiente tesis:

Registro No. 255995

Localización:

Séptima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

49 Sexta Parte

Página: 18

Tesis Aislada

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Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO COMO MEDIO DE CONSUMACION DEL ROBO. NO CONFIGURA EL DELITO AUTONOMO DE ALLANAMIENTO DE MORADA.

Los delitos de allanamiento de morada y robo no pueden coexistir, ya que el tipo de allanamiento de morada tutela la inviolabilidad del domicilio, en tanto que el tipo de robo tutela al patrimonio y es obvio que el desvalor delictivo del allanamiento de morada queda consumido por el desvalor del robo, pues el allanamiento es el medio necesario para la consumación del robo en casa habitada, lo cual determina una concurrencia de normas incompatibles entre sí, que debe resolverse en los términos del artículo 61 del Código Penal.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión penal 355/72. Héctor Sánchez Ordóñez. 31 de enero de 1973. La publicación no menciona el sentido de la votación. Ponente: Renato Sales Gasque.

http://www2.scjn.gob.mx/ius2006/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=255995&cPalPrm=DESVALOR,DELICTIVO,&cFrPrm=

CONDUCTA

La conducta desplegada por el sujeto activo es de acción y consiste en el hecho de introducirse a…, la cual debe de realizarse en un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa que este habitada.

NEXO CAUSAL

Radica en que el acto, acción o conducta realizada por el sujeto, va a producir el resultado previsto en la ley, de tal manera que entre uno y otro exista una relación de causa a efecto.

24.1.3 Caracterización

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“El ser humano tan pronto como vio declinar el día, giro la vista en redor suyo para buscar un refugio en donde descansar. Después el habito , que fue el supremo rector de su vida , le hizo que amase aquel sitio que le proporcionaba abrigo contra la intemperie , protección contra los animales y las comodidades anheladas. Poco a poco deposito en dicho lugar sus mas íntimos y queridos afectos hasta estimarlo como parte de si mismo y poder exclamar ¡ este es mi hogar! De esta forma llegaron los hombres a la idea de morada , entendido como algo unido a su propia persona . La unión fue forjada por dos necesidades diversas que suscitan los apetitos corporales , y las del afecto . Esta penetración de nuestra personalidad en el lugar elegido como morada , determina que cuando se turba esta se lesione el unisonó el sentimiento de nuestra libertad , cual ofensa infiera en nuestra propia persona.”[14]

Desde tiempos remotos se observo esta figura que no se denominó así, sino siglos después. Fue en roma donde se le conocía pero se castigaba este hecho como una injuria.

En el derecho hispano antiguo también se retoma la protección a la paz del hogar siendo estos ya los primeros antecedentes mas formalizados.

En el derecho anglosajón como consecuencia de las luchas entre el soberano y los nobles se consolida la inviolabilidad del domicilio estableciendo que el rey estaba impedido para entrometerse en los domicilios o posesiones de cualquiera de los hombres.

Posteriormente la protección del domicilio como elemento de libertad y privacidad se toman en cuenta en las ideas de ilustración plasmándolos en los ordenamientos nacidos a consecuencia de ellas.

En Estados unidos de América en sus primeras enmiendas ya se aborda lo relacionado a la inviolabilidad del domicilio al establecer que en tiempos de paz ningún soldado podrá alojarse en casa particular sin el consentimiento del

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propietario, dando pauta a establecer en otra enmienda posterior la inviolabilidad del domicilio.

En México debido a la influencia española, se siguió retomando lo que establecían sus ordenamientos aun después de su independencia, por esta razón en los Sentimientos de la Nación promulgados por José María Morelos y Pavón en el año de 1813 hace hincapié en la importancia de la inviolabilidad del domicilio.

En 1822 en el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano establece que la casa de todo ciudadano es inviolable y que no podrá ser allanada sin consentimiento del dueño.

La Constitución de 1857 declara la inviolabilidad del domicilio en forma similar a como se conoce actualmente.

