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Derechos ReservadosColegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.CPC y PCFI José de Jesús Gutiérrez AldacoPresidente de la Comisión Fiscal 2019

Comisión Fiscal del CCPG EdiciónCarolina Castellanos Diseño Editorial y Gráfico

Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta obra debe ser reproducida, almacenada en algún sistema de recuperación o transmitidad de cualquier forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado o de flmación, sin el permiso previo y por escrito del editor.

Todos los derechos son propiedad del editor.

Esta obra está elaborada con la información publicada por la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de Guadalajara Jalisco, A.C.

Las opiniones vertidas en la presente obra representan exclusivamente la opinión del(los) autor(es), y no necesariamente serán concordantes con las opiniones de las autoridades o los órganos administrativos y juridiccionales correspondientes, por lo que la aplicación de laos criterios, recomendaciones u opiniones aquí señaladas es responsabilidad única y exclusiva del usuraio lector.

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Aspecto Doctrinal de la Resolución Miscelánea Fiscal

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El pasado día 29 de abril de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2019 (RMF 2019), con vigencia del 30 de abril de 2019 al 31 de diciembre de la misma anualidad.

A través del presente boletín preparado por los integrantes de la Comisión Fiscal, se presenta un extracto de las reglas novedosas y las que, a juicio de los autores, resultan más relevantes; sin embargo, es importante realizar una exhaustiva revisión a la RMF 2019 para identificar las reglas de interés para cada caso particular.

A manera de introducción, expondremos el objetivo de la Resolución Miscelánea Fiscal y su estructura; además, presentamos una recopilación de tesis y jurisprudencias relativas a la naturaleza y alcance de la misma. Hacemos énfasis en el hecho de la responsabilidad de cada profesional y contribuyente, sobre la interpretación y alcance que dé a las mismas.

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Índice

Aspecto Doctrinal de la Resolución Miscelánea Fiscal

Objetivo de la Resolución Miscelánea Fisca

Glosario

Título 1Disposiciones Generales

Título 2Código Fiscal de la Federación

Título 3Impuesto sobre la Renta

Título 4Impuesto al Valor Agregado

Título 5Impuesto al Especial sobre Producción y Servicios

Título 6Contribución de Mejoras

Título 7Derechos

Título 8Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Título 9Ley de Ingresos de la Federación

Título 10Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

Título 11De los Decretos, Circulares, Convenios y otras Disposiciones

Anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para 2019Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

Anexo 7 de la resolución miscelánea fiscal para 2019Compilación de criterios normativos

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Objetivo de la ResoluciónMiscelánea Fiscal

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La Resolución Miscelánea Fiscal, en conjunto con otras normatividades de carácter similar como la Resolución de Facilidades Administrativas (solo para ciertos sectores) y las Reglas Generales de Comercio Exterior, pretende precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales, con el fin de lograr su eficaz aplicación y facilitar el cumplimiento de la ley, respetando en todo tiempo, la seguridad jurídica de los contribuyentes en cuanto a los principios de reserva y primacía de ley.

El fundamento legal de la Resolución Miscelánea Fiscal lo encontramos en el artículo 33, fracción I, inciso “g)” del Código Fiscal de la Federación, así como en el artículo 14 fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria que disponen que dicho órgano desconcentrado, publicará anualmente las resoluciones dictadas por la autoridad fiscal que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Es importante precisar que si bien las reglas contenidas en dicha resolución pueden establecer obligaciones a los contribuyentes, las mismas se encuentran supeditadas al principio de reserva de ley, lo que conlleva a interpretar que la autoridad fiscal únicamente podrá establecer las mismas siempre y cuando el legislador de forma expresa, hubiese previsto cláusulas habilitantes, sin que ello suponga que puedan imponerse obligaciones en tratándose de los elementos configurativos del tributo, tales como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.De lo anterior da cuenta el siguiente criterio de Jurisprudencia:

Tesis: 2a./J. 31/2006:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, INCISO G), VIGENTE A PARTIR DE DOS MIL CUATRO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que mediante un acto formal y materialmente legislativo se establezcan todos los elementos que sirvan de base para realizar el cálculo de una contribución. Ahora bien, el artículo 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, al prever que las autoridades fiscales, para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, para lo cual publicarán anualmente las resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento; que podrán publicar aisladamente las disposiciones cuyos efectos se limitan a periodos inferiores a un año y que las resoluciones emitidas que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa, no generarán obligaciones o cargas adicionales a las que determinen las

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propias leyes fiscales, no transgrede el mencionado principio constitucional. Lo anterior es así, porque la emisión de tales resoluciones en materia fiscal no sólo es permisible sino necesaria, al ser cuerpos normativos sobre aspectos técnicos y operativos para materias específicas, cuya existencia obedece a los constantes avances de la tecnología y al crecimiento de la administración pública, y porque únicamente serán obligatorias si acatan el principio de reserva de ley relativa, es decir, se sujetan a que las autoridades administrativas, a través de reglas de carácter general, no establezcan cargas adicionales para los contribuyentes en relación con cualquiera de los elementos de las contribuciones, pues de no ser así, no serán observables, siempre y cuando así se determine una vez que se hagan valer los medios de defensa pertinentes y se resuelva lo conducente.

Tesis de jurisprudencia 31/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de marzo de dos mil seis.

Tesis: P. XXI/2003

CLÁUSULAS HABILITANTES. CONSTITUYEN ACTOS FORMALMENTE LEGISLATIVOS.

En los últimos años, el Estado ha experimentado un gran desarrollo en sus actividades administrativas, lo que ha provocado transformaciones en su estructura y funcionamiento, y ha sido necesario dotar a funcionarios ajenos al Poder Legislativo de atribuciones de naturaleza normativa para que aquél enfrente eficazmente situaciones dinámicas y altamente especializadas. Esta situación ha generado el establecimiento de mecanismos reguladores denominados “cláusulas habilitantes”, que constituyen actos formalmente legislativos a través de los cuales el legislador habilita a un órgano del Estado, principalmente de la administración pública, para regular una materia concreta y específica, precisándole bases y parámetros generales y que encuentran su justificación en el hecho de que el Estado no es un fenómeno estático, pues su actividad no depende exclusivamente de la legislación para enfrentar los problemas que se presentan, ya que la entidad pública, al estar cerca de situaciones dinámicas y fluctuantes que deben ser reguladas, adquiere información y experiencia que debe aprovechar para afrontar las disyuntivas con agilidad y rapidez. Además, la adopción de esas cláusulas tiene por efecto esencial un fenómeno de ampliación de las atribuciones conferidas a la administración y demás órganos del Estado, las cuales le permiten actuar expeditamente dentro de un marco definido de acción, susceptible de control a través del principio de legalidad; en la inteligencia de que el establecimiento de dicha habilitación normativa debe realizarse en atención a un equilibrio en el cual se considere el riesgo de establecer disposiciones que podrían propiciar la

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arbitrariedad, como generar situaciones donde sea imposible ejercer el control estatal por falta de regulación adecuada, lo que podría ocurrir de exigirse que ciertos aspectos dinámicos se normen a través de una ley.

Amparo en revisión 199/2002. Moisés Saba Masri. 9 de septiembre de 2003. Mayoría de seis votos. Ausentes: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Humberto Román Palacios. Disidentes: Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Emmanuel G. Rosales Guerrero.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de noviembre en curso, aprobó, con el número XXI/2003, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudenciales. México, Distrito Federal, a trece de noviembre de dos mil tres.

De ahí pues la relevancia de verificar la Resolución Miscelánea Fiscal para el presente ejercicio, dado que deberá vigilarse el sentido de sus reglas, su alcance y, desde luego, su conformidad con la ley para su debido cumplimiento o, en su caso, su inconformidad con aquéllas que vayan más allá de la misma.

Hechas las precisiones anteriores, a continuación, comenzaremos con la reseña que anunciamos al inicio de este prólogo.

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Glosario

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Para efectos de este Boletín se entenderá por:

ACPPFGC, a la Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.AGGC, a la Administración General de Grandes Contribuyentes. AGH, a la Administración General de Hidrocarburos.CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.CFF, el Código Fiscal de la Federación.Contraseña, a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.CONSAR, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.DeclaraNOT, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.DIM, la Declaración Informativa Múltiple.DIOT, la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros.DOF, el Diario Oficial de la Federación.Escrito libre, aquél que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del CFF.FCF, el Formato para pago de contribuciones federales.FED, Formato Electrónico de Devoluciones.e.firma, el certificado de la Firma Electrónica Avanzada.IAEEH, el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.INM, el Instituto Nacional de Migración.INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.ISR, el impuesto sobre la renta.ISSSTE, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.IVA, el impuesto al valor agregado.LFD, la Ley Federal de Derechos.LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019.LISH, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.OCDE, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.PCGCFDISP, el proveedor de certificación y generación de Comprobante Fiscal Digital por Internet para el Sector Primario.RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.RIF, el Régimen de Incorporación Fiscal.RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal.

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SAT, el Servicio de Administración Tributaria y por RISAT, el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.SOCAP, la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo.TESOFE, la Tesorería de la Federación.UMA, a la Unidad de Medida y Actualización.

Glosario

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TÍTULO 1. Disposiciones Generales

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Excepción al Secreto Bancario. (Regla 1.1.)

La presente regla reitera la excepción a la confidencialidad y privacidad de los usuarios del sistema financiero, cuando las autoridades fiscales soliciten a las Instituciones Financieras, información sobre las declaraciones y pagos que se realicen por cuenta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la obligación prevista en el artículo 32-B, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Aclaración de publicación de datos de los contribuyentes en el Portal del SAT. (Regla 1.2.)

La citada regla establece el procedimiento de aclaración para los contribuyentes que hubiesen sido publicados por haberse ubicado en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, sin referir modificación alguna para los plazos y forma de presentación.

Por lo tanto, se continúa regulando el derecho de los contribuyentes para aportar pruebas que desvirtúen la publicación, así como la obligación de la autoridad para resolver dicha solicitud de aclaración en un plazo de tres días contados a partir del siguiente a la presentación de la solicitud y, en caso de que ésta resulte procedente, eliminar en el mismo plazo, los datos del contribuyente publicados en su portal.

Publicación de contribuyentes. (Regla 1.3.)

En íntima relación con la regla anterior, y para el supuesto de no localización de contribuyentes previsto en el artículo 69, décimo segundo párrafo fracción III del Código Fiscal de la Federación, se establece que únicamente se publicará a dichos contribuyentes si además de estar no localizados, presentan incumplimiento sistemático de sus obligaciones fiscales.

Presunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción. (Regla 1.4.)

La regla en cuestión que prevé el procedimiento en términos del artículo 69-B segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, para aquellos contribuyentes que han sido publicados y notificados a través del buzón tributario por realizar operaciones presuntamente inexistentes o simuladas, no varía en su contenido respecto de la RMF 2018, por lo que continúan los

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plazos y formas de resolución para desvirtuar la citada presunción, acorde con lo previsto en la ficha de trámite 156/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento para acreditar que efectivamente se adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales. (Regla 1.5.)

La regla en cuestión prevé el procedimiento para que los contribuyentes que dieron efectos fiscales a los CFDI expedidos por otros contribuyentes que hubiesen sido listados de manera definitiva como realizadores de operaciones inexistentes o simuladas.

Dicha regla reitera que el contribuyente que hubiese dado efectos fiscales a los citados comprobantes, tiene la posibilidad de acreditar la realización de dichas operaciones o bien, corregir su situación fiscal dentro del plazo de treinta días siguientes al de la publicación del listado, conforme a la ficha de trámite 157/CFF.

A su vez la autoridad tendrá la posibilidad de realizar un requerimiento adicional (sin establecer plazo para ello) el cual podrá solventar el contribuyente dentro del plazo de 10 días. Concluido dicho plazo, la autoridad tendrá 30 días para resolver lo que en derecho proceda.

Lugar y forma para presentar documentación. (Regla 1.6.)

La citada regla que prevé el lugar y forma para la presentación de documentos, no tiene variación alguna y es congruente respecto de la resolución de modificaciones a la resolución miscelánea para 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de diciembre de 2017.

De esta manera se reitera que la documentación e información deberá presentarse de manera electrónica; sin embargo, cuando no exista el medio electrónico o formato para la misma o tratándose de sujetos que no se encuentren obligados a inscribirse en el RFC, dichos documentos e información se presentarán de manera directa ante la autoridad fiscal competente, lo que resulta aplicable para los medios de defensa.

Destaca el hecho de que cuando sea el último día para presentar los trámites o medios de defensa y el Portal del SAT se encuentra inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día siguiente hábil en que esté disponible dicho portal.

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Protección de datos personales. (Regla 1.7.)

Se reitera la presente regla relativa a la Protección de Datos Personales y la excepción a dicha protección, cuando se trate del ejercicio de las facultades conferidas a la autoridad fiscal y en las excepciones establecidas en el artículo 69 del CFF y en otros ordenamientos legales.

Requisitos de los trámites. (Regla 1.8.)

La presente regla no presenta modificación alguna, pero reitera que en el Anexo 1-A se dan a conocer las fichas de trámites fiscales.

De igual manera, permanece el derecho de los contribuyentes a aplicar requisitos publicados en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría, cuando siendo distintos prevean mayores beneficios.

Se reitera que el SAT podrá dar a conocer de forma anticipada y para fines informativos, reglas de carácter general, precisando que los beneficios contenidos en esas reglas sí serán aplicables a partir de que se den a conocer en el portal del SAT.

Anexos de la RMF. (Regla 1.9.)

En la citada regla se dan a conocer los anexos del 1 al 32, así como el anexo 1-A, 16-A, 25 bis y 26 bis.

Respecto del anexo XVIII se modifica los instructivos de integración y de características para la presentación de estados financieros precisando que se utilizará el sistema de presentación de dictamen 2018.

De igual manera se adicionan los anexos: 30 relativo a “Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos”, 31 que dispone “De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan” y 32 que dispone “De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, y de los dictámenes que se emitan”.

Referencias a la Ciudad de México. (Regla 1.10.)

La regla establece que las referencias que se hagan al Distrito Federal conforme

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a los artículos 18, segundo párrafo fracción I, 29-A primer párrafo, fracciones I y III, así como 31 del Código Fiscal de la Federación, se entenderán hechas a la Ciudad de México y a las Alcaldías y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

Presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales. Procedimiento para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos. (Regla 1.11.)

Se introduce una nueva regla para efectos del artículo 69-B Bis, cuarto y sexto párrafos del CFF, en la cual se establece que los contribuyentes aportarán la documentación e información que consideren pertinente para desvirtuar los hechos notificados, observando para tales efectos lo dispuesto en la ficha de trámite 276/CFF denominada “Documentación e información para desvirtuar la presunción de transmisión indebida de pérdidas fiscales del artículo 69-B Bis del CFF”, contenida en el Anexo 1-A.

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TÍTULO 2. Código Fiscal de la Federación

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CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES

Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. (Regla 2.1.1.)

En tratándose de multas o de la reparación del daño que imponga el Poder Judicial se establece que éste deberá de proporcionar al SAT -entre los otros elementos que se exigían- la CURP o fecha de nacimiento de la persona que cometió la infracción.

Acuerdo amplio de intercambio de información. (Regla 2.1.2.)

En lo que se refiere a las listas de países y/o jurisdicciones que se considera que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, se adicionan los siguientes:

Respecto de la fracción II, (lista de países y/o jurisdicciones con un tratado para evitar la doble tributación celebrado con México que cumple con requisitos en materia de intercambio de información), se incorporan a Jamaica, Reino de Arabia Saudita y República de Filipinas, a partir de 01 de enero de 2019.

En lo que se refiere a la fracción III, (lista de países y/o jurisdicciones en los que se considera que surtió sus efectos la Convención sobre asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal y su Protocolo), se incorporan también a partir de enero de 2019 los siguientes: Mancomunidad de las Bahamas, Reino de Bahrein, Granada, Emiratos Árabes Unidos, Hong Kong, Kuwait, Macao, Turquía y República de Vanatu.

