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COPIA SIN VALOR LEGAL P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACAN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 1° de Junio del 2007 NUM. 52 Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lázaro Cárdenas Batel Secretaria de Gobierno María Guadalupe Sánchez Martínez Director del Periódico Oficial Arturo Hernández Tovar Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 32 páginas Precio por ejemplar: $ 11.00 del día $ 17.00 atrasado Director: Arturo Hernández Tovar Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL GABRIEL ZAMORA DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN En la población de Lombardía, Municipio de Gabriel Zamora del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 doce horas del día 15 de Mayo de 2007 dos mil siete, se reunieron en la Sala de Cabildos de la Presidencia Municipal, los CC. Rodolfo Santacruz Parra, Claudio Ortuño Ortiz y el Profr. José Luis Sierra López, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario del H. Ayuntamiento respectivamente; con los Regidores los CC. Ernesto Aguilar Cabello, Armando Hernández Reyes, Ma. Teresa Castro Prado, José Luis Rangel Zamudio, José Luis Meza Salgado, José Eduardo Ortiz Aguilera y el Dr. Salvador Valladares Campos; todos ellos con la finalidad de realizar la Décima Séptima Reunión ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Pase de lista y aprobación del quórum legal para sesionar. 2.- Lectura del acta anterior. 3.- Presentación para su aprobación del Bando de Gobierno Municipal 4.-Asuntos generales ............................................................................................................................ .............................................................................................................................................. ............................................................................................................................................ PRIMER PUNTO.- Con la mayoría del H. Cabildo presente da inicio la sesión, hay quórum legal, en esta sesión el Síndico no estuvo presente y se desconoce las razones de su ausencia............................................................................................. ........................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................ SEGUNDO PUNTO.- Se da lectura al acta anterior quedando aprobado por todos los presentes ............................................................................................................... ............................................................................................................................................ ............................................................................................................................................... TERCER PUNTO.- Presentación para su aprobación del Bando de Gobierno Municipal Después de su análisis se llegó a la conclusión que está acorde y con apego a las necesidades del Municipio. Por lo cual se pasó a votación y fue

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DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACAN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse

en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CXLI Morelia, Mich., Viernes 1° de Junio del 2007 NUM. 52

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 SEGUNDA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lázaro Cárdenas Batel

Secretaria de Gobierno

María Guadalupe Sánchez Martínez

Director del Periódico Oficial

Arturo Hernández Tovar

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 32 páginas

Precio por ejemplar:

$ 11.00 del día

$ 17.00 atrasado

Director: Arturo Hernández Tovar

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial

www.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

C O N T E N I D O

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONALGABRIEL ZAMORA

DÉCIMA SÉPTIMA SESIÓN

En la población de Lombardía, Municipio de Gabriel Zamora del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, siendo las 12:00 doce horas del día 15 deMayo de 2007 dos mil siete, se reunieron en la Sala de Cabildos de la PresidenciaMunicipal, los CC. Rodolfo Santacruz Parra, Claudio Ortuño Ortiz y el Profr. JoséLuis Sierra López, Presidente Municipal, Síndico Municipal y Secretario del H.Ayuntamiento respectivamente; con los Regidores los CC. Ernesto AguilarCabello, Armando Hernández Reyes, Ma. Teresa Castro Prado, José Luis RangelZamudio, José Luis Meza Salgado, José Eduardo Ortiz Aguilera y el Dr. SalvadorValladares Campos; todos ellos con la finalidad de realizar la Décima SéptimaReunión ordinaria de Cabildo, bajo el siguiente ORDEN DEL DIA: 1.- Pase delista y aprobación del quórum legal para sesionar. 2.- Lectura del acta anterior. 3.-Presentación para su aprobación del Bando de Gobierno Municipal 4.-Asuntosgenerales......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PRIMER PUNTO.- Con la mayoría del H. Cabildo presente da inicio la sesión,hay quórum legal, en esta sesión el Síndico no estuvo presente y se desconocelas razones de su ausencia....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

SEGUNDO PUNTO.- Se da lectura al acta anterior quedando aprobado portodos los presentes..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

TERCER PUNTO.- Presentación para su aprobación del Bando de GobiernoMunicipal Después de su análisis se llegó a la conclusión que está acorde y conapego a las necesidades del Municipio. Por lo cual se pasó a votación y fue

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aprobado por unanimidad........................................................................................................................................................................................................................................................................

CUARTO PUNTO.- Asuntos Generales. No hubo.

DAMOS FE:PRESIDENTE MUNICIPAL

C. RODOLFO SANTA CRUZ PARRA(Firmado)

SÍNDICO MUNICIPALC. CLAUDIO ORTUÑO ORTIZ

(Firmado)

REGIDORES:

C. ERNESTO AGUILAR CABELLO(Firmado)

C. ARMANDO HERNÁNDEZ REYES(Firmado)

C. MA. TERESA CASTRO PRADO(Firmado)

C. JOSÉ LUIS RANGEL ZAMUDIO(Firmado)

C. JOSÉ LUIS MEZA SALGADO(Firmado)

C. JOSÉ EDUARDO ORTIZ AGUILERA(Firmado)

DR. SALVADOR VALLADARES CAMPOS(Firmado)

SRIO. H. AYUNTAMIENTO PROFR. JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZ

(Firmado)

El suscrito Profr. José Luis Sierra López, Secretario del H.Ayuntamiento Constitucional de Lombardía, Mpio. deGabriel Zamora, del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo C E R T I F I C O: Que la presente copiafotostática fue tomada fielmente de su original, lo que seasienta para su debida y legal constancia, a los 7 siete díasdel mes de mayo del 2007 dos mil siete.

Doy fe:Profr. José Luis Sierra LópezSecretario del H. Ayuntamiento

(Firmado)

H. AYUNTAMIENTO DE GABRIELZAMORA, MICHOACAN

AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO DELMUNICIPIO, DE GABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN.

EL CIUDADANO RODOLFO SANTACRUZ PARRA,PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEGABRIEL ZAMORA, MICHOACÁN, A LOS HABITANTESDEL MUNICIPIO CITADO, HAGO SABER:

QUE EL HONORABLE AYUNTAMIENTO QUE PRESIDO,CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIÓNII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOSUNIDOS MEXICANOS; ARTÍCULO 123 FRACCIÓN IV DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DEMICHOACÁN; ARTÍCULO 32 INCISO a) FRACCIÓN XIIIDE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, EN LA SESIÓNORDINARIA NÚMERO DÉCIMA SÉPTIMA,CELEBRADA EL DÍA 15 DEL MES DE MAYO DEL AÑO2007 APROBÓ EL SIGUIENTE:

BANDO DE GOBIERNO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El Municipio de Gabriel Zamora, Michoacán,se regirá en su jurisdicción, atendiendo a lo ordenado en elpresente Bando, de observancia general para todos loshabitantes del mismo, sujetando su régimen interno en lodispuesto por los Artículos 115 de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, título Quinto de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo, la Ley Orgánica Municipal, y demásordenamientos legales de observancia general.

ARTÍCULO 2.- El Municipio de Gabriel Zamora Michoacán,está investido de personalidad jurídica y patrimonio propiopara todos los efectos legales, en los términos de la FracciónII del artículo 115 de la Constitución Federal y artículo 113de la Constitución Local.

ARTÍCULO 3.- El presente ordenamiento es de ordenpúblico e interés general, y tiene por objeto establecer lasnormas reglamentarias de Gobierno, las sanciones aplicablesy la autoridad competente para imponerlas, los medios deimpugnación.

ARTÍCULO 4.- El presente Bando, los reglamentos que deél se deriven, así como los acuerdos que expida elAyuntamiento, serán obligatorios para las autoridades

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municipales, los vecinos, los habitantes, visitantes ytranseúntes del Municipio y su infracción será sancionadaconforme a lo que establezcan las propias disposicionesmunicipales.

CAPÍTULO IIDE LOS SÍMBOLOS

ARTÍCULO 5.- El Municipio tendrá como símbolosrepresentativos, el Nombre y el Escudo.

ARTÍCULO 6.- El nombre del Municipio es Gabriel Zamora,Michoacán; en honor a que este personaje fue originario deeste Municipio además de ser uno de los hombres ilustresy luchadores sociales que a dado nuestro Municipio.

ARTÍCULO 7.- El escudo oficial tendrá las siguientescaracterísticas: Está compuesto por una cascada, frutas demango, arroz, frijol y maíz además de un tractor agrícola yuna cabeza de ganado, lo que significa que nuestroMunicipio es eminentemente agrícola, además dichoescudo tiene algo característico de Lombardia que es sucerro de lava, vestigios de un volcán ya que tiene un crátery una cruz en la cúspide del mismo que significa la fe religiosade nuestros habitantes, además de contar con el casco de laantigua hacienda.

ARTÍCULO 8.- El escudo oficial del Municipio se utilizarápor las dependencias de la administración municipal,debiéndose exhibir en forma ostensible en las oficinas ydocumentos oficiales, así como en los bienes que integranel patrimonio municipal.

ARTÍCULO 9.- El escudo municipal no se podrá usar confines publicitarios o de explotación comercial. Salvo quemedie permiso expedido por el H. Ayuntamiento.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACION DEL MUNICIPIO

Y SU DIVISION POLITICA

ARTÍCULO 10.- El territorio del Municipio de GabrielZamora, Michoacán, cuenta con 210.89 kilómetroscuadrados.

ARTÍCULO 11.- El territorio del Municipio de GabrielZamora, Michoacán, conservará la extensión y límitesterritoriales que hasta hoy ha tenido conforme a loestablecido en la Ley Orgánica de División Territorial delEstado.

ARTÍCULO 12.- La división política del Municipio deGabriel Zamora, Michoacán, está constituida por 30localidades, de las cuales 3 son Jefaturas de Tenencia y 13

tienen rango Encargaturas del Orden.

ARTÍCULO 13.- La autoridad municipal podrá designarJefes de Manzana en aquellas poblaciones que lo ameriten,a juicio del Presidente Municipal, debiendo implementar elReglamento respectivo con apego a las Bases Normativaspara la expedición de bandos y reglamentos municipales.

CAPÍTULO IVDE LOS VECINOS DEL MUNICIPIO

ARTÍCULO 14.- Se consideran vecinos del Municipio a laspersonas nacidas en el mismo y radicadas en su territorio.

ARTÍCULO 15.- Son vecinos del Municipio las personasque residen permanentemente en su territorio por 6 mesescomo mínimo, o en su caso, por manifestar expresamenteantes del tiempo señalado ante la autoridad municipal, elpropósito de adquirir la vecindad anotándose en el PadrónMunicipal, previa comprobación de haber renunciado antela autoridad municipal a su anterior vecindad.

ARTÍCULO 16.- La declaración de adquisición o pérdidade vecindad en el Municipio será hecha por el Ayuntamiento,a petición del interesado, asentándola en el PadrónMunicipal.

La vecindad en el Municipio no se pierde:

I. Cuando el vecino se traslade a residir a otro lugar enfunción del desempeño de un cargo de elecciónpopular, público o comisión de carácter oficial, o pararecibir cursos de capacitación, preparaciónprofesional;

II. Por ausencias temporales, siempre y cuando semantenga el domicilio y dé aviso a la autoridadmunicipal; y,

III. Por causa de fuerza mayor debidamente comprobada.

ARTÍCULO 17.- Los ciudadanos vecinos del Municipiotendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Derechos:

a) Votar y ser votados para los cargos deelección popular municipal;

b) Tener preferencia, en igualdad decircunstancias, para el desempeño de losempleos, cargos, comisiones delAyuntamiento, así como para el otorgamientode contratos y concesiones municipales;

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c) Formar parte de los consejos de fiscalizacióny evaluación de las acciones de Gobierno yotros, a través de los mecanismos que paratal fin se establezcan;

d) Formular peticiones a la autoridad municipalcon motivo de las atribuciones ycompetencias de ésta; siempre que dichaspeticiones se demanden por escrito y demanera pacífica y con apego a las normaslegales establecidas;

e) Recibir o hacer uso de los servicios públicose instalaciones municipales:

f) En caso de ser detenido por las fuerzas deseguridad pública municipal recibir un tratorespetuoso y ser puesto inmediatamente adisposición del funcionario correspondientepara definir su situación jurídica;

g) En caso de cometer una infracción o faltaadministrativa a los ordenamientosmunicipales, ser sancionado mediante unprocedimiento simple y que se le otorgue sinmayores formalidades los medios para seroído en defensa; y,

h) Todos los derechos que otorga laConstitución General de la República, la delEstado y demás ordenamientos aplicables.

II. Obligaciones:

a) Respetar y obedecer a las autoridadesmunicipales legalmente constituidas, ycumplir con las leyes, reglamentos ydisposiciones que norman la vida municipal;

b) Contribuir a los gastos públicos delMunicipio, conforme a las leyes de la materia.Cumplir con el pago de las cuotas y tarifasaplicables a impuestos, derechos ycontribuciones aprobados por elAyuntamiento y/o la Legislatura del Estado;

c) Prestar auxilio a las autoridades cuando seanlegalmente requeridos para ello;

d) Enviar a sus hijos o tutorados a las escuelaspúblicas o privadas incorporadas, paraobtener la educación obligatoria;

e) Inscribirse en los padrones expresamente

determinados por las leyes federales,estatales y reglamentos municipales. Yaceptar los cargos para formar parte de losorganismos auxiliares;

f) Prestar los servicios personales necesariospara garantizar la seguridad y tranquilidad delMunicipio, de las personas y su patrimonio,cuando para ello sean requeridas en los casosde siniestros y alteración del orden;

g) Atender a los llamados que por escrito ydebidamente fundamentados y que porcualquier otro medio les haga elAyuntamiento, la Presidencia Municipal o susdependencias;

h) Asistir cuando se trate de personasanalfabetas al Centro de Alfabetización máscercano de su domicilio, para recibir lainstrucción elemental;

i) Procurar la conservación y mejoramiento delos servicios públicos;

j) Hacer saber a la autoridad municipal, laexistencia de actividades que contaminen alambiente, peligrosas y las que alteren el ordeny la tranquilidad de los vecinos;

k) Hacer uso de su libertad respetando elderecho que tienen los demás a convivir enarmonía, realizando sus actividades públicasy privadas;

l) Cooperar conforme a las normas establecidasen la realización de obras de beneficiocolectivo;

m) Inscribirse en el padrón en la Junta deReclutamiento en caso de los varones en edadde cumplir con el Servicio Militar Nacional,así como los remisos;

n) Mantener limpio el frente de los inmueblesde sus propiedad o posesión; así como cuidarla fachada de los mismos;

o) Mantener y cuidar los inmuebles que porsus características se consideren históricosque existan en el Municipio;

p) Denunciar ante las autoridades municipaleslos abusos que cometan comerciantes y

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prestadores de servicios en cuanto acondiciones de legalidad, seguridad ysanitarios en ejercicio de su actividad; y,

q) Denunciar ante la autoridad municipal lasconstrucciones realizadas sin licencia ocontrarias a lo establecido en el Plan deDesarrollo Urbano.

