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COPIA SIN VALOR LEGAL "Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)" P ERIÓDICO O FICIAL DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarse en este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921. Fundado en 1867 TOMO CLXVII Morelia, Mich., Jueves 18 de Mayo de 2017 NUM. 31 Responsable de la Publicación Secretaría de Gobierno D I R E C T O R I O Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo Ing. Silvano Aureoles Conejo Secretario de Gobierno Lic. Adrián López Solís Director del Periódico Oficial Lic. José Juárez Valdovinos Aparece ordinariamente de lunes a viernes. Tiraje: 150 ejemplares Esta sección consta de 30 páginas Precio por ejemplar: $ 26.00 del día $ 34.00 atrasado Para consulta en Internet: www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficial www.congresomich.gob.mx Correo electrónico [email protected] Director: Lic. José Juárez Valdovinos Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84 C O N T E N I D O PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DECRETO QUE REFORMAYADICIONADIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADADEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a mi cargo confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y, C O N S I D E R A N D O Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021 establece como uno de los objetivos de la presente Administración Pública Estatal, lograr finanzas públicas sanas adoptando la planeación estratégica, como una herramienta central en la toma de decisiones, tomando en consideración la situación actual del Estado y los objetivos que se pretenden alcanzar en los próximos años, para adecuarse a los cambios y atender a las demandas de la ciudadanía con el fin de lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad y pertinencia de la gestión pública del Gobierno del Estado. Que con fecha 17 de enero de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el «Acuerdo Administrativo para el Ajuste en el Gasto Público y Eficiencia en el Gobierno, para Fortalecer la Economía y las Finanzas Públicas del Estado de Michoacán», en el que se establecen medidas de austeridad por parte de la Administración Pública Estatal, con las cuales se verán beneficiados los michoacanos, que se orientarán a generar ahorros en el mediano plazo y se vincularán a programas de mejoramiento y modernización de la gestión pública estatal. Que bajo este contexto la Secretaría de Finanzas y Administración inició un proceso de restructuración orgánica, con la finalidad de dar cumplimiento a sus atribuciones en materia de recaudación de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipales coordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por la Ley de Ingresos. Que de igual manera dicha reestructuración se realizó para focalizar las acciones estratégicas en la programación, presupuesto, inversión convenida, operación de fondos y valores, crédito, coordinación fiscal y de contabilidad, así como para ser más eficientes en el proceso

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P E R I Ó D I C O O F I C I A LDEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

DE MICHOACÁN DE OCAMPO

Las leyes y demás disposiciones son de observancia obligatoria por el solo hecho de publicarseen este periódico. Registrado como artículo de 2a. clase el 28 de noviembre de 1921.

Fundado en 1867

TOMO CLXVII Morelia, Mich., Jueves 18 de Mayo de 2017 NUM. 31

Responsable de la Publicación

Secretaría de Gobierno

D I R E C T O R I O

Gobernador Constitucional del Estado

de Michoacán de Ocampo

Ing. Silvano Aureoles Conejo

Secretario de Gobierno

Lic. Adrián López Solís

Director del Periódico Oficial

Lic. José Juárez Valdovinos

Aparece ordinariamente de lunes a viernes.

Tiraje: 150 ejemplares

Esta sección consta de 30 páginas

Precio por ejemplar:

$ 26.00 del día

$ 34.00 atrasado

Para consulta en Internet:

www.michoacan.gob.mx/noticias/p-oficialwww.congresomich.gob.mx

Correo electrónico

[email protected]

Director: Lic. José Juárez V aldovinos

Tabachín # 107, Col. Nva. Jacarandas, C.P. 58099 OCTAVA SECCIÓN Tels. y Fax: 3-12-32-28, 3-17-06-84

C O N T E N I D O

PODER EJECUTIV O DEL ESTADO

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DELREGLAMENT O INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICACENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

SILVANO AUREOLES CONEJO, Gobernador Constitucional del Estado Libre ySoberano de Michoacán de Ocampo, en el ejercicio de las atribuciones que al Ejecutivo a micargo confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 3, 5 y 7 de la Ley Orgánica de laAdministración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; y,

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoacán 2015-2021 establece como unode los objetivos de la presente Administración Pública Estatal, lograr finanzas públicassanas adoptando la planeación estratégica, como una herramienta central en la toma dedecisiones, tomando en consideración la situación actual del Estado y los objetivos que sepretenden alcanzar en los próximos años, para adecuarse a los cambios y atender a lasdemandas de la ciudadanía con el fin de lograr la mayor eficiencia, eficacia, calidad ypertinencia de la gestión pública del Gobierno del Estado.

Que con fecha 17 de enero de 2017, se publicó en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el «Acuerdo Administrativo para elAjuste en el Gasto Público y Eficiencia en el Gobierno, para Fortalecer la Economía y lasFinanzas Públicas del Estado de Michoacán», en el que se establecen medidas de austeridadpor parte de la Administración Pública Estatal, con las cuales se verán beneficiados losmichoacanos, que se orientarán a generar ahorros en el mediano plazo y se vincularán aprogramas de mejoramiento y modernización de la gestión pública estatal.

Que bajo este contexto la Secretaría de Finanzas y Administración inició un proceso derestructuración orgánica, con la finalidad de dar cumplimiento a sus atribuciones en materiade recaudación de los diversos conceptos de contribuciones estatales, federales y municipalescoordinadas, así como de los demás conceptos cuya recaudación se regula por la Ley deIngresos.

Que de igual manera dicha reestructuración se realizó para focalizar las acciones estratégicasen la programación, presupuesto, inversión convenida, operación de fondos y valores,crédito, coordinación fiscal y de contabilidad, así como para ser más eficientes en el proceso

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de identificación, control y registro de los bienes patrimoniales delEstado.

Que asimismo se busca promover en los servidores públicos unanueva cultura de profesionalización, de trabajo eficiente y eficazcentrado en el servicio al ciudadano, teniendo como eje la eficienciaen el ejercicio de los recursos públicos, mediante la reducción degastos administrativos, sin menoscabo de los servicios que ofreceel Estado.

Que en consecuencia es necesario reformar el Reglamento Interiorde la Administración Pública Centralizada, para adecuar el marconormativo que regula el funcionamiento interno de laAdministración Estatal, en particular por lo que ve a la Secretaríade Finanzas y Administración, para dotar de certeza legal a losactos que realicen los servidores públicos que la integran.

Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSASDISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DELESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforman los artículos 6° fracción II,38 al 69, así como las denominaciones de los Capítulos Primero alQuinto del Título Tercero; y se adicionan los artículos 69 bis, 69ter y 69 quater, al Reglamento Interior de la Administración PúblicaCentralizada del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedarcomo sigue:

ARTÍCULO 6°. Para el despacho de los asuntos que competan alas dependencias y coordinaciones, se les adscriben las unidadesadministrativas siguientes:

I. …

II. A la Secretaría de Finanzas y Administración:

A) Subsecretaría de Administración, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Recursos Humanos;

2. Dirección de Innovación de Procesos;

3. Dirección de Servicios Generales; y,

4. Dirección de Sistemas de Información.

B) Subsecretaría de Gestión Laboral y Patrimonial, ala que quedan adscritas:

1. Dirección de Gestión Laboral;

2. Dirección de Patrimonio Estatal; y,

3. Dirección de Profesionalización.

C) Dirección General de Política Tributaria, a la quequedan adscritas:

1. Dirección de Recaudación;

2. Dirección de Auditoria y Revisión Fiscal;

3. Dirección de Catastro; y,

4. Dirección de Evaluación de Ingresos.

D) Dirección General de Egresos, a la que quedanadscritas:

1. Dirección de Programación y Presupuesto;

2. Dirección de Seguimiento de Inversión Pública;

3. Dirección de Operación de Fondos y Valores;

4. Dirección de Operación Financiera;

5. Dirección de Coordinación Fiscal; y,

6. Dirección de Contabilidad.

E) Dirección General Jurídica, a la que quedan adscritas:

1. Dirección de lo Contencioso; y,

2. Dirección Técnica y de Legislación.

F) Dirección de Servicios Aéreos;

G) Delegación Administrativa;

H) Unidades Auxiliares del Secretario:

1. Secretaría Técnica;

2. Secretaría Particular;

3. Coordinación de Asesores; y,

3.1 Asesores.

I) Unidades Administrativas Regionales:

1. Administraciones de Rentas; y,

2. Receptorías de Rentas.

III. …

TÍTULO TERCERODE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y

ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 37. …

CAPÍTULO PRIMERODE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 38. Al Subsecretario de Administración le corresponde

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el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas querijan las relaciones entre el gobierno del Estado y sustrabajadores;

II. Contratar, controlar, disciplinar y coadyuvar en la seleccióndel personal de la Administración Pública Estatal, así comoproponer las remuneraciones de los trabajadores al serviciodel Estado, conforme a la legislación de la materia;

III. Elaborar y difundir los acuerdos e instructivos derivadosde las condiciones generales de trabajo y vigilar sucumplimiento;

IV. Tramitar los nombramientos, remociones, renuncias,licencias, pensiones y jubilaciones de los servidorespúblicos del Poder Ejecutivo Estatal;

V. Ejecutar los acuerdos relativos a la creación de nuevasunidades administrativas que requieran las dependencias,entidades, así como las coordinaciones que integran laAdministración Pública Estatal;

VI. Elaborar y mantener actualizado el escalafón de lostrabajadores del Poder Ejecutivo y del magisteriodependiente del Estado;

VII. Tramitar la prestación de servicios médicos, asistenciales,sociales y culturales para el personal al servicio del gobiernodel Estado, a través de instituciones de seguridad social ode instituciones privadas y en coordinación con lasdependencias y entidades del Poder Ejecutivo Estatalcompetentes;

VIII. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de los titulares de lasdependencias, entidades y coordinaciones, relativos a laaplicación, reducción y revocación de las sancionesadministrativas, en los términos de las disposiciones aplicables;

IX. Coordinar a las delegaciones administrativas de lasdependencias, entidades y coordinaciones, a fin degarantizar la aplicación de las políticas y normas deracionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, asícomo de eficiencia en el ejercicio del gasto público;

X. Autorizar la adquisición de mobiliario, equipo, materialesy suministros, así como la contratación de servicios querequieran las unidades administrativas de la Secretaría deFinanzas y Administración, en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

XI. Adquirir y proveer con oportunidad a las dependencias,entidades y coordinaciones, de la Administración PúblicaEstatal, de los materiales y servicios necesarios para eldesarrollo de sus funciones;

XII. Contratar y administrar los seguros del Gobierno delEstado;

XIII. Celebrar los contratos, convenios y actas necesarios para

el cumplimiento de sus funciones;

XIV. Coordinar los programas y acciones en materia demodernización administrativa, a fin de que los recursoshumanos y materiales sean aplicados con base en losprincipios rectores de la Administración Pública Estatal;

XV. Coadyuvar con las dependencias, entidades ycoordinaciones que integran la Administración PúblicaEstatal, en el establecimiento de procedimientos y sistemasadministrativos eficientes;

XVI. Proponer y participar en la elaboración de proyectos dedisposiciones normativas en materia de optimización yeficiencia de recursos;

XVII. Asesorar a las dependencias, entidades y coordinacionesque integran la Administración Pública Estatal, que losoliciten, en la materia de su competencia;

XVIII. Registrar los manuales de procedimientos de lasdependencias, entidades y coordinaciones de laAdministración Pública Estatal;

XIX. Evaluar las propuestas de estructuras orgánicas y susmodificaciones de las dependencias, entidades ycoordinaciones, registrarlas y operar el sistema deinformación correspondiente;

XX. Revisar, en el ámbito de su competencia, los proyectos dereglamentos interiores y manuales de organización de lasdependencias, entidades y coordinaciones, sus reformas yadiciones; emitiendo los lineamientos para su elaboracióny modificación;

XXI. Coordinar la elaboración de manuales administrativos,sistemas, procesos y procedimientos de las dependencias,entidades y coordinaciones de la Administración PúblicaEstatal;

XXII. Representar al Secretario de Finanzas y Administraciónen los asuntos que le sean encomendados y presentar losinformes correspondientes a la atención de los mismos;

XXIII. Participar en los comités, comisiones y demás cuerposcolegiados académicos, interinstitucionales ointersectoriales, en la materia de su competencia; y,

XXIV. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IDE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 39. Al Director de Recursos Humanos le correspondeel ejercicio de las facultades siguientes:

I. Planear, organizar y dirigir el Sistema Integral deAdministración del Personal al Servicio del PoderEjecutivo del Estado, observando las disposiciones legalesaplicables;

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II. Diseñar, aplicar y controlar los procedimientos deadministración de remuneraciones y prestaciones, rescisióny terminación de la relación laboral del personal al serviciodel Poder Ejecutivo del Estado, estableciendo las políticasy normativas a que deberán sujetarse las dependencias,entidades y coordinaciones;

III. Promover el intercambio de información y experiencias enmateria de administración de recursos humanos con otrasinstituciones y entidades públicas;

IV. Proponer, administrar y actualizar el tabulador de sueldos,escalafón, remuneraciones, prestaciones, serviciospersonales, estructura salarial, evaluación del desempeñoy demás programas de incentivos al personal;

V. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposicioneslegales aplicables en materia de recursos humanos;

VI. Participar dentro de las comisiones mixtas de escalafón yde seguridad e higiene, en los términos de las disposicioneslegales aplicables;

VII. Tramitar y registrar altas, nombramientos, cambios deadscripción, licencias, vacaciones, bajas y demásmovimientos de personal, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables, manteniendo los controlesadministrativos necesarios;

VIII. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaríade Finanzas y Administración encargadas de la formulacióndel anteproyecto de presupuesto referente a serviciospersonales, y apoyar a las dependencias, entidades ycoordinaciones, en la elaboración de sus proyectos depresupuesto sobre servicios personales;

IX. Supervisar y orientar en el ámbito de su competencia, elpresupuesto de servicios personales y los programas queorienten la política salarial;

X. Aplicar en el sistema de nómina la creación y modificaciónde las estructuras ocupacionales y ejecutar los programasde adscripción y racionalización de recursos humanos delPoder Ejecutivo del Estado;

XI. Emitir y controlar la emisión de nóminas para el pago desueldos y prestaciones al personal del Poder Ejecutivo delEstado, así como tramitar y controlar incapacidades,permisos, descuentos salariales, retenciones y sanciones aque se haga acreedor el personal, observando lasdisposiciones legales aplicables;

XII. Tramitar a los trabajadores de la Administración PúblicaEstatal, las prestaciones y servicios de seguridad social,ante las instituciones competentes, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables en materia de seguridady bienestar social;

XIII. Emitir las credenciales de identificación y certificación denombramientos a los servidores públicos del PoderEjecutivo del Estado, otorgar las constancias de sueldo y

de servicios y demás documentos de trabajo a lostrabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Resguardar y actualizar con la debida reserva, losexpedientes personales de los trabajadores al servicio delPoder Ejecutivo del Estado;

XV. Formalizar los convenios y los contratos del personaladscrito al Poder Ejecutivo del Estado, vigilando elcumplimiento de las disposiciones legales aplicables querigen las relaciones de trabajo con los servidores públicos,en coordinación con las dependencias, entidades ycoordinaciones;

XVI. Promover y fomentar las actividades sociales, culturales ydeportivas, así como eventos especiales para lostrabajadores al servicio del Poder Ejecutivo del Estado ysus familias;

XVII. Coordinar las acciones para observar el calendario cívicooficial y laboral del Estado;

XVIII. Brindar asesoría en materia de administración de recursoshumanos a las dependencias, entidades y coordinacionesdel Poder Ejecutivo Estatal;

XIX. Aplicar las políticas de estímulos por años de servicio,méritos, aportaciones valiosas y útiles a que lostrabajadores del Poder Ejecutivo del Estado se haganacreedores; y,

XX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIDE LA DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN DE PROCESOS

ARTÍCULO 40. Al Director de Innovación de Procesos lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Dirigir y supervisar la elaboración de estudios y análisisorgánico funcionales de las dependencias, entidades ycoordinaciones, a fin de desarrollar estructurasorganizacionales que permitan la óptima y oportunarealización de las atribuciones y funciones competenciade cada una de éstas;

