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P ERIODICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLVI Morelia, Mich., Martes 9 de Abril del 2013 NUM. 66 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Lic. Fausto Vallejo Figueroa Secretario de Gobierno Lic. J. Jesús Reyna García Director del Periódico Oficial Lic. Edgar Bravo Avellaneda Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 250 ejemplares Esta sección consta de 102 páginas Precio por ejemplar: $ 17.00 del día $ 23.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ZAMORA, MICHOACÁN REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO ADMINISTRACIÓN 2012-2015 CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓN DEL AYUNTAMIENTO ORDINARIA 5 CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE EN LA CIUDAD DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS 18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA 5 CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE, REUNIDOS EN EL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD, UBICADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, EN ATENCIÓN A LA CONVOCATORIA DE ASAMBLEA ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO, PROPUESTA POR LA PRESIDENTE MUNICIPAL ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ Y NOTIFICADA EN LEGAL Y DEBIDA FORMA A TODOS LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DEL LICENCIADO JOSÉ LUIS MAGAÑA BARBOZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN I, 27 VEINTISIETE, 28 VEINTIOCHO Y 54 CINCUENTA Y CUATRO FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 5 CINCO FRACCIÓN I, 8 OCHO FRACCIÓN I, 9 NUEVE FRACCIÓN I Y 10 DIEZ DEL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGO MICHOACÁN, HABIENDO PROPUESTO EN LA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DÍA: 1.- . . . . . 2.- . . . . . 3.- . . . . . 4.- EL REGIDOR DE NORMATIVIDAD, AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PONE A CONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA; ARTÍCULOS 1, 52 FRACCIONES IV Y VIII Y RELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; ARTÍCULOS 1, 3, 4 FRACCIÓN V, 7 Y 9, FRACCIÓN II Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN. 5.- . . . . . 6.- . . . . . ........................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................... ..............................................................................................

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P E R I O D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLVI Mor elia, Mich., Martes 9 de Abril del 2013 NUM. 66

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Lic. Fausto Vallejo Figueroa

Secretario de Gobierno

Lic. J. Jesús Reyna García

Director del Periódico Oficial

Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 250 ejemplares

Esta sección consta de 102 páginas

Precio por ejemplar:

$ 17.00 del día

$ 23.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. Edgar Bravo Avellaneda

Pino Suárez # 154, Centro Histórico, C.P. 58000 TERCERA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D OH. AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONAL DE

ZAMORA, MICHOACÁN

REGLAMENT O DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO

ADMINISTRACIÓN 2012-2015CUADRAGÉSIMA OCTAVA SESIÓNDEL AYUNTAMIENT O ORDINARIA

5 CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MIL DOCE

EN LA CIUDAD DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, SIENDO LAS18:00 DIECIOCHO HORAS DEL DÍA 5 CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 DOS MILDOCE, REUNIDOS EN EL RECINTO OFICIAL DEL AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD,UBICADO EN EL PALACIO MUNICIPAL, EN ATENCIÓN A LA CONVOCATORIA DEASAMBLEA ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO, PROPUESTA POR LA PRESIDENTEMUNICIPAL ROSA HILDA ABASCAL RODRÍGUEZ Y NOTIFICADA EN LEGAL Y DEBIDAFORMA A TODOS LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO POR CONDUCTO DELLICENCIADO JOSÉ LUIS MAGAÑA BARBOZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, ENLOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 26 VEINTISÉIS FRACCIÓN I, 27 VEINTISIETE, 28VEINTIOCHO Y 54 CINCUENTA Y CUATRO FRACCIÓN II DE LA LEY ORGÁNICAMUNICIPAL, ASÍ COMO EN LOS ARTÍCULOS 5 CINCO FRACCIÓN I, 8 OCHO FRACCIÓNI, 9 NUEVE FRACCIÓN I Y 10 DIEZ DEL REGLAMENTO DE SESIONES YFUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGOMICHOACÁN, HABIENDO PROPUESTO EN LA CONVOCATORIA EL SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA:

1.- . . . . .2.- . . . . .3.- . . . . .4.- EL REGIDOR DE NORMATIVIDAD, AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PONE ACONSIDERACIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO PARA SU APROBACIÓN,CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓNGENERAL DE LA REPÚBLICA; ARTÍCULOS 1, 52 FRACCIONES IV Y VIII Y RELATIVOS DELA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO; ARTÍCULOS1, 3, 4 FRACCIÓN V, 7 Y 9, FRACCIÓN II Y DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DESESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORADE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, EL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONESPARA EL MUNICIPIO DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN.5.- . . . . .6.- . . . . ..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

PERIODICO OFICIAL PAGINA 2 Mar tes 9 de Abril del 2013. 3a. Secc.

DE CONFORMIDAD CON LAS BASES NORMATIVASESTABLECIDAS POR EL CONGRESO DEL ESTADO DEMICHOACÁN DE OCAMPO, Y EN EJERCICIO DE SUSFACULTADES, EL AYUNTAMIENT O CONSTITUCIONALDE ZAMORA HA TENIDO A BIEN EXPEDIR ELSIGUIENTE:

"REGLAMENT O DE CONSTRUCCIONES PARA ELMUNICIPIO DE ZAMORA, MICHOACÁN"

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente Reglamentoy de sus Normas Técnicas Complementarias son de ordenpúblico e interés social.

ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento tiene por objetocumplir lo dispuesto por el artículo 283 del Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo,normar las obras de construcción, instalaciones,modificaciones, ampliaciones, reparaciones y demoliciones,así como el uso de las edificaciones, anuncios y los usos,destinos y reservas de los predios dentro de la jurisdicción

EN EL DESAHOGO DEL CUARTO DE LOS PUNTOS DE LAORDEN DEL DÍA.- EL REGIDOR DE NORMATIVIDAD,AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, PONE A CONSIDERACIÓN DELOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENT O PARA SUAPROBACIÓN, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115,FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LAREPÚBLICA; ARTÍCULOS 1, 52 FRACCIONES IV Y VIII YRELATIVOS DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, DEL ESTADODE MICHOACÁN DE OCAMPO; ARTÍCULOS 1, 3, 4 FRACCIÓNV, 7 Y 9, FRACCIÓN II Y DEMÁS APLICABLES DELREGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DECOMISIONES DEL AYUNTAMIENT O DE ZAMORA DEHIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, EL REGLAMENTO DECONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE ZAMORA DEHIDALGO, MICHOACÁN........................................................................................................................................................................................................................................................................EN USO DE LA VOZ, ELREGIDOR AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, MANIFIESTA,SEÑORES MUNÍCIPES TODA VEZ QUE ES URGENTE LAAPLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO A LA MAYORBREVEDAD, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 19 DELREGLAMENTO DE SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DECOMISIONES DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGOMICHOACÁN, LES SOLICITO TENGAN A BIEN APROBAR LADISPENSA DE LA PRESENTE ACTA Y ACUERDO PARA QUEQUEDEN FIRMES, LO QUE ES APROBADO POR UNANIMIDADDE LOS MUNÍCIPES PRESENTES.............................................................................NO HABIENDO MÁS INTERVENCIONES, LOSINTEGRANTES DEL AYUNTAMIENT O PRESENTESEMITIERON EL SIGUIENTE.

ACUERDO NÚMERO 115.- POR UNANIMIDAD DE VOTOS AFAVOR DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENT OPRESENTES, APROBARON EN VOTACIÓN NOMINAL, CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LACONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA; ARTÍCULOS1, 52 FRACCIONES IV Y VIII Y RELATIVOS DE LA LEYORGÁNICA MUNICIPAL, DEL ESTADO DE MICHOACÁN DEOCAMPO; ARTÍCULOS 1, 3, 4 FRACCIÓN V, 7 Y 9, FRACCIÓN IIY DEMÁS APLICABLES DEL REGLAMENTO DE SESIONES YFUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DEL AYUNTAMIENTODE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN DE OCAMPO, ELREGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIODE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN; Y CONFUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DESESIONES Y FUNCIONAMIENTO DE COMISIONES DELAYUNTAMIENTO DE ZAMORA DE HIDALGO, MICHOACÁN,SE APROBÓ LA DISPENSA DE LA LECTURA DE LA PRESENTEACTA Y ACUERDO, POR LO QUE SE DECLARA FIRME,COMISIONÁNDOSE PARA QUE DEN SEGUIMIENTO YCUMPLIMIENTO AL PRESENTE ACUERDO, AL REGIDOR DENORMATIVIDAD, AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ, ALDIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO, LICENCIADOLUIS RAMÓN PANTOJA AYALA, AL DIRECTOR DEADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO HUMANO, LICENCIADOEN CONTADURÍA PÚBLICA JOSÉ JESÚS RIVERA SEGURA Y ALTESORERO MUNICIPAL, LICENCIADO CÉSAR VARGASMOLINA.

NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR DENTRO DELA ORDEN DEL DÍA Y SIENDO LAS 19:05 DIECINUEVE HORASCON CINCO MINUTOS DEL DÍA AL INICIO INDICADO, SE DAPOR TERMINADA LA PRESENTE SESIÓN, DANDO FE DE ELLOEL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENT O LICENCIADO JOSÉLUIS MAGAÑA BARBOZA, FIRMANDO EN ELLA TODOS YCADA UNO DE LOS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENT OPRESENTES, QUE INTERVINIERON PARA LOS EFECTOS

LEGALES A LOS QUE HAYA LUGAR.- DOY FE.

EL AYUNTAMIENTO.- ROSA HILDA ABASCAL RODRIGUEZ,PRESIDENTE MUNICIPAL.- CARLOS ALBERTO SOTODELGADO, SÍNDICO MUNICIPAL.- CUERPO DE REGIDORES:GLORIA MARTHA GUTIÉRREZ CUADRA.- CRISTINA REYESPÉREZ.- MARTHA BEATRIZ VENEGAS BAUTISTA.- JAIMECÉSAR ESCOBAR ALFARO.- JUAN DEL SAGRADO CORAZÓNENRIQUEZ ZULAICA.- AGUSTÍN GARCÍA RODRÍGUEZ.- JUANCARLOS GUTIÉRREZ CHAVOLLA.- MIGUEL ÁNGELNAVARRETE SANDOVAL.- ROSENDO OSEGUERAVILLANUEV A.- JORGE ZALPA MORALES.- JUAN ANTONIOZAMA YOA PÉREZ.- LICENCIADO JOSÉ LUIS MAGAÑABARBOZA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ZAMORA,MICHOACÁN. (Firmados).

CERTIFICACIÓN

EL LIC. JOSÉ LUIS MAGAÑA BARBOZA, SECRETARIO DELAYUNTAMIENTO DE ZAMORA, MICHOACÁN, EN BASE A LASFACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 53, FRACCIÓNVIII, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, CERTIFICO QUEHABIENDO CONFORTADO LA PRESENTE COPIAFOTOSTÁTICA CON EL ORIGINAL QUE TUVE A LA VISTARESULTO SER COPIA FIEL, CONSTANDO EL DOCUMENTOEN 11 HOJAS. DOY FE.

ZAMORA, MICH., A 09 DE ENERO DEL 2013.

ATENTAMNTELIC. JOSÉ LUIS MAGAÑA BARBOZASECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Firmado)

______________

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del Municipio de Zamora.

ARTÍCULO 3. - La coordinación y concertación que se déen materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano,vivienda, infraestructura, vialidad y patrimonio cultural yedificado, se sujetará a las disposiciones previstas en esteReglamento así como en el Código de Desarrollo Urbanodel Estado de Michoacán de Ocampo y demás leyesaplicables.

ARTÍCULO 4.- El presente Reglamento, es de aplicación yobservancia obligatoria para las autoridades, lospropietarios, los Directores Responsables de Obra,Corresponsables y todo ciudadano que pretenda modificaro modifique el entorno urbano de acuerdo a esteordenamiento.

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones contenidas en esteordenamiento se interpretaran teniendo en cuenta suparticular significación y finalidad. Cuando los términos quese utilicen en este Reglamento y demás leyes aplicables decarácter general, tengan más de una acepción, se estarásujeto en primer término a la de carácter jurídico y a falta deésta, prevalecerán las de carácter técnico, a criterio de lasAutoridades competentes.

ARTÍCULO 6.- La ignorancia de las normas que contiene elpresente Reglamento, no servirá de excusa ni aprovecharáa nadie. Durante el proceso de planeación y ejecución, laresponsabilidad en el acatamiento de estas disposicionesserá de los profesionistas y particulares que intervengancomo ejecutores de los proyectos y de la obra, de losDirectores Responsables de Obra y Corresponsables si loshubiere, en los ámbitos de su competencia, estando sujetosen cuanto a la responsabilidad frente a sus clientes pordefectos, errores y faltas en la edificación a las normas yprocedimientos que establece la legislación civil del Estado.

ARTÍCULO 7.- Serán nulos de pleno derecho todosaquellos acuerdos, convenios, contratos, licencias,permisos, autorizaciones y demás actos administrativos quecontravengan o puedan contravenir los preceptos de esteordenamiento.

ARTÍCULO 8.- Para los efectos de este Reglamento, seentenderá por:

I. Alineamiento: Es el trazo sobre el terreno que limitael predio respectivo con la vía pública en uso o confuturas vías públicas determinadas en los proyectosaprobados por los organismos o autoridadescompetentes;

II. Alumbrado Público: Al servicio de iluminación que

el Ayuntamiento otorga a la comunidad y que seinstala en calles, plazas, parques, jardines y demásbienes del dominio público y/o uso común, mediantela instalación de luminarias, así como las funcionesde mantenimiento tendiente a hacer funcional esteservicio;

III. Andador: La vialidad destinada únicamente para eluso de peatones y con restricción para la circulaciónde vehículos, salvo los de emergencia, para daracceso a los lotes, viviendas, unidades, locales ofosas de los desarrollos habitacionales, comerciales,de cementerio y áreas privativas tratándose dedesarrollos en condominio;

IV. Antena de telefonía celular: Son estaciones terrenasde telefonía celular o antenas de telecomunicacionesdestinadas a albergar equipamiento para la telefoníacelular;

V. Área de Donación: La superficie de terreno que elfraccionador transmite a título gratuito alAyuntamiento, destinada para el equipamientourbano del predio o zona donde se ubique;

VI. Área de Restricción: Los espacios de terreno que alfrente, al fondo, o a los lados de un predio debandejarse obligadamente sin construcciones dentro delos linderos de dicho predio;

VII. Áreas o Predios Urbanizables: Las superficiessusceptibles de ser urbanizadas de la manera previstaen el programa de desarrollo urbano quecorresponda;

VIII. Ár ea Verde: Superficie de terreno de uso público oprivado dentro del área urbana o en su periferia,provista de vegetación, jardines, arboledas yedificaciones menores complementarias;

IX. Arr oyo Vehicular: El espacio de una vialidaddestinado exclusivamente para la circulación devehículos;

X. Asentamiento Humano: El establecimiento de unconglomerado demográfico, con el conjunto de sussistemas de convivencia, en una área físicamentelocalizada, considerando dentro de la misma loselementos naturales y las obras materiales que lointegran;

XI. Asentamiento Humano Irregular: Núcleo depoblación ubicado en áreas o predios subdivididos,sin contar con la autorización del Ayuntamiento, o

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con ella, pero sin haber acatado los lineamientos ydisposiciones de la autorización;

XII. Autoridades: Autoridades Competentes para laaplicación de este Reglamento, el Ayuntamiento, laDependencia Municipal; Dependencia encargada delDesarrollo Urbano en el ámbito municipal y elOrganismo;

XIII. Ayuntamiento: H. Ayuntamiento de Zamora,Michoacán;

XIV. Calle Cerrada: La vialidad destinada para el tránsitopeatonal y vehicular, que tiene su afluenciapredominantemente para dar acceso y servicio a loslotes, viviendas, locales, fosas o unidadescolindantes, previendo un sólo acceso con retornovehicular, sin continuidad hacia otras calles;

XV. Cajón de Estacionamiento: El espacio requerido paraque se almacene un vehículo dentro de un lote opredio;

XVI. Centro de Población: Las áreas constituidas por laszonas urbanizadas, las que se reserven para suexpansión y las que se consideren no urbanizablespor causas de preservación y reserva ecológica,prevención de riesgos y mantenimiento deactividades productivas, dentro de los límites dedicho centro;

XVII. Cocotra: Comisión Coordinadora del Transporte delEstado de Michoacán de Ocampo;

XVIII. Código: El Código de Desarrollo Urbano del Estadode Michoacán de Ocampo;

XIX. Coeficiente de Ocupación del Suelo: La relaciónaritmética existente entre la superficie construida enplanta baja y la superficie total del terreno;

XX. Coeficiente de Utilización del Suelo: La relaciónaritmética existente entre la superficie total construidaen todos los niveles de la edificación y la superficietotal del terreno;

XXI. Colegio: Es la asociación de profesionistasespecíficos a su rama, creado con la finalidad depromover la superación y actualización profesionalde sus agremiados, el cual debe estar debidamenteRegistrado ante la Dirección de Profesiones delEstado.

XXII. Comercial o de servicios: Tipo de uso de suelo

destinado a la comercialización o para dar unaprestación según su giro;

XXIII. Comisión Estatal: La Comisión Estatal de DesarrolloUrbano;

XXIV. Comisión Metropolitana: La Comisión de DesarrolloUrbano de la Zona Metropolitana de Zamora;

XXV. Comisión Municipal: La Comisión Municipal deDesarrollo Urbano;

XXVI. Condominio: El inmueble construido en forma vertical,horizontal o mixto, susceptible de aprovechamientoindependiente, perteneciente a distintos propietariosy con elementos o partes comunes de carácterindivisible;

XXVII. Condominio Horizontal: La modalidad mediante lacual cada condómino es propietario exclusivo de unterreno y de la edificación constituida sobre él ycopropietario del terreno o áreas de aprovechamientocomún, con las edificaciones o instalacionescorrespondientes;

XXVIII. Condominio Mixto: A la combinación de lasmodalidades de propiedad privada y de condominioen un solo inmueble;

XXIX. Condominio Vertical: Es la modalidad mediante lacual cada condómino es propietario exclusivo de unaparte de la edificación y en común de todo el terreno,así como de edificaciones o instalaciones de usogeneral, en donde existe un elemento común depropiedad indivisible;

XXX. Conjunto habitacional: Grupo de viviendasplanificado y dispuesto en forma integral, querequiere el trazo o extensión de la vía pública; con ladotación e instalaciones básicas necesarias yadecuadas en relación con la población que lohabitará, de los servicios urbanos;

XXXI. Conservación: La acción tendiente a mantener elequilibrio ecológico y preservar el buen estado de lainfraestructura, equipamiento, vivienda y serviciosurbanos de los centros de población, incluyendosus valores históricos y culturales;

XXXII. Constancia de Zonificación Urbana: Es eldocumento por medio del cual la Dependenciamunicipal, hace constar los usos permitidos,prohibidos o condicionados y las restriccionescomplementaria en un predio, con base a las

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disposiciones contenidas en los programas dedesarrollo urbano;

XXXIII. Conurbación Intermunicipal: El fenómenomediante el cual dos o más centros de población dedos o más municipios formen o tiendan a formar unaunidad geográfica, económica y social en el territoriodel Estado;

XXXIV . Corr esponsable de obra: Es el profesional de lamateria auxiliar del Director Responsable de Obra,con autorización y registro de la DependenciaMunicipal, con los conocimientos técnicosadecuados para responder en forma conjunta con elDirector Responsable de Obra, o autónoma en lasobras en que otorgue su responsiva, en todos losaspectos técnicos relacionados al ámbito de suintervención profesional, mismos que son relativosa la seguridad estructural, al diseño interior, diseñourbano y arquitectónico e instalaciones, y deberácumplir con lo establecido en el Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, eneste Reglamento y en las demás disposicionesaplicables;

XXXV.Crecimiento: La acción tendiente a ordenar y regularla expansión física de los centros de población;

XXXVI. Dependencia: Dirección de Planeación y DesarrolloUrbano (El área administrativa y operativa creadapor el Ayuntamiento, para ejercer funciones dedesarrollo urbano en el ámbito municipal);

XXXVII. Desarrollos: A los fraccionamientos;habitacionales urbanos y suburbanos, comerciales,cementerios e industriales, conjuntos habitacionalesque se autoricen en el Estado;

XXXVIII. Desarrollo Regional: EI proceso de crecimientoeconómico en un territorio determinado, garantizadoel mejoramiento de la calidad de vida de la población,la preservación del ambiente, así como laconservación y reproducción de los recursosnaturales;

XXXIX. Desarrollo Urbano: El proceso de planeación yregulación de la fundación, conservación,mejoramiento y crecimiento de los centros depoblación;

XL. Desarrollo en Condominio: Es la modalidad de lapropiedad en los desarrollos, habitacional,comercial, industrial, comercial, construido en lostérminos de la Ley sobre el Régimen de Propiedad

en Condominio del Estado de Michoacán de Ocampo;

XLI. Destinos: Los fines públicos a que se dedica o estáprevisto dedicar áreas o predios de un centro depoblación con apoyo a los programas y resolucionessobre desarrollo urbano;

XLII. Derecho de Vía: Franja de terreno de restricciónfederal, estatal o municipal, prevista para garantizarla construcción y buen funcionamiento de redes deinfraestructura así como para conservar y protegerlos cuerpos de agua y escurrimientos pluviales;

XLIII. Director: Titular de la Dirección de Planeación yDesarrollo Urbano del municipio de Zamora,Michoacán; (o del área administrativa y operativacreada por el Ayuntamiento, para ejercer funcionesde desarrollo urbano en el ámbito municipal);

XLIV. Director Responsable de Obra: Es el Profesionistade la materia que funge como responsable en elproyecto y la ejecución de cualquier obra deconstrucción y urbanización de todo tipo dedesarrollo, que responde solidariamente con elfraccionador o con el desarrollador, en la observanciadel Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo, del presente Reglamento yde las demás disposiciones legales aplicables, antelas autoridades municipales y estatales;

XLV. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles,instalaciones, construcciones y mobiliario utilizadopara prestar a la población los servicios urbanos ydesarrollar las actividades económicas;

XLVI. Estado: El Estado Libre y Soberano de Michoacánde Ocampo;

XLVII. Fraccionamiento: La división de un terreno en lotes,que requiera el trazo de una o más vías públicas, asícomo la ejecución de obras de urbanización que lepermitan la dotación de infraestructura equipamientoy servicios urbanos;

XLVIII. Funciones Urbanas: Las actividades a que sededican las diferentes instalaciones urbanas, talescomo: vivienda, comercio, industria, recreación,salud, administración pública, serviciosprofesionales, comunicación, educación, cultura,abasto y servicios urbanos complementarios;

XLIX. Fundación: La acción de establecer un centro depoblación;

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L. Fusión: La unión de dos o más predios colindantesentre sí, en uno solo;

LI. Gobernador: El Gobernador Constitucional delEstado de Michoacán de Ocampo;

LII. Imagen Urbana: Es el conjunto de elementosnaturales y artificiales que conforman el marco visualdel centro de población o de una parte de él;

LIII. Impacto Ambiental: Modificación del ambienteocasionado por la acción del hombre o de lanaturaleza;

LIV. Infraestructura Urbana: Los sistemas y redes deorganización y distribución de bienes y servicios enlos centros de población;

LV. Instituto: El Instituto de Vivienda del Estado deMichoacán de Ocampo;

LVI. Licencia o Autorización: Todo aquel actoadministrativo que condicione a un particular elejercicio de algún derecho preexistente, a lasatisfacción de determinados requisitos por causade interés público y de seguridad pública;

LVII. Licencia de Uso del Suelo: Es el documento expedidopor la Dependencia Municipal, mediante el cualcertifica que el uso del suelo pretendido en un predio,es congruente con las disposiciones del Programade Desarrollo Urbano respectivo, respecto de losusos, reservas y destinos de áreas o predios;

LVIII. Lote: Porción de terreno con frente a una vialidad yque forma parte de un Desarrollo o desarrollo encondominio;

LIX. Lotificación: La partición de un terreno en más detres fracciones, y que no requiera la extensión oapertura de vías públicas, por ser éstas ya existentes;

LX. Manifestación de Impacto Ambiental: Es unaevaluación mediante la cual se da a conocer, conbase en estudios, el impacto ambiental, significativoy potencial que generaría una obra o actividad, asícomo la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de unamodificación del ambiente negativo;

LXI. Manzana: La superficie de terreno dentro de la cualse encuentra ubicados varios lotes colindantes entresí y circundados o colindantes con vías públicas deacceso;