ARTÍCULO 18.- Son visitantes del municipio, todasaquellas personas que estén de paso en el territoriomunicipal, ya sea con fines turísticos, laborales, culturaleso de tránsito.

ARTÍCULO 19.- Son derechos de los visitantes:

I. Gozar de la protección de las leyes y reglamentosmunicipales;

II. Obtener orientación y auxilio que requieran de partede la autoridad municipal;

III. Usar debidamente las instalaciones y serviciospúblicos municipales; y,

IV. Todos aquellos que les otorguen las leyes yreglamentos.

ARTÍCULO 20.- Son obligaciones de los visitantes, respetarlas leyes federales, estatales y reglamentos municipales, asícomo las disposiciones generales municipales.

CAPÍTULO VDE LOS PADRONES

ARTÍCULO 21.- Para la regulación de las actividadeseconómicas de los particulares, la imposición de cargasfiscales, expedición de certificaciones y otras funciones quele sean propias, el municipio, bajo el más estricto marco desu competencia y facultades legales, llevará los siguientespadrones o registros de población:

I. Padrón Municipal de Vecinos;

II. Registro Municipal de Establecimientos ComercialesIndustriales y de Servicios;

III. Registro Municipal de Ganado;

IV. Padrón de Usuarios de los Servicios de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento;

V. Padrón Catastral del Municipio de Gabriel ZamoraMichoacán;

VI. Registro Municipal de personas adscritas al ServicioMilitar Nacional; y,

VII. Registro de Infractores del Bando de GobiernoMunicipal.

TÍTULO SEGUNDOORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL GOBIERNO MUNICIPAL

CAPÍTULO IDEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 22.- El Municipio de Gabriel ZamoraMichoacán, será gobernado por un Ayuntamiento deelección popular directa, el cual deberá residir en la cabeceramunicipal, con la competencia que la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Políticadel Estado de Michoacán de Ocampo, le otorgan, el GobiernoMunicipal se ejercerá de manera exclusiva por elAyuntamiento y no habrá autoridad intermedia entre éste yel Gobierno del Estado.

ARTÍCULO 23.- El órgano de Gobierno denominadoAyuntamiento está integrado por un Presidente Municipal,un Síndico y siete regidores de los cuales, cuatro seránelectos por el principio de mayoría relativa y tres por el deprincipio de representación proporcional, según lodispuesto por los artículos 13 y 14 de la Ley OrgánicaMunicipal para el Estado de Michoacán, en vigor.

El Presidente, el Síndico y los regidores, serán electos por elpueblo; simultáneamente y en su totalidad cada tres años.Por el Síndico y por cada uno de los regidores, se elegirá unsuplente. Sus facultades y obligaciones, estarán sujetas alo que determine la Constitución Política del Estado deMichoacán de Ocampo y por la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 24.- Corresponde al Presidente Municipal laejecución de los acuerdos del Ayuntamiento, así comoasumir la representación jurídica del mismo en la celebraciónde todos los actos y contratos necesarios para el desempeñode los negocios administrativos y eficaz prestación de losservicios públicos municipales; por lo tanto será el titularde la Administración Pública Municipal y contará con todasaquellas facultades que le concede la legislación federal yestatal. De acuerdo a lo establecido en el artículo 47, fracciónIII de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 25.- El Ayuntamiento podrá, de oficio, anular,modificar o suspender las resoluciones adoptadas por elPresidente Municipal o demás órganos municipales, cuandoéstas sean contrarias a la Ley, reglamentos o disposicionesdel Ayuntamiento; cuando sea a petición de parte, se estará

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a lo establecido en el procedimiento contenciosoadministrativo de carácter municipal y otros correlativos.

ARTÍCULO 26.- El Síndico es el encargado de vigilar elmanejo adecuado de la Hacienda del Municipio, procurarsu defensa y conservación; y representar al Municipio enlas controversias en las que sea parte. Conforme a loestablecido con el artículo 48 y 49 de la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTÍCULO 27.- Los regidores son los encargados de vigilarla buena marcha de los distintos ramos de la AdministraciónPública Municipal y la prestación adecuada de los serviciospúblicos a través de las comisiones designadas, según elartículo número 51 de la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 28.- El Ayuntamiento una vez que hubieresido legalmente integrado se instalará solemne ypúblicamente el día primero de enero del año siguiente asu elección. Sólo por causas consignadas en el CódigoElectoral del Estado de Michoacán, el Ayuntamiento podráinstalarse en fecha posterior, debiendo cumplir con lasformalidades establecidas en el Artículo 21 de la LeyOrgánica Municipal.

CAPÍTULO IIDE LOS FINES DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 29.- Es fin esencial del Ayuntamiento, impulsarpolíticas públicas que permitan lograr el bienestar de loshabitantes del Municipio, por lo tanto las autoridadesmunicipales sujetarán sus acciones a las siguientesdisposiciones:

I. Preservar la dignidad de la persona humana y, enconsecuencia, las garantías individuales establecidasen el título Primero de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos;

II. Salvaguardar y garantizar la integridad territorial delMunicipio;

III. Garantizar la seguridad jurídica con la observanciadel marco normativo que rige el Municipio, deconformidad la legislación mexicana, dentro delámbito de su competencia;

IV. Revisar y actualizar la reglamentación municipal deacuerdo con las necesidades de la realidad social,económica y política del Municipio;

V. Satisfacer las necesidades colectivas de sushabitantes mediante la adecuada prestación de losservicios públicos municipales;

VI. Promover y organizar la participación ciudadana paracumplir con los planes y programas municipales;

VII. Promover el adecuado y ordenado desarrollo urbanode todos los centros de población del Municipio;

VIII. Conducir y regular la planeación del desarrollo delMunicipio, recogiendo la voluntad de los habitantespara la elaboración de los planes respectivos;

IX. Administrar justicia en el ámbito de su competencia;

X. Salvaguardar y garantizar dentro de su territorio laseguridad y el orden público;

XI. Promover el desarrollo de las actividadeseconómicas, agrícolas, industriales, comerciales,artesanales, turísticas y demás que se señalan en laLey Orgánica Municipal o que acuerde elAyuntamiento, con participación de los sectoressocial y privado, en coordinación con entidades,dependencias y organismos estatales y federales;

XII. Coadyuvar a la preservación de la ecología y a laprotección y mejoramiento del medio ambiente delMunicipio, a través de acciones propias, delegadaso concretadas, enarbolando los principios de lasustentabilidad;

XIII. Garantizar la salubridad e higiene pública;

XIV. Promover la inscripción de los habitantes delMunicipio al Padrón Municipal;

XV. Preservar y fomentar los valores cívicos, culturalesy artísticos del Municipio, para acrecentar laidentidad municipal;

XVI. Promover y garantizar la consulta popular, de talmanera que permita a los habitantes ser escuchados;

XVII. Interesar a la ciudadanía en la supervisión yautogestión de las tareas públicas municipales;

XVIII. Propiciar la institucionalización del servicioadministrativo de carrera municipal; y,

XIX. Las demás que se desprendan de las mismas y de lasleyes y reglamentos de orden federal, estatal ymunicipal.

ARTÍCULO 30.- Para el cumplimiento de sus fines yfunciones, el Ayuntamiento y demás autoridadesmunicipales tendrán las atribuciones establecidas por la

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Constitución de la República, la Constitución Local, lasleyes federales y estatales, la Ley Orgánica Municipal, elpresente Bando y los reglamentos municipales.

CAPÍTULO IIIDEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 31.- El Ayuntamiento es un órgano colegiadoy deliberante, a cuya decisión se someten los asuntos de laAdministración Pública Municipal, celebrará sesionesordinarias cuando menos cada quince días, y extraordinariascuando hubiere algún asunto urgente que tratar o lo pidierala mayoría de los miembros. Estas sesiones serán públicas,salvo que existan causas que justifiquen que sean privadasa criterio del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 32.- Las sesiones del Ayuntamiento seránlegales cuando se realicen con más de la mitad de susintegrantes. Cuando alguno de los miembros delAyuntamiento falte a las sesiones por más de tres vecesconsecutivas, sin causa justificada, el Presidente llamará alsuplente, previo acuerdo del Ayuntamiento, y si éste no sepresenta, lo hará del conocimiento del Congreso del Estadopara que de acuerdo con la legislación aplicable, nombre ala persona que ocupará dicho cargo.

ARTÍCULO 33.- Las sesiones del Ayuntamiento seránpresididas por el Presidente Municipal o por quien lo suplay tendrá voto de calidad, debiendo hacer constar losacuerdos tomados en una acta que contendrá una relaciónsucinta de los puntos tratados. Estas actas se levantaránpor duplicado en libros encuadernados y foliados, y al seraprobadas, las firmarán todos los presentes y el Secretariodel Ayuntamiento.

ARTÍCULO 34.- Las determinaciones y acuerdos delAyuntamiento se tomarán por mayoría de votos de susmiembros presentes, quienes no podrán abstenerse de votarsino cuando tengan impedimento o cuando no hayan estadopresentes durante la discusión del caso.

ARTÍCULO 35.- El Ayuntamiento ejerce sus funciones deGobierno a través de acuerdos y resolutivos emanados delas reuniones de Cabildo:

a) Se tendrá por acuerdo aquellas disposicionesemitidas por el Cabildo relativas a la organizacióndel trabajo del Ayuntamiento, que establecen elprocedimiento que se instrumentará para desahogarun determinado asunto; fijan la postura oficial delGobierno Municipal ante un asunto especifico decarácter público y para los casos en que así loseñalen las leyes, el presente Bando y losreglamentos municipales; y,

b) Se tendrá por resolutivo aquellas disposicionesemitidas por el Ayuntamiento, en uso de susfacultades que expresamente tenga conferidas porla Ley. Mediante el voto calificado de las dos terceraspartes de sus integrantes y previo dictamen de laComisión del Ayuntamiento que corresponda,relativos a la expedición o reforma de losordenamientos municipales; iniciativas de leyes odecretos; referentes a la administración interna delMunicipio; que afecten la esfera jurídica de losgobernados y para los casos que señalen las leyes,el presente Bando o los reglamentos municipales.

ARTÍCULO 36.- Se estará sujeto a lo dispuesto en la LeyOrgánica Municipal para los casos en que se requiera elacuerdo de las dos terceras partes de los miembros delAyuntamiento para dictar resoluciones que afecten elpatrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos oconvenios que comprometan al Municipio por un plazomayor al periodo constitucional de 3 años.

ARTÍCULO 37.- Para estudiar, examinar y resolver losproblemas municipales y vigilar que se ajusten a lasdisposiciones y acuerdos del Ayuntamiento, en la primerasesión de Cabildo se designarán comisiones colegiadasentre sus miembros, conforme a lo establecido en losartículos 35 y 37 de la Ley Orgánica Municipal. Losresponsables de las distintas áreas de la AdministraciónPública Municipal estarán obligados a rendir un informe deactividades en forma trimestral a la Comisión delAyuntamiento correspondiente.

ARTÍCULO 38.- Las comisiones propondrán alAyuntamiento, los proyectos de solución a los problemasde su conocimiento, a efecto de atender todas las ramas dela administración municipal.

CAPÍTULO IVDE LOS FUNCIONARIOS Y

AUTORIDADES MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 39.- Para que la Presidencia Municipal órganoejecutivo del Gobierno pueda cumplir con su función,contará con auxiliares titulares de las distintasdependencias, organismos y unidades administrativas,denominados funcionarios municipales.

Son funcionarios municipales:

I. El Secretario (a) del H. Ayuntamiento;

II. El Tesorero (a);

III. El Contralor (a) Municipal;

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IV. El (la) Oficial Mayor;

V. Director (a) de Desarrollo Rural;

VI. El Director (a) de Desarrollo Social;

VII. El Director (a) de Ecología y Gestión Ambiental;

VIII. El Director (a) de Obras Públicas y Desarrollo Urbano;

IX. El Director (a) de Transito y Vialidad;

X. El Director (a) de Seguridad Pública; y,

XI. El Director (a) del DIF;

Como parte de la Administración Pública Descentralizada.

ARTÍCULO 40.- Son Autoridades Municipales Auxiliareslos Jefes de Tenencia y Encargados del Orden, mismos queserán electos a través de Plebiscito de acuerdo a loestablecido por la Ley Orgánica Municipal para el Estadode Michoacán.

CAPÍTULO VDE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL

ARTÍCULO 41.- El Ayuntamiento de Gabriel Zamora,Michoacán, en atención a lo dispuesto en los artículos 92,93 Y 94 de la Ley Orgánica Municipal, para el estudio, laplaneación y el despacho de los diversos asuntos de laadministración municipal a cargo del Presidente Municipal,contará con las siguientes dependencias:

a) La Secretaría del Ayuntamiento y la TesoreríaMunicipal, que serán nombrados por los miembrosdel H. Ayuntamiento, por mayoría absoluta de votosa propuesta del Presidente Municipal;

b) Un órgano de control interno denominadoContraloría Municipal, nombrado por mayoría del H.Ayuntamiento y dependiente de este órgano deGobierno; y coadyuvante de la PresidenciaMunicipal;

c) La Oficialía Mayor; la Dirección de Desarrollo Rural;la Dirección de Desarrollo Social; Dirección deEcología y Gestión Ambiental; la Dirección deTránsito y Vialidad; la Dirección de SeguridadPública; cuyos titulares serán propuestos por elPresidente y ratificados por el Ayuntamiento; y,

d) Dos organismos paramunicipales, con carácter dedescentralizados cuyo titular será nombrado por la

mayoría del Ayuntamiento de una terna que propongael Presidente Municipal: el Sistema de Agua Potable,Alcantarillado y Saneamiento; y DIF Municipal.