II. Revisar las propuestas de configuración o reestructuraciónorgánica que presenten las dependencias, entidades ycoordinaciones, así como emitir las opiniones técnicascorrespondientes;

III. Establecer coordinación con las Direcciones deProgramación y Presupuesto y de Recursos Humanos, afin de verificar y conciliar las propuestas de estructurasorgánicas con el presupuesto y plantillas de personalautorizadas;

IV. Coordinar y supervisar el registro y control de lasestructuras orgánicas de las dependencias, entidades ycoordinaciones;

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V. Revisar y opinar, desde el punto de vista organizacional,sobre los reglamentos interiores, manuales, programas,reglas de operación y demás disposiciones normativas delas dependencias, entidades y coordinaciones;

VI. Proponer y supervisar el diseño y elaboración de criteriosnormativos o guías técnicas que faciliten la elaboración dedocumentos normativos de las dependencias, entidades ycoordinaciones;

VII. Requerir a las dependencias, entidades y coordinacionesla información que sea necesaria para el análisis de losdocumentos normativos que presenten para revisión;

VIII. Emitir las observaciones y sugerencias de los proyectosde disposiciones normativas que le presenten lasdependencias, entidades y coordinaciones;

IX. Revisar y registrar los manuales administrativos deprocedimientos de las dependencias, entidades ycoordinaciones;

X. Realizar estudios, análisis y proyectos tendientes aimpulsar la mejora en los procedimientos de operación delas dependencias, entidades y coordinaciones;

XI. Emitir opinión sobre las propuestas de sistemas, procesosy procedimientos administrativos de las dependencias,entidades y coordinaciones;

XII. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica que searequerida por las dependencias, entidades ycoordinaciones, para la elaboración e integración de losproyectos de estructura orgánica, reglamento interior,manuales de organización y de procedimientos, reglas deoperación y demás disposiciones normativas que regulensu funcionamiento; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIIDE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS GENERALES

ARTÍCULO 41. Al Director de Servicios Generales le correspondeel ejercicio de las facultades siguientes:

I. Establecer las medidas necesarias para el cumplimiento depolíticas, lineamientos, sistemas y procedimientos para laadministración de los recursos materiales de que disponenlas dependencias, entidades y coordinaciones;

II. Vigilar y procurar el óptimo aprovechamiento de losrecursos materiales y servicios de que disponen lasunidades administrativas a su cargo, para cumplir con losprogramas y acciones asignadas;

III. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaríade Finanzas y Administración, la asesoría y apoyo paratramitar requisiciones de materiales y solicitudes deservicios generales;

IV. Planear, ejecutar, controlar y evaluar las actividades delAlmacén General, así como de los inventarios de losartículos de consumo, que requieran las dependencias,entidades y coordinaciones, a fin de atender susrequerimientos de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

V. Actualizar y difundir entre las dependencias, entidades ycoordinaciones, los catálogos de existencia del AlmacénGeneral;

VI. Programar y prestar los servicios de uso generalizadosolicitados por las dependencias, entidades ycoordinaciones, en las mejores condiciones de precio,calidad y tiempo, de acuerdo a sus presupuestosautorizados y observando las disposiciones legalesaplicables, así como revisar y autorizar la documentacióncorrespondiente;

VII. Proporcionar mantenimiento preventivo y correctivo alos bienes muebles e inmuebles del Poder Ejecutivo delEstado, así como administrar los inmuebles a su cargodestinados al almacenamiento y resguardo de los mismos;

VIII. Presentar al Subsecretario de Administración, lassolicitudes de servicios de apoyo de servicios generalespara su autorización, así como tramitar y vigilar sucumplimiento;

IX. Mantener actualizados los controles de los servicios deuso generalizado prestados, mediante los registroscontables y presupuestarios establecidos y presentar losinformes correspondientes al Subsecretario deAdministración, sobre el estado que guarde la ejecucióndel presupuesto de servicios de uso generalizado;

X. Proporcionar el apoyo solicitado para la realización deactos cívicos, sociales, culturales y visitas oficiales;

XI. Planear, organizar, dirigir, controlar y supervisar lasactividades de los talleres del Poder Ejecutivo del Estado;

XII. Ayudar a conseguir los servicios de telefonía convencionale IP, luz, internet, combustible y seguros que se prestan alas diversas dependencias, entidades y coordinaciones;

XIII. Coordinar con las dependencias, entidades ycoordinaciones, la contratación de seguros de los bienespropiedad del Gobierno del Estado, que por su naturalezaasí lo requieran, procurando su conservación ymantenimiento;

XIV. Proponer, gestionar y tramitar la contratación de segurosinstitucionales para el Gobierno del Estado, previo acuerdocon el Subsecretario de Administración y conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

XV. Contratar y administrar el sistema de control y distribuciónde combustible para los vehículos al servicio de lasdependencias, entidades y coordinaciones que integran ala Administración Pública Estatal; y,

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XVI. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IVDE LA DIRECCIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

ARTÍCULO 42. Al Director de Sistemas de Información lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Analizar, diseñar, desarrollar, implantar, documentar,administrar, controlar, actualizar y mantener los sistemasque en materia de informática le requieran las unidadesadministrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración, estableciendo los mecanismos de accesoy restricción a la información por el personal autorizado,así como los mecanismos de salvaguarda de la informaciónhistórica que se requiera conservar;

II. Impartir en coordinación con la Dirección deProfesionalización los cursos que, en materia deinformática, son necesarios al personal de las unidadesadministrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

III. Optimizar, actualizar y supervisar la utilización de losrecursos informáticos por las unidades administrativas dela Secretaría de Finanzas y Administración, de acuerdo alas normas que establezcan las autoridades competentesen la materia;

IV. Apoyar a los titulares de las unidades administrativas dela Secretaría de Finanzas y Administración en ladeterminación de los equipos tecnológicos que en su casorequieran;

V. Promover que las unidades administrativas de la Secretaríade Finanzas y Administración, utilicen el softwarecomercial de conformidad con la Ley Federal del Derechode Autor y procurar la adquisición de licencias corporativas;

VI. Realizar los trabajos de mantenimiento preventivo ycorrectivo a los equipos de cómputo y de comunicaciones,de las unidades administrativas de la Secretaría de Finanzasy Administración;

VII. Informar periódicamente al Subsecretario deAdministración, sobre las actividades desarrolladas yproponer los cambios que mejoren los sistemas para elejercicio de sus facultades; y,

VIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDODE LA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

LABORAL Y PATRIMONIAL

ARTÍCULO 43. Al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialle corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Representar al Secretario de Finanzas y Administración

en los asuntos a los que se le designe expresamente enmateria de su competencia e informar a éste sobre elresultado de los mismas;

II. Realizar reuniones y acuerdos periódicos, o cuando seanecesario, con los titulares de las unidades administrativasa su cargo, para revisar asuntos de su competencia y darseguimiento a cada uno de éstos para su atención;

III. Participar en la atención de los asuntos en materia degestión laboral a efecto de presentar propuesta de acuerdoal Secretario de Finanzas y Administración, sobre temasespecíficos en materia de negociación contractual,condiciones laborales y desarrollo profesional de losservidores públicos del Ejecutivo del Estado, así comoestrategias para prevenir conflictos sindicales, a través delas unidades administrativas competentes y conforme alas disposiciones normativas aplicables;

IV. Promover y mantener una relación fluida con laorganización sindical del Poder Ejecutivo del Estado o decualquiera otra organización sindical reconocida en lasentidades de la Administración Pública Paraestatal;

V. Coadyuvar en la vigilancia sobre el cumplimiento de lasdisposiciones jurídicas que rijan las relaciones entre elGobierno del Estado y los trabajadores de las dependencias,coordinaciones y entidades que lo conforman;

VI. Asesorar y apoyar a las entidades de la AdministraciónPública Paraestatal que lo soliciten en la atención de laproblemática con sus organizaciones sindicales;

VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentesde la Secretaría de Finanzas y Administración, en lasnegociaciones para el otorgamiento de las prestaciones alos trabajadores Poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Coordinar la atención de los asuntos en materia de administracióndel patrimonio del Gobierno del Estado a fin de establecer ymantener actualizado el registro de bienes muebles e inmueblespropiedad del Estado y asegurar su conservación, a través delas unidades administrativas competentes y conforme a lasdisposiciones normativas aplicables;

IX. Coordinar los programas y acciones que en materia decapacitación, formación y profesionalización se realicenen las dependencias, coordinaciones y entidades;

X. Fomentar y coordinar la realización de los programas dedesarrollo profesional en materia de servicio público através de programas de capacitación y estudiosespecializados dirigidos a los servidores públicos queatienden o tienen relación con los ciudadanos demandantesde un servicio público;

XI. Participar en las comisiones mixtas de capacitación y deseguridad e higiene conforme a las disposiciones normativasaplicables;

XII. Establecer las medidas que sean necesarias para el logro

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del cumplimiento de los objetivos y metas de losprogramas, acciones y gestiones que se le encomienden;así como realizar la evaluación de los resultados ypresentarlos al Secretario de Finanzas y Administración;

XIII. Revisar y dar visto bueno a los documentos de ordenadministrativo y presupuestal requeridos para el pago degastos, en el ejercicio del presupuesto asignado a la UnidadAdministrativa a su cargo; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IDE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN LABORAL

ARTÍCULO 44. Al Director de Gestión Laboral le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Gestionar y coadyuvar con el Subsecretario de GestiónLaboral y Patrimonial en las resoluciones a problemáticasentre el Ejecutivo del Estado y su relación con lasorganizaciones sindicales de trabajadores del sectorcentralizado y de entidades de la Administración PúblicaParaestatal;

II. Promover una relación conveniente con las organizacionessindicales de trabajadores tanto al servicio del PoderEjecutivo del Estado como de las entidades de laAdministración Pública Paraestatal;

III. Participar y dar seguimiento a los acuerdos que en materiade relaciones laborales se den entre el Poder Ejecutivo delEstado a través de sus dependencias y entidades con lossindicatos emanados de las mismas;

IV. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios y análisis afin de presentar información confiable al Subsecretario deGestión Laboral y Patrimonial, para ser utilizada en latoma de decisiones durante los procesos de revisión ynegociación de los contratos colectivos de trabajo yprestaciones de las diferentes organizaciones sindicales ode cualquier otro asunto en materia de relaciones laboralescon los mismos;

V. Proporcionar el seguimiento a las peticiones,problemáticas o controversias presentadas ante laSubsecretaría de Gestión Laboral y Patrimonial por partede los trabajadores al servicio del Poder Ejecutivo delEstado, así como de las entidades de la AdministraciónPública Paraestatal que lo soliciten en la atención a susorganizaciones sindicales;

VI. Presentar al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialpropuestas estratégicas y acciones para la prevención deconflictos sindicales;

VII. Realizar estudios y análisis de la legislación laboral vigente,así como de disposiciones normativas en la materia ypresentarlos al Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial para su consideración;

VIII. Diseñar y proponer al Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial mecanismos de vinculación interinstitucionalcon las dependencias y entidades, a fin de atender asuntosrelacionados con las organizaciones sindicales;

IX. Apoyar al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialen reuniones de trabajo cuando así lo requiera, así comoparticipar en la materia de su competencia en las comisionesmixtas de capacitación y de seguridad e higiene conformea las disposiciones normativas aplicables; y,

X. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIDE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO ESTATAL

ARTÍCULO 45. Al Director de Patrimonio Estatal le correspondeel ejercicio de las facultades siguientes:

I. Concentrar, operar, controlar y actualizar la informaciónrelativa al Sistema de Inventario de los Bienes Muebles eInmuebles propiedad del Gobierno del Estado;

II. Localizar, documentar y valuar los bienes inmuebles depropiedad estatal y llevar a cabo, previo acuerdo con elSubsecretario de Gestión Laboral y Patrimonial, lasacciones relativas a la situación legal, a efecto de regularizarsu titulación e inscripción según corresponda, en elCatastro del Estado y en el Registro Público de la Propiedad;

III. Someter al acuerdo del Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial, las normas y políticas a que deberá sujetarseel uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes mueblese inmuebles del Gobierno del Estado, así como proponerlas acciones para obtener, mantener o recuperar la posesióno propiedad de ellos;

IV. Establecer y determinar, previa autorización delSubsecretario de Gestión Laboral y Patrimonial, elprocedimiento para el destino final de los bienes mueblesdados de baja del Sistema de Inventario y, en su caso,organizar, convocar y adjudicar públicamente su venta, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

V. Someter al acuerdo del Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial, el procedimiento para el otorgamiento deluso y disfrute de los vehículos que han causado baja de lasdependencias, entidades y coordinaciones, así comointervenir en los actos jurídicos tendientes a transmitir,modificar u otorgar el uso y disfrute de los mismos;

VI. Intervenir previa autorización del Subsecretario de GestiónLaboral y Patrimonial, en los actos jurídicos tendientes aadquirir, transmitir, modificar, gravar o extinguir el dominio,posesión o demás derechos reales sobre los bienesinmuebles pertenecientes al Estado e informar de losmismos a la Secretaría de Contraloría;

VII. Organizar, controlar y administrar el Registro de laPropiedad Estatal, inscribiendo o cancelando los títulos y

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actos jurídicos referentes a los inmuebles del patrimonioestatal, previo acuerdo con el Subsecretario de GestiónLaboral y Patrimonial;

VIII. Emitir opinión al Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial sobre las solicitudes de concesiones deexplotación o aprovechamiento de los bienes del Estado,así como sobre la nulidad, caducidad, rescisión o rescatede los mismos;

IX. Integrar y custodiar los expedientes de incorporación y dedesincorporación de bienes de propiedad estatal;

X. Administrar, supervisar y conservar los bienes depropiedad estatal cuando no se encuentren bajo resguardoexpreso de otra dependencia, entidad o coordinación,intercambiando y actualizando la información con susunidades administrativas;

XI. Establecer un sistema de información técnica patrimonial,que permita a las dependencias, entidades ycoordinaciones, obtener información actualizada yoportuna sobre el patrimonio del Estado;

XII. Integrar, actualizar y validar las carpetas que contenganlos estudios técnicos y dictámenes correspondientes, quesustenten las iniciativas de decreto, referentes a laregularización, enajenación, donación y permuta, de losbienes inmuebles que el titular del Poder Ejecutivo delEstado deba presentar al Congreso del Estado para suaprobación;

XIII. Informar al Subsecretario de Gestión Laboral yPatrimonial sobre los recursos y medios de impugnacióninterpuestos por actos de aplicación de la Ley delPatrimonio Estatal;

XIV. Intervenir y supervisar en materia de su competencia, enla entrega - recepción de bienes muebles e inmuebles de lasdependencias, entidades y coordinaciones, actualizandosus registros y resguardos respectivos;

XV. Vigilar el trámite, control y actualización del canje de placas,tarjetas de circulación y demás documentación del parquevehicular al servicio de la Administración Pública Estataly coadyuvar con la Secretaría de Contraloría en la revisióne investigación de los actos y hechos que menoscaben odañen el parque vehicular y el patrimonio del Estado;

XVI. Organizar y controlar el inventario de los bienes artísticosy culturales propiedad del Gobierno del Estado, encoordinación con la Secretaría de Cultura, la Secretaría deContraloría y los demás organismos competentes;

XVII. Proponer al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialel procedimiento de baja de los vehículos al servicio de laAdministración Pública Estatal, con apego a lasdisposiciones legales aplicables; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IIIDE LA DIRECCIÓN DE PROFESIONALIZACIÓN

ARTÍCULO 46. Al Director de Profesionalización le correspondeel ejercicio de las facultades siguientes:

I. Formular en coordinación con las dependencias, entidadesy coordinaciones que correspondan, los programas decapacitación y profesionalización, a fin de promover enlos servidores públicos la eficiencia, vocación ysensibilidad social en el desempeño de su trabajo, así comosu desarrollo profesional;

