DELITO CAMBIARIO 5

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DELITO CAMBIARIO

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Introduccin

El presente trabajopretende ubicar y comentar acerca de aquellas conductas que han sidodenominadas por la doctrina y jurisprudencia penal como delitos de ordeneconmico,especficamente en Venezuela.

La ubicacin de los tipos penales de orden econmico en las diferentesleyes de Venezuela le permite al lector conocer la forma en la cual en estepas desde el punto de vista normativo se pretende atacar a la criminalidadeconmica,la cual ha suscitado una gran preocupacin mundial por elvertiginoso avance que esta forma de criminalidad ha presentado en los ltimosaos y los grandes estragos que la misma puede provocar en el caso de lasociedad Venezolana.

Delito Econmico

De acuerdo a la ONU: El trmino delitos econmicos y financieros se refiere, a cualquier delito no violento que da lugar a una prdida financiera.Estos delitos, por lo tanto, comprenden una amplia gama de actividades ilegales, incluidos el fraude, la evasin tributaria y el blanqueo de dinero. La categora de delincuencia econmica es difcil de definir y su conceptualizacin exacta sigue siendoun reto.Segn Fernndez yMartnez(1983):Los delitos econmicos atacan la economa en suconjunto,el orden econmico;lesionan por lo tanto los intereses jurdicoseconmicos meta individuales,que divergen sustancialmente de los interesesjurdicos particulares,para cuya proteccin estn ideados los clsicos delitos contra la propiedad o el patrimonio.Fundamentos Constitucionales de los Delitos Econmicos: Segn la CRBV, Los delitos econmicos estn tipificados en el Captulo VII de los Derechos Econmicos en los siguientes artculos 113, cuando se refiere a la disposicin de no permitir monopolios, as como el abuso de la posicin de dominio y de las demandas concentradas, y por cuanto el estado tiene la facultad para tomar las medidas necesarias para evitar que estas actividades pudieran realizarse, y el Articulo 114 refiere como delito econmico el Ilcito econmico, la especulacin, el acaparamiento, la usura, la cartelizacin y otros delitos conexos.

Delitos Bancarios

Se consideran delitos bancarios aquellas acciones que, por su naturaleza, son cometidasmedianteoperacionespropiasdelosbancosuotrasinstitucionesfinancieras, en detrimento de los clientes del losmismos. As pues, son delitos bancarios los cometidos por todas aquellas personas, naturales ojurdicas, queinvolucren elmanejofraudulento defondos del bancoo la simulacin de operaciones del mismo, adems del trfico de documentos mercantiles en forma contraria a lo estipulado enla ley o el forjamiento de los mismo.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial, especficamente en el Captulo II de su Ttulo VII, De las Sanciones Penales

Legitimacin de capitales.Es el proceso mediante el cual las organizaciones criminales logran darle apariencia de legalidad a todos aquellos capitales y bienes provenientes de la actividad ilcita, logrando a travs de dicho proceso el ocultamiento del origen ilcito de los referidos capitales y bienesColocacinEl Legitimador de Capitales dispone del efectivo de procedencia ilegal para insertarlo directamente en el sistema financiero o trasladarlo a otra localidad.PresentacinEl Legitimador de Capitales busca apartar los beneficios ilegales de su origen ilcito al pasarlo por una serie de transacciones financieras (conversiones o movimientos), esperando con este proceso que la conexin sea ms difcil o realmente imposible de detectar.

Mtodos Ms Frecuentes Para la Legitimacin de CapitalesDepsitos Bancarios.El Auto prstamo.El Casino o las Casas de Juegos.Doble facturacin.Las transacciones en el exterior.Las inversiones directas.Las Agencias de Viajes / Casas de Cambio.Las Cuentas Corresponsales.Las Tarjetas de Crdito.Los Cheques de Caja.El Contrabando de Dinero.Correo Ultra rpido: Currier, etc.Empresas de Importacin.Compras o fusiones de empresas de seguro utilizando dinero Extranjero oNacional.Emisin de plizas referidas a personas inexistentes a fin de justificar altos ingresos ilcitos.Ampliaciones del capital de las aseguradoras usando dinero ilegitimo.Compra de bienes con dinero ilcito, para luego ser usados como parte de las garantas en para integrar el capital operativo de la empresa.Compra de bienes muebles e inmuebles, transferencias de divisas y ttulosvalores, apuestas, etc. a travs de computadoras va Internet.