LXII. Mejoramiento: La acción tendiente a reordenar orenovar las zonas de incipiente desarrollo odeterioradas, física o funcionalmente, de un centrode población;

LXIII. Mixto: Tipo de uso del suelo que permite dos o másusos del suelo compatibles entre sí o de regímenesde propiedad;

LXIV. Municipio: El Municipio de Zamora, Michoacán;

LXV. Organismo Operador: La entidad de laadministración pública del Ayuntamiento, encargadade proporcionar los servicios de agua potable,drenaje sanitario, pluvial y tratamiento de aguasresiduales;

LXVI. Ordenamiento Ecológico del Territorio: Alinstrumento de política ambiental cuyo objeto esregular o inducir el uso del suelo y las actividadesproductivas, con el fin de lograr la protección delmedio ambiente, la preservación y elaprovechamiento sustentable de los recursosnaturales, a partir del análisis de las tendencias dedeterioro y las potencialidades de aprovechamientode los mismos;

LXVII. Ordenamiento Territorial: El proceso dedistribución equilibrada y sustentable de la poblacióny de las actividades económicas en el territorionacional;

LXVIII. Pancarta de Obra: Es la lona o lámina que contieneel número oficial de Licencia de Construcción,otorgado por la Dependencia, siendo opcional portarlos datos del Director Responsable de Obra;

LXIX. Periódico Oficial: El Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo;

LXX. Perito Profesional: Es el profesionista que cuentacon cédula profesional, el cual es avalado por elComité Dictaminador del "Colegio" y nombradomediante oficio y diploma expedido por el propio"Colegio" los cuales le servirán de constancia ydeberá estar registrado en la Dirección deProfesiones del Estado;

LXXI. Persona con capacidades especiales: Es aquellapersona que padece temporal o permanentementeuna disminución, restricción o impedimento en susfacultades físicas, mentales o sensoriales, que leimpidan realizar una actividad, individual o colectivapara su integración familiar, escolar, social, laboral,deportiva y cultural;

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LXXII. Predio: Porción de terreno que no forma parte de unDesarrollo o desarrollo en condominio;

LXXIII. Proyecto de Vialidad y Lotificación: La propuestade distribución y estructura urbana de un Desarrolloo desarrollo en condominio, realizada conforme alos procedimientos y características establecidos enel Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo y autorizado por laDependencia Municipal;

LXXIV . Preservación Ecológica: Toda acción tendiente amantener las condiciones que propician la evolucióny continuidad de los procesos naturales y elequilibrio entre un centro de población y el ambienteque circunda;

LXXV. Presidente: Presidente Municipal de Zamora,Michoacán;

LXXVI. Programa de Centro de Población: Al instrumentode planeación que incorpora los objetivos nacionalesy estatales del desarrollo urbano, y que los concretizaen políticas, instrumentos y acciones que a nivel decentro de población, tiendan a reforzar los objetivosmencionados y a lograr un desarrollo equilibradodel centro de población;

LXXVII. Programa Estatal: Al Programa Estatal deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo;

LXXVIII. Programa Municipal: Al Programa Municipal deDesarrollo Urbano; instrumento de planeación urbanavigente;

LXXIX. Programa Parcial: A los instrumentos deplaneación del desarrollo urbano y el ordenamientoterritorial, en áreas menores contenidas en unmunicipio o centro de población;

LXXX. Programa Sectorial: Al instrumento de planeaciónde un sector o aspecto específico de la actividadsocial o económica, entre los que se pudieranconsiderar la agricultura, industria, turismo,educación, salud, vialidad y transporte,asentamientos humanos, comunicaciones, entreotros;

LXXXI. Provisiones: Las áreas que serán utilizadas para lafundación de un centro de población;

LXXXII. Regularización de la Tenencia de la Tierra: La

legitimación de la posesión del suelo a las personasasentadas irregularmente, así como la incorporaciónde tal asentamiento humano a los programas dedesarrollo urbano, como una acción de mejoramientode los centros de población;

LXXXIII. Relotificación: La modificación de la superficie oforma de los lotes de un fraccionamiento autorizado,sin que implique variación a la vialidad existente;

LXXXIV . Reservas: Las áreas previstas en un programa dedesarrollo urbano para el crecimiento de un centrode población, o para establecer un adecuadoequilibrio de éste con el territorio y su medioambiente;

LXXXV . Reserva Ecológica: Área determinada en unprograma de desarrollo urbano, dentro de los límitesde crecimiento de los centros de población, queestablece un adecuado equilibrio de éste en elterritorio y ambiente que circunda y que necesaria yexclusivamente podrá ser destinada a plazas yparques urbanos;

LXXXVI. Secretaría: La Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente del Estado de Michoacán de Ocampo, o ladependencia estatal que la sustituya;

LXXXVII. Servicios Urbanos: Las actividades operativaspúblicas prestadas directamente por la autoridadcompetente o concesionadas para satisfacernecesidades colectivas en los centros de población;

LXXXVIII. Sistema: Sistema: El sistema estatal deinformación geográfica para la planeación deldesarrollo regional y urbano;

LXXXIX. Subdivisión: La partición de un terreno en no másde tres fracciones, y que no requiera la extensión oapertura de vías públicas, por ser éstas ya existentes;

XC. Superficie Neta: La que resulte de deducir ladestinada a vías públicas, áreas jardinadas, derechosfederales y áreas de restricción, de la superficie totaldel terreno por fraccionar;

XCI. Supervisor Municipal de Obra: Es aquella personamayor de edad que tenga conocimientos generalesde construcción, debiendo ser Técnico enConstrucción, Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero-arquitecto, o carreras afines, titulados o pasantes deestas especialidades, con conocimiento del presenteReglamento de Construcciones así como del Códigode Desarrollo Urbano para el Estado de Michoacán

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de Ocampo y cuente con el nombramientoexpedido por el Presidente Municipal previaevaluación de la Dependencia;

XCII. Urbanizar: Dotar de infraestructura en formaplaneada a una porción de terreno;

XCIII. Usos: Los fines particulares a que podrándedicarse determinadas zonas o predios de uncentro de población;

XCIV. Vía Pública: La superficie de terreno del dominiopúblico y de uso común, destinada al libretránsito, considerándose vialidad la sección deparamento a paramento;

XCV. Zona Metropolitana: Es el espacio territorial deinfluencia dominante de un centro de población;y,

XCVI. Zonificación: La determinación de las áreas queintegran y delimitan un centro de población; susaprovechamientos predominantes y las reservas,usos y destinos, así como la delimitación de lasáreas de conservación, mejoramiento y crecimientodel mismo.

TÍTULO SEGUNDOATRIBUCIONES

CAPÍTULO IAUTORIDADES, SU COMPETENCIA

Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 9.- Son autoridades competentes para laaplicación de este Reglamento:

I. El Presidente Municipal;

II. El Ayuntamiento, en su cuerpo colegiado deRegidores y el Síndico; y,

III. El titular de la Dirección de Planeación y DesarrolloUrbano Municipal.

ARTÍCULO 10. - Son organismos auxil iares departicipación social:

I. La Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;

II. El Consejo Municipal de Ordenamiento Territorial;

III. La Comisión de Conservación del Centro Históricode Zamora;

IV. La Comisión de Admisión y Clasificación deDirectores Responsables y Corresponsables de Obraen el Municipio; y,

V. La Comisión Metropolitana de la Zona Metropolitanade Zamora, en la que se comprenden los municipiosde Zamora, Jacona y Tangancícuaro.

ARTÍCULO 11.- Las autoridades solo podrán actuar sobreel Municipio de Zamora y su competencia territorialdelimitada conforme a la Ley Orgánica de División Territorialdel Estado.

CAPÍTULO IIATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones del Presidente:

I. Nombrar al titular de la Dependencia encargada dela Planeación y del Desarrollo Urbano; contando conla ratificación del cuerpo colegiado de regidores enreunión de Ayuntamiento;

II. Encabezar las reuniones de Cabildo donde seordenen o se restrinjan facultades a la Dependencia;

III. Presidir la Comisión Municipal de Desarrollo Urbano;

IV. Presidir el Consejo Municipal de OrdenamientoTerritorial;

V. Participar con el titular de la Dependencia en laComisión Metropolitana de Zamora; y,

VI. Y demás atribuciones que otorgue la Ley OrgánicaMunicipal y el propio Código.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del H. Ayuntamiento.

El otorgar según considere, al titular de la Dependencia lasatribuciones señaladas en el artículo 277 del Código.

ARTÍCULO 14.- Son atribuciones de la Dependencia:

I. Todas aquellas que faculta el Código vigente; previoacuerdo del Ayuntamiento;

II. La aplicación y seguimiento del presenteReglamento; y,

III. Las demás atribuciones técnicas y administrativasque este Reglamento confiera.

ARTÍCULO 15.- La Dependencia a fin de ordenar, ejecutar

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o aplicar normas en materia de zonificación, diseño delentorno urbano y construcciones, tiene facultades para:

I. Expedir autorizaciones, licencias, permisos,certificados y constancias requeridas en laadministración y aplicación de este Reglamento;

II. Allegarse datos o información necesaria que conmotivo de sus funciones y en relación con lasmaterias incluidas en este Reglamento, disponganfuncionarios o empleados públicos y fedatarios;

III. Organizar la numeración y nomenclatura de lascalles que forman la traza de los centros depoblación localizados en el Municipio;

IV. Aplicar y dar seguimiento a las sanciones a quehaya lugar por violación a las disposiciones queeste establece este Reglamento y demás Leyesaplicables al Desarrollo Urbano;

V. Aplicar y conducir la ejecución del sistema deenlace para los poblados rurales del Municipio;

VI. Señalar y vigilar la aplicación de la red vial urbanamediante la expedición de los alineamientoscorrespondientes a cada predio involucrado ensu trazo;

VII. Promover la construcción de caminos rurales deconformidad a los programas municipales deDesarrollo Urbano y asignarles una identificación;

VIII. Promover las obras públicas de infraestructura yequipamiento urbano, programadas en el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Zamora deacuerdo a las políticas de impulso;

IX. Apoyar y participar en los programas deautoconstrucción y urbanización progresiva queel Ayuntamiento determine;

X. Realizar inspecciones para conceder el uso que sehaga de un predio, edificio o construcción;

XI. Dictar disposiciones de suspensión inmediata delos actos, trabajos, obras amenazantes en relacióncon edificios peligrosos, construcciones ruinosas,establecimientos malsanos que pongan en peligrola seguridad, la salubridad y la tranquilidadpública o que causen molestias a usuarios otranseúntes y construcciones que invadan la víapública o afecten fundamentalmente derechos deterceros;

XII. Ordenar y ejecutar la demolición parcial o total deinmuebles o construcciones en los casos previstospor este Reglamento y el Código;

XIII. Definir, vigilar y hacer respetar por vialidades laintegración y armonía de la imagen urbana quecompone la zonificación de la cabecera municipal,tenencias y comunidades del Municipio;

XIV. Dictar acuerdos administrativos para que lasconstrucciones, infraestructura y equipamientourbano y vías públicas, reúnan las condicionesnecesarias de higiene, seguridad, comodidad yestética;

XV. Fomentar y participar en la planeación de laforestación de vialidades y áreas comunes, así comoimpulsar la reforestación de parques y jardinespúblicos;

XVI. Realizar con apego a la ley todos los actos quetengan como finalidad el mejoramiento del medioambiente y así como del entorno urbano;

XVII. Conceder o negar de acuerdo con este Reglamentoautorizaciones para obras relacionadas con laconstrucción, el diseño del entorno urbano einfraestructura y equipamiento privado;

XVIII. Autorizar o negar de acuerdo con este Reglamentola ocupación o el uso de una construcción, estructurao instalaciones;

XIX. Inspeccionar todas las construcciones, desarrollosurbanos e infraestructura y equipamiento privadoque se ejecuten y/o estén terminadas en su caso;

XX. Aplicar todas las disposiciones que existen enmateria de seguridad en obras, desarrollos urbanose infraestructura y equipamiento privado, cambio deuso o modificaciones a edificaciones existentes encoordinación con protección civil;

XXI. Auxiliar en el registro de inversiones inmobiliarias alas autoridades catastrales en corresponsabilidadcon los propietarios;

XXII. Llevar el registro clasificado de DirectoresResponsables de Obra; y,

XXIII. Todas aquellas que le confiera este Reglamento ydemás leyes y normas vigentes en la materia.

ARTÍCULO 16.- Por lo que corresponde a las Atribuciones

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de las autoridades que se mencionan en este capítulo, seatenderá además de las disposiciones de esteReglamento, a la Ley Orgánica Municipal, al Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo,al Código de Justicia Administrativa del Estado deMichoacán de Ocampo y a todas las normas vigentes enla materia.

CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES DE LA DEPENDENCIA

ARTÍCULO 17.- La Dependencia tendrá las siguientesobligaciones:

I. Analizar cuidadosa y objetivamente, lassolicitudes de los particulares, empresas y/odirectores responsables de obra tendientes aobtener autorización o l icencia para elaprovechamiento o uso temporal de la vía pública,construcciones, edificaciones, usos y destinos,remodelaciones, fusiones y subdivisiones y todasaquellas que le corresponden a la Dependencia;

II. Otorgar o negar, autorizaciones y licencias;

III. Requerir a los particulares sobre la presentaciónde un plano y/o croquis georeferenciado en el quese detalle específicamente la ubicación de las obraspor realizar;

IV. Vigilar que se cumplan todas y cada una de lascondiciones bajo las cuales haya sido concedidala licencia o autorización;

V. Ordenar, en caso de daño o deterioro a la víapública o de algún bien perteneciente al municipio,que la reparación necesaria sea llevada a cabo porel propietario de la obra y ante la negativa de este,tal reparación deberá realizarla el Ayuntamientocon cargo al propietario en los términos del CódigoFiscal Municipal;

VI. Coordinar sus acciones con los sectores, federal,estatal, municipal y privado, para convenir en sucaso, a efecto de lograr la reparación de la víapública, redes de infraestructura y demás bienesdel dominio público que resulten dañados comoconsecuencia de las obras que realicen;

VII. Ordenar la colocación de señales e indicacionesnecesarias en las obras que se considere prudentepara prevenir accidentes, ello con apoyo de laDirección de Tránsito y Vialidad;

VIII. Permitir sin previa autorización o licencia laejecución inmediata de obras de emergenciaexigiendo posteriormente, el cumplimiento de losrequisitos a que alude este Reglamento;

IX. Exhibir en un lugar visible de la Dependencia, la listade los Directores Responsables y Corresponsablesde Obra; y,

X. Contestar en los términos de ley, toda aquellasolicitud presentada por los particulares o DirectoresResponsables de Obra que tengan que ver con elárea de competencia de este Reglamento.

TÍTULO TERCERODEL PROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO CON RELACIÓN AL OTORGAMIENTO DELAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

CAPÍTULO IPROGRAMA MUNICIPAL DE DESARROLLO

URBANO, COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

ARTÍCULO 18.- El Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Zamora, Michoacán 2008-2028 es un instrumentode planeación urbana.

ARTÍCULO 19.- A partir de la fecha en que entre en vigorun programa, la Dependencia sólo podrá expedirconstancias, licencias, permisos, autorizaciones o conveniosde su competencia, relativas a la utilización de las áreas ypredios que resulten comprendidos en el programarespectivo.

ARTÍCULO 20.- Los programas de desarrollo urbano, seránde observancia obligatoria para los particulares y para lasAutoridades, debiendo estar a disposición permanente parasu consulta.

CAPÍTULO IIORDENACIÓN URBANA, ZONIFICACIÓN

Y USO DEL SUELO

CRITERIOS GENERALES

ARTÍCULO 21.- Para los efectos del presente ordenamiento,se entiende por ordenación urbana el conjunto de normas,principios y disposiciones que con base en estudios urbanosadecuados, coordina y dirige el desarrollo y mejoramientodel Municipio expresado en el Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Zamora; Programas Metropolitanos.

Programas de Conurbación; de Centro de Población;Sectoriales y parciales que se deriven del mismo, en el marcojurídico del Código de Desarrollo Urbano del Estado de

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Michoacán de Ocampo, su reglamentación consecuente ydemás disposiciones legales en la materia.

ARTÍCULO 22.- Para los efectos del artículo anterior elAyuntamiento se coordinará con las instancias necesariaspara complementar las características, actividades ycondiciones que se pueden autorizar en los prediosatendiendo a su naturaleza y disposiciones de la ordenaciónurbana, determinando la zonificación en cuanto a losaprovechamientos predominantes, reservas, usos ydestinos y la determinación de las áreas de conservación,mejoramiento y crecimiento urbano.

ARTÍCULO 23.- Las disposiciones y condiciones que seestablezcan a las paraestatales y particulares en lo referentea los usos, reservas y destinos del suelo en función de esteReglamento se normarán por lo establecido en el Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo,su reglamentación y demás normas y leyes municipales,estatales y federales, correspondiendo a la Dependenciadeterminar, previa consulta de los organismos ciudadanos,en los casos que falte la normatividad en materia deordenación urbana.

ARTÍCULO 24.- La Dependencia conforme a lasatribuciones delegadas por el H. Ayuntamiento, deberáaprobar o negar las solicitudes respecto al Uso de Suelodebidamente requisitadas conforme al Programa Municipalde Desarrollo Urbano, en los términos establecidos por elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo, en el presente ordenamiento y en la legislaciónsupletoria.

ARTÍCULO 25.- En proyectos que pretendan realizarse encolindancia con zonas federales, deberá marcarse el derechofederal de las mismas, solicitando las constancias de ladependencia federal o estatal de que se trate antes deotorgar los permisos correspondientes.

ARTÍCULO 26.- Se deberán respetar los usos y destinosdel suelo previstos en el Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Zamora con las densidades propuestas yrestricciones según las zonas de ubicación, así como lasrestricciones que se marquen en las zonas que deberánconservarse en el entorno ecológico, evitando autorizarobras o instalaciones que afecten las normas mínimassiguientes:

I. Las actividades de que se trate deberán armonizar y/o mejorar la imagen urbana;

II. No lesionar o afectar el interés, la seguridad, lasalubridad y la tranquilidad pública o el interés,derechos o posesiones de los particulares;

III. No dañar los bienes patrimoniales del Municipio, niperturbar negativamente el sano equilibrio ecológicomunicipal y regional; y,

IV. No dañar la infraestructura, el equipamiento urbanoy la vía pública.

CAPÍTULO IIIDE LA ZONIFICACIÓN Y USO DEL SUELO

" ZONIFICACIÓN DEL TERRITORIO MUNICIPAL"

ARTÍCULO 27.- Los objetivos de la zonificación primaria ysecundaria del territorio Municipal y de las áreas urbanasrespectivamente son en apoyo al Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, las siguientes:

I. Mejorar las condiciones de vida de los pobladores;

II. Procurar la distribución armónica de la población enrelación con la capacidad de recursos naturalesdisponibles en cada latitud del Municipio; y,

III. Preservar y restaurar las condiciones ambientalesde los centro de población, áreas agropecuarias,forestales y lacustre que integran el territorioMunicipal.

ARTÍCULO 28.- En cuanto a la zonificación del territorio,las Autoridades Municipales son competentes para:

I. Determinar en base al Programa Municipal deDesarrollo Urbano, la zonificación primaria;

II. Comprobar la congruencia entre las solicitudes ylos usos, reservas y destinos establecidos en elPrograma Municipal de Desarrollo Urbano; y,

III. Ejercer las demás atribuciones y facultades que enmateria de zonificación le confieren la Ley OrgánicaMunicipal, el Código de Desarrollo Urbano delEstado de Michoacán de Ocampo y demásdisposiciones aplicables.

ARTÍCULO 29. - Con base en lo determinado en el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano, será necesario que todoslos predios rústicos o rurales queden identificados dentrode las zonas señaladas para:

I. Coordinar la aplicación de las tasas de valor fiscal;

II. Actualizar el padrón de propiedad y sus usos;

III. Programar las obras de infraestructura yequipamiento urbano;

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IV. Facilitar las acciones de fomento económico; y,

V. Las que señalen los acuerdos normativosposteriores.

CAPÍTULO IVZONIFICACIÓN DE LAS AREAS URBANAS

ARTÍCULO 30.- En áreas urbanas la zonificación estaráapoyada en los estudios técnicos realizados por laDependencia encargada tendientes a:

I. Conducir integralmente el desarrollo de los centrosde población mediante el ordenamiento de laestructura urbana y sus núcleos de actividad;

II. Preservar las condiciones geofísicas, ecológicas yambientales adecuando la infraestructura y los usosdel suelo a su función regional; y,

III. Determinar las normas sobre control de lasedificaciones resultantes de las condicionessocioeconómicas, para equilibrar las densidades depoblación, construcción e inversión.

ARTÍCULO 31.- La catalogación de las zonas urbanas deZamora, Michoacán, será:

I. Zona Centro Histórico;

II. Zonas habitacionales Urbanas:

l Residencial.l Medio.l Interés Social.l Popular.l Mixto.

III. Zonas Habitacionales Suburbanas:

l Campestre.l Rústico Tipo Granja.

IV. Zonas comerciales:

l Venta al Detalle.l Venta al Mayoreo y/o Bodegas.

V. Zonas industriales:

l Contaminantes.l No Contaminantes.

VI. Cementerios;

VII. Zonas para equipamiento urbano; y,

VIII. Zonas verdes y espacios abiertos.

ARTÍCULO 32.- La Dependencia determinará lascaracterísticas de las edificaciones y su compatibilidad serádeterminada en base a lo definido en el Código y a las Leyesvigentes en la materia.

ARTÍCULO 33.- La Dependencia aprobará los proyectosarquitectónicos de acuerdo a sus características generalesy particulares. Los proyectos de Desarrollos se sujetaránen cada una de sus etapas a las disposiciones previstas enel Código.

ARTÍCULO 34.- La Dependencia, apoyándose en elReglamento Municipal y en la Comisión respectiva, revisaráy aprobará el uso y destino para las edificaciones históricas;las características de zonificación, uso, destino y densidadpara las construcciones nuevas o colindantes a los edificioscatalogados.

ARTÍCULO 35. - Las zonas comerciales son las áreasseñaladas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbanode Zamora, que permiten identificar la actividad comercial yde servicios con la siguiente expresión espacial:

I. Corredores comerciales o calles, donde predominaránen cada acera los giros correspondientes más decincuenta por ciento de los lotes o edificacionesexistentes o donde la estructura vial favorezca sudesarrollo;

II. Centros comerciales, son aquellos sitios focalesexistentes, resultado de una planeación y proyectoarquitectónico de conjunto en donde se dispone deuna tienda o almacén en cuyas inmediaciones seagrupan locales para giros conexos ocomplementarios, áreas para estacionamiento y cuyalocalización obedece a criterios que no contravenganel Programa Municipal de Desarrollo Urbano deZamora;

III. Zonas resultado de una actividad generadora decomercio. Estas zonas serán delimitadas para impedirsu dispersión hacia las áreas habitacionales ycorresponden a las identificadas en el ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano de Zamora.Enunciativamente pueden ser sitios de actividadgeneradora:

l La Central de Auto Transportes,l La Central de Abastos.l Las Escuelas y Sitios Educativos.

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l Los Templos.l Los Centros de Espectáculos.

ARTÍCULO 36.- Como apoyo en la delimitación de zonashomogéneas que forman parte del Programa Municipal deDesarrollo Urbano de Zamora, las zonas habitacionales seclasifican en:

I. Zonas de habitación unifamiliar, Una vivienda porlote;

II. Zonas de habitación plurifamiliar, con más de dosfamilias cohabitando en un mismo predio en formaindependiente;

III. Zonas habitacionales con departamentos encondominios, con más de dos viviendas en unpredio y sistema contractivo de permanencia yservicios completos; y,

IV. Zonas de conjuntos habitacionales omultifamiliares, Agrupamiento de viviendas verticalu horizontal, diseñadas con criterio urbano ydotado con áreas de estacionamiento,infraestructura y equipamiento urbano suficienteen relación al número de habitantes.

ARTÍCULO 37.- Por lo que se refiere a la administraciónde usos y destinos de reservas territoriales y áreastransmitidas, las autoridades municipales a través de laDependencia, señalarán a todo fraccionamiento localizadodentro de su jurisdicción, la ubicación y dimensiones delas áreas transmitidas requeridas y vigilará que los usos ydestinos previstos en ellas, sean realizados por losparticulares.