Días inhábiles. (Regla 2.1.6.)

Se consideran como periodos generales de vacaciones para el SAT los días del 20 de diciembre de 2018 al 04 de enero de 2019 y del 15 al 26 de julio de 2019. Asimismo, son días inhábiles para el SAT el 18 y 19 de abril de 2019.

Actualización de cantidades establecidas en el CFF. (Regla 2.1.13.)

Se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la RMF las cantidades actualizadas a que se refiere el Código Fiscal de la Federación, indicándose el procedimiento que se llevó a cabo para tal efecto.

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Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital. (Regla 2.1.15)

Se indica que será en la ficha de trámite 109/CFF denominada “Verificación de la autenticidad de los acuses de recibo con sello digital” que se contiene en el Anexo 1-A donde los contribuyentes podrán verificar dicha autenticidad.

Tasa mensual de recargos. (Regla 2.1.23.)

Se mantiene sin modificación la tasa de recargos por mora para el ejercicio de 2019 que seguirá siendo del 1.47% mensual.

Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente. (Regla 2.1.28.)

Se establece que estas entidades que requieran la confirmación de un criterio conforme a lo establecido en el artículo 19 y 34 del Código Fiscal de la Federación, podrán hacerlo presentándola a través del buzón tributario con la e.firma del funcionario público competente en los términos señalados en la ficha de trámite 260/CFF “Consultas en línea que realicen las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de e.firma del funcionario competente”.

Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. (Regla 2.1.39.)

Se elimina la posibilidad que dicha opinión sea solicitada por teléfono y se establece que un tercero podrá consultar la opinión de cumplimiento, previa autorización del contribuyente a través del portal del SAT.

Adicionalmente, se incorporan como requisitos para la obtención de la opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales los siguientes:

a. Tratándose de personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR, excepto en los Capítulos VII y VIII, así como las del Título VII, Capítulo VIII, de la misma Ley, que no hayan declarado en cero los ingresos nominales del mes cuando hayan emitido CFDI de ingresos durante el mismo periodo y se encuentren vigentes.

b. Que no hayan sido publicados en el Portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF (EFOS).

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Se establece un plazo máximo de seis días para que la autoridad resuelva las aclaraciones cuando se refieran a la localización del contribuyente en el domicilio fiscal, a declaraciones presentadas en cero, pero con CFDI emitido y a contribuyentes publicados en el listado definitivo del artículo 69-B del CFF.

Si el contribuyente no pudo aclarar alguna de las inconsistencias, podrá hacerse valer nuevamente la aclaración correspondiente, cuando aporte nuevas razones y lo soporte documentalmente.

Se establece que esa regla también será aplicable a los contribuyentes que subcontraten a los proveedores o prestadores de servicio a quienes se adjudique el contrato.

No enajenación por aportación de acciones de sociedades objeto de inversión de fideicomisos de inversión en energía e infraestructura. (Regla 2.1.43.)

Esta regla establece que cuando exista autorización por parte del SAT, no se considerará que existe enajenación de bienes cuando se transmitan acciones emitidas por sociedades residentes en México que tengan en su patrimonio bienes destinados a inversión de energía o infraestructura. Estableciéndose que los interesados deberán presentar su solicitud conforme a la ficha de trámite 291/CFF.

Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. (Regla 2.1.44.)

En esta regla se establece que el SAT podrá resolver las consultas que se le formulen por diversos entes colectivos, estableciéndose una lista de supuestos (sujetos y materias) en los cuales no se podrá presentar la consulta de manera colectiva. En este caso, se agregan tres fracciones en los siguientes términos: Establecimiento permanente, así como los ingresos y deducciones atribuibles a él, Zonas Económicas Especiales y Estímulos fiscales en la región fronteriza norte.

Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. (Regla 2.1.51.)

Continúa vigente la regla en la que se establece que el SAT podrá resolver este tipo de consultas, sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales relacionadas con situaciones concretas que aún no se han realizado, siempre

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que se presenten conforme a la ficha de trámite 261/CFF “Consultas en línea sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales”, contenida en el Anexo 1-A; incorporándose dos nuevos supuestos en los que no será aplicable, los cuales son Zonas Económicas Especiales y Estímulos fiscales en la región fronteriza norte.

Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa. (Regla 2.1.52.)

Esta regla continúa vigente, y en ella se señala que para efectos de que este tipo de escisiones no se considere enajenación, no se tendrá por incumplido el requisito de tenencia accionaria, cuando derivado de una reestructura corporativa, las acciones o partes sociales de la sociedad escindente o la escindida permanezcan dentro de un mismo grupo de control; entendiéndose por grupo lo señalado en el artículo 24 de la Ley del ISR.

CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS

Valor probatorio de la Contraseña. (Regla 2.2.1.)

Esta regla se refiere a que la Contraseña se considera una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso a los servicios electrónicos que presta el SAT, y se establece que para generar y actualizar la contraseña se deberá hacer una solicitud de conformidad con la ficha de trámite 7/CFF.

Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad. (Regla 2.2.5.)

Regla que se modifica, para establecer que la autoridad fiscal considerará que se presenta la solicitud para dejar sin efectos los certificados del contribuyente, cuando estos se encuentren asociados a una clave en el RFC cancelada por duplicidad, excepto a aquéllos que correspondan a la clave en el RFC que permanecerá activa.

Asimismo, cuando el SAT tenga información sobre el fallecimiento de un contribuyente obligado a presentar declaraciones periódicas, sin que se haya presentado el aviso correspondiente, procederá a actualizar su situación a suspendido por defunción y cancelará los certificados.

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma. (Regla 2.2.14.)

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Esta regla establece la posibilidad de que el SAT proporcione el certificado de e.firma a quien lo solicite previo a cumplir con los requisitos señalados en las fichas 105/CFF y 106/CFF; incorporándose la posibilidad de que el SAT requiera información y documentación adicional que permita identificar fehacientemente al solicitante.

CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES

Saldos a favor de ISR de personas físicas. (Regla 2.3.2.)

Esta regla se modifica, para establecer que las personas físicas que opten por solicitar la devolución automática del saldo a favor de ISR manifestado en su declaración anual, mediante el formato electrónico correspondiente, cuando soliciten la devolución de saldo a favor por un importe de $10,001.00 (diez mil un pesos 00/100 M.N.) a $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán utilizar la e.firma o la e.firma portable para presentar la citada declaración anual cuando el saldo a favor se encuentre dentro de los parámetros antes mencionados.

Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario. (Regla 2.3.3.)

Continua vigente esta regla que establece que los contribuyentes que se dediquen a la actividad agropecuaria podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días, cumpliendo con los requisitos que señala la propia regla.

Devolución de saldos a favor de IVA. (Regla 2.3.4.)

Esta regla sigue vigente y en ella se establece que los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de los saldos a favor, utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones, señalando como requisito el tener previamente presentada la DIOT del periodo por el cual se solicita la devolución.

Aviso de compensación. (Regla 2.3.10.)

En concordancia con lo previsto por el artículo 25, fracción VI de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, en esta regla se establece que los avisos de compensación de saldos a favor generados hasta el 31 de diciembre de 2018, se presentarán a través del portal del SAT.

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Compensación de cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018. (Regla 2.3.11.)

En esta regla se establece la procedencia de la compensación universal, únicamente respecto de los saldos a favor generados al 31 de diciembre de 2018 y contra adeudos propios.

Devolución automática de saldos a favor de IVA. (Regla 2.3.17. de la RMF 2018)

Se elimina la regla que posibilitaba las devoluciones automáticas en un plazo de 5 días, cuando se tratara de saldos a favor que no excedieran de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.).

Devolución del IVA en periodo preoperativo. (Regla 2.3.17.)

Continúa vigente esta regla, que establece que los contribuyentes que a partir de enero de 2017 hayan realizado gastos e inversiones en periodo preoperativo y que opten por solicitar la devolución del IVA trasladado o pagado en la importación que corresponda a actividades por las que se vaya a estar obligado al pago de IVA deberán de presentar su solicitud a través del FED.

CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP. (Regla 2.4.1.)

La regla se mantiene prácticamente sin cambios. Establece que las entidades financieras y las SOCAP deberán verificar que sus cuentahabientes o socios estén inscritos en el RFC con base en los datos y el procedimiento descritos en las especificaciones técnicas que serán publicadas en el portal del SAT.

Asimismo, dispone las reglas que las entidades financieras y las SOCAP deberán observar cuando exista discrepancia en el RFC proporcionado por cuentahabientes y el registrado ante el SAT; así como los supuestos en que no verificarán los datos referidos en el párrafo precedente.

Inscripción en el RFC de contribuyentes del RIF ante las entidades federativas. (Regla 2.4.2.)

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Se establece que los contribuyentes que tributen en el RIF podrán solicitar su inscripción en el RFC, así como la expedición y reexpedición de la cédula de identificación fiscal o la constancia de inscripción en el RFC ante las oficinas autorizadas de la autoridad fiscal de las entidades federativas correspondientes a su domicilio fiscal, adicionándose que deberán realizarlo conforme a la ficha de trámite 39/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario; arrendadores de inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos. (Regla 2.4.3.)

Se dispone que dichas personas físicas podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, siempre que se cumplan los requisitos señalados en la propia Regla.

Se adiciona que dicho procedimiento de inscripción será el que se establezca en diversas fichas de trámite, eliminándose la disposición que establecía que el mismo sería el que se señalaba en el portal del SAT.

Validación de la clave en el RFC. (Regla 2.4.4.)

Se continúa previendo que los contribuyentes que deban realizar el proceso de inscripción referido en las reglas 2.4.3., 2.4.9., 2.7.3.1., 2.7.5.2. y 2.12.5., validen previamente la clave del RFC de las personas físicas que ya se encuentren inscritas en dicho registro.

Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México. (Regla 2.4.5.)

Esta regla continúa señalando que las personas morales que cuenten con socios o accionistas residentes en el extranjero, no obligados a inscribirse en el RFC, consignarán el RFC genérico: para personas morales EXT990101NI1 y para personas físicas EXTF900101NI1.

Inscripción en el RFC de personas físicas con CURP. (Regla 2.4.6.)

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Se señala que las personas físicas mayores de 18 años que requieran inscribirse en el RFC, con o sin obligaciones fiscales, podrán hacerlo a través de la página de internet del SAT siempre que cuenten con CURP.

Se adiciona la posibilidad de que las personas físicas a partir de que cumplan 16 años podrán inscribirse en el RFC cuando sean asalariadas desde su inscripción y hasta que tengan 18 años cumplidos.

Para la generación o restablecimiento de la contraseña a través del servicio telefónico del SAT ya no se requerirá el acreditamiento de la identidad mediante la contestación de preguntas, sino contar con un correo electrónico registrado ante el SAT, al cual llegará el enlace para su generación o restablecimiento.

Crezcamos Juntos Afíliate. (Regla 2.4.7.)

Permanece sin cambios, establece la posibilidad de que las personas físicas se inscriban en el RIF mediante el apartado “Crezcamos Juntos” en el portal gob.mx/crezcamosjuntos.

Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios o accionistas. (Regla 2.4.8.)

Se adiciona esta regla, precisándose los supuestos en los cuáles se tendrá por cumplida la obligación de señalar en las escrituras públicas en que se hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea, el RFC del representante legal y de los socios o accionistas.

Lo anterior, guarda relación con el hecho de que para 2019, se derogó la regla 2.4.20.

Inscripción en el RFC de trabajadores. (Regla 2.4.9.)

La citada regla para 2019, reitera que es obligación de los empleadores presentar las solicitudes de inscripción al RFC de sus trabajadores.

Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC. (Regla 2.4.10.)

Se modifica el medio a través del cual los fedatarios públicos cumplirán con la obligación de informar la omisión de la inscripción en el RFC y la presentación de los avisos de inicio de liquidación o cancelación en el RFC, pues en lugar

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de hacerlo a través del “DeclaraNOT”, lo deberán realizar mediante la ficha de trámite 69/CFF, contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC. (Regla 2.4.11.)

Los fedatarios públicos presentarán el aviso para informar que el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC, cédula de identificación fiscal o constancia de RFC, a través del “DeclaraNOT”.

Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales. (Regla 2.4.12.)

Se establece que se tendrá por cumplida la obligación de los fedatarios públicos de verificar la clave en el RFC de los representantes legales y los socios o accionistas de personas morales, cuando éstos hayan sido inscritos por aquéllos a través del “Esquema de inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”.

Cédula de Identificación fiscal y constancia de registro fiscal. (Regla 2.4.13.)

Se establecen los medios a través de los cuáles se puede obtener la impresión de la cédula de identificación fiscal o la constancia de registro en el RFC, destacándose que cuando la solicitud se realice a través del servicio telefónico del SAT, ya no se requerirá el acreditamiento de la identidad mediante la contestación de preguntas como ocurría en 2018, sino contar con un correo electrónico registrado ante el SAT, al cual llegará la cédula o constancia.

Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público. (Regla 2.4.14.)

La citada regla prevé que los fedatarios públicos incorporados al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos”, podrán realizar los siguientes trámites: 1.- solicitud de inscripción en el RFC de personas morales; 2.- reporte y entrega de documentación de inscripción en el RFC de personas morales; 3.- solicitud de inscripción en el RFC del representante legal, socios o accionistas de personas morales y de enajenante de bienes inmuebles y 4.- informe en materia de inscripción y avisos al RFC.

Inscripción en el RFC. (Regla 2.4.15.)

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La presente regla establece las fichas de trámite que deberán emplearse para inscribir en el RFC las diversas situaciones previstas en los artículos 22 y 24 del RCFF, adicionándose las fracciones X, XI y XII, en que se prevén las fichas de trámite que deberán utilizarse para inscribir a las personas físicas que hayan cumplido 16 años de edad que presten servicio personal subordinado; inscribir y cancelar el RFC por fusión y de sociedades y, la inscripción en el RFC por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Solicitud de Inscripción en el RFC de fideicomisos. (Regla 2.4.16.)

Se establece que las fiduciarias obligadas o que hayan optado por cumplir con obligaciones fiscales por cuenta del conjunto de fideicomisarios, deberán solicitar la inscripción en el RFC por cada contrato de fideicomiso.

Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. (Regla 2.4.17.)

La mencionada regla prevé el supuesto en el cual las personas físicas que se dediquen exclusivamente a la actividad de AGAPES, podrán inscribirse en el RFC a través de las personas morales que estén autorizadas como PCGCFDISP.

Inscripción o actualización en el RIF por empresas de participación estatal mayoritaria. (Regla 2.4.18.)

La regla en comento establece la obligación de las empresas de participación estatal de presentar el aviso de inscripción en el RIF o la actualización de éste de las personas físicas que enajenen sus productos correspondientes a la canasta básica que beneficie exclusivamente a los beneficiarios de los programas federales.

Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales. (Regla 2.4.19.)

Se señala que por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que solicita la e.firma de la persona moral y/o ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, facultades que hayan sido conferidas en escritura pública.

Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal y de los socios y accionistas. (Regla 2.4.20. de la RMF 2018)

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La regla en cita fue derogada.

CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC

Cambio de residencia fiscal de personas morales con fines no lucrativos. (Regla 2.5.1.)

Se prevé que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales con fines no lucrativos que dejen de ser residentes en México, cuando presenten el de cancelación al RFC por cese total de operaciones y el motivo de la cancelación al RFC sea por cambio de residencia fiscal.

Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas. (Regla 2.5.2.)

Se establecen los casos en los cuales se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal de las personas físicas que cambien de residencia fiscal.

Cambio de residencia fiscal de personas morales. (Regla 2.5.3.)

La regla en comento establece que se tendrá por cumplida la obligación de presentar el aviso de cambio de residencia fiscal de las personas morales del régimen general, cuando presenten los diversos de inicio de liquidación o de cancelación de su clave en el RFC por liquidación total del activo e incorporen el testimonio notarial del acta de asamblea en la que conste el cambio de residencia que contenga los datos de inscripción ante el registro correspondiente.