II. Promover y organizar la profesionalización de losservidores públicos del Poder Ejecutivo del Estadomediante su formación continua y permanente, así comodesarrollar sus competencias y habilidades laborales parael cumplimiento eficiente del desempeño de sus funciones;

III. Validar y dar seguimiento a la aplicación y control de losprocesos de capacitación y desarrollo del personal alservicio del Poder Ejecutivo del Estado, estableciendo laspolíticas y normas a que deberán de sujetarse lasdependencias, entidades y coordinaciones;

IV. Seleccionar y validar las solicitudes de capacitación externaespecializada de las dependencias, entidades ycoordinaciones;

V. Proponer al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialla celebración de convenios con instituciones educativaslocales, nacionales y extranjeras, para la capacitación,formación y profesionalización de los servidores públicosdel Poder Ejecutivo del Estado;

VI. Proponer al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialla contratación de asesorías, estudios y proyectos para lacapacitación, así como la vinculación a instituciones quebrinden programas académicos para la profesionalizacióndel personal de las dependencias, entidades ycoordinaciones acorde a sus necesidades;

VII. Proponer al Subsecretario de Gestión Laboral y Patrimonialla celebración de acuerdos y convenios con dependenciasfederales, estatales y municipales, organismos estatales,nacionales e internacionales, para la adquisición decompetencias laborales bajo las disposiciones normativasque rigen en el Estado;

VIII. Ejecutar, dar seguimiento y validar el sistema dediagnóstico de necesidades de capacitación, para laformulación de los programas de formación yprofesionalización que correspondan;

IX. Coordinar las acciones de selección, capacitación,desarrollo y certificación de los instructores internos quelaboran en las dependencias, entidades y coordinacionesante organismos evaluadores y certificadores nacionales einternacionales;

X. Aplicar y coordinar los procesos de evaluación del

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desempeño en cursos de capacitación y actualización delpersonal al servicio del Poder Ejecutivo del Estado;

XI. Diseñar, implementar, dar seguimiento y validar un sistemapermanente de acreditación y control en la formaciónprofesional y capacitación de los servidores públicos alservicio del Poder Ejecutivo del Estado;

XII. Implementar con los titulares de las unidades administrativasde la Secretaría de Finanzas y Administración, programas yacciones en el ámbito de su competencia para mejorar lacalidad en los servicios, así como de las dependencias,entidades y coordinaciones que lo requieran; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO TERCERODE LA DIRECCIÓN GENERALDE POLÍTICA TRIBUTARIA

ARTÍCULO 47. Al Director General de Política Tributaria lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Secretario de Finanzas y Administración ysuplirlo en sus ausencias temporales o bien por designaciónexpresa del mismo, para la atención y desahogo de losasuntos que en la materia de su competencia lecorrespondan o de otros temas que le asigne;

II. Coordinar la ejecución de los programas a su cargo, asícomo evaluar sus resultados y presentar al Secretario deFinanzas y Administración, los informes periódicos quese requieran;

III. Acordar con los titulares de las unidades administrativasde la Secretaría de Finanzas y Administración, los asuntosde su competencia, así como dar seguimiento a la atenciónde los mismos;

IV. Representar al Secretario de Finanzas y Administraciónen la atención de asuntos a los que se le designeexpresamente;

V. Participar en apoyo y representación del Secretario deFinanzas y Administración en los foros y grupos de trabajoque se constituyan por los órganos del Sistema Nacionalde Coordinación Fiscal y de la Secretaria de Hacienda yCrédito Público;

VI. Participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes,decretos, reglamentos y demás disposiciones deobservancia general relacionados con la materia fiscal estataly en su caso, municipal;

VII. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, lacancelación de los créditos fiscales incobrables estatales ymunicipales coordinados, así como proponer a lasautoridades competentes, las relativas a los créditos fiscalesfederales, de conformidad con las disposiciones fiscalesaplicables;

VIII. Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración, en laatención a las observaciones que formule la AuditoríaSuperior de Michoacán, así como coordinar a lasDirecciones a su cargo en la atención de las que a éstascorrespondan;

IX. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración lacuenta comprobada de la recaudación de los ingresosfederales coordinados, que se deberá rendir a la Secretaríade Hacienda y Crédito Público, en términos de lasdisposiciones legales aplicables;

X. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración lapolítica fiscal que pueda adoptarse para que ésta se pongaa la consideración del Ejecutivo del Estado y en su caso, alCongreso del Estado, de conformidad con los objetivos yprioridades del Plan de Desarrollo Integral del Estado deMichoacán;

XI. Promover programas de capacitación y profesionalización,estudios fiscales y difusión de materiales de las unidadesadministrativas a su cargo a fin de procurar que el personaloperativo y administrativo realice una capacitacióncontinua en las áreas de su adscripción;

XII. Participar en la evaluación anual del ejercicio del gastopúblico y del presupuesto de Egresos del Estado, deacuerdo con las disposiciones legales aplicables;

XIII. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración losacuerdos por los que se otorguen subsidios a favor de loscontribuyentes, en los términos que establecen lasdisposiciones fiscales aplicables;

XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaríade Finanzas y Administración competentes en laelaboración de los informes trimestrales sobre los ingresosobtenidos y sobre el ejercicio del gasto, así como de lacuenta pública de la Hacienda Estatal;

XV. Coordinar a las Direcciones a su cargo en losprocedimientos de revisión, determinación y recaudaciónde las contribuciones, productos y aprovechamientosestatales, federales y municipales conforme a los conveniossuscritos por el Estado, a fin de simplificar y hacer máseficiente la administración tributaria;

XVI. Participar, previo acuerdo del Secretario de Finanzas yAdministración, en los comités y subcomités deprogramación de actos de fiscalización, así como en lasreuniones periódicas de evaluación con los servidorespúblicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.Asimismo, participar en las reuniones del grupo técnicode fiscalización de la comisión permanente de servidorespúblicos fiscales y en las reuniones de los grupos de trabajoque se deriven de los asuntos tratados en el mismo;

XVII. Coordinar los programas y acciones que en materiacatastral realiza la Secretaría de Finanzas y Administraciónconforme a lo dispuesto en la Ley de Catastro del Estadode Michoacán de Ocampo y otras disposiciones normativas

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aplicables;

XVIII. Dirigir y organizar los procesos de evaluación de losingresos del Estado, y presentar los informes al Secretariode Finanzas y Administración para su consideración; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IDE LA DIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN

ARTÍCULO 48. Al Director de Recaudación le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Recaudar a través de las Administraciones y Receptoríasde Rentas, así como de las instituciones bancarias y demásoficinas que en su caso se autoricen, las contribuciones,sus accesorios y demás conceptos de ingresos federales,estatales y municipales coordinados, de conformidad conlas disposiciones fiscales aplicables y los conveniosrespectivos;

II. Ejercer las facultades de recaudación y administración delos ingresos estatales, federales y municipales, en términosde las disposiciones normativas aplicables y conveniosque para tal efecto se establezcan entre los tres órdenes degobierno, previa autorización del Secretario de Finanzas yAdministración;

III. Diseñar, implantar y actualizar los sistemas de recaudaciónde los ingresos a que se refiere la fracción anterior, asícomo, analizar los sistemas establecidos, con el objeto derealizar su actualización en forma permanente, incluso lossistemas de comunicación electrónica para laimplementación del buzón tributario;

IV. Integrar y mantener actualizado el registro estatal decontribuyentes y en su caso, generar y supervisar el usode los certificados de la firma electrónica para la realizaciónde los trámites y servicios electrónicos previstos en lasdisposiciones legales aplicables;

V. Integrar y mantener actualizado el registro y controlvehicular en los términos de la normativa aplicable;

VI. Coadyuvar en la estimación anual de ingresos del Gobiernodel Estado, así como en el anteproyecto de la Ley deIngresos del Gobierno del Estado del ejercicio de que setrate, así como la estimación de los municipios que nopresenten sus iniciativas específicas;

VII. Coadyuvar en la elaboración de los proyectos de iniciativasde leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos ydemás instrumentos de carácter normativo relativos a losasuntos competencia de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

VIII. Coordinar y supervisar a las Administraciones yReceptorías de Rentas en relación con las actividades derecaudación, registro vehicular y control de cumplimiento

de las obligaciones de los contribuyentes;

IX. Proporcionar a través de las Administraciones yReceptorías de Rentas, la asistencia técnica a loscontribuyentes para que éstos cumplan con susobligaciones;

X. Diseñar, implantar y actualizar los sistemas de recaudacióny control de las aportaciones de los particulares y de losmunicipios, para la ejecución de obra pública, conforme alas disposiciones normativas aplicables, así como losconvenios y acuerdos que para tal efecto se establezcan;

XI. Coordinar a las unidades administrativas dependientesdel Poder Ejecutivo del Estado que prestan serviciospúblicos, por los cuales se deban pagar derechos, a efectode establecer los procedimientos de cobro y vigilar lacorrecta aplicación de las disposiciones normativas enmateria fiscal;

XII. Analizar y evaluar de manera sistemática elcomportamiento de los ingresos generados por las unidadesadministrativas señaladas en la fracción anterior,informando por conducto del Director General de PolíticaTributaria al Director General Jurídico, sobre lasirregularidades, actos u omisiones detectadas; proponiendolas medidas correctivas o preventivas necesarias para suoptimización;

XIII. Diseñar, implantar y actualizar los sistemas para el registroy control de las obligaciones tributarias de naturalezaestatal, federal y municipal, conforme a las disposicionesfiscales aplicables y convenios que para tal efecto seestablezcan;

XIV. Resolver las consultas que sobre aspectos concretos leformulen los contribuyentes, relacionadas con la aplicaciónde disposiciones fiscales federales, estatales y municipales,respecto de contribuciones coordinadas;

XV. Emitir resoluciones que determinen créditos fiscalesfederales relacionados con acciones administrativas derecaudación y de control de obligaciones;

XVI. Autorizar el pago diferido o en parcialidades decontribuciones federales, estatales y municipalescoordinadas, previa garantía del interés fiscal, así comoproponer las autorizaciones y la dispensa de éste, conformea las disposiciones fiscales y convenios respectivos;

XVII. Autorizar las devoluciones por pagos indebidos y de saldosa favor, cuando así lo soliciten los contribuyentes, conbase en las leyes fiscales estatales, federales y municipalesaplicables y los convenios respectivos, así como verificarla procedencia de las compensaciones efectuadas por loscontribuyentes o bien, realizarlas de oficio cuando entérminos de las disposiciones legales procedan;

XVIII. Proporcionar a los contribuyentes orientación técnica,respecto a los procedimientos, formas y términos para elcabal cumplimiento de las disposiciones fiscales;

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XIX. Informar al Director General de Política Tributaria sobreconsultas y propuestas que realicen los contribuyentes enrelación con trámites susceptibles de simplificación parael cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinarlas acciones procedentes;

XX. Diseñar las formas oficiales de solicitudes, avisos, recibos,formatos de declaración de pago de contribuciones y demásdocumentos que se requieran para la administración de lascontribuciones estatales, federales y municipales, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XXI. Proponer al Director General de Política Tributaria larevisión fiscal de contribuyentes de los que se tenganpresunción de incumplimiento de obligaciones fiscales;

XXII. Informar por conducto del Director General de PolíticaTributaria al Director General Jurídico, sobre los hechosque pudieran constituir la posible comisión de delitosfiscales, así como los de naturaleza administrativa quetenga conocimiento con motivo del ejercicio de susfacultades;

XXIII. Exigir la presentación de declaraciones fiscales, avisos ydocumentos cuando los obligados no lo hagan en los plazosestablecidos por las disposiciones fiscales aplicables y,simultáneamente o sucesivamente, hacer efectiva unacantidad igual a la determinada en la última o en cualquierade las seis últimas declaraciones de que se trate o a la queresulte de la determinada por la autoridad;

XXIV. Practicar el embargo precautorio de los bienes delcontribuyente e imponer la multa que corresponda,conforme a las disposiciones fiscales o convenios decoordinación vigentes;

XXV. Notificar las resoluciones que determinen créditos fiscalesestatales, federales y municipales y, en su caso, llevar acabo el procedimiento administrativo de ejecución, así comoformular la liquidación de los honorarios y gastos deejecución, de acuerdo a las disposiciones fiscales yconvenios respectivos;

XXVI. Determinar y cobrar a los contribuyentes de impuestosfederales, estatales y municipales, así como a losresponsables solidarios y demás obligados, las diferenciaspor errores aritméticos en las declaraciones o comprobantesde pago, así como el monto de los recargos, gastos deejecución, honorarios y gastos extraordinarios que se causenen los procedimientos administrativos de ejecución que selleven a cabo;

XXVII. Hacer efectivo y de manera inmediata el importe de loscheques no pagados y de las indemnizacionescorrespondientes en los términos de las disposicionesfiscales y convenios respectivos;

XXVIII. Imponer las multas por infracciones a las disposicionesfiscales federales, estatales y municipales que se causenpor el incumplimiento de las obligaciones dentro de losplazos que establezcan las disposiciones fiscales o cuando

las incumplan a requerimiento de la autoridad, en lostérminos de las disposiciones fiscales aplicables yconvenios respectivos;

XXIX. Determinar, de conformidad con los convenios celebradoscon la Federación, así como en términos de las disposicionesnormativas aplicables, el destino final de las mercancías decomercio exterior adjudicadas en favor del Estado;

XXX. Proceder a la destrucción, donación, asignación o venta delas mercancías a que refiere la fracción anterior en lostérminos de la legislación aduanera, siempre que se ubiquendentro de los supuestos siguientes:

a) Bienes embargados precautoriamente, que aún nopasen a propiedad del Fisco Federal, pero que seubiquen en los supuestos previstos en el artículo157 de la Ley Aduanera; y,

b) Bienes que ya han pasado a propiedad del FiscoFederal y que han sido adjudicados a favor delEstado, como pago de incentivos de conformidadcon lo dispuesto en el Convenio de ColaboraciónAdministrativa en Materia Fiscal Federal.