CAPÍTULO VDENSIDAD DE POBLACIÓN Y

DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 38.- Para efecto de conducir la estrategia deequilibrio demandada por las áreas urbanas de cada centrode población, en materia de densidades de población ydensidades de construcción, se aplicarán las normas conel manejo de las variables siguientes:

La densidad de población estimada en el área en que seubica y se divide en:

a) Urbana de alta densidad, de 350 a 600 habitantespor hectárea;

b) Urbana de media densidad, de 201 a 349 habitantespor hectárea;

c) Urbana de baja densidad, de 51 a 200 habitantes porhectárea;

d) Suburbana o rural, hasta 50 habitantes por hectárea;

e) Temporal, por su uso se considera la de ocupaciónocasional.

I. En desarrollos Habitacionales Urbanos:

a) Los Fraccionamientos HabitacionalesUrbanos tipo residencial, se ubican en áreascuya densidad de población puede ser mayorde 51 habitantes por hectárea pero no mayorde 150 habitantes por hectárea.

b) Los fraccionamientos habitacionales urbanostipo medio, ubicados en áreas cuya densidadde población puede ser mayor de 151habitantes por hectárea pero no mayor de 300habitantes por hectárea.

c) Los fraccionamientos habitacionales urbanostipo interés social y popular se ubican enáreas cuya densidad de población puede sermayor de 301 habitantes por hectárea, perono mayor de 500 habitantes por hectárea.

II. Construcción:

a) En los fraccionamientos habitacionalessuburbanos tipo campestre, lasconstrucciones deberán remeterse 5 metrosa partir del paramento, se permitirá laconstrucción como máximo en el cuarenta ycinco por ciento de la superficie del lote y elresto se aprovechará en áreas verdes yespacios abiertos;

b) En los fraccionamientos habitacionalessuburbanos rústicos tipo granja se permitirála construcción para habitación como máximo,en el quince por ciento de la superficie dellote y el resto se aprovechará en actividadesagropecuarias.

CAPÍTULO VIUSOS Y DESTINOS DEL SUELO

ARTÍCULO 39.- Uso y destino de un predio se refiere aaquella función o funciones que desempeñará laconstrucción o instalaciones autorizadas a realizarse en él,siempre y cuando dicha función o funciones seancompatibles con la clasificación zonal de la cual forman parte.

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ARTÍCULO 40.- Excepcionalmente en lugares en que noexista inconveniente de acuerdo con la zonificaciónautorizada y con la condición de que se tomen previamentemedidas de protección que la Dependencia señale, se podránautorizar usos que puedan generar peligro, insalubridad omolestia. En ese caso, antes de expedir la autorización deusos a que se refiere el párrafo anterior, se verificará que sehayan tomado dando cumplimiento a las disposicionesrelativas de la ley para prevenir y controlar la contaminaciónambiental de acuerdo a sus reglamentos.

ARTÍCULO 41.- Para los efectos del presente capítulo, seránconsiderados como usos peligrosos, insalubres o molestos,los siguientes:

I. La producción, almacenamiento, depósito, venta omanejo de objetos o de sustancias tóxicas,explosivas, inflamables o de fácil combustión;

II. La excavación profunda de terrenos;

III. Los que impliquen aplicación de excesivas odescompensadas cargas o la transmisión devibraciones excesivas, a las construccionesaledañas;

IV. Las edificaciones que por su mal estado deconservación y deficiencias constructivasrepresenten un peligro constante para la población;

V. Las antenas de Telefonía Celular que por suubicación perturben la tranquilidad y salud pública;

VI. Los que produzcan humedad, salinidad, corrosión,gases, humos, polvos, ruidos, trepidaciones,cambios importantes de temperatura, malos olores yotros efectos perjudiciales o molestos para laspersonas o que puedan ocasionar daño a laspropiedades;

VII. Los que por la naturaleza de su giro produzcanresiduos biológico-infecciosos o desperdiciosorgánicos de fácil descomposición; y,

VIII. Los demás que establezca el Reglamento deProtección Civil para el Municipio de Zamora y demásLeyes federales, estatales y municipales vigentes.

ARTÍCULO 42.- Por compatibilidad se entiende al conjuntode condiciones externas impuestas al programaarquitectónico en relación a la ubicación del predio, sucapacidad y función a desempeñar dentro de la zonaidentificada al respecto, para optimizar su integración al sitiode acuerdo a la tabla de compatibilidades del Programa

Municipal de Desarrollo Urbano y a lo estipulado en elCódigo de Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo:

I. Condicionantes señaladas en relación a la capacidadoperativa del inmueble sobre:

a) Las dimensiones del predio en relación a lasección de calles;

b) El uso y acceso de la vía pública por personasy vehículos; y,

c) El uso y aprovechamiento de los serviciosmunicipales.

En toda edificación, cuya función demande el uso frecuentede los servicios municipales, el propietario por medio de unD.R.O si el caso lo amerita, deberá proyectar y construir loselementos necesarios para vincularse a dicho servicio paraevitar molestias a usuarios y transeúntes como por ejemplo:

l Ductos y recipientes para concentrar labasura.

l Módulos de vigilancia.

l Cobertizos en lugares de concurrencia y usodel transporte público.

l Cubículo de primeros auxilios y emergencias.

l Hidrantes, etc.

III.(sic) Restricciones señaladas en sus colindancias porla función a desempeñar:

a) Restricciones interiores: Cuando se trate deinstalaciones o construcciones quesuministren fuentes vitales (plantas debombeo, subestaciones eléctricas, etc.); y,

b) Restricciones exteriores: cuando se trate deinstalaciones cuya actividad generecontaminación o peligro de cualquier tipo ocualquier medio.

IV.(sic)Los inmuebles cuya función, capacidad odimensiones afecten o puedan afectar la vía públicay predios colindantes, se sujetarán a las normasestablecidas, según el caso:

a) Antes de otorgar la licencia de construcciónse verificará si los predios de un

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fraccionamiento han convenido en susestatutos o reglamento, alguna modalidad derestricciones respecto a posición y volumetríade las construcciones.

En todos los proyectos para la construcción de obras sedeberán considerar el diseño los siguientes factores:

1. El Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) es lasuperficie del lote que puede ser ocupada conconstrucciones, manteniendo libre de construccióncomo mínimo los siguientes porcentajes promedio:Uso Habitacional 20% en vivienda popular, 25% enresidencial, 40% en campestre; en uso comercial 25%y en uso industrial el 35%.

2. El Coeficiente de Absorción del Suelo (CAS) es lasuperficie mínima del lote que puede ser susceptiblede incorporación a áreas de riego o zonas verdesdentro del predio. El área mínima deberá de contarcuando menos con los siguientes porcentajes: UsoHabitacional 10% en vivienda popular, 12.5% enresidencial, 40% en campestre; en uso comercial12.5% y en uso industrial el 18%.

3. El Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) es lasuperficie máxima de construcción que se permitiráen un predio y se expresa con el número de vecesque se construya en la superficie del lote, por lotanto, se recomienda que el Coeficiente de Utilizacióndel Suelo no exceda de 1, siempre y cuando cumplacon lo establecido en los planes y programas dedesarrollo urbano. En ambos casos, los coeficientesvariarán de acuerdo con las característicasespecíficas de cada delegación, considerando sutipología y densidad de población.

COS=SO/ST CUS=SC/STSC=CUS X ST N=SC/SO

En donde:

COS= Coeficiente de ocupación del suelo.CUS= Coeficiente de utilización del suelo.SO= Superficie máxima de ocupación del suelo o terrenoSC= Superficie máxima de construcción en M2ST= Superficie de terreno.N= Número de niveles (promedio).

Estos factores para el Centro Histórico serán normados porla Comisión del rubro.

b) Si el uso de un predio se considera comocompatible al uso predominante en la manzana

y la capacidad del proyecto afectaráconstructivamente a los colindantes, laDirección Municipal encargada, señalará larestricción pertinente de separación paraproteger de ruidos, olores, vibraciones,inducción eléctrica u otro componente físico-químico nocivo al medio ambiente y al entornourbano.

c) Toda restricción externa al predio seráseñalada según el caso por las autoridadesmunicipales, a sugerencia de la Dependencia,después del análisis y evaluación deposibilidades para conservar el medioambiente y el bienestar de los vecinos.

CAPÍTULO VIIDISEÑO DEL ENTORNO URBANO

CARACTERIZACIÓN ARQUITECTÓNICA POR ZONAS

ARTÍCULO 43.- La Dependencia analizará las fachadaspropuestas por el Director Responsable de Obra y auxiliaráal propietario cuando éste no tenga capacidadsocioeconómica, signándole un profesionista a través delconvenio de servicio social celebrado con los Colegios dela materia.

Dicha representación deberá contener:

I. El alzado de las fachadas colindantes, si existieren,señalando la función a que se destinan;

II. La volumetría acusada por la proyección de sombras,señalado qué partes de la fachada se integran a loscolindantes y cuáles actúan como contraste;

III. La sección de la calle o plaza indicando la relaciónde alturas de edificios respecto al ancho de ellasseñalado, localización de árboles y mobiliario urbanoasí como la posición características y dimensionesde los elementos usados para delimitar elalineamiento;

IV. Indicar en la fachada proyectada, en caso de existirusos mixtos, la función que se desempeñará en cadanivel (Ej. P. B. Sucursal Bancaria, 1er. Piso:Estacionamiento, 2º. Piso en adelante: Oficinas, etc.);y,

V. Ilustrar de la manera más objetiva, si el proyectoaprovecha pórticos, portales o pasajes que esnecesario mejorar por razones de funcionalidad ounidad estética.

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ARTÍCULO 44.- No podrán llevarse a cabo obras deconstrucción, reconstrucción o restauración que alteren elaspecto físico del entorno urbano, de las calles, plazas oespacios abiertos, siempre que contravengan los objetivosseñalados en los artículos de este Reglamento.

ARTÍCULO 45.- Las edificaciones participantes de las zonascomerciales, son aquellas que analizados sus componentesrespecto a lo señalado en el presente reglamento, deberánsujetarse adicionalmente a las disposiciones ycondicionamientos que la Dependencia determine en baseal Código, al Programa Municipal de Desarrollo Urbano ensu tabla de compatibilidades cuando la función del inmuebleasí lo requiera.

ARTÍCULO 46.- El objetivo de caracterizar las zonascomerciales es el de:

I. Promover la construcción de espacios querespondan a las necesidades de la actividadcomercial y los servicios; y,

II. Armonizar los volúmenes arquitectónicos comunessin recurrir a soluciones de adecuación artificial deacuerdo con la dimensión y características de la calleo plaza.

ARTÍCULO 47.- Los elementos Arquitectónicoscaracterísticos en las edificaciones comerciales deberánsujetarse a las siguientes especificaciones:

I. Los aparadores o vitrinas no excederán delalineamiento o permitirán el libre acceso al interiorde la negociación. Quedará restringida la colocaciónde anuncios que cubran los elementosarquitectónicos (columnas, pilares, trabes, capitales,arcos, etc.);

II. Si un proyecto contiene el diseño de portales opórticos, deberá indicarse por parte de laDependencia la forma de integrar el edificio a loscolindantes y la justificación de sus dimensionessiempre y cuando forme parte del entorno de plazasy jardines;

III. Todo toldo que cubra el acceso o aparadores de ungiro comercial deberá ser fijo, de similar material, colory textura de los colindantes;

IV. Locales comerciales acondicionados deconstrucciones existentes. No se autorizará ningunaintervención de obra que previamente no cuente conla Licencia de Uso de Suelo. Las adaptaciones seránrevisadas y autorizadas por la Dependencia.

ARTÍCULO 48.- Son edificaciones participantes de zonashabitacionales aquellas que analizados sus componentesde caracterización, deberán sujetarse a las normasestablecidas en este Reglamento correspondiente paracumplir los siguientes objetivos:

I. Conservar los rasgos que caracterizan las zonashabitacionales de tradición y que no manifiestanusos mixtos en los predios;

II. Adecuar la unidad de la imagen física en conjuntode los agrupamientos habitacionales que noparticipan con su volumetría de los alineamientos;y,

III. Integrar la volumetría generada por los edificiosdepartamentales de acuerdo con la sección de callesy la capacidad de estacionamiento requerido.

ARTÍCULO 49.- Los rasgos que caracterizan zonashabitacionales de tradición, deberá conservarse sujetándosea las siguientes especificaciones:

I. Los alineamientos serán conservados sin ningúnsaliente o receso en los paramentos;

II. Se evitará en lo posible usar rejas o barandales queprovoquen áreas remetidas;

III. La proporción de vanos y muros será igual a las deedificaciones colindantes, así como la proporción;

IV. Si la densidad de construcción autorizada es mayora la predominante, la volumetría se adaptará alalineamiento; y,

V. Sólo se permitirá colocar vegetación u otroequipamiento en la banqueta, si el ancho de la mismaen su área peatonal es mayor a 1.50 metros, cualquierotra consideración deberá ser analizada y aprobadapor la Dependencia.

ARTÍCULO 50.- Factores de Composición a los que sedeberá sujetar para la integración en las edificacioneshabitacionales:

I. No se autorizará uso mixto (comercial) si este no escomplementario con los servicios de abastecimientoque requiere de la misma zona habitacional; y,

II. Los colores y texturas serán propuestos a juicio delDirector Responsable de Obra.

ARTÍCULO 51.- El proyecto o tipo de intervención al estar

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formando parte de una zona determinada, habiéndoseobtenido la Licencia de Uso de Suelo, recibirá de laDependencia, las normas de participación a la vía pública,sea: nivel de banqueta y ancho, alineamiento verificado ocon restricción, altura o remate de fachada y limitacionespor mobiliario urbano existente, etc.

ARTÍCULO 52.- Las edificaciones participantes de zonasindustriales, deberán sujetarse a los apartados referidos enel Código de Desarrollo Urbano del Estado y las siguientesnormas:

I. Procurar que se ubiquen los volúmenes cuya funciónalbergue las oficinas, al frente de cada predioindustrial, permitiendo disponer antes delalineamiento área de forestación y/oestacionamiento; y,

II. Sujetarse a los criterios que sobre volumetría yparticipación del entorno se hayan fijado,particularmente en las edificaciones localizadas enparques industriales considerando la naturaleza desus actividades.

ARTÍCULO 53.- Toda edificación destinada a equipamientoque se ubique en zonas previstas para conformar núcleos osub-centros urbanos, señalados en el presenteordenamiento, someterá a opinión de la Dependencia sudimensión y posición en sitios definidos como plazas oáreas libres hacia los cuales participará con cuatro fachadas,esto según los lineamientos que emita la Dependencia.

ARTÍCULO 54.- Sólo se autorizarán edificaciones deservicio colectivo en terrenos públicos o privados, que pordestacarse como sitios forestados o declarados como tales,cuenten con el dictamen de la Dependencia, acompañandoa éste el estudio donde se presenten los motivos y factoresde ubicación que respalden un proyecto arquitectónicocuyos volúmenes sean integrados al paisaje.

INTEGRACIÓN Y ARMONIA VISUAL DE ELEMENTOSARQUITECTÓNICOS

ARTÍCULO 55.- Para lograr la armonía e integración de laimagen urbana de las diversas zonas en que se haorganizado la ciudad, la Dependencia atenderá loslineamientos formales que comprenderán la presentacióndel criterio utilizado por el proyectista, en los proyectos ydiseños arquitectónicos urbanos, cuyo análisis se realizarábajo los tres grupos de elementos siguientes:

I. Intensidad de participación en la vía pública; amplitudo inexistencia de vestíbulo definidos por la posiciónde los paramentos en planta baja que sean respuesta

a la función del edificio; existencia de balcones oterrazas entre los entrepisos superiores.

II. Ritmo o continuidad de elementos constructivoscaracterísticos útiles a los transeúntes:

a) Cuando el carácter de la zona lo amerite, seincluirá en el proyecto, bajo lasespecificaciones señaladas en esteReglamento, voladizos y marquesinas querespeten una continuidad unificada paraprotección contra las inclemencias naturales;

b) En aquellas áreas señaladas, se podrán realizarportales con edificación en piso superior osin ella, así como incorporar áreas decirculación pública, como pasajes, segúnacuerdo celebrado con las autoridades; y,

c) El proyecto presentará las bases quedeterminan la altura de entrepisos y loscriterios para ocultarlos o acusarlos al exterior.

III. Participación hacia los alineamientos con ladosificación de vanos y muros. En este análisis lasautoridades sólo señalarán dentro de lasproposiciones presentadas en el diseño,dimensiones de correlación con los colindantes, siexistieran vamos semejantes.

ARTÍCULO 56. - Por razones de integración estética, eldiseño presentado señalará materiales, color y textura delos acabados en fachada.

ARTÍCULO 57.- De la intensidad de participación hacia lavía pública.

I. Los elementos arquitectónicos se integrarán a la víapública en relación directa a la función de laedificación;

II. En la acera donde exista vegetación forestal sepreservará ésta, cuidando la libre circulaciónpeatonal, privilegiando las necesidades de losciudadanos con capacidades diferentes. Si lavegetación existente implica corregir el alineamientode la construcción en alguna parte de la extensiónse señalará y acusará en el proyecto;

Si la vegetación es propuesta por el propietario, secolocará en aquellos sitios que permita unacirculación fluida de personas y paso de vehículoshacia el predio.

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III. Toda edificación participante de plazas, jardines oárea destinada a la vida colectiva, podrá señalar ensu planta baja, vanos de puertas y ventanas que seintegren al contexto existente.

ARTÍCULO 58.- Del ritmo en elementos de protecciónambiental. Los criterios a seguir serán los siguientes:

I. Las marquesinas y/o balcones, pasajes o portales,como elementos arquitectónicos, deberán sercontinuos en áreas comerciales, respetando altura ysaliente del colindante y saliente en proporción a laubicación de postes, arbotantes y cables (conseparación mínima de 60 Cm., a dicho elemento);tratándose de cables de alta tensión se estará a loque determine la Comisión Federal de Electricidad;

II. Sólo se permitirá la colocación de anuncios o letrerosen pretiles de marquesinas o en su plafón comoelementos colgantes, no mayores en su longitud queel ancho de la marquesina y con 40 Cm., de altura;

III. Las cortinas y parasoles que se sostengan de la orillade marquesinas y/o balcones tendrán un claro queno sea menor de 2.50 M., de piso de la banqueta, asu borde inferior, el color y material, por razones dearmonía será el señalado en cada tramo de calle porla Dependencia;

IV. Las cortinas o toldos parasoles, que por no existirmarquesina requieran adosarse al muro de fachada,seguirán las mismas normas de las cortinas (alturamínima 2.50 M., del piso y 0.50 M. de separación depostes y arbotantes o elementos similares; y,

V. Estos elementos sólo se justificarán para cumplircomo protectores de lluvia y sol.

ARTÍCULO 59.- De la dosificación de componentesvolumétricos:

I. La volumetría que participa hacia la vía pública estaráde acuerdo al ancho de la calle, el alineamiento delos colindantes y a su altura predominante. En casode ser muy extenso el paramento hacia elalineamiento, se permitirá incorporar de dos a trestratamientos en su composición, siempre y cuandouno de ellos sirva de enlace a la secuencia y normasexistentes; y,

II. Si por razones de intensidad de uso se ha autorizadouna alta densidad de construcción, se señalarán lasalturas convenientes al lugar donde esté ubicado elpredio, como un medio de acusar posición de

subcentral o núcleos de barrio.

ARTÍCULO 60.- Los lineamientos formales para lasedificaciones que inician un contexto, serán instrumentadospor la Dependencia de acuerdo con los fraccionadores enmateria de diseño del entorno urbano, para las edificacionesque se construyen en respuesta a la zonificación previstaen este Reglamento; contemplándose cuatro categorías enel tratamiento del entorno urbano para estos casos:

I. En conjuntos arquitectónicos donde la volumetríamanejada en el diseño no participa del alineamientodirectamente;

II. En agrupamientos de edificios mixtos con unafunción predominante, sean habitacionales o deoficinas, y que participan en un alineamiento o líneaconvencional paralela;

III. En aquellas lotificaciones donde se señalanrestricciones indistintamente sobre el alineamientoy/o en las colindancias; y,

IV. En lotes de frente reducido o no, sobre las cuales seopta por formar una volumetría cerrada con loscolindantes.

ARTÍCULO 61.- Cuando las edificaciones en que lavolumetría no participa del alineamiento, se atenderá a lossiguientes criterios:

I. El uso del suelo en construcciones que tendránlibertad de siembra, podrá ser mixto, respecto a laplanta baja según lo señale la zonificación;

II. Los anchos de banqueta serán como mínimo 2.50M., y las áreas de estacionamientos se localizaránen el interior del conjunto; y,

III. Se podrá colocar vegetación forestal entre losvolúmenes edificados y alineamiento señalado porla Dependencia.

ARTÍCULO 62.- En los casos de edificaciones participantesen forma paralela al alineamiento, se aplicará el siguientecriterio:

ÚNICO. Ante la existencia o propuesta de vegetaciónforestal, con fines de protección sobre ruido, seaceptará la distancia de restricción, siempre y cuandono se provoque un cambio de carácter de zona porsu reducida participación en el entorno.

ARTÍCULO 63.- En los casos de edificaciones en predios

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con restricción respecto a sus linderos, se aplicarán lossiguientes criterios:

I. Toda restricción para ubicar una construcción, seránotificada por la Dependencia al propietario porescrito; y,

II. Para tales casos se señalará el tratamiento que se daal alineamiento, sea mediante barda o reja que impidao permita la vista al interior, en casos de zonashabitacionales o industriales.

ARTÍCULO 64.- Cuando las edificaciones que participendel alineamiento con volumetría cerrada, se atenderán lossiguientes criterios:

I. Son edificaciones que fundamentalmente tendrán unsolo uso del suelo. En ocasiones se permitirá en ellasuso comercial disperso, por formar partes de áreashabitacionales tradicionales o de áreas de viviendapopular;

II. Cuando se trate de lotes de frente reducido, elvolumen hacia la vía pública será de tres nivelescomo máximo; y,

III. La textura y colores deberán sujetarse al catálogopor calles que se haya elaborado. El propietarioerigirá aquel señalado en las alternativas.

ARTÍCULO 65. - Se consideran objetos ornamentales lasfuentes, esculturas, motivos artísticos, muros o fachadascon bajo relieve, integrados con una intención estética paradefinir o realizar obra, inmuebles o monumentos históricoso para integrar nuevos conjuntos en plazas o espaciosabiertos.

MOBILIARIO URBANO, LOCALIZACIÓN DEANUNCIOS Y SEÑALIZACIÓN

ARTÍCULO 66.- Por mobiliario urbano o amueblamiento dela vía pública se entiende todos aquellos muebles y objetos,que colocados en diferentes sitios, cumplen una funciónrequerida por los servicios municipales, las redes deinfraestructura y las actividades diversas del equipamientourbano, obligando indistintamente a autoridades,propietarios y empresarios aportar alguno o algunos dedichos objetos y muebles en las inmediaciones o frente a sualineamiento.

ARTÍCULO 67.- Se respetarán los requisitos para lainstalación y colocación de cada uno de los siguienteselementos, señalados por la Dependencia que proporcionael servicio:

a) Medidor y tomas domiciliarias de agua potable.b) Acometidas de energía eléctrica.c) Postes de alumbrado público.d) Gabinetes de integración de circuitos telefónicos.e) Cajas de transformadores de fuerza.f) Áreas de planta de bombeo.g) Cajas de válvulas.h) Casetas telefónicas.i) Parquímetros.j) Semáforos.k) Tomas contra incendio.

ARTÍCULO 68.- Cada uno de los elementos que integranel mobiliario urbano producto de redes de servicio, formanparte del dominio municipal, del Estado o federal. Dichoselementos, son entre otros, los siguientes:

a) Recipientes para basura.b) Buzonesc) Cabinas de información.d) Casetas de vigilancia y seguridad.e) Casetas para sitios de taxis.f) Puestos de socorro y alarma.g) Señalización vial.h) Parabuses en paradas de transporte público.

La Dependencia señalará las normas requeridas para suubicación y su diseño.

ARTÍCULO 69.- Los elementos objetos o estructurasque integran el mobiliario urbano resultante de lasdotaciones de equipamiento, son generalmente depropiedad particular y requieren para su localización deautorización o permiso de la Dependencia.

ARTÍCULO 70.- Se requiere de licencia para la ubicaciónde mobiliario urbano, el propietario solicitará la licenciacorrespondiente para ocupación temporal o definitiva dela vía pública:

a) Los muebles como bancas, carteles de publicidad,sombrillas, puestos para ventas de revista,deberán presentar aspecto decoroso y serconservados en buen estado por parte delpropietario del objeto;

b) Se deberá presentar a la Dependencia, fotografíasy dibujos señalando posición, dimensiones ycaracterísticas que ilustren el diseño; y,

c) Todo objeto, mueble o elementos que se coloquenen la banqueta, explanada, vestíbulo o acceso deedificaciones, no será obstáculo para la librecirculación de transeúntes y vehículos en su caso:

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a) Parasoles o toldos.b) Puestos de periódicos o revistas.c) Bancas.d) Vitrinas de publicidad.e) Resguardo de bicicletas.f) Actividades ambulantes (flores, frutas, etc.)g) Carteleras y tableros informativos.