24.2 Legislación Federal y del Distrito Federal

24.2.1 Legislación Federal

LIBRO SEGUNDO

TÍTULO DÉCIMOCTAVO DELITOS CONTRA LA PAZ Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO II Allanamiento de morada

Articulo 285.- Se impondrán de un mes a dos años de prisión y multa de diez a cien pesos, al que, sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, aposento o dependencias de una casa habitada.

Artículo 286.- Al que en despoblado o en paraje solitario haga uso de violencia sobre una persona con el propósito de causar un mal, obtener un lucro o de exigir su asentimiento para cualquier fin y cualesquiera que sean los medios y el grado de violencia que se emplee, e

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independientemente de cualquier hecho delictuoso que resulte cometido, se le castigará con prisión de uno a cinco años.

La pena será de diez a treinta años de prisión para el que en caminos o carreteras haga uso de la violencia en contra de los ocupantes de un vehículo, ya sea de transporte público o particular.

Artículo 287.- Si los salteadores atacaren una población, se aplicarán de veinte a treinta años de prisión a los cabecillas o jefes, y de quince a veinte años a los demás.

Aquí vemos que aparecen tres artículos que pueden establecerse para casos diferentes sin embargo todos van encausados al allanamiento de un bien inmueble o un bien mueble como lo es el caso de los vehículos.

Se observa también que se emplean los términos de domicilio y morada que nada tienen de sinónimos ya que el primero tiene una connotación ya establecida en el código civil en sus artículos del 29 al 34, y el segundo tiene una significación mas intima refiriéndose de esta manera solo a la casa o habitación en la que se vive y discurre normalmente la vida y la actividad domestica.[15]

24.2.2 Legislación para el Distrito Federal.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DELITOS CONTRA LA PAZ, LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO, CAPÍTULO II, ALLANAMIENTO DE MORADA

ARTÍCULO 210. Al que se introduzca a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de una casa habitación sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente, furtivamente, con engaño, violencia o sin permiso de la persona autorizada para darlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de cincuenta a cien días multa.

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Si el hecho se realiza por dos o más personas o por servidor público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

ARTÍCULO 211. Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, al que se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.

Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán por querella.

.

24.2.3 Cuadro comparativo

|CODIGO PENAL FEDERAL |NUEVO CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL |CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MEXICO |

|Artículos 285, 286 y 287. |Artículos 210 y 211 |Artículo 268. |

|al que |al que |Al que |

|sin motivo justificado, sin orden de |sin motivo justificado, sin orden de |sin causa justificada, sin mandamiento de |

|autoridad competente y fuera de los casos en|autoridad competente |autoridad competente, o sin el |

|que la ley lo permita, | |consentimiento de la persona que lo deba |

| | |otorgar |

|se introduzca, furtivamente o con engaño o |se introduzca, furtivamente o con engaño o |se introduzca |

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|violencia, o sin permiso de la persona |violencia, o sin permiso de la persona | |

|autorizada para darlo |autorizada para darlo | |

|a un departamento, vivienda, aposento o |un departamento, vivienda, aposento o |en casa habitación |

|dependencias de una casa habitada. |dependencia de una casa habitación |ajena |

|Se impondrán de un mes a dos años de prisión|Se le impondrá de seis meses a dos años de |se le impondrán de seis meses a cinco años |

|y multa de diez a cien pesos, |prisión o de cincuenta a cien días multa. |de prisión y de treinta a cincuenta días |

| | |multa. |

| |Si el hecho se realiza por dos o más | |

| |personas o por servidor público en ejercicio| |

| |de sus funciones o con motivo de ellas, | |

| | La pena será de uno a cuatro años de | |

| |prisión. | |

|Artículo 286 y 287 |ARTÍCULO 211 | |

|Al que |Al que se introduzca | |

|despoblado o en paraje solitario haga uso de|en el domicilio de una persona moral pública| |

|violencia sobre una persona |o privada, despacho profesional, | |

| |establecimiento mercantil o local abierto al| |

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| |público fuera del horario laboral que | |