XXXI. Realizar los actos de verificación para mantener actualizadoel padrón de contribuyentes obligados en los impuestos alvalor agregado, sobre la renta, especial sobre producción yservicios y demás contribuciones federales, conforme alas disposiciones fiscales aplicables y el conveniocorrespondiente;

XXXII. Proponer al Director General de Política Tributaria, lacancelación de los créditos fiscales incobrables, tantofederales como estatales y municipales coordinados, deconformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

XXXIII. Elaborar y presentar al Director General de PolíticaTributaria, el proyecto de informe que se deba rendir a laAuditoria Superior de Michoacán, relativo a la atención deobservaciones formuladas por ésta, en relación con ingresosestatales derivados de fuentes locales y los de origen federaly municipal, según corresponda;

XXXIV . Expedir las tarjetas de circulación de vehículosautomotores y las demás constancias y certificados de losactos y registros en el ámbito de su competencia;

XXXV.Recabar la información de los municipios y dependenciasdel Poder Ejecutivo del Estado de los registros vehiculares,de catastro, de propiedad y de comercio para manteneractualizados los sistemas de información y padrones quese utilicen en el control de las contribuciones locales paraproponer y evaluar los cambios que mejoren los sistemasde recaudación tributaria y el ejercicio de sus facultades;

XXXVI. Analizar el comportamiento de la recaudación de losingresos propios; impuestos, productos, derechos yaprovechamientos; así como, de los impuestos federalescoordinados: Impuesto sobre Tenencia de Vehículos,Impuesto sobre automóviles nuevos, y de los derivados

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de los anexos de colaboración administrativa en materiafiscal federal, durante el ejercicio fiscal que corresponda;

XXXVII. Calcular el monto de los ingresos adicionales quepudieran obtenerse, así como de reducción del ingreso enrelación con su estimación inicial, y proporcionar dichainformación a la Unidad de Política Hacendaria, durante elúltimo trimestre del ejercicio fiscal de que se trate, con elobjeto de que pueda informar al Gobernador, para que ensu caso, presente la iniciativa de autorización al PoderLegislativo del Estado, para realizar las transferencias,ampliaciones, reducciones y modificacionespresupuestarias que correspondan a las prioridades delGobierno del Estado;

XXXVIII. Resolver las solicitudes de condonación de las multasimpuestas por infracción a las disposiciones fiscalesestatales, federales y municipales, que se conozcan conmotivo del ejercicio de las facultades de comprobación delcumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términosde las disposiciones fiscales aplicables y conveniosrespectivos;

XXXIX. Resolver las solicitudes de condonación de las multasimpuestas por infracciones a las disposiciones fiscalesfederales, estatales y municipales que se causen por elincumplimiento de las obligaciones dentro de los plazosque establezcan las disposiciones fiscales o cuando lascumplan a requerimiento de la autoridad, en los términosde las disposiciones fiscales aplicables y conveniosrespectivos; y,

XL. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

SECCIÓN IIDE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA

Y REVISIÓN FISCAL

ARTÍCULO 49. Al Director de Auditoría y Revisión Fiscal lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer al Director General de Política Tributaria, losproyectos sobre la política, programas, objetivos y metasde las revisiones fiscales en el Estado, a efecto de que porsu conducto sean presentados al Secretario de Finanzas yAdministración;

II. Dirigir, coordinar, supervisar y dar seguimiento a lasactividades de comprobación del cumplimiento de lasobligaciones fiscales y aduaneras, asignadas al personalautorizado y elaborar los informes necesarios para laevaluación de los programas;

III. Ordenar la práctica de visitas domiciliarias a contribuyentesy de otros actos de fiscalización, en los términosestablecidos por las disposiciones fiscales federales yaduaneras, el Código Fiscal del Estado de Michoacán deOcampo, el Código Fiscal Municipal del Estado deMichoacán de Ocampo y los convenios respectivos;

IV. Practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones,verificaciones, actos de vigilancia, y demás actos queestablezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusorevisiones electrónicas para comprobar el cumplimientode las obligaciones de los contribuyentes, responsablessolidarios y demás obligados en materia de impuestosestatales, federales y municipales, incluyendo las que secausen por la entrada al territorio nacional o salida delmismo de mercancías y medios de transporte, derechos yaprovechamientos coordinados y sus accesorios, en lostérminos de las disposiciones fiscales federales, estatalesy municipales aplicables y los convenios respectivos;

V. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y verificarmercancías y vehículos en centros de almacenamiento,distribución o comercialización, tianguis, mercados sobreruedas, puestos fijos y semifijos en la vía pública einclusive en transporte, así como las puestas a disposiciónpor otras autoridades no fiscales en el ejercicio de susfacultades; a fin de comprobar la legal importación,almacenaje, estancia o tenencia, transporte o manejo enterritorio nacional de las mercancías y vehículos deprocedencia extranjera, así como el cumplimiento deobligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores,exportadores, productores, responsables solidarios ydemás obligados en materia de impuestos al comercioexterior, así como verificar el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias;

VI. Verificar las normas oficiales mexicanas, a que lasmercancías y vehículos de procedencia extranjera estánsujetos y, en su caso, practicar embargo precautorio de losmismos, en términos de la legislación aduanera;

VII. Ordenar, iniciar, tramitar y resolver los procedimientosaduaneros que se deriven del ejercicio de las facultades decomprobación en relación con el cumplimiento de lasobligaciones fiscales y aduaneras;

VIII. Designar como depositarías de las mercancías a lasautoridades fiscales de los municipios con quien así loacuerden, o a terceras personas, e incluso al propiointeresado; y en los casos que proceda, ordenar ellevantamiento del citado embargo y la entrega de lasmercancías embargadas, antes de la conclusión de losprocedimientos a que se refiere la fracción VI de esteartículo, en términos de las disposiciones normativasaplicables y los convenios respectivos;

IX. Ordenar y practicar la verificación de la legal importación,estancia o tenencia, transporte o manejo en territorionacional de los vehículos en circulación, aun cuando no seencuentren en movimiento, en centros de almacenamiento,distribución o comercialización, tianguis o lotes donde serealice la exhibición de los mismos para su venta; exceptoaeronaves, así como los puestos a disposición por otrasautoridades no fiscales en el ejercicio de sus facultades;introducidos en el territorio del Estado; para verificar elcumplimiento de obligaciones a cargo de loscontribuyentes, importadores, exportadores, productores,responsables solidarios y demás obligados en materia de

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impuestos al comercio exterior; el cumplimiento de lasregulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive lasnormas oficiales mexicanas, a que los mismos están sujetosy practicar en su caso, la retención y embargo precautoriode los mismos;

X. Atender y en su caso suscribir o rechazar la solicitud deadopción de acuerdos conclusivos respecto de los hechosy omisiones relacionados con las facultades decomprobación ejercidas y en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XI. Establecer la naturaleza, características, clasificaciónarancelaria, origen y valor de las mercancías de comercioexterior, de conformidad con las disposiciones normativasaplicables;

XII. Solicitar la emisión del dictamen de clasificación arancelaria,cotización y avalúo de las mercancías, así como solicitar eldictamen o apoyo técnico que requiera a las autoridadesaduaneras, al agente aduanal, dictaminador aduanero o acualquier otro perito en materia aduanera y de comercioexterior;

XIII. Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores,responsables solidarios o terceros con ellos relacionados,o a contadores públicos registrados que hayan formuladodictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para queexhiban y, en su caso, proporcionen en su domicilio,establecimientos o en las oficinas de la propia autoridad,la contabilidad, declaraciones, avisos, datos,correspondencia e informes, otros documentos y en elcaso de dichos contadores, citarlos para que exhiban suspapeles de trabajo;

XIV. Emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de larevisión, conforme a las disposiciones normativasaplicables y comunicar a los contribuyentes la sustituciónde la autoridad que continúe con la revisión;

XV. Recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, losinformes y datos que tengan con motivo de sus funciones,para proceder a su revisión, a fin de comprobar elcumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras enlos términos de las disposiciones federales, estatales ymunicipales aplicables y los convenios respectivos. Encaso de que así se solicite, otorgar prórrogas para lapresentación de la documentación de que se trate;

XVI. Ordenar y practicar por conducto de personal comisionado,visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificarel cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadascon la expedición de comprobantes fiscales;

XVII. Informar por conducto del Director General de PolíticaTributaria al Director General Jurídico, el resultado de lasrevisiones fiscales realizadas a los contribuyentes porincumplimiento de obligaciones fiscales;

XVIII. Imponer y en su caso, condonar las multas, que sedeterminen por infracción a las disposiciones fiscales o

aduaneras; estatales, federales y municipales, que seconozcan con motivo del ejercicio de las facultades decomprobación del cumplimiento de las obligacionesfiscales, en los términos de las disposiciones fiscalesaplicables y convenios respectivos;

XIX. Emitir y notificar a través de las unidades administrativasfacultadas, las resoluciones que determinen impuestos ysus accesorios de carácter federal, estatal y municipal; lasmultas y créditos que se deriven del ejercicio de facultadesde comprobación; los actos administrativos; las que denpor terminados el procedimiento de fiscalización ovigilancia; así como los requerimientos o solicitudes deinformes a los contribuyentes; de acuerdo con lasdisposiciones normativas aplicables y convenios decolaboración respectivos;

XX. Aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidadlíquida el monto correspondiente que resulte a cargo de loscontribuyentes, responsables solidarios y demás obligados;así como determinar los derechos, contribuciones demejoras, aprovechamientos y sus accesorios que derivendel ejercicio de las facultades de comprobación;

XXI. Declarar que las mercancías y vehículos, pasan a lapropiedad del Fisco Federal conforme a las disposicionesnormativas aplicables y los convenios respectivos, o bien,en caso de que proceda, declarar que dichas mercancías, yvehículos han causado abandono a favor del Fisco Federal;

XXII. Informar a la Dirección de Recaudación y a la DirecciónGeneral Jurídica, respecto de las mercancías y vehículosque pasan a la propiedad del Fisco Federal, derivado delos procedimientos que se tramiten conforme a lasdisposiciones del Código Fiscal de la Federación y de laLey Aduanera, con el objeto de otorgarles destino final,conforme lo establecen las disposiciones normativasvigentes y los convenios respectivos, así como tratándosede mercancías perecederas, de fácil descomposición odeterioro, o de animales vivos embargadosprecautoriamente;

XXIII. Aplicar las medidas de apremio previstas en lasdisposiciones fiscales y aduaneras, cuando loscontribuyentes, los responsables solidarios o tercerosrelacionados con ellos, impidan de cualquier forma o porcualquier medio el inicio o desarrollo de las facultades decomprobación, pudiendo practicar el aseguramientoprecautorio de los bienes o de la negociación, y en su caso,levantarlo cuando así proceda, informando de las accionesa la Dirección General Jurídica;

XXIV. Practicar embargo precautorio sobre los bienes o lanegociación del contribuyente, cuando en términos de lasdisposiciones legales proceda, y siguiendo el ordenestablecido en los ordenamientos que regulan la materia;

XXV. Solicitar a las instituciones bancarias, así como a lasorganizaciones auxiliares de crédito, que ejecuten el embargoo aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones, anombre de los contribuyentes o responsables solidarios y

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solicitar su levantamiento cuando así proceda e informarla práctica de estas acciones a la Dirección General Jurídica;

XXVI. Dictar las resoluciones que procedan en materia departicipación de los trabajadores en las utilidades de lasempresas cuando se desprendan del ejercicio de lasfacultades de comprobación que el Estado tenga convenidas;

XXVII. Emitir e informar a la Dirección General de PolíticaTributaria y al Director de Recaudación sobre lasresoluciones que determinen créditos fiscales estatales,municipales y federales, que se deriven del ejercicio de lasfacultades de comprobación, conforme a las disposicionesfiscales respectivas y en los términos de las disposicionesnormativas en materia fiscal y los convenios respectivos;

XXVIII. Expedir las acreditaciones al personal que se autoricepara realizar la práctica de actos de fiscalización, embargoprecautorio y aseguramiento de bienes de conformidadcon las disposiciones normativas aplicables en materiafiscal;

XXIX. Informar a la autoridad fiscal federal competente y a laDirección General Jurídica, sobre las irregularidadescometidas por contadores públicos, en la formulación dedictámenes o declaratorias, en relación con disposicionesnormativas en materia fiscal;

XXX. Expedir la certificación de documentos de trabajo que seanelaborados con motivo de la práctica de visitas domiciliariaso de cualquier otra forma o método de revisión fiscal, asícomo otros que obren en los expedientes relativos a losasuntos de su competencia, excepto de los documentosque contengan información clasificada como reservada oconfidencial;

XXXI. Hacer del conocimiento a Director General Jurídico porconducto del Director General de Política Tributaria, sobreacciones u omisiones de hechos que pudieran constituir lapresunta comisión de delitos fiscales y de otra naturalezade los que tenga conocimiento con motivo del ejercicio desus facultades;

XXXII. Participar, previo acuerdo del Director General de PolíticaTributaria, en los comités y subcomités de programaciónde actos de fiscalización, así como en las reunionesperiódicas de evaluación con los servidores públicos de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo,participar en las reuniones del Grupo Técnico deFiscalización de la Comisión Permanente de ServidoresPúblicos Fiscales y en las reuniones de los grupos de trabajoque se deriven de los asuntos tratados en el mismo;

XXXIII. Formular la propuesta de Programa Operativo Anualque el Secretario de Finanzas y Administración puedaconcertar con la autoridad fiscal federal competente;

XXXIV . Elaborar los informes periódicos que la Secretaría deFinanzas y Administración debe proporcionar a laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, para evaluar elcumplimiento de los compromisos asumidos conforme al

Convenio correspondiente;

XXXV. Informar periódicamente al Director General de PolíticaTributaria, sobre las actividades desarrolladas y proponerlos cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio desus facultades; y,

XXXVI. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

En el ejercicio de las facultades que corresponden al Director deAuditoría y Revisión Fiscal, éste se auxiliará por los jefes dedepartamento, coordinadores, supervisores, auditores, ejecutores,inspectores, verificadores, ayudantes de auditor y notificadores,así como por el personal que se requiera para satisfacer lasnecesidades del servicio.

SECCIÓN IIIDE LA DIRECCIÓN DE CATASTRO

ARTÍCULO 50. Al Director de Catastro le corresponde el ejerciciode las facultades siguientes:

I. Ejecutar las acciones catastrales, a que se refiere la Ley deCatastro del Estado de Michoacán de Ocampo;

II. Coordinarse con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal y Estatal, así como coninstituciones privadas, con el objeto de llevar a caboacciones conjuntas relacionadas con el registro catastral yactividades afines;

III. Proporcionar, a solicitud de parte, asesoría a las autoridadesmunicipales, sobre la implantación y actualización desistemas de recaudación de las contribuciones sobre lapropiedad inmobiliaria;

IV. Proporcionar la información catastral que en su casorequieran las instituciones oficiales, en apoyo alcumplimiento de sus facultades, considerando en todo casoel costo que implique la prestación de los servicios que lesoliciten;

V. Formular y conservar actualizado el inventario analítico yregistro de los bienes inmuebles existentes en el Estado,incorporando los datos que permitan conocer lascaracterísticas cuantitativas y cualitativas de los mismos;

VI. Elaborar y mantener actualizado el instructivo de valuacióncatastral de predios rústicos y urbanos, con base en lasdisposiciones catastrales vigentes y brindar asesoría a lasautoridades municipales para su aplicación en los casosque correspondan a su competencia, con base en losconvenios respectivos;

VII. Colaborar en la estimación anual de ingresos del Gobiernodel Estado y los anteproyectos de Ley de Ingresos delGobierno del Estado del ejercicio de que se trate;

VIII. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con el Director

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General de Política Tributaria y el Director General Jurídicoen la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes,decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demásinstrumentos normativos que se requiera;

IX. Elaborar los manuales técnicos que permitan a la autoridadmunicipal la elaboración de los estudios para determinarlos valores unitarios de terreno y construcción que debensometerse a la consideración y aprobación, en su caso, delPoder Legislativo del Estado, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

X. Elaborar y mantener actualizados los planos de laslocalidades que contengan los valores unitarios de terreno,aprobados por el Poder Legislativo del Estado;

XI. Recibir, atender e informar a la Dirección General Jurídica,sobre las promociones relativas a procedimientosadministrativos sobre herencias vacantes, inmueblesmostrencos, predios ignorados y registro de prediosejidales y comunales, resolviendo lo procedente en cadacaso;

XII. Coordinarse y brindar asesoría a las autoridadesmunicipales para el adecuado ejercicio de sus atribucionesen materia de Catastro, procurando la integración y uso depadrones y sistemas comunes, a fin de garantizar elcumplimiento de las Normas Técnicas del Sistema Nacionalde Información Estadística y Geográfica;

XIII. Expedir los acuerdos y resoluciones relativos a losprocedimientos administrativos establecidos en la Ley deCatastro del Estado de Michoacán de Ocampo, en lostérminos de las disposiciones normativas aplicables;

XIV. Realizar las acciones relativas a la actualización permanentede los planos que contengan los valores unitarios de terrenoaprobados por el Poder Legislativo del Estado,considerando las nuevas áreas de desarrollo urbano, en lostérminos de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley deCatastro del Estado de Michoacán de Ocampo;

XV. Asignar los valores unitarios para las zonas urbanas dedesarrollo equivalentes en cada población del Estado, previaaprobación del Poder Legislativo del Estado;

XVI. Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidospara la obtención de autorización de perito valuador debienes inmuebles; llevar un registro de los mismos ymantenerlo actualizado, así como aplicar las sanciones queen su caso procedan en materia de incumplimiento de lasdisposiciones catastrales en los avalúos que practiquen;

XVII. Brindar el apoyo que requieran las autoridades fiscalesmunicipales, en la revisión de avalúos que practiquen losperitos valuadores;

XVIII. Propiciar que la información catastral y los padrones quela contienen, cumpla los múltiples propósitos que establecela Ley de Catastro del Estado de Michoacán de Ocampo,mediante la integración del Sistema de Información

Geográfica Catastral, herramienta que deberá ser compartidacon todos los entes generadores de información sobre elterritorio en el Estado;