Este tipo de delitos se encuentra tipificado en la constitucin de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgnica contra la Delincuencia Organizada en su artculo 4:

Legitimacin de capitales.Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o indirectamente, de actividades ilcitas, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido.La misma pena se aplicar a quien por s o por interpuesta persona realice las actividadessiguientes:1. La conversin, transferencia o traslado por cualquier medio de bienes, capitales, haberes, beneficios o excedentes con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilcito de los mismos o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisin de tales delitos a eludir las consecuencias jurdicas de sus acciones.2 El ocultamiento o encubrimiento de la naturaleza, origen, ubicacin, destino, movimiento, propiedad u otro derecho de bienes.3 La adquisicin, posesin o la utilizacin de bienes producto de algn delito previsto en esta Ley.4. El resguardo, inversin, transformacin, custodia o administracin de bienes o capitales provenientes de actividades ilcitas.Los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimacin de capitales sern decomisados o confiscados segn el origen ilcito de los mismos.Adems de en laLey Orgnica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrpicas:

Artculo 37:Tipifica el delito de Legitimacin de Capitales.

Artculo 205:Establece la creacin de la CONACUID y le otorga las facultades como rgano rector, regulador y creador de Polticas Pblicas.

Artculo 213 al 220:Establece las facultades de la Direccin Contra la Legitimacinde Capitales (Prevencin, Control y Fiscalizacin).

Otras Normativas Nacionales

Resolucin 333-97de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. Normas sobre Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales Aplicables al Sistema Financiero Venezolano.

Resolucin 510-97de la Comisin Nacional de Valores. Normas sobre la Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Legitimacin de Capitales Aplicables al Mercado de Capitales Venezolano.

Resolucin 040-99de la Comisin Nacional de Valores. Normas Relativas a laTransparencia de los Mercados de Capitales.

Resolucin 006-0598de la Junta de Emergencia Financiera Normas para laAutorizacin y Funcionamiento Aplicables a los Operadores Cambiarios

Resolucin 98-03-01del Banco Central de Venezuela Normas sobre OperadoresCambiarios Fronterizos.

Resolucin 99-2-2-2820de la Superintendencia de Seguros Normas sobre la Prevencin, Control y Fiscalizacin de las Operaciones de Seguros y Reaseguros, para evitar la Legitimacin de Capitales.

Ilcito Aduanero

Son hechos contrarios a las disposiciones legales que regulan la renta y la actividad aduanera. Las disposiciones legales aduaneras sealan que el contrabando y la infraccin aduanera constituyen ilcitos aduanerosLos Ilcitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importacin y Exportacin. Adems de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y caractersticas exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a travs de mquinas fiscales.El trmino ilcito aduanero incluye toda clase de violaciones e incumplimientos a las disposiciones que tienen relacin con el derecho aduanero. As, el ilcito aduanero es la violacin que las personas obligadas al cumplimiento de las normas legales, realizan con conductas consistentes en dejar de hacer lo que la disposicin legal ordena.Los ilcitos aduaneros por su naturaleza pueden ser de carcter administrativo (infracciones, faltas, etc.) o de carcter penal (delitos) contrabando. Por su naturaleza los delitos violan los derechos creados por la sociedad, y las infracciones en cambio contravienen las disposiciones de carcter administrativo.Por su gravedad los delitos son sancionados con penas privativas de libertad, mientras que las infracciones con sanciones de carcter econmicoLa Ley Orgnica de Aduanas y sus Reglamentos es la normativa a nivel nacional encargada de controlar este delito.