ARTÍCULO 71.- La Dependencia procurará la unidad dediseño en estos componentes, sea por zonas o por calles, oen caso convocará a concurso para planteamientosintegrales de mobiliario urbano.

ARTÍCULO 72.- Las autoridades municipales consideraránaquellas necesidades periódicas o eventuales para festejoscívicos, políticos o culturales que requieren de instalacionestemporales, para dotar de los elementos fijos estructurales,diseñados para no romper la armonía del aspecto físicourbano.

ARTÍCULO 73.- Los mobiliarios enunciados en estecapítulo, más los que se incorporen por nuevas necesidadesse ajustarán a las normas mínimas sobre dimensión,características y localización que señale la Dependencia.

CAPÍTULO VIIIDE LA COMISIÓN DE CONSERVACIÓN DEL CENTRO

HISTÓRICO DE ZAMORA Y MONUMENTOS

ARTÍCULO 74.- La Comisión de Conservación del CentroHistórico de Zamora y Monumentos, estará conformadapor 2 integrantes de Colegio de Arquitectos, 2 integrantesdel Colegio de Ingenieros Civiles, 2 integrantes del Consejode la Crónica de la ciudad, 2 representantes delAyuntamiento de Zamora Michoacán, un asesor jurídicocon conocimientos en la legislación urbana y un inspectorencargado del Centro Histórico el cual deberá ser Arquitecto,Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil o carrera afín, con títuloy Cédula Profesional. Cada integrante nombrará a unsuplente quien asistirá con las mismas atribuciones en casode ausencia.

Estará presidida por el titular de la Dependencia, y elsecretario Técnico será el Sub-director del área, quienejercerá las atribuciones de convocatoria y organización,mismo funcionario que suplirá al presidente en caso deausencia y cuyo voto es de calidad.

Los acuerdos de este órgano consultivo se obtendrán pormayoría absoluta; esto es el cincuenta por ciento más unode los votos.

ARTÍCULO 75.- La Comisión de Conservación del CentroHistórico de Zamora y Monumentos será ratificada por el

H. Ayuntamiento mediante acuerdo, éste emitirá y publicaráen el Periódico Oficial del Estado de Michoacán de Ocamposu reglamento en una fecha no mayor a treinta días hábilesposteriores a su conformación.

ARTÍCULO 76.- Los representantes de los colegios quesean integrantes de esta Comisión permanecerán en el cargopor un periodo de dos años, después de este término sedeberá renovar a los miembros de manera escalonada; estoes para que exista continuidad de ideas y de acuerdos. Nopodrá reelegirse ningún miembro de los colegios en elperiodo siguiente inmediato.

ARTÍCULO 77.- La Comisión de Conservación del CentroHistórico de Zamora tendrá la función de coadyuvar con elH. Ayuntamiento a rescatar espacios, a analizar los aspectosarquitectónicos e históricos de las construcciones,modificaciones o cambios de uso en los edificios que seencuentran en el Centro Histórico y monumentos de laciudad de Zamora de Hidalgo, Michoacán.

ARTÍCULO 78.- Todo proyecto de construcción omodificación a fachadas, cambio de uso, así como demonumentos y espacios históricos de la ciudad que seencuentren en el Centro histórico deberá contarindefectiblemente con la opinión de la Comisión deConservación del Centro Histórico de Zamora.

ARTÍCULO 79.- La Comisión de Conservación del CentroHistórico de Zamora sesionará en las instalaciones de laDirección de Planeación y Desarrollo Urbano una vez almes o cuando sea necesario, si así se requiriese, siempre ycuando exista asunto a tratar y serán convocados con almenos un día de anticipación.

ARTÍCULO 80.- Esta Comisión podrá opinar sobre laspropuestas de colocación de anuncios en el CentroHistórico.

ARTÍCULO 81.- Una vez en el desarrollo de la sesión, losintegrantes deberán opinar sobre la solicitud expuesta yredactar un acuerdo por cada asunto revisado, mismo quedeberá acompañar a la respuesta que dé la Dependenciasea cual fuere el resultado de la misma.

CENTRO HISTÓRICO, DE SU POLÍGONO

ARTÍCULO 82.- El polígono que ocupa el Centro Históricoestá comprendido en el Programa Municipal de DesarrolloUrbano de Zamora, autorizado por el Ayuntamiento medianteAcuerdo No. 182 de fecha 23 veintitrés de Diciembre delaño 2008 dos mil ocho y publicado en el Periódico Oficial el15 quince de Enero del año 2009 dos mil nueve, mismo queentro en vigencia a partir del 14 catorce de Febrero del año

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2009 dos mil nueve; y comprende el siguiente polígono:

1. De norte a sur por todo la acera Poniente de la calleDr. Verduzco Norte, desde acera Norte de la AvenidaJuárez Poniente hasta la acera Sur de la calleCorregidora.

2. De Poniente a Oriente, de la acera Poniente de lacalle Dr. Verduzco sur, hasta la acera Oriente de laAvenida 5 de Mayo Sur.

3. De Sur a Norte de la acera Oriente de la Avenida 5 demayo, desde acera Sur de la calle corregidora Orientehasta la acera Norte de la Avenida Juárez Oriente.

4. De Oriente a Poniente de la acera Norte de la AvenidaJuárez Oriente, desde la acera Oriente de la Avenida5 de Mayo Norte hasta la Acera Oriente de la CalleHidalgo Norte.

5. De Sur a norte de la calle Hidalgo Norte, desde laacera Norte de la Avenida Juárez Oriente hasta laacera Norte de la calle Lerdo de Tejada.

6. De Oriente a Poniente de la calle Lerdo de Tejada,desde la acera Oriente de la calle Hidalgo Norte hastala acera Poniente de la Avenida Madero Norte.

7. De Norte a Sur de la Calle Madero Norte, desde laacera Norte de la calle Lerdo de Tejada Poniente hastala acera Norte de la Avenida Juárez Poniente.

8. De Oriente a Poniente de la avenida Juárez Poniente,desde la acera poniente de la avenida Madero Norte,hasta la acera Poniente de la calle Dr. Verduzco Norte,cerrándose el polígono antes descrito.

A continuación se presenta el croquis del polígono antesdescrito:

CROQUIS DEL POLIGONO - CENTRO HISTÓRICO

ARTÍCULO 83.- Las edificaciones participantes del CentroHistórico deberán sujetarse conjuntamente a lasdisposiciones y normas de otros usos, cuando la funcióndel inmueble así lo requiera.

Los objetivos de la zona centro histórico son:

I. Salvaguardar el patrimonio histórico, artístico ycultural dentro del contexto social, económico yterritorial de la ciudad; y,

II. Promover, gestionar y auspiciar el reciclamiento yrestauración de monumentos artísticos e históricosvaliosos.

ARTÍCULO 84.- Toda edificación que se construya enesta zona, respetará el alineamiento de los colindantes yse integrará tanto en altura como en el ritmo de vanos, apartir de los señalamientos hechos por la Dependenciacon la colaboración de la Comisión de Conservación delCentro Histórico de Zamora y Monumentos.

ARTÍCULO 85.- Para conservar o restaurar la armonía deun contexto, en el área histórica, se señalarán los elementospredominantes, indicando cuales no pertenecen al proyectooriginal y aquellos que tendrán intervención.

TÍTULO CUARTODE LA OCUPACIÓN DE LAS VÍAS PÚBLICAS

Y OTROS BIENES DE USO COMÚN

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 86.- Vía Pública. Es todo espacio de usocomún que por la costumbre o disposición de la autoridadcompetente, se encuentre destinado al libre tránsito, asícomo todo inmueble que de hecho se utilice para este fin.Todo inmueble consignado como vía pública en algún planoo registro oficial existente en cualquiera de las unidadesadministrativas del Gobierno del Estado o del H.Ayuntamiento u otro archivo, se presumirá salvo pruebaen contrario, que es vía pública y que pertenece alMunicipio.

ARTÍCULO 87.- Para este efecto, se considera vía públicaa las calles, calles peatonales, banquetas, camellones,glorietas, retornos, islas, zonas de equipamiento urbanode carácter público, áreas verdes, parques y jardines,plazas, puentes, puentes peatonales, entronques, pasos adesnivel, nodos, atrios, foros, quioscos, áreas deportivasmunicipales, derechos de vía convenidos con lasautoridades estatales o federales y cualquier otro que elMunicipio justifique como tal.

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ARTÍCULO 88.- La vía pública perteneciente al Municipiode Zamora, Michoacán es inalienable e imprescriptible yno podrá ser desincorporada salvo causas de utilidadpública y en estricto apego a los procedimientos que alrespecto marque la legislación en vigencia.

ARTÍCULO 89.- No crean derechos reales posesorios afavor de los particulares, las autorizaciones, licencias opermisos que el Municipio o la Dependencia expidan parael aprovechamiento o uso temporal de la vía pública, o decualquier otro bien del dominio público con finesespecíficos determinados.

ARTÍCULO 90.- Las autorizaciones, licencias o permisosserán objeto de revocación en cualquier momento y seotorgarán siempre y cuando no se afecte la fluidez, libertady seguridad del tránsito, el acceso de los colindantes y nohaya o pueda haber perjuicios en general que limiten elpropio destino de la vía pública, ni deteriore el entornourbano.

ARTÍCULO 91.- Quienes por permiso o autorización usenlas vías públicas o los bienes de que se trata, tendránobligación de proporcionar a la Dependencia un planodetallado de la localización de las instalaciones que sepretendan ejecutar en ellas.

ARTÍCULO 92.- Aprobado un fraccionamiento de acuerdoa las disposiciones legales relativas, los inmuebles que enel plano oficial aparezcan como destinados a la vía pública,área verde, uso común o público, pasarán por ese solohecho al dominio del Municipio de Zamora, Michoacán.

ARTÍCULO 93.- Los notarios del Municipio de Zamora,bajo su responsabilidad, exigirán de quien venda un predio,la declaración de si éste colinda con la vía pública o no yharán constar esta declaración en la escritura relativacoordinada ésta con la Dependencia.

CAPÍTULO IIOCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN TEMPORAL,

PERIÓDICA O EVENTUAL DE LA VÍA PÚBLICADURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS

ARTÍCULO 94.- La utilización temporal de la vía públicapodrá darse por:

a) Eventos. Tales como espectáculos, programas debeneficencia, deportivos;

b) Desfiles. De espectáculos circenses, depresentación de automóviles, de institucioneseducativas, deportivas y por fechasconmemorativas;

c) Concesión municipal en zonas peatonales. Comocafés al aire libre;

d) Equipamiento urbano temporal. Como tianguis,mercados sobre ruedas;

e) Campañas. De salud, af i l iación, cultura,seguridad;

f) Medidas de seguridad en construcciones.Ataguías, tapiales, bardas temporales ycorredores de circulación peatonal; y,

g) Cualquier otro que la Administración Municipalconsidere justificado.

Cualquiera que sea la naturaleza del evento a realizar,deberán cubrirse los trámites respectivos con laDependencia, la Coordinación de Ingresos Municipales,la Dirección de Policía y Tránsito y demás dependenciasmunicipales que fuesen requeridas.

ARTÍCULO 95.- Ningún particular ni persona moralpodrá proceder a ejecutar construcciones,modificaciones o reparaciones en la vía pública, niejecutar obras que de alguna manera modifiquen lasexistentes, sin autorización expresa de la Dependenciay tal ocupación será transitoria y nunca en formadefinitiva.

ARTÍCULO 96.- Durante el proceso de ejecución deobras públicas de infraestructura, se indicarán laslimitaciones a la circulación o acceso de personas a susrespectivos inmuebles, sin llegar a impedir el accesototal.

ARTÍCULO 97.- El Director Responsable de cualquierobra pública, privada o mixta que por razones de sumagnitud y característ icas de procedimientoconstructivo requiera la interrupción del tránsito devehículos o personas, deberá not i f icarlo a laDependencia, para que ésta, en coordinación con laDirección de Tránsito, señale el día y la duración paraque sea organizada la maniobra de desvío temporal.

ARTÍCULO 98.- La vía pública no será utilizada parafines personales no autorizados, tal como patio demaniobras, estacionamiento permanente, taller mecánicoo de pintado automotriz, autolavado, etc… y no podráser circulada o delimitada para usufructo personal. Losmateriales de construcción no podrán bajo ningunacircunstancia ser acopiados en la vía pública. Los casosanteriores serán apercibidos de acuerdo a procedimientode Ley y en caso de persistir el ilícito será ejecutado elproceso de multa correspondiente.

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CAPÍTULO IIISISTEMA Y JERARQUÍA DE LA RED VIAL

ARTÍCULO 99.- La estructura vial en las áreas urbanas delMunicipio se determinará de la manera siguiente:

I. Son arterias principales de la ciudad de Zamora ycalles de la población más relevantes, las que sedesignen e indiquen sobre los planos del ProgramaMunicipal de Desarrollo Urbano;

II. Una arteria con función predominante peatonal, seráaquella que acuerde el Ayuntamiento, atendiendo aldictamen de la Dependencia y la opinión de lospropietarios y ocupantes de los inmueblescomprendidos en esa área;

La razón principal será para atender el movimiento,intenso de peatones. Cuando por razones dezonificación una vía pública sea declarada peatonalcon anterioridad a la construcción de edificaciones,dicha zona no podrá modificar su función; y,

III. Las calles de uso mixto. Su ubicación estarárestringida y regulada por lo que indique el plano dezonificación.

CAPÍTULO IVOCUPACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICAPARA LAS DIVERSAS CLASES DE TRANSPORTE

ARTÍCULO 100.- Son normas aplicables la utilización de lared vial para las diversas clases de transporte, las siguientes:

I. El transporte urbano por autobuses se canalizarápreferentemente a lo largo de las "arteriasprincipales", previo dictamen acordado por laDependencia y la Subdirección de TránsitoMunicipal;

Sólo en casos excepcionales, cuando las calles notengan las condiciones físicas requeridas, seautorizará el proyecto de ruta por calles adyacentes.

La localización de los lugares de ascenso y descensode personas serán de acuerdo al proyecto acordadopor la Dirección de Tránsito en coordinación con laDependencia, oyendo las sugerencias de losconcesionarios para la protección de a los usuarios,previo análisis del sitio;

II. El Visto Bueno para la ubicación de "Sitios de Taxis"estará de acuerdo a las disposiciones que sobre eluso del suelo e intensidad comercial existan, previo

estudio de la Dependencia en coordinación con laSubdirección de Tránsito Municipal;

III. La Dependencia apoyándose en los lineamientosdel programa municipal de desarrollo urbanoseñalará qué arterias son apropiadas para que seanutilizadas por vehículos de carga o de pasajeros,para dar acceso y salida a las centrales de autotransporte y abasto.

CAPÍTULO VINSTALACIONES EN LA VÍA PÚBLICA

ARTÍCULO 101.- Todas las empresas públicas, privadas,mixtas y/o personas físicas o morales que requieran eluso de la vía pública para la instalación de servicios fijoso temporales, deberán promover la l icencia deconstrucción respectiva ante la Dependencia y en sucaso de giro ante la Coordinación de Ingresos.

ARTÍCULO 102.- Las instalaciones para los serviciospúblicos, de telefonía, alumbrado, semáforos, energíaeléctrica, gas, agua, drenaje y cualquier otra, deberánlocalizarse a lo largo de aceras y/o camellonespreferentemente y deberán ser subterráneas.

Cuando se localicen en las aceras, deberán distar por lomenos ochenta centímetros del paramento oficial.

La Dependencia fijará en cada caso las especificacionestécnicas para alojar las instalaciones en vía pública, loanterior en concordancia con las Normas OficialesMexicanas.

ARTÍCULO 103.- Los usuarios de la vía pública en elrenglón de infraestructura urbana, deberán reponeríntegramente y con la misma calidad, los pavimentos yelementos urbanos que resultaren afectados de susobras, ello bajo el visto bueno, control y supervisión dela Dependencia.

CAPÍTULO VIZONAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 104.- La dependencia determinará las zonasde protección a lo largo de los construcciones, serviciossubterráneos, pasos a desnivel e instalaciones especiales,dentro de cuyos límites solamente podrán realizarseexcavaciones, cimentaciones, demoliciones y otras obrasprevia autorización especial de las mismas, en el queseñalará las obras de protección que sea necesario realizaro ejecutar para salvaguardar la integridad física ypropiedades de los habitantes del Municipio.

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La reparación de las modificaciones que se ocasionentemporalmente en la vía pública, correrá a cargo de lasempresas públicas, privadas, mixtas y/o personas físicas omorales a quien se otorgue la autorización.

ARTÍCULO 105.- Las construcciones que se considerende alto riesgo por sus características especiales, alturas,profundidades o sistemas constructivos, contarán con zonasde seguridad o de protección a los peatones. Las ataguías,puentes, tapiales, pasillos y muros temporales, seránordenados por la Dependencia en sus dimensiones y alturasy correrán a cuenta de los directores responsables de obrao sus representados.

CAPÍTULO VIINOMENCLATURA Y NÚMERO OFICIAL

ARTÍCULO 106.- Sólo el Municipio tiene la facultad defijar a través de la Dependencia o el comité que el H.Ayuntamiento determine, la denominación de la vía pública,parques, jardines y plazas y la numeración de los predios dela ciudad de Zamora de Hidalgo y Tenencias y Comunidadesubicadas en el Municipio.

La nomenclatura y alineamiento en las vialidades, deberáde prolongarse por varios desarrollos actuales y futuroscolindantes cuando se traten de vialidades colectoras,primarias y/o secundarias que sean comunes entre sí,continuando a su vez con la misma numeración.

ARTÍCULO 107.- Los ayuntamientos, previa solicitud,señalarán para cada predio de propiedad privada o pública,el número oficial que corresponda a la entrada del mismo, elcual deberá tener frente a la vía pública y contar con sualineamiento oficial, previo a cualquier tipo y acción deedificación; preferentemente, el número deberácorresponder a la distancia cerrada en metros, medidos deleje de la calle principal perpendicular más próxima losnúmeros pares se colocarán a la derecha y los nones a laizquierda, partiendo del origen de la calle hacia el término dela misma.

ARTÍCULO 108. - Ningún terreno de propiedad privada ocualquier otro régimen, autorizado para ser destinado a daracceso a uno o varios predios, podrá ser designado conalguno de los nombres comunes de calles, callejón, plazas,retornos, cerradas, privadas, servidumbres de paso,brechas, terracerías y aceras u otros sinónimos, ni con losque se usan para la nomenclatura de la vía pública, previaautorización por parte del Ayuntamiento de cada municipioconforme a lo dispuesto por el Código de Desarrollo Urbanodel Estado.

ARTÍCULO 109. - En ampliaciones o prolongaciones de

vialidades, se deberá continuarse con la nomenclatura ynumeración oficial existente, a pesar de que se trate dediferente colonia.

ARTÍCULO 110.- El número oficial debe ser colocado enuna parte visible del frente del predio y ser legible a veintemetros de distancia.

ARTÍCULO 111.- Los números oficiales que otorgue ladependencia Municipal, serán únicos.

ARTÍCULO 112.- La nomenclatura oficial la determinará elAyuntamiento, en las vías públicas, parques, jardines,plazas, entre otros. En ningún caso, los particulares podránalterar las placas de la nomenclatura.

ARTÍCULO 113.- la Dependencia dará aviso al RegistroPúblico de la Propiedad, a la Dirección de Catastro eImpuesto Predial y a la Dirección de Correos y Telégrafosde la ciudad de Zamora, de los cambios que ordene ladenominación de las vías públicas, parques, jardines yplazas, y de la numeración de los predios.

ARTÍCULO 1 14.- Los requisitos para la obtención delNúmero Oficial son:

a) Llenar la solicitud ante la Dependencia;

b) Copia de las escrituras del predio; y,

c) Copia de los recibos de pago del impuesto predial ydel agua (SAPAZ) del año en curso.

CAPÍTULO VIIIACOTAMIENTOS

ARTÍCULO 115.- Con el propósito de conservar los lotes ypredios baldíos libres de contaminación, se podrán construircercas perimetrales sin licencia de construcción hasta unaaltura de 2.0 m de altura y longitud de 8.0 m, en los términosdel presente Reglamento, mediante una carta compromisonotarial del propietario en donde se manifieste que no usarála barda como parte de una construcción completa sinrecabar el permiso de la construcción y respetando elalineamiento del predio mediante la constanciacorrespondiente.

ARTÍCULO 1 16.- Los propietarios de las obras cuyaconstrucción sea suspendida por cualquier causa por másde sesenta días, estarán obligados a limitar sus predios conla vía pública por medio de cercas o bardas y a clausurar losvanos, a fin de impedir el acceso a la construcción.Asimismo, tienen derecho a pedir al propietario del prediocontiguo una rectificación de las medidas de sus predios,

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cuando la causa de la suspensión sea una posible invasión.

ARTÍCULO 1 17.- Los propietarios o poseedores de lasedificaciones y predios urbanos, deberán contar con cercasen sus límites que no colinden con edificacionespermanentes o con cercas existentes, de una altura mínimade 2 metros, construidas con cualquier material, exceptomadera, cartón, alambrado de púas y otros similares quepongan en peligro la seguridad de personas y bienes.

CAPÍTULO IXALINEAMIENTOS

ARTÍCULO 1 18.- El alineamiento oficial es la traza sobreel terreno que limita el predio respectivo con la vía públicaen uso, o con futuras vías públicas determinadas, en losproyectos aprobados por la Dependencia o autoridadesfederales o estatales competentes.

ARTÍCULO 1 19.- La Dependencia, a solicitud delpropietario de un predio en que se precisa el uso que sepretende dar al mismo, expedirá un documento con losdatos del alineamiento oficial en el que se fijarán lasrestricciones específicas de cada zona o las particularesde cada predio ya que se encuentren establecidas por losórganos de planificación, o por la Dependencia. Estaconstancia será válida durante 180 días naturales, contadosa partir de la fecha de su expedición.

ARTÍCULO 120.- Los desarrollos de cualquier naturalezaque sean promovidos en el municipio, deberán sinexcepción alguna tramitar sus alineamientos respectivos,cumpliendo los requisitos de la Dependencia.

ARTÍCULO 121. - Los requisitos para la obtención delAlineamiento son:

a) Llenar la solicitud ante la Dependencia;

b) Copia de las escrituras del predio;y,

c) Copia de los recibos de pago del impuesto predialy del agua (SAPAZ) del año en curso.

ARTÍCULO 122.- Si como consecuencia de un proyectode planificación, aprobado, el alineamiento oficial afecteuna construcción, no se permitirá hacer obras quemodifiquen la parte de construcción que sobresalga elalineamiento.

La Dependencia conservará el expediente de cada predio,con copias del alineamiento respectivo. Enviará una copiaa la Dirección de Catastro e Impuesto Predial y otra a laOficina de Rentas local.

CAPÍTULO XRESTRICCIONES A LA EDIFICACIÓN

ARTÍCULO 123.- La Dependencia establecerá lasrestricciones que juzgue necesarias para la construcción oel uso de los bienes inmuebles, en la promoción dedesarrollos de cualquier índole, en determinadas zonas, oen casos específicos y les hará constar en los permisos,licencias o alineamientos que expida, quedando obligadoslos propietarios o poseedores de los inmuebles a respetar.

ARTÍCULO 124.- Las edificaciones deberán respetar lasrestricciones que existan en los reglamentos interiores delos desarrollos donde se encuentren ubicadas.

ARTÍCULO 125. - Las construcciones que se proyecten enel Centro histórico de la ciudad deberán sujetarse a lasrestricciones de altura, materiales, acabados, colores,aberturas y todas las demás que señale la Dependencia y lacomisión respectiva.

ARTÍCULO 126.- No podrán realizarse bajo ningunacircunstancia voladizos, marquesinas, balcones, estructuras,anuncios o cualquier elemento que invada la vía pública.

ARTÍCULO 127.- Para el caso de las construcciones deedificaciones y de equipamiento urbano, no podránmutilarse camellones, banquetas, plazoletas, glorietas y engeneral la vía pública sin la debida licencia otorgada por laDependencia.