ARTÍCULO 42.- Las dependencias citadas en el artículoanterior conducirán sus actividades en forma programada,con base en las políticas y objetivos previstos en el Plan deDesarrollo Municipal. No habrá preeminencia de ningunadependencia sobre otras y su estructura orgánica yfunciones estarán determinadas en el Reglamento Internode la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 43.- La Administración Pública MunicipalParaestatal comprende a:

I. Los organismos públicos descentralizados decarácter municipal que establezca el Ayuntamiento;

II. Las empresas de participación municipal mayoritaria;y,

III. Los fideicomisos en los que el Municipio seafideicomitente.

ARTÍCULO 44.- Las dependencias y órganos de laAdministración Pública Municipal estarán obligados acoordinar entre sí sus actividades y a proporcionarse lainformación necesaria para el buen funcionamiento de lasactividades del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 45.- El Ayuntamiento decidirá ante cualquierduda, sobre la competencia de los órganos de laAdministración Pública Municipal.

ARTÍCULO 46.- El Ayuntamiento expedirá el ReglamentoInterior de la Administración Pública Municipal, losacuerdos, circulares y otras disposiciones que tiendan aregular el funcionamiento de los órganos de laadministración municipal.

Con la finalidad de mantener la actualización permanente delos procesos administrativos, tendientes a eficientar elservicio público municipal, se constituirá un Comité deCalidad, el cual emitirá las recomendaciones para tal efecto;este Comité se integrará de acuerdo a lo establecido en elManual de Organización.

CAPÍTULO VIDE LOS ORGANISMO S MUNICIPALES AUXILIARES

ARTÍCULO 47.- La administración municipal para el mejorcumplimiento de sus fines, promoverá la integración deorganismos de participación y colaboración ciudadana, quepodrán ser entre otros:

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a) Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal(COPLADES);

b) Consejo Municipal para el Desarrollo RuralSustentable;

c) Consejo Municipal de Protección al Medio Ambiente;

d) Consejo Municipal Forestal;

e) Comisión Municipal para el Desarrollo Urbano;

f) Consejo Municipal para la Salud;

g) Consejo Municipal de Seguridad y Protección Civil;

h) Consejo Municipal para la Educación;

i) Consejo Municipal de la Mujer;

j) Consejo Municipal del Deporte; y,

k) Consejo Municipal para la Cultura.

Los organismos creados por la presente disposición seránpresididos por el Presidente Municipal; el Secretario delAyuntamiento actuará como Secretario Ejecutivo en todoslos casos. Los integrantes de los distintos consejos ycomisiones, deberán ser miembros del COPLADEH (sic) yse regirán por las políticas generales marcadas por eseComité.

ARTÍCULO 48.- Para promover la participación vecinal enla planeación, organización y ejecución de obras y serviciospúblicos determinados, la administración municipal podráconvocar a los beneficiarios directos a integrar losorganismos vecinales de participación ciudadana que seanecesario para la concreción del objetivo específico.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PLANEACIÓN MUNICIPAL

ARTÍCULO 49.- El Gobierno municipal de Gabriel ZamoraMichoacán, encausará sus acciones a través de la PlaneaciónDemocrática y tendrá como objeto:

I. Garantizar la participación de las distintas expresionesciudadanas en el diseño y determinación de lasacciones del gobierno municipal;

II. Determinar el rumbo del desarrollo en el Municipiode forma integral, cuidando el entorno ecológico

apegándose a los principios de la sustentabilidad;

III. Asegurar el desarrollo equilibrado y armónico detodos los centros de población del Municipio,reconociendo sus desigualdades para establecer lasprioridades; y,

IV. Asegurar el aprovechamiento racional de losrecursos de que dispone el Municipio para obra yservicios públicos y el ejercicio de las funcionescomo Gobierno.

Artículo 50.- Para el ejercicio de la gestión pública, elAyuntamiento contará con un Plan de Desarrollo Municipalde corto, mediano y largo alcance, y programas derivadosdel Plan de Desarrollo Municipal; como instrumentos parala planeación. De acuerdo con lo establecido en la LeyOrgánica Municipal, el Ayuntamiento podrá solicitar elapoyo del Gobierno del Estado para la elaboración de losplanes en función de sus necesidades.

Artículo 51.- El Plan de Desarrollo Municipal de largoalcance; contendrá las prioridades y objetivos para eldesarrollo del Municipio con base a los principios desustentabilidad, por un periodo de veinte años, el cualdeberá ser evaluado y de ser necesario actualizado alprincipio de cada administración, en concordancia con losPlanes Nacional y Estatal de Desarrollo; procurando sucongruencia con las políticas establecidas en los cuatroejes rectores: 1) Desarrollo Institucional para un BuenGobierno; 2) Desarrollo Económico Sostenible; 3) DesarrolloSocial Incluyente; y, 4) Desarrollo Ambiental Sostenible. Lapropuesta del Plan de Desarrollo Municipal de gran alcanceserá elaborada por del Comité de Planeación de DesarrolloMunicipal, estableciendo los mecanismos necesarios parala participación de la ciudadanía.

Artículo 52.- El Plan de Desarrollo Municipal del Municipiode Gabriel Zamora Michoacán, precisará los objetivos,estrategias y prioridades del desarrollo municipal; contendráprevenciones sobre los recursos que serán asignados atales fines y establecerá los instrumentos, dependencias,entidades y unidades administrativas responsables de suejecución. Sus previsiones se referirán al conjunto de lasactividades institucionales, económicas, sociales yambientales de los programas que se deriven del Plan.

I. Eje del Desarrollo Institucional para un BuenGobierno:

1. Responsable y con una buena gestión de lacalidad.

2. Asociado y vinculado.

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3. Competencia y continuidad de los servidorespúblicos.

4. Participación de la comunidad en políticas yprogramas.

5. Fiscalmente responsable.

6. Promotor de la protección civil y de losservicios de emergencia.

7. Uso sistemático de tecnología de Internet.

8. Marco legal establecido e implementado.

9. El Estado de Derecho prevalece en el territoriomunicipal.

10. Transparente y socialmente responsable.

11. Sana administración financiera.

12. Seguro y conciente de la seguridad.

II. Eje del Desarrollo Económico Sostenible:

1. Innovador de Alternativas económicas.

2. Promotor del empleo y del potencialproductivo.

3. Responsable del abastecimiento de artículosbásicos.

4. Promotor de formación del empleo local.

5. Promotor del turismo.

6. Sistema e infraestructura para lascomunicaciones.

7. Promotor del sector agropecuario.

8. Promotor de industria, comercio y servicios.

III. Eje del Desarrollo Social Incluyente:

1. Prestador de servicios públicos.

2. Promotor del deporte y la recreación.

3. Promotor de la integración étnica y social.

4. Promotor de la equidad de género.

5. Responsable de población vulnerable y deriesgo.

6. Promotor de la salud pública.

7. Garante de la calidad de la educación básica.

8. Promotor de un nivel aceptable de vivienda.

9. Promotor de la responsabilidad cívica.

10. promotor de la cultura y del patrimoniohistórico.

11. Responsable de la lucha contra la pobreza.

IV. Eje del Desarrollo Ambiental Sostenible:

1. Cuidadoso de la calidad del aire.

2. Responsable de la recolección de desechosy de la disposición de residuos.

3. Cuidadoso de la imagen del entorno.

4. Protector de los recursos naturales.

5. Sistema de ordenamiento territorial efectivo.

6. Responsable del agua.

7. Cuidadoso y responsable del suelo.

8. Promotor de la educación ambiental.

EL Plan de Desarrollo Municipal , deberá ser elaborado porlas dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, con la participación del Comité de Planeaciónpara el Desarrollo Sustentable del Municipio de GabrielZamora Michoacán, (COPLADES), será sometido a laaprobación del Ayuntamiento y deberá publicarse dentrode un período de dos meses contados a partir de la fecha deinstalación de los Ayuntamientos. Su vigencia será por elperíodo de tres años que corresponda o en su defecto elque determine el Congreso del Estado y/o las leyescorrespondientes.

Artículo 53.- Los programas que se deriven del Plan deDesarrollo Municipal deberán guardar congruenciaentre sí y con los objetivos y prioridades generales delmismo, así como, con los Planes Estatal y Nacional deDesarrollo.

Artículo 54.-Una vez aprobados por el Ayuntamiento, los

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planes y sus programas operativos, a que se refiere estecapítulo y publicados en el Periódico Oficial del Gobiernodel Estado, serán obligatorios para las dependencias,entidades y unidades administrativas municipales, en elámbito de sus respectivas competencias.

Los programas podrán modificarse o actualizarseperiódicamente, previa autorización del Ayuntamiento.

La coordinación en la ejecución de los planes y susprogramas con el Gobierno del Estado se realizará a travésdel Comité para (sic) la Planeación del Desarrollo Municipal.

ARTÍCULO 55.- Para la ejecución del Plan de DesarrolloMunicipal y los programas sectoriales, regionales yespeciales, el Ayuntamiento, elaborará programas anualesde desarrollo municipal, que incluirán los aspectos:Institucional para un Buen Gobierno; Económico Sostenible;Social Incluyente; y Ambiental Sostenible; estos programasdeberán ser congruentes entre sí y servirán de base para lacomposición del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO 56.- En el marco de las líneas de trabajoestablecidas en Plan de Desarrollo Municipal , los Proyectosespecíficos que se diseñen para cumplir con los aspectosseñalados en el artículo anterior, deberán ser presentadospara su implementación en todo tiempo, pero su ejecuciónno podrá iniciar sin antes haber sido aprobados por el H.Ayuntamiento.

ARTÍCULO 57.- Para el control de la gestión administrativa,seguimiento y evaluación de las acciones contenidas enPrograma Operativo Anual, cada área administrativa rendiráal Presidente un informe trimestral donde se indiquen losavances y logros, así como las dificultades que se presentanen el cumplimiento del programa de trabajo dentro del ámbitode su responsabilidad.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICODE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ARTÍCULO 58.- Los ciudadanos vecinos del Municipio deGabriel Zamora, Michoacán, tienen el derecho de presentara la autoridad municipal propuestas de obra y serviciospúblicos, para que previo estudio y dictamen, y de acuerdoa las posibilidades presupuestarias de la administraciónmunicipal sean incluidas en el Plan de Desarrollo Municipaly/o en el Programa Operativo Anual.

Este derecho lo ejercerán los vecinos del Municipio, a travésde los organismos municipales auxiliares, asociacionesvecinales, partidos políticos, colegios de profesionistas,

cámaras empresariales, sindicatos y otras formasorganizativas presentes en el Municipio, legalmenteconstituidas, cuando actúen en defensa de los intereses dela comunidad. Preferentemente participarán con suspropuestas en el COPLADES o bien en las instancias yeventos instrumentados para ello por el Gobierno Municipal.

La participación ciudadana, implica el compromiso delGobierno Municipal de tomar en cuenta a la ciudadanía paraincluir sus propuestas en los programas correspondientesy a la corresponsabilidad económica y operativa queadquieren los ciudadanos para llevarlas a cabo.

ARTÍCULO 59.- Los habitantes del municipio tienenderecho a estar presentes en las sesiones de cabildo y aexponer sus problemas, demandas o propuestas, alAyuntamiento en pleno, solicitando previamente por escritoante la Secretaría del Ayuntamiento su participación y elasunto a tratar.

ARTÍCULO 60.- Los ciudadanos vecinos del Municipio deGabriel Zamora, Michoacán, tienen derecho a presentariniciativas de reforma al presente Bando, expedición oreformas de reglamentos municipales, de leyes y decretosde carácter estatal que se relacionen con la administraciónmunicipal; dichas iniciativas podrán ser presentadas enforma individual o colectiva.

ARTÍCULO 61.- Los electores del Municipio podránparticipar en consultas públicas a través de sufragiouniversal y secreto, de acuerdo con lo que establece el TítuloSexto de la Ley Orgánica Municipal y la Ley de la materia ensu caso.

Para llevar a la práctica las figuras consultivas como son elPlebiscito y el Referéndum, se establecerán por parte delGobierno Municipal los elementos mínimos reglamentariospara tal efecto, los elementos serán:

a) Padrón de electores;

b) El Porcentaje de participantes para que los resultadossean válidos;

c) Características de la convocatoria y plazos;

d) Medios de difusión y plazos para la misma;

e) Acreditación de los electores (credencial de elector);

f) Número y ubicación de las mesas de recepción y losfuncionarios;

g) Requisitos para que los resultados sean obligatorios

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para el Gobierno Municipal;

h) Tiempo para la aplicación de resultados, de serobligatorios;

i) Entidades y órganos auxiliares para su ejercicio; y,

j) Resolución de controversias.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO AGROPECUARIO

ARTÍCULO 62.- El Ayuntamiento de Gabriel Zamora,Michoacán, promoverá el desarrollo y fomento de lasactividades productivas del campo; para lo cual lasorganizaciones de productores podrán elaborar propuestasque propicien el Desarrollo y Fomento al Campo.

ARTÍCULO 63.- El Ayuntamiento fomentará el cuidado yconservación de los recursos naturales y promoverá suaprovechamiento racional y sostenido, propiciará elmejoramiento de las condiciones de producciónpromoviendo y participando en obras de infraestructurapara aprovechar el potencial de los recursos naturales enbeneficio de la población, siempre cuidando lo establecidoen los Ejes del Desarrollo Económico Sostenible y DesarrolloAmbiental Sostenible.

ARTÍCULO 64.- El Ayuntamiento podrá celebrar con laFederación, Estado, con otros municipios o con particulares,convenios y acuerdos de coordinación y concertación queapoye los objetivos y prioridades del Municipio en laactividad agropecuaria.

ARTÍCULO 65.- El Ayuntamiento creará el ConsejoMunicipal de Desarrollo Rural Sustentable, que tendrá lassiguientes atribuciones:

I. Participar en la formulación de los programas deDesarrollo Agropecuario del Municipio;

II. Establecer las condiciones para canalizar recursosde inversión y crediticios que capitalicen elcampo;

III. Fomentar la organización de ejidos, particulares yAsociaciones para crear unidades productivas; y,

IV. Apoyar la capacitación organización y asociaciónde los productores para incrementar la productividady mejorar la producción, la transformación y lacomercialización.