Delito Tributario Son aquellos que fundamentalmente lesionanderechosindividuales y sociales de los Ciudadanos. As por ejemplo, el no pago de lostributospor doble facturacin afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por losingresosevadidos; adems se origina unacompetenciadesleal ya que losproductosy/ oserviciosdel evasor obtienen una clara ventaja indebida.Tambin afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos queel Estadorequiere para cumplir susfuncionesen beneficio de lasociedaden su conjunto y como consecuencia, recibirn unserviciopblico precario.Asimismo losdelitosse llevan a cabo mediantefraude, es decir, mediante engao, ardid o astucia. Bajo este supuesto lapersonaque comete el delito burla el ordenamiento tributario, induciendo premeditadamente a error al fisco.Unaconductatpica es la obtencin de beneficio o ventajas tributarias, simulando circunstancias inexistentes que constituyen requisito para la obtencin del beneficio.Se puede definir como delito tributario, todaaccindeliberada e intencional que comete un contribuyente con la finalidad de hacerdaoalindividuoo a la sociedad. Es la accin del contribuyente que en provecho propio o de un tercero, valindose de cualquier artificio, engao, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen lasleyes.Corresponde a lajusticiapenal ordinaria la instruccin, juzgamiento u aplicacin de las penas en los delitos tributarios de conformidad con la legislacin sobre lamateriaMarco Legal:La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela en su artculo 133 enfatiza el carcter general del deber de tributar y de los tributos cuando establece categricamente que:Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos pblicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.De igual forma el Captulo II Del Rgimen Fiscal y Monetario en su Seccin Segunda: Del Sistema Tributario reza:Artculo 316. El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin; para ello se sustentar en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos.Artculo 317. No podr cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estn establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningn tributo puede tener efecto confiscatorio.No podrn establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasin fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, podr ser castigada penalmente.En el caso de los funcionarios pblicos o funcionarias pblicas se establecer el doble de la pena.Toda ley tributaria fijar su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entender fijado en sesenta das continuos. Esta disposicin no limita las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos previstos por esta Constitucin.La administracin tributaria nacional gozar de autonoma tcnica, funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su mxima autoridad ser designada por el Presidente o Presidenta de la Repblica, de conformidad con las normas previstas en la ley.El Cdigo Orgnico Tributario es el fundamento legal que rige esta materiael cual dispone en su artculo 1:

Las disposiciones de este Cdigo Orgnico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurdicas derivadas de esos tributos.Para los tributos aduaneros el Cdigo Orgnico Tributario se aplicar en lo atinente a los medios de extincin de las obligaciones, a los recursos administrativos y judiciales, a la determinacin de intereses y en lo relativo a las normas para la administracin de tales tributos que se indican en este Cdigo; para los dems efectos se aplicar con carcter supletorio.Las normas de este Cdigo se aplicarn en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y dems entes de la divisin poltico territorial. El poder tributario de los estados y municipios para la creacin, modificacin, supresin o recaudacin de los tributos que la Constitucin y las leyes le atribuyan, incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y dems incentivos fiscales, ser ejercido por dichos entes dentro del marco de la competencia y autonoma que le son otorgadas, de conformidad con la Constitucin y las leyes dictadas en su ejecucin.Para los tributos y sus accesorios determinados por administraciones tributarias extranjeras, cuya recaudacin sea solicitada a la Repblica de conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Cdigo se aplicar en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.

Delitos

Eldelitoes toda accin u omisin voluntaria penada por laley. Esta definicin est contenida en el artculo 1 del Cdigo Penal. En forma simple, es la comisin de un hecho que laleycastiga con una ciertapena.Lo que hace caracterstico aldelito, es la existencia de una norma jurdica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sancin al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sancin, y no por la prohibicin.Laleyno prohbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Adems de la norma previa, eldelitocontiene una conducta tpica, es decir la definicin del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado pblico que tenga a su cargo fondos pblicos...". Este tipo dice que se aplicar la norma, slo al empleado pblico, pero que adems tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos pblicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese eltipo penalaplicable.

Control de CambioEs una intervencin oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales deoferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operacin y en su lugar se aplica una reglamentacin administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos ilcitos correspondientes al rgimen cambiario que en determinado momento pueda presentarse en el pas. Sin embargo, existe, unanteproyectode Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la aplicacin de este rgimen, denominada Ley de Delitos cambiarios.Segn el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros se sancionarn:Lasaccionesque no acaten lasnormas, losprocedimientosy deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la restriccin y control de las mismas. (Articulo 2)Ser aplicada a las personas naturales y jurdicas venezolanas y extranjeras que acten como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del rgimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional. (Artculo 4)Las personas naturales o jurdicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al pas destinadas a fines lcitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, debern registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los rganos creados al efecto, y tendrn derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, as como de las normasderivadasde su aplicacin. (Artculo 5)Todapersonaque compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervencin de la institucin autorizada para afectar dicha operacin, ser sancionada con prisin de diez (10) a catorce (14) aos y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolvares del monto de la respectiva operacin cambiaria. (Artculo 7)