XIX. Coordinarse con las autoridades competentes en materiade desarrollo urbano, con el objeto de dar la adecuadaatención a las solicitudes de autorización defraccionamientos, condominios, subdivisiones,lotificaciones, fusiones y cualquier otra autorización enmateria de desarrollo urbano, que modifique los registroscatastrales, con la finalidad de establecer y mantener elregistro de los predios que surjan de tales autorizaciones;

XX. Elaborar los acuerdos, avalúos y demás resoluciones quedeban notificarse y enviarse para tal efecto a los titularesde las Administraciones y Receptorías de Rentas a cuyacircunscripción territorial correspondan y recabar lasconstancias de notificación para su registro en los padronesrespectivos;

XXI. Recibir, y en su caso, requerir de los particulares y de losfedatarios públicos, las manifestaciones, declaraciones yavisos que de acuerdo con las disposiciones catastrales yfiscales aplicables estén obligados a presentar, así comorecibir y tramitar las promociones, solicitudes y demásdocumentos en materia de su competencia;

XXII. Emitir los lineamientos de carácter técnico-administrativoque, adicionalmente a las disposiciones normativasaplicables, deben atender las administraciones y receptoríasde rentas en materia catastral, así como, supervisar yevaluar las actividades de éstas, realizando las visitas desupervisión que sean necesarias para tal efecto;

XXIII. Imponer las sanciones por infracciones a la Ley de Catastrodel Estado de Michoacán de Ocampo y su Reglamento,así como elaborar las resoluciones de condonación que ensu caso procedan;

XXIV. Proponer las medidas de política fiscal que en materia decontribuciones a la propiedad inmobiliaria seansusceptibles de adoptarse, y promover el desarrollo desistemas que faciliten a los ayuntamientos del Estado hacermás eficiente la administración de las contribuciones a lapropiedad inmobiliaria;

XXV. Apoyar en su caso, a la Dirección de Recaudación, con lainformación que ésta le requiera para la elaboración de lasresoluciones de devolución de pagos indebidos porconcepto de contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria,en los términos de las disposiciones normativas aplicablesy los convenios de coordinación respectivos;

XXVI. Realizar las acciones que en materia de catastro lecorrespondan conforme a los convenios de coordinaciónque se suscriban con los municipios;

XXVII. Proporcionar los servicios catastrales conforme a lasdisposiciones legales aplicables, determinando el montode los derechos que deban cobrarse por los mismos en lostérminos de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estadopara el ejercicio fiscal de que se trate;

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XXVIII. Informar periódicamente al Director General de PolíticaTributaria sobre las actividades desarrolladas y proponerlos cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio desus facultades; y,

XXIX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

SECCIÓN IVDE LA DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE INGRESOS

ARTÍCULO 51. Al Director de Evaluación de Ingresos lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Implementar y aplicar programas de evaluación en lasunidades administrativas adscritas a la Dirección Generalde Política Tributaria, así como de medidas preventivaspara su funcionamiento;

II. Formular estudios y análisis sobre el comportamiento delos ingresos del Estado, así como de los informes que en lamateria le solicite el Director General de Política Tributaria;

III. Diseñar y proponer estrategias de evaluación que permitanobtener información y estadísticas para la toma dedecisiones en materia tributaria;

IV. Proporcionar el seguimiento al cumplimiento de losprogramas y acciones de las unidades administrativasadscritas a la Dirección General de Política Tributaria einformar al titular de ésta los resultados obtenidos;

V. Promover y proponer, en coordinación con las autoridadescompetentes, el establecimiento de controles internos enlas unidades administrativas de la Dirección General dePolítica Tributaria y formular las recomendaciones parasu implementación;

VI. Requerir a las unidades administrativas y a las Direccionesadscritas a la Dirección General de Política Tributaria, lainformación y documentación necesaria para el ejerciciode sus facultades y evaluar los resultados conforme a loslineamientos, metas e indicadores establecidos;

VII. Atender los requerimientos de información que le formulenlas autoridades competentes con relación a sus facultades,previa autorización del Director General de PolíticaTributaria;

VIII. Brindar, en el ámbito de su competencia, el apoyo y laasesoría necesaria al personal de la Dirección General dePolítica Tributaria y de las Direcciones de su adscripción;

IX. Promover y difundir los criterios normativos y manualesde operación de las unidades administrativas de la DirecciónGeneral de Política Tributaria, en el desarrollo de susfunciones;

X. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Dirección

General de Política Tributaria en el diseño y elaboraciónde lineamientos, criterios y manuales para el mejordesarrollo de sus funciones;

XI. Participar en las acciones encaminadas a manteneractualizado el Sistema de Información de Seguimiento Fiscalen el ámbito de su competencia;

XII. Informar periódicamente al Director General de PolíticaTributaria, sobre las actividades desarrolladas y proponercambios que mejoren los sistemas para el ejercicio de lasfunciones de las unidades administrativas de la DirecciónGeneral de Política Tributaria; y,

XIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

CAPÍTULO CUARTODE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EGRESOS

ARTÍCULO 52. Al Director General de Egresos le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Auxiliar al Secretario de Finanzas y Administración ysuplirlo en sus ausencias temporales o bien por designaciónexpresa del mismo, para la atención y desahogo de losasuntos que en la materia de su competencia lecorrespondan o de otros temas que le asigne;

II. Establecer políticas, lineamientos y normas para laformulación de la parte relativa a los egresos de losproyectos de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuestode Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Formular y presentar oportunamente al Secretario deFinanzas y Administración el apartado de egresos de losproyectos de Ley de Ingresos y Decreto de Presupuestode Egresos del Estado de Michoacán de Ocampo para elejercicio fiscal correspondiente;

IV. Participar en la elaboración de los anteproyectos de leyes,decretos, reglamentos y demás disposiciones deobservancia general relacionados con la materia fiscal estataly, en su caso, municipal;

V. Supervisar el proceso de planeación, programación-presupuestación del gasto del gobierno del Estado;

VI. Establecer las políticas de gasto público y determinarconjuntamente con la Dirección de Programación yPresupuesto, el nivel de erogación requerido para integrarel presupuesto de egresos;

VII. Supervisar la transferencia de los fondos de aportacionesfederales, participaciones federales y los correspondientes alos demás convenios de coordinación, acuerdos o anexos deejecución, que suscriba el gobierno del Estado condependencias y entidades del Administración Pública Federal;

VIII. Supervisar las actividades en materia de operación de fondos

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y valores, así como aquellas relativas a la coordinaciónfiscal que llevan a cabo las unidades administrativas a sucargo;

IX. Promover, con la participación que corresponda a lasdependencias y entidades, el ejercicio eficiente ytransparente del gasto del Gobierno del Estado;

X. Autorizar el ejercicio del presupuesto y las obligacionesque se deriven del gasto del gobierno del Estado e informarperiódicamente al Secretario de Finanzas y Administraciónsobre el avance del mismo;

XI. Supervisar que se registren en la contabilidad gubernamental,los actos y contratos de los que resulten derechos yobligaciones patrimoniales para el Gobierno del Estado;

XII. Dirigir la formulación y elaboración del proceso deintegración de las cuentas públicas semestrales y de lapresentación de los avances financieros trimestrales; asícomo de otros documentos oficiales requeridos para dar aconocer la posición de la hacienda pública;

XIII. Coordinar y supervisar la contabilidad gubernamental dela Hacienda Pública Estatal;

XIV. Atender las observaciones que indique el Congreso delEstado a través de la Auditoría Superior del Estado, en lostérminos de la normatividad vigente;

XV. Coordinar y vigilar la atención a las solicitudes yrecomendaciones realizadas para los órganos fiscalizadoresfederales y estatales en el ámbito de su competencia;

XVI. Implantar las modificaciones que se requieran en laestructura programático-presupuestal con base en el Plande Desarrollo Integral del Estado de Michoacán, así comoen los programas y proyectos de las dependencias yentidades;

XVII. Validar la información que en materia de presupuesto, gastopúblico y contable sea solicitada de conformidad con laLey de Transparencia, Acceso a la Información Pública yProtección de Datos Personales del Estado de Michoacánde Ocampo;

XVIII. Proporcionar la información en materia de gasto públicopara su incorporación al informe anual de gobierno,atendiendo los lineamientos para su formulación eintegración requerida;

XIX. Supervisar los pagos derivados del ejercicio del presupuestodel gasto de la Secretaría de Finanzas y Administración,así como los que deriven del ejercicio del gasto a cargo delas dependencias, coordinaciones y entidades, así comosuscribir los cheques que se requieran;

XX. Supervisar el correcto registro y control de la deuda públicadirecta, de la contingente a cargo de las entidadesparaestatales, así como de la municipal y paramunicipal,de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y,

XXI. Las demás que señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IDE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTO

ARTÍCULO 53. Al Director de Programación y Presupuesto lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Establecer y aplicar los lineamientos y criterios que deberánobservar las unidades programáticas presupuestarias, paraformular su programa anual de inversión;

II. Elaborar y actualizar los manuales en materia presupuestalreferente al gasto corriente y de inversión para su aplicaciónde carácter obligatorio por las unidades programáticaspresupuestarias;

III. Tramitar la inversión pública autorizada en el Presupuestode Egresos del Poder Ejecutivo a nivel de proyecto, obra oacción de las unidades programáticas que lo soliciten;

IV. Verificar el calendario de disponibilidad presupuestal delas obras y acciones programadas por los ejecutores delgasto, así como establecer los criterios para cumplir conlos objetivos del programa;

V. Dictaminar sobre las solicitudes de modificacionespresupuestarias y registrar los ajustes al calendario demetas;

VI. Analizar y mantener actualizado el módulo deprogramación de obras y proyectos;

VII. Participar dentro del ámbito de su competencia, en lasolventación de las observaciones emitidas por los órganosde control del Gobierno del Estado, de la Auditoría Superiorde Michoacán y de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Apoyar a las unidades programáticas presupuestarias enla integración de sus programas de trabajo, con base en loscontenidos del Plan de Desarrollo Integral del Estado deMichoacán o políticas que emita el titular del PoderEjecutivo del Estado;

IX. Integrar la información de los diferentes programaspresupuestarios a cargo de las dependencias, coordinacionesy entidades, así como de los organismos autónomos, através del documento de Análisis ProgramáticoPresupuestario correspondiente, mismo que da sustentoal Presupuesto de Egresos;

X. Requerir a las unidades programáticas presupuestarias losinformes mensuales de cumplimiento de sus metas detrabajo, para su integración trimestral, como documentosanexos a los informes de ejercicio del gasto y de la cuentapública anualizada;

XI. Integrar la información presupuestal en los documentosde Análisis Programático Presupuestario y de informes de

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cumplimiento de metas;

XII. Generar la información que permita analizar el correctodesempeño de las diferentes unidades programáticaspresupuestarias, en base a los resultados de los informesde cumplimiento de metas, en coadyuvancia con laSecretaría de Contraloría;

XIII. Presentar a la consideración del Director General deEgresos los proyectos de normas, lineamientos y del manualpara la formulación del anteproyecto anual del Presupuestode Egresos, así como las demás aplicables durante elejercicio del gasto;

XIV. Analizar los proyectos de presupuestos presentados a laSecretaría de Finanzas y Administración por las unidadesprogramáticas presupuestarias y realizar los ajustes queprocedan, así como elaborar el proyecto de presupuestode aquellas que no lo hayan presentado en el periodoestablecido y presentar el proyecto de presupuesto alDirector General de Egresos;

XV. Integrar el Proyecto Anual de Presupuesto de Egresos delEstado, de acuerdo a la calendarización de los ingresosdisponibles y someterlo a la consideración del DirectorGeneral de Egresos, para su trámite correspondiente;

XVI. Elaborar la iniciativa de Decreto de Presupuesto de Egresosdel Estado, del ejercicio fiscal que corresponda;

XVII. Tramitar en el sistema para el ejercicio del presupuesto deegresos del Estado, las transferencias presupuestales entreprogramas y partidas, verificando los calendariosmensuales de recursos presupuestales de las unidadesprogramáticas presupuestarias que los soliciten, así comoestablecer los lineamientos a que deberán sujetarse lasdependencias, coordinaciones y entidades para surealización;

XVIII. Analizar el comportamiento del ejercicio presupuestal einformar lo conducente al Director General de Egresos;

XIX. Tramitar el presupuesto asignado para gasto corriente, deconformidad al calendario presupuestal, autorizado en elpresupuesto de egresos de las unidades programáticos quelo soliciten;

XX. Solicitar a las unidades programáticas presupuestarias, losinformes y documentos que se requieran en relación con elpresupuesto de egresos del Estado, así como realizar elanálisis de su aplicación, opinar y emitir lasrecomendaciones para su encausamiento programático ynormativo;

XXI. Capacitar y asesorar a las dependencias, coordinaciones yentidades en las técnicas del presupuesto por programas,presupuesto participativo y otras modalidades innovadorasde presupuestación, tanto en la fase de preparación delmismo, como en las de su ejecución y control;

XXII. Elaborar los proyectos de normas y demás disposiciones

a que deben sujetarse las dependencias y entidades de laAdministración Pública Estatal, para el trámite del ejerciciodel gasto público y presentarlos al Director General deEgresos para su autorización;

XXIII. Diseñar, proponer y una vez autorizado por el Secretariode Finanzas y Administración, implementar el SistemaGeneral para el Ejercicio y Control del Presupuesto deEgresos del Estado;

XXIV. Diseñar y aprobar los formatos de documentos fuentepara la ejecución presupuestaria que requiera el sistemapresupuestal para tal efecto;

XXV. Emitir los lineamientos normativos relativos a ladocumentación comprobatoria que se anexa a losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago;

XXVI. Suscribir los documentos de afectación presupuestaria,que presenten las unidades programáticas presupuestariasresponsables de su expedición y aplicación;

XXVII. Analizar que la documentación que ampare las erogacionespor concepto de servicios personales, contenga laautorización expresa de la autoridad competente;

XXVIII. Revisar los informes periódicos de incidencias y causasde rechazo;

XXIX. Generar los informes periódicos que sobre el ejercicio delgasto público se requieran para analizar la congruencia delmonto de recursos financieros ejercidos, respecto al montode la asignación autorizada y del cumplimiento de las metascontempladas en los programas presupuestarios a cargode las unidades programáticas presupuestarias;

XXX. Formular los informes periódicos sobre el ejercicio delgasto público en obras, proyectos, acciones y servicios,que requiera la Secretaría de Finanzas y Administraciónpara la evaluación de los programas de inversión;

XXXI. Coadyuvar con la Dirección de Contabilidad en laelaboración de los informes trimestrales sobre el avance enel ejercicio del gasto y de la Cuenta Pública de la HaciendaEstatal, que deben presentarse al Congreso del Estado;

XXXII. Solicitar a las unidades programáticas presupuestales, losinformes, y documentos que se requieran en relación conel ejercicio del gasto; y,

XXXIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN IIDE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO

DE INVERSIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 54. Al Director de Seguimiento de Inversión Públicale corresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coadyuvar, en su caso, en la formulación de los programas

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del Ramo 23 de inversión pública;

II. Elaborar los lineamientos, políticas y procedimientos parael seguimiento de acciones y obras del Ramo 23 entre elGobierno del Estado y los ayuntamientos en el ámbito desu competencia;

III. Promover, en su caso, la aprobación de la liberación de losrecursos financieros convenidos entre el Gobierno delEstado y los ayuntamientos por obra del Ramo 23, dandoseguimiento hasta la ministración de estos, de acuerdo alos convenios suscritos;

IV. Promover, en su caso, la aprobación de la liberación de losrecursos financieros convenidos entre el gobierno Federaly la entidad federativa, de las obras o acciones del Ramo23 autorizadas para que las ejecuten las dependencias yorganismos públicos descentralizados del gobierno Estatal,dando seguimiento hasta la ministración de estos, deacuerdo a los convenios suscritos;

V. Dar seguimiento a los compromisos adquiridos en lacelebración de convenios, acuerdos y anexos técnicos delRamo 23, suscritos entre el gobierno del Estado y laFederación, y otras entidades federativas para impulsar eldesarrollo estatal e informar al Director General de Egresosde los avances financieros;

VI. Gestionar ante las instancias federales competentes, previoacuerdo del Secretario de Finanzas y Administración, laasignación de los recursos del Fideicomiso para laInfraestructura en los Estados; así como de los programasde subsidios que se presenten del Ramo 23;

VII. Requerir a las dependencias, coordinaciones y entidadesde la Administración Pública Estatal, así como a losmunicipios que registren los informes trimestrales sobreel comportamiento de indicadores en su caso, ejercicio,destino y resultados obtenidos con recursospresupuestarios federales transferidos, en el Sistema deInformación Electrónico de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público (Sistema de Formato Único SFU), a fin decumplir con los informes previstos en la normatividadaplicable;

VIII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en laformulación de la Cuenta Pública de la Hacienda Estatal,que debe rendir el Gobernador del Estado, en los términosde la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deMichoacán de Ocampo;

IX. Requerir a las Direcciones de la Secretaría de Finanzas yAdministración de acuerdo a su atribución correspondiente,la información consolidada del ejercicio de los recursospresupuestarios federales transferidos a la EntidadFederativa, para la integración de los informes trimestralesen el Sistema de Información Electrónico de la Secretaríade Hacienda y Crédito Público (Sistema de Formato ÚnicoSFU), a fin de cumplir con la normatividad aplicable;

X. Participar dentro del ámbito de su competencia, en la

solventación de las observaciones emitidas por los órganosde control del Gobierno del Estado, de la Auditoría Superiorde Michoacán y de la Auditoría Superior de la Federación;y,

XI. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativas aplicables.