ARTÍCULO 66.- El Consejo Municipal de Desarrollo RuralSustentable, funcionará en forma permanente, tendrá su sedeen la cabecera municipal y se integrará por:

I. Un Presidente, que se será el Presidente Municipal

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del DesarrolloAgropecuario, o quien proponga el PresidenteMunicipal;

III. Un representante de la Secretaría de Agricultura,Ganadería Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacióndel Gobierno Federal.

IV. Un representante de la Secretaría de DesarrolloAgropecuario del Gobierno del Estado;

V. Un representante de cada una de las organizacionesy asociaciones del sector privada y social; y,

VI. Los integrantes del Comisariado de los Ejidos, losJefes de Tenencia y/o Encargaturas del Orden detodas y cada una de las comunidades del Municipio.

Artículo 67.- Las decisiones del Consejo Municipal deDesarrollo Rural Sustentable se tomarán por mayoría devotos de sus miembros. Cada uno de sus integrantes tendrávoz y voto, el Presidente Municipal tendrá voto de calidad,en caso de empate.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICODEL DESARROLLO URBANO

ARTÍCULO 68.- En materia de Desarrollo Urbanocorresponde al Ayuntamiento:

I. Formular, aprobar, administrar, evaluar, vigilar ymodificar, dentro de su jurisdicción y de acuerdo asu competencia, los programas municipales dedesarrollo urbano, los de centros de población y losque de ellos se deriven, coordinándose con elEjecutivo Estatal, a través de la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente, para efectos de lacongruencia con el programa estatal del sector;

II. Supervisar la ejecución de las obras de urbanizaciónen los fraccionamientos, lotificaciones, conjuntoshabitacionales y comerciales que se autoricen;

III. Remitir al Ejecutivo, para efectos de publicación yregistro, los programas aprobados de desarrollo

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urbano municipales y los que de ellos se deriven;

IV. Participar en la planeación de las zonas conurbadasa que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano;

V. Coordinarse con el Ejecutivo del Estado para larealización de acciones que tiendan a laconservación, mejoramiento y crecimiento de loscentros de población, de conformidad con losprogramas de desarrollo urbano municipales, decentros de población y los que de ellos sederiven;

VI. Celebrar con la Federación, el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares,convenios y acuerdos de coordinación yconcertación que apoyen los objetivos y prioridadesprevistos en los programas municipales de desarrollourbano, de centros de población y los demás que deéstos se deriven;

VII. Convenir con el Ejecutivo del Estado, para que laSecretaría de Urbanismo y Medio Ambientedesempeñe de manera total o parcial las funcionestécnicas que por Ley le corresponden, y que nopuedan realizar por carecer de los órganos y recursosadecuados;

VIII. Regular, controlar y vigilar las reservas, usos ydestinos de áreas y predios en los centros depoblación;

IX. Administrar la zonificación prevista en los planes oprogramas municipales de desarrollo urbano, decentros de población y los demás que de éstosderiven;

X. Prestar los servicios públicos municipales, que laConstitución y la legislación de la materia le asignan;

XI. Coordinarse y asociarse con el Gobierno del Estado,con otros municipios o con los particulares paraprestar los servicios públicos municipales, cuandoesto les beneficie y lo autorice la Ley;

XII. En coordinación con el Ejecutivo, proponer alCongreso del Estado, la fundación de nuevoscentros de población;

XIII. Conceder las autorizaciones, licencias o permisosde construcción, fraccionamientos, conjuntoshabitacionales, subdivisiones, fusiones,lotificaciones, relotificaciones y condominios, deconformidad con los programas de desarrollo urbano

aplicables y lo que disponga la Ley;

XIV. Emitir, con base en los Programa de Desarrollourbano aplicables, los dictámenes relativos a usosy destinos del suelo o sobre edificaciones,construcción de éstas y localización de lasmismas;

XV. Participar, con apego a la Ley y en base a sucompetencia, en la regularización de la tenencia dela tierra de los asentamientos humanos;

XVI. Formular, aprobar, administrar y difundir lazonificación y aplicación de los planes y programasde desarrollo urbano municipales y los que de ellosse deriven;

XVII. Participar en la creación y administración de reservasterritoriales para el desarrollo urbano, la vivienda yla preservación ecológica;

XVIII. Aplicar las medidas de seguridad y sancionesprevistas por la Ley,

XIX. Participar en la formulación de planes de desarrolloregional los cuales deberán estar en concordanciacon los planes generales de la materia;

XX. Autorizar, controlar y vigilar la utilización del sueloen el ámbito de su competencia, en sus jurisdiccionesterritoriales e intervenir en la regularización de latenencia de la tierra urbana;

XXI. Otorgar licencias y permisos para construcciones yparticipar en la creación y administración de zonasde reservas ecológicas y en la elaboración yaplicación de programas de ordenamiento en estamateria;

XXII. Intervenir en la formulación y aplicación deprogramas de transporte público de pasajeroscuando aquellos afecten su ámbito territorial;

XXIII. Celebrar convenios para la administración y custodiade las zonas federales. Para tal efecto y deconformidad con los fines señalados en el párrafoIII del artículo 27 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, se expedirá el reglamentocorrespondiente;

XXIV. Supervisar la aplicación de las disposiciones que enmateria de desarrollo urbano le competan, paraimpulsar un crecimiento adecuado de los núcleos depoblación;

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XXV. El Ayuntamiento elaborará, aprobará, ejecutará losprogramas de desarrollo urbano en los centros depoblación de su circunscripción territorial deacuerdo a lo que establece el artículo 49 de la Leyde Desarrollo Urbano y otras disposiciones legales;y,

XXVI. El Ayuntamiento elaborará, aprobará y publicará deacuerdo con las Bases Normativas para la expediciónde bandos y reglamentos municipales, El Plan deDesarrollo Urbano, los programas y la reglamentaciónrespectiva.

ARTÍCULO 69.- La Comisión Municipal de DesarrolloUrbano Municipal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Opinar en relación con los programas de ordenacióny regulación de zonas conurbadas, municipales dedesarrollo urbano, de centros de población yparticipar en su formulación;

II. Promover la participación de los particulares enacciones de impulso al desarrollo urbano delMunicipio, y,

III. Coadyuvar con las instancias competentes en lavigilancia y conservación del patrimonio cultural ynatural del Municipio.

ARTÍCULO 70.- La Comisión Municipal funcionará enforma permanente, tendrán su sede en la cabecera delmunicipio, y se integrará por:

I. Un Presidente, que será el Presidente Municipal delAyuntamiento;

II. Un Secretario Técnico, que será el titular de ladependencia municipal encargada del desarrollourbano;

III. Un representante de cada fracción política queintegre el H. Ayuntamiento;

IV. Un representante de la dependencia del EjecutivoEstatal en materia de desarrollo urbano yordenamiento territorial;

V. Un representante de las cámaras, colegios deprofesionistas, instituciones educativas de nivelsuperior, asociaciones u organizaciones del sectorprivado y social, que por acuerdo del Ayuntamientose integren a la misma.

ARTÍCULO 71.- Las decisiones de la Comisión Municipal

de Desarrollo Urbano, se tomarán por mayoría de votos.Cada uno de sus integrantes tendrá voz y voto. El PresidenteMunicipal tendrá voto de calidad, en caso de empate.

ARTÍCULO 72.- El reglamento interior que señalará laorganización y funcionamiento de las mismas, seráelaborado, discutido y aprobado por la propia Comisión enun lapso no mayor de 90 días naturales a partir de la fechade constitución del organismo.

ARTÍCULO 73.- Las Comisión Municipal de DesarrolloUrbano tendrá las atribuciones siguientes:

I. Asesorar y apoyar a los ayuntamientos en materiade desarrollo urbano, así como opinar respecto delos programas relativos;

II. Opinar sobre los proyectos de obras deaprovechamiento urbano del suelo;

III. Formular propuestas en materia de reservasterritoriales y regularización de la tenencia de la tierraurbana;

IV. Opinar sobre la procedencia de obras deinfraestructura y equipamiento urbano prioritario delos centros de población del Municipio;

V. Representar los intereses de la comunidad delmunicipio, en la programación y ejecución deacciones, obras o servicios de desarrollo urbano;

VI. Proponer a las autoridades municipales, de acuerdocon las necesidades o solicitudes de los diversossectores de la población, la creación de nuevosservicios, conservación y mejoramiento de los yaexistentes, procurando para su realización de lacolaboración particular; y,

VII. Las demás que le señalen la ley y otras disposicionesjurídicas aplicables.

ARTÍCULO 74.- Los Programas Municipales de DesarrolloUrbano, tendrán por objeto el desarrollo urbano en elterritorio municipal. Estos programas contendrán lazonificación y las líneas de acción específicas para laordenación y regulación de los centros de población delmunicipio respectivo.

ARTÍCULO 75.- Los programas municipales de desarrollourbano, serán formulados, aprobados, ejecutados,controlados y evaluados por los ayuntamientoscorrespondientes, a través de la coordinación que para elefecto establezcan los gobiernos municipales con el

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Gobierno del Estado.

TÍTULO SÉPTIMODE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 76.- Por servicio público se considera todaprestación que tienda a satisfacer las necesidades públicas,y que es realizado por la Administración Pública Municipalo por particulares mediante concesión otorgada por laautoridad competente o por arrendamiento.

ARTÍCULO 77.- Para los efectos de este Bando, seconsideran como servicios públicos, además de los quedetermine la Ley Orgánica Municipal y reglamentosmunicipales, los siguientes: abastecimiento, suministro deagua potable, alcantarillado y su saneamiento, calles ypavimentaciones, embellecimiento, parques, jardines y suequipamiento, rastro, mercado, educación pública y cultura,seguridad pública, transporte urbano, vialidad, tránsito,alumbrado público y conservación de obras de interés social.

ARTÍCULO 78.- Los servicios públicos serán prestadospor el Ayuntamiento y administrados por él mismo y por elPresidente Municipal o por los órganos municipalesrespectivos y podrán ser concesionados a personas físicaso morales, cuando no afecten a la estructura y organizaciónmunicipal, de acuerdo con el Capítulo IX del Título Tercerode la Ley Orgánica Municipal.

ARTÍCULO 79.- En caso de concesión, el Ayuntamientopodrá modificar en cualquier momento el funcionamientode servicio público concesionado, en beneficio de loshabitantes del Municipio, vigilando la prestación del mismo,pudiendo intervenir las autoridades municipales, en elservicio público con cargo al concesionario, cuando así lorequiera el interés general de acuerdo a los artículos 86, 87,88 89 de la Ley Orgánica Municipal.

CAPÍTULO IDEL ASEO PÚBLICO

ARTÍCULO 80.- Es competencia del Ayuntamiento a travésde la Oficialía Mayor, la recolección de residuos sólidosmunicipales que provienen de actividades que sedesarrollen en casa-habitación, sitios y servicios públicos,demolición, construcciones, establecimientos comercialesy de servicios, así como residuos industriales que no sederiven de su proceso, su traslado, su tratamiento y sudisposición final.

ARTÍCULO 81.- Las acciones directas de aseo público y deobservación de condiciones higiénicas y de salubridad en elMunicipio deberán enriquecerse con campañas preventivasdirigidas a obtener la colaboración de la población.

ARTÍCULO 82.- El Ayuntamiento, a través de ladependencia que considere pertinente, con la participaciónde los vecinos, proveerá de depósitos de basura en losparques, jardines, paseos públicos y en otros lugares dela vía pública que estén dentro de su jurisdicción, ademásde ordenar la fumigación periódica en los mismos; asímismo, fijará lugares especiales para depositar la basura,tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga lalegislación aplicable en materia de contaminaciónambiental.

ARTÍCULO 83.- La dependencia a cargo de este serviciopúblico, fijará lugares especiales para depositar la basura,tomando en cuenta al efecto la legislación aplicable en materiade contaminación ambiental.

ARTÍCULO 84.- Es obligación de los habitantes delMunicipio:

I. Barrer y diariamente las calles y banquetas del frentede sus propiedades y posesiones, así como de susnegocios comerciales, industriales y de servicio;

II. Depositar la basura en los lugares destinados paratal fin, previamente separados; y,

III. Mantener limpias calzadas, jardines y plazas públicas.

ARTÍCULO 85.- El Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades reglamentarias, elaborará, aprobará y publicarácon apego a las Bases Normativas para la expedición debandos y reglamentos municipales, emitidas por el Congresodel Estado, el Reglamento respectivo y/o en su caso lasdisposiciones generales para su regulación.

CAPÍTULO IIDEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Y SANEAMIENTO

ARTÍCULO 86.- Se entiende por servicio o abastecimientode agua potable, la conducción de líquido de su fuente deorigen hasta la toma domiciliaria.

ARTÍCULO 87.- El servicio público de agua potable,alcantarillado y saneamiento estará a cargo delAyuntamiento, el que se prestará, en los términos de la Leyde la materia, este ordenamiento y de los reglamentos que alefecto apruebe el Ayuntamiento a través de:

I. El Sistema de Agua Potable Alcantarillado ySaneamiento del H. Ayuntamiento de Gabriel Zamora,Michoacán y Juntas Locales Municipales;

II. Organismo Operador Intermunicipal;

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III. Organismos estatales que funcionen en base acontratos o convenios con el Ayuntamiento; y,

IV. Por particulares, por virtud de concesión o contratode prestación de servicios, en los términos del TítuloTercero de la Ley de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 88.- El Ayuntamiento tendrá a su cargo:

I. Prestar el servicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento, en el territorio municipal a través delSistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado ySaneamiento del H. Ayuntamiento de Gabriel Zamora,Michoacán;

II. Participar en coordinación con los gobiernos Federal yEstatal en el establecimiento de las políticas,lineamientos y especificaciones técnicas, conforme alos cuales deberá efectuarse la construcción, ampliación,rehabilitación, administración, operación,conservación, mejoramiento y mantenimiento de lossistemas de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

III. Planear y programar la prestación del servicio deagua potable, alcantarillado y saneamiento, en lostérminos de la Ley;

IV. Realizar por sí o a través de terceros y de conformidadcon la Ley de Obras Públicas y de la Ley de AguaPotable, Alcantarillado y Saneamiento, las obras deinfraestructura hidráulica y su operación;

V. Analizar y aprobar las cuotas y tarifas de derechospor la prestación del servicio que regula la Ley, conbase en las propuestas que les hagan los organismosoperadores; y,

VI. Las demás que otorguen la Ley del Agua y Gestiónde Cuencas para el Estado de Michoacán y otrasdisposiciones legales.

ARTÍCULO 89.- El agua se destinará a la prestación delservicio público, en el orden de uso siguiente:

I. Popular;

II. Residencial;

III. Comercial;

IV. Industrial; y,

V. Tarifas especiales.

El orden de prestación se podrá variar por el Ayuntamiento,mediante resolución de carácter general, salvo los usos aque se refieren las fracciones I y II que siempre tendránpreferencia en relación con los demás.