Rgimen CambiarioEl rgimen cambiariose refiere al modo en que el gobierno de un pas maneja su moneda con respecto a las divisas extranjerasy como se regulan las instituciones del mercado de divisas.El banco central de cada pas es el que se encarga de definir el rgimen cambiario como parte del sistema monetario. La eleccin de una u otra forma de manejar la moneda responder a la poltica monetaria de cada pas.El rgimen cambiarioinfluye decisivamente en el valor deltipo de cambioy en las fluctuaciones del mismo.A continuacin expondremos las caractersticas principales delos dos regmenes bsicos existentes:Tipo de Cambio FijoEs cuando el Banco Central de un pasdetermina el valor de su moneda en referencia a una moneda extranjera, a una canasta de monedas, o a otra medida de valor, por ejemploel oro. En consecuencia, la mxima autoridad monetaria de dicho pas realiza las compras y ventas a ese precio para mantenerlo fijo.Los tipos de cambio fijos son criticados porque, al ser un precio rgidopueden generar rigideces y desequilibrios en la economa.Por ejemplo, un dficit de balanza de pagos se puede prolongar por un perodo de tiempo sin que el tipo de cambio se modifique para equilibrarla.La fijacin del tipo de cambio,puede ser til para disminuir la inflacin.Si existe una fuerte conviccin de que el compromiso de mantener el tipo de cambio se va a cumplir, se pueden eliminar las expectativas de devaluacin y con ello la especulacin, que siempre resulta un factor importante que desencadena grandes perodos inflacionarios. Adems, el control de la oferta monetaria deja de ser efectivo, debido a que bajo un rgimen de tipo de cambio fijo los flujos de capitales esterilizan todo movimiento de la oferta monetaria.Tipo de Cambio FlotanteEste rgimen suele denominarse tambin de tipo de cambio libre o flexible. La relacin entre la moneda nacional y las extranjerasestar marcada por la demanda y ofertas de divisas del mercado.De este modo, bajo tipo de cambio flotante, el tipo de cambiose determina sin intervencin del gobiernoen el mercado de divisas.Si bien hemos presentado las dos posturas tericas antagnicas, en la prctica, no se suele recurrir al rgimen de flotacin pura, debido a la gran volatilidad cambiaria y a los efectos en la economa real.Es por ello que es ms comn la aplicacin de unsistema de cambio variable de flotacin sucia,en el cual la autoridad monetaria realiza operaciones en el mercado abierto para fijar una banda de cotizacin para las divisas extranjeras.Se fija un mximo y un mnimo dentro de lo cual se deja fluctuar el precio de la moneda libremente. Ante una fuerte fluctuacin del tipo de cambio, el Banco Central intervendr en los mercados vendiendo o comprando moneda, de forma de restablecer el precio de las mismas y acomodarlo dentro de los parmetros previamente fijados.Caractersticas Del Control De Cambio Fijacin de un tipo de cambio por autoridad del Estado Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operacin. La reglamentacin administrativa para su control es aplicada por el Estado. Restriccin de la entrada y salida de divisas.