| |corresponda. | |

|con el propósito de causar un mal, obtener |sin orden de autoridad competente o sin | |

|un lucro o de exigir su asentimiento para |permiso de la persona autorizada para ello | |

|cualquier fin y cualesquiera que sean los | | |

|medios y el grado de violencia que se | | |

|emplee, | | |

|se le castigará con prisión de uno a cinco |se le impondrá de seis meses a dos años de | |

|años. La pena será de diez a treinta años de|prisión o de cincuenta a cien días multa. | |

|prisión para el que en caminos o carreteras |Si el hecho se realiza por dos o más | |

|haga uso de la violencia en contra de los |personas o por servidor público en ejercicio| |

|ocupantes de un vehículo, ya sea de |de sus funciones o con motivo de ellas, la | |

|transporte público o particular. |pena será de uno a cuatro años de prisión. | |

|Se persigue de oficio |Se persigue por querella |Se persigue por querella |

24.3 Allanamiento de morada según el Código Penal para el Estado de México.

CAPITULO VII Allanamiento de morada

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Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa.

Este delito sólo se perseguirá por querella.

MATRIZ DE ANÁLISIS DEL DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

Código Penal para el Estado de México.

CAPITULO VIII

Allanamiento de morada

Artículo 268.- Al que sin causa justificada, sin mandamiento de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que lo deba otorgar se introduzca en casa habitación ajena, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días multa.

Este delito sólo se perseguirá por querella.

Delito contra la libertad y seguridad

“Al ocuparnos en general de los delitos contra la libertad, la ley no tutela la libertad en sí misma, sino una serie de derechos inherentes a ella, que solo cubren un sector de las manifestaciones humanas que la libertad fundamenta. La evolución lenta del sistema, ya en sí, que fija un capítulo propio a los delitos contra la libertad, es una mayor en el proceso de caracterizar el delito de violación de domicilio. Ella así, por que frente al ataque evidente a la libertad que resulta de las figuras de su privación ilegítima, el derecho a la morada requiere un sentido jurídico, porque no se trata ya de la libertad de movimiento que caracteriza a los demás típicos delitos contra la libertad, sino de disponer a voluntad del lugar en que en que se vive, particularmente

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caracterizado en la ley por el derecho de aceptar o excluir del las otras personas “.[16]

1 Elementos de la conducta

Los elementos de la conducta a considerar son:

a) Conducta: Introducirse a casa habitación ajena.

Se cumple con la entrada o penetración corporal, o bien con el mantenimiento d la morada contra la voluntad del morador, o bien con el mantenimiento en la morada contra la voluntad del morador, admitiéndose en la primera modalidad de tentativa, y no concibiéndose en la segunda forma imperfectas.[17] (Para saber más…6)

b) Resultado: El daño a la libertad psíquica de los moradores de ser perturbados de su intimidad en su moral.

El resultado punible del allanamiento de morada, por ello es que el delito se consuma en el preciso momento en que el sujeto entra íntegramente a morada ajena, esto es introduce todo su cuerpo cual sea la finalidad.[18]

c) Nexo causal: Relación directa de causa y efecto entre la acción y el resultado.

1.1 Formas de la conducta: Acción

Se cumple con la entrada o penetración corporal o bien con el mantenimiento en la morada contra la voluntad del morador, admitiéndose en la primera modalidad tentativa, y no concibiéndose en la segunda formas imperfectas. La voluntad contraria debe ser expresa, tácita y hasta presunta.[19]

La conducta delictiva puede darse sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

1.2 Clasificación en orden a la conducta:

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Delito de acción insubsistente y plurisubsistente.