ARTÍCULO 90.- El Sistema de Agua Potable, Alcantarilladoy Saneamiento, en el Municipio, de acuerdo a la Ley de lamateria, tendrá el carácter de descentralizado conpersonalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ayuntamiento, en sesión plenaria acordará la constitucióndel Organismo Operador Municipal, debiendo publicar elacuerdo en el Periódico Oficial del Estado. Una vezconstituido el organismo, el Ayuntamiento otorgará losapoyos técnicos y financieros que éste requiera para elcumplimiento de sus funciones.

En el acuerdo respectivo, deberá establecerse la pertenenciaa «El Sistema», así como las particularidadessocioeconómicas, administrativas, técnicas y financierasespecíficas de los organismos y su competencia territorial.

Al establecerse en el acuerdo respectivo la competenciaterritorial, deberán precisarse las juntas locales municipalesque forman parte del Organismo Operador.

ARTÍCULO 91.- Adicionalmente a la constitución deorganismos operadores municipales se deberán constituirjuntas locales municipales a cuyo cargo directo estará laprestación del servicio en la Tenencia o Encargatura delOrden correspondiente, que dependerá del OrganismoOperador del Municipio, las cuales estarán integradas porel Jefe de Tenencia o el Encargado del Orden de la localidadde que se trate, quien tendrá el carácter de presidente de lasmismas, un secretario que será designado por elAyuntamiento, a propuesta del presidente municipal ycuando menos tres vocales que serán elegidos de entre losciudadanos con más representatividad en la localidad.

En todo caso deberá existir un acuerdo del Ayuntamientopara la creación de estas juntas.

ARTÍCULO 92.- Las juntas que se constituyan en lostérminos del artículo anterior tendrán entre otras lassiguientes funciones:

I. Elaborar los programas y presupuestos anuales parael cumplimiento de sus objetivos y someterlos a laconsideración del Director del organismo;

II. Vigilar el cumplimiento de sus acuerdos y de los delorganismo operador municipal;

III. Establecer las medidas de prevención, control de la

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contaminación y de saneamiento de las aguas queadministre la junta, en los términos de lasdisposiciones aplicables;

IV. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, los proyectos de inversión que requierael sistema de su localidad;

V. Estudiar y proponer al Director del OrganismoOperador, las cuotas y tarifas de derechos por elservicio de agua potable, alcantarillado ysaneamiento que se preste en la localidadcorrespondiente;

VI. Recaudar los derechos por la prestación del servicio,en los términos de las disposiciones aplicables yaplicar las sanciones que establece la Ley; y,

VII. Las demás que le señale la Ley, el Reglamentorespectivo y la Junta de Gobierno de los organismosoperadores.

ARTÍCULO 93.- Están obligados a contratar el servicio deagua potable, alcantarillado y de tratamiento de aguasresiduales, en los lugares en que existan dichos servicios:

I. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios edificados;

II. Los propietarios o poseedores a cualquier título depredios no edificados, cuando frente a los mismosexistan instalaciones adecuadas, para los serviciosque sean utilizados; y,

III. Los propietarios o poseedores de establecimientosmercantiles o industriales o de cualquier otraactividad que por su naturaleza están obligados aluso de agua potable, alcantarillado y saneamiento.También están obligados a contratar el servicio, losgobiernos Federal, Estatal y Municipal, en relacióncon predios propiedad de los mismos; y,

IV. La contratación del servicio de agua potable y laconexión de los mismos se realizará de conformidada lo estipulado en los reglamentos correspondientes.

ARTÍCULO 94.- Todo usuario está obligado al pago de losderechos por el servicio de agua potable, alcantarillado ytratamiento de aguas residuales que preste el OrganismoOperador Municipal, Intermunicipal o, en su caso, «ElComité», con base a las tarifas o cuotas autorizadas, portanto queda prohibido el otorgamiento de exenciones porcuanto al pago del servicio.

ARTÍCULO 95.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Agua Potabley Alcantarillado.

CAPÍTULO IIIDEL RASTRO MUNICIPAL

ARTÍCULO 96.- La prestación del servicio público de rastro,corresponde al Ayuntamiento a través de la Tesorería y serásupervisado por el Regidor responsable de la Comisión deSalud.

ARTÍCULO 97.- El Ayuntamiento proporcionará en lacabecera municipal el servicio de matanza de ganado en lasinstalaciones del rastro municipal y vigilará y controlará lamatanza que se realice en los demás centros de poblacióndel Municipio, por conducto de los Jefes de Tenencia yEncargados del Orden.

ARTÍCULO 98.- En las localidades donde no exista rastro,la Presidencia Municipal autorizará un lugar para tal fin,debiendo cumplir las personas que acuden a sacrificar alanimal, con todos los requisitos que señale el Reglamentodel Rastro.

ARTÍCULO 99.- Al frente del rastro municipal estará unencargado designado por el Presidente Municipal, quienrealizará la función de veedor y un médico veterinariozootecnista certificado, quien hará los análisis antes yposmortem de los animales que se sacrifiquen.

ARTÍCULO 100.- El rastro deberá contar con las siguientessecciones para el sacrificio de los animales:

I. Sección de ganado mayor; y,

II. Sección de ganado menor.

ARTÍCULO 101.- Las secciones deberán contar con losutensilios necesarios para cumplir con su cometido, como son:

a) Ganchos para colgar carne;

b) Piletas para el depósito de agua;

c) Hornillos;

d). Planchas;

e) Cazo; y,

f) Reatas, entre otros.

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ARTÍCULO 102.- Se negará autorización para introducirganado a las instalaciones del rastro o para sacrificar fuerade ellas en las Tenencias, Encargaturas del Orden, a cualquierpersona que haya sido condenada ejecutoriamente por eldelito de abigeato.

ARTÍCULO 103.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Rastros o lasdisposiciones generales correspondientes. .

CAPÍTULO IVDE LOS CEMENTERIOS

ARTÍCULO 104.- El servicio público de panteón seráprestado por el Ayuntamiento, a través de la TesoreríaMunicipal; para inhumaciones, exhumaciones eincineraciones de cadáveres o restos humanos, mismos queno podrá efectuar sin la autorización del Juez del RegistroCivil.

ARTÍCULO 105.- El Ayuntamiento, estará facultado paraordenar la ejecución de toda clase de obras y trabajos quese consideren necesarios para lograr el mejoramientohigiénico de los cementerios, así como para ordenar suclausura temporal o definitiva, cuando éstos constituyanun peligro para la salud pública.

ARTÍCULO 106.- El servicio de panteón estará a cargo deun administrador, que será nombrado por el PresidenteMunicipal.

ARTÍCULO 107.- El administrador del panteón tendrá comoJefe inmediato al Tesorero y tendrá los siguientes derechosy obligaciones:

I. Registrar en el libro correspondiente, lasinhumaciones, exhumaciones e incineraciones;

II. Mostrar a los interesados que lo soliciten, el libro deregistro de los lotes disponibles y proporcionar losdatos que le sean solicitados;

III. Vigilar el pago de los derechos correspondientes;

IV. Vigilar la limpieza y orden de servicio;

ARTÍCULO 108.- El servicio de panteón será prestado delas 7:00 horas a las 18: 00 horas, durante todos los días delaño.

ARTÍCULO 109- El panteón se dividirá en tres seccionesA, B , y C . La clase y el costo por lote variarán según la

sección donde se adquiera de acuerdo a la tarifa señaladaen la Ley de Ingresos.

ARTÍCULO 110.- Para realizar las inhumaciones,exhumaciones e incineraciones, se deberá cumplir con lalegislación aplicable.

ARTÍCULO 111.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de Bandos y Reglamentos Municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento Municipal de Panteonesintegrado al reglamento de salud.

CAPÍTULO VDE LA SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 112.- La seguridad pública se conceptúaservicio público como lo señala el artículo 72 de la LeyOrgánica Municipal estará a cargo del Ayuntamiento, quienlo proporcionará en el Municipio a través de los cuerpos dePolicía Municipal, Tránsito, Bomberos, Rescate yCorporaciones auxiliares que se organicen y funcionen deacuerdo a las disposiciones de este capítulo y delReglamento respectivo.

ARTÍCULO 113.- Son atribuciones operativas de loscuerpos de Seguridad Pública Municipal:

I. Mantener el orden y la tranquilidad pública en elMunicipio;

II. Prevenir la comisión de delitos y proteger a laspersonas en su integridad física, sus propiedades yderechos;

III. Observar y hacer cumplir el Bando de GobiernoMunicipal; así como sus reglamentos municipales

IV. Auxiliar al Ministerio Público, a las autoridadesjudiciales y administrativas;

V. Aprehender a los delincuentes en los casos deflagrante delito y en los urgentes previstos en elartículo 16 de la Constitución General de laRepública;

VI. Ejecutar los programas y acciones diseñados paragarantizar la seguridad pública y la prevención delos delitos;

VII. Coordinarse con cuerpos de seguridad pública para

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prestarse auxilio recíprocamente cuando lasnecesidades lo requieran;

VIII. Realizar acciones de auxilio a la población en casode siniestros o accidentes, en coordinación con losprogramas de protección civil; y,

IX. Todas las demás que les confiere la Ley y los demásordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 114.- El presente capítulo señala las faltasadministrativas y determina las sanciones a que se hacenacreedores los infractores, las disposiciones serán deobservancia general y obligatoria para los vecinos yhabitantes del Municipio que sean residentes o con estanciatransitoria.

ARTÍCULO 115.- Son faltas administrativas las siguientes:

I. Escandalizar en la vía pública;

II. Proferir injurias en cualquier forma en lugarespúblicos en contra de las personas o institucionespúblicas;

III. Embriagarse en la vía pública y con escándalo;

IV. Perturbar el orden de los actos públicos y reuniones.

V. Cruzar apuestas en espectáculos deportivos u otrosanálogos;

VI. Causar falsas alarmas;

VII. Efectuar serenatas, gallos, mañanitas o cantar confines lucrativos en las vías públicas o lugarespúblicos sin la licencia municipal; y,

VIII. La satisfacción de necesidades fisiológicas enlugares y vías públicas.

ARTÍCULO 116.- Queda prohibida la entrada a las cantinas,expendios de bebidas alcohólicas, cervecerías, billares yestablecimientos similares a menores de edad, policías ymilitares uniformados excepto cuando estos dos últimos lohagan en cumplimiento de sus servicios.

ARTÍCULO 117.- Igualmente queda prohibido que los menoresde edad presten sus servicios en los lugares especificadoscon anterioridad. La infracción a esta disposición se castigarácon multa, clausura provisional o definitiva.

ARTÍCULO 118.- La Policía Preventiva del H. AyuntamientoConstitucional de Gabriel Zamora, constituye la Fuerza

Pública Municipal y es una corporación destinada a mantenerel orden dentro del Territorio Municipal, protegiendo losintereses de la sociedad teniendo como funciones oficialesla vigilancia, la prevención de la comisión de delitos y faltasal Bando de Gobierno y Reglamentos vigentes por parte delos transeúntes y habitantes.

ARTÍCULO 119.- Tratándose de flagrante delito, de acuerdocon el artículo 16 de la Constitución Federal, cualquierpersona debe aprehender al presunto responsable y ponerlosin demora a disposición de la autoridad inmediata.

ARTÍCULO 120.- En el caso de menores que cometaninfracciones al Bando o reglamentos municipales, el SíndicoMunicipal podrá amonestar a éstos siendo potestativo deél, practicar esta diligencia en presencia de sus padres; laresponsabilidad civil resultante de sus actos y omisionescorresponde a sus padres y se denunciará ante los tribunalescorrespondientes. En caso de reincidencia se pondrán adisposición del Consejo Tutelar para Menores.

Cuando la conducta reprochable pueda entrañar la comisiónde un delito, quedarán a disposición de la autoridadcorrespondiente, tomando en consideración lo dispuesto enel artículo 16 del Código Penal para (sic) el Estado deMichoacán.

ARTÍCULO 121.- El Director de Seguridad Pública rendirádentro de las 24 horas siguientes de las novedadesocurridas, un informe pormenorizado, al PresidenteMunicipal de todas las actividades realizadas en eldesempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 122.- En el Municipio de Gabriel Zamora,Michoacán, el Presidente Municipal es el Jefe inmediato delDirector de Seguridad Pública; corresponderá al Gobernadordel Estado el mando de la policía en el Municipio cuandoéste se encuentra de manera transitoria o eventual.

ARTÍCULO 123.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Seguridad Pública y elInterior de la Policía, el cual para su obligatoriedad, deberáser publicitado en el Municipio.

ARTÍCULO 124.- Para la realización de manifestacionespúblicas, se requiere la licencia correspondiente otorgadapor el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 125.- La solicitud deberá hacerse por escritocon 48 horas de anticipación, en la que se expresará:

a) Origen;

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b) Motivo;

c) Finalidad;

d) Lugar del mitin;

e) Trayecto de la manifestación;

f) Día y hora de verificación: y,

g) El nombre y la firma de cada una de los organizadoresque asuman la responsabilidad en caso necesario.

ARTÍCULO 126.- No se autoriza la realización de dos omás mítines o manifestaciones en forma simultánea porgrupos antagónicos, como prevención del orden público.Se citará a los organizadores de cada grupo a fin de queelijan día y hora diferente, haciéndoles ver el inconvenientede realizar dichos actos en forma simultánea, pues de noponerse de acuerdo, el Ayuntamiento dará preferencia aquien haya pedido el permiso con anterioridad.