Tipos De Control De Cambio

Control de Cambio absoluto: Es la reglamentacin total de la oferta y la demanda de divisas, es prcticamente imposible de implementarla, por las inevitables y mltiples evasiones y filtraciones que tienen lugar cuando la economa no es enteramente centralizada. Control parcial o mercado paralelo: Es el control parcial determinante de la oferta de divisas, a precios determinados, con cuyas divisas se atienden necesidades esenciales de la economa; y un mercado marginal, es permitido en el cual se compran y venden cantidades de divisas sorprendentes de operaciones que se dejan libres, y se determinan precios de mercado; este mercado paralelo o marginal, se autoriza para impedir el funcionamiento del mercado negro. Cambios mltiples: Es aquel en que para cada grupo de operaciones, de oferta y demanda, se fija un tipo de cambio, todos preferenciales y entrada de capital, y para determinadas importaciones y salida de capital; tipo no preferenciales para las operaciones restantes. Cambio rgido: Es aquel cuyas fluctuaciones estn contenidas dentro de un margen determinado. Este es el caso de patrn oro, en que los tipos de cambio pueden oscilar entre los llamados puntos o lmites de importacin o exportacin de oro, por arriba o por debajo de la paridad. Si los tipos de cambio excedieran de dichos lmites ocurriran movimientos de oro que haran volver a las cotizaciones al margen determinado. Su funcionamiento exige la posibilidad concreta de dichos movimientos de oro y se asegura adems, mediante un mecanismo operativo de movimientos de capital a corto plazo, ligados a una relacin entre los tipos de cambio y las tasas monetarias de inters. Cambio flexible: Es aquel cuyas fluctuaciones no tienen lmites precisamente determinados, lo que no significa que tales funciones sean ilimitadas o infinitas. Es el caso del patrn de cambio puro y del papel moneda inconvertible. Son los propios mecanismos del mercado cambiario y, en general la dinmica de las transacciones internacionales del pas, los que, bajo la condicin esencial de la flexibilidad, permiten una relativa estabilidad de los cambios, dadas las elasticidades de oferta y demanda de los diversos componentes de la balanza de pagos. Cambio fijo: Es aquel determinado administrativamente por la autoridad monetaria como el Banco Central o el Ministerio de Finanzas y puede combinarse tanto con demanda libre y oferta parcialmente libre como con restricciones cambiarias y control de cambios. Cambio nico: Este rige para todas las operaciones cambiarias, cualquiera que sea su naturaleza o magnitud. Se tolera cierta diferencia entre los tipos de compra y de venta de la divisa como margen operativo para los cambistas en cuanto a sus gastos de administracin, operacin y beneficio normal. El ideal del Fondo Monetario Internacional es este tipo de sistema, que no admite discriminacin en cuanto a la fuente de origen de las divisas, ni en cuanto a las aplicaciones de las mismas en los pagos internacionales.Ventajas Del Control De CambioPueden aplicarse a los cambios extranjeros para la compra de bienes y servicios o las transferencias de capital.Proteger las reservas internacionales, la balanza de cambio y el tipo de cambio.Conlleva a un control de preciosDesventajas Del Control De CambioEn primer lugar restringe directamente la libre eleccin de pases en los que los individuos pueden comprar o invertir.Generalmente provoca un "mercado negro" de monedas escasas.En particular, por lo que se refiere a los pases subdesarrollados, aunque tambin en los pases ms avanzados, puede conducir a una corrupcin de los funcionarios.

Situacin Actual Del Control De Cambio En VenezuelaComisin de Administracin de Divisas (CADIVI)Implementada en febrero de 2003 por el Ejecutivo Nacional, esta comisin regula la venta de dlares en el mercado nacional actualmente, sus promotores afirman que fue una medida necesaria con el fin de evitar la fuga de divisas, la disminucin de las reservas internacionales, la merma en los aportes al fisco, desestabilizacin del valor externo de la moneda, todo esto consecuencia de la evasin fiscal, el paro que experiment la industria petrolera, y la fuga masiva de capitales en los ltimos meses, y de la desestabilizacin en palabras del gobierno "auspiciada por los sectores ms elitescos y poderosos del pas".En trminos del Ejecutivo: "La economa venezolana fue golpeada duramente y estaba al borde de un colapso comenzando el 2003, ao en el que precisamente de acuerdo con las proyecciones macro-econmicas, se lograra la consolidacin de programas sociales destinados a mejorar la calidad de vida de toda la poblacin".En vista de esta situacin, el Ministerio de Finanzas en representacin del Gobierno y el Banco Central de Venezuela, establecen un rgimen de control cambiario y mediante decreto presidencial es creado el 5 de febrero de 2003 la Comisin de Administracin de Divisas (CADIVI), cuya misin es "administrar con eficacia y transparencia, bajo criterios tcnicos, el mercado cambiario nacional y asume el reto de contribuir con su buena ejecutoria y el concurso de otras polticas, al logro de la estabilidad econmica y el progreso de la Nacin".Para la venta de dlares a personas naturales, jurdicas, y otras instituciones se solicitan una serie de recaudos, segn sea el caso, por ejemplo para las personas jurdicas entre muchos otros se incluyen: solvencia con respecto al pago de ISLR, IVA, INCE, SSO y otras documentaciones de actualizacin de las empresas.Esta comisin ha recibido muchas crticas de expertos economistas entre las cuales destacan: La inconstitucionalidad del rgimen del control de cambios, ya que se dice que las libertades econmicas previstas en la constitucin, estn siendo violadas. Lo engorroso que resulta la cantidad de recaudos y el tenerlos todos al da es casi imposible. La modificacin constante de los requisitos solicitados (cambian cada 15 das) La demora en la entrega de divisas en sus primeros meses de aplicacin, result ser la crtica principal, ya que han tardado ms de 3 meses en otorgar los dlares. El riesgo de que se convierta en otro RECADI, ya que existe la posibilidad de que se creen empresas "fantasmas" que se hagan pasar por organizaciones de carcter prioritario con el fin de que se le agilice el otorgamiento de divisas a estas, quedando en ventaja con respecto a empresas reales. Porque trae como consecuencia un mercado "negro" o paralelo que cotiza el precio muy por encima del fijado por el gobierno y que flucta con el aumento de la demanda y con el paso del tiempo.El fundamento legal que rige esta materia es la Ley Contra Ilcito Cambiario la cual en su artculo 1 deja claro su objeto:La presente Ley tiene por objeto establecer los supuestos de hecho que constituyen ilcitos cambiarios y sus respectivas sanciones