Puede ser insubsistente por que se consuma en un solo acto, y puede ser plurisubsistente en cuanto a que puede ejecutarse con varios actos.[20]

1.3 Clasificación en orden al resultado: Instantáneo

El delito se consuma en el preciso instante en que el sujeto activo penetra íntegramente en la morada ajena, esto es introduce en la misma todo su cuerpo.[21]

1.4 Ausencia de conducta.

Se da una ausencia de conducta cuando se presenta:

1. Fuerza Mayor.

2. Fuerza física superior e irresistible.

3. Movimientos reflejos.

4. Hipnotismo.

5. sonambulismo.[22]

2 Clasificación en orden al tipo: Básico y Autónomo.

2.1 Elementos del tipo

Los Elementos del tipo a considerar son:

• Entrar sin causa justificada: Corresponde dar el permiso a aquél que dispone como habitación propia del lugar de que se trate. “el consentimiento expreso o tácito del titular de la morada o de persona ligada a el por vínculos de identidad personal v.gr.., la esposa, los hijos, legitima del hecho típico. Empero es necesario que la introducción en la morada no se hubiere realizado rebasando el sentido y alcance de tal consentimiento, pues es intuitivo que si una persona es admitida en una morada ajena en circunstancias sociales que conceptualmente presuponen

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un permiso condicionado tanto en el tiempo como en su fin, el delito se consuma si el sujeto activo se introduce en la morada a horas distintas y con fines diversos.”[23]

• Autoridad competente: en este caso se refiere a todos aquellos actos de molestia que realicen las autoridades correspondientes contra los particulares. En este caso deben de estar debidamente acreditados, debidamente reconocidos por la ley para realizar dichos actos y que además sus actos estén debidamente fundados o motivados. En caso contrario tendrán que responder por los daños causados, que realmente casi nunca se lleva a cabo.

• Sin motivo justificado: Que exista el querer y conciencia de introducirse a morada ajena sin permiso de quien tiene derecho de autorizar tal permiso.[24]

a) Elementos objetivos

Los sujetos

Los sujetos, tanto pasivo (morador) como activo (allanante), no son sujetos calificados y pueden serlo cualquier persona física.[25]

a.1 Calidad del sujeto activo: Común e indiferente

El sujeto pasivo puede ser cualquiera, tratándose de un de un delito de sujeto indiferente o común. Analizando los elementos del tipo de allanamiento de morada comprobamos que no requiere, en su realización, la intervención de dos o más sujetos activos, por lo que se debe de clasificar como un delito mono subjetivo, individual o como de un sujeto único.

Para el autor Antonio de P. Moreno, si el sujeto activo obra por motivo justificado, obedeciendo orden de autoridad competente o autorización de la ley, o tiene permiso de, y se habrá destruido, con la prueba del motivo que le obligó, quién puede introducirse a la morada de otro, deja de

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atacar el bien jurídico y además dejara de actuar dolosamente.[26]

Registro No. 209226

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XV, Febrero de 1995

Página: 125

Tesis: II.1o.132 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE MORADA. DEBE ACREDITARSE QUE EL ACTIVO SE INTRODUJO EN LA CASA HABITACION SIN CONSENTIMIENTO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 274 del Código Penal del Estado de México, uno de los elementos del tipo penal de allanamiento de morada, es el introducirse a una habitación, sin causa justificada, sin mandato de autoridad competente, o sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo; en cuyas condiciones, si de las declaraciones de los testigos, no se advierte la presencia del activo en el momento en que se introdujo sin autorización a la casa donde vivía la pasivo, es de estimarse que tal elemento del ilícito no quedó acreditado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Amparo en revisión 133/94. María Rita Marchena Álvarez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Aguas Carrasco. (1)

a.2 Calidad del sujeto pasivo: Morador de vivienda.

El allanamiento de morada es un delito personal por que por que el sujeto pasivo solo puede ser el titular de la casa habitada, no requiere de más de un número de pasivos.[27]

Registro No. 188696

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIV, Octubre de 2001

Página: 1080

Tesis: I.6o.P.28 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE MORADA, DELITO DE. ES NECESARIO ACREDITAR LA PROPIEDAD O POSESIÓN DEL DOMICILIO ALLANADO POR PARTE DEL PASIVO.