Cancelación en el RFC por defunción. (Regla 2.5.4.)

Se establecen los supuestos en que la autoridad fiscal podrá cancelar el RFC por defunción de la persona física sin necesidad de presentar el aviso respectivo.

Casos en que se modifica la clave en el RFC. (Regla 2.5.5.)

La regla de mérito dispone como supuesto en que el SAT podrá modificar la clave en el RFC asignada a las personas físicas que tributen en el régimen de sueldos y salarios y asimilados a salarios, cuando acrediten que han utilizado una clave diversa ante el propio SAT o alguna institución de seguridad social,

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siempre que la clave asignada no cuente con créditos fiscales, ni sea objeto de facultades de comprobación.

Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos. (Regla 2.5.6.)

El rubro de la regla no coincide con el contenido de su texto, pues en éste no se dispone que la persona física esté relevada de presentar dicho aviso, sino que el SAT realizará el aumento de obligaciones a ese régimen, sin necesidad de que el contribuyente lo presente, cuando se cumplan las condiciones previstas en la propia regla.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS. (Regla 2.5.7.)

Esta regla prevé la obligación de los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC y que estén obligados al pago del IEPS en términos del artículo 2, fracción I, incisos G), I) o J) de la LIEPS, de manifestar en su solicitud la actividad económica de conformidad con la tabla prevista en dicha regla.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA. (Regla 2.5.8.)

Se establece que los contribuyentes obligados al pago del IVA por la prestación del servicio público de transporte terrestre de pasajeros fuera de áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, deberán manifestar en el RFC la actividad económica de “Transporte terrestre foráneo de pasajeros”.

Opción para socios, accionistas o integrantes de personas morales para pagar el ISR en términos del RIF. (Regla 2.5.9.)

Las personas físicas integrantes de personas morales con fines no lucrativos que no perciban remanente distribuible, de personas morales dedicadas a administrar fondos, cajas de ahorro y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y de asociaciones deportivas que no perciban ingresos de la persona moral a la que pertenecen, podrán optar por tributar en el RIF siempre que ingresen un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC. (Regla 2.5.10.)

La regla dispone que en los casos en que los sistemas que administran los

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movimientos en el RFC asignen obligaciones fiscales diferentes a las que a los contribuyentes les son aplicables, deberán ingresar un caso de aclaración en el Portal del SAT, anexando la documentación soporte.

Casos en que procede la suspensión de actividades por acto de autoridad. (Regla 2.5.11.)

Establece que la autoridad fiscal podrá realizar la suspensión de actividades, cuando el contribuyente deje de presentar declaraciones periódicas, siempre que no deba cumplir con otras obligaciones fiscales periódicas de pago, por sí mismo o por cuenta de terceros, y cuando la información proporcionada por otras autoridades o terceros, confirme que no realizó actividades económicas durante dos ejercicios fiscales consecutivos o más, independientemente del régimen fiscal.

Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades. (Regla 2.5.12.)

La presente regla establece los requisitos que deben cumplir las personas morales a fin de que presenten por única ocasión el aviso de suspensión de actividades.

Su último párrafo fue modificado, para establecer que cuando concluya el plazo de suspensión solicitada y el contribuyente no presente el aviso de reanudación de actividades o de cancelación ante el RFC, el SAT se lo comunicará a través del buzón tributario o por correo electrónico registrado ante el RFC, para que el contribuyente presente el aviso respectivo so pena de que el SAT le asigne el régimen, obligaciones y actividades con las que contaba al momento de solicitar la suspensión de actividades.

Cambio de domicilio fiscal por Internet. (Regla 2.5.13.)

Establece que los contribuyentes que cuenten con la e.firma podrán realizar la precaptura del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través del Portal del SAT y, en caso de contar con buen historial de cumplimiento de obligaciones fiscales, se habilitará de manera automática la conclusión del trámite por Internet, en caso contrario, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT.

Vigencia del sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos. (Regla 2.5.14.)

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Establece que la incorporación al “Esquema de Inscripción en el RFC a través de fedatario público por medios remotos” estará vigente hasta en tanto el fedatario público no se desincorpore o el SAT realice la cancelación al referido sistema.

Se agrega una fracción VI en el sexto párrafo para establecer como nueva causal de cancelación del aludido esquema que el fedatario público no atienda los requerimientos formulados por la autoridad fiscal para verificar la autenticidad de los instrumentos notariales que obran en su protocolo y ello resulte necesario para la inscripción en el RFC de los contribuyentes.

Asimismo, se agrega un último párrafo, en el cual se establece que cuando el SAT cancele la incorporación al esquema de mérito porque el fedatario público incurrió en alguna de las causales previstas en dicha regla, éste podrá volver a solicitar su incorporación una vez que subsane la omisión que dio lugar a la cancelación.

Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles. (Regla 2.5.15.)

Esta regla prevé la obligación de los contribuyentes que soliciten su inscripción en el RFC o presenten su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones y que estén obligados al pago del IEPS en términos del artículo 2, fracción I, incisos D) y H) de la LIEPS, de manifestar en su solicitud o aviso la actividad económica de conformidad con la tabla prevista en dicha regla.

Presentación de avisos en el RFC. (Regla 2.5.16.)

Se prevén las fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A que deberán emplearse para presentar los avisos al RFC previstos en el artículo 29 del RCFF.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales. (Regla 2.5.17.)

Establece que la autoridad realizará el aumento de obligaciones al régimen general de ley, sin necesidad de que el contribuyente presente el aviso respectivo, cuando de la información que obre en su poder tenga conocimiento de que éste dejó de tributar en el RIF por exceder del importe de $2´000,000.00.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen. (Regla 2.5.18.)

La regla dispone que la autoridad realizará el aumento de obligaciones al régimen correspondiente de la persona física inscrita en el RFC sin obligaciones fiscales, sin necesidad de que ésta presente el aviso respectivo, cuando de la información que obre en su poder tenga conocimiento de que la misma se ubica en alguno de los supuestos del primer párrafo del artículo 27 del CFF.

Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones. (Regla 2.5.19.)

Prevé que las personas físicas que tengan activas obligaciones fiscales relacionadas con el RIF, actividad empresarial y profesional, ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, pero ya no las realicen, podrán solicitar la suspensión o disminución de obligaciones retroactivamente hasta por cinco ejercicios anteriores, presentando un caso de aclaración en la página del SAT, manifestando bajo protesta de decir verdad la fecha en que dejaron de realizar dichas actividades y que a partir de esa fecha no han emitido CFDI, no han presentado declaraciones periódicas y no han sido reportados por terceros.

Sociedades por Acciones Simplificadas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen. (Regla 2.5.20.)

En la citada regla se establece que las SAS quedan relevadas de presentar el aviso a que refiere la regla 3.21.6.1 y aplicar las facilidades previstas en la sección 3.21.6, cuando se inscriban en el RFC en términos de lo dispuesto en la regla 2.2.10., pues en éste caso se entiende que ejercen la opción de tributar en términos del Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR.

Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo. (Regla 2.5.21.)

Dispone que las personas morales podrán quedar relevadas de presentar tales avisos, cuando lleven a cabo su disolución y liquidación a través del Portal www.gob.mx/Tuempresa y resulte procedente con base en la información con que cuente la SE y una vez que el SAT verifique que están al corriente de sus obligaciones fiscales, se ajusten a la normatividad aplicable, no se encuentren en facultades de comprobación y hayan indicado en tal portal que su domicilio fiscal es el mismo registrado ante el SAT.

Asimismo, se establece que el SAT debe notificar por buzón tributario al contribuyente de la procedencia de quedar relevado de presentar tales avisos.

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Cambio de domicilio fiscal, Alcaldía. (Regla 2.5.22.)

Establece que la autoridad fiscal realizará el cambio de domicilio de los contribuyentes que se encuentren en las demarcaciones territoriales de las Alcadías que cambiaron su denominación a Delegaciones en la Ciudad de México, sin necesidad de que aquéllos presenten el aviso respectivo.

CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS

Sección 2.6.1. Disposiciones generales

Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos. (Regla 2.6.1.1.)

Se establece lo que debe entenderse por hidrocarburos y petrolíferos para efectos del artículo 28, fracción I, apartado B, primer párrafo del CFF, siendo importante precisar que dentro de la definición de los petrolíferos se adiciona al combustóleo.

Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2.6.1.2.)

La citada regla define lo que se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, distribuyan o enajenen los hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.11 y, por tanto, quiénes son los obligados a llevar dichos controles volumétricos.

Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2.6.1.3.)

Se establece que los aludidos equipos y programas deberán generar, recopilar, almacenar y procesar los registros de los volúmenes de las operaciones y de las existencias de tales productos, así como la información al tipo de los mismos, CFDI y pedimentos asociados a su adquisición, enajenación o servicios que tuvieron por objeto tales bienes.

Cabe destacar que la información referente a los pedimentos de mérito se adicionó para 2019.

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Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2.6.1.4.)

La regla aludida establece diversas obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes señalados en la regla 2.6.1.2.

Inconsistencias en los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2.6.1.5.)

La presente regla prácticamente se mantiene sin cambios, a excepción de su fracción VII, en que se modifica lo dispuesto en el sentido de que se contraviene lo previsto por el artículo 28, fracción I, apartado B, del CFF, cuando se presenten inconsistencias en la “información volumétrica” de conformidad con el Anexo 30, en lugar del “registro de la información” como se disponía para 2018.

Sección 2.6.2. De los proveedores autorizados en materia de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos

Requisitos para obtener las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2.6.2.1.)

Se establece el procedimiento para que los contribuyentes constituidos de conformidad con las leyes mexicanas residentes en territorio nacional para efectos fiscales, soliciten la autorización para ser proveedores de equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de dichos equipos y programas y, de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero y el octanaje de la gasolina.

Obligaciones de los autorizados en los términos del artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2.6.2.2.)

La regla prevé las diversas obligaciones que tienen los proveedores autorizados a que se refiere la regla 2.6.2.1.

Vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2.6.2.3.)

Se establece cuando inicia la vigencia de las autorizaciones a que se refiere dicho precepto legal, los supuestos en que concluye la misma, que

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la terminación de la vigencia se publicará en él portal del SAT, así como las obligaciones que tiene el proveedor a partir del día hábil siguiente al en que se publique en el portal en comento la terminación de la vigencia.

Requisitos para renovar la vigencia de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2.6.2.4.)

La regla mencionada prevé que los proveedores durante el noveno y décimo mes de la vigencia de su autorización podrán solicitar la renovación de la misma por otros doce meses más cuando cumplan con los requisitos previstos en la ficha de trámite 282/CFF.

Causas de revocación de las autorizaciones a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B, tercer y cuarto párrafos del CFF. (Regla 2.6.2.5.)

Establece las causales de revocación de la autorización por causas imputables al proveedor, así como el procedimiento que la autoridad fiscal deberá desahogar para llevar al cabo tal revocación.

CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA DIGITAL

Sección 2.7.1. Disposiciones Generales

Pago de erogaciones a través de terceros. (Regla 2.7.1.13.)

Se reforma esta regla, a través de la cual se establece el mecanismo para realizar operaciones por gastos por cuentas de terceros.

Se deberán tomar en cuenta las siguientes opciones:

I.- Cuando los terceros realicen las erogaciones y los montos de dichas erogaciones les sean reintegrados con posterioridad:

En este supuesto, el tercero deberá recabar el CFDI con la clave del RFC del contribuyente por el cual realiza la erogación, si este último es residente en el extranjero deberá consignar la clave XEXX0101000 correspondiente a la clave genérica establecida en la regla miscelánea 2.7.1.26.

El tercero no podrá acreditarse ningún importe correspondiente al IVA trasladado por los proveedores de bienes y servicios.

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A su vez, el contribuyente podrá acreditarse el IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento, y deberá reintegrar la totalidad de las erogaciones realizadas por el tercero con cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por Instituciones de crédito o casas de bolsa.

II.- Cuando el contribuyente entregue de manera anticipada al tercero cantidades en dinero para cubrir erogaciones.

El dinero, deberá ser entregado al tercero a través de cheque nominativo o mediante traspasos a bancos o casas de bolsas.

El tercero deberá de cumplir con la identificación en una cuenta separada de los importes de dinero recibido, también deberá solicitar CFDI con clave del RFC del contribuyente por el cual realiza la erogación estableciéndose que de tratarse de un residente en el extranjero deberá incluirse el RFC genérico XEXX0101000.

En el supuesto de existir algún remanente de dinero, el tercero deberá retornar dicho sobrante de la misma forma en la que le fue proporcionado el dinero.

Adicionalmente, el tercero deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1.- Contará con 60 días hábiles para realizar las erogaciones, una vez transcurrido dicho plazo sin haber efectuado las erogaciones, deberá de regresar el dinero al contribuyente, en caso de no hacerlo deberá expedir un CFDI y se deberá considerar ingreso desde el día en que se recibió el mismo.

2.- Emitirá un CFDI por los ingresos por la prestación de servicios y deberá incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a través de este complemento se identificará el dinero recibido, las erogaciones realizadas, los CFDI que soportan las erogaciones y las cantidades reintegradas al contribuyente.

A través del Artículo Vigésimo Cuarto Transitorio de la RMF 2019, se establece la entrada en vigor de este complemento una vez que el SAT lo publique en su página de internet y transcurra el plazo de 30 días naturales.

Expedición de CFDI a través de mis cuentas. (Regla 2.7.1.21.)

De conformidad con el artículo 29, primero y penúltimo párrafos; 29-A, tercer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes del RIF y

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las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras y las personas morales de derecho agrario, y siempre y cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior no hayan excedido la cantidad de $ 4’000,000.00 o bien que se den de alta en 2019 y estimen no rebasar dicha cantidad, podrán emitir CFDI a través de “Mis cuentas”.

Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general. (Regla 2.7.1.24.)

Se modifica esta regla, para establecer que cuando las personas que adquieran bienes o servicios no soliciten comprobantes por operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos cuando el monto de los mismos sea inferior a $ 100.00 (cien pesos 00/100 m.n.), o bien inferior a $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) cuando se trate de contribuyentes del RIF, esto de conformidad con el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley.

Asimismo, en operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, se podrá emitir un comprobante exclusivamente para reflejar dichas operaciones, en cuyo caso los contribuyentes que acumulen ingresos conforme al devengo, deberán reflejar el monto total de la operación en la factura global correspondiente, cuando se trate de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, solo se deberá incluir el monto efectivamente recibido por la operación en cada factura global emitida.

A las operaciones mencionadas en el párrafo anterior no les resulta obligatoria la emisión del CFDI por pagos realizados a que se refiere la regla 2.7.1.35. de esta Resolución Miscelánea Fiscal.

En el último párrafo de esta regla, se menciona que esta facilidad no aplica a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, sin embargo a través del Artículo Cuadragésimo Transitorio de la RMF 2019, se establece que estos contribuyentes podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas las operaciones incluyendo aquellas menores a $ 100.00 pesos.

A través del Artículo Vigésimo Transitorio de la RMF 2019, se especifica que

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los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI señalando en el atributo “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con el público en general.

Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI. (Regla 2.7.1.38.)

A través de la modificación de esta regla, el mecanismo para solicitar la cancelación de un CFDI se realizará directamente a través del Portal del SAT en Internet, es decir ya no procederá enviar una solicitud de cancelación al receptor a través de Buzón Tributario.

Los receptores del CFDI recibirán un mensaje en su Buzón Tributario en el cual se les notificará que tienen una solicitud de cancelación de un CFDI, por lo que deberán manifestar a través del portal del SAT a más tardar dentro de los tres días siguientes, si aceptan o no la cancelación del CFDI.

También, se podrá realizar la cancelación de CFDI de forma masiva, debiendo cumplir con las características y especificaciones técnicas publicadas en la página del SAT, y siempre y cuando se cuente con la aceptación del receptor de los CFDI.

Habilitación de terceros. (Regla 2.7.1.42.)