ARTÍCULO 127.- El incumplimiento al artículo que antecedeestará sujeto a sanciones impuestas por la autoridadmunicipal en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 9º dela Constitución Federal.

ARTÍCULO 128.- Los partidos políticos y lasorganizaciones afines, deberán de comunicar alAyuntamiento con 72 horas de anticipación antes de iniciaruna campaña política, para estar en condiciones de otorgarlas garantías necesarias en su cometido.

CAPÍTULO VIDEL TRÁNSITO Y VIALIDAD

ARTÍCULO 129.- Es responsabilidad del Ayuntamiento,como parte de la seguridad pública, vigilar el tránsitovehicular y protección del peatón en el Municipio, bajo lassiguientes directrices:

I. Establecer mecanismos para agilizar el tránsito devehículos y peatones en el Municipio;

II. Establecer los sistemas necesarios para agilizar eltránsito vehicular y la seguridad peatonal;

III. Establecer la coordinación entre la dependenciaencargada del tránsito y vialidad, con la Comisiónde Gobernación, Trabajo, Seguridad Pública yProtección Civil del Ayuntamiento, para laformulación y aplicación de programas de transportepúblico de pasajeros que afecten el ámbito territorialdel Municipio, a que se refiere el artículo 115 de la

Constitución Federal fracción V inciso h) ycorrelativos;

IV. Coadyuvar con las autoridades federales, estatalesy de otros municipios, a petición de los mismos, enasuntos inherentes o relacionados con el tránsitode vehículos y la aprehensión de los infractores;

V. Elaborar, aprobar, publicar, difundir e instrumentarel Reglamento de Tránsito;

VI. Fomentar entre la población el respeto al peatón y alas normas de tránsito; y,

VII. Las demás que le encomienden y determinen lasleyes de la materia y otras disposicionesreglamentarias.

TÍTULO OCTAVODEL DESARROLLO SOCIAL

CAPÍTULO IDE LA SALUD PÚBLICA

ARTÍCULO 130.- El Ayuntamiento es autoridad sanitariaen materia de salubridad local, en base a lo dispuesto en losartículos 3º. y 4º. B) de la Ley Estatal de Salud, a quiencorresponderá, expedir Normas Urbanísticas yArquitectónicas que faciliten el acceso y desplazamiento alas personas con discapacidad y promover el desarrollo eintegración social de las personas en esa condición.

ARTÍCULO 131.- El Ayuntamiento cuidará el exactocumplimiento de la Ley General de Salud, siendo auxiliar delas actividades sanitarias para la conservación de la saludpública.

ARTÍCULO 132.- Para que el Presidente Municipal expidauna licencia para la apertura de un establecimiento comercialo industrial, será indispensable que los interesadospresenten la licencia expedida por la autoridad sanitariarespectiva.

ARTÍCULO 133.- Es obligación de los habitantes delMunicipio, presentarse ante las oficinas o dependenciasSanitarias cuando fuesen requeridos, para que se lesapliquen las vacunas contra las enfermedadesinfectocontagiosas, así como presentar a sus hijos ypersonas que de ellos dependan, para el mismo objeto; ypermitir que las brigadas sanitarias ejecuten sus laboresdomiciliarias en el territorio del Municipio.

ARTÍCULO 134.- Los propietarios de perros estánobligados a vacunarlos cada año contra la rabia, y obtener

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de las oficinas correspondientes la placa que autorice habercumplido, debiendo portar el animal su placa.

ARTÍCULO 135.- Todo perro que porte la placa actualizadacorrespondiente no será remitido a los centros de controlcanino y/o sacrificado en las campañas programadas porlas autoridades.

ARTÍCULO 136.- Es obligación de los dueños de animales,vacunarlos cuantas veces determine la autoridad sanitariacorrespondiente.

ARTÍCULO 137.- Queda prohibido tirar en la calle, paseospúblicos, arroyos, lagunas, canales, presas, albercas,tanques de almacenamiento de agua, basura, agua sucia opestilente, materias orgánicas o inorgánicas nocivas a lasalud, así como manchar banquetas, fachadas de bardas,edificios y casas y otros lugares de orden público.

ARTÍCULO 138.- Los locatarios de los mercados tienen laobligación de recoger de los mismos, la basura que estosacumulen, así como almacenar los desperdicios, agua sucia,etc., depositándola en los lugares que expresamente diga laautoridad municipal.

ARTÍCULO 139.- Los alimentos, dulces y golosinas queno puedan lavarse o hervirse antes de ser consumidos, sólopodrán ponerse a la venta en vitrinas o aparadores paraprotegerlos del polvo, proveyéndose de los utensiliosnecesarios para no despacharlos con las manos.

ARTÍCULO 140.- Toda persona que expenda carne dentrodel Municipio, deberá contar con los selloscorrespondientes, puestos por las autoridades sanitarias ydel rastro municipal, con el objeto de garantizar un buenestado y calidad para venderla al consumidor.

ARTÍCULO 141.- Los comerciantes que expendan toda clasede alimentos y bebidas tales como: tacos, tortas, nieve,helados, refrescos, frutas, carnes frescas, panes, tostados,frutas en conserva, hotcakes, mariscos, así como demásempleados de restaurantes, fondas, cevicherías y otrassimilares, deberán usar para atender al público bata y gorrade color blanco.

ARTÍCULO 142.- Las inhumaciones, exhumaciones eincineraciones sólo podrán realizarse en panteonesmunicipales autorizados para ello; precisamente en el lugarindicado en el permiso expedido por el Juez del RegistroCivil.

ARTÍCULO 143.- El cadáver deberá colocarse en cajacerrada y la inhumación no se hará antes de las 12 (sic)horas, ni después de las 36 horas, contando a partir del

fallecimiento; solo cuando la causa determinante de lamuerte lo fuere una enfermedad infecto contagiosa, se haráantes de las 24 horas y después de ésta, si se estima así, porparte de las autoridades sanitarias.

ARTÍCULO 144.- Los cadáveres que sean trasladados deun lugar a otro, serán llevados de manera que no quedenexpuestos a la vista del público.

ARTÍCULO 145.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará el Reglamento correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LA EDUCACION PÚBLICA Y LA CULTURA

ARTÍCULO 146.- La educación que se imparta dentro delMunicipio, estará sujeta a las disposiciones en la Ley Generalde Educación.

ARTÍCULO 147.- El Ayuntamiento de manera concurrentetendrá las siguientes atribuciones:

I. Editar libros y producir otros materiales didácticos,distintos de los señalados en la fracción III delartículo 12 de la Ley General de Educación;

II. Prestar servicios bibliotecarios a través de bibliotecaspúblicas a fin de apoyar al sistema educativo nacional,a la innovación educativa y a la investigacióncientífica, tecnológica y humanística;

III. Promover permanentemente la investigación quesirva como base a la innovación educativa;

IV. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica yde la investigación científica y tecnológica;

V. Fomentar y difundir las actividades artísticas,culturales y físico-deportivas en todas susmanifestaciones;

VI. Prestar servicios educativos de cualquier tipo omodalidad;

VII. Dar mantenimiento y proveer de equipo básico a lasescuelas públicas estatales y municipales; y,

VIII. Podrá celebrar convenios para coordinar o unificarsus actividades educativas y cumplir de mejormanera las responsabilidades a su cargo.

ARTÍCULO 148.- Es obligación de los padres de familia otutores, inscribir a sus hijos en edad escolar en las escuelasoficiales, particulares o incorporadas para que reciban la

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educación primaria y secundaria conforme a lo dispuestoen el Artículo 3º de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos.

Las personas mayores de edad que no sepan leer ni escribirestán obligadas a asistir a los Centros Básicos de EducaciónPrimaria y Secundaria para Adultos, para adquirir lainstrucción fundamental por cualquiera de los mediosautorizados para su asistencia.

Queda prohibido que los menores de edad escolardeambulen por las calles, parques y jardines en horas declases debiendo el Ayuntamiento tomar las medidasnecesarias para el caso.

ARTÍCULO 149.- El Himno Nacional se entonará total oparcialmente y por dos veces como máximo en los actossolemnes de carácter oficial, cívico, escolar, deportivo yceremonias patrióticas que se celebren.

ARTÍCULO 150.-Corresponde al Ayuntamiento en materiade cultura:

I. Procurar la constitución de un Consejo Municipalde Cultura como órgano consultivo de planeación yparticipación social;

II. Implementar las estrategias e instrumentos paraelaborar un Plan Municipal de Cultura y susprogramas operativos correspondientes;

III. La celebración de convenios de coordinación conlos institutos y dependencias de los gobiernos delEstado y Federal, para el aprovechamiento de lasacciones y programas institucionales de estosórdenes de Gobierno;

IV. Procurar la creación de fondos municipalesespeciales en torno a programas como el de estímuloa creadores, el de apoyo a las culturas municipales ycomunitarias, a las raíces, programa de apoyo a lainfraestructura cultural, fondos nacionales yestatales para la cultura y las artes, con el objeto deaprovechar los recursos federales y estatales enbeneficio del desarrollo cultural del Municipio; y,

V. Procurar que sea creado el Instituto Municipal deCultura y/o una Casa de la Cultura como organismodescentralizado de carácter municipal, conpersonalidad jurídica y patrimonio propio, conautonomía de gestión, así como apoyar las accionestendientes a garantizar su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 151.- El Consejo Municipal de Cultura, estará

integrado por:

I. Un Presidente, cargo que corresponde al PresidenteMunicipal;

II. Un Coordinador General, que será el regidor quedesempeñe la comisión de Educación, Cultura yTurismo;

III. Un Secretario técnico, que podrá ser el Director delInstituto o Casa de la Cultura, o bien quien designeel Ayuntamiento a propuesta del PresidenteMunicipal en su caso;

IV. Un Secretario de actas y acuerdos, que podrá seruna persona destacada en alguna de las Bellas Artes;

V. Un representante de la Secretaría de Cultura delGobierno del Estado;

VI. Un representante del Gobierno Federal (Unidad deCulturas Populares); y,

VII. Cinco vocales representantes de la sociedad civil(promotores, creadores, investigadores o artistasindependientes radicados en el Municipio y unmiembro del Consejo de la Crónica Municipal.

ARTÍCULO 152.- El Consejo Municipal de Cultura tendrálas siguientes atribuciones para desempeñar su cometido:

I. Participar en la elaboración del Plan Municipal deCultura y los planes operativos anualescorrespondientes;

II. Integrar la Junta de Gobierno, Instituto o de la Casade la Cultura constituida en el municipio;

III. Promover la participación de los sectoresproductivos, empresariales, comerciales y socialesen la constitución e incremento de los fondosmunicipales especiales para la cultura y las artes;

IV. Dirigir y vigilar que los recursos de los fondos y lasacciones culturales de las instancias municipal,estatal y federal, cumplan con el objetivo de fomentarla organización y la participación social de loshabitantes del Municipio en el desarrollo cultural; y,

V. Las demás que emanen de su acuerdo de creación yde las disposiciones reglamentarias de operación deprogramas y recursos.

Las sesiones plenarias del Consejo se realizarán cada tres

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meses de manera ordinaria y las extraordinarias se celebraránen cualquier tiempo previa convocatoria de su Presidente,o del Coordinador General, cuando la ocasión lo amerite.

CAPÍTULO IIIDEL FOMENTO AL DEPORTE Y ATENCIÓN

A LA JUVENTUD

ARTÍCULO 153.- El Ayuntamiento, para el Fomento alDeporte, tendrá las siguientes funciones:

I. Planear y determinar sus necesidades en materiadeportiva y proponer los medios para satisfacerlasde acuerdo a lo dispuesto por Comisión Estatal deCultura Física y Deporte (CECUFID);

II. Fomentar el deporte, procurando su práctica desdela infancia;

III. Determinar y otorgar los estímulos y apoyos para laorganización, el desarrollo y fomento de lasactividades deportivas; y,

IV. Promover y apoyar, en la medida de sus posibilidades,a los organismos locales que desarrollen actividadesdeportivas, e incorporarlos a la Comisión Estatal deCultura Física y Deporte (CECUFID); y,

V. Crear el Consejo Municipal del Deporte

ARTÍCULO 154.- El Consejo Municipal del Deporte,coordinará a los organismos, comités y ligas deportivas,para que las actividades que realicen se lleven en congruenciacon el Programa de la Comisión Estatal de Cultura Física yDeporte (CECUFID).

El Ayuntamiento por conducto del Consejo Municipal delDeporte, reconocerán a los organismos deportivosexistentes en el Municipio, garantizarán y facilitarán el usode las instalaciones deportivas que se encuentren bajo suadministración.

ARTÍCULO 155.- Para la atención integral de la juventudcorresponde al Ayuntamiento:

I. Elaborar y mantener actualizado el diagnósticointegral de la situación de la juventud del Municipioy con base en él, proponer al Ayuntamiento laimplementación y ejecución de políticas, planes,programas, acciones y servicios que correspondan;

II. Integrar y proponer al Ayuntamiento programas

permanentes de apoyo, encaminadas a mejorar elnivel de vida de la juventud, así como susexpectativas sociales y culturales.

III. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades estatales y federales encargadas de laejecución de políticas, programas y accionesrelacionadas con el desarrollo de la juventud;

IV. Apoyar con el acuerdo del Ayuntamiento a lasdependencias y entidades estatales y federales,cuando lo soliciten en la realización de actividadesde atención a la juventud del Municipio;

V. Promover y gestionar la participación de los jóvenesen la implementación de opciones productivasgeneradoras de empleos y de ingresos quefavorezcan su progreso económico y el de susfamilias;

VI. Promover y gestionar el establecimiento deproyectos productivos alternativos para los jóvenes,preferentemente en las comunidades del sector ruraly artesanal;

VII. Promover e impulsar la participación de los jóvenesen el Municipio en actividades académicas,científicas, tecnológicas, deportivas y de creaciónartística y cultural;

VIII. Proponer al Ayuntamiento la celebración deconvenios de coordinación con dependencias yentidades públicas y de la iniciativa privada para lainstalación de centros de atención a la juventud enel municipio;

IX. Promover la participación de la ciudadanía, laindustria y el comercio establecido en el territoriodel municipio para impulsar y fortalecer dichoscentros de atención juvenil; y,

X. Las demás actividades que permitan el desarrollointegral de la juventud y que le sean encomendadaspor el Ayuntamiento y el Presidente Municipal.