El objeto jurídico del ilícito, previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal para el Distrito Federal, es la inviolabilidad de la morada en que se habita, la cual resulta vulnerada si el activo se introduce en un domicilio sin permiso de la persona autorizada para darlo. Sin embargo, en el caso resulta necesario que el pasivo compruebe tener a su nombre título de propiedad del inmueble, contrato de

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arrendamiento o cualquier otro documento como recibo de energía eléctrica, pago del impuesto predial, recibo de luz o teléfono con el que pueda acreditar que ese era su domicilio y que era el único autorizado para otorgar permiso para entrar al mismo. Por lo cual, si el querellante no tiene título alguno que acredite la propiedad o posesión de dicho domicilio, resulta claro que no puede ser considerado como la persona facultada para dar a alguien el permiso necesario para introducirse al domicilio, y ante la falta de la constancia en comento no se integra este elemento del delito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 756/2001. 29 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. (2)

a.3 Referencias temporales:

Sin referencias temporales, es decir se puede configurar en cualquier momento.

a.4 Referencia espaciales: El espacio propio, es decir el departamento, vivienda, aposento o dependencia de casa habitación. En términos generales, morada.

a.5 Referencias a los medios de comisión:

En caso del estado de México solo es la ausencia del permiso o sin causa justificada.

a.6 Referencias al objeto material:

Libertad psíquica del morador de ver invadido su espacio (morada).

b) Elementos normativos:

Se tiene que valorar jurídicamente la introducción a una morada ajena. Es decir que exista el dolo específico que

Page 23: Delito de Allanamiento de Morada

quiere decir que la persona sabe y quiere allanar una morada ajena. (Para saber más…7)

La siguiente tesis explica lo anterior como sigue:

Registro No. 181385

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, Junio de 2004

Página: 1408

Tesis: I.4o.P.49 P

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE MORADA. DOLO ESPECÍFICO. CONCEPTO DE.

El dolo específico en el ilícito de allanamiento de morada, consiste en la voluntad y conciencia de introducirse a una morada ajena, sin el permiso de la persona legitimada para ello; con el objeto de vulnerar la intimidad del domicilio y con esto causar zozobra en sus moradores.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 848/93. Juan Gabriel Vergara Estrada. 7 de julio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Bruno James Nava. Secretaria: Martha María del Carmen Hernández Álvarez. (3)

Page 24: Delito de Allanamiento de Morada

c) Elementos subjetivos

En este sentido es la causa justificada que tenga el que se introduce a la morada por parte del sujeto pasivo.

El otro elemento es el consentimiento que muestra el sujeto dueño de la casa o morada.

Como ya observamos en los Códigos ya mencionados con antelación, en el Penal Federal se observan otros elementos de esta índole como lo es en engaño y la furtividad, es decir se mencionan otras formas arbitrarias en las que se puede dar el allanamiento de morada, lo cual no es el caso del Código Penal del Estado de México.

2.2 atipicidad

Atipicidad existirá atipicidad si falta algún elemento descrito por el tipo penal.

Puede que exista atipicidad o no conformidad con el tipo por ausencia de:

• Objeto material

• Objeto jurídico

• Sujeto pasivo[28]

López Betancourt menciona que se puede dar la atipicidad por la falta de los elementos siguientes:

Sin motivo justificado: elemento subjetivo. Corresponde la valoración del posible motivo al juzgador.

Sin mandamiento de la autoridad competente: elementos normativos. La ley establece claramente los requisitos y la manera en que se realizarán los cateos domiciliarios (art. 16 constitucional).

En casa habitación ajena: objeto material. Si el lugar esta deshabitado no se configura este delito.

Page 25: Delito de Allanamiento de Morada

Una tesis que puede ampliarnos lo anterior es la siguiente:

Registro No. 220714

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IX, Enero de 1992

Página: 123

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE MORADA NO CONFIGURADO.