SECCIÓN IIIDE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN

DE FONDOS Y VALORES

ARTÍCULO 55. Al Director de Operación de Fondos y Valores lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Programar y efectuar, con autorización del Director Generalde Egresos, los pagos derivados del ejercicio del gasto acargo de las dependencias, coordinaciones y entidades dela Administración Pública Estatal y otros organismos;

II. Concentrar, custodiar y administrar los fondosprovenientes de la aplicación de la Ley de Ingresos delEstado, y demás disposiciones legales aplicables;

III. Realizar el pago a la Tesorería de la Federación del saldo acargo que resulte de efectuar la compensación de fondosentre el importe de la recaudación que se obtenga porconcepto de ingresos federales coordinados, incentivos,anticipos y las participaciones en ingresos federales quecorrespondan al Estado de acuerdo a las disposicioneslegales aplicables;

IV. Custodiar las contribuciones y demás ingresos propios ypor cuenta de terceros, que le señale la Ley;

V. Ejecutar el Sistema de Administración los Fondos delGobierno del Estado, con el objeto de ejercer el adecuadocontrol e inversión de éstos, así como informar yadministrar el nivel necesario de liquidez para elcumplimiento de los compromisos financieros;

VI. Custodiar los títulos y demás documentos que constituyanderechos a favor del Gobierno del Estado;

VII. Realizar los movimientos bancarios para dar suficiencia alas cuentas de cheques a través de las que se pagan lasnóminas de los servidores públicos, supervisar y realizarla distribución de las mismas a las dependencias,coordinaciones y entidades, así como concentrar ycustodiar las nóminas debidamente firmadas;

VIII. Elaborar y proponer los proyectos de lineamientos parael manejo de fondos públicos por parte de las dependencias,coordinaciones y entidades;

IX. Transferir a los municipios del Estado, los recursos porconcepto de participaciones, fondos de aportacionesfederales, convenios e ingresos estatales conforme a lasdisposiciones aplicables;

X. Efectuar la inversión de los remanentes líquidos de fondos,

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en las instituciones bancarias que ofrezcan las mejorescondiciones de inversión y los mejores servicios bancarios;

XI. Realizar, previa autorización expresa del Director Generalde Egresos, las operaciones bancarias de dispersión defondos, transferencias de fondos interbancarios en cuentaspropias y pagos a proveedores de bienes y servicios,mediante la utilización del sistema de pagos electrónicosinterbancarios al que la Secretaria de Finanzas yAdministración tiene conexión, así como factorajefinanciero;

XII. Verificar que las instituciones financieras efectúencorrectamente las inversiones, conforme a las instruccionescorrespondientes, así como el acreditamiento y calculocorrecto de los rendimientos;

XIII. Cancelar los cheques expedidos por la Secretaría deFinanzas y Administración, cuyos beneficiarios no sepresenten a recibirlos dentro del plazo establecido por lasdisposiciones legales aplicables en la materia, así comorealizar las sustitución de aquellos cuyo pago proceda,previa solicitud expresa de parte;

XIV. Tramitar el pago y contabilizar la regularización de fondosrevolventes o rotatorios de las dependencias,coordinaciones y entidades, conforme corresponda;

XV. Suscribir mancomunadamente con el Director General deEgresos, los cheques que se expidan para la realización delos pagos con base en los documentos de afectaciónpresupuestaria correspondientes, así como los que seoriginan por otro tipo de operaciones financieras;

XVI. Elaborar y suscribir las pólizas contables, para el registrode las operaciones financieras de ingresos, pagos,inversiones y de otros movimientos de fondos;

XVII. Integrar y resguardar la documentación que respalda lasoperaciones en las que esta Dirección interviene, así comocontrolar y custodiar las formas valoradas respectivas;

XVIII. Custodiar las pólizas por las fianzas que se otorguen afavor de la Secretaría de Finanzas y Administración yrealizar los trámites para hacer efectivas cuando legalmenteproceda; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN IVDE LA DIRECCIÓN DE OPERACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 56. Al Director de Operación Financiera lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Participar en el proceso de análisis de los proyectos deinversión pública productiva del Gobierno del Estado, enlo concerniente al análisis del financiamiento quecorresponda, en el supuesto de que las mismas requieranser financiadas con recursos derivados de la contratación

de deuda pública;

II. Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración, cuandole sea requerido, en el proceso de reestructura yrefinanciamiento de la deuda pública, con el objeto deobtener mejores condiciones financieras y/o contractuales,y demás disposiciones legales aplicables.

III. Apoyar al Director General de Egresos, en la elaboracióndel proyecto de iniciativa de Decreto correspondiente paraobtener autorización del Poder Legislativo del Estado, parala afectación de las participaciones que en derecho eingresos federales le correspondan al Estado, así como losdemás ingresos susceptibles de afectación en los términosde las disposiciones legales aplicables, con el objeto deotorgar la garantía y/o fuente de pago que, en su caso, serequiera por las instituciones financieras;

IV. Dar seguimiento a las obligaciones contractuales derivadasde los financiamientos contraídos por el Gobierno delEstado, en coordinación con las unidades administrativascorrespondientes;

V. Apoyar al Director General de Egresos, en el análisis yevaluación de la situación financiera de los entes públicosque soliciten el aval o responsabilidad solidaria delGobierno del Estado para la obtención de losfinanciamientos necesarios para financiar inversionespúblicas productivas propias de su actividad y emitir laopinión correspondiente;

VI. Analizar y apoyar, previa solicitud de los municipios yentidades paramunicipales, en las gestiones relacionadascon la obtención de obligaciones y/o financiamientos parafinanciar inversiones públicas productivas y emitirdictamen, opinión o informe correspondiente deconformidad a las disposiciones legales aplicables;

VII. Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración en laelaboración del proyecto de iniciativa de Decretocorrespondiente, con el objeto de obtener autorización delPoder Legislativo del Estado, para la contratación de deudapública destinada a la realización de inversiones públicasproductivas por parte de los municipios, y de la afectaciónde las Participaciones que en derecho e Ingresos Federalesles correspondan a estos, así como los demás ingresossusceptibles de afectación en los términos de lasdisposiciones legales aplicables, con la finalidad de otorgarla garantía y/o fuente de pago que, en su caso, se requierapor las instituciones financieras;

VIII. Aplicar los descuentos de las Participaciones que enIngresos Federales correspondan a los municipios o delFondo de Aportaciones Federales para el fortalecimientode los municipios, cuando se presente el supuesto queimplique la ejecución de las garantías otorgadas o cuandolos municipios convengan con el Gobierno del Estado laejecución de obras o acciones, mediante la realización deaportaciones con cargo al Fondo referido;

IX. Llevar el registro y control meramente financiero de la

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deuda pública directa, de la contingente a cargo de lasentidades paraestatales, así como de la municipal yparamunicipal, de conformidad con las disposiciones legalesaplicables;

X. Apoyar al Director General de Egresos, en lainstrumentación del pago correspondiente cuando algunaentidad paraestatal incurra en incumplimiento y establecerlas medidas necesarias para la recuperación del monto quese pague por su cuenta, coordinándose para tal efecto conlas unidades administrativas de la Secretaria de Finanzas yAdministración que corresponda;

XI. Intervenir como ejecutor de las garantías otorgadas por losmunicipios respectivos, en el caso de que estos o susorganismos paramunicipales incurran en incumplimientode pago, aplicando la retención correspondiente en lostérminos que se hayan establecido, acordado o convenidoen el documento jurídico correspondiente;

XII. Elaborar y remitir en coordinación con las unidadesadministrativas y entes públicos correspondientes, losinformes de la deuda pública, conforme a las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Coordinar las actividades necesarias para recopilar yproporcionar la información y/o documentación de lasunidades administrativas del Gobierno del Estado y demásentes públicos que corresponda, para atender las solicitudesde las empresas que se contraten, con el objeto de queevalúen los resultados de las actividades financieras delGobierno del Estado, a efecto de, entre otros, calificar supropio riesgo de la calidad crediticia de la deuda pública asu cargo y aquella a cargo de terceros en la que se asumaresponsabilidad solidaria;

XIV. Opinar respecto a la interpretación y aplicación de lasdisposiciones normativas en materia de deuda pública,que le sean solicitadas;

XV. Llevar a cabo los estudios y emitir las recomendacionesque resulten de estos, para un mejor manejo de la deudapública, cuando le sean requeridos;

XVI. Llevar el control y seguimiento presupuestario del ejerciciodel gasto hasta al momento contable del devengado, de lasunidades programáticas presupuestarias denominadasDeuda Pública y Obligaciones Financieras yParticipaciones y Aportaciones a Municipios, así comoelaborar y suscribir como responsable del programa, losdocumentos de ejecución presupuestaria y pago;

XVII. Representar al Secretario de Finanzas y Administración,previa designación, en los órganos de gobierno de lasentidades paraestatales y en los comités técnicos de losfideicomisos, en términos de las disposiciones legalesaplicables;

XVIII. Intervenir cuando lo instruya el Secretario de Finanzas yAdministración, en la disolución o liquidación de entidadesparaestatales y fideicomisos, en los que por disposición

de ley o decreto deba participar la Secretaría de Finanzasy Administración; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

SECCIÓN VDE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN FISCAL

ARTÍCULO 57 . Al Director de Coordinación Fiscal le correspondeel ejercicio de las facultades siguientes:

I. Elaborar la estimación anual de ingresos del Gobierno delEstado y los anteproyectos de Ley de Ingresos delGobierno del Estado, así como para los municipios que nopresenten iniciativas específicas;

II. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría deFinanzas y Administración en las consultas que formulenen el cumplimiento de las obligaciones contraídas de lasreuniones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal yEstatal de Coordinación Fiscal, así como en los acuerdos yconvenios celebrados con organismos auxiliares y con losgobiernos municipales;

III. Participar en la elaboración y proponer los proyectos deiniciativas de leyes, decretos, reglamentos, convenios,acuerdos y demás instrumentos relativos a los asuntoscompetencia de la Secretaría de Finanzas y Administracióny, en su caso, proponer aquellos proyectos de leyes ydecretos aplicables en el ámbito municipal;

IV. Apoyar al Director General de Egresos en la vigilancia de latransferencia de los Fondos de Aportaciones Federales,Participaciones Federales y los correspondientes a los demásconvenios de coordinación, acuerdos o anexos de ejecución,que suscriba el Gobierno del Estado con dependencias yentidades de la Administración Pública Federal;

V. Asesorar a las autoridades municipales en materia fiscal,cuando éstas lo soliciten o cuando lo establezcan losconvenios de coordinación respectivos;

VI. Apoyar al Director General de Egresos en su participaciónante los órganos del Sistema Nacional de CoordinaciónFiscal, o en su caso, Hacendaria, así como en los grupostécnicos y de trabajo, en los que se le designe comorepresentante del grupo de zona a que pertenece el Estadoy, en su caso, como coordinador del grupo de que se trate;

VII. Evaluar el comportamiento de los ingresos federales duranteel ejercicio de que se trate, a fin de proyectar lasperspectivas del ingreso e informar al Director General deEgresos, a fin de que instruya la implementación de lasmedidas pertinentes;

VIII. Vigilar el cumplimiento de los convenios derivados delSistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de lasreuniones zonales del sistema aludido;

IX. Coordinar la rendición de los informes que le correspondan,

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respecto de los grupos técnicos o de trabajo del SistemaNacional de Coordinación Fiscal en los que la Secretaría deFinanzas y Administración sea representante de la zona;

X. Emitir y presentar al Director General de Egresos, opiniónrespecto a la celebración de convenios de coordinación,acuerdos, anexos de ejecución o documentos de naturalezaanáloga, a celebrarse con dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, otras entidades federativasy con los municipios, tendientes a la realización de obras,prestación de servicios públicos y en general cualquierpropósito de beneficio común, en el ámbito de sucompetencia;

XI. Dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones enmateria de coordinación fiscal financiera por parte de laFederación hacia el Estado;

XII. Vigilar los procesos de actualización de los coeficientescorrespondientes al Estado, para la distribución de losdiferentes fondos de participaciones en ingresos federales,conforme a las disposiciones normativas aplicables;

XIII. Obtener en coordinación con la Dirección de Recaudación,copia de las declaraciones relativas a las contribucionesfederales asignables para su consideración en el procesode actualización del coeficiente correspondiente al Estado,para los efectos a que se refiere la fracción anterior;

XIV. Obtener y enviar, en coordinación con la Auditoría Superiorde Michoacán, la información relacionada con lascontribuciones locales asignables, para su consideraciónen el cálculo del coeficiente para la distribución del Fondode Fomento Municipal, ante la Secretaría de Hacienda yCrédito Público;

XV. Apoyar al Director General de Egresos en su participaciónen la descentralización de funciones federales hacia elGobierno del Estado, en particular en lo relativo a larevisión de los aspectos financieros;

XVI. Coordinar y participar en el funcionamiento y los trabajosde los organismos del Sistema de Coordinación Fiscal delEstado;

XVII. Fungir como enlace con la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico para el intercambio de información relativa a lasparticipaciones y aportaciones federales que lecorresponden al Estado; y,

XVIII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

SECCIÓN VIDE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD

ARTÍCULO 58. Al Director de Contabilidad le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Establecer el sistema y llevar la contabilidad de la Hacienda

Pública Estatal en los términos de lo dispuesto por Ley dePlaneación Hacendaría, Presupuesto, Gasto Público yContabilidad Gubernamental del Estado de Michoacán deOcampo, con el objeto de proporcionar al Director Generalde Egresos, la información que se requiera para laadministración de las finanzas públicas, así como paraelaborar la Cuenta de la Hacienda Pública y demás informesque se deban presentar al Congreso del Estado;

II. Elaborar el proyecto de normas administrativas que enmateria de contabilidad se expidan por el Secretario deFinanzas y Administración, de conformidad con loestablecido en la Ley de Planeación Hacendaría,Presupuesto, Gasto Público y ContabilidadGubernamental del Estado de Michoacán de Ocampo;

III. Elaborar los proyectos de lineamientos que deba expedirel Secretario de Finanzas y Administración en los que sedeterminen la forma y plazos en que las dependencias,coordinaciones y entidades deben presentar la informaciónnecesaria para evaluar el cumplimiento de las normas enmateria de contabilidad gubernamental y del ejercicio delgasto público, así como sus estados financieros básicos;