ARTÍCULO 128.- La Dependencia establecerá lasrestricciones para la ejecución de rampas en guarniciones ybanquetas para la entrada de vehículos, así como lascaracterísticas, normas y tipos de servicios para personascon capacidades diferentes, las cuales serán como mínimolas previstas en el Manual de Recomendaciones deAccesibilidad, emitido por la Presidencia de la República, através de la Oficina de Representación para la Promoción eIntegración Social para Personas con Discapacidad.

ARTÍCULO 129.- Los proyectos para edificios quecontengan dos o más de los usos a que se refiere esteReglamento, se sujetarán, en cada una de sus partes a lasdisposiciones y normas que establezcan los programas dedesarrollo urbano, básicos y derivados, así como a lasestablecidas en el Código, en este reglamento y demás leyessupletorias.

ARTÍCULO 130.- Es facultad del H. Ayuntamiento fijar ydeterminar las zonas en que se divida el Municipio de Zamora,así como los usos y destinos a los que podrán destinarselos Predios. La autorización respecto a la altura de lasedificaciones será determinada por la Dependencia, previos

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dictámenes técnicos que correspondan, atendiendo al perfildel terreno natural, las condiciones topográficas y visualesde la zona.

ARTÍCULO 131.- La Dependencia establecerá en losProgramas de Desarrollo Urbano, básicos y derivados, lasrestricciones que juzgue necesarias para la construcción opara uso de los bienes inmuebles ya sea en forma general,en desarrollos, en zonas o predios específicos, y las haráconstar en los permisos, licencias o constancias dealineamiento o zonificación que expida, quedando obligadosa respetarlas los propietarios o poseedores de los inmuebles,tanto públicos como privados.

ARTÍCULO 132.- Estará prohibido el derribo de árboles envía pública y predios particulares, salvo casos expresamentejustificados y autorizados por la Dependencia,independientemente de cumplir, en su caso, con loestablecido por la Ley Forestal y su reglamento, así comocon las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

ARTÍCULO 133.- En los monumentos o en las zonas demonumentos a que se refiere la Ley de Conservación, o enaquellas que han sido determinadas como de preservacióndel patrimonio cultural, no podrán ejecutarse nuevasconstrucciones, obras o instalaciones de cualquiernaturaleza sin autorización previa de las diferentesautoridades competentes.

La reparación de los daños que se ocasionen en esas zonas,correrá a cargo de la persona física o moral, pública o privadaa quien se otorgue la autorización.

ARTÍCULO 134.- Si las determinaciones del Programa deDesarrollo Urbano modificaran el alineamiento oficial de unpredio, el propietario o poseedor no podrá efectuar obrasnuevas o modificaciones a las construcciones existentesque se contrapongan a las nuevas disposiciones, salvo encasos de desafectación por parte de la Dependencia.

ARTÍCULO 135.- El H. Ayuntamiento a través de laDependencia podrá restringir cualquier edificación ourbanización que resulte molesta o constituya por suconstrucción una alteración al orden público.

CAPÍTULO XIANUNCIOS

ARTÍCULO 136.- Para efectos del presente Reglamento,los anuncios se podrán clasificar de la siguiente manera:

I. Por el tipo de anuncio:

a) Adosados: Aquellos que se colocan en un

marco o estructura específicamente diseñadaa las características del anuncio;

b) Autosoportados o espectaculares: Aquellosque para su colocación requieran estarsustentados en elementos estructuralessobre el piso o sobre azoteas;

c) Adheridos: Aquellos que se colocanmediante algún adherente o engomado,directamente sobre una superficie;

d) Integrados: Aquellos que en altorrelieve,bajorrelieve o calados formen parte integralde una edificación;

e) Pintados: Aquellos que se hagan mediantela aplicación de pintura sobre la superficiede bienes.

f) Luminosos: Aquellos que ya sean adosados,Autosoportados o espectaculares,adheridos e integrados que esténiluminados.

II. Por el lugar en que se coloquen:

a) Fachadas, muros, bardas, andamios, tapialeso postes;

b) Vidrieras, escaparates, cortinas o puertasmetálicas;

c) Marquesinas o toldos; y,

d) Pisos, predios no edificados o parcialmenteedificados.

III. Por el tiempo que permanezcan expuestos:

a) Temporales: Cuando se autoricen por unplazo máximo de 120 días naturales; y,

b) Permanentes: Cuando se autoricen por unplazo mayor a 120 días.

IV. Por su contenido:

a) Denominativos: Consisten en señalar elnombre, denominación, razón social o signodistintivo de la negociación, producto,actividad, bien o servicio que se trate, o ensu caso la difusión de eventos de promociónpara venta, uso o consumo;

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b) De Propaganda: Cuando el mensajepublicitario consista en la difusión de marcas,productos, eventos, bienes, servicios oactividades similares, promoviendo su venta,uso o consumo, siempre y cuando estos seencuentren en predios o inmuebles ajenos aaquel en donde se desarrollen las actividades;

c) Institucionales: Consisten en la difusión deasuntos relacionados con acciones delGobierno Federal, Estatal o Municipal, o delos diferentes los Poderes del Estado;

d) Sociales: Cuando se difundan asuntos decarácter cívico, cultural, religioso o defestividades artísticas;

e) Mixtos: Son aquellos que integran oinvolucran dos o más de las característicasseñaladas en la presente fracción, o bien,cuando se anuncian dos o más cosasdistintas.

ARTÍCULO 137.- Para la fijación de anuncios, el entornourbano se divide en tres zonas: centro histórico, perímetrode la ciudad y accesos a la mancha urbana, para lo cual laDependencia está facultada para conceder, negar y cancelarcon fundamentación y motivo las licencias para el medio depublicidad por anuncios sobre la vía pública o visibles de lamisma, señalar su colocación y dimensiones para que sucolocación sea dentro de su propiedad y fuera de la víapública, según la clasificación zonificada comprendida eneste Reglamento y evitar que se causen daños por cualquierclase de anuncios, imponiendo las sanciones quecorrespondan, en caso de infracción.

ARTÍCULO 138.- Quedan sujetos a las disposiciones deeste Reglamento, sin perjuicio de los que al respectoestablece la legislación en materia de propiedad industrial,todos aquellos medios de publicidad ya señalados que secoloquen en: vitrinas, escaparates, bardas, tapiales,colindancias, marquesinas y demás sitios que permitan suvisibilidad desde la vía pública.

ARTÍCULO 139.- Respecto a características y normassobre dimensión, materiales, colocación, tipo y vigencia, seestará de acuerdo a la zona de fijación y se atenderán lossiguientes criterios:

I. Zona Centro Histórico de la Ciudad de Zamora deHidalgo, Michoacán: Aquellas edificaciones quesean ocupadas por varios comercios diferentesdeberán manteneracabados y color uniforme en latotalidad de su superficie, pudiendo variar sólo en

los elementos interiores de cada local, así como enaparadores y anuncios comerciales, además y en loespecífico deberá sujetarse a lo establecido en sucaso, en el Reglamento Municipal del CentroHistórico;

II. Marquesinas y toldos: No se permitirán lasmarquesinas en las fachadas frontales, salvo encasos especiales señalados por la Dependencia,permitiéndose sólo la colocación de toldos deprotección, los cuales estarán, en cualquier caso,sujetos a las restricciones que, en cuanto a diseñoespecífico marque la misma Dependencia;

Dichos toldos deberán estar siempre colocadossobre estructuras desmontables, no pudiendo teneren ningún caso una altura menor a 2.50 M. en suparte más baja y un ancho no mayor a 1 M;

III. Ductos en fachadas: No se permitirá la colocaciónde ductos de aire acondicionado ni de elementos decualquier tipo de instalación con carácter de aparenteen la fachada frontal;

IV. Edificaciones consideradas como patrimoniohistórico y cultural: Serán objeto de restriccionesespeciales, y en todo caso, el interesado en larealización de modificaciones a fachadas ocolocación de anuncios comerciales en fincasubicadas en la zona referida en un principio, deberáejecutar su propuesta al respecto, y someterla a laconsideración de la Dependencia para suaprobación;

V. Anuncios Luminosos: Los anuncios luminososdeberán utilizar iluminación indirecta. Así mismo, lasuperficie que ocupen no deberá ser mayor al 5 % dela superficie total de la fachada, en los casos de fincasocupadas por un solo local comercial, y del 10 % dela superficie de fachada correspondiente a cadaestablecimiento, en los casos de fincas ocupadaspor varios locales diferentes. En ningún caso losanuncios podrán exceder de 2.50 M. de longitud,con un espesor no mayor de 20 Cm., y un peraltemáximo de 40 Cm., para las letras que los formen yuna altura de colocación no menor de 2.50 M. sobreel nivel de la vía pública;

El color de los elementos que conformen losanuncios podrá ser propuesto libremente, quedandosu aprobación final a de parte de la Dependencia;

VI. No se permitirá que los anuncios generen un ángulocon relación al paramento del edificio: Deberá

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evitarse que sean colocados de manera que impidantotal o parcialmente la vista de los elementosverticales que compongan la fachada, tales comocolumnas y pilastras adosadas a los muros, pudiendoen todo caso colocarse anuncios modulados, conlemas repetitivos, solamente en los espacios librescomprendidos entre dichos elementos; y,

VII. No se permitirá la instalación de anuncios de TipoBandera.

ARTÍCULO 140.- En las fachadas en proporción al espaciono se permitirá la comercialización desmedida y se atenderánlos siguientes parámetros:

I. Las cortinas metálicas en comercios deberán estarpintadas, (no se puede anunciar sobre la cortinacuando se encuentre desplegada;

II. Cuando un edificio tenga en el área comprendidamás de un comercio, se integrarán a la fachada totalde edificio;

III. No se autorizaran cajas luminosas, gabinetes, nianuncios de bandera;

IV. Las letras deberán ser aisladas, de 40 Cm., comoaltura máxima;

V. La longitud del letrero no excederá de 2.50 metros;

VI. El espesor de los letreros no excederá de 20 Cm.;

VII. Cuando un letrero necesita una letra mayúscula, estapuede exceder los 40 Cm., debiendo quedarproporcionada;

VIII. Se puede hacer el letrero con letra minúscula continuacuando lo requiera el logotipo propio del negocio;

IX. La superficie del letrero no deberá ser mayor del 5%de la superficie total de la fachada comercial;

X. No se autorizará la instalación de letreros en lasazoteas ni tejados;

XI. No se permitirán anuncios que obstruyan rematesvisuales;

XII. No se permitirá la colocación de anunciosespectaculares en la zona urbana;

XIII. Se permitirá la colocación de mantas totalmenteadosadas, con la autorización expresa de la

Coordinación de Ingresos Municipales y no podránse otorgadas por un periodo mayor a los 15 días;

XIV. No se autorizarán letreros en los que se utilice idiomaextranjero, a excepción de que se refiera a la marcacomercial que tenga registrada el solicitante;y,

XV. No se permitirán carteles sobre el equipamientourbano (postes, parabuses, basureros, etc.), salvolos que disponga mediante acuerdo el H.Ayuntamiento.

ARTÍCULO 141. - Respecto a la instalación de toldos,deberán observarse los siguientes lineamientos:

I. Cubrirán únicamente las superficies comprendidasen la parte superior de puertas y ventanas deaparadores, la altura del toldo al piso será comomínimo de 2.50 M. por un ancho no mayor a 1.00 M.;

II. Deberá cuidarse que la superficie del toldo no reflejeexcesivamente la luz; y,

III. Se podrán construir de lona, lámina o policarbonatosobre una estructura metálica.

TÍTULO QUINTODE LOS DIRECTORES RESPONSABLES

DE OBRA Y CORRESPONSABLES

CAPÍTULO IREGISTRO, REQUISITOS Y NOMBRAMIENTO

ARTÍCULO 142.- Para obtener el registro de DirectorResponsable de Obra, se deben satisfacer los siguientesrequisitos:

I. Registrarse personalmente en la Dependencia,debiendo tener firma autógrafa en la solicitud ademásde su domicilio en la ciudad de Zamora, Michoacánpara recibir notificaciones;

II. Ser ciudadano mexicano, o siendo extranjeroacreditar el cumplimiento de todos y cada uno de losrequisitos necesarios para ejercer legalmente suprofesión en el país;

III. Acreditar que posee título y cédula profesionalcorrespondiente a alguna de las siguientesprofesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto,Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor Militar ocarreras afines;

IV. Acreditar ante la Comisión de Admisión y

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Clasificación de Directores de Obra, que conoce lasLeyes aplicables en materia de desarrollo urbano, elpresente Reglamento y sus Normas, el Código ydemás leyes y disposiciones relativas al diseñourbano, vivienda, construcción, imagen urbana,anuncios, equipamiento, mobiliario urbano y laconservación del Patrimonio Histórico, Artístico dela región y en particular del municipio, los Programasy las Normas de Ordenación vigentes;

V. Acreditar experiencia en proyectar y/o calcular obrasa las que se refiere este Reglamento por lo que se leotorgará la clasificación que le corresponda conformeal artículo 146 del presente Reglamento;

VI. Acreditar su asistencia al curso anual deactualización y/o Capacitación de DirectorResponsable de Obra y Corresponsables, impartidospor la Dependencia en coordinación con el colegiode profesionistas correspondiente; y,

VII. Contar con la aprobación de la Comisión de Admisióny Clasificación de Directores Responsables de Obraen el Municipio.

ARTÍCULO 143.- Para otorgar el nombramiento de DirectorResponsable de Obra, la Dependencia deberá contar con eldictamen correspondiente de la Comisión de Admisión yClasificación de Directores Responsables de Obra.

ARTÍCULO 144.- La Comisión Municipal de Admisión deDirectores Responsables de Obra, contará con un términoimprorrogable de 5 días hábiles, para emitir su dictamensobre admisión y clasificación de Directores Responsablede Obra y corresponsables, una vez que el solicitante hayapresentado su solicitud por escrito ante la Dependencia;quedando perfectamente establecido que en caso de que laComisión en cita no emita el dictamen correspondientedentro del término señalado, se entenderá que el dictamende la comisión en comento es positivo.

ARTÍCULO 145.- En Caso de que la Dependencia, niegueel nombramiento a un aspirante a Director Responsable deObra y/o Corresponsable a la clasificación que éste solicite;el afectado tendrá el Derecho de audiencia ante elAyuntamiento, quiénes en sesión revocaran o confirmaránla resolución de la Dependencia, en los términos que alrespecto señala el Código de Justicia Administrativa delEstado de Michoacán de Ocampo.

CAPÍTULO IICLASIFICACIÓN DE DIRECTORES RESPONSABLES

EN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 146.- Los Directores Responsables de Obra se

clasifican en dos grupos:

a) Directores Responsables de Obra Tipo A, Son todosaquellos profesionistas titulados con cédulaprofesional de las carreras de Arquitectura, IngenieríaCivil, Ingeniero-Arquitecto o carreras afines, quienesdeberán acreditar su experiencia profesional mínimade 4 cuatro años en el ramo de la construcción,proyección y/o cálculo de obras, quienes podrándar su responsiva para todo tipo de obras oinstalaciones, auxiliados en su caso, por losCorresponsables de Obra que la Dependenciaconsidere necesarios; y,

b) Directores Responsables de Obra Tipo B, Son todosaquellos profesionistas titulados con cédulaprofesional de las carreras de Arquitectura, IngenieríaCivil, Ingeniero-Arquitecto o carreras afines, quienesdeberán acreditar su experiencia profesional mínimade 2 dos años en el ramo de la construcción,proyección y/o cálculo de obras, quienes podrándar su responsiva para aquellas obras oinstalaciones, que no requieran de unCorresponsables de Obra de cualquiera de lasespecialidades, a criterio de la Dependencia.

CAPÍTULO IIIVIGENCIA DEL REGISTRO

ARTÍCULO 147.- La vigencia del registro como DirectorResponsable de Obra ante la Dependencia será por un año,y deberá refrendarse a partir del mes de Marzo de cadaanualidad. El Ayuntamiento extenderá una credencial comoD.R.O. con un costo de cinco días de salario mínimo la cualtendrá la misma vigencia citada en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IVRESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS

DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA

ARTÍCULO 148.- Los Directores Responsables de Obratendrán las siguientes obligaciones:

I. Verificar que los diseños, proyectos, cálculos,planos y programas sean presentados, con sujecióna este Reglamento y leyes complementarias;

II. Solicitar, en representación del propietario, laautorización o Licencia a que haya lugar, acreditandotal carácter con carta poder simple otorgada antedos testigos;

III. Dirigir y vigilar que la obra se ejecute sin modificaciónalguna del proyecto, de las especificaciones y de

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los procedimientos aprobados, además deberápresentar contrato de prestación de servicios queampare la responsabilidad profesional de la obra;

IV. Asumir durante el período de la construcción laresponsabilidad por infracciones al presenteordenamiento;

V. Llevar de la obra un libro de bitácora foliado yencuadernado en el cuál se anotarán semanalmentelos siguientes datos: Nombre, atribuciones y firmasde los técnicos auxiliares si los hubiere; fecha de lasvisitas del director responsable de obra; materialesempleados, para fines estructurales o de seguridad;procedimientos generales de construcción y decontrol de calidad; fecha de iniciación de cada etapade la obra; incidentes y accidentes, observacionesdel D.R.O. y observaciones de los inspectores de laDependencia, el cual deberá permanecerforzosamente en el lugar mismo de la obra;

VI. Colocar en un lugar visible de la obra una Pancartade Obra que deberá ser de lámina, acrílico o lona devinil, la cual deberá contener el número oficial deLicencia de Construcción, expedida por laDependencia y de manera opcional el número deregistro del Director Responsable de Obra, númerode la cédula profesional, en un tamaño mínimo de 65X 85 Cm., completamente legible;

VII. Refrendar su calidad de Director Responsable deObra ante la Dependencia durante el mes de Marzode cada año, para lo cual será necesaria la entrega enefectivo y contra recibo, de una fianza anual decumplimiento de la normatividad del presentereglamento, por un importe de 95 salarios mínimos,la cual podrá ser recuperada al final del ejercicio encaso de no existir eventualidad alguna;

VIII. Prestar el servicio social a que se refiere esteReglamento;

IX. Entregar al cliente y a la Dependencia el planoactualizado operativo de funcionamiento de la obrao instalación terminada y solicitar la Licencia deHabitabilidad o funcionamiento;

X. En asentamientos irregulares no podrá realizarningún proyecto bajo pena de cancelar su registrode Director Responsable de Obra;

XI. Cursar y acreditar el curso anual del DirectorResponsable de Obra y Corresponsables;

XII. Conocer y Sujetarse a las disposiciones contenidas

en este Reglamento de construcciones así como lasdel Código de Desarrollo Urbano del Estado y demásordenamientos relativos con la materia deconstrucciones;

XIII. Asegurarse que las construcciones en general asícomo las obras de urbanización del Desarrollo odesarrollo en condominio se realicen conforme a lasnormas técnicas establecidas en el Código, así comolas especificaciones técnico constructivas queestablezcan las dependencias y entidades públicaso disposiciones legales o reglamentarias, a fin deasegurar en dichas construcciones condicionesóptimas de durabilidad, calidad, funcionalidad ymantenimiento;

XIV. Conducirse con veracidad en toda clase de informesy documentos que suscriba;

XV. En caso de que en el proceso de ejecución de lasobras de urbanización se detectaran factores deriesgos como fallas geológicas, terrenosconformados por rellenos inadecuados o en los quese hayan explotado bancos de materiales pétreos ominerales, zonas inundables, instalaciones cercanasen operación que produzcan vibraciones y puedanocasionar fisuras en techos o muros o colapsosestructurales, así como cualquier otro factor quepueda poner en peligro la integridad física de laspersonas y la seguridad de las obras tanto deedificación como de urbanización, deberá proponeral fraccionador las acciones y medidas inmediatasque resulten necesarias realizar, informando a laDependencia de las acciones ejecutadas y losresultados de las mismas para que ésta determine loprocedente;

XVI. Asegurarse que las obras se ejecuten con apego alas licencias aprobadas conforme al presenteReglamento;

XVII. Conservar en la obra copia de las licencias yautorizaciones tramitados;

XVIII. Responder por cualquier violación u omisión a lasdisposiciones de este Reglamento, por causasimputables a él; y,

XIX. Cumplir con los requisitos que fijen las autoridadescompetentes.

CAPÍTULO VDE LOS CORRESPONSABLES DELA OBRA Y SU CLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 149.- La Dependencia y el Director

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Responsable de Obra determinarán los casos en los que lasobras o instalaciones requieran de un Corresponsable deObra, atendiendo a las dimensiones y característicasespecíficas de éstas, exigiéndose las especialidades que serequieran para el correcto cumplimiento de las normas yespecificaciones que contemple el proyecto de la obra oinstalación en cuestión.

ARTÍCULO 150.- Los Corresponsables de Obra seclasificarán en las siguientes especialidades:

I. Seguridad Estructural: Debiendo ostentar título deArquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero-Arquitecto ocarreras afines siempre y cuando cuente conestudios de postgrado en estructuras;

II. Diseño Urbano: Debiendo ostentar título deArquitecto, Diseñador de Asentamientos Humanos,Ingeniero Arquitecto, con diplomado, especialidado maestría en urbanismo;

III. Diseño Arquitectónico: Debiendo ostentar título deArquitecto, Ingeniero Arquitecto, o carreras afines;

IV. Proyectos de Obra Civil: Debiendo ostentar títulode Ingeniero Civil, Ingeniero Arquitecto, o carrerasafines;

V. Restauración: Debiendo ostentar título deArquitecto, Ingeniero Civil y/o carreras afín, condiplomado, especialidad o maestría en restauración;

VI. Instalaciones: Debiendo ostentar título deArquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero MecánicoElectricista, Ingeniero Mecánico o IngenieroElectricista y carreras afines;

VII. Vías Terrestres: Debiendo ostentar título de IngenieroCivil, con diplomado, especialidad o maestría encomunicaciones;

VIII. Impacto ambiental: Debiendo ostentar título deBiólogo, Ingeniero Civil, Arquitecto o carreras afines,presentando su registro ante la Secretaría deDesarrollo Urbano y Ecología del Estado y laProcuraduría de Protección al Ambiente del Estado;

IX. Diseño de Interiores y Paisajismo: Debiendo ostentardiploma o título de Diseñador de Interiores yPaisajista;

X. Profesional Técnico en Construcción: El cual deberácontar con su cédula Profesional en Técnico enConstrucción Urbana en la especialidad deConstrucción Urbana o Construcción Pesada, quien

podrá llevar a cabo la ejecución de una obra civil enel Municipio, siempre y cuando sea avalado por unD.R.O.;

XI. Perito Valuador: Ingeniero Civil, Arquitecto oIngeniero-Arquitecto o carrera afín, con título ycédula profesional, diplomado, especialidad omaestría en valuación y debiendo presentar suacreditación ante Catastro del Estado; y,

XII. Otras relacionadas al ramo de la construcción yremodelación.

Se podrá obtener otra corresponsabilidad distinta a lasasignadas de las profesiones mencionadas, siempre ycuando se apruebe ante la Comisión de Admisión yClasificación de Directores de Obra y Corresponsables, unaevaluación de conocimientos afines a la corresponsabilidadque aspire.

ARTÍCULO 151.- Los profesionistas que se haganacreedores a pertenecer a cualquiera de estas especialidadesante la Dependencia, deberán de cumplir con los siguientesrequisitos:

I. Acreditar con las constancias necesarias y currículovitae, que posee los estudios profesionales conexperiencia en la especialidad de que se trata;

II. Las personas físicas podrán obtener licencia deCorresponsable de Obra en más de una de lasespecialidades referidas una vez cumplidos losrequisitos establecidos en el presente ordenamiento,pudiendo a la vez ser Directores Responsables deObra y/o Corresponsables cuando así lo acrediten;

III. Comprobar el ejercicio profesional con un mínimode 3 años, ante la Dependencia; y,

IV. Acreditar su asistencia al curso anual deactualización y/o capacitación de DirectorResponsable de Obra y Corresponsables impartidospor la Dependencia.