El delito de allanamiento de morada se configura cuando sin motivo justificado alguien se introduce furtivamente, con engaños, con violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a un departamento, vivienda, habitación o dependencia de una casa habitada. En la especie, dicho ilícito no se justificó, porque al existir lazos de parentesco por afinidad, entre el activo y la pasivo, así como la autorización expresa de esta última para que entrara a su domicilio, según se desprende de las declaraciones de la propia ofendida, así como de los testigos ofrecidos, es incuestionable que no se transgredieron los bienes jurídicamente tutelados por el artículo 285 del Código Penal para el Distrito Federal, pues de lo contrario se llegaría al absurdo de considerar que la ley penal es un instrumento al servicio de rencillas familiares, no instrumento protector de los intereses y seguridad de la colectividad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Page 26: Delito de Allanamiento de Morada

Amparo directo 1749/90. Noé Pluma Velázquez. 28 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Ignacio Manuel Cal y Mayor García. (4)

3 Antijuridicidad

La ley penal desvalora la conducta es decir que esta dentro del catalogo de delitos.

Para que exista el delito de allanamiento además de ser típico debe de ser antijurídico.

El hecho de introducirse en casa habitada sin permiso de la persona autorizada para darlo, con furtividad, engaño o violencia, realizado por el sujeto, es antijurídico cuando siendo típico, no está protegido por una causa de justificación (Estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, etc.)[29]

3.1 Causas de justificación

Las causas de justificación pueden ser:

• Ejercicio de un deber

• Cumplimiento de un deber

• Consentimiento del ofendido

• Estado de necesidad

Cuando se entra en una morada ajena en ejercicio de un deber o de una facultad inherente a un cargo, función o servicio público, es intuitivo que dicha conducta no integra el delito en examen, siempre que se efectúe si transgredirse las disposiciones legales y reglamentarias específicamente aplicables a la concreta situación.[30](Para saber más…8)

4 Culpabilidad

4.1 Formas de culpabilidad.

Page 27: Delito de Allanamiento de Morada

Las Formas de culpabilidad: Dolo

Tradicionalmente los autores han sostenido que el allanamiento de morada solo puede darse en forma dolosa, es decir, conocer y querer introducirse furtivamente con el engaño o con la violencia a un departamento, vivienda, aposento o dependencia de casa habitación.

4.2. Inculpabilidad

La inculpabilidad puede presentarse en el allanamiento de morada causas de inculpabilidad por circunstancias que afecten el conocer o bien por que afecten el querer.

Registro No. 246009

Localización:

Séptima Época

Instancia: Sala Auxiliar

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

52 Séptima Parte

Página: 16

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ALLANAMIENTO DE MORADA, DOLO NECESARIO EN EL.

El dolo específico es necesario para configurar al delito de allanamiento de morada, consistente en la voluntad y conciencia de introducirse en el lugar sin la voluntad de quien tiene derecho a autorizar dicha introducción.

Amparo directo 4750/66. Bruno Betancourt Zúñiga. 9 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente:

Page 28: Delito de Allanamiento de Morada

Alfonso López Aparicio. Nota: Por ejecutoria de fecha 11 de noviembre de 1999, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 54/97 en que participó el presente criterio. (5)

5 Punibilidad

Según el Código Penal para el Estado de México de seis meses a cinco años de prisión y de treinta a cincuenta días de multa. Se debe de recordar que este delito se persigue por querella.

Esta penalidad uniforme no condice con los más elementales principios de justicia, pues es diversa la intensidad antijurídica de la conducta de quien se introduce en la morada ajena furtivamente o sin permiso de la persona autorizada para darlo, que quien lo hace mediante violencia física o moral sobre las persona o sobre las cosas. [31]

Imputabilidad

Debe de existir por parte del sujeto la capacidad de culpabilidad, o sea la capacidad entender y de querer pues de lo contrario, nos encontraríamos frente a una causa de inimputabilidad. En caso de trastorno mental.[32]

Registro No. 801256

Localización:

Sexta Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Segunda Parte, XLIV

Página: 107

Tesis Aislada

Page 29: Delito de Allanamiento de Morada

Materia(s): Penal

TENTATIVA DE ROBO, ALLANAMIENTO DE MORADA.