IV. Expedir la normativa que debe aplicarse para elaborar yrendir a esta Dirección, la cuenta comprobada de larecaudación de los ingresos que obtengan administracionesy receptorías de rentas y demás unidades administrativasfacultadas para recaudar ingresos del Gobierno del Estadoo por cuenta de la Federación o de los municipios, deconformidad con las disposiciones legales aplicables yconvenios suscritos;

V. Establecer las medidas que permitan mejorar los sistemasde registro y control de los ingresos, así como de registro,control y pago del gasto público y demás operacionesfinancieras, con el objeto de que se disponga de loselementos necesarios para la elaboración de los informesque requiera el Secretario de Finanzas y Administración,en coordinación con los titulares de las unidadesadministrativas que corresponda de la Secretaría deFinanzas y Administración;

VI. Realizar las conciliaciones bancarias de las cuentas decheques, tanto receptoras de fondos como las que se utilizanpara el pago de nóminas y demás conceptos de gasto, asícomo las de inversiones;

VII. Elaborar la cuenta comprobada de la recaudación de losingresos federales coordinados, que debe rendir el Secretariode Finanzas y Administración a la Secretaría de Hacienday Crédito Público, de conformidad con la normativaaplicable;

VIII. Efectuar la compensación de fondos entre el importe de larecaudación que se obtenga por concepto de ingresosfederales coordinados, incentivos y, anticipos; y lasparticipaciones en ingresos federales que correspondan alEstado;

IX. Elaborar los informes sobre las participaciones en ingresos

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federales y estatales pagadas a los municipios que debenpublicarse, conforme a las disposiciones aplicables;

X. Elaborar las estadísticas financieras del Gobierno delEstado, con el objeto de que se evalúe tanto elcomportamiento de los ingresos, como del gasto público;

XI. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, encoordinación con los titulares de las unidadesadministrativas que correspondan, la cancelación decuentas incobrables y pasivos no reclamados;

XII. Presentar las declaraciones informativas de crédito alsalario y retenciones por arrendamiento y honorarios, asícomo las relativas a los pagos provisionales por lasretenciones efectuadas, en los términos que establece laLey del Impuesto sobre la Renta;

XIII. Registrar las responsabilidades a cargo de losadministradores y receptores de rentas, que se deriven dela revisión de las cuentas comprobadas, de chequesdevueltos y de rechazo de documentos que amparengastos, cuyo pago sea improcedente;

XIV. Registrar las operaciones financieras que sin corresponderestrictamente a conceptos de ingreso y gasto público,tengan relación con las actividades propias de la Secretaríade Finanzas y Administración;

XV. Elaborar los informes que se deban rendir a la AuditoríaSuperior de Michoacán, relativos a la atención deobservaciones formuladas por ésta, en relación con ingresosestatales derivados de fuentes locales, los de origen federaly municipal, según corresponda y en su caso, respecto a laaplicación de los recursos por parte de las dependencias,coordinaciones y entidades de la Administración PúblicaEstatal y demás entidades;

XVI. Informar periódicamente al Director General de Egresos,sobre las actividades desarrolladas y proponer los cambiosque mejoren los sistemas para el ejercicio de sus facultades;y,

XVII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO QUINTODE LA DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA

ARTÍCULO 59. Al Director General Jurídico le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Representar a la Secretaría de Finanzas y Administraciónen las controversias de carácter administrativo, jurídico yfiscal que se deriven de procedimientos en los que ésta osus unidades administrativas sean parte; así comocomparecer en el ámbito de su competencia en los juiciosen los que les resulte interés jurídico o legítimo;

II. Emitir criterios de interpretación respecto de lasdisposiciones de carácter jurídica, fiscal y administrativa,

en materia de la competencia de la Secretaría de Finanzasy Administración;

III. Revisar a solicitud de las unidades administrativascompetentes el aspecto jurídico, fiscal y administrativode los asuntos relevantes materia de la competencia de laSecretaría de Finanzas y Administración, y emitirlineamientos respecto de los actos emitidos por susunidades administrativas, así como revisar los asuntosrelevantes de los actos de requerimiento de pago y embargode bienes previstos en las disposiciones jurídicas aplicablesy los derivados de ingresos proponiendo su modificacióno aprobación en su caso;

IV. Asesorar en materia jurídica, fiscal y administrativa a lasunidades administrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

V. Conocer y revisar las conductas de acción u omisión que lesean informadas y puedan constituir un posible perjuicioo daño a la recaudación, guarda, manejo, distribución einversión de los caudales públicos del Estado, para emitirdictamen que informe al Secretario de Finanzas yAdministración y en su caso, al Órgano Interno de Controlde la Secretaría de Finanzas y Administración, la necesidadde presentar las acciones legales correspondientes; para locual, deberá requerir a las unidades administrativascompetentes la información relacionada con los hechos delas conductas informadas;

VI. Atender los requerimientos y quejas que se soliciten otramiten ante los órganos o dependencias en materia deDerechos Humanos, asistir a audiencias en dicha materiay desahogar los requerimientos correspondientes;

VII. Emitir la opinión jurídica que corresponda en losprocedimientos de sobreseimiento, caducidad de lainstancia, prescripción; así como la condonación de multasy devolución de pagos de lo indebido, de conformidad conlas disposiciones normativas aplicables; y en su caso,solicitar la información y documentación relacionada conestos procedimientos;

VIII. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración, lacancelación de los créditos fiscales incobrables estatales ymunicipales coordinados, así como proponer a lasautoridades competentes, las relativas a los créditos fiscalesfederales, de conformidad con las disposiciones fiscalesaplicables;

IX. Coadyuvar con las unidades administrativas de laSecretaría de Finanzas y Administración en la elaboraciónde los proyectos de iniciativas de ley, decretos,reglamentos, acuerdos, así como en otras disposicionesnormativas de carácter general que en materia de sucompetencia, deban ser propuestas al Secretario deFinanzas y Administración;

X. Compilar leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y demásdisposiciones administrativas de carácter general en materiaadministrativa, financiera y fiscal;

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XI. Presentar ante el Secretario de Finanzas y Administración,opinión técnica y jurídica debidamente fundada y motivadaque resuelva la contradicción que tengan dos o más unidadesadministrativas en la interpretación y aplicación de lasdisposiciones normativas en materia fiscal y administrativa,a fin de establecer el criterio que deban seguir;

XII. Analizar y dictaminar respecto de la viabilidad de ejecutarcréditos fiscales estatales y los que se deriven de convenioso en su caso determinar la prescripción de los mismos, deconformidad con las disposiciones normativas aplicables;

XIII. Revisar de oficio los procedimientos de adjudicación debienes en que participe el Fisco del Estado, para deducirlos derechos correspondientes;

XIV. Remitir los asuntos que por la competencia correspondaconocer a la Consejería Jurídica del Ejecutivo del Estadode Michoacán de Ocampo;

XV. Apoyar las administraciones y receptorías de rentas en laaplicación del procedimiento administrativo de ejecuciónpara el cobro de los créditos fiscales estatales, así comofederales y municipales coordinados, con base en lasdisposiciones normativas aplicables y los conveniosrespectivos;

XVI. Apoyar a la Dirección de Recaudación en el ejercicio de lasacciones y diligencias en materia fiscal y administrativarelacionadas con el cobro de créditos fiscales estatales ylos que se deriven de los convenios respecto de loscontribuyentes que se tenga presunción de incumplimientode obligaciones fiscales o realicen acciones tendientes aevadir la obligación de pago;

XVII. Representar al Secretario de Finanzas y Administracióndirectamente o a través de la Dirección de lo Contenciosoen todos los procedimientos de carácter administrativo yjudicial, así como presentar las denuncias de carácter penaly darles seguimiento;

XVIII. Dictaminar en todos los asuntos de naturaleza fiscal,jurídica y administrativa, que le sean encomendados por elSecretario de Finanzas y Administración; y,

XIX. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

ARTÍCULO 60. El Secretario de Finanzas y Administración, cuandolo estime conveniente, podrá ejercer directamente las facultades aque se refiere el Artículo anterior del presente Reglamento.

ARTÍCULO 61. La ausencia del Director General Jurídico serásuplida por los Directores de lo Contencioso y de Técnica y deLegislación y estos por los Jefes de Departamento, ambos en lamateria de sus respectivas competencias, o bien por designaciónexpresa, a los servidores públicos adscritos a dichas unidadesadministrativas.

ARTÍCULO 62. El Director General Jurídico, o en su defecto los

Directores de lo Contencioso y de Técnica y de Legislación queconforme a sus facultades corresponda, firmarán las demandas,contestaciones y recursos promovidos que se encuentren en cursoante los Tribunales, así como las promociones por las que seofrezcan y rindan pruebas, arguyan de falsas las de la contraparte,se formulen alegatos o cualquiera otra clase de documentos,correspondencia, o instancia de carácter procesal que exija latramitación y defensa de los juicios iniciados por la Secretaría deFinanzas y Administración o en su contra.

ARTÍCULO 63. El Director General Jurídico y los Directores delo Contencioso y de Técnica y de Legislación podrán expedir,certificar y remitir los documentos que obren en los expedientesrelativos a los asuntos de su competencia.

ARTÍCULO 64. El desistimiento de las acciones y recursos, asícomo el allanamiento a las pretensiones de la parte actora, en losjuicios en donde el fisco sea parte; así como los que se deriven delos convenios de colaboración, sólo podrán efectuarse por elDirector General Jurídico, previo acuerdo con el Secretario deFinanzas y Administración, salvo en caso de urgencia o que porlos términos tenga éste que tomar la decisión, debiendo informarde ello al Secretario de Finanzas y Administración.

SECCIÓN IDE LA DIRECCIÓN DE LO CONTENCIOSO

ARTÍCULO 65. Al Director de lo Contencioso le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Representar a la Secretaría de Finanzas y Administración y asu titular, así como a los titulares y demás servidores públicosde las unidades administrativas cuando sean parte en lascontroversias en que deban participar por devenir algún interésjurídico o legítimo derivadas de asuntos financieros, fiscales oadministrativos derivados de sus funciones, o en aquelloscasos en que el Fisco Estatal deba ser parte;

II. Designar a los servidores públicos de la unidadadministrativa a su cargo, que habrán de fungir comodelegados o representantes en los juicios en que le competaintervenir o donde sea parte la Secretaría de Finanzas yAdministración y sus unidades administrativas;

III. Formular las denuncias y querellas, cuando se afecten losintereses de la Hacienda Pública Estatal por la posiblecomisión de hechos que pudieran constituir algún delitoen materia fiscal en perjuicio de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

IV. Coadyuvar en la materia de su competencia con elMinisterio Público, en la aportación de los medios deprueba para la integración de la averiguación previa penal,así como en los procesos penales;

V. Proponer al Director General Jurídico mediante el dictamencorrespondiente la petición al Secretario de Finanzas yAdministración, de sobreseimiento del proceso uotorgamiento del perdón cuando legalmente proceda;

VI. Intervenir en los procedimientos de adjudicación de bienes

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en que participe el Fisco del Estado, para deducir losderechos correspondientes y adjudicar en su momento a laSecretaría de Finanzas y Administración los inmuebles enlos que sea declarada única y universal heredera;

VII. Substanciar, tramitar y resolver los recursosadministrativos y fiscales hechos valer contra actos oresoluciones de la Secretaría de Finanzas y Administracióno de sus unidades administrativas, en materia de sucompetencia o de conformidad con los convenios que tengacelebrado el poder Ejecutivo del Estado;

VIII. Rendir los informes previos y justificados en los juiciosde amparo interpuestos contra actos del Secretario deFinanzas y Administración, así como a los titulares y demásservidores públicos de las unidades administrativas de laSecretaría de Finanzas y Administración, además intervenircuando tengan carácter de tercero interesado, interponiendoademás los recursos que legalmente sean procedentes;

IX. Emitir lineamientos, manuales, circulares y demásinstrumentos normativos en materia de la competencia deesta Dirección y organizar estructuralmente a losservidores públicos que le estén adscritos, así comosolicitar sus nombramientos o remoción al Secretario deFinanzas y Administración;

X. Requerir documentación certificada, información,dictámenes y demás elementos necesarios para la defensade los intereses del Fisco Estatal;

XI. Revisar los proyectos de resolución que deban emitirse enlos recursos administrativos que se interpongan en relacióncon los créditos fiscales emitidos por las unidadesadministrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración;

XII. Representar a la Secretaría de Fianzas y Administración osus unidades administrativas en los recursos que seinterpongan en contra de los actos del procedimientoadministrativo de ejecución, tanto en materia estatal comofederal y municipal, según corresponda;

XIII. Intervenir en el procedimiento relacionado con elrequerimiento de pago de pólizas de fianzas emitidas afavor de la Secretaría de Finanzas y Administración; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

SECCIÓN IIDE LA DIRECCIÓN TÉCNICA Y DE LEGISLACIÓN

ARTÍCULO 66. Al Director Técnico y de Legislación lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Proponer al Director General Jurídico, la cancelación delos créditos fiscales incobrables estatales y municipalescoordinados, así como proponer a las autoridadescompetentes, las relativas a los créditos fiscales federales,

de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables;

II. Analizar y proponer la caducidad de las facultades de lasautoridades fiscales o la prescripción de créditos fiscalesestatales y los derivados de ingresos coordinados a solicitudde la parte interesada, de conformidad con las disposicionesnormativas aplicables;

III. Organizar e instrumentar el registro y resguardo de loscontratos, convenios, acuerdos y demás instrumentosjurídicos en los que por materia de su competenciaintervenga la Dirección General Jurídica con alguna de lasunidades administrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración y los que le instruya el Secretario deFinanzas y Administración;

IV. Proponer y emitir criterios, opiniones jurídicas sobre lainterpretación y aplicación de los ordenamientos jurídicos,fiscales y administrativos, respecto de créditos fiscalesestatales y derivados de ingresos federales o convenidoscon los municipios;

V. Elaborar, analizar y emitir el dictamen jurídico sobreconvenios, contratos y demás instrumentos jurídicos enmateria fiscal y administrativa en los que la Secretaría deFinanzas y Administración y sus unidades administrativassean parte;

VI. Asesorar a los titulares de las unidades administrativas dela Secretaría de Finanzas y Administración, cuando le seasolicitado en la determinación e informe a las instanciascompetentes, sobre los actos u omisiones de los servidorespúblicos que pudieran constituir alguna responsabilidadadministrativa, así como atender las quejas que se presentenante las instancias de Derechos Humanos y de los Órganosde Control;

VII. Revisar el aspecto legal de las resoluciones que emitan lasunidades administrativas de la Secretaría de Finanzas yAdministración, cuando así lo requieran las unidadesadministrativas;

VIII. Emitir el dictamen en relación con la interposición de losrecursos de inconformidad que se interponen porviolaciones al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal yasesorar a las unidades administrativas de la Secretaría deFinanzas y Administración sobre el cumplimiento de lasobligaciones derivadas de los Sistemas Nacional deCoordinación Fiscal y Estatal de Coordinación Hacendaria,así como de los acuerdos y convenios celebrados con losorganismos auxiliares y con los gobiernos municipales, enmateria fiscal y administrativa;

IX. Emitir los estudios jurídicos en materia fiscal yadministrativa en el ámbito de competencia de la Secretaríade Finanzas y Administración;

X. Integrar y emitir opinión sobre iniciativas de ley, proyectosde decretos, reglamentos, acuerdos, convenios einstrumentos jurídicos y otras disposiciones normativasen materia fiscal y administrativa en el ámbito estatal y, en

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su caso, municipal, así como resolver las consultas quesobre situaciones reales y concretas formulen las unidadesadministrativas respecto del ejercicio de sus atribuciones,y los particulares;

XI. Proporcionar las consultas y asesorías respecto de lainterpretación y aplicación de las disposiciones normativasen materia fiscal y administrativa que formulen la Secretaríade Finanzas y Administración y sus unidadesadministrativas; y,

XII. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

CAPÍTULO SEXTODE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AÉREOS

ARTÍCULO 67. Al Director de Servicios Aéreos le corresponde elejercicio de las facultades siguientes:

I. Prestar los servicios aéreos que requiera el Gobernador delEstado para el cumplimiento de sus atribuciones yfunciones ejecutivas;

II. Dirigir, controlar y supervisar los programas demantenimiento preventivo y correctivo de las unidadesaéreas propiedad del Gobierno del Estado o que seencuentran bajo su resguardo;

III. Establecer las medidas y acciones necesarias a efecto deasegurar que las condiciones de las unidades aéreas seanlas óptimas para su utilización;

IV. Dirigir los programas de instrucción y actualización de lospilotos aviadores y personal bajo su cargo; y,

V. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO SÉPTIMODE LA UNIDAD AUXILIAR DEL SECRETARIO

SECCIÓN ÚNICADE LA COORDINACIÓN DE ASESORES

ARTÍCULO 68. La Coordinación de Asesores es una instancia delDespacho del Secretario de Finanzas y Administración cuyaresponsabilidad es proveer de insumos de información especializadasobre el acontecer del sector financiero en el Estado para la tomainformada de decisiones, la atención y aprovechamiento de aspectosde coyuntura, y el impulso, operación y seguimiento a programasy proyectos considerados prioritarios en la agenda de las finanzasdel Estado.