TÍTULO NOVENODE LA ECOLOGÍA

CAPÍTULO IDE LA ECOLOGÍA Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE

ARTÍCULO 156.- Corresponde al Ayuntamiento de acuerdo

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a su realidad ambiental, dentro de su geografía y jurisdicciónmunicipal:

I. La formulación de la política y de los criteriosecológicos, en base a la Ley General deL EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, en congruenciacon las que en su caso, hubiere formulado laFederación y el Gobierno del Estado;

II. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección al ambiente que se realicenen el territorio municipal, siempre que no se trate deasuntos de competencia exclusiva de los gobiernosEstatal o Federal;

III. El ordenamiento ecológico municipal en losasentamientos humanos, a través de los programasde desarrollo urbano y demás instrumentosregulados por la Ley General, la Ley General deAsentamientos Humanos, la Ley Estatal delEquilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, y lasdemás disposiciones legales aplicables;

IV. El control de la contaminación de la atmósfera,generada en zonas o por fuentes emisoras dejurisdicción municipal;

V. Verificar el cumplimiento de las Normas TécnicasEcológicas de emisión máxima permisible decontaminantes a la atmósfera;

VI. Aplicar los criterios ecológicos generales para laprotección a la atmósfera, que establece la Ley, enlas declaraciones de usos, destinos, reservas yprovisiones, para lo cual definirán las zonas en lasque será permitida la instalación de industriascontaminantes, sin perjuicio de las facultadesfederales en materia de actividades altamenteriesgosas y de las que correspondan al Gobierno delEstado;

VII. Convenir con quienes realicen actividadescontaminantes, y en su caso, requerirles lainstalación de equipos de control de emisiones, salvoque se trate de asuntos de jurisdicción federal oestatal;

VIII. Promover la instalación de equipos de control deemisiones en los casos de realización de actividadescontaminantes, de competencia federal o estatal;

IX. Integrar y mantener actualizado el inventario defuentes fijas de contaminación del territoriomunicipal;

X. Solicitar al Gobierno del Estado, la evaluación delimpacto ambiental de obras o actividades que vayana realizarse dentro del territorio municipal, quepuedan alterar el equilibrio ecológico o el ambientedel Municipio y en su caso, condicionar elotorgamiento de autorizaciones para uso del suelo ode las licencias de construcción u operaciónrespectivas, al resultado satisfactorio de dichaevaluación;

XI. Establecer y operar los sistemas de monitoreo de lacontaminación atmosférica en el Municipio, conarreglo a las Normas Técnicas Ecológicas y previodictamen técnico que respecto a dichos sistemasformule la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente;

XII. Integrar, en los términos del acuerdo de coordinaciónrespectivo, resultado del monitoreo de la calidad delaire en el Municipio, al sistema de informaciónnacional a cargo de la Secretaría de Urbanismo yMedio Ambiente;

XIII. Certificar los niveles de emisión de contaminantes ala atmósfera, provenientes de fuentes específicasdeterminadas, con arreglo a las normas técnicasecológicas;

XIV. Elaborar y publicar informes periódicos sobre elestado del medio ambiente en el Municipio;

XV. Prevenir y controlar la contaminación de las aguasfederales que tengan asignadas o concesionadaspara la prestación de servicios públicos y de las quese descarguen en los sistemas de drenaje yalcantarillado de los centros de población, encongruencia con las facultades de la Federación, enmateria de tratamiento, descarga, infiltración y reúsode aguas residuales;

XVI. Verificar el cumplimiento de las normas técnicasecológicas de vertimiento de aguas residuales enlos sistemas de drenaje y alcantarillado;

XVII. Dictaminar las solicitudes de autorización que lespresenten los interesados para descargar aguasresiduales en los sistemas de drenaje y alcantarilladoque administren y establecer condicionesparticulares de descarga a dichos sistemas, salvoque se trate de aguas residuales generadas en bienesy zonas de jurisdicción federal o estatal;

XVIII. Requerir la instalación de sistema de tratamiento aquienes exploten, usen o aprovechen en actividades

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económicas, aguas federales concesionadas a losmunicipios para la prestación de servicios públicos,así como a quienes viertan descargas de aguasresiduales a los sistemas municipales de drenaje yalcantarillado y no satisfagan las Normas TécnicasEcológicas;

XIX. Implantar y operar sistemas municipales detratamiento de aguas residuales, de conformidad conlas normas técnicas aplicables;

XX. Aplicar en las obras e instalaciones municipalesdestinadas al tratamiento de aguas residuales,criterios que emitan las autoridades federales yestatales a efecto de que las descargas en cuerpos ycorrientes de agua que pasen al territorio u otraentidad federativa, satisfagan las Normas TécnicasEcológicas aplicables;

XXI. Realizar en su caso, el tratamiento de aguasresiduales de origen particular, que se descarguenen los sistemas de drenaje y alcantarillado, previo elpago de los derechos correspondientes;

XXII. Llevar y actualizar el registro municipal de lasdescargas a las redes de drenaje y alcantarillado queadministren, cuyos datos serán integrados al RegistroNacional de Descargas;

XXIII. Prevenir y controlar la contaminación originada porruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínicay olores perjudiciales al equilibrio ecológico o alambiente;

XXIV. Prevenir y controlar la contaminación visual en loscentros de población y en su respectivo territoriomunicipal;

XXV. Regular el manejo y disposición final de los residuossólidos que no sean peligrosos, según se definenen la Ley;

XXVI. La preservación y restauración del equilibrioecológico y la protección ambiental en los centrosde población, en relación con los efectos derivadosde los servicios de alcantarillado, limpia, mercados ycentrales de abasto, panteones, rastros, tránsito ytransportes locales;

XXVII.La prevención y el control de emergencias ecológicasy contingencias ambientales, cuando la magnitud ogravedad de los desequilibrios ecológicos o dañosal ambiente, no rebase el territorio municipal, o nohagan necesaria la participación del Ejecutivo del

Estado o de la Federación;

XXVIII. La regulación, creación y administración de losparques urbanos y zonas sujetas a conservaciónecológica, en coordinación con el Ejecutivo delEstado, cuando así se prevea en la Ley;

XXIX. Establecer las medidas necesarias en el ámbito de sucompetencia, para imponer las sancionescorrespondientes por infracciones a la Ley, o a losreglamentos y el presente Bando expedido por elAyuntamiento;

XXX. Concertar con los sectores social y privado, larealización de actividades en materias de sucompetencia, conforme a la Ley; y,

XXXI. Los demás asuntos que le corresponde conforme ala Ley de la materia y otras leyes aplicables.

Cuando la capacidad económica del Ayuntamiento no lepermita cumplir satisfactoriamente lo estipulado en esteCapítulo, podrá realizarlo a través de convenios con elEstado o la Federación.

CAPÍTULO IIDEL DESARROLLO FORESTAL

ARTÍCULO 157.- Corresponde al Ayuntamiento de GabrielZamora, Michoacán, de conformidad con la Ley General ycon la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado,las siguientes atribuciones:

I. Diseñar, formular y aplicar, en consecuencia con lapolítica nacional y estatal, la política forestal delMunicipio;

II. Apoyar al Gobierno Forestal (sic) y al Ejecutivo, enla adopción y consolidación de los ServiciosNacionales y estatal Forestales;

III. Participar en el ámbito de sus atribuciones, en elestablecimiento de sistemas y esquemas deventanilla única de atención eficiente para losusuarios del sector;

IV. Coadyuvar con el Gobierno del Estado en larealización y actualización del inventario EstatalForestal y de Suelos;

V. Participar, en coordinación con la Federación en lazonificación forestal, comprendiendo las áreas

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forestales permanentes de su ámbito territorial;

VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación,cooperación y concertación con el Gobierno Federaly el Ejecutivo del Estado en materia forestal;

VII. Expedir, previo a su instalación, las licencias opermisos, para el establecimiento de centros dealmacenamiento o transformación de materias primasforestales en el ámbito de su competencia,considerando los criterios de política forestalestablecidos en la ley General y en la Ley deDesarrollo Forestal Sustentable del Estado;

VIII. Diseñar, desarrollar y aplicar incentivos parapromover el desarrollo forestal, de conformidad conla Ley General y la Ley de Desarrollo ForestalSustentable del Estado, los lineamientos de lapolítica forestal del país;

IX. Participar en la plantación y ejecución de lareforestación, forestación , restauración de suelos yconservación de los bienes y servicios ambientalesforestales, dentro de su ámbito territorial decompetencia;

X. Desarrollar y apoyar viveros y programas deproducción de plantas;

XI. Llevar a cabo, en coordinación con el gobierno de laEntidad, acciones de saneamiento en los ecosistemasforestales dentro del ámbito de su competencia;

XII. Promover la construcción y mantenimiento de lainfraestructura en las áreas forestales delMunicipio;

XIII. Promover la participación de organismos públicos,privados y no gubernamentales en proyectos deapoyo directo al desarrollo forestal sustentable,

XIV. Participar, de conformidad con los acuerdos yconvenios que se celebren con los gobiernosFederal y del Estado, en la vigilancia forestal en elMunicipio;

XV. Hacer del conocimiento a las autoridadescompetentes, y en su caso denunciar, las infraccioneso delitos que se cometen en materia forestal;

XVI. Participar y coadyuvar en los programas integralesde prevención y combate a la extracción ilegal y a latala clandestina con el Gobierno Federal y elEjecutivo del Estado;

XVII. Crear un Consejo Municipal Forestal de acuerdo a laLey de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado ysu Reglamento; y,

XVIII. Las demás que conforme la Ley y otras disposicionesle correspondan.

TÍTULO DÉCIMO

CAPÍTULO UNICODE LA HACIENDA MUNICIPAL

ARTÍCULO 158.- El Ayuntamiento administraráresponsable y libremente su Hacienda, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 115 fracción IV de la ConstituciónPolítica Federal, artículo 123 fracción II de la ConstituciónPolítica Estatal y el artículo 32 inciso c) fracción I de la LeyOrgánica Municipal.

ARTÍCULO 159.- La Hacienda Municipal se constituirá delos rendimientos de los bienes que le pertenezcan alMunicipio, así como de las contribuciones e ingresosprevistos en la Ley.

ARTÍCULO 160.- Son contribuciones las cantidades queen dinero deben enterar las personas físicas y morales alMunicipio, para cubrir el gasto público, las que se clasificanen Impuestos, Derechos y Contribuciones Especiales, yotros ingresos que el Congreso del Estado establezca en sufavor:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas enla Ley, que deben pagar las personas físicas y moralesque se encuentren en la situación jurídica o de hechoprevista por la misma y que sean distintas de lasseñaladas en las fracciones II y II (sic);

II. Derechos son las contraprestaciones establecidasen la Ley por pago a los municipios, por los serviciosde carácter administrativo prestados directamente oa través de organismos descentralizados que seconstituyan para tales efectos;

III. Contribuciones Especiales son las que seestablezcan en la Ley o decreto, a cargo de laspersonas físicas y morales que se beneficien demanera directa por obras públicas e indirecta porservicios públicos;

IV. Los recargos, las multas, lo honorarios y los gastosde ejecución así como el importe de la indemnizaciónpor cheques recibidos por las autoridades fiscalesmunicipales, que sean presentados en tiempo y nopagados;

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V. Productos son las contraprestaciones por losservicios que preste en Municipio en sus funcionesde derecho privado, así como por el uso,aprovechamiento o enajenación de bienes dedominio privado;

VI. Aprovechamientos son los ingresos que percibe elMunicipio, por funciones de derecho públicodistintos de las contribuciones, de los ingresosderivados de financiamiento y de los que obtenganlos organismos descentralizados;

VII. Participaciones son los ingresos provenientes de laFederación y del Estado que el Municipio tengaderecho a percibir, conforme a las leyes o conveniosrespectivos;

VIII. Créditos fiscales son las prestaciones económicasque tiene derecho a percibir el Municipio o susorganismos descentralizados que provengan decontribuciones, de aprovechamientos o de susaccesorios incluyendo los que se deriven deresponsabilidades de sus servidores públicos, asícomo aquellos a los que las leyes les impongan esecarácter y las que el Municipio tenga derecho apercibir por cuenta ajena;

IX. La recaudación proveniente de todos los ingresosdel Municipio, aún cuando se destinen a un finespecífico, se hará por la Tesorería, excepto lacorrespondiente a la prestación del servicio de aguapotable, alcantarillado y saneamiento, que se harápor los organismos; y,

X. Los créditos o deudas entre los gobiernos Municipaly Estatal, así como de sus organismosdescentralizados municipales, se podrán compensarprevio acuerdo que celebre.

ARTÍCULO 161.- El Ayuntamiento deberá aprobar supresupuesto de ingresos con base en sus ingresosdisponibles y de conformidad a lo dispuesto en la Ley.

ARTÍCULO 162.- El Ayuntamiento deberá formar cada añoen el mes de enero, un inventario general y avalúo de losbienes municipales de cualquier naturaleza que sean.

ARTÍCULO 163.- El Ayuntamiento deberá percibir lascontribuciones, incluyendo tasas adicionales, sobre laspropiedades inmobiliarias, de su fraccionamiento, división,consolidación, trasladación y mejora, así como las quetengan por bien el cambio de valor de los inmuebles.

ARTÍCULO 164.- Cuando un crédito fiscal no se haya

satisfecho, se hará efectivo por medio del ProcedimientoAdministrativo de Ejecución, señalado en el Código FiscalMunicipal del Estado de Michoacán.

ARTÍCULO 165.- La administración de la HaciendaMunicipal se delega en la Tesorería Municipal, cuyo titular,para efectos de control y cumplir con las disposiciones dela Ley Orgánica Municipal, debe rendir al Ayuntamiento uninforme contable trimestral, que comprenderá por lo menos:

I. Un balance general y sus anexos;

II. Un estado de resultados;

III. Los estados de cuentas bancarias que se llevan,incluyendo un arqueo de caja; y,

IV. El control presupuestal;

Una vez analizado, se publicará en los 15 días naturalessiguientes a la entrega de dicho informe, el Ayuntamiento lopublicará en los principales medios de información de lazona y en los estrados de la Presidencia Municipal.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERODEL FUNCIONAMIENTO DE COMERCIOS Y

ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS

CAPÍTULO IDE LAS ACTIVIDADES DE LOS PARTICULARES

ARTÍCULO 166.- El ejercicio del comercio, la industria,presentación de espectáculos, diversiones públicas y oficiosvarios, sólo podrá efectuarse mediante la licenciacorrespondiente, que se haya expedido por la PresidenciaMunicipal.