Si consta que el acusado cuando penetró a una casa ajena iba inerme y en segundo periodo de alcoholismo, según se desprende de la certificación médica respectiva, es evidente que no se configuró la tentativa de robo, porque el acusado no realizó ningún acto de ejecución, demostrativo de que su voluntad se encaminara directa e inmediatamente al apoderamiento de lo ajeno; en realidad, sólo se cometió el delito de allanamiento de morada, pero como éste no fue objeto de acusación, ya no es posible imponer la sanción por dicho ilícito. Es de derecho explorado que para que haya tentativa se requiere, como dicen los tratadistas, la ejecución de actos materiales que penetren en el núcleo del tipo del delito, y penetrar en el núcleo del tipo, según la doctrina, consiste en realizar algo en relación con la acción principal descrita por la ley; con acierto dice Sebastián Soler que la tentativa estriba en iniciar la acción principal en la que el delito consiste, para lo cual es ilustrativo pensar en el verbo que la expresa.

Amparo directo 2633/60. Baltasar Castañeda Alba. 24 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi. (6)

5.1 Concurso de delitos

“La ejecución del delito de allanamiento de morada en alguna de sus formas de ejecución frecuentemente origina la comisión de otros delitos.

Tal acontece con la violencia, pues su uso puede originar la comisión de otros delitos. Tal acontece con la violencia, pues su uso puede originar lesiones y daños . (Para saber más…9)

Registro No. 234383

Localización:

Page 30: Delito de Allanamiento de Morada

Séptima Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

169-174 Segunda Parte

Página: 105

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

ROBO EN CASA HABITACION Y ALLANAMIENTO DE MORADA, CONCURSO INOPERANTE ENTRE LOS DELITOS DE.

El delito de allanamiento de morada no debe entrar en concurso con el de robo, cuando éste se cometa en casa habitación, pues al respecto existe la figura calificada a que se refiere el artículo 357, fracción I, del Código Penal del Estado de Coahuila (artículo 381, fracción I, del Código Penal Federal), por lo que no debe tomarse en consideración el diverso delito de allanamiento de morada, pues resulta evidente que normalmente cuando se perpetrara un robo en una casa habitación, se estaría cometiendo, con la misma conducta ilícita, el distinto delito de allanamiento de morada. Amparo directo 6084/82. María Balderas Collazo. 30 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Julio César Vázquez Mellado. (7)

BIBLIOGRAFIA

Carranca, Raúl y Trujillo, Carranca, Raúl y Rivas. Código penal anotado, ed. 20°,Ed. Porrúa, México, 1997

Barrita López, Fernando. Delitos, sistemáticos y reformas penales, 2ª ed., Ed. Porrúa México,1998.

Page 31: Delito de Allanamiento de Morada

Gonzales e la Vega, René. Tratado sobre la ley penal, T. III, Ed. Porrúa, México, 2003.

Lopez Betancourt, Eduardo. Delitos en particular, tomo V, Ed. Porrua, México, 2005.

Luzón Cuesta, José María. Compendio de derecho penal, parte especial, 11ed., Ed. Dykinson, Madrid, 2003.

Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003.

Navarrete Rodríguez, David. Nuevo Código Penal para el Estado de México. Parte especial. Delitos en particular, T. II, Ed. Fundación Editorial Edmund Mezguer S.A. de C. V., México, 2007.

P. Moreno, Antonio de. Derecho penal Mexicano, tomo uno, parte especial de delitos en particular Ed. Porrúa, México, 1980.

Osorio y Nieto, Cesar Augusto. La averiguación previa, 18ª. ed. Ed. Porrua, México, 2008, pág.

LEGISLACION

Código, Penal Federal.

Nuevo Código Penal para el Distrito Federal

Código Penal para el Estado de México

OTROS

http://mx.encarta.msn.com/encyclopedia_761553778/Allanamiento_de_morada.html 31/08/2008 8.52

http://mx.encarta.msn.com/encyclopedia_761553778/Allanamiento_de_morada.html 31/08/2008 8.52

IUS 2007 EN LINEA.