ARTÍCULO 69. Al titular de la Coordinación de Asesores lecorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Coordinar y dar seguimiento a las actividades de losasesores de la Secretaría de Finanzas y Administraciónpara la atención de los asuntos asignados;

II. Asistir a las reuniones a las que sea convocado por elSecretario de Finanzas y Administración;

III. Asesorar y apoyar al Secretario de Finanzas yAdministración en los asuntos que le encomiende yformular los estudios, análisis, opiniones yrecomendaciones que resulten procedentes;

IV. Solicitar a las dependencias y unidades administrativas dela Secretaría de Finanzas y Administración la informacióny datos que resulten necesarios para el debidocumplimiento de sus funciones;

V. Establecer mecanismos de coordinación con las demásunidades de la Secretaría de Finanzas y Administraciónpara el cumplimiento de sus funciones;

VI. Dar seguimiento a indicadores relevantes de temas decarácter económico, social y político que le encomiende elSecretario de Finanzas y Administración y formular losestudios y análisis correspondientes;

VII. Proveer al Secretario de Finanzas y Administración lainformación y datos necesarios para sus actividades, tomade decisiones y formulación de mensajes;

VIII. Coordinar la elaboración de discursos, estadísticas,convenios e información general que requiera el Secretariode Finanzas y Administración;

IX. Elaborar informes e investigaciones sobre temas específicosque sean solicitados por el Secretario de Finanzas yAdministración;

X. Elaborar documentos informativos para las giras de trabajodel Secretario de Finanzas y Administración y delGobernador del Estado;

XI. Atender, dar seguimiento y respuesta por indicación delSecretario de Finanzas y Administración, a las peticionesy quejas de la sociedad presentadas a la Secretaría deFinanzas y Administración;

XII. Apoyar al Secretario de Finanzas y Administración en lacoordinación de acciones con instancias externas u otrasdependencias y órganos del ejecutivo estatal;

XIII. Brindar apoyo y asesoría a las unidades administrativas,organismos públicos descentralizados, ayuntamientos ocualquier entidad, cuando el Secretario de Finanzas yAdministración así lo determine; y,

XIV. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones normativasaplicables.

CAPÍTULO OCT AVODE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS REGIONALES

ARTÍCULO 69 bis. Las unidades administrativas regionales sedesignan genéricamente como oficinas recaudadoras las que, para

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efectos de organización regional, se clasifican en: administracionesde rentas y receptorías de rentas. La supervisión operativa yevaluación de resultados en materia recaudatoria, corresponde alDirector de Recaudación, quien tratándose de las receptorías derentas, será auxiliado por los administradores de rentas. En otrasmaterias, la evaluación corresponderá a los titulares de unidadesadministrativas según la materia de que se trate.

ARTÍCULO 69 ter. A los titulares de las oficinas recaudadoras,dentro de la circunscripción territorial municipal respectiva, lescorresponde el ejercicio de las facultades siguientes:

I. Representar al Secretario de Finanzas y Administraciónen los actos que lo requieran;

II. Realizar sus actividades de acuerdo con los lineamientosestablecidos por las unidades administrativas de laSecretaría de Finanzas y Administración, según la materiade que se trate;

III. Recaudar los impuestos, derechos, productos,aprovechamientos, contribuciones especiales y demásconceptos que correspondan al Gobierno del Estado, tantopor ingresos provenientes de fuentes de carácter estatal,como federal o municipal, de conformidad con las leyesfiscales aplicables y los convenios de colaboraciónadministrativa respectivos y, en su caso, sus anexos, asícomo de las aportaciones que hacen los particulares, paraobra; cuando se trata de obras convenidas en donde elEstado, el Municipio y particulares aportan recursosfinancieros;

IV. Recaudar las contribuciones federales o municipales, queconforme a las leyes fiscales aplicables y los conveniosrespectivos y, en su caso, sus anexos, correspondan a esosórdenes de gobierno, por los que el Gobierno del Estadoperciba incentivos;

V. Recibir de los particulares las declaraciones, avisos,promociones y demás documentación a que les obliguenlas disposiciones legales estatales. Asimismo lasdeclaraciones, avisos, promociones y demásdocumentación a que les obliguen las disposicionesfederales o municipales, de conformidad con los conveniosrespectivos;

VI. Llevar el registro y control de las obligaciones de loscontribuyentes de su circunscripción territorial, y requerir,en su caso, la presentación de esas declaraciones, así comodeterminar y cobrar las multas que procedan, determinarprovisionalmente el impuesto omitido, con multas,recargos actualizaciones y gastos de ejecución;

VII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias para verificar silos contribuyentes se encuentran registrados y, en su caso,registrarlos en los padrones de contribuyentes, ya seandel Estado o de la Federación o Municipal en los términosde los convenios respectivos;

VIII. Notificar las resoluciones que determinen créditos fiscalesy, en su caso, aplicar el procedimiento administrativo de

ejecución para hacerlos efectivos, así como formular laliquidación de los honorarios y gastos de ejecución, deacuerdo a las disposiciones legales aplicables, tratándosede ingresos de fuentes de origen estatal, así como federal omunicipal, según corresponda;

IX. Notificar los requerimientos de pago de las contribuciones,tanto estatales como federales coordinadas, que no hayansido pagadas dentro de los plazos establecidos por lasdisposiciones fiscales aplicables;

X. Notificar los requerimientos de declaraciones, avisos ydemás documentos cuando las personas obligadas apresentarlos no lo hagan dentro de los plazos señalados enlas disposiciones fiscales, de conformidad con lasdisposiciones estatales, federales y municipales aplicablesy los convenios respectivos;

XI. Mantener actualizados los padrones fiscales, así como elpadrón de vehículos de automotores, en los términos delas disposiciones legales aplicables; así como elemplacamiento de todo tipo de vehículos de servicioparticular, de conformidad con la normativa aplicable, ylos demás registros que establezcan las leyes fiscales yotras disposiciones aplicables;

XII. Expedir y registrar las licencias de conducir y tarjetas decirculación de los automotores en los términos de lalegislación aplicable;

XIII. Realizar la función catastral, conforme a las disposicionesaplicables en la materia, así como en los lineamientos decarácter técnico administrativo que emita la Dirección deCatastro;

XIV. Realizar las acciones que les correspondan en losprocedimientos administrativos que establece la Ley deCatastro del Estado de Michoacán de Ocampo;

XV. Depositar diariamente los ingresos recaudados, en lascuentas bancarias de la Secretaría de Finanzas yAdministración, según los lineamientos que emita laDirección de Contabilidad;

XVI. Concentrar periódicamente, según el calendario queelabore la Dirección de Contabilidad, la documentacióncomprobatoria de los ingresos y pagos a que se refierenlas dos fracciones anteriores, así como de los demásmovimientos de fondos y valores a su cargo, conformea los l ineamientos que emita la Dirección deContabilidad;

XVII. Llevar la contabilidad de los ingresos y egresos, quecorresponden a la propia administración o receptoría, enlos términos de la normativa aplicable;

XVIII. Exigir la garantía del interés fiscal cuando sean exigibles loscréditos fiscales o cuando se presenten solicitudes deprórrogas o de autorización para el pago en parcialidadesde los mismos, así como cuando se interpongan los recursosa que se refieren las disposiciones fiscales;

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XIX. Autorizar el pago a plazos o en parcialidades y, en sucaso, eximir de la presentación de garantías, tratándose depersonas insolventes, como única excepción, en términosde las disposiciones legales aplicables;

XX. Practicar el embargo precautorio, de conformidad con lasdisposiciones normativas aplicables;

XXI. Expedir constancias y certificados de los actos y registrosde su competencia;

XXII. Asignar las funciones que correspondan a los jefes desección y demás personal con que cuente la oficinarecaudadora para satisfacer las necesidades del servicio,así como supervisar el cumplimiento de las funcionesasignadas;

XXIII. Orientar a los contribuyentes respecto al cumplimientode sus obligaciones fiscales;

XXIV. Informar a la Unidad Jurídica de Enlace sobre los hechosque con motivo de sus actuaciones tenga conocimientorespecto de la presunta comisión de delitos;

XXV. Proponer al Secretario de Finanzas y Administración lacancelación de los créditos fiscales incobrables, por lascausas que establezcan las disposiciones fiscales vigentesy en su caso, por la no localización de los deudores;

XXVI. Atender los lineamientos que expida la Unidad Jurídica deEnlace, respecto de la intervención en los juicios en que elFisco del Estado sea parte;

XXVII. Llevar el registro de las operaciones inherentes a susfacultades y proporcionar los informes de su competenciapara supervisar y evaluar su actuación, así como realizarlas propuestas que consideren aplicables que mejoren elcumplimiento de su actividad institucional;

XXVIII. Efectuar los pagos y entrega de becas a terceros queconforme a las disposiciones aplicables le encomiende elSecretario de Finanzas y Administración, así como de pagoal personal que trabaja en el Gobierno Estatal y residen enlos distritos rentísticos;

XXIX. Llevar los archivos documentales y en su caso electrónicos,de las actuaciones y aquellos expedientes que deriven delregistro y control de las obligaciones de los contribuyentesde su circunscripción;

XXX. Informar periódicamente al Secretario de Finanzas yAdministración sobre las actividades desarrolladas yproponer los cambios que mejoren los sistemas para elejercicio de sus facultades; y,

XXXI. Las demás que le señale el Secretario de Finanzas yAdministración y otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 69 quater. Las administraciones y receptorías derentas, tendrán su sede en la cabecera municipal de su denominacióny tendrán como jurisdicción la circunscripción territorial del

municipio correspondiente.

Las administraciones de rentas tendrán el carácter de cabeceras dedistrito rentístico, los que se conformarán con las administracionesy receptorías siguientes:

Morelia.- Distrito 01 con la administración 0101 Morelia y lasreceptorías de: 0102 Acuitzio, 0103 Copandaro, 0104 Cuitzeo,0105 Charo, 0106 Chucándiro, 0107 Huandacareo, 0108 Madero,0109 Santa Ana Maya, 0110 Tarímbaro y 0111 Tzitzio.

Zinapécuaro.- Distrito 02 con la administración 0201 Zinapécuaroy las receptorías de: 0202 Álvaro Obregón, 0203 Indaparapeo y0204 Queréndaro.

Hidalgo.- Distrito 03 con la administración 0301 Ciudad Hidalgoy la receptoría de: 0302 Irimbo.

Maravatío.- Distrito 04 con la administración 0401 Maravatío ylas receptorías de: 0402 Áporo, 0403 Contepec, 0404 EpitacioHuerta, 0405 Senguio y 0406 Tlalpujahua.

Zitácuaro.- Distrito 05 con la administración 0501 Zitácuaro y lasreceptorías de: 0502 Angangueo, 0503 Juárez, 0504 Jungapeo,0505 Ocampo, 0506 Susupuato, 0507 Tuxpan y 0508 Tuzantla.

Huetamo.- Distrito 06 con la administración 0601 Huetamo y lasreceptorías de: 0602 Carácuaro, 0603 Nocupétaro, 0604 San Lucasy 0605 Tiquicheo de N. Romero.

Tacámbaro.- Distrito 07 con la administración 0701 Tacámbaro yla receptoría de: 0702 Turicato.

Ario.- Distrito 08 con la administración 0801 Ario y las receptoríasde: 0802 Churumuco, 0803 La Huacana y 0804 Nuevo Urecho.

Arteaga.- Distrito 09 con la administración 0901 Arteaga y lareceptoría de: 0902 Tumbiscatío.

Pátzcuaro.- Distrito 10 con la administración 1001 Pátzcuaro ylas receptorías de: 1002 Erongarícuaro, 1003 Huiramba, 1004Lagunillas, 1005 Quiroga, 1006 Salvador Escalante y 1007Tzintzuntzan.

Zacapu.- Distrito 11 con la administración 1101 Zacapu y lasreceptorías de: 1102 Coenéo, 1103 Huaniqueo, 1104 Panindícuaroy 1105 Jiménez.

Uruapan.- Distrito 12 con la administración 1201 Uruapan y lasreceptorías de: 1202 Charapan, 1203 Cherán, 1204 GabrielZamora, 1205 Nuevo Parangaricutiro, 1206 Nahuatzen, 1207Paracho, 1208 Tancítaro, 1209 Taretan, 1210 Tingambato y 1211Ziracuaretiro.

Los Reyes.- Distrito 13 con la administración 1301 Los Reyes ylas receptorías de: 1302 Cotija, 1303 Peribán, 1304 Tingüindín y1305 Tocumbo.

Apatzingán.- Distrito 14 con la administración 1401 Apatzingány las receptorías de: 1402 Aguililla, 1403 Buenavista, 1404 Múgica,1405 Parácuaro y 1406 Tepalcatepec.

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Coalcomán.- Distrito 15 con la administración 1501 Coalcomán yla receptoría de: 1502 Chinicuila.

Jiquilpan.- Distrito 16 con la administración 1601 Jiquilpan y lasreceptorías de: 1602 Chavinda, 1603 Marcos Castellanos y 1604Villamar.

Zamora.- Distrito 17 con la administración 1701 Zamora y lasreceptorías de: 1702 Chilchota, 1703 Ecuandureo, 1704 Ixtlán,1705 Jacona, 1706 Purépero, 1707 Tangamandapio y 1708Tangancícuaro.

La Piedad.- Distrito 18 con la administración 1801 La Piedad y lasreceptorías de: 1802 Churintzio, 1803 Numarán, 1804 Penjamillo,1805 Tlazazalca y 1806 Zináparo.

Puruándiro.- Distrito 19 con la administración 1901 Puruándiro ylas receptorías de: 1902 Angamacutiro, 1903 José Sixto Verduzcoy 1904 Morelos.

Tanhuato.- Distrito 20 con la administración 2001 Tanhuato y lasreceptorías de: 2002 Briseñas, 2003 Vista Hermosa y 2004

Yurécuaro.

Sahuayo.- Distrito 21 con la administración 2101 Sahuayo y lasreceptorías de: 2102 Cojumatlán de Régules, 2103 Pajacuarán y2104 Venustíano Carranza.

Coahuayana.- Distrito 22 con la administración 2201 Coahuayanay la receptoría de: 2202 Aquila.

Lázaro Cárdenas.- Distrito 23 con la administración 2301 LázaroCárdenas.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del GobiernoConstitucional del Estado de Michoacán de Ocampo.

Artículo Cuarto. Se derogan todas aquellas disposicionesadministrativas que se opongan al presente Decreto.

Morelia, Michoacán, a 03 de mayo del 2017.

A T E N T A M E N T E"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

SILVANO AUREOLES CONEJOGOBERNADOR DEL ESTADO

(Firmado)

ADRIÁN LÓPEZ SOLÍSSECRETARIO DE GOBIERNO

(Firmado)

CARLOS MALDONADO MENDOZASECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN

(Firmado)

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COPIA SIN VALOR LEGAL

"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley del Periódico Oficial)"