Esta regla sufre cambios en su contenido, ya que ahora incluye la facilidad para los contribuyentes de habilitar a terceros para que en su nombre realicen trámites y puedan hacer uso de los servicios disponibles en las aplicaciones del SAT; todo esto conforme a la ficha de tramite 288/CFF “Aceptación o rechazo de habilitación de terceros” contenida en el Anexo 1-A. Para estos efectos, los contribuyentes deberán utilizar la aplicación “Terceros Autorizados”, dentro del Buzón Tributario.

Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición. (Regla 2.7.1.44.)

En relación con la facilidad para expedir un CFDI con PUE, se modifica el plazo para recibir el pago de la factura, quedando el último día del mes de calendario en el que se expidió el CFDI, en lugar del día 17 del mes siguiente. Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos. (Regla 2.7.1.46.)

Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes obligados a llevar

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controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, deberán adicionar en los CFDI que expidan el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos”, el cual contendrá información relativa al tipo de hidrocarburo, clave en el RFC del proveedor de servicios de emisión de dictámenes autorizados por el SAT, número de folio y fecha de emisión de dictamen, lugar de embarque y de entrega, número de contrato para exploración y extracción, clave en el RFC de la compañía transportista, nombre del operador del medio de transporte, clave de vehículo, número de placa, y clave de identificación de los sellos de seguridad.

Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI

Vigencia de la autorización de los proveedores de certificación de CFDI. (Regla 2.7.2.3.)

Se adicionan supuestos en los cuales el proveedor de certificación no podrá obtener nuevamente su autorización en los diez ejercicios posteriores, cuando incumpla con el periodo de transición que menciona la regla 2.7.2.12., contemplando además de que le haya sido revocada, que no la haya renovado, se haya desistido de la misma o tal autorización haya quedado sin efecto por haber iniciado un proceso de liquidación, concurso mercantil o se haya acordado la extinción de la sociedad.

Para evitar que se obtenga una nueva autorización a través de otras sociedades, la imposibilidad de renovarla en los siguientes diez ejercicios anteriores también resultará aplicable a personas morales en las que participen accionistas de la sociedad a la que se le revocó la autorización, inclusive si tienen conferida la dirección general, la gerencia general o la administración de la persona moral que presente aviso para obtener autorización como proveedor de certificación de CFDI.

Requisitos para que los proveedores de certificación de CFDI renueven la vigencia de la autorización y causas de su revocación. (Reglas 2.7.2.4. y 2.7.2.12.)

En el caso de la revocación de la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI, se contempla un periodo de transición de 90 días. A través de las reglas mencionadas, dicho periodo se divide en dos etapas, siendo la primera de 30 días en los que se deberán hacer publicaciones para que los usuarios tengan conocimiento de que los proveedores en cuestión dejarán de operar. En la segunda etapa, que comprenderá los siguientes 60

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días, los proveedores cumplirán con los controles tecnológicos y de seguridad de la información y con las obligaciones que hayan derivado de su autorización que se encuentren pendientes.

Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros, artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes

Comprobación de erogaciones, y en su caso, retenciones. (Reglas 2.7.3.1. a 2.7.3.9.)

Sin cambios permanecen las reglas referentes a la comprobación de erogaciones mediante la expedición de CFDI por parte de los adquirentes de los bienes, incluyendo lo relativo a las retenciones en los casos que proceda.

Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Requisitos, obligaciones, condiciones, vigencia y revocación relacionados con la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario. (Reglas 2.7.4.1. a 2.7.4.13.)

En los mismos términos se mantienen las regulaciones sobre la autorización de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones

Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2018. (Regla 2.7.5.7.)

Tal como se permitió para 2017, se establece también para el ejercicio 2018 la posibilidad de corregir comprobantes de nómina pagada en dicho ejercicio que tengan errores u omisiones en su llenado, debiendo emitir los nuevos comprobantes y cancelar los erróneos a más tardar el 15 de abril de 2019.

CAPÍTULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS

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Sección 2.8.1. Disposiciones generales

“Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.5.)

La facilidad para utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas” continúa siendo para contribuyentes del RIF y personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de dos millones de pesos, sin embargo, para personas físicas con ingresos mayores a 2 millones e inferiores a 4 millones, se les retira la opción de utilizar dicha aplicación, al eliminarse esta mención en la nueva Resolución, conservándose también como opción para Asociaciones Religiosas del Título III.

Opción para utilizar “Mis cuentas” por arrendamiento. (Regla 2.8.1.8. de la RMF 2018)

Se deroga la regla que daba la opción a los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento de utilizar la aplicación “Mis cuentas”, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio anterior no superaran los 4 millones de pesos.

Información relacionada con la clave en el RFC de sus usuarios. (Regla 2.8.1.9.)

Se agrega un último párrafo a esta regla para clarificar a los contribuyentes prestadores de servicios telefónicos, de suministro de energía eléctrica y casas de bolsa, la forma de cumplir con la obligación de informar el RFC o CURP en caso de personas físicas de sus usuarios, a través de la ficha 152/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Opción para expedir constancias o copias a terceros de declaraciones informativas. (Regla 2.8.1.12.)

Se modificó la redacción de esta regla para eliminar la facilidad de utilizar las impresiones del programa DIM en el ejercicio 2018 para empleados que hayan adquirido acciones o títulos valor y las personas que entreguen premios, quedando únicamente lo relativo a los anexos 1, 2 y 4 (Sueldos y salarios, pagos y retenciones e información sobre residentes en el extranjero).

Declaraciones y avisos para el pago de derechos. (Regla 2.8.1.14.)

Se modifican dos numerales de las excepciones para pago de derechos en las

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oficinas autorizadas, eliminando el inciso 2 relativo a los derechos a que se refieren los artículos 195-P y 195-Q de la LFD (servicios que se presten en el Registro Nacional de Turismo, así como la constancia de inscripción en dicho Registro), y el inciso 17 relativo a los derechos por los servicios de vigilancia que proporciona la Secretaría tratándose de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 27 de la LFD. Es decir, deberán cubrirse dichos derechos conforme a la regla general en las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE a que se refiere al Anexo 4 rubro C.

Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF. (Regla 2.8.1.17.)

Se ajusta el calendario para efectos de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes de manera trimestral, recorriendo las fechas límites a las correspondientes a 2019.

Se hace mención en lugar de “utilizar el aplicativo contenido en el portal del SAT” a lo dispuesto en la ficha de trámite 230/CFF contenida en el Anexo 1-A.

Se adiciona la facilidad de quedar relevados de informar de operaciones menores a 60 millones de pesos a contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros y cumplan con la presentación de dicho dictamen en tiempo y forma.

Opción para utilizar “Mis cuentas”. (Regla 2.8.1.18.)

Se elimina a las personas físicas de esta indicación de presentar un caso de aclaración para informar que se opta por utilizar la aplicación de “Mis cuentas” dado que esta ya solo aplica para Asociaciones Religiosas con la reforma a la regla 2.8.1.5, y el plazo para ejercer dicha opción sería el último día de febrero de 2019.

Presentación de declaraciones provisionales de ISR y definitivas de IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”. (Regla 2.8.1.22.)

Para las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, tributen como régimen general o como RIF, así como los arrendadores, se mantiene la opción de utilizar “Mi contabilidad”, y en virtud de la eliminación de la opción de utilizar “Mis cuentas”, esto se convierte en su única opción simplificada de cumplimiento de obligaciones

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Facilidades para los contribuyentes que clasifican sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”. (Regla 2.8.1.24.)

Se agrega una redacción en el primer párrafo, que excluye a contribuyentes personas físicas con ingresos de hasta 2 millones de pesos de la opción de utilizar “Mi contabilidad” y obtener los beneficios que conlleva, señalando que están “obligados a utilizar el aplicativo “Mis cuentas””.

Sin embargo, dicha facilidad se les otorga en la regla 2.8.1.26, lo cual sigue vigente a la fecha, permitiéndoles utilizar la aplicación para presentar sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA y así quedar relevados de cumplir con la presentación de la DIOT.

Presentación de pagos provisionales y definitivos de personas físicas que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles a través del aplicativo “Mi contabilidad”. (Regla 2.8.1.26.)

Se adiciona esta regla donde se informa a los arrendadores que opten por utilizar el aplicativo “Mi contabilidad”, que deberán comenzar a partir de la declaración correspondiente al mes de abril 2019, y también se les informa que la consulta de las declaraciones presentadas de enero a marzo 2019 en el aplicativo “Mis cuentas”, se podrá consultar dentro del aplicativo “Mi contabilidad”.

Procedimiento para presentar declaraciones complementarias en el esquema anterior, a través del aplicativo “Mi contabilidad”. (Regla 2.8.1.27.)

Se adiciona esta regla para precisar el procedimiento de presentación de declaraciones complementarias para arrendadores que anteriormente presentaban sus declaraciones en el aplicativo “Mis cuentas” y que a partir de la publicación de esta resolución ya no podrán hacerlo, esto se hará por supuesto en el nuevo aplicativo utilizado: “Mi contabilidad” señalando en “Tipo de declaración” la opción “Complementaria esquema anterior” y capturando manualmente toda la información que esta aplicación no tendrá disponible puesto que se inicia su utilización en abril.

Sección 2.8.2. De los proveedores de certificación de recepción de documentos digitales

Esta sección se integra de 13 reglas que no sufrieron cambios respecto de las

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que estuvieron vigentes en la RMF 2018. A través de ellas, se regula todo lo relativo a la autorización para prestar el servicio de certificación de recepción de documentos digitales, la revocación y la renovación de dicha autorización, garantías, amonestaciones, entre otros.

Sección 2.8.3. Opción de presentación de declaraciones anuales de personas físicas

Medios electrónicos (e.firma y Contraseña) que sustituyen a la firma autógrafa. (Regla 2.8.3.1.)

Mediante esta regla se establece que los medios de identificación automatizados que tengan establecidos las instituciones de crédito con sus clientes, los medios de identificación electrónica confidencial que se generen por los contribuyentes mediante los desarrollos electrónicos del SAT, sustituyen a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes.

Sección 2.8.4. DIM vía Internet y por medios magnéticos

Esta sección se integra de 4 reglas que no sufrieron cambios respecto de las que estuvieron vigentes en la RMF 2018. A través de ellas, se continúa regulando la presentación de diversas declaraciones informativas, estableciendo los medios y procedimientos a seguir, en cada ejercicio de que se trate.

Sección 2.8.5. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internes de personas físicas y morales

Se derogan las reglas 2.8.5.5. Y 2.8.5.6. de la RMF 2018, que establecían propuestas de pago y pre llenado de declaraciones de pago provisional de ISR y definitivo de IVA con base en los CFDI emitidos.

Sección 2.8.6. Presentación de declaraciones complementarias para realizar pagos provisionales y definitivos

Esta sección se integra de 5 reglas que no sufrieron cambios respecto de las que estuvieron vigentes en la RMF 2018. A través de ellas, se continúa regulando la presentación de declaraciones complementarias por errores u omisiones de personas físicas, del ejercicio de personas físicas y morales, así como de periodos anteriores a la fecha de incorporación al “Servicio de Declaraciones”.

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CAPÍTULO 2.9. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS Y DEL EJERCICIO DE PERSONAS FÍSICAS

Presentación de los pagos provisionales y definitivos. (Regla 2.9.1.)

Las tres reglas que integran este capítulo se mantienen sin cambios respecto de las que estuvieron vigentes en la RMF 2018. A través de ellas se otorgan diversas facilidades para presentar las declaraciones de contribuyentes que reúnen las características allí establecidas.

CAPÍTULO 2.12. DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Actualización del domicilio fiscal por autoridad. (Regla 2.12.1.)

Permanece sin cambios esta regla, que establece los casos en que el SAT podrá actualizar en el RFC el domicilio fiscal de los contribuyentes.

Notificación electrónica a través del buzón tributario. (Regla 2.12.2.)

Permanece sin cambios esta regla, que establece los horarios en los que el SAT realizará las notificaciones por buzón tributario, entre otros aspectos relativos a las notificaciones.

Medio de comprobación de integridad y autoría de documentos firmados con e.firma del funcionario competente o con sello digital, notificados de forma personal o a través del buzón tributario. (Regla 2.12.3.)

Se precisa en la segunda opción para comprobar la integridad y autoría de documentos firmados con e.firma, que el ingreso al Portal del SAT es mediante la opción “Otros trámites servicios”, seleccionando el menú que ahora se denomina como “Autenticidad de documentos oficiales y personal del SAT”, debiendo de elegir alguna de las siguientes opciones: I. Verifica la integridad y autoría de documentos firmados electrónicamente notificados de forma personal o, II. Verifica la integridad y autoría de documentos notificados de forma electrónica.

Inscripción en el RFC de cuentahabientes por verificación de datos obtenidos de las instituciones del sistema financiero. (Regla 2.12.5.)

Permanece sin cambios esta regla, que permite al SAT llevar a cabo la citada inscripción de cuentahabientes que no tengan clave en el RFC.

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Corrección de situación fiscal a través del pago a plazos. (Regla 2.12.11.)

Se adiciona como requisito para obtener la autorización de pago a plazos flexibles, que el contribuyente tenga habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento para realizar aclaraciones a que se refiere el artículo 33-A del CFF. (Regla 2.12.12.)

Se elimina la precisión en el sentido de señalar que los contribuyentes podrán realizar las solicitudes de aclaración: “respecto de las resoluciones en las que se haga efectiva al contribuyente una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF…”, para quedar simplemente en que: “…los contribuyentes podrán realizar solicitudes de aclaración respecto de las resoluciones que procedan en términos del artículo 41, párrafo primero, fracción II del CFF…”.

De la fracción IV se elimina la palabra “provisional”, para indicar ahora que la finalidad de la solicitud es someter a consideración del Titular de la Unidad Administrativa que emitió la resolución “…que la declaración fue presentada previo a la notificación de la resolución por la cual se solicita la aclaración.”

Confirmaciones de criterio a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación. (Regla 2.12.14.).

Se adiciona la presente para precisar que en los casos que un contribuyente tenga a su favor una confirmación de criterio que sea contraria a criterios no vinculativos y normativos, la misma es vinculante (obligatoria) para la autoridad aún en el caso de estar ejerciendo sus facultades de comprobación, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la confirmación se haya emitido con anterioridad al ejercicio de facultades de comprobación; b) Que el criterio no vinculativo o normativo se haya emitido con posterioridad a la confirmación de criterio; y c) Que presenten una nueva consulta en términos de la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A, planteando la situación.

Esta regla va más allá del derecho adquirido que se obtiene con una confirmación de criterio positiva, pues por una parte obliga al contribuyente

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a que presente una segunda confirmación, en la que expresamente se señala que la respuesta será dejar de aplicar el beneficio de la primera confirmación a partir de la entrada en vigor de los criterios no vinculativos y normativas que son contrarios a ésta.

Pago oportuno por resoluciones particulares en términos del artículo 34-A del Código emitidas fuera del plazo (Regla 2.12.14. de la RMF 2018).

Se elimina esta regla.

CAPÍTULO 2.13. DICTAMEN DE CONTADOR PÚBLICO INSCRITO

Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones. (Regla 2.13.1.)

Permanece sin cambios esta regla, que establece que los avisos, las cartas de presentación de dictamen y los documentos que deban acompañar a las mismas, no se enviarán vía internet hasta en tanto no se publique el Anexo 16-B, debiendo presentarse en cuadernillo ante la autoridad competente.

Presentación del dictamen fiscal 2018. (Regla 2.13.2.)

Se precisa fechas y referencias en relación con el año 2019 y la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2019 y no para 2018.

Se elimina el último párrafo de dicha regla, relacionada con sociedades controladoras a que hacía referencia la fracción XVI del artículo noveno transitorio del “DECRETO publicado el 11 de diciembre de 2013”.

Opción para sustituir al contador público inscrito en dictamen de operaciones de enajenación de acciones. (Regla 2.13.3.)