DivisaDivisa del latndivisa, del verbodivido-dividir; se refiere a toda la moneda utilizada en unareginopasajeno a su lugar de origen. Las divisas fluctan entre s dentro del mercado monetario mundial. De este modo, podemos establecer distintostipos de cambioentre divisas que varan constantemente en funcin de diversas variables econmicas como elcrecimiento econmico, lainflacino el consumo interno de una nacin.La divisa es el dinero en moneda de otros pases en depsitos bancarios.LaComisin de Administracin de DivisasoCADIVI, es un rgano regulador adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas de laRepblica Bolivariana de Venezuela, fue creada en el ao2003a travs del decreto de control cambiario que impuso el gobierno el5 de febrerode ese mismo ao. Actualmente la encabeza Manuel Antonio Barroso como presidente.La fuga de capitales era la mayor preocupacin del gobierno nacional,debido a la fuerte especulacin que merodeaba en la poblacin, a raz de ello, mediante el decreto 2.330 el Presidente de la Repblica, en Consejo de Ministros, el5 de febrerode2003, cre la Comisin de Administracin de Divisas junto con el Proceso de Control Cambiario. Adems en Venezuela se cuenta con laLey de Ilcitos Cambiarios siendo uno de sus objetivos acabar con el mercado paralelo, para ello, establecern sanciones coercitivas millonarias para aquellas empresas o personas que divulguen a travs de cualquier medio de comunicacin informacin burstil y/o de divisas que sea distinta a la oficial, de igual forma, reiteran que la asignacin de divisas es intransferible, y que si se le da un uso distinto a lo solicitado, las multas podrn hasta doblar el monto de la operacin ilegal, es decir, que en caso de que se consuman ilegalmente los cupos para viajeros, las multas podran ascender a los 10.000 dlares estadounidenses.

