Delcriterio Cuantitativo Al Cualitativo-eia

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Tema: Del criterio cuantitativo al criterio cualitativo en la evaluación de impacto ambiental Trabajo N°01 Integrantes: PAULINO CADILLO Sonia V. BAZAN AGÜERO Darwin. UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTE ESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE INGENIERIA AMBIENTAL Evaluación del impacto ambiental

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Desarrolla criterios de transito de los cuantitativos a los cualitativos en el proceso de EIA.

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Tema: Del criterio cuantitativo al

criterio cualitativoen la evaluación de impacto ambiental

Trabajo N°01Integrantes:• PAULINO CADILLO Sonia

V.• BAZAN AGÜERO Darwin.

UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE

MAYOLO

FACULTAD DE CIENCIAS DEL AMBIENTEESCUELA ACADEMICO PROFESIONAL DE

INGENIERIA AMBIENTAL

Evaluación del impacto ambiental

Del criterio cuantitativo al criterio cualitativo

en la evaluación de impacto ambiental

I. INTRODUCCION:Septiembre 2009,

vigencia del reglamento de la ley del SEIA (D.S. 019-2009-MINAM)

Ley 27446: Sistema Nacional de

Evaluación de Impacto Ambiental

Aplicación a un mayor numero de proyectos (extractivas y energéticas) clasificándolos en categorías de acuerdo a la significación de sus impactos (sin requerimiento de concesión , únicamente autorización)

Modificando reglas o parámetros para la determinación de la obligatoriedad de la certificación ambiental y del contenido del mismo , quitándole importancia al criterio de magnitud de un proyecto, para adoptar un criterio mixto de determinación. Al presentar parámetros coherentes en defensa del medio ambiente a un contexto de certificación ambiental sectorial, mantiene ataduras al paradigma cuantitativo en los regímenes sectoriales que forman parte del SEIA.

II. MARCO NORMATIVO AMBIENTAL GENERAL Ley general del Ambiente-Ley N° 28611.Establece los principios y normas básicas para el ejercicio del derecho constitucional al ambiente, asimismo regula el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la efectiva gestión ambiental.

Establece la obligatoriedad de la presentación de un instrumento de EIA, para todos los proyectos, actividades que provocan daños irreparables al medio ambiente.

Carece de contenido normativo propio, no determina por si misma el ámbito de aplicación del sistema.

III. SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Ley 27446 y D.S. 019-2009-MINAM(Anexo y inciso II), establece el régimen transectorial de certificación ambiental para todos los proyectos que se encuentran dentro del SEIA

Según el Art. 04 de la ley : toda actividad en la cual se solicite su certificación Ambiental , debe ser calificada en:

CATEG

OR

IA IDIA incluye

a proyectos

cuya ejecución no origina impactos

ambientales de

carácter significativ

o.

CATEG

OR

IA

IIEIAsd : proyecto cuya ejecución produce impactos ambientales moderados.

CATEG

OR

IA

IIIEIAd:

proyecto de mayor envergadura y potenciales impactos negativos.

Según el anexo V del reglamento de la Ley del SEIA establece como criterios para la determinación del tipo de instrumento ambiental los siguientes:

– la protección de la salud pública y de las personas;– la protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y vibración, residuos sólidos y líquidos, efluentes, emisiones gaseosas, radiaciones y de partículas y residuos radiactivos;– la protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, los bosques y el suelo, la flora y fauna;– la protección de las áreas naturales protegidas;– la protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural;– la protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades campesinas, nativas y pueblos indígenas;– la protección de los espacios urbanos; y– la protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónico y monumentos nacionales.

Actividades Mineras son de aplicación supletoria

Actividades Minero Metalúrgicas, explotación

Minera cuentan con reglamento de protección ambiental, que regula la certificación ambiental

para proyectos mineros.

El subsector Hidrocarburos cuenta con el reglamento de protección ambiental

(D.S. 015-2006-EM)

Sector eléctrico cuenta con reglamento sectorial de

protección ambiental (D.S. 029-94-EM)

El anexo 05 del reglamento de la ley del SEIA,

establece una clasificación sobre la base de criterios

ambientales para determinación del tipo de

instrumento ambiental(para analizar el

impacto potencial)

IV. PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDADAD DE LA EVALUACION DEL IMPACTO AMBIENTAL

EIA

(-) Minimizarlo

(+) Potenciarlo

Instrumento de Gestión Ambiental ,

identifica los potenciales Impactos:

Autor : Juan Rosa RomeroConformado por

elementos

Subjetivos

Objetivos• Proporcionalidad, rigurosidad y universalidad

( tipología de componentes e impactos a analizar)

Autor: José Francisco AlezaEl principio de Indivisibilidad

determina que es necesario tomar en cuenta los efectos acumulativos,

que de ser considerados individualmente podrían pasar

inadvertidos

Pero de manera conjunta podrían tener impactos significativos sobre

el Medio Ambiente.