Permanece sin cambios esta regla, que establece la posibilidad de sustituir al contador público inscrito que hayan designado para la presentación del dictamen, así como los requisitos y condiciones que se deben cumplir.

Información relativa a la vigencia de la certificación de los contadores públicos. (Regla 2.13.4.)

Se precisa que para entregar a la autoridad hacendaria la información relativa a los contadores públicos inscritos que obtuvieron su refrendo o recertificación se deberá de hacer de conformidad con la ficha de trámite 99/CFF “Informe

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de certificación de Contadores Públicos inscritos con certificación vigente”, contenida en el Anexo 1-A.

Información de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica. (Regla 2.13.6.)

Se precisa que los colegios o asociaciones de contadores públicos que no estén federados deberán presentar de conformidad con la ficha de trámite 98/CFF “Informe de socios activos y del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica”, contenida en el Anexo 1-A, la información relativa a los socios activos, a los cuales le hubieran expedido a su favor la constancia respectiva, asimismo, presentarán la información del cumplimiento de la norma de educación continua o de actualización académica de sus socios.

Información relativa al dictamen de estados financieros. (Regla 2.13.8.)

Se precisa que la información del dictamen de estados financieros que el contribuyente envíe por Internet deberá presentarse de conformidad con la ficha de trámite 97/CFF “Informe sobre estados financieros de contribuyentes obligados o que hubieren manifestado su opción para el mismo efecto”, contenida en el Anexo 1-A. Asimismo se precisa la referencia al SIPRED 2018.

Requisitos que debe cumplir el contador público inscrito para la presentación del dictamen de estados financieros del ejercicio 2018, o de enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal. (Regla 2.13.10.)

Solo se modifica la referencia al año 2018.

Inscripción en el sistema de contadores públicos registrados para dictaminar estados financieros, enajenación de acciones, o de cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal. (Regla 2.13.11.)

Se precisa que los contadores públicos que deseen obtener la inscripción para dictaminar fiscalmente a que se refiere el artículo 52, fracción I del CFF, podrán solicitar dicha inscripción a través del sistema informático contenido en el Portal del SAT, de conformidad con las fichas de trámite 100/CFF “Solicitud de inscripción de Contador Público vía Internet” o 101/CFF “Solicitud de registro de Sociedades o Asociaciones de Contadores Públicos vía Internet”, contenidas en el Anexo 1-A.

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Dictamen de estados financieros y de enajenación de acciones de contribuyentes que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en el RFC. (Regla 2.13.14.)

Solo se precisa que los avisos de suspensión de actividades en el RFC se realizaron en términos de las fracciones V del artículo 29, y IV inciso a) del tercer párrafo del numeral del Reglamento del CFF. Pues en la anterior regla (2018) solo hacía mención de los artículos 29 y 30 sin precisar sus fracciones.

Presentación del dictamen de enajenación de acciones vía Internet. (Regla 2.13.22.)

La regla 2.13.23. de la RMF 2018, pasa a ser la regla 2.13.22. para esta Resolución Miscelánea Fiscal 2019, con el mismo texto.

Determinación del ISR por desincorporación de sociedades controladas. (Regla 2.13.22. de la RMF 2018)

Se elimina esta regla, relativa a la determinación del Impuesto sobre la Renta por la desincorporación de sociedades controladas.

Información relativa al dictamen de enajenación de acciones. (Regla 2.13.23.)

La regla 2.13.24. de la RMF 2018 pasa a ser la regla 2.13.23. para esta Resolución Miscelánea Fiscal 2019, con el mismo texto.

Presentación del archivo de papeles de trabajo del contador público inscrito utilizando el programa SIPRED 2018. (Regla 2.13.24.)

La regla 2.13.26. de la RMF 2018 pasa a ser la regla 2.13.24. para esta Resolución Miscelánea Fiscal 2019 con el mismo texto, solo precisando la fecha de 2019.

Contribuyentes que tributen en el régimen de coordinados, y en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que opten por dictaminar sus estados financieros. (Regla 2.13.25.)

La regla 2.13.27. de la RMF 2018 pasa a ser la regla 2.13.25. para esta Resolución Miscelánea Fiscal 2019 con el mismo texto, solo precisando las fechas aplicables para 2019.

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Procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros. (Regla 2.13.25. de la RMF 2018)

Se elimina la regla relativa al procedimiento para presentar la información del dictamen de estados financieros, vigente hasta el 29 de abril de 2019.

Procedimiento del contador público inscrito respecto de contribuyentes que no acepten o no estén de acuerdo con su dictamen. (Regla 2.13.26.)

La regla 2.13.28. de la RMF 2018 pasa a ser la regla 2.13.26. para esta Resolución Miscelánea Fiscal 2019 con el mismo texto.

CAPÍTULO 2.14 PAGO A PLAZOS

Solicitud para pago a plazos. (Reglas 2.14.1., 2.14.2., 2.14.3. y 2.14.4.)

Para acceder al pago en parcialidades conforme a las reglas 2.14.1., 2.14.2. y 2.14.4., así como para dejar sin efecto esa autorización según la regla 2.14.3., se establece el requerimiento de tener habilitado el buzón tributario en los términos de la ficha de trámite 245/CFF” Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” y de emplearse por parte del contribuyente, para la formulación de estas solicitudes.

Dispensa de garantizar el interés fiscal. (Regla 2.14.5.)

A través de esta regla se establece que en los casos en que el adeudo esté relacionado, inmerso o derive de la comisión de algún delito de carácter fiscal, por el cual se haya presentado la denuncia o querella respectiva, las únicas garantías del interés fiscal a considerarse por la autoridad fiscal para el pago a plazos, son: I. Billete de depósito emitido por Institución autorizada; II. Carta de crédito emitida por Institución autorizada; III. Fianza otorgada por Institución autorizada, misma que no gozará de los beneficios de orden y excusión.

CAPÍTULO 2.15 DE LAS NOTIFICACIONES Y LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL

Cartas de crédito como garantía del interés fiscal. (Regla 2.15.5.)

Existe un cambio respecto a la RMF 2018, consistente en que la lista de las instituciones de crédito registradas ante el SAT para emitir cartas de crédito se dará a conocer en el Portal del SAT mediante la opción “Consulta los bancos

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emisores de cartas de crédito”, dentro del menú principal “Adeudos Fiscales”. Por otra parte, se mantienen los mismos requisitos para que las instituciones emitan cartas de crédito.

CAPÍTULO 2.17 DE LAS INFRACCIONES Y DELITOS FISCALES

Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga de las contribuciones retenidas, cuando no fueron cobradas o descontadas al sujeto obligado y se pagarán directamente por el contribuyente. (Regla 2.17.1.)

Sigue vigente la regla en donde se establecen las facilidades para el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, así como para la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga; en donde el pago diferido no podrá ser mayor de doce meses y el pago en parcialidades no podrá exceder de 36 parcialidades.

Aplicación de facilidades como pago a plazos o reducción de multas y aplicación de recargos por prorroga de las contribuciones que no se trasladaron y se pagarán directamente por el contribuyente. (Regla 2.17.2.)

Continúa vigente la regla. En ella se establecen las facilidades para el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, así como para la reducción de multas y aplicación de recargos por prórroga, de las contribuciones trasladadas que sean omitidas, señalando que el pago diferido no podrá ser mayor de doce meses y el pago en parcialidades no podrá exceder de 36 parcialidades.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga. (Regla 2.17.3.)

Esta regla continúa vigente y en ella se establece como requisito adicional que el contribuyente cuente con los documentos que demuestren el cumplimiento a cualquier requerimiento formulado por la autoridad en los tres ejercicios inmediatos anteriores; y se aclara que cuando al imponer una multa la autoridad fiscal no se pronuncie sobre la existencia de alguna de las agravantes, no se considerará como incumplido el requisito a que se refiere la fracción V del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación. (Regla 2.17.4.)

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Continúa vigente esta regla, en la que se elimina el requisito de que en caso de que se hayan dictaminado los estados financieros, no se hubiere observado omisiones respecto al cumplimiento de obligaciones o no se hubiesen corregido, en el plazo de tres años.

Condonación de multas. (Regla 2.17.5.)

Esta regla continúa vigente, y en ella se establecen los requisitos para la condonación de multas.

Solicitud de condonación de multas. (Regla 2.17.8.)

Se mantiene vigente esta regla, en la que se establece como parte del procedimiento de solicitud de condonación de multas, aparte de presentar la solicitud vía buzón tributario, el acompañar un escrito que cumpla los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de condonación de mulas” contenida en el Anexo 1-A.

Asimismo, se elimina la obligación de declarar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto al ejercicio de acciones penales y que su nombre no aparece en los listados del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

CAPÍTULO 2.18. DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

Forma de presentación del recurso de revocación. (Regla 2.18.1.)

Continúa vigente la regla que establece que el recurso administrativo deberá ser presentado vía buzón tributario de conformidad con lo que señala la ficha de trámite 192/CFF. Anexo 1-A.

CAPÍTULO 2.19. INFORMACIÓN SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL

Presentación de la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.1.)

Esta regla continúa vigente, la cual establece el procedimiento para la presentación de la información sobre su situación fiscal, y aclara que en caso de que se presenten declaraciones complementarias por la información a que se refiere esta regla, o por la declaración del ejercicio, deberá hacerlo por ambas obligaciones presentándola el mismo día.

Información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.3.)

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Sigue vigente la regla en donde se establecen los requisitos para enviar vía internet la información sobre su situación fiscal, envío al cual deberá recaer acuse de aceptación con el número de operación que acredite el trámite.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.4.)

Continúa vigente esta regla en donde se establece que el monto de las operaciones realizadas con residentes en el extranjero para no presentar la información sobre su situación fiscal, deberá ser inferior a cien millones de pesos.

Contribuyentes personas morales residentes en México con operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero. (Regla 2.19.5.)

La regla sigue vigente, en la que se establece la información que deberán presentar los contribuyentes para tener por cumplida la obligación de proporcionar información sobre la situación fiscal, quedando incluida en dicha información, la referente a cuentas y documentos por cobrar y por pagar en moneda extranjera y préstamos del extranjero.

Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal. (Regla 2.19.6. de la RMF 2018)

Esta regla fue derogada, y en ella se establecía que la información sobre su situación fiscal que se presente a través del DISIF, deberá ser presentada en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio.

CAPÍTULO 2.20. DE LA CELEBRACIÓN DE SORTEOS DE LOTERIA FISCAL

Medios de pago participantes en los sorteos fiscales. (Regla 2.20.2.)

Continúa vigente esta regla, en la que se establece que se considera que el pago de bienes o servicios que realicen los contribuyentes para poder participar en los sorteos fiscales deberá contener como forma de pago: Transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, monedero electrónico, dinero electrónico, tarjeta de débito, tarjeta de servicios.

CAPÍTULO 2.21. DE LOS ÓRGANOS CERTIFICADORES

Requisitos para operar como órgano certificado por el SAT. (Regla 2.21.2.)

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Se señalan los requisitos que deben cumplir las personas que busquen la autorización para operar como órgano certificador.

Causas de revocación de la autorización para operar como órgano certificador. (Regla 2.21.9)

Se establecen las causales o supuestos de revocación de la autorización.

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TÍTULO 3. Impuesto sobre la Renta

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CAPÍTULO 3.1. DISPOSICIONES GENERALES

Certificación de la presentación de la declaración para Estados Unidos de América. (Regla 3.1.3.)

Continúa vigente para 2019 esta regla, la cual establece que para los efectos de los artículos 4 de la Ley del ISR y 6 de su Reglamento, en el caso de EUA, se considera como certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR, el documento que emita el Servicio de Rentas Internas de ese país, con las formas establecidas.

Disposiciones de procedimiento en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales. (Regla 3.1.4.)

Regla que continúa sin cambios, la cual señala que conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del ISR, los contribuyentes que participen en figuras jurídicas extranjeras que sean transparentes fiscales creadas y sujetas a la jurisdicción de un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información sin control efectivo de ellas, pueden cumplir con las disposiciones de la Ley del ISR hasta que la figura jurídica extranjera entregue ingresos, utilidades o dividendos en términos de la ley.

Excepciones a la aplicación de la acreditación de una doble tributación jurídica por pagos entre partes relacionadas. (Regla 3.1.5.)

Se enlistan los mismos casos que en la RMF 2018 en esta importante regla, para la aplicación de beneficios en tratados para evitar doble tributación, las autoridades fiscales no solicitan a contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten una doble tributación bajo protesta de decir verdad firmada por representante legal.

Procedimiento para determinar si un impuesto pagado en el extranjero es un ISR. (Regla 3.1.6)

Se mantienen en esta regla los mismos requisitos que en la RMF 2018, para considerar que un impuesto pagado en el extranjero tiene la naturaleza de un ISR.

Información y constancias sobre dividendos distribuidos a residentes en México respecto de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones. (Regla 3.1.7.)

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En relación a lo que establece el artículo 5 de la Ley del ISR, no hay modificaciones respecto de la RMF 2018, en cuanto a los requisitos que son necesarios para que los residentes en México que perciban ingresos por dividendos, provenientes de acciones listadas en el sistema internacional de cotizaciones, comprueben el ISR retenido por el residente en el extranjero que sea depositario de dichas acciones, con la constancia que expida el intermediario financiero residente en México.

Fecha o periodo de activos o ingresos totales de sociedades financieras de objeto múltiple que forman parte del sistema financiero. (Regla 3.1.8.)

Esta regla se mantiene igual que la de la RMF 2018, nos explica que para determinar el 70% que se refiere el artículo 7 de la Ley del Ley del ISR, se considerarán los activos totales al último día del ejercicio inmediato anterior al ejercicio de que se trate, los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio.

Concepto de sociedades de objeto múltiple de nueva creación. (Regla 3.1.9.)

Esta regla mantiene los mismos conceptos que la RMF 2018, sobre en qué casos la Ley del ISR considera a las sociedades de objeto múltiple de nueva creación, siendo las que se constituyan conforme a la LGOAAC, se transformen o nazcan de una fusión o escisión.

Autorización de sociedades financieras de objeto múltiple de nueva creación. (Regla 3.1.10.)

Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF 2018 para que una sociedad financiera de objeto múltiple de nueva creación solicite su autorización a través del buzón tributario.

Intereses provenientes de operaciones de reporto. (Regla 3.1.11.)

Se siguen considerando como intereses para efectos del artículo 8 de la Ley del ISR, los mismos supuestos que en la RMF 2018, en relación a las operaciones de reporto de títulos de crédito, así como las mismas generalidades respecto a la enajenación de los títulos, el precio pagado, acumulación de intereses, retención de impuestos por las instituciones de crédito y la misma restitución de títulos en las operaciones ya mencionadas.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en FIBRAS. (Regla 3.1.12.)Se mantienen los mismos requisitos que en la RMF 2018, para conforme a

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lo que señala el artículo 8, primer párrafo de la Ley del ISR, que la ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios que incorporen y representen alguno o algunos de los derechos establecidos en el artículo 63 de la Ley del Mercado de Valores, tenga el tratamiento fiscal establecido en el 188 de la Ley del ISR.

Fideicomisos que intervengan en un mercado de operaciones financieras derivadas cotizadas en bolsa. (Regla 3.1.13.)

Continúan los mismos requisitos que en la RMF 2018, en relación con lo que establece el artículo 13 de la Ley del ISR, que deben cumplir los fideicomisos que participen en un mercado de contratos derivados, respecto de fideicomisos futuros y operaciones derivadas estandarizadas.

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso. (Regla 3.1.15.)

Esta regla se mantiene sin cambios respecto de la RMF 2018. En ella se precisa que para efectos de lo establecido en los artículos 2, tercer párrafo y 13 de la Ley del ISR, se considera que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso, cuando los ingresos pasivos representen cuando menos el noventa por ciento de la totalidad de ingresos que se obtengan a través del fideicomiso, y otros tipos de fideicomiso que se enlistan en esta regla.

Proporción de distribución en fideicomisos a través de los cuales se realizan actividades empresariales. (Regla 3.1.16.)