ARTÍCULO 152.- Son obligaciones de los Corresponsablesde obra:

I. Suscribir conjuntamente con el Director Responsablede Obra la solicitud de licencia de construcción de laobra o instalación y los planos y documentoscorrespondientes para la que haya dado suresponsiva;

II. Verificar que el proyecto cumpla con las normas y

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especificaciones establecidas en su autorización,acatando lo dispuesto en el Reglamento;

III. Notificar al Director Responsable de Obra cualquierirregularidad durante el proceso de construcción quepueda afectar las condiciones originales del proyectoautorizado;

IV. Registrarse en el libro de Bitácora de la obra,anotando semanalmente las principales etapas delproceso que le corresponda y las observaciones aque haya lugar;

V. Comunicar por escrito a la autoridad competentecuando las indicaciones dadas al DirectorResponsable de Obra no hayan sido acatadas, paraque proceda una visita de inspección;

VI. Verificar que los proyectos, normas, especificacionesy procedimientos cumplan con las disposiciones ylegislación competente en la materia de suespecialidad;

VII. Responder de cualquier violación a las disposicionesde este reglamento en el ámbito de su competencia;

VIII. Entregar al propietario, una vez concluida la obra oinstalación los planos registrados ante laDependencia del proyecto completo y su manual deoperación, si es el caso, así como las memorias decálculo correspondientes;

IX. Dar aviso de la terminación de su corresponsabilidaden la obra o instalación;

X. Refrendar su licencia de Corresponsable de Obraante la Dependencia cada año, suministrando deigual forma fianza de cumplimiento de aplicación yapego profesional al presente Reglamento; y,

XI. Colocar en un lugar visible de la obra un letrero opancarta que deberá ser de lámina o lona de vinilcon su nombre, número de registro deCorresponsable de Obra y número de cédulaprofesional en un tamaño mínimo de 45 X 65 Cm.,completamente legible.

ARTÍCULO 153.- Los Corresponsables de Obra estaránsujetos a lo establecido para los Directores Responsablesde Obras, en los términos del presente Reglamento.

CAPÍTULO VIRESPONSIVAS DE LOS DIRECTORES RESPONSABLES

DE OBRAS Y CORRESPONSABLES

ARTÍCULO 154.- Los Directores Responsables de Obra

podrán dar su responsiva para todo tipo de obras oinstalaciones, auxiliados en su caso, por los Corresponsablesque la Dependencia considere necesarios.

ARTÍCULO 155.- En todos los casos de obras oinstalaciones deberá existir un Director Responsable deObra, siendo el Corresponsable de Obra un obligadosolidario en los casos que así lo requiera la obra.

CAPÍTULO VIITERMINACIÓN, SUSPENSIÓN Y SANCIONES DEL

DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA

ARTÍCULO 156.- Las funciones del Director Responsablede Obra y Corresponsables, en las obras y casos para losque hayan otorgado su responsiva se terminará:

I. Cuando ocurra cambio, abandono, suspensión oretiro del Director Responsable de Obra y/oCorresponsables en la obra correspondiente;

En este caso se deberá levantar un actaadministrativa ante la Dependencia, asentando endetalle los motivos por los que el DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsablessuspenden o retiran su responsiva, así como elavance de la obra hasta ese momento, la cual serásuscrita por la propia Dependencia, por el DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsables, segúnsea el caso, y por el propietario o poseedor. Unacopia de esta acta se enviará se anexará a la bitácorade la obra;

II. La Dependencia ordenará la suspensión de la obracuando el Director Responsable de Obra y/oCorresponsables no sean sustituidos en formainmediata y no permitirá la reanudación hasta entanto no se designe un nuevo Director Responsablede Obra y/o Corresponsable;

III. Cuando no hayan refrendado su registrocorrespondiente; y,

IV. Cuando la Dirección expida la autorización de uso yocupación de la obra, llamada Licencia deHabitabilidad, la cual es expedida a petición de parte.

ARTÍCULO 157. -La falta de asistencia del DirectorResponsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, durantedos semanas consecutivas en la supervisión de la Obra,dará lugar a que se le sancione y clausure la obra hasta quetenga un director suplente.

ARTÍCULO 158.- El término de las funciones del Director

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Responsable de Obra y/o Corresponsable de Obra, no loexime de la responsabilidad de carácter civil, administrativoo de cualquier otra índole que pudieran derivarse de suintervención en la obra para la cual haya otorgado suresponsiva profesional, esto en términos del Código Civildel Estado y/o las disposiciones previstas en esteReglamento.

ARTÍCULO 159.- Para los efectos de este Reglamento, laresponsabilidad de carácter administrativo de los DirectoresResponsables de Obra y/o Corresponsables de Obra,terminará al año a partir de la fecha en que se expida laautorización de uso y ocupación o suspensión de la obraen los términos de este Reglamento.

Dentro del mismo lapso, la Dependencia podrá exigir elcumplimiento de las obligaciones derivadas de dicharesponsabilidad.

ARTÍCULO 160.- El Director Responsable de Obraresponderá por adiciones o modificaciones a las obras,mientras no haga la manifestación de terminación por escritoa la Dependencia, en cuyo caso la Dependencia ordenará lainspección de la obra a efecto de otorgar la Licencia deHabitabilidad o funcionamiento o el que corresponda segúnsea el caso.

ARTÍCULO 161.- La Dependencia, podrá determinar lasuspensión de los efectos de su registro a un DirectorResponsable de Obra o Corresponsable y hará exigible lafianza de cumplimiento en cualquiera de los siguientescasos:

I. Cuando haya obtenido su inscripciónproporcionando datos falsos o cuando dolosamentepresente datos erróneos, documentos falsos ofalsificados o información equivocada en la solicitudde licencias u otras autorizaciones. En este caso, elMunicipio dará cabal seguimiento legal a los casosante las instancias correspondientes, de acuerdo ala naturaleza de las faltas incurridas;

II. Cuando no hubiere cumplido sus funciones comoDirector Responsable de Obra o Corresponsable enlos casos en que haya dado sus responsivasprofesionales; y,

III. Cuando haya incurrido en violaciones a esteReglamento, al Código y demás leyescomplementarias.

ARTÍCULO 162.- No se concederán licencias para obras aDirectores Responsables de Obra o Corresponsablessuspendidos, mientras no subsanen la comisión u omisión

a que se refiere el artículo anterior; o por no cumplir lasórdenes de la Dependencia o por no pagar las multas que lehubieren sido impuestas.

ARTÍCULO 163.- Cuando un Director Responsable de Obrao Corresponsable tuviere necesidad de abandonar temporalo definitivamente la vigilancia de una obra, deberácomunicarlo por oficio a la Dependencia, ante lo cual elPropietario designará al Director Responsable de Obra oCorresponsable que habrá de sustituirlo.

ARTÍCULO 164.- Cuando el Director Responsable de Obrao Corresponsable no desee seguir dirigiendo una obra o elpropietario no desee que continúe dirigiéndola, darán demutuo acuerdo aviso con exposición de motivos a laDependencia, la que ordenará la inmediata suspensión deaquella, hasta que se designe nuevo Director Responsablede Obra o Corresponsable.

La Dependencia levantará constancia del estado de avancede la obra hasta la fecha del cambio de Director Responsablede Obra o Corresponsable, para determinar susresponsabilidades.

CAPÍTULO VIIIDE LA COMISIÓN DE ADMISIÓN DE DIRECTORES

RESPONSABLES DE OBRAY SUS ATRIBUCIONES

ARTÍCULO 165.- La Comisión de Admisión de DirectoresResponsables de Obra, será el órgano consultor de laDependencia, para llevar a cabo la admisión y/o supervisiónde los Directores Responsables de Obra.

ARTÍCULO 166.- La Comisión de Admisión de DirectoresResponsables de Obra en el Municipio, estará representadapor 2 integrantes de Colegio de Arquitectos, 2 integrantesdel Colegio de Ingenieros Civiles y 3 representantes delAyuntamiento de Zamora, Michoacán.

ARTÍCULO 167.- Los representantes del Ayuntamientoante la Comisión de Admisión y Clasificación de DirectoresResponsable de Obra en el Municipio, deberán ser el Titularde la Dependencia, el Subdirector de Autorizaciones yLicencias y el Regidor correspondiente al desarrollo urbanoen el Municipio.

ARTÍCULO 168.- La Comisión tiene las siguientesatribuciones:

I. Constatar que los aspirantes a obtener el registro deDirector Responsable de Obra o Corresponsablecumplan con los requisitos establecidos en losartículos 142, 143, 144 y 145 de este Reglamento;

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II. Admitir con el carácter de Directores Responsablesde Obras o Corresponsables, a las personas físicasque hayan cumplido con los requisitos señaladosen la fracción anterior;

III. Emitir opinión sobre la actuación de los DirectoresResponsables de Obra y Corresponsables cuandole sea solicitada por autoridades de la Administracióno de cualquier otra autoridad del fuero local o federal;y,

IV. Vigilar la actuación de los Directores Responsablesde Obra y/o Corresponsables conforme a lasdisposiciones normativas aplicables, para lo cualpodrá realizar visitas a las obras y en su caso emitirlas recomendaciones correspondientes.

CAPÍTULO IXDE LOS SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRA

ARTÍCULO 169.- Los supervisores municipales de obraserán pasantes o profesionistas del ramo de la construcción,debidamente acreditados, quienes portarán visiblemente sucredencial correspondiente y serán los auxiliares de laDependencia quienes realizarán la inspección de las obrasy desarrollos en proceso, de los lugares en donde se realicela venta de lotes, viviendas, unidades o locales con el fin deverificar el debido cumplimiento de las disposiciones legalesen vigencia.

ARTÍCULO 170.- Los Supervisores de obra tendrán lassiguientes atribuciones:

I. Visitar y verificar que las construcciones ydemoliciones cuenten con las especificaciones queexige el Código de Desarrollo Urbano para el Estadode Michoacán y este Reglamento;

II. Constatar que toda demolición cuente con laLicencia Respectiva y cumpla con las reglas mínimasde seguridad señaladas en este Reglamento;

III. Vigilar que no se acopie material y/o escombro en lavía pública;

IV. Exigir a los propietarios y/o Directores Responsablesde Obra, los documentos que acrediten los trámiteslegales de la obtención de la Licencia deConstrucción respectiva;

V. Tendrán la representatividad de la Dependencia entodos los actos referentes a la vigilancia, inspeccióny sanción de las obras que se encuentren enproceso;

VI. De manera respetuosa notificarán, suspenderán yclausuran las obras que contrapongan las normasde construcción aplicables en el Municipio;

VII. Notificar a los propietarios, posesionarios,invasores y/o Directores Responsables de Obra losacuerdos, comunicados y multas a que se haganacreedores conforme a este Reglamento, al Códigode Desarrollo Urbano para el Estado de Michoacánde Ocampo y demás normatividad aplicable;

VIII. Vigilar permanentemente todas las obras que sepretendan realizar en cualquier desarrollo que seencuentre o no autorizado dentro del Municipio deZamora, esto con el fin de preservar el ordenurbano;

IX. Supervisar permanentemente todas las obras quese pretendan realizar en predios ejidales así comola creación de nuevos desarrollos ofraccionamientos que contravengan el ProgramaMunicipal Desarrollo Urbano de Zamora,Michoacán vigente;

X. Vigilar permanentemente que no se realiceninvasiones y obras en zonas federales y/o prediosejidales;

XI. Vigilar que no se realicen canalizaciones paraservicios de telefonía, televisión por cable, energíaeléctrica o cualquier otra en la vía pública sin ladebida autorización de la Dependencia;y,

XII. Supervisar y/o controlar la colocación de anunciospublicitarios, debiendo ajustarse estos a lodispuesto por este Reglamento.

ARTÍCULO 171. - En el caso particular de circos, carpastemporales, ferias y aparatos mecánicos, el DirectorResponsable de Obra de las mismas deberá visitarlassemanalmente y se obligará asentar sus observaciones enla bitácora.

ARTÍCULO 172.- Existirá en la Dependencia, una jefaturade Supervisores Municipales de Obra que tendrá el númerode elementos que la propia Dependencia considerenecesarios para la correcta vigilancia y control de las obrasde construcción e imagen urbana, así mismo, nombrará elnúmero de supervisores especiales para la verificación ycontrol de cualquier tipo de Desarrollo en el Municipio.

ARTÍCULO 173.- El jefe de supervisores de obracolaborará permanentemente con el Director de laDependencia, auxiliando continuamente a la Subdirección

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de Autorizaciones y Licencias, la Jefatura de licencias y ala Jefatura de Fraccionamientos, todos ellos pertenecientesa la Dependencia.

ARTÍCULO 174.- Existirá un Supervisor de Obra sólo yexclusivamente para el Centro Histórico de la cabeceramunicipal, el cual deberá ser profesionista titulado conamplio conocimiento en la materia y cuidará todos y cadauno de los aspectos arquitectónicos y visualespredominantes en dicha zona, además de que vigilará ymantendrá el control de las obras en construcción, pintadode fachadas y colocación de anuncios.

ARTICULO 175.- El Supervisor del Centro Histórico tendráque informar oportuna, clara y verazmente a la Dependenciay a la Comisión de Conservación del Centro Histórico detodas las obras, pintado de fachadas y colocación deanuncios que se encuentren en su zona, además de serintegrante de la Comisión correspondiente.

ARTÍCULO 176. - El supervisor de desarrollos ofraccionamientos será el auxiliar de la Dependencia querealizará la inspección de todos los desarrollos de cualquiertipo que estén en proceso, con el fin de verificar que la obraque se esté realizando cumpla con las especificacionesestablecidas en la memoria descriptiva, proyecto deLotificación y Vialidad autorizado, así como lasdisposiciones legales que regulan el medio urbano de losdesarrollos.

ARTÍCULO 177.- El supervisor de desarrollos ofraccionamientos tendrá la facultad de inspeccionar loslugares donde se realicen venta de lotes, viviendas,unidades o locales con la finalidad de verificar que elasentamiento publicitado cuente con todos y cada uno delos requisitos establecidos en el Código, debiendo elaboraral respecto un informe para uso de la Dependencia.

CAPÍTULO XOBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS

ARTÍCULO 178.- Los propietarios consideradosindividualmente o asociados bajo cualquiera de las formasque prevé el Derecho Privado, que requieran encumplimiento al presente ordenamiento autorización y/olicencia de construcción y contraerán las siguientesobligaciones:

I. Solicitar y realizar el pago por conducto o no, de unDirector Responsable de Obra, ante la Dependenciade la licencia de construcción y autorización decualquier tipo de obra o instalación a efectuarse enpropiedad particular o en la vía pública antes delinicio de las mismas Fusión, subdivisión;

II. Proporcionar a la Dependencia plano detallado de lalocalización de las instalaciones ejecutadas o porejecutar en ellos, con la debida responsiva de unDRO o Corresponsable;

III. Será el responsable de convenir el pago por conductoo no, de un Director Responsable de Obra sobre laejecución y reparaciones a que haya lugar, cuandopor la realización de una obra, por el uso demecanismos, objetos o sustancias peligrosas o porcualquier otra causa, se causen daños a la vía pública,redes de infraestructura o cualquier otro serviciopúblico del Municipio de Zamora, Michoacán;

IV. No construir instalaciones subterráneas, aéreas, niromper el pavimento, ni hacer cortes en las aceras oguarniciones en la vía pública sin la Licencia deConstrucción correspondiente; y,

V. Acatar las disposiciones establecidas para obrassituadas en los inmuebles ubicados en el CentroHistórico.

TÍTULO SEXTODE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

CAPÍTULO IREALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DE

INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 179.- Se considerará de utilidad pública, laejecución de obras destinadas a instrumentar disposiciones,que en materia de densidades de población ha consideradodestinarle el Programa Municipal de Desarrollo Urbano enlas colonias, barrios, desarrollos o fraccionamientos, pararecibir mayores inversiones y equipamiento, las cuales seconsiderarán en las dependencias de su competencia.

La inversión de dichas obras podrá realizarse según acuerdodel Ayuntamiento y vecinos del lugar bajo las modalidadesque para el caso se adecuen.

ARTÍCULO 180.- La Dependencia llevará el control deobras ejecutadas de acuerdo a los proyectos integralesderivados del mismo Plan y señalará en su oportunidad alos solicitantes de licencias de construcción, las normas yespecificaciones que le corresponde ejecutar o participarcuando sea programada dicha obra.

ARTÍCULO 181.- Solo mediante autorización y comoconsecuencia de la instrumentación de programas einversiones de obras públicas, podrán realizarse lamodificación de la capacidad en las redes de infraestructuraprevistas por el Programa Municipal de Desarrollo Urbano.

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CAPÍTULO IIOBRAS EJECUTADAS PARA USOS

ARTÍCULO 182.- Al proyectar una obra para dos o másusos, se deberán reunir los requisitos y licenciascorrespondientes para cada uno de ellos; licencia deuso de suelo, diseños arquitectónicos, estructurales,de instalaciones o demás que resulten.

CAPÍTULO IIIOBRAS EJECUTADAS PARA DESTINOS

ARTÍCULO 183.- Para cambiar el destino que se le da auna obra, que fue proyectada para un uso en específico,se debe someter a un procedimiento de regularización,que incluya los dictámenes emitidos por DirectorResponsable de Obra y/o los corresponsablesnecesarios, de diseño arquitectónico, seguridadestructural, instalaciones y los que resulten, paraobtener una anuencia de uso y ocupacióncorrespondiente.

CAPÍTULO IVCONSTRUCCIONES E INSTALACIONESPROVISIONALES Y MODIFICACIONES

ARTÍCULO 184. - Las obras provisionales, comotribunas para eventos especiales, circos, carpastemporales, ferias, aparatos mecánicos, pasos decarácter temporal para peatones o vehículos duranteobras viales o de otro tipo, tapiales, obras falsas ycimbras, deberán proyectarse para cumplir los requisitosde seguridad de este Reglamento y deberán tramitarlicencia temporal de Uso del Suelo.

Las obras provisionales que puedan ser ocupadas pormás de cien personas deberán ser sometidas, antes desu uso, a una prueba de carga.

ARTÍCULO 185.- Las modificaciones por cambio de usode suelo o giro comercial de las construccionesexistentes que impl iquen una alteración en sufuncionamiento estructural serán objeto de un proyectoestructural que garantice que tanto la zona modificadacomo la estructura en su conjunto y su cimentacióncumplan con los requisitos de seguridad de esteReglamento, así mismo y primeramente se deberátramitar y obtener la Licencia de Uso de Suelocorrespondiente.

El proyecto deberá incluir los apuntalamientosnecesarios, rigidizaciones y demás precauciones quese necesiten durante la ejecución de las modificaciones.

TÍTULO SÉPTIMODE LAS LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

Y CONSTANCIAS

CAPÍTULO ILICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN, VIGENCIA

Y SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 186.- La Licencia de Construcción es eldocumento expedido por la Dependencia Municipal,mediante la cual se autoriza a los propietarios para realizarconstrucciones, excavaciones, demoliciones, ampliaciones,colocación de anuncios y obras en vía pública, propiedadprivada, pública y movimientos de tierra.

ARTÍCULO 187.- No se requerirá licencia de construcciónpara efectuar las siguientes obras, a excepción hecha de laslocalizadas en el área comprendida del Centro Histórico:

I. Resanes y aplanados interiores;

II. Reposición y reparación de pisos, sin afectar loselementos estructurales;

III. Pintura y revestimientos interiores;

IV. Reparación de albañales, instalaciones hidráulicasy sanitarias en propiedad privada, sin afectarelementos estructurales;

V. Mantenimiento y reparación de techos de viguería yteja;

VI. Limpieza, aplanados, pintura y revestimientos enfachadas, previendo no ocasionar molestias;

VII. Divisiones interiores en oficinas o comercios, cuandosu peso se haya considerado estructuralmente y nomodifique sustancialmente el proyecto o su función;

VIII. Impermeabilización y reparación de azoteas sinafectar elementos estructurales;

IX. Construcciones provisionales para uso de oficinas,almacén o vigilancia durante la construcción de obraso instalaciones;y,

X. Obras urgentes para prevención de accidentes areserva de dar aviso al Dirección Municipalencargada dentro de un plazo máximo de setenta ydos horas contadas a partir del inicio de las obras,No obstante la ejecución de las mismas tendrá queobservar los aspectos técnicos contenidos en elpresente ordenamiento.

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ARTÍCULO 188.- Previa a la solicitud del propietario oposeedor para la expedición de la Licencia de Construcción,deberá obtener del Organismo la factibilidad de servicios,de la Coordinación de Protección Civil el dictamen defuncionamiento; de la Dependencia la Licencia de Uso delSuelo o la Constancia en los siguientes casos:

I. Condominios o edificios de departamentos;

II. Desarrollos de cualquier tipo;

III. Oficinas y representaciones oficiales;

IV. Almacenamiento y distribución de gas líquido ycombustible, gasolineras, depósitos de explosivos,centrales de abasto, rastros y almacenamiento dedesperdicios industriales;

V. Tiendas de autoservicio, departamentales y centroscomerciales;

VI. Baños públicos;

VII. Clínicas, hospitales generales o de especialidades;

VIII. Instalaciones educativas. (No se autorizaránLicencias de Uso de Suelo o se expediránFactibilidades de Uso de Suelo para Instalacioneseducativas de nueva creación o de reubicación dentrodel polígono del Centro Histórico; con la finalidadde sanear el conflicto vial de las horas pico en estazona);

IX. Instalaciones para cultos religiosos;

X. Edificaciones de entretenimiento;

XI. Hoteles, Moteles, Posadas y Hostales;

XII. Agencias funerarias;

XIII. Terminales y estaciones de servicio;

XIV. Estacionamientos;

XV. Industria o agroindustria ligera, mediana o pesada;

XVI. Las edificaciones, ampliaciones o remodelacionesubicadas dentro del Centro Histórico de la ciudad yde las localidades del Municipio;

XVII. El aprovechamiento de inmuebles que hayan sidomateria de resoluciones específicas de modificacióno destino resultado de los planes directores,

sectoriales o parciales de Desarrollo Urbano;

XVIII. La utilización de la vía pública de manera temporal oen el rubro de aprovechamiento en infraestructura;y,

XIX. Todas aquellas que la Dependencia juzgueconveniente.

En los casos que así se requiera, la Dependencia solicitarádel particular presente el proyecto arquitectónico en que seincluyan:

l El proyecto de distribución.

l Secciones.

l Alzados.

l Instalaciones.

l Proyecto estructural.

l En casos específicos los estudios de imagen urbanapara auxiliar en su determinación.

ARTÍCULO 189.- Los requisitos para obtener la Licenciade Uso del Suelo para las obras indicadas en el artículoanterior están estipulados en el Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, artículo 345.

ARTÍCULO 190.- Se requerirá licencia especial encualquiera de los siguientes casos:

I. Autorización de utilización temporal de la vía pública:

Acuerdo mediante el cual el propietario secompromete a mantener en buenas condiciones lavía pública durante el periodo de ejecución de laobra o a realizar las adaptaciones necesarias en ellacuando las circunstancias del sitio lo requieran,implicando repararlas a la terminación, así comodisponer las medidas pertinentes de protección alas personas, los bienes y las redes deinfraestructura; y,

II. Constancias de alineamiento y número oficial;

La Dependencia a solicitud del propietario de un predio quese precise el uso que se pretende dar al mismo, expedirá undocumento con los datos del alineamiento y número oficialen el que se fijarán las restricciones específicas de cadazona o las particulares de cada predio; debiendo presentarla siguiente documentación:

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1. Solicitud impresa de la Dependencia por elpropietario, Director Responsable de Obra orepresentante legal.

2. Copia del título de propiedad del predio, inscrito enel Registro Público de la Propiedad Raíz en el Estado.

3. Copia del recibo de impuesto predial del predio delaño en que se solicite.

4. Copia del recibo de pago del suministro de aguapotable, drenaje y alcantarillado expedido por elOrganismo, del año en que se solicite.

5. Copia de la credencial de elector del propietario.

6. En el caso de las personas morales, copia de actaconstitutiva, carta poder y credencial delrepresentante legal.

Ninguna solicitud será recibida si no se acompaña de latotalidad de los documentos señalados en este artículo.

ARTÍCULO 191. - En las siguientes obras se requerirálicencia de construcción especial:

I. Las excavaciones o cortes de cualquier índole cuyaprofundidad sea mayor de sesenta centímetros;

En este caso, la licencia tendrá vigencia máxima decuarenta y cinco días. Este requisito no será exigidocuando la excavación constituya una etapa de laedificación autorizada por la licencia de construcciónrespectiva o se trate de perforaciones con fines deexploración para estudios de mecánica de suelos;

II. Las obras de reparación, aseguramiento o demoliciónde edificaciones.

A la solicitud relativa se acompañara de una memoriaen que se especifique el procedimiento que se vayaa emplear.