Lavado de Dinero como delito Econmico InternacionalElblanqueo de dinero(tambin conocido en algunos pases comolavado de dinero,lavado de capitales,lavado de activos, blanqueo de capitalesolegitimacin de capitales) es el proceso a travs del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (narcotrficooestupefacientes,contrabando de armas,corrupcin,desfalco,fraude fiscal,crmenes de guante blanco,prostitucin,malversacin pblica,extorsin,secuestro,trabajo ilegal,pirateray ltimamenteterrorismo).El objetivo de la operacin, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a travs de actividades ilcitas aparezcan como el fruto de actividades legtimas y circulen sin problema en elsistema financiero.En el 11 Congreso de Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Justicia Penal sedijo que las actividades como el trfico de drogas, la explotacin de recursos naturales, la corrupcin y la apropiacin ilcita de fondos bancarios afectan el bienestar econmico de las personas.Se expuso que las consecuencias de estas actividades van ms all de las prdidas financieras y el bienestar econmico de la sociedad. "Es importante que la gente sienta que estn viviendo en una sociedad justa y recta y, si no se investigan los delitos, las personas empezaran a sentirse profundamente ofendidas".Se declar que las personas que estn detrs de los delitos financieros a menudo son listas y sofisticadas, haciendo uso de recursos financieros para tener contactos con funcionarios encargados de impartir la justicia. "Las autoridades tienen que combatir la interferencia de influencias poderosas, y eso a veces es ms difcil de combatir que a la misma delincuencia. Si los que quebrantan la ley son miembros del gobierno, una accin rpida y decisiva deber restaurar la confianza de la sociedad en la poltica gubernamental en esa materia.La legitimacin de capitales en Venezuela est penada con crcel. As lo establece la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El delito se configura cuando la persona intenta esconder o disfrazar el origen de los fondos generados en una actividad ilcita, para hacer valer ante el trfico comercial que su procedencia es una fuente lcita. En algunos pases esta conducta es tipificada bajo la denominacin de Lavado de dinero o blanqueo de capitales.El artculo 4 de la mencionada Ley estatuye: Quien por s o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, de forma directa o indirecta, de actividades ilcitas o de delitos graves, ser castigado con prisin de ocho a doce aos y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilcitamente obtenido. Es el delito de Legitimacin de capitales o lavado de dinero con pena de prisin.En Venezuela se constata a travs de los medios de comunicacin que la cifra de lavado de dinero ha aumentadoen forma progresiva en los ltimos tres aos en comparacin a los aos anteriores. La Unidad de Inteligencia Financiera venezolana, adscrita a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), ha registrado as nuevos casos. Lavado de dinero, legitimacin de capitales o blanqueo de dinero, son distintas formas de denominar este tipo penal que consiste tanto en la conversin o transferencia de bienes de procedencia criminal con el fin de disimular el origen ilcito de bienes como en ayudar a los implicados en esta actividad a evitar las consecuencias jurdicas de sus actos.El lavado de activos se constituye, por ejemplo, en la apertura de cuentas bancarias en los llamados parasos fiscales. Estas cuentas son engordadas por recursos dinerarios generados en los sectores comerciales que hacen uso intensivo del dinero en efectivo: restaurantes, casas de juegos, bingos, casinos, entre otros. Conforme a la prctica profesional, en nuestro carcter de abogados en Venezuela, hemos observado que las actividades que presentan alto riesgo en esta materia son: la promocin inmobiliaria, la compra y venta de bienes, el sector de la construccin de viviendas, la compraventa de oro, compra venta de naves, aeronaves y vehculos, compra y venta de objetos de arte, fundaciones y asociaciones. Por ltimo, en una auditora legal evacuada en condicin de segunda opinin, el dictamen concluy que el blindaje del patrimonio personal con funcin preventiva es una de las maneras de preservar o proteger los bienes y activos de la persona natural o jurdica. Los bienes que pueden ser objeto del cbrase o blindaje patrimonial son: los inmuebles y los muebles habidos en ellos, las cuentas bancarias, joyas, obras de arte y los vehculos.

ConclusinEnVenezuela,la constitucin de la Repblica,en su artculo 114 establece:elilcito econmico,la especulacin,el acaparamiento,la usura,la cartelizacin,y otros delitos conexos,sern penados severamente de acuerdo a la ley(Asamblea Nacional Constituyente,1999).

En la legislacin penal venezolana vigente se encuentran tipificados los delitos bancarios, la legitimacin de capitales, delitos aduaneros, delitos tributarios, delitos cambiarios, delitos contra el consumidor y el usuario, que se corresponden con una tendencia de control social del Gobierno Bolivariano, contrarias a los intereses y recetas del modelo neoliberal. Sin embargo, la crtica ms radical al modelo capitalista - neoliberal nos llevara a analizar y discutir tambin, sobre la manera en que todo el sistema normativo mundial y nacional son el reflejo y funcionan para el resguardo de grandes intereses econmicos contrarios a la justicia social.

A continuacin se nombran las diferentes leyes venezolanas en la que se encuentran estipulados los delitos presentes en este trabajo:

Constitucin De La Republica Bolivariana De VenezuelaLey Orgnica De Procedimientos AdministrativosLey Orgnica De AduanasDecreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley General De Bancos Y Otras Instituciones FinancierasLey Orgnica Contra La Delincuencia OrganizadaLey Contra Ilcitos Cambiarios