ARTÍCULO 167.- Las licencias a que se refiere el artículoque precede deberán revalidarse anualmente, la autorizaciónno podrá transferirse o cederse a terceras personas, nicambiarse de domicilio, sin el consentimiento expreso de laPresidencia Municipal y el pago correspondiente.

ARTÍCULO 168.- El ejercicio de las actividades a que serefiere este Capítulo se sujetará a los horarios y condicionesdeterminadas por este Bando y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 169.- Los particulares no podrán realizaractividades comerciales, industriales o de prestación deservicios diferentes a las autorizadas en la licencia municipal.

ARTÍCULO 170.- Las personas que se dediquen al comerciode artículos de primera necesidad deberán fijar en lugaresvisibles de sus establecimientos la lista de precios de los

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productos que expenden.

ARTÍCULO 171. Para el funcionamiento de losestablecimientos abiertos al público, los particulares nopodrán en ejercicio de sus actividades comerciales,industriales o de servicio, hacer uso de la vía pública sin laautorización del Ayuntamiento, debiendo efectuar una vezdada la autorización, el pago de los derechos fiscalescorrespondientes

ARTÍCULO 172.- El ejercicio del comercio ambulante ysemifijo requiere la licencia o permiso del H. Ayuntamientoy sólo podrá realizarse en las zonas y bajo las condicionesque el Reglamento respectivo establezca.

ARTÍCULO 173.- Los establecimientos destinados a laventa y consumo de bebidas alcohólicas, al copeo ycerveza, no podrán establecerse a menos de 100 metros dedistancia de instituciones educativas, de salud, mercados,parques, templos, cuarteles, internados, guarderías y otrossimilares.

ARTÍCULO 174.- Los establecimientos a que se refiere elartículo que precede, deberán estar previstos de persianas,cortinas u otros materiales que la autoridad municipalconsidere indicado e impida la vista al interior de los mismos.

CAPÍTULO IIDE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 175.- Las diversiones y espectáculos públicosque se deberán presentar en locales que ofrezcan seguridad,solamente podrán venderse el número de localidades deacuerdo al cupo autorizado y en las tarifas y programaspreviamente autorizadas por el H. Ayuntamiento.

ARTÍCULO 176.- Cualquier cambio en el programa deberáhacerse del conocimiento de la Presidencia Municipal y tomarlas precauciones convenientes a fin de que la autoridadautorice el cambio.

ARTÍCULO 177.- La autoridad municipal determinará quédiversiones o espectáculos requieran de permiso temporal,teniendo la facultad de suspender en cualquier momento ladiversión pública si llegare a alterar gravemente el orden yseguridad pública.

ARTÍCULO 178.- Se consideran espectáculos públicos, atodos aquellos, actos o eventos que se organicen con el finde que asista el público, gratuita u onerosamente, por suingreso, pudiendo ser culturales, deportivos, recreativos,artísticos y similares; siendo estos los siguientes:

I. Las representaciones teatrales;

II. Exhibiciones cinematográficas;

III. Audiciones musicales con música viva;

IV. Funciones de variedades artísticas;

V. Corridas de toros, novilladas, jaripeos y carreras decaballos;

VI. Tapadas de gallos;

VII. Carreras de motocicletas, bicicletas y automóviles;

VIII. Funciones de circo;

IX. Ferias y atracciones mecánicas;

X. Encuentros de fútbol, box, lucha y en generalactividades deportivas profesionales;

XI. Bailes públicos, sonidos, cabarets y billares;

XII. Albercas y balnearios;

XIII. Audiciones con sinfonistas, serenatas, verbenas ykermesses;

XIV. Conferencias, exposiciones, exhibiciones agrícolas,culturales, industriales y artesanales,

XV. En suma, todos los eventos que se realicen con finesde lucro o gratuitamente para que el público concurraa divertirse; y,

XVI. Todos aquellos espectáculos onerosos establecidosen la Ley de ingresos deberán pagar los impuestosestablecidos en la Ley de Ingresos. El Ayuntamientoestará facultado para establecer medidas de controlde procedimiento administrativo.

ARTÍCULO 179.- El cuerpo de inspectores municipales deEspectáculos que integre el Ayuntamiento y la policíaMunicipal se encargarán de vigilar el cabal cumplimiento delas disposiciones contenidas en este Capítulo.

ARTÍCULO 180.- Para poder funcionar las salas oestablecimientos en donde se realicen o instalenespectáculos o diversiones públicas, deben cumplir conlos siguientes requisitos:

I. Será requisito primordial contar con una licenciamunicipal que se refrendará cada año;

II. Antes de cada función los locales deberán estar

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aseados y tener las condiciones de higienenecesarias;

III. Deberán contar con accesos debidamente señaladostanto para la entrada y salida del público, como parael desalojo en caso de emergencia;

IV. Deberán contar con la licencia de las autoridadessanitarias y todas las que en cada caso serequieran;

V. Estarán provistas de acondicionamiento acústico,ventilación e iluminación suficiente, deberán contarcon equipo contra incendios y por lo menos con unbotiquín para primeros auxilios;

VI. Si en el interior del local funcionan expendios derefrescos y golosinas, estos expendios deberáncontar con una licencia municipal y no podrán vendera precios mayores que los establecidos por elcomercio en general, salvo autorización especialconvenida con la Autoridad Competente;

VII. Mantendrán las butacas y bancas en buen estado,el cupo total de cada local deberá estar registradoante la Autoridad Municipal;

VIII. En las taquillas, en lugar visible, se expondránprogramaciones y tarifas. Los locales deberán contarcon suficientes taquillas para evitar la reventa deboletos; y,

IX. Los locales deberán contar con instalacionessanitarias suficientes, los sanitarios se mantendránsiempre aseados.

ARTÍCULO 181.- La autoridad municipal sancionará a losempresarios que presenten espectáculos de menor calidada la programada o no cumplan con el horario que anuncian.De la misma manera se cancelará el evento y se sancionaráa quien realice espectáculos, sin la correspondiente licenciaexpedida por el Ayuntamiento.

ARTÍCULO 182.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará con apego a las Bases Normativas para laexpedición de bandos y reglamentos municipales, emitidaspor el Congreso, el Reglamento de Espectáculos yDiversiones Públicas.

CAPÍTULO IIIDE LOS HORARIOS DEL FUNCIONAMIENTO

DE COMERCIOS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 183.- Todas las actividades comerciales que

se desarrollen dentro del Municipio, se sujetarán al horariode 7:00 a 22:00 horas.

ARTÍCULO 184.- Se podrán otorgar horarios especiales alos siguientes establecimientos públicos:

I. Las 24 horas del día;

a) Hoteles;

b) Moteles;

c) Farmacias;

d) Sanitarios;

e) Hospitales;

f) Expendios de gasolina;

g) Servicios de grúas;

h) Terminales,

i) Paradero de autobuses foráneos y locales; y,

j) Funerarias.

II. De 6:00 a 20:00 horas:

a) Baños públicos;

b) Peluquerías;

c) Salones de Belleza y peinados;

d) Venta de aceite, lubricantes, accesorios autosy camiones;

e) Venta de acumuladores;

f) Venta de llantas y cámaras para vehículo;

g) Transportes;

h) Venta de forrajes y alimentos para animales;

i) Lecherías;

j) Molinos de nixtamal;

k) Panaderías;

l) Tortillerías;

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m) Misceláneas, supermercados y mercados; y,

n) Ferreterías.

III. De 10:00 a 20:00 horas:

a) Cantinas;

b) Bares;

c) Billares;

d) Cafés;

e) Ostionerías; y,

f) Restaurantes.

IV. De 20:00 a 24:00 horas del día siguiente;

a). Centros nocturnos y

b) Salones de fiesta.

c). Tratándose de bares y cantinas, éstas abriránde lunes a viernes en el horario señalado eneste artículo, y los sábados hasta las 15:00horas.

ARTÍCULO 185.- Los horarios establecidos se entiendencomo máximo, siendo optativa su reducción; cuando losinteresados requieran ampliación de horario autorizado,deberán solicitarlo por escrito al Ayuntamiento y cubrir elpago adicional establecido en las tarifas.

ARTÍCULO 186.- El Ayuntamiento, haciendo uso de susfacultades y apoyándose en los reglamentos respectivos,registrará y controlará la actividad comercial que realicenlos particulares y perseguirá la venta clandestina de bebidasembriagantes.

ARTÍCULO 187.- El Ayuntamiento elaborará, aprobará ypublicará, el Reglamento de Horarios de Funcionamientode Comercios y Establecimientos Públicos.

TÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

CAPÍTULO IDE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTÍCULO 188.- Se consideran faltas administrativas yde Gobierno, las acciones u omisiones que alteren el ordenpúblico o afecten la seguridad pública en lugares de usoscomún, acceso público o libre tránsito, así como el

incumplimiento de cualquiera de las disposicionesconsignadas en este Bando y reglamentos municipales.

ARTÍCULO 189.- No se considera como falta a este Bando,el ejercicio legítimo de los derechos de expresión, reunión yotras en los términos establecidos en la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Políticadel Estado de Michoacán y demás ordenamientos aplicables.

ARTÍCULO 190.- Le corresponde al C. PresidenteMunicipal, la facultad de calificar y sancionar a los infractoresdel orden y de los reglamentos municipales, de acuerdo a loestablecido en el artículo 54 fracción VIII de la Ley OrgánicaMunicipal.

ARTÍCULO 191.- El Presidente Municipal, en uso de susfacultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal,designará, para hacer cumplir el presente Bando yreglamentos municipales que de el se desprendan,funcionarios para la determinación de las infracciones eimponer las multas correspondientes.

ARTÍCULO 192.- Todas las personas que por cualquiercircunstancia queden detenidas en la Dirección deSeguridad Pública podrán entregar a sus familiares, personasde su confianza o encargado de barandilla, los objetos, útiles,dinero y pertenencias que lleven en su poder, estandoobligados los encargados, cuando se haga el depósito aexpedir un recibo detallado de los objetos, siendo motivode responsabilidad no expedirlo.

ARTÍCULO 193.- Con el objeto de impedir la drogadicciónen menores, se considera como una infracción la venta dedrogas que causen alteración de la salud en farmacias,boticas y otros lugares en donde se expendan, así como deotros artículos que por su uso internacional (sic) provoquenestupefaciencia, tales como thíner, cemento industrial y detodas aquellas substancias que sean elaboradas consolventes. Sin perjuicio de la clasificación que las leyespenales hagan.

ARTÍCULO 194.- Las personas que sean detenidas porinfracciones a este Bando y exista delito competencia deotras autoridades, o concurso de delitos de orden federal oEstatal, serán consignadas a la autoridad competente, sinque esto los exima de la sanción municipal correspondiente.

CAPÍTULO IIDE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 195.- Las sanciones que se aplicarán porviolaciones al presente Bando, serán aplicadas por laPresidencia Municipal; el Presidente Municipal, podrádelegar esta función en la Secretaría del Ayuntamiento o en

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la unidad administrativa responsable de la aplicación dereglamentos, ingresando a la Tesorería todos los recursosque por este concepto se reciban.

ARTÍCULO 196.- Las faltas o infracciones al Bando, sesancionarán de acuerdo a los artículos 160 y 161 de la LeyOrgánica Municipal vigente en el Estado.

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

CAPÍTULO ÚNICODEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 197.- Los acuerdos, resoluciones o cualquieracto de las autoridades municipales, podrá ser impugnadopor los interesados mediante los recursos administrativosde inconformidad.

ARTÍCULO 198.- Los recursos administrativos deberánpromoverse en tiempo y forma atendiendo alo previsto enlos artículos 162, 163, 164 y 165 de la Ley OrgánicaMunicipal para (sic) el Estado de Michoacán actual.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Bando de GobiernoMunicipal de Gabriel Zamora, Michoacán, una vez publicadoen el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, entrará envigor a los cinco días siguientes de su exhibición (sic) enlos estrados de la Presidencia Municipal y en los lugares demayor concurrencia en el Municipio.

ARTÍCULO SEGUNDO. En base a las reformas hechas a laConstitución Política del Estado de Michoacán y CódigoElectoral (sic) por única vez el Gobierno Municipal posterioral presente trienio serán de cuatro años; y serán nulas lasdisposiciones que contravengan al presente Bando.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese y cúmplase.

Dado en la sala de Cabildos del Ayuntamiento de GabrielZamora, Michoacán, a los 15 días del mes de mayo del año2007.

RODOLFO SANTACRUZ PARRAPRESIDENTE MUNICIPAL

(Firmado)

CLAUDIO ORTUÑO ORTIZSÍNDICO MUNICIPAL

(Firmado)

JOSÉ LUIS MEZA SALGADOSalubridad y Asistencia Social

(Firmado)

DR. SALVADOR VALLADARES CAMPOSFomento Industrial y comercio

(Firmado)

JOSÉ EDUARDO ORTIZ AGUILERAEcología y Medio Ambiente

(Firmado)

JOSÉ LUIS RANGEL ZAMUDIOAgricultura y Pesca

(Firmado)

ERNESTO AGUILAR CABELLODesarrollo Urbano y Obras Públicas

(Firmado)

ARMANDO HERNÁNDEZ REYESEducación Cultura y Deportes

(Firmado)

MARÍA TERESA CASTRO PRADOProgramación y Presupuesto

(Firmado)

JOSÉ LUIS SIERRA LÓPEZSECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO

(Firmado)

El suscrito, Profr. José Luis Sierra López, Secretario del H.Ayuntamiento Constitucional de Lombardia, Mpio. deGabriel Zamora, del Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo C E R T I F I C O : Que la presente copiafotostática fue tomada fielmente de su original, lo que seasienta para su debida y legal constancia, a los 18 dieciochodías del mes de mayo del 2007 dos mil siete. El Bando deGobierno Municipal Consta de 50 hojas.

Doy fe:

Profr. José Luis Sierra LópezSecretario del H. Ayuntamiento

(Firmado)

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