Para demoler inmuebles clasificados y catalogadospor el Ayuntamiento como parte del patrimoniocultural de la Ciudad de Zamora, el caso será turnadoa la comisión correspondiente y se requerirá deautorización expresa de la Dependencia;

III. Los tapiales que invadan la acera en una anchurasuperior a cincuenta centímetros. La ocupación contapiales en una anchura menor, quedará autorizadapor la licencia de la obra;

IV. Las ferias con aparatos mecánicos, circos, carpas,teatros y graderías desmontables u otros similares;

V. Cuando se trate de aparatos mecánicos la solicituddeberá contener un croquis de la distribución yespecificaciones generales, firmado por elresponsable del mantenimiento del espectáculo encuestión;

VI. Los usos del suelo en el Centro Histórico. En el casode centros educativos, guarderías, comercios yservicios estarán supeditados a la presentación de:

l Levantamiento arquitectónico firmado por unD.R.O.

l Convenio anual con Estacionamiento Públicoen el número de cajones que determine laDependencia en base a Plano Arquitectónicoy capacidad instalada.

l Suficiencia de muebles sanitarios, de acuerdoa la capacidad instalada de la institución.

l Sustitución gradual de las instalacionesaparentes, de acuerdo a dictamen deProtección Civil y fechas límites determinadaspor la Dependencia y.

l Dictamen de operación de giro emitido por laCoordinación Municipal de Protección Civil.

l Programa Interno de Protección Civilautorizado por la Coordinación Municipal deProtección Civil.

VII. La instalación, modificación o reparación deascensores para personas, montacargas, escalerasmecánicas o cualquier otro mecanismo de trasporteelectromecánico.

Con la solicitud de licencia se acompañara laresponsiva profesional de un ingeniero mecánico omecánico electricista registrado comocorresponsable de obra únicamente para este fin,con los datos referentes a esta ubicación del edificioy el tipo de servicios que se destinará así como dosjuegos completos de planos y especificacionesproporcionados a la empresa que fabrica el aparato,y de una memoria donde se detallen los cálculos quehayan sido necesarios;

Queda excluido de este requisito las reparacionesque no alteren las especificaciones originales de la

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instalación, manejo, sistemas eléctricos o deseguridad.

VIII. Para las modificaciones al proyecto original decualquier obra.

Se deberá de solicitar a la Dependencia con elproyecto respectivo, por cuadruplicado. No se leconcederá licencia cuando se cambie el uso de sueloy éste sea incompatible con la zonificación deacuerdo a lo dispuesto en el Código de DesarrolloUrbano del Estado de Michoacán de Ocampo, elPrograma Municipal de Desarrollo Urbano, o bien elinmueble no reúna las condiciones de estabilidad yservicio para el nuevo uso; y,

IX. Para derribar árboles o modificar radicalmente zonasjardinadas interiores se requerirá autorización expresade la Dirección de Parques y Jardines Municipal para,independientemente de cumplir con lo establecidopor la Ley forestal y su Reglamento, así como lasdemás disposiciones legales aplicables a la materia.

En los casos que se mencionan en este artículo, deberápresentarse la autorización de ubicación así como lasautorizaciones necesarias de otros organismos del sectorpúblico y privado que intervengan, en los términos de lasleyes respectivas.

ARTÍCULO 192.- El tiempo de vigencia de las licencias deconstrucción que expida la Dependencia será de 12 meses,pudiendo renovarse por un periodo igual si así se requiriera.Si dentro de los siguientes tres meses al vencimiento deuna licencia no se obtiene la prorroga señalada, seránecesario obtener una nueva licencia de construcción.

ARTÍCULO 193. - Si terminado el plazo autorizado para laconstrucción de una obra, esta no hubiese concluido, paracontinuar los trabajos deberá obtenerse prórroga de lalicencia y la solicitud se acompañará con una descripciónde los trabajos que se vayan a llevar a cabo y croquis oplanos.

ARTÍCULO 194.- Toda licencia o renovación causará losderechos que fijen las tarifas vigentes de conformidad a laLey de Ingresos Municipal para el ejercicio que corresponda.

ARTÍCULO 195.- Las licencias de construcción y los planosaprobados se entregarán al interesado cuando este hubiesecubierto el monto de todos los derechos que haya generadosu autorización. Si en un plazo de treinta días hábiles apartir de su aprobación, la licencia no se realiza el pago delos derechos correspondientes, se revocará la solicitud, seanulará la Licencia expedida, se procederá a la suspensión

de la obra en caso de que haya iniciado los trabajos y seaplicará la multa que al efecto señale este Reglamento,enviándose el expediente al Archivo Municipal.

ARTÍCULO 196.- En la obra deberá estar a la vista lapancarta, copia simple de los planos autorizados, bitácorade obra y copia de la Licencia de Construcción.

ARTÍCULO 197.- Las autorizaciones, constancias ycertificados que se relacionan con la vía pública y losservicios de infraestructura municipal deberán expedirse porescrito por la autoridad competente.

ARTÍCULO 198. - Del Servicio Social Profesional. LaAutoridad Municipal y los colegios relacionadosestablecerán una Comisión de Servicio Social, la que seregirá por su propio reglamento interno, coordinado a travésde los organismos colegiados de la materia, para auxiliarmediante la asesoría necesaria, a personas que por laprecariedad de sus condiciones económicas previo estudiosocio-económico lo soliciten, para dar cumplimiento a losrequisitos que establece este ordenamiento para otorgar lalicencia de construcción requerida en la edificación de suvivienda hasta su vigencia.

CAPÍTULO IIREQUISITOS, PROCEDIMIENTO, TIEMPOS DE

RESPUESTA Y CANCELACIÓN

ARTÍCULO 199.- Los requisitos para obtener de laDependencia la Licencia de Construcción de obras oinstalaciones serán los siguientes:

I. Presentar la solicitud de Licencia de Construcciónen formatos disponibles en la página WEB delAyuntamiento www.zamora.gob.mx que seránobtenidas a través de la clave de acceso del DirectorResponsable de obra y/o Corresponsable, firmadapor el propietario o representante legal debidamenteacreditado en los términos de Ley y anexando elcontrato de prestación de servicios establecido conel propietario o bien se podrá obtener éstos mismosformatos en las oficinas de la propia Dependencia;estas solicitudes deberán ser presentadas en unoriginal y tres copias simples de la misma;

II. Licencia de Uso del Suelo en los casos que así lorequiera el presente ordenamiento;

III. Manifestación de Impacto Ambiental y su sanciónpor parte de la Secretaría de Urbanismo y MedioAmbiente, en los casos que así se requiera, talescomo gasolineras, antenas de telecomunicaciones,radio bases de telefonía celular, plazas y/o centros

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comerciales, y demás que determine la dependencia;

De acuerdo a la Ley Ambiental y de Protección delPatrimonio Natural del Estado de Michoacán deOcampo, Capítulo III.

IV. Constancias de alineamiento y número oficial;cuando se trate de una obra nueva;

V. Escritura pública inscrita en el Registro Público de laPropiedad que acredite la propiedad del inmueble;

VI. Copia de identificación oficial del propietario dondeaparezca su firma y fotografía;

VII. Recibo del pago del Impuesto Predial actualizado oconstancia de no adeudo;

VIII. Recibo del pago de Agua Potable y Alcantarilladoactualizado o constancia de no adeudo;

IX. Factibilidad de servicio del Organismo (SAPAZ) enlos casos que así se requiera;

X. Cuatro tantos del proyecto arquitectónico de la obra,el cual deberá incluir en hoja por separado:

l Instalaciones eléctricas.l Instalaciones hidráulicas.l Instalaciones sanitarias.l Instalaciones de gas.l Instalaciones especiales.

Todo presentado técnicamente correcto a juicio dela Dependencia, donde se incluyan las plantas dedistribución debidamente acotadas,COMPLETAMENTE LEGIBLES A UNA ESCALA DEUSO EN OBRA, indicando los locales y áreas, cortessanitarios, alzados y localización debidamenteacotados y especificados, debiendo prevalecer ladimensión física a escala, indicando en el pie deplano los datos relativos al tipo de obra, ubicación,norte, propietario, nombre, firma, célula profesionaly clave del registro como D.R.O., responsable delproyecto arquitectónico, fecha, escala y contenidodel plano, firmados por el propietario, el DirectorResponsable de Obra y Corresponsables en su caso;todo lo antes señalado deberá presentarse en unasola lámina o pliego dependiendo del tamaño delproyecto;.

XI. Cuatro tantos de los planos estructurales indicandonombre y célula profesional del responsable,firmados por el propietario y el Director Responsable

de Obra y Corresponsables en su caso;

XII. En relación al proyecto arquitectónico éste deberáser firmado por un Director Responsable de Obra.En cuanto al Cálculo Estructural deberá ser realizadoy firmado por un Director Responsable de Obra;

XIII. Memoria descriptiva del proyecto arquitectónicofirmada por el Director Responsable de Obra, en loscasos que así se requiera;

XIV. Si la obra se ubica dentro de un desarrollo conreglamento interno y pautas referentes al mismo ensu escritura, deberán aplicarse al proyecto;

XV. Necesariamente todos los proyectos estaránplanteados de tal manera que armonicen o mejorenla imagen urbana del entorno;

XVI. Resumen del criterio y sistemas anotados para elcálculo estructural, presentando memoria de cálculo.Cuando la edificación sobrepase los tres niveles, olos claros sean mayores de los convencionalesdeberá presentarse memoria descriptiva de cálculofirmada por el Director Responsable de Obra yCorresponsables en su caso;

XVII. En obras mayores, a criterio de la Dependencia, elsolicitante deberá entregar un archivo electrónicoen CD o DVD de los planos arquitectónicos, deinstalaciones, estructurales, memoria descriptiva yde cálculo;

XVIII. Deberá presentar BITÁCORAS DE OBRAFOLIADA impresa por el Ayuntamiento de Zamora,misma que deberá contener todos los datos de laobra así como del D.R.O., será firmada por elpropietario, el Director Responsable de Obra yCorresponsables si los hubiere; ésta se presentaráen tres tantos a la Dependencia al término de la obray como requisito indispensable para expedir laLicencia de Habitabilidad y Funcionamiento, con lossiguientes destinos:

l Original para el propietario.

l Una copia fotostática simple para elexpediente de la Dependencia.

l Una copia fotostática simple para el DirectorResponsable de Obra.

XIX. Para las obras con un área de construcción menor a60 M2 no se requerirá lo contenido en las fracciones

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III, XI, XII, XV , XVI, XVII, XVIII, ni los planos deinstalaciones requeridos en la fracción X de esteartículo, pero si deberán presentar un criterioestructural que indique el armado de castillos, dalasy losa, el cual deberá ser avalado por un D.R.O.

Ninguna solicitud será recibida si no se acompaña de latotalidad de los documentos señalados en este artículo, encaso contrario la dependencia no hará el registro delexpediente.

ARTÍCULO 200.- La Dependencia deberá resolver alsolicitante sobre el otorgamiento o negación de la Licenciade Construcción, en un plazo que no excederá de 15 quincedías hábiles, contados a partir del día siguiente de la fechade presentación de la solicitud debidamente requisitada enlos términos del presente ordenamiento; en caso de laomisión de alguno de los requisitos señalados en el artículoanterior, la Dependencia le hará saber al solicitante por escritolos faltantes, los cuales deberán de ser integrados alexpediente por el mismo en un plazo no mayor a 5 cinco díashábiles, de lo contrario se cancelará el trámite y se enviará alArchivo Municipal; una vez completo el expediente levolverá a correr el plazo anteriormente señalado a laDependencia.

En caso de que el promovente regresara y su autorizaciónhaya sido cancelada deberá nuevamente ingresarla deacuerdo a lo establecido en el artículo 199 de esteReglamento.

ARTÍCULO 201. - En el caso de licencia para la ejecuciónde obras de Urbanización de fraccionamientos y/odesarrollos en condominio, el interesado deberá presentarla Autorización correspondiente en los términos queestablece al efecto el Código, debiendo contar con laresponsiva de un Director Responsable y losCorresponsables que la Dependencia estime conveniente.

ARTÍCULO 203.- En caso de que se presenten documentosalterados o falsificados, o se proporcione información noveraz, se cancelará la licencia correspondiente y la autoridaddará cabal seguimiento a los procesos punitivos a que hayalugar.

CAPÍTULO IIIMODALIDADES, CONDICIONES Y TÉRMINOS DE LAS

LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 204.- Las licencias se catalogarán en:

l Licencia de Edificación, obra nueva y ampliación.l Demolición.l Bardeo.

l Regularización y reparación.l Anuncios.l Utilización temporal de la vía pública.l Utilización para infraestructura de la vía pública.l Especiales.l De uso del suelo.l De desarrollo Urbano.DE LAS LICENCIAS DE DEMOLICIÓN

ARTÍCULO 205.- Para obtener la Licencia de Demoliciónpor parte de la Dependencia se requerirá lo contenido en lasfracciones I, V, VI, VII, VIII y XII del artículo 183 de esteReglamento, además, planos arquitectónicos del estadoactual, fotografías, justificación y peritaje técnico y deberáde llenar la solicitud expedida para este acto impresa por laDependencia. En caso de tratarse de fincas comprendidasdentro del polígono del Centro Histórico el expediente seráanalizado por la Comisión correspondiente.

DE LA LICENCIA PARA LA COLOCACIÓN DEANUNCIOS Y SU VIGENCIA

ARTÍCULO 206.- Los anuncios se catalogarán en:

l Adheridos.l Adosados.l Integrados.l Pintados.l Autosoportados.l Espectáculares.

Por ningún motivo se autorizarán anuncios espectacularesen zonas urbanas.

ARTÍCULO 207.- Los interesados en obtener licencia parala colocación de anuncios deberán presentar solicitud enque se señale:

I. Nombre, denominación o razón social del anuncianteo empresa;

II. En su caso, copia certificada del acta constitutiva dela empresa, inscrita en el Registro Público de laPropiedad y del Comercio, cuando se trate de personamoral;

III. Documento que acredite la personalidad delsolicitante;

IV. Copia de la Credencial de elector del propietario;

V. Domicilio legal para oír y recibir notificaciones;

VI. Domicilio, clave catastral, y croquis de ubicación

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del predio en donde se pretenda colocar el anuncio,indicando localización en el mismo, atendiendo altipo y características del anuncio;

VII. Fotografía de la fachada del inmueble donde sepretenda instalar el anuncio;

VIII. Copia de la Licencia de Uso de Suelo del inmuebledonde se pretende colocar el anuncio, en el caso delos anuncios autosoportados o espectáculares;

IX. Datos del Director Responsable de Obra oCorresponsables y copia del proyectoarquitectónico, memorias de cálculo estructural y deinstalaciones, en los casos de anunciosautosoportados y espectáculares;

X. Copia de póliza de seguro contra daños a terceros;

XI. Copia de las autorizaciones, registros o licencias deautoridades Federales, Estatales o Municipalescompetentes cuando en su caso se requieran; y,

XII. Las demás que señale el presente Reglamento.

La Dependencia no dará trámite a solicitudes que no reúnantodos los requisitos señalados en el presente reglamento ydemás disposiciones legales y administrativas vigentes.

ARTÍCULO 208. - Recibida la solicitud para la Licencia decolocación de anuncios, la Dependencia llevará a cabovisitas de verificación, a efecto de corroborar datos,características del lugar y demás condiciones para laexpedición de la licencia.

ARTÍCULO 209.- Tratándose de anuncios adheridos,adosados, integrados y pintados, la Dependencia resolverálo conducente en un plazo de 15 días hábiles. Tratándosede anuncios autosoportados y espectaculares el plazo seráde 30 días hábiles contados a partir del ingreso de lasolicitud.

En el caso de anuncios en Centro Histórico, la petición delicencia será analizada por la comisión correspondiente,quien emitirá un fallo en los términos de este Reglamento.

ARTÍCULO 210.- Una vez expedida la Licencia, ésta tendráuna vigencia de 1 un año, contado a partir del día siguientede su expedición. Vencida la vigencia de la Licencia para lacolocación de anuncios, el anunciante o la empresa deberánsolicitar a la Dependencia el refrendo respectivo.

ARTÍCULO 211.- Ingresada la petición para la colocaciónde algún tipo de anuncio de los señalados en el presente

Reglamento y previo pago de derechos, el solicitante contarácon un plazo de 30 treinta días naturales para recoger larespuesta a su petición, transcurrido este plazo sin que elsolicitante acuda, la Dependencia dará por cancelado eltrámite.

ARTÍCULO 212.- Cuando cambien las condiciones de lugar,zona o características del anuncio, la empresa o el anunciantedeberán informar a la Dependencia, a efecto de que resuelvasobre la viabilidad y reclasificación del anuncio en su caso.

CAPÍTULO IVDE LA ANUENCIA VECINAL

ARTÍCULO 213.- La anuencia vecinal es el documento enel cual los vecinos contenidos en un radio de influencia deun predio en el cual se pretenda realizar cualquier tipo deobra considerada como peligrosa o que por su naturalezaponga en riesgo la paz social: expresan de manera voluntariasu consentimiento para llevarla a cabo; la cual forzosamentedeberá ir acompañada de la firma, domicilio y copiafotostática simple de la Credencial de Elector de cada unode los vecinos participantes y será expedida al Ayuntamientoo a la Dependencia.

ARTÍCULO 214.- Dependiendo del tipo de obra, el radiode influencia para la aplicación de la anuencia vecinal seráde la medida que la Dependencia considere sea necesario,mismo que comunicará por escrito al solicitante en un plazono mayor a 10 días hábiles contados a partir del día siguientede la solicitud.

ARTÍCULO 215.- La anuencia vecinal no tendrá valoralguno si cualquiera de los firmantes no se encuentraavecindado dentro del radio de influencia.

TÍTULO OCT AVOINSPECCIÓN Y CONTROL DE OBRAS

CAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 216. - Para efectos de este Reglamento, todaconstrucción bajo la responsabilidad de un DirectorResponsable de Obra, deberá tener inscrita en laDependencia, la bitácora de obra como guía de referenciasegún el proceso de construcción, para controlar lasacciones de supervisión por parte del director de obra y deinspección de la misma Dependencia.

La bitácora en términos generales, contendrá con fechaslas siguientes partidas agrupadas:

I. Ejecución de cimentaciones;

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II. Ejecución de conexión a redes;

III. Ejecución de estructuras y/o obra negra;

IV. Ejecución de instalaciones;

V. Instalación de herrería, carpintería y acabados;

VI. Indicaciones especiales de parte de la Dependencia;y,

VII. Ejecución de recubrimientos exteriores.

En el caso de Desarrollos Urbanos contendrá lo siguiente:

I. Terracerías;

II. Instalaciones: hidráulica, sanitaria, drenaje pluvial,alumbrado, electrificación, telefónica, televisión porcable y especiales;

III. Infraestructura: Planta tratadora de aguas negras,pozo profundo y equipamiento;

IV. Conexión a redes;

V. Pavimentos, banquetas y machuelos; y,

VI. Indicaciones especiales de la dependencia.

ARTÍCULO 217.- Toda inspección referente a la etapacorrespondiente a cimentaciones, verificará:

I. Que se respeten la calidad de materiales, lasespecificaciones normalizadas y los métodos deejecución señalados en los planos; y,

II. Las pruebas a que se debe someter la cimentación yla solvencia de los ejecutantes con responsabilidaddirecta e indirecta.

ARTÍCULO 218.- Toda supervisión e inspección referentea la etapa de conexión a las redes de infraestructura cuidaráque se respeten:

I. La calidad de materiales, las especificacionesnormalizadas y los métodos de ejecución señaladosen los planos; y,

II. Las pruebas a que se sometan la ejecución y lasolvencia de los ejecutantes con responsabilidaddirecta o indirecta.

ARTÍCULO 219.- Toda supervisión e inspección referente

a la etapa de estructura y/o obra negra, verificará:

I. Que se respeten la calidad de materiales, lasespecificaciones normalizadas y los métodos deejecución señalados en los planos; y,

II. Las pruebas a que se debe someter la ejecución y lasolvencia de los ejecutantes con responsabilidaddirecta o indirecta.

ARTÍCULO 220.- Toda supervisión e inspección referentea la etapa de instalaciones verificará:

I. Que se respeten la calidad de materiales y equipos,las especificaciones normalizadas y los métodos deejecución señalados en planos y documentos; y,

II. Las pruebas a que se debe someter la ejecución ysolvencia de los ejecutantes con responsabilidaddirecta o indirecta.

ARTÍCULO 221.-Toda supervisión e inspección referentea la etapa de recubrimientos exteriores verificará:

I. Que se respeten, la calidad de materiales, lasespecificaciones normalizadas y los métodos deejecución señalados en planos y documentos; y,

II. Las pruebas a que se debe someter la ejecución y lasolvencia de los ejecutantes con responsabilidaddirecta e indirecta.

TÍTULO NOVENORECEPCIÓN DE OBRAS

CAPÍTULO IAVISO DE TERMINACIÓN DE OBRA

ARTÍCULO 222.- Los avisos que deberán presentar lospropietarios o el Director Responsable de Obra ante laDependencia y según lo señalado en el capítulo VII de laLey de Catastro son:

I. Avisos de terminación y registro de ocupación de laconstrucción (habitabilidad) Los propietarios estánobligados a manifestar por escrito la terminación delas obras ejecutadas, en un plazo no mayor a 15 díashábiles, a partir de la conclusión de las mismas, conla conformidad del Director Responsable de obra;

Una vez inspeccionada la obra, el propietario recibiráel visto bueno de seguridad y operación, por partede la Dependencia, con copia al departamento deImpuestos Predial en el Municipio y el Sistema deAgua Potable, si se reúnen las condiciones señaladasen este Reglamento; y,

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II. Se enviaran copias del aviso de terminación y licenciade construcción donde se da constancia del montode la inversión realizada declarada por el propietario,en oficio dirigido al administrados de rentas y/o a laTesorería Municipal, quienes a su vez enviarannotificación a la oficina de catastro del Estado, parael registro del nuevo valor fiscal y TesoreríaMunicipal;

ARTÍCULO 223.- Anexo al aviso de terminación, elpropietario declarará su conformidad para que lasdependencias relacionadas registren la inversión actualizadade las construcciones realizadas, para efectos de cálculo deimpuesto predial y las tasas de derrama de beneficios alárea circunvecina.

Toda disposición complementaria o relacionada conreducción, extensión temporal o inconformidad sobre elimpuesto predial, se señala en los Anexos Normativos,refiriéndose a lo especificado por Ley de Catastro.

ARTÍCULO 224.- La licencia de habitabilidad es eldocumento por el cual la Dependencia hace constar que lainstalación o edificación reúne las condiciones de operacióny seguridad que señala este Reglamento, previa inspecciónde la misma, utilizando para este objeto el formato dehabitabilidad, anotando el número y la fecha de la licenciarespectiva.

Los propietarios están obligados a manifestar por escrito ala Dependencia la terminación de las obras ejecutadas ensus predios en un plazo no mayor de 15 días hábiles,contados a partir de la conclusión de las mismas.

ARTÍCULO 225.- Los requisitos para la obtención de lalicencia de habitabilidad son:

I. Solicitud impresa, firmada por el propietario y por elDirector Responsable de Obra (D.R.O.);

II. Solicitud original de la Licencia de Construcción;

III. Copia sencilla de la Licencia de Construcción;y,

IV. Copia sencilla de los planos arquitectónicosautorizados.

En el caso de los giros comerciales o de servicios, deberánestos en congruencia con el Reglamento de Protección Civilpara el Municipio de Zamora, Título Cuarto, CapítuloSegundo, presentar a la Dependencia el Dictamen para elfuncionamiento de establecimiento emitido por laCoordinación Municipal de Protección Civil.

ARTÍCULO 226.- Una vez recibida la Licencia deHabitabilidad, el propietario, persona física o moral, podráocupar el inmueble con las actividades señaladas en elcertificado de usos y destinos, quedando bajo su estrictaresponsabilidad toda acción que contravenga lasdisposiciones de este Reglamento.

ARTÍCULO 227.- En el caso de las obras de Urbanización,deberá darse cabal cumplimiento a lo mandado en losArtículos de 407 a 416 y demás complementarios del Códigode Desarrollo Urbano del Estado de Michoacán de Ocampo.

TÍTULO DÉCIMONORMAS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE OBRAS DE URBANIZACIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

ARTÍCULO 228.- Las etapas comprendidas dentro delproceso de construcción de las obras de urbanización sonlas que a continuación se enumeran:

I. Terracerías;

II. Instalaciones;

III. Pavimentos, banquetas y guarniciones;

IV. Infraestructura; y,

V. Jardinería.

El desarrollador pondrá a revisión y visto bueno de laDependencia, el Organismo y dependencias, federales,estatales y municipales pertinentes, los proyectos y planoscorrespondientes a cada etapa.