En esta regla se establece que conforme a lo que señala el artículo 13 de la Ley del ISR en sus párrafos tercero, décimo y décimo primero, que en relación a fideicomisos a través de los cuales se realicen actividades empresariales y se emitan certificados bursátiles o de participación, la proporción utilizada será la misma que en el contrato de fideicomiso, a quienes tengan la calidad de fideicomisarios o tenedores de los certificados, al último día del ejercicio fiscal, al igual que en la RMF 2018.

Formas de acreditar la residencia fiscal. (Regla 3.1.17.)

Continúa vigente para 2018 esta regla, en la cual se establece que los contribuyentes, para efectos de la Ley de ISR, pueden acreditar residencia fiscal con la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR. Lo anterior en base a lo que señalan los artículos 283 y 286 del Reglamento de la Ley del ISR.

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Noción de firma internacional. (Regla 3.1.18.)

Se mantienen los mismos requisitos utilizados en la RMF 2018, para que una persona moral sea considerada como una firma internacional, entre los que destaca que su objeto social o actividad económica preponderante sea la de prestación de servicios independientes en materia fiscal.

Acreditamiento del monto proporcional del ISR pagado en México por la distribución de dividendos de residentes en el extranjero. (Regla 3.1.19.)

Permanece sin modificaciones esta regla para efectos del artículo 5 segundo y cuarto párrafos de la Ley de ISR para que las personas morales residentes en México puedan acreditar el ISR pagado en México bajo los siguientes supuestos:

• Cuando una sociedad residente en México haya constituido un establecimiento permanente en México y pague el ISR en los términos del Título II de la Ley del ISR.

• Cuando una sociedad residente en el extranjero haya pagado el ISR en los términos del Título V dela Ley del ISR.

• Cuando una sociedad residente en México haya pagado el ISR en los términos del Título II de dicha Ley.

En cada supuesto habrá que cumplir los requisitos que se señalan en esta regla.

Transmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal. (Regla 3.1.20.)

Esta regla se publicó en la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2018, el día 11 julio de 2018, y la misma se prorroga sin cambios, estableciendo como se podrán determinar los efectos fiscales derivados de la enajenación de activos y la transmisión de pasivos cuando por motivo de una orden judicial la autoridad competente obligue a una persona moral a realizarla. Lo dispuesto en esta regla solo será aplicable siempre que las enajenaciones o transmisiones se efectúen entre personas morales que pertenezcan al mismo grupo de sociedades y adicional se dictaminen por contador público inscrito. Personas morales del Régimen de Propiedad en Condominio. (Regla 3.1.21.)

Al igual que en la RMF 2018, se publica sin cambios la presente regla para

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regular que las personas morales del régimen de propiedad en condominio que se ubican en los estados que sus legislaciones locales les reconocen personalidad jurídica, podrán tributar como persona moral sin fines de lucro, con base al Título III de la Ley del ISR, para lo cual tendrán que informar a las autoridades mediante un caso de aclaración por medio del portal tal situación o por medio de escrito libre bajo protesta de decir verdad.

CAPÍTULO 3.2. DE LOS INGRESOS

Ingresos acumulables por la celebración de contratos de mutuo con interés y garantía prendaria con el público en general. (Regla 3.2.1.)

Se mantiene para 2019 esta regla en la que para complementar los artículos 16 y 101 de la Ley del ISR, que con los contribuyentes que realicen actividades empresariales, puedan acumular solo la ganancia que se genere de la diferencia de los montos que hayan sido pagados a los pignorantes incluyendo intereses, o aquellas que recuperen por la enajenación de las prendas que se tengan en garantía, de las cantidades otorgadas en préstamo. Es importante cumplir con los requisitos que tutela la regla, debido a que los condiciona para su aplicación.

Opción de acumulación de ingresos para tiempos compartidos. (Regla 3.2.3.)

Sigue vigente esta facilidad, la cual en base al artículo 17 fracción III de la Ley del ISR dispone que los contribuyentes que proporcionen el servicio turístico de tiempo compartido a través del otorgamiento de uso o goce temporal o por medio de la prestación de servicios de hospedaje, tendrán la opción de considerar como ingreso acumulable el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el ejercicio. Habrá que cumplir los requisitos que se establecen en esta regla para acceder a los momentos de acumulación que señala.

Opción de acumulación de ingresos por cobro total o parcial del precio. (Regla 3.2.4.)

Esta importante regla dispone que los contribuyentes que realicen las actividades empresariales reguladas por el artículo 16 del CFF y perciban ingresos por el cobro total o parcial de precio o por la contraprestación pactada, podrán considerar como ingresos acumulables ejercicio el saldo que por los mismos conceptos tengan al cierre del ejercicio, y podrán deducir el costo de lo vendido estimado que les corresponda.

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Es muy importante cumplir con todos los requisitos que se establecen en esta regla para poder acumular los ingresos en los supuestos que se señalan en la misma.

Determinación de la ganancia o la pérdida por la enajenación de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles. (Regla 3.2.8.)

Al igual que en años anteriores esta regla dispone que las personas morales propietarias de los certificados emitidos por los fideicomisos accionarios, deberán determinar la ganancia acumulable o la pérdida deducible en base a lo previsto en el artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Para ello aplicará lo dispuesto para esos efectos en las reglas “3.2.9, 3.2.10. y 3.2.13”. Para la aplicación correcta de esta regla habrá que cumplir los requisitos que se indican en ésta.

Cuenta fiduciaria de dividendos netos. (Regla 3.2.9.)

Sin cambios para este ejercicio 2019, esta regla establece que la institución fiduciaria que administre los fideicomisos accionarios, por cada uno llevará la cuenta fiduciaria de dividendos netos, la cual se integrará de los dividendos percibidos de las emisoras de acciones y se disminuirá con los importes de los montos pagados a los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos.

La presente regla precisa como dividendos fiduciarios, los montos pagados a los propietarios de los certificados emitidos por los fideicomisos, provenientes de la cuenta fiduciaria de dividendos netos. Para determinar los dividendos fiduciarios que le correspondan a cada propietario, las instituciones fiduciarias estarán al mecanismo previsto en la regla.

Las personas físicas que perciban los dividendos fiduciarios deberán considerarlos como ingresos acumulables bajo los términos del artículo 140 de la Ley del ISR.

Efectos fiscales de la enajenación y canje de certificados de fideicomisos que repliquen índices bursátiles. (Regla 3.2.10.)

Al igual que en la RMF 2018, sin cambios esta regla estable que los ingresos provenientes de la enajenación de los certificados de los fideicomisos accionarios, serán sujetos de ISR conforme al Título IV o V de la Ley del ISR, para las personas físicas o residentes en el extranjero según les corresponda.

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Lo relativo a los intereses obtenidos a través de los certificados, será la institución fiduciaria la encargada de retener el impuesto correspondiente, esto en base a la regla 3.2.13., fracción VII.

La ganancia derivada del canje de los certificados emitidos se debe determinar conforme al procedimiento previsto en dicha regla.

Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda. (Regla 3.2.15.)

Nuevamente para este ejercicio esta regla dispone que los intermediarios financieros que funjan como administradores o custodios de los certificados emitidos por los fideicomisos de deuda, realizarán la retención del impuesto derivado de los intereses generados de dichos certificados o de la enajenación o redención de éstos, de conformidad con los artículos 54, y 166, fracción II, inciso a) de la Ley del ISR.

Para lo cual estarán al tratamiento establecido por la regla, dependiendo si se trata de personas residentes en México o de residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, o si se trata de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

En contraparte, el ordenamiento estipula que los intermediarios financieros no realizarán retención alguna a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, derivado de la inversión en títulos de crédito emitidos por el Gobierno Federal o por el Banco de México, cuando estos inviertan al menos el 97% del valor promedio mensual del patrimonio fideicomitido del mes inmediato anterior al mes de que se trate.

La regla en mención establece distintos escenarios dependiendo del tipo de obligaciones fiscales que tengan los propietarios de los certificados.

Mecánica para determinar la ganancia por la enajenación de acciones recibidas en préstamo. (Regla 3.2.17.)

Como en años anteriores, esta disposición continúa vigente y establece que, tratándose de operaciones de préstamos de títulos o valores, si el objeto del préstamo se trata de acciones, el prestatario, podrá determinar la ganancia por la enajenación a un tercero de las acciones obtenidas en préstamo, conforme al mecanismo que detalla esta regla, en lugar de aplicar lo estipulado en los artículos 22 y 23 de la Ley del ISR.

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Para ello el mecanismo estructura los elementos necesarios para determinar la ganancia por la enajenación de las acciones recibidas en préstamo.

Determinación para fondos de inversión de renta variable de la ganancia por la enajenación de títulos que no estén listados en el Sistema Internacional de Cotizaciones y de la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, correspondiente a personas físicas. (Regla 3.2.23.)

Se reitera para este ejercicio sin cambios la presenta regla, la misma dispone que los fondos de inversión de renta variable para efectos de los artículos 87, noveno párrafo y 161 décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, deberán determinar diariamente la ganancia por la enajenación de títulos que no coticen en el Sistema Internacional de Cotizaciones, y de igual forma la variación en la valuación de las acciones representativas del fondo de inversión de renta variable, en la parte que corresponda a personas físicas.

En este sentido, la disposición regula las acciones que deberán cumplirse para realizar las determinaciones en comento.

Adicional a las determinaciones diarias a que se refieren los párrafos anteriores, se deberá aplicar la mecánica que se detalla dentro de las fracciones de la regla, para obtener el resultado correspondiente a las personas físicas.

Opción para disminuir los anticipos acumulados en la determinación del

pago provisional correspondiente a la emisión del CFDI por el importe total

de la contraprestación. (Regla 3.2.24.)

Con esta nueva disposición se establece que los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR, que obtengan ingresos por concepto de anticipos, deberán de emitir CFDI de conformidad con el artículo 29 primer párrafo del CFF, y así mismo acumularlos en la determinación de los pagos provisionales bajo el tratamiento de los artículos 14 y 17 fracción I de la Ley del ISR.

Sin embargo, al momento que se concrete la operación y se emita el CFDI por el total de la operación, para efectos de acumular los ingresos para el

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pago provisional se podrá optar por acumular únicamente la cantidad que resulte de disminuir del total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados.

Es importante cumplir conforme a la regla los requisitos que engloba el Anexo 20 en materia de expedición de comprobantes fiscales. Así mismo la presente regla establece que para la deducción del costo de lo vendido se tendrá que haber acumulado la operación en su totalidad.

Cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces. (Regla 3.2.25.)

La presente regla fue adicionada en la cuarta resolución de modificaciones de la RMF 2018 y continúa sin modificaciones para el ejercicio 2019, misma que detalla cómo determinar y distribuir los reembolsos de capital de cada propietario de los fideicomisos a que se refiere la regla 3.2.13. para las Instituciones Fiduciarias que administren fideicomisos. De igual manera, refiere que se deberá constituir una cuenta fiduciaria de distribuciones del resultado fiscal de fideicomisos de inversión en bienes raíces por cada uno de los fideicomisos.

Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal. (Regla 3.2.26.)

La presente regla de reciente incorporación a esta RMF 2019, establece que las autoridades fiscales serán las encargadas de autorizar la enajenación de acciones a costo fiscal, condicionado al cumplimiento de lo señalado en la ficha de trámite 78/ISR “Solicitud de autorización para enajenar acciones a costo fiscal”.

Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital, derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal. (Regla 3.2.27.)

Esta nueva regla para el ejercicio en curso, delimita que se cuenta con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la protocolización del acta de asamblea derivada de la enajenación de acciones a costo fiscal, para presentar dicha acta de asamblea bajo los lineamientos de la ficha de trámite correspondiente (127/ISR), lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24, fracción IV de la Ley del ISR.

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Aplicación de la autorización emitida para enajenar acciones a costo fiscal. (Regla 3.2.28.)

Se adiciona esta regla a la Resolución Miscelánea 2019, detallando que la autorización para enajenar acciones a costo fiscal podrá aplicarse a partir de que surta efectos la notificación de la autorización referida en reglas anteriores, y hasta el momento en que se lleve a cabo la enajenación de acciones.

CAPÍTULO 3.3. DE LAS DEDUCCIONES

Sección 3.3.1. De las deducciones en general

Requisitos de deducciones que se extingan con la entrega de dinero. (Regla 3.3.1.3.)

Continúa sin cambios esta regla, en la que se aclara que el requisito previsto en la fracción III del artículo 27 de la Ley del ISR, sólo es aplicable a las obligaciones que se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, por lo que están exceptuados aquellos casos en los que el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones.

Vigencia de la autorización para emitir monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. (Regla 3.3.1.9.)

Se establece que el requisito para renovar la autorización para emitir monederos electrónicos, consistente en exhibir la garantía vigente, deberá cumplirse de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 7/ISR “Aviso de renovación de la autorización y exhibición de la garantía para operar como emisor de monederos electrónicos utilizados en la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres”, contenida en el Anexo 1-A.

Destrucciones periódicas de mercancías que hubieran perdido su valor. (Regla 3.3.1.14.)

Regla que permanece sin cambios, la cual contempla que los contribuyentes que deban destruir u ofrecer en donación mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, que hubieran perdido su valor, dejaron de ser útiles o termina su fecha de caducidad, presentarán aviso de las mercancías que son ofrecidas en donación o aviso de destrucción de mercancías, a que se refiere la ficha de trámite 39/ISR “Aviso múltiple para:

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Destrucción de mercancías que han perdido su valor. Donación de mercancías que han perdido su valor. Bienes de activo fijo e inversiones que dejaron de ser útiles. Donación de productos perecederos sujetos a fecha de caducidad. Convenios con donatarias para recibir donativos del ISR”, contenida en el Anexo 1-A.

Contribuyentes relevados de presentar aviso relativo a deducciones por pérdidas por créditos incobrables. (Regla 3.3.1.23.)

Continúa la facilidad para aquellos contribuyentes que pretendan llevar a cabo la deducción de créditos incobrables y hayan optado por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, de no presentar la información prevista en el artículo 27, fracción XV, inciso a), último párrafo de la Ley del ISR, siempre que dicha información se incorpore en el Anexo del dictamen fiscal denominado “Conciliación entre el Resultado Contable y Fiscal para efectos del Impuesto Sobre la Renta”.

Opción de deducción de gastos e inversiones no deducibles para contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Regla 3.3.1.24.)

Se mantiene la opción para aquellos contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, de deducir sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales, sin aplicar la proporción derivada de los ingresos exentos, siempre que acumulen el monto que les corresponda por dichos ingresos exentos.

Se establece que los contribuyentes que ejerzan esta opción, podrán efectuar el acreditamiento del IVA correspondiente a los gastos e inversiones a que se refiere el párrafo anterior.

Para ejercer la opción será necesario presentar un caso de aclaración en el buzón tributario, y a partir del mes en que la ejerzan, considerarán en la determinación del pago provisional, la totalidad de los ingresos del periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, acumulando a dichos ingresos el monto de los ingresos exentos.

Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones. (Regla 3.3.1.29.)

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Se mantiene vigente y sin cambios esta regla, que establece el procedimiento para determinar la proporción a aplicar sobre las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores que a su vez sean ingresos exentos, para los efectos del artículo 28, fracción XXX de la Ley del ISR.

Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones. (Regla 3.3.1.35.)

Continúa vigente la regla que establece como requisitos para que sean deducibles los pagos que realicen las personas morales por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, el que se presente el aviso previsto en la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenido en el Anexo 1-A, así como que comprueben que se utilizan por necesidades especiales de la actividad.

Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral. (Regla 3.3.1.44.)

Continúa vigente esta regla, en la que se establece que tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones” que está disponible en el buzón tributario.

Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación. (Regla 3.3.1.45.)

También continúa vigente esta regla, en la cual se señala que la facilidad establecida en la regla anterior, se podrá aplicar en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de este, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de este, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

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Deducción de gastos que deriven de inversiones obtenidas con apoyos económicos o monetarios. (Regla 3.3.1.49.)