El reglamento de la ley del SEIA , incluye todos los componentes del

proyecto para asegurar el adecuado manejo ambiental de los mismos.

Eslabón no resuelto por la Ley de SEIA

V.- MODIFICACIÓN DEL INSTRUMENTO DE EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL

Finalidad de integrar la regulación ambiental en su conjunto

El Art. 58 del reglamentoDe la Ley de SEIA. (certificación ambiental)

Regulación sectorial.

V.1.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades Minero - Metalúrgicas

DS. 016-93-EM

DS. 078-2009-EM

Establece las normas para la CERTIFICACIÓN AMBIENTAL

Inciso 3 del Art.7 ( Titulares Mineros).

Art. 20 (nuevo EIA y excepciones)

CRÍTICAS DE LOS ARTÍCULOS:

1.- Se centra en la ampliación cuantitativa (mas del 50%)

2.- No distingue claramente los supuestos que ameritan una Modificación del EIA de aquellos que dan origen a un nuevo EIA. (porque fueron establecidos para regular aquellos que no tenían ningún instrumento de gestión ambiental).

3.- La misma se limita a las actividades mineras en sí mismas.

V.2.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades Eléctricas.

DS. 029-94-EM

Art. 20

Ampliación en mas de 50% de su capacidad instalada, ↑25% de su nivel actual de emisiones y/o involucre la utilización de nuevas áreas.

Según el Art. 58 del reglamento de SEIA únicamente

se encuentra regulada para

aquellos proyectos iniciados antes de la vigencia de la

norma. (para a los que se les exigía

un PAMA).(En caso de modificación o

ampliación posterior)

Sólo requieren de EIA aquellos que para su desarrollo necesitan obtener una CONSECIÓN DEFINITIVA.

Se requiere un nuevo EIA.

No existe tal cosa como “un nuevo EIA” ya que nunca mas se podrá contar con una nueva línea base ambiental. Lo que corresponde claramente es la modificación del estudio existente, debido a que deberán integrarse en un solo instrumentos todos los impactos acumulativos del proyecto general, para manejarse de forma integrada.

V.3.- Modificación del EIA en el Reglamento de Protección Ambiental Para Actividades de Hidrocarburos.

Adopta criterios cualitativos

Esta adecuado en gran medida al régimen transectorial de certificación ambiental.(mas avanzado)

DS. 015-2006- EM

Señala que el (PMA) debe ser actualizada cuando el proceso sufra modificaciones.

Un vacío de esta norma, es la obligación de comunicar la modificación a la autoridad competente de otorgar la certificación ambiental.Y a la autoridad competente de la fiscalización ambiental, la modificación del estudio para efectos de fiscalización

VI. ENSAYO DE UNA INTERPRETACIÓN INTEGRADA.

Los reglamentos sectoriales de protección no establecen con claridad los criterios para la modificación.Tampoco se ciñen a los parámetros establecidos por las normas del SEIA

Se pueden realizar

aproximaciones

VI.1. Modificación del EIA

Tiene que ser “significativo

Aprobación formal por parte de la

autoridad ambiental competente

La actividad que fue materia de certificación ambiental varíe sustancialmente

VI.2. MODIFICACION DEL DIA Y EL EIA-

SD

Actividades de Hidrocarburos

PAMA (EIA, EIA-SD y gestión de

impactos de un DIA)

Actividades Eléctricas

Instrumento de Evaluación del

Impacto Ambiental Distinto al EIA

Actividades Minero -

Metalúrgicas

* El titular modifica el DIA, dando conocimiento previo al DGAAM y OSINERGMIN (D.S. 020.2008-EM).

*Si se excede de la categoría I, aprobación del EIA-SD todas las

modificaciones a los componentes principales del

proyecto minero, sea aprobado por la autoridad ambiental

competente.

VII. CONCLUSIONES

El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, regulado tanto por la ley como por el reglamento de la Ley del SEIA, ha mostrado un avance significativo en materia de certificación ambiental, estableciendo parámetros más coherentes en defensa del medio ambiente.

El artículo intenta ser un llamado de atención para romper las ataduras al paradigma cuantitativo, en función de la envergadura del proyecto, y priorizar el paradigma cualitativo en función de los impactos y la urgente protección adecuada al medio ambiente.