ARTÍCULO 229.- Para los efectos de este reglamento esinfraestructura y estará coordinada por la Dependencia y elOrganismo, según sea la esfera de competencia, la siguiente:

I. Agua Potable;

II. Drenaje;

III. Alcantarillado;

IV. Alumbrado Público y red de energía eléctrica;

V. Telefonía y sistemas de televisión por cable;

VI. Gas, cuando su correspondiente suministro se llevea cabo a través de una red; y,

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VII. Cualquiera otra que de acuerdo a sus característicasy funciones, sea similar a las anteriores.

La totalidad de las redes de los desarrollos de nueva creacióndeberán ser subterráneas.

ARTÍCULO 230.- Se entiende por equipamiento deinfraestructura, para los efectos del presente reglamento alos siguientes:

I. Pozo profundo, sistema potabilizador, equipos debombeo, tanque de almacenamiento ycomplementarios;

II. Transformadores; y,

III. Plantas tratadoras.

ARTÍCULO 231.- Todo desarrollador, para la obtención dela licencia de las obras de urbanización, deberá reunir losrequisitos:

I. Haber acreditado la posesión o propiedad del terreno;

II. Haber obtenido la Licencia de Uso del Suelo, laautorización del Visto Bueno de Lotificación yVialidad y la Autorización Definitiva;

III. Presentar ante el Organismo y la Dependencia losProyectos correspondientes a las redes solicitadas;

IV. Solventar los derechos correspondientes ante elOrganismo y la Dependencia; y,

V. Y las referentes al caso, señaladas en el Código deDesarrollo Urbano del Estado de Michoacán deOcampo.

ARTÍCULO 232.- Las redes de infraestructura, cuando seael caso, deberán ser municipalizadas de acuerdo a losordenamientos estipulados en el Código, en las normas delOrganismo o de la Dependencia.

ARTÍCULO 233. - Los proyectos, cálculos, memoriasdescriptivas y bitácoras referentes a las distintas etapas delas obras de urbanización deberán estar avalados y firmados,para tener validez oficial, por los Directores Responsablesy Corresponsables de obra registrados ante la Dependencia.

CAPÍTULO IIAGUA POTABLE

ARTÍCULO 234.- Todo Desarrollo deberá tener su propiafuente de abastecimiento, o en su caso factibilidad de

suministro por parte del Organismo. El agua proporcionadaserá de calidad para el consumo humano, de acuerdo a laN.O.M. correspondiente y a las especificaciones al respectode parte del Organismo.

ARTÍCULO 235.- Todo Desarrollo deberá contar contanque de almacenamiento y distribución de agua potableincluyendo equipo de filtración y tratamiento depotabilización para consumo humano. Sus dimensionesserán en proporción a los cálculos hidráulicos y a las normasprovistas por el Organismo Operador.

ARTÍCULO 236.- El aprovisionamiento para agua potable,se calculará a razón de un mínimo de 150 litros por habitanteal día y en función del Tipo de Desarrollo que se trate. Paralos cálculos hidráulicos el número de habitantes por viviendase considerará de la manera siguiente:

l Viviendas de una recámara: 3 habitantes.

l Viviendas de dos recámaras: 5 habitantes.

l Viviendas de tres recámaras: 7 habitantes.

l Viviendas de más de tres recámaras: 2 habitantesmás por cada recámara adicional.

ARTÍCULO 237.- Las tuberías, uniones y en general todaslas piezas que se utilicen para las redes de distribución enlos desarrollos, serán de fierro galvanizado, PVC u otrosmateriales autorizados por medio de las normas oficialesmexicanas (NOM). El diseño correspondiente deberá estarde acuerdo con los cálculos hidráulicos que marque comonorma el Organismo y el Anteproyecto y sus memoriastécnicas serán revisados por la Dependencia, el Organismoy Obras Públicas.

ARTÍCULO 238.- Disposiciones de medición y control. Enel caso de suministro por medio del Organismo en losdesarrollos de nueva creación, será responsabilidad deldesarrollador instalar dispositivos individuales de mediciónen cada fracción o lote. Asimismo, el desarrollador colocaráun medidor totalizador bajo la supervisión, normas yanuencia del Organismo.

En el caso de suministro por medio de perforación profunda,el desarrollador solventará los requerimientos de laComisión Nacional del Agua y del Organismo al respecto.

ARTÍCULO 239.- Normas para el ahorro en el consumo deagua. Las facultades del Ayuntamiento en este particular seajustarán a lo establecido en la Ley Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado de Michoacánde Ocampo y a las normas que para el caso dicte el

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Organismo. En el caso de Desarrollos en Condominio yUnidades Habitacionales, los muebles y dispositivos parael consumo final de agua serán del tipo ahorrador y estaránsupervisados por la Dependencia y el Organismo en susrespectivos ámbitos de injerencia.

CAPÍTULO IIIDRENAJE SANITARIO

ARTÍCULO 240.- Todo desarrollo deberá contar con unared específica para la captación de las aguas servidasprovenientes de los predios urbanizados.

ARTÍCULO 241. - Las tuberías y conexiones provenientesde los predios urbanizados a la red de drenaje sanitarioserán realizadas de acuerdo a las especificaciones y normasque el Organismo disponga, presentando ante él y laDependencia Anteproyecto del mismo y sus memoriastécnicas.

ARTÍCULO 242.- Las conexiones de aguas servidasprovenientes de los predios urbanizados a la red de drenajedeberán seguir las normas establecidas por la ComisiónNacional del Agua y del Organismo.

ARTÍCULO 243.- Las redes de drenaje sanitario yconexiones deberán estar construidas con fierrogalvanizado, PVC u otros materiales autorizados por mediode las normas oficiales mexicanas correspondientes. Eldiseño correspondiente deberá estar de acuerdo con loscálculos hidráulicos que marque como norma el Organismoy será revisado por la Dependencia y Obras Públicas.

ARTÍCULO 244.- Las redes de drenaje sanitario contaráncon pendientes y registros suficientes de acuerdo a lanormatividad específica autorizada por el Organismo.

ARTÍCULO 245.- Los desarrollos deberán contar con plantatratadora de aguas servidas, o en su defecto autorizaciónde conexión a las redes municipales por parte del Organismo.En el caso de las plantas tratadoras, deberán cumplir losrequerimientos técnicos y de costos de operación delOrganismo.

CAPÍTULO IVDRENAJE PLUVIAL

ARTÍCULO 246.- Todo desarrollo deberá contar una redespecífica para la captación de las aguas provenientes de lalluvia o escurrimientos provenientes de los prediosnaturales adyacentes, que permita su captación, conduccióny absorción independiente de las aguas negras y grises.

ARTÍCULO 247.- El sistema de captación de aguaspluviales deberá contar en su fase de captación con

bocatormentas suficientes debidamente diseñadas, acordesa las normas del Organismo, o cuando la topografía no lopermita, el desarrollador deberá presentar el anteproyecto dependientes de pavimentos, captación y absorción específicay sus memorias técnicas.

ARTÍCULO 248.- Las líneas de conducción de las aguaspluviales deberán estar construidas con fierro galvanizado,PVC u otros materiales autorizados por medio de las normasoficiales mexicanas. El diseño correspondiente deberá estarde acuerdo con los cálculos hidráulicos que marque comonorma el Organismo y será revisado por la Dependencia yObras Públicas.

ARTÍCULO 249.- La absorción de las aguas pluvialescaptadas en los desarrollos, serán conducidas hasta puntosestratégicos ubicados para tal fin, ya sea en las áreas verdeso en pozos individuales realizados en los arroyos de lasvialidades, todo ello de acuerdo a proyecto específicopresentado al Organismo por el desarrollador.

CAPÍTULO VELECTRIFICACIÓN Y ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 250.- Para la realización de las redes deelectrificación alumbrado público, el propietario, el DirectorResponsable de Obra o Corresponsable según sea el caso,deberán presentar proyecto y memoria técnica ante laDirección de Obras Públicas y la Dependencia, todo ellodebidamente autorizado por la Comisión Federal deElectricidad. El contratista que realice la obra, deberá estarinscrito en el padrón autorizado por la CFE para esta zona.

ARTÍCULO 251.- Los materiales utilizados para laconstrucción de redes de electrificación y alumbrado deberánestar autorizados por medio de las normas oficiales mexicanas(NOM) y las especificaciones que, por medio de protocolos,al respecto observen la Comisión Federal de Electricidad, laDirección de Obras Públicas y la Dependencia.

ARTÍCULO 252.- El desarrollador deberá construir al frentede los lotes las acometidas de electrificación, de acuerdo anormatividad oficial de la Comisión Federal de Electricidad.

ARTÍCULO 253.- En el caso de las redes de AlumbradoPúblico, el desarrollador, Director Responsable de Obra oCorresponsable en su caso, deberá cumplir con lasespecificaciones requeridas por la C.F.E. y la Subdirección deAlumbrado Público, tanto en materiales como en niveles deiluminación.

CAPÍTULO VIINSTALACIONES TELEFÓNICAS

ARTÍCULO 254.- Los desarrollos urbanos de nueva

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creación deberán contar con instalaciones ocultas paraalojar las instalaciones Telefónicas. Para tal fin, deberápresentar el desarrollador proyecto firmado por el DirectorResponsable o Corresponsable de Obra.

Toda infraestructura referente a Instalaciones Telefónicasdeberá presentar proyecto ejecutivo ante la Dependenciapara obtener licencia Municipal de Construcción.

ARTÍCULO 255.- Las empresas que presten el servicio detelefonía deberán contar con la autorización expedida porautoridad competente para la explotación de vías decomunicación en la modalidad solicitada, así como señalarun representante legal con domicilio dentro del Municipiode Zamora.

ARTÍCULO 256. - Los registros referentes a lainfraestructura telefónica, deberán adecuarse a loslineamientos marcados por la Dependencia en cuanto afuncionalidad y estética.

ARTÍCULO 257.- En lo particular, deberán calcularse lasdimensiones de los registros para que contengan los equiposnecesarios y evitar así los equipos de retransmisión externoso minipostes.

ARTÍCULO 258.- Toda la infraestructura para alojarinstalaciones telefónicas deberá cumplir con las normasestablecidas por la correspondiente compañía telefónicaprestadora del servicio y deberá contar, además conproyecto de planos de cableado telefónico.

Las acometidas domiciliarias serán llevadas a cabo por mediode "chalupas" de acuerdo a especificaciones de la compañíatelefónica que proporcione el servicio.

ARTÍCULO 259.- Tratándose de la colocación de equipostelefónicos en vía pública, la Dependencia expedirá laautorización para la colocación, atendiendo a los aspectostécnicos, de imagen urbana y administrativos que señala elpresente ordenamiento.

ARTÍCULO 260.- Para la instalación y operación de equipostelefónicos en vía pública, se deberán tomar en consideraciónlos siguientes aspectos técnicos:

I. Los equipos telefónicos deberán ser colocados coninstalaciones ocultas;

II. La Dependencia podrá autorizar la instalación deequipos telefónicos en esquinas o cruceros; siempreque no obstaculice el tránsito de personas ovehículos;

III. El número máximo de equipos de telefonía que podránubicarse por crucero, será determinado por laDependencia, previo estudio técnico específico;

IV. El diseño de las cabinas será aprobado por laDependencia, en atención a la imagen urbana, alentorno urbanístico y tomando en consideración lascondiciones de accesibilidad propias para personasdiscapacitadas o con necesidades especiales;

V. Podrán instalarse equipos telefónicos únicamenteen banquetas que cuenten con una sección mínimade 1.20 metros de ancho, esto con la finalidad de noobstaculizar los pasos peatonales y serán colocadasen sentido transversal al ancho de la banqueta;

VI. Los equipos telefónicos no se podrán colocar frentea accesos vehiculares, peatonales o para personasdiscapacitadas, de comercios, oficinas, casashabitación o cualquier otro tipo de local al cual sedificulte su acceso;

VII. En su caso, la Dependencia determinará la ubicaciónde los equipos telefónicos atendiendo a los planesy programas de ordenamiento urbano;

VIII. Para la instalación de equipos de telefonía al interiorde las plazas públicas o jardines públicos,independientemente del régimen bajo el que seencuentren, la Dependencia realizará estudiostécnicos para determinar el número y ubicación deequipos telefónicos;

IX. Cuando para la instalación de equipos telefónicosse requiera de la ruptura del pavimento, se deberácontar con la licencia, así mismo deberán reparar losdaños generados en la vía pública y bienes de usocomún;

X. Para la instalación de equipos telefónicos, lasempresas deberán tomar las medidas de prevencióny seguridad necesarias, asimismo seránresponsables de la limpieza del espacio que se hayaafectado con las obras de instalación, así como demantener en buenas condiciones el equipo instalado;

XI. La colocación, instalación o funcionamiento de losequipos telefónicos, no deberán entorpecer elfuncionamiento de ningún otro elemento urbanoexistente, invadir espacios de restricción o impedirla visibilidad de conductores de vehículos; nodeberán tampoco colocarse frente a los accesos delas fincas o negocios;

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XII. Las empresas serán responsables de sus equipostelefónicos, de las instalaciones y demás accesoriosque los complementan, en los términos de suautorización y del presente Reglamento.

Previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, laautoridad municipal podrá llevar a cabo visitas deverificación a efecto de constatar las condiciones físicas ydel entorno urbano para la instalación de casetas telefónicasen vía pública.

Asimismo en todo momento la Dependencia podrá llevar acabo vistas de inspección para verificar el cumplimiento delpresente ordenamiento.

ARTÍCULO 261.- La autoridad municipal en el ámbito desu competencia, podrá celebrar convenios con las empresasque pretendan instalar equipos telefónicos en vía pública, aefecto de determinar condiciones de mantenimiento, número,y demás circunstancias que se consideren necesarias parala correcta prestación del servicio.

CAPÍTULO VIIINSTALACIONES ESPECIALES

ARTÍCULO 262.- Son consideradas instalacionesespeciales las que producen, conducen, o transformangases, vapores, combustibles, solventes, energía solar,eólica y todas aquellas que la Dependencia considere comotales y los desarrolladores deberán presentar planosespecíficos al respecto, signados por un DirectorResponsable o Corresponsable de Obra en su caso.

ARTÍCULO 263.- Los proyectos que contempleninstalaciones especiales deberán estar sancionados por laDependencia y contar con el Visto Bueno, medidas seguridady de mitigación así como la licencia de operación, emitidaspor la Coordinación de Protección Civil Municipal y lasdependencias Estatales y Federales a quienes competa.

ARTÍCULO 264.- Las calderas serán instaladas en áreasventiladas y los vapores resultantes de su operación,conducidos por tuberías revestidas por materiales aislantesde acuerdo a la Norma Oficial Mexicana y estas a su vezcontenidas en trincheras construidas específicamente paraeste fin.

ARTÍCULO 265. - Los gases utilizados en industria yhospitales serán conducidos en tuberías específicas deacuerdo al tipo de gas y aisladas de acuerdo a la NormaOficial Mexicana (NOM).

ARTÍCULO 266.- Los tanques que contengancombustibles deberán estar ubicados en espacios

ventilados, de preferencia al aire libre y fuera de la visualurbana, en recipientes adecuados, de acuerdo a las NormasOficiales Mexicanas (NOM).

ARTÍCULO 267.- Las instalaciones para la transformaciónde energía solar y eólica, deberán estar ubicadas fuera de lavisual urbana.

CAPÍTULO VIIIINSTALACIÓN DE ESTACIONES DE SERVICIO DE

GASOLINA, DIESEL Y GAS CARBURACIÓN

ARTÍCULO 268.- Para la Instalación de Estaciones deServicio de Gasolina, Diesel y Gas Carburación se deberáremitir al Reglamento para el Establecimiento yFuncionamiento de Estaciones de Servicio de Gasolina,Diesel y Gas Carburación en el Municipio de Zamora,Michoacán, así como a las diversas leyes y reglamentosaplicables en la materia.

CAPÍTULO IXINSTALACIÓN DE ESTACIONES TERRENAS DE

TELEFONÍA CELULAR

ARTÍCULO 269.- Para este tipo de instalación se tendrá lasiguiente finalidad:

I. La protección de los ciudadanos ante las posiblesconsecuencias que las ondas electromagnéticaspueden ocasionar a la salud, así como prevenirdesastres provocados por el colapso de lasestaciones de soporte;

II. El despliegue equilibrado de las redes decomunicación, con la finalidad de mejorar y conservarla imagen urbana;

III. La ubicación estratégica y apropiada de lasestaciones terrenas de telefonía celular en el entornourbanístico y rural; y,

IV. Salvaguardar el interés, la seguridad, la salubridad yla tranquilidad Pública, de conformidad con el artículo434.- del Código de Desarrollo Urbano del Estado deMichoacán de Ocampo.

ARTÍCULO 270. - Para la aplicación del presenteReglamento las estructuras se han clasificado de la siguienteforma:

I. Tipo arriostrada. - Instalada con tirantes quemantienen el cuerpo delgado de la torre erguida,pudiendo contener un número limitado de antenassegún su resistencia estructural;

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II. Tipo auto soportada.- Esta requiere de cimentaciónprofunda para soportar el peso de la torre y lospropios elementos que la conforman, y la mantienenerguida, pudiendo contener un número mayor deantenas de acuerdo a su resistencia estructural;

III. Tipo monopolo.- Poste de acero que no requiere degran cimentación y poco terreno para su instalación;y,

IV. Tipo mástiles, platos y paneles.- Que sólo cumplencon la función de antena y facilita el trabajo deinstalación ya que el edificio previamenteseleccionado proporciona la altura requerida parasu funcionamiento; y,

V. Y cualquier otro tipo que exista.

DEL PROYECTO

ARTÍCULO 271.- Los interesados en la instalación deestaciones terrenas de telefonía celular estarán sujetos a laaprobación por parte de la Dependencia, de un Proyectoque considere todas las disposiciones normativas yreglamentarias aplicables.

ARTÍCULO 272.- El Proyecto para la Instalación deestaciones terrenas de telefonía celular, deberá contenercomo mínimo lo siguiente:

I. Plano a escala completamente legible de lalocalización de las estaciones terrenas de telefoníacelular que se pretendan instalar, refiriendo lascaracterísticas urbanas del entorno al menos 200metros a la redonda a partir de los límites de dichasinstalaciones;

II. Estudio de mecánica de suelo en los casos en que sepretenda desplantar sobre terreno natural;

III. Exhibir memoria de cálculo estructural, debidamentefirmada por el Director Responsable de Obraautorizado ante la Dependencia;

IV. Plano arquitectónico de los elementos que incluyela estación terrena;

V. Definición del tipo de instalaciones para elemplazamiento, refiriendo:

a) Su justificación técnica;

b) La altura máxima del emplazamiento conrelación al nivel de vía pública más próximo;

c) La altura máxima de la estación terrena delsistema radiante;

d) Número y tipo de antenas;

e) Coeficiente de ocupación del suelo de lasinstalaciones con relación al emplazamiento;

f) Cualquier otro requisito técnico y normativoaplicable;

VI. Documentación gráfica ilustrativa del Impacto Visualy su integración a la imagen Urbana de lasinstalaciones desde el nivel de vía pública:

a) Frontal;

b) Lateral izquierdo: desde la acera contraria dela Vía, a 50 metros de la instalación encuestión, indicando el tipo de estación terrenay la altura de la misma; y,

c) Lateral derecho: desde la acera contraria dela vía a 50 metros de la instalación en cuestión,indicando el tipo de estación terrena y la alturade la misma.

ARTÍCULO 273.- Las alturas máximas permitidas, para lainstalación de estaciones terrenas de telefonía celular, seránlas siguientes:

I. Cuando se pretenda instalar en un fraccionamientoo parque industrial, la altura máxima permitida seráde 30 metros sobre terreno natural;

II. Cuando se pretenda instalar fuera del perímetrourbano del centro de población, en zonas nodesarrolladas, la altura máxima permitida será de 30metros sobre terreno natural;

III. Cuando se pretenda realizar instalaciones, en laazotea de una edificación, la altura máxima permitidaserá del 30% de la altura del edificio, sin que éstaexceda de 6 metros;

IV. Cuando se pretenda instalar en una zona distinta alas antes mencionadas, la altura máxima permitidaserá de 24 metros sobre terreno natural;y,

V. La altura podría variar ± 5.00 mts. si la compañía deteléfonos inicial renta su ubicación y espacio a otrasdos compañías con la finalidad de colocar su antenaen la misma estructura. (Toda estructura cumplirácon la Normatividad de Protección: Luces, pintura ypararrayos).

PERIODICO OFICIAL PAGINA 50 Mar tes 9 de Abril del 2013. 3a. Secc.

ARTÍCULO 274.- La presentación del Proyecto deberáhacerse en el formato conforme lo establezca la Dependencia.

DE LA LICENCIA DE USO DE SUELO

ARTÍCULO 275.- La Dependencia, será la responsable deotorgar la Licencia de Uso de Suelo, o en su defecto, lanegación de éste, en un máximo de diez días hábiles despuésde recibida la solicitud formal del mismo.

ARTÍCULO 276.- La ubicación e instalación de estacionesterrenas de telefonía celular estará sujeta a los Planes yProgramas de Desarrollo Urbano Municipal.

ARTÍCULO 277.- Cuando se pretenda instalar estacionesterrenas de telefonía celular el solicitante deberá presentarante la Dependencia, entre otros:

l Carta de anuencia de los vecinos colindantes a laubicación donde se pretenda instalar o construir,hasta un radio de 300 metros.

l Estudio de Emisiones Electromagnéticas o deElectropolución sancionado por la Secretaría deUrbanismo y Medio Ambiente del Estado, de acuerdoa lo ordenado en el Art. 30, Fracc. IX de la LeyOrgánica de la Administración Pública del Estado deMichoacán de Ocampo y a la Ley de Ambiental y deProtección del Patrimonio Natural del Estado deMichoacán de Ocampo en sus artículos 3, Fracc. V;4 Fracc. I; 8 Fracc. XXIV; 34, 35 y 36.

l El documento referido en el artículo 199 fracción III,del presente ordenamiento.

ARTÍCULO 278.- Se consideran zonas prohibidas para lainstalación de estaciones terrenas de telefonía celular lassiguientes:

I. Dentro de un radio de 170 metros a partir de loslímites de monumentos y sitios de valor histórico yescénico;

II. La vía pública que incluye banquetas, andadores,arroyos de las calles, camellones, glorietas, plazaspúblicas, áreas verdes y en general todos los accesospúblicos que se encuentren definidos como talespor la legislación aplicable;

III. En centros hospitalarios y geriátricos, centroseducativos, escuelas infantiles, gasolineras y todosaquellos en que se defina como de alto riesgo;

IV. Los remates visuales de las calles, las fachadas

laterales de los inmuebles sin frente a la vía pública,y en aquellos sitios que obstruyan o desvirtúen laapreciación de hitos, el paisaje urbano y el paisajenatural;

V. El espacio aéreo ocupado por los brazos ycontrabrazos de soporte y contra soporte que seprolongue a la vía pública o a la propiedad de tercerocolindante, sin que éste último haya otorgado suconsentimiento;

VI. A menos de 30 metros de distancia con relación auna línea de transmisión y distribución de energíaeléctrica;

VII. En zonas habitacionales; donde el uso del suelodefinido en el Plan Sectorial de Zonificación de LaCiudad de Zamora, vigente, así lo considere y a unadistancia no menor a 30 metros a partir del límite dela Zona Habitacional;

VIII. Dentro de un radio de 500 metros de distancia conrelación de una estación terrena de telecomunicaciónya existente; y,

IX. Cuando una compañía solicite instalar una antena amenos de 500 metros de una ya existente deberáhacer gestión ante la Dependencia para instalarseen la ya existente realizando los acondicionamientosnecesarios: técnicos y jurídicos.

Con respecto a la altura, la Dependencia no podrá autorizarun aumento mayor a los 5.00 M, de la altura inicial. En casoque la compañía propietaria de la estación terrena noconviniera, la Dependencia dictaminará lo conducente.

Será decisión de la Dependencia dependiendo de suubicación, si una Antena deba ser camuflada.

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 279.- Toda estación terrena que haya sidoinstalada o se pretenda instalar en la jurisdicción municipalde Zamora deberá contar con el permiso de construcción dela Dependencia, así como el permiso de operación otorgadopor la autoridad federal competente.

ARTÍCULO 280.- Para la obtención del permiso deconstrucción, deberá presentar los siguientes documentos:

I. Formato de solicitud expedido por la Dependenciadebidamente llenado bajo protesta de decir la verdad;

II. Deberá presentar documento que contenga la