Page 32: Delito de Allanamiento de Morada

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[1] Navarrete Rodríguez, David. Nuevo Código Penal para el Estado de México, Parte especial. Delitos en particular, T. II, Ed. Fundación Editorial Edmund Mezguer S.A. de C. V., México, 2007.

[2] http://mx.encarta.msn.com/encyclopedia_761553778/Allanamiento_de_morada.html 31/08/2008 8.52

[3] Luzón Cuesta, José María . Compendio de derecho penal. parte especial, 11ª. ed., Ed. Dykinson, Madrid, 2003, pag.94

[4] Luzón Cuesta, José María . Compendio de derecho penal. parte especial, 11ª. ed., Ed. Dykinson, Madrid, 2003, pag.94

[5] Fernando. Barrita López , Fernando. Delitos, sistemáticos y reformas penales, 2ª ed., Ed. Porrúa México,1998, pág. 321

[6] Ibídem pág. 322

[7] http://mx.encarta.msn.com/encyclopedia_761553778/Allanamiento_de_morada.html 31/08/2008 8.52

[8] Ibídem

[9] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003, pág. 180

[10] Ibídem

[11] Barrita López, Fernando. Delitos, sistemáticos y reformas penales, 2ª ed., Ed. Porrúa Mexico,1998, pág. 322

Page 33: Delito de Allanamiento de Morada

[12] Osorio y Nieto, Cesar Augusto. La averiguación previa, 18ª. ed. Ed. Porrua, México, 2008, pág. 315

[13] López Betancourt, Eduardo. Delitos en particular, tomo V, Ed. Porrúa, México, 2005, pág.393

[14] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, L a tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México , 2003,Pag 177.

[15] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho Penal mexicano, tomo III, 6ª. ed., Ed. Porrúa, México, 2000, pág. 178

[16] Gonzales De la Vega, René. Tratado sobre la ley penal, T. III, Ed. Porrúa, México, 2003. 262.

[17]Navarrete Rodríguez, David. Nuevo Código Penal para el Estado de México. Parte especial. Delitos en particular, T. II, Ed. Fundación Editorial Edmund Mezguer S.A. de C. V., México, 2007.

[18] Luzón Cuesta, José María. Compendio de derecho penal, parte especial, 11ed., Ed. Dykinson, Madrid, 2003, pág. 97

[19] Navarrete Rodríguez, David. Nuevo Código Penal para el Estado de México. Parte especial. Delitos en particular, T. II, Ed. Fundación Editorial Edmund Mezguer S.A. de C. V., México, 2007.

[20] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003,pag. 184.

[21] López Betancourt, Eduardo. Delitos en particular, tomo V, Ed. Porrúa, México, 2005, pág. 393

[22] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003,pag. 184.

Page 34: Delito de Allanamiento de Morada

[23] Carranca, Raúl y Trujillo, Carranca, Raúl y Rivas. Código penal anotado, ed. 20°,Ed. Porrúa, México, 1997

[24] Navarrete Rodríguez, David. Nuevo Código Penal para el Estado de México. Parte especial. Delitos en particular, T. II, Ed. Fundación Editorial Edmund Mezguer S.A. de C. V., México, 2007.

[25] P. Moreno, Antonio de. Derecho penal Mexicano, tomo uno, parte especial de delitos en particular Ed. Porrúa, México, 1980, p. 307

[26] Ibídem

[27] Barrita López, Fernando. Delitos, sistemáticos y reformas penales, 2ª ed., Ed. Porrúa México, 1998, pág. 325

[28] Barrita López, Fernando. Delitos, sistemáticos y reformas penales, 2ª ed., Ed. Porrúa México, 1998, pág. 325

[29] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003, pág. 183

[30] Jiménez Huerta, Mariano. Derecho penal Mexicano, Tomo tres, La tutela penal del honor y la libertad, 2ª ed., Ed. Porrúa., México, 2003, pag.184

[31] Ibídem