Del Estado de Derecho Al Estado Constitucional

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DEL ESTADO DE DERECHO AL ESTADO CONSTITUCIONAL

1. El Estado de derecho La expresin Estado de derecho es ciertamente una de las ms afortunadas de la ciencia jurdica contempornea. El Estado de derecho indica un valor y alude slo a una de las direcciones de desarrollo de la organizacin del Estado, pero no encierra en s consecuencias precisas. El valor es la eliminacin de la arbitrariedad en el mbito de la actividad estatal que afecta a los ciudadanos. No cabe duda que el Estado de derecho ha representado histricamente uno de los elementos bsicos de las concepciones constitucionales liberales, aunque no es en absoluto evidente que sea incompatible con otras orientaciones poltico-constitucionales. Antes al contrario, en su origen, la frmula fue acuada para expresar el Estado de razn, o Estado gobernado segn la voluntad general de razn y orientado slo a la consecucin del mayor bien general, idea perfectamente acorde con el Despotismo ilustrado. Luego, en otro contexto, pudo darse de l una definicin exclusivamente formal, vinculada a la autoridad estatal como tal y completamente indiferente a los contenidos y fines de la accin del Estado. Cuando, segn la clebre definicin de un jurista de la tradicin autoritaria del derecho pblico alemn6, se estableca como fundamento del Estado de derecho la exigencia de que el propio Estado fije y determine exactamente los cauces y lmites de su actividad, as como la esfera de libertad de los ciudadanos, conforme a derecho y se precisaba.Con un concepto tal de Estado de derecho, carente de contenidos, se produca, sin embargo, un vaciamiento que omita lo que desde el punto de vista propiamente poltico-constitucional era, en cambio, fundamental, esto es, las funciones y los fines del Estado y la naturaleza de la ley. El calificativo de Estado de derecho se habra podido aplicar a cualquier situacin en que se excluyese, en lnea de principio, la eventual arbitrariedad pblica y privada y se garantizase el respeto a la ley, cualquiera que sta fuese.Llegaba a ser irrelevante que la ley impuesta se resolviese en medidas personales, concretas y retroactivas; que se la hiciera coincidir con la voluntad de un Fhrer, de un Soviet de trabajadores o de Cmaras sin libertades polticas, en lugar de con la de un Parlamento libre; que la funcin desempeada por el Estado mediante la ley fuese el dominio totalitario sobre la sociedad, en vez de la garanta de los derechos de los ciudadanos.Al final, se poda incluso llegar a invertir el uso de la nocin de Estado de derecho, apartndola de su origen liberal y vinculndola a la dogmtica del Estado totalitario. Se lleg a propiciar que esta vinculacin se considerase, en adelante, como el trofeo de la victoria histrico-espiritual del totalitarismo sobre el individualismo burgus y sobre la deformacin del concepto de derecho que ste abra comportado"La proteccin y promocin del desarrollo de todas las fuerzas naturales de la poblacin, como objetivo de la vida de los individuos y de la sociedad.la idea de Rechtsstaat, en el sentido conforme al Estado liberal, se caracteriza por la concepcin de la ley como acto deliberado de un Parlamento representativo y se concreta en: a) la supremaca de la ley sobre la Administracin; b) la subordinacin a la ley, y slo a la ley, de los derechos de los ciudadanos, con exclusin, por tanto, de que poderes autnomos de la Administracin puedan incidir sobre ellos; c) la presencia de jueces independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley, y slo la ley, a las controversias surgidas entre los ciudadanos y entre stos y la Administracin del Estado. De este modo, el Estado de derecho asuma un significado que comprenda la representacin electiva, los derechos de los ciudadanos y la separacin de poderes.El sentido general del Estado liberal de derecho consiste en el condicionamiento de la autoridad del Estado a la libertad de la sociedad, en el marco del equilibrio recproco establecido por la ley. ste es el ncleo central de una importante concepcin del derecho.2. El principio de legalidad.

El principio de legalidad, en general, expresa la idea de la ley como acto normativo supremo e irresistible al que, en lnea de principio, no es oponible ningn derecho ms fuerte, cualquiera que sea su forma y fundamento.La primaca de la ley sealaba as la derrota de las tradiciones jurdicas del Absolutismo y del Ancien Rgime.En la soberana legislativa estaba nsita la fuerza formativa absoluta, pero tambin el deber de asumir por entero el peso de todas las exigencias de regulacin. Mximo poder, pero mxima responsabilidad. En este sentido, el principio de legalidad no era ms que la culminacin de la tradicin absolutista del Estado y de las concepciones del derecho natural racional objetivo que haban sido su trasfondo y justificacin".En la tradicin europea continental, la impugnacin del absolutismo signific la pretensin de sustituir al rey por otro poder absoluto, la Asamblea soberana; en Inglaterra, la lucha contra el absolutismo consisti en oponer a las pretensiones del rey los privilegios y libertades tradicionales de los ingleses, representados y defendidos por el Parlamento.Por eso, slo en el primer caso se abri la va a lo que ser el absolutismo parlamentario por medio de la ley; en el segundo, la ley se conceba solamente como uno de los elementos constitutivos de un sistema jurdico complejo, el common law, nacido de elaboracin judicial de derecho de naturaleza y de derecho positivo, de razn y de legislacin, de historia y de tradiciones.La historia inglesa, cien aos antes que la continental, haba hecho del Parlamento el rgano tutelar de los derechos contra el absolutismo regio, mientras que los Parlamentos continentales postrevolucionarios seguan ms bien la va de concentrar en s mismos la suma potestad poltica bajo forma legislativa. La originaria concepcin inglesa de la ley como producto de justiciaEl Parlamento poda considerarse, al estilo medieval, un Tribunal de justicia. El procedimiento parlamentario no se encontraba en las antpodas del modelo judicial: en ambos casos rega la exigencia del due process, que implicaba la garanta para todas las partes y para todas las posiciones de poder hacer valer las propias razones (audiatur et altera pars) en procedimientos imparciales.