Se establece que los contribuyentes podrán deducir los gastos que se efectúen en relación con bienes de activo fijo que hayan adquirido mediante los apoyos económicos o monetarios a que se refieren los artículos 16, tercer párrafo y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, siempre que la erogación de que se trate no se realice con los mencionados apoyos y se cumpla con los demás requisitos que establecen las disposiciones fiscales.

Sección 3.3.2. De las inversiones

Deducción de inversiones en refrigeradores y enfriadores. (Regla 3.3.2.2.)

Continua vigente esta regla, la cual establece que los contribuyentes que adquieren refrigeradores y enfriadores que se ponen a disposición de comerciantes que enajenen al menudeo sus productos, sin que se transmita la propiedad de los equipos, podrán deducir el monto original de la inversión en cinco años, siempre que puedan comprobar que la vida útil de los mismos no excede del plazo mencionado.

Sección 3.3.3. Del costo de lo vendido

Deducción de bienes adquiridos en 2004 e importados temporalmente y otras consideraciones relativas a inventarios anteriores al 1 de enero de 2005. (Reglas 3.3.3.1., 3.3.3.4., 3.3.3.5., 3.3.3.6. y 3.3.3.7. de la RMF 2018)

Se eliminan estas reglas, que establecían diversas consideraciones relacionadas con el tratamiento de inventarios previos al cambio del régimen de deducción de compras a costo de ventas, dichas consideraciones consistían en: no incluir en el inventario base las importaciones temporales de mercancías y las que estuvieran en depósito fiscal de conformidad con la Legislación Aduanera, opción para calcular el coeficiente de pagos provisionales, la determinación de inventario acumulable en liquidación de sociedades, la determinación de utilidad o perdida fiscal cuando se redujera el inventario y los bienes importados que no se consideraban dentro del costo promedio mensual de inventarios.

Estas reglas nacieron como una aclaración o complemento de las disposiciones establecidas en el decreto de cambio de deducción de compras a deducción de costo de ventas publicado en el DOF el 1 de diciembre del 2004 (Artículo

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Tercero fracción V de disposiciones transitorias) y su eliminación obedece a que ya dejaron de ser necesarias.

Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble. (Regla 3.3.3.3.)

Esta regla continua vigente (en la RMF 2018 era la 3.3.3.8.), y en ella se señala el momento en que se debe deducir el costo de ventas, para el supuesto de que las estimaciones se paguen dentro de los tres meses siguientes a que se autoricen o se aprueben las estimaciones para que proceda su cobro, estableciéndose que en este supuesto, el costo de ventas se deducirá hasta el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente.

Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras. (Regla 3.3.3.4.)

Esta regla se reitera para precisar que quienes ejerzan la opción contenida en el artículo 30 de la Ley de ISR, y no hayan presentado el aviso dentro de los 15 días siguientes al inicio de la obra o la celebración del contrato correspondiente, podrán presentar el aviso dentro del mes siguiente a aquel en que se presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción.

Importante esta regla, que otorga una segunda oportunidad de ejercer la opción aquí mencionada.

CAPÍTULO 3.5. DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE SEGUROS Y FIANZAS, DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, ARRENDADORAS FINANCIERAS, UNIONES DE CRÉDITO Y FONDOS DE INVERSIÓN

Tasa anual de retención de ISR por intereses. (Regla 3.5.4.)

Como sucede cada año, se da a conocer para las instituciones que integran el sistema financiero, la tasa de retención por intereses a aplicar sobre el promedio diario de la inversión, la cual se establece para 2019 en 0.00285%. Cabe señalar que esta tasa ya se había publicado en el DOF del 30 de enero de 2019 (en la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF 2018).

Información al SAT de depósitos en efectivo. (Reglas 3.5.11. a 3.5.23.)

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Respecto a los depósitos en efectivo que realizan los usuarios del sistema financiero, continúan vigentes y sin cambios las reglas que tienen como objetivo establecer qué información y con qué periodicidad deben presentarle al SAT dichas instituciones.

Se indica que la Bolsa Institucional de Valores es una bolsa de valores concesionada para efectos de las leyes de ISR y CFF. (Regla 3.5.25.)

Regla que continúa vigente, la cual tiene particular importancia ya que establece que la Bolsa Institucional de Valores también se considerará como mercado reconocido para efectos del artículo 16-C, fracción I del CFF, y como Bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, para los efectos de lo establecido en los artículos 56, 126 y 166 de la Ley del ISR.

CAPÍTULO 3.6. DEL RÉGIMEN OPCIONAL PARA GRUPOS DE SOCIEDADES

Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades. (Regla 3.6.2.)

Regla que continúa igual que en la RMF 2018, la cual establece que el aviso de incorporación de sociedades, deberá ser presentada por la sociedad integradora, mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación”, contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 33/ISR “Aviso de incorporación al régimen opcional para grupos de sociedades cuando se adquiera más del 80% de las acciones con derecho a voto de una sociedad”, contenida en el Anexo 1-A.

Aviso de desincorporación de sociedades integradas del régimen opcional para grupos de sociedades. (Regla 3.6.3.)

El contenido de la regla continúa igual, y en ella se señala que la sociedad integradora deberá presentar el aviso de desincorporación al régimen opcional de grupos de sociedades mediante la forma oficial 93 “Aviso del régimen opcional para grupos de sociedades. Incorporación/Desincorporación” contenida en el Anexo 1, conforme a lo dispuesto en la ficha de trámite 34/ISR “Aviso de desincorporación de sociedades integradas del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades”, contenida en el Anexo 1-A.

Opción para publicar la información relativa al ISR diferido. (Regla 3.6.6.)

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Esta regla se incorporó en la RMF 2018, la misma contiene como complemento a las obligaciones establecidas en el artículo 70 facción IV párrafo segundo y V inciso c) de la Ley del ISR, la posibilidad de dar a conocer a través de la sociedad integradora el resultado fiscal y el impuesto diferido que les corresponde a las integradas, a través de publicación en el DOF y en los dos periódicos de mayor circulación de la entidad federativa, a más tardar el 30 de mayo del ejercicio inmediato siguiente al que corresponde el impuesto. En caso de corrección, debe publicarse dentro de los 10 días siguientes a la presentación de la declaración complementaria.

Actualización de la UFIN que se adiciona al saldo de la CUFIN al pagarse el ISR diferido. (Regla 3.6.7.)

Continúa sin modificaciones esta regla, que con justa razón permite la actualización de la UFIN por el periodo comprendido, desde el momento que se debió pagar el impuesto y hasta el momento que se paga el impuesto diferido. Lo anterior condicionado a que se pague el impuesto actualizado a que se refiere el artículo 67 segundo párrafo de la Ley del ISR.

CAPÍTULO 3.7. DE LOS COORDINADOS

CFDI por concepto de liquidación. (Regla 3.7.1.)

Se repite esta regla, la cual establece que la emisión de los CFDI por liquidación de ingresos y gastos a sus integrantes, se debe seguir realizando como lo hacían en 2016, hasta que el SAT publique en su portal el complemento de CFDI correspondiente que sirva al efecto.

CAPÍTULO 3.8. DEL RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS Y PESQUERAS

Determinación del ISR de las personas morales y físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras. (Reglas de la 3.8.1. a 3.8.4.)

Se repiten estas reglas, sin cambios en su contenido, en las cuales se establece al detalle la mecánica para la determinación del ISR, cuando sus ingresos rebasen los topes exentos para cada caso particular, ya sea que se trate de personas morales o personas físicas.

CAPÍTULO 3.9. DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES

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Información y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas y retenciones del impuesto sobre los mismos. (Regla 3.9.1.)

Permanece esta regla que permite a las personas físicas que perciban ingresos por dividendos pagados con acciones, autoricen a los intermediarios financieros la venta de acciones o bien proveer recursos para que dichos intermediarios puedan retener y enterar, en su caso, el impuesto causado.

Los intermediarios del mercado de valores que hagan pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales podrán expedir un estado de cuenta anual que haga las veces de comprobante fiscal. En este caso, los estados de cuenta mensuales dejarán de tener el carácter de constancia. Dichos estados de cuenta deberán contener el nombre de quien percibió los dividendos o utilidades.

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero. (Regla 3.9.3.)

Nuevamente se incluye esta regla, para que los contribuyentes que hayan ejercido la opción de dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, puedan presentar la información de sus operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como la declaración informativa local de partes relacionadas a que se refiere el artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, a más tardar en la fecha en que deban presentar el dictamen.

Plazo para presentar información de partes relacionadas residentes en el extranjero por contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros. (Regla 3.9.4.)

Regla que continúa vigente y sin cambios (era la regla 3.9.18. de la RMF 2018) en la que se establece que para los efectos de los artículos 76, fracción X y 110, fracción X de la Ley del ISR, los contribuyentes que no dictaminen sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información que corresponda al ejercicio fiscal de que se trate a que se refieren dichas fracciones, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre que, en su caso, exista consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la Ley del ISR, por lo cual los contribuyentes podrán presentar en esa misma fecha esta última declaración.

Opción para no obtener y conservar documentación comprobatoria en materia de precios de transferencia. (Regla 3.9.5)

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Continúa la facilidad para las personas morales que obtengan ingresos hasta por $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por actividades empresariales y las que obtengan ingresos hasta por $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por la prestación de servicios profesionales, en el ejercicio inmediato anterior, que les permite dejar de obtener y conservar la documentación comprobatoria de sus operaciones con partes relacionadas residentes en México, con la que demuestren que sus operaciones se efectuaron considerando los precios que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables y que para ello se aplicó alguno los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del ISR, en el orden previsto en dicho artículo.

Aviso de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo. (Regla 3.9.7.)

Nuevamente se determina que los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital recibidos en efectivo por las personas morales, deberán informarse a través de la forma oficial 86-A.

Retención del ISR cuando los dividendos o utilidades se distribuyan a fideicomisos. (Regla 3.9.10.)

Continúa vigente esta regla que permite a los fiduciarios no efectuar la retención a la que se refieren los artículos 114 de la Ley del ISR y 122 de su Reglamento, por los dividendos o utilidades de acciones colocadas en bolsa que reciban los fideicomisos contratados bajo la legislación mexicana. Para ello se requiere que el fiduciario entregue a los intermediarios del mercado de valores la información necesaria para que ellos efectúen la retención.

Declaraciones anuales informativas de partes relacionadas. (Reglas 3.9.11. a 3.9.17.)

Permanecen prácticamente sin cambios estas reglas, las cuales detallan la información que debe presentarse en el portal del SAT, la forma en que se debe presentar y demás consideraciones para la presentación de las declaraciones señaladas.

De ellas destaca lo siguiente:

• La presentación se hará en el portal del SAT mediante la herramienta tecnológica que el propio SAT pondrá a disposición de los contribuyentes.

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• Los contribuyentes que formen parte de un mismo grupo empresarial multinacional podrán presentar una sola declaración por todos ellos, pudiéndolo hacer cualquiera de los integrantes del grupo.

• Se establece un calendario para la presentación de la declaración, que harán los extranjeros residentes en territorio nacional y los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, de acuerdo con el mes en que concluya su ejercicio fiscal.

• El tipo de información que deberá presentarse en la mencionada Declaración, destacando: la estructura organizacional del grupo, la descripción de la actividad del negocio, uso de intangibles, forma en la que obtienen financiamiento, estados financieros consolidados.

• La obligación de proporcionar información y documentación en idioma español, con la que se demuestre que los precios utilizados para celebrar operaciones entre partes relacionadas se determinaron como si tratara de partes independientes.

• La obligación de enviar otra información sobre renglones específicos de sus indicadores financieros y fiscales, tales como: ingresos totales, resultados contables, ISR pagado, ISR devengado, capital suscrito y pagado, número de empleaos, valores contables netos de inventarios y activo fijo, denominaciones de las entidades que integren el grupo empresarial, como “cajón de sastre” cualquier otra que sea relevante.

La única modificación al respecto, consiste en que para efectos de la obligación de presentar la Declaración Informativa Maestra de Partes Relacionadas, cuando se presente la información elaborada por una entidad extranjera que forme parte del mismo grupo empresarial multinacional, si la fecha de término del ejercicio fiscal de dicha entidad extranjera no coincide con el año calendario, el contribuyente obligado podrá indicar lo anterior en la declaración informativa normal a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate, con lo cual se podrá apegar posteriormente a los plazos establecidos en la regla 3.9.14 que le sean aplicables.

Sección 3.9.1. De los ajustes de precios de transferencia

Ajustes de precios de transferencia. (Regla 3.9.1.1.)

Se define el concepto de “ajuste” en relación con los que se deban efectuar a los precios o márgenes de utilidad de las operaciones que se celebren entre partes relacionadas.

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Adicionalmente, se establecen los conceptos de “ajustes reales” (cuando afectan la contabilidad y la situación fiscal de los contribuyentes) y “ajustes virtuales” (cuando sólo afectan su situación fiscal). Igualmente se establece una lista de casos posibles para estos ajustes, denominándolos y describiéndolos.

Es de notarse que esta regla continúa con su pretensión de legislar al considerar que los ajustes que se realicen tendrán la misma naturaleza de la operación que les dio origen, situación que no se contempla en la Ley.

Deducción de ajustes de precios de transferencia previo aviso ante el SAT. (Regla 3.9.1.4.)

Regla que no sufrió modificaciones respecto de la RMF 2018, en la que se establecen condiciones y requisitos para deducir los ajustes a los precios de transferencia, aplicables a algunos tipos de “ajustes” listados en la Regla 3.9.1.1.

CAPÍTULO 3.10. DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Opción para las Administradoras de Fondos para el Retiro de no determinar la ganancia acumulable. (Regla 3.10.1.)

Permanece la regla que autoriza a las AFORES a no determinar la ganancia acumulable por transferir activos financieros entre sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro, si las mismas se efectúan de conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y con las disposiciones de carácter general que emita la CONSAR.

Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el ISR de dichas sociedades de inversión.

En correspondencia, si por tales operaciones se genera una pérdida, esta no será deducible.

Para estos casos se establecen reglas para determinar el costo comprobado de adquisición en la que se adquieren los activos transferidos, siendo –básicamente-, el que tenían las acciones liquidadas con motivo del traspaso al momento de dicha operación.

Autorización a las organizaciones civiles y fideicomisos para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.2.)

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Permanece la regla que especifica que el SAT emitirá constancia de autorización para recibir donativos deducibles a las entidades que tengan derecho y lo soliciten. La denominación o razón social, así como la clave del RFC y el rubro en el que se otorga la autorización, se darán a conocer mediante el Anexo 14 publicado en el DOF y en la página de Internet del SAT. Dicha constancia de autorización les permitirá recibir donativos deducibles y expedir CFDI’s que los respalden. La solicitud de la constancia se hará de conformidad con la ficha de trámite 15/ISR denominada “Solicitud de autorización para recibir donativos deducibles” contenida en el Anexo 1-A.

Para mantener vigente la autorización deberá informarse mediante la ficha de trámite 16/ISR “Avisos para la actualización del padrón y directorio de donatarias autorizadas para recibir donativos deducibles”, contenida en el Anexo 1-A, cualquiera de los siguientes hechos: cambio de domicilio fiscal, de denominación o razón social, clave en el RFC, fusión, extinción, liquidación o disolución, modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización respectiva; nuevo nombramiento de representante legal, actualización de teléfono con clave lada, actualización de domicilio de los establecimientos, de correo electrónico, así como la actualización del documento vigente que acredite sus actividades.

Publicación de directorios de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, revocados y no renovados. (Regla 3.10.3.)

Se reitera que el SAT publicará en su página de Internet el directorio de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, así como de aquéllos cuya autorización haya sido revocada.

También se establece en esta regla la obligación de rendir informes de transparencia de donativos que se reciban por causa de los sismos de septiembre de 2017.

Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.4.)

Al igual que en la RMF 2018 no será necesario que el SAT emita un nuevo oficio constancia de autorización o de rechazo de la misma, siempre y cuando no se incurra en alguna de las causales de revocación estipuladas en la regla 3.10.15.

Enajenación de bienes de activo fijo realizados por SOCAP. (Regla 3.10.7.)

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Permanece la regla que permite a las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo que de conformidad con la Ley que las regula cumplan con los requisitos para operar como tales no considerar como ingreso las enajenaciones que realicen de bienes que hayan recibido mediante adjudicación por pagos de adeudos o de créditos a su favor.

Esta opción permite incrementar la renta para los ahorradores, al reducir la base para el ISR de dichas sociedades.

Información relativa a actividades destinadas a influir en la legislación. (Regla 3.10.10.)

En 2019 continúa esta disposición, mediante la cual se establece que se entenderá que son “actividades destinadas a influir en la legislación”, las que se ejecuten ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión, con el ánimo de que se emita una resolución o acuerdo favorable a los intereses perseguidos. Esto para los efectos del artículo 82, fracción III de la Ley del ISR.

Información relativa a la transparencia y al uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación (Regla 3.10.11.)

Se adicionó un último párrafo a esta regla, para establecer que las donatarias autorizadas que hayan otorgado apoyos económicos a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos y cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar dentro del Informe para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, un listado con el nombre, denominación o razón social y RFC de las organizaciones civiles o fideicomisos que no cuenten con la autorización para recibir donativos a las cuales se les otorgó el donativo.

Concepto de partes relacionadas para donatarias autorizadas y medio para presentar información. (Regla 3.10.12.)

Nuevamente se establece que la información al SAT sobre las operaciones que se celebren con partes relacionadas o donantes, deberá proporcionarse de acuerdo a la ficha de trámite 20/ISR denominada “Información relativa a operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes” contenida en el Anexo 1-A.

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Para tales efectos se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, el capital o el control de la otra, o cuando una persona o un grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de dichas personas.

Conceptos que no se consideran remanente distribuible para las personas morales no contribuyentes. (Regla 3.10.14.)

Los pagos por concepto de servicios personales subordinados que a su vez sean ingresos exentos para los trabajadores, no se considerarán remanente distribuible cuando los efectúen las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXIV y XXV del artículo 79 de la Ley del ISR, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles y las sociedades de inversión, señalados en el artículo 79, penúltimo párrafo de dicha Ley. Esto, con la condición de que dichas entidades lleven en su contabilidad un control, de forma detallada, analítica y descriptiva, de los pagos por concepto de remuneración que se encuentren exentos.

También se trata de una regla que estuvo vigente en la RMF 2018.

Causas de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles. (Regla 3.10.15.)

Continúa esta regla que determina que las donatarias autorizas incumplen con sus obligaciones o requisitos y por lo tanto perderán su autorización para recibir donativos deducibles para el ISR, entre otros casos, cuando:

• Sus activos de destinen a otros fines distintos a su objeto social.• Financien a terceros.• No expidan CFDI’s por los donativos recibidos.• Se incluyan en las listas a las que se refiere el artículo 69-B del CFF.• En general, cuando se incumplan las obligaciones o requisitos que

establezcan las disposiciones fiscales y esto se conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, o bien porque conste en expedientes, documentos o bases de datos que lleven o a los que tenga acceso el SAT.

Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio (Regla 3.10.20.)

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Esta regla se modificó para establecer plazos para que las donatarias autorizadas con ingresos menores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) modifiquen sus estatutos incorporando una cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a otra donataria autorizada, en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal.

Los plazos vencen en algunos casos en 2019 y en otros en 2020 o 2021, de acuerdo al monto de los donativos percibidos en el ejercicio inmediato anterior. El mes de cumplimiento depende del sexto dígito numérico de la clave del RFC.

Donatarias que apoyan al fideicomiso 80755 “Fuerza México”. (Regla 3.10.21.)

Esta regla, que no tuvo modificaciones, establece que no incumplen con la Ley del ISR, su Reglamento y reglas misceláneas relativas, aquellas donatarias que otorguen recursos al fideicomiso 80755 “Fuerza México”.

Cuotas de Recuperación. (Regla 3.10.25.)

En esta regla que ya existía en la RMF 2018, se define para los efectos del artículo 80, último párrafo de la Ley del ISR, como cuota de recuperación “los montos cobrado por las instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles …por la prestación de servicios directamente relacionados con su objeto social, siempre que dichos montos permitan…hacer sustentable la operación cotidiana… y sean menores o iguales a los precios de mercado”.

CAPÍTULO 3.11. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Presentación de la declaración anual por préstamos, donativos, premios, y casos en que se releva de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. (Regla 3.11.1.)

Permanece la obligación de informar en la declaración anual del ejercicio para aquellas personas físicas residentes en México que únicamente obtuvieron ingresos por préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.). Llama la atención que esta regla considere como ingreso a los préstamos recibidos.

Procedimiento para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, al momento del retiro de los recursos de la cuenta individual

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que cuenten con negativa de pensión. (Regla 3.11.2.)

Continúa esta regla que establece un procedimiento opcional para realizar la retención del ISR de trabajadores afiliados al IMSS o al ISSSTE, que cuenten con la negativa de pensión emitida por dichas instituciones al momento de retirar los recursos de su cuenta individual.

Se precisa que el trabajador o sus beneficiarios, podrán considerar dicha retención como pago definitivo y deberá manifestar en el formato de solicitud para la entrega de dichos recursos que ejercerán la opción prevista en esta regla.

Acumulación de ingresos provenientes de cuentas personales especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o de fondos de inversión. (Regla 3.11.4.)

Al igual que para 2018, los contribuyentes que al amparo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 hubieran deducido depósitos efectuados a cuentas especiales para el ahorro, contratos de seguro para el retiro o fondos de inversión, considerarán como ingreso acumulable en su declaración anual las cantidades que retiren de dichos instrumentos financieros, sin que esta exceda el monto que hubieran deducido.

Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación. (Regla 3.11.6.)

Tal y como se estableció en la RMF 2018, este año los fedatarios públicos que intervengan en enajenaciones de casa habitación, deberán consultar a través del portal del SAT si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los 3 años inmediatos anteriores e incluir en la escritura pública correspondiente el resultado de dicha consulta o agregar al apéndice la impresión de la misma. El fedatario deberá comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT de la operación efectuada, para la cual indicará el monto de la contraprestación y, en su caso el ISR retenido.

Compensación de pérdidas y ganancias por enajenación de acciones en bolsa directamente y a través de fondos de inversión. (Regla 3.11.11.)

Las personas físicas integrantes o accionistas de fondos de inversión de deuda o de renta variable, así como las personas físicas que enajenen acciones en Bolsa de Valores, podrán determinar anualmente una sola base del ISR

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para efectos del pago y entero del mismo, sumando las ganancias y pérdidas individuales que obtengan de dichas operaciones; de resultar utilidad podrán amortizar las pérdidas obtenidas a partir de 2014. Esta regla ya existía en la RMF 2018.

Retención de ISR e IVA aplicable a los prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos. (Regla 3.11.12.)

Regla que ya existía en la RMF 2018, a la cual le realizaron las siguientes modificaciones:

Se adiciona como obligación la de enviar al usuario del servicio de transporte terrestre de pasajeros o de la entrega de alimentos preparados, el CFDI que ampare el monto de la contraprestación, el cual deberá enviarse a través del correo electrónico que el usuario tenga registrado para el uso del servicio y el importe consignado en el mismo, deberá coincidir con el monto pagado por el usuario.

Asimismo, se establece que también podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla las personas morales residentes en México que tributen en los términos del Título II de la Ley del ISR, que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, siempre que manifiesten a la autoridad que optan por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

Para tal efecto, dichas personas morales deberán cumplir con los requisitos previstos en la presente regla y emitir el CFDI de Retenciones e información de pagos conteniendo los datos de los ingresos por viajes y su complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, en el entendido de que el único pago a dichas personas físicas que será deducible para la persona moral, será el que conste en dicho CFDI.

Mediante el Artículo Vigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2019, se establece que quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, podrán expedir el “CFDI de Retenciones” marcando la clave de retención “25 Otro tipo de retenciones”, y sin incorporarle el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, hasta en tanto entre en vigor el mismo.

Opción para aplicar el esquema de retención por permitir el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas. (Regla 3.11.13.)

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Se adiciona la presente regla, señalando que quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas para prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, que opten por retener el ISR e IVA conforme a lo previsto en la referida regla 3.11.12., deberán presentar un caso de aclaración en el Portal del SAT de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 292/CFF “Aviso para optar por efectuar la retención del ISR e IVA a prestadores de servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos”, manifestando de manera expresa que efectuarán la retención del ISR e IVA a las personas físicas por la prestación de forma independiente del servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados.

Actualización de obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o servicio de entrega de alimentos preparados. (Regla 3.11.14.)

Regla adicionada en la que se establece que las personas físicas que presten de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados mediante el uso de plataformas tecnológicas, quedarán relevados de presentar el Aviso a que se refiere la ficha de tramite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, cuando quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas para el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, cumplan con lo siguiente:

I. Manifiesten a la autoridad fiscal que optan por retener el ISR e IVA a las personas físicas.

II. Enteren al SAT mediante declaraciones las retenciones de ISR e IVA, relacionando el monto retenido con la clave en el RFC y el nombre de la persona física que prestó de forma independiente el servicio de referencia.

III. Emitan los CFDI con el complemento de “Servicios Plataformas Electrónicas”.

Cuando se cumpla con lo anterior, la autoridad fiscal actualizará las obligaciones de las personas físicas, asignándoles como actividad económica “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”, según corresponda.

Las personas físicas que no estén de acuerdo en la actualización de sus obligaciones asignadas conforme al párrafo anterior, podrán presentar su

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aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones prevista en la ficha de trámite 71/CFF, “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Mediante el Artículo Cuadragésimo Primero Transitorio de la RMF 2019, se establece que el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones” a que se refiere la presente regla, podrá presentarse a partir del 01 de junio de 2019.

Opción para manifestarle a la plataforma tecnológica que efectúe la retención de ISR e IVA. (Regla 3.11.15.)

Las personas físicas que tributen en el RIF que sólo obtengan ingresos en efectivo, crédito o mediante cualquier otro medio de pago electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 de la Ley del ISR, por la prestación de forma independiente de servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, podrán manifestar a quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas por escrito o a través de la plataforma tecnológica de que se trate, que optan por que les efectúen las retenciones del ISR e IVA, en términos de la regla 3.11.12.

Dicha manifestación se tendrá por presentada ante el SAT en el momento en que quienes proporcionen el uso de plataformas tecnológicas, efectúen el entero al SAT de la primera retención realizada a dichas personas físicas.

Las personas físicas señaladas que opten por la facilidad a que se refiere la regla 3.11.12., considerarán las retenciones como definitivas y no darán lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno. Asimismo, se entenderá que dejaron de optar por aplicar las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para 2019, referente al pago de IVA e IEPS por las actividades que realicen con el público en general.

Conclusión del uso de la plataforma tecnológica. (Regla 3.11.16.)

Las personas físicas que dejen de prestar de forma independiente el servicio de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados, a través de las plataformas tecnológicas, así como las personas físicas que tributen en el RIF, que manifiesten a la plataforma tecnológica que ya no desean que les efectúen la retención de ISR e IVA, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, conforme a lo dispuesto por la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

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Cambio de opción para personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas. (Regla 3.11.17.)

Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas que optaron por las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para 2019, referente al pago de IVA e IEPS por las actividades que realicen con el público en general, podrán variar el esquema de facilidades por única ocasión para poder ejercer la opción conforme al esquema de retención efectuado por las personas morales que prestan el servicio de plataformas tecnológicas para servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados.

Opción para continuar con los beneficios del artículo 23 de la LIF. (Regla 3.11.18.)

Las personas físicas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros o de alimentos preparados a través de plataformas tecnológicas, y además obtengan ingresos por otras actividades empresariales dentro del RIF, podrán continuar con la opción de las facilidades establecidas en el artículo 23 de la LIF para 201,9 referente al pago de IVA e IEPS por las actividades que realicen con el público en general, para aplicarlas a los ingresos percibidos por otras actividades empresariales.

CAPÍTULO 3.12. DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO

Opción para la retención del ISR por Salarios. (Regla 3.12.2.)

Se reitera que cuando se esté obligado a efectuar las retenciones de ISR ya sea en función del trabajo realizado o por periodos, ésta se efectuará en términos del artículo 96 de la Ley del ISR o del artículo 175 de su Reglamento, y aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8.

Procedimiento para el pago provisional del ISR por salarios pagados por sujetos no obligados a retener y por ingresos provenientes del extranjero. (Regla 3.12.3.)

Regla que sigue vigente, en la que se señala que los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, derivado de patrones que no estén obligados a efectuar las retenciones

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correspondientes, o bien, sean residentes en el extranjero, enterarán el pago provisional en el apartado de “ISR personas físicas. Salarios” en la aplicación electrónica correspondiente.

CAPÍTULO 3.13. DEL RIF

Las 26 reglas relativas a este Capítulo continúan en forma idéntica, entre las que destacan las siguientes:

Opción para realizar el pago en efectivo por la adquisición de gasolina para los contribuyentes que tributan en el RIF. (Regla 3.13.2.)

Los contribuyentes del RIF podrán deducir las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o menor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos o terrestre, siempre y cuando estén amparadas con el CFDI correspondiente.

Cómputo de plazo de permanencia en el RIF. (Regla 3.13.3.)

El cómputo de plazos para efectos de permanencia en el régimen, así como para la aplicación de los porcentajes de reducción de contribuciones, se entenderá por años de tributación en dicho régimen, esto es, por cada periodo de doce meses consecutivos contados entre la fecha en que el contribuyente inicio a tributar en el régimen y el mismo día del año siguiente de calendario.

Procedimiento que deben cumplir los contribuyentes del RIF que cambien de régimen. (Regla 3.13.9.)

Se establece el procedimiento a seguir cuando los contribuyentes perciban ingresos derivados del RIF, sueldos y salarios, arrendamiento e intereses superiores a $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) o incumplan la obligación de presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de la autoridad para su presentación.

Abandono del RIF. (Regla 3.13.14.)

No se considera que abandonan el RIF aquellos contribuyentes que además perciban ingresos por sueldos y salarios, arrendamiento y/o intereses y que presenten la disminución de obligaciones del RIF, por lo tanto, podrán regresar a tributar en el mencionado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones. Para estos efectos, se considerará que continuarán

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computándose los plazos para efectos de la aplicación de los porcentajes de reducciones de impuestos, durante el período en que se tenga disminuida la obligación del RIF.

Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF. (Regla 3.13.15.)

Los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad para el cálculo de los pagos provisionales durante 2019, deberán informar mediante la presentación de un caso de aclaración en el portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2019, con efectos a partir del 1 de enero de 2019.

Quienes comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2019 podrán ejercer la opción de aplicar el coeficiente de utilidad a partir del 1 de enero de 2020, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2020.

Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales. (Regla 3.13.16.)

Los contribuyentes del RIF que opten por aplicar el coeficiente de utilidad deberán presentar los pagos provisionales a través de “Mis cuentas”, los cuales se determinarán considerando los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre que corresponda el pago. Así mismo establece el procedimiento para la determinación del coeficiente de utilidad y las tarifas a utilizar.

Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales. (Regla 3.13.17.)

Los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad deberán presentar su declaración anual a más tardar el 30 de abril del siguiente año; así mismo menciona el procedimiento para el entero del impuesto anual. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no podrán aplicar las deducciones personales a que se refiere el artículo 151 de la Ley del ISR.

Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF. (Regla 3.13.23.)

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No se dejará de tributar en el RIF cuando se obtengan ingresos superiores a los $2’000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), y estos sean recibidos por: enajenación de casa habitación; donativos; primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones; enajenación de bienes que deriven de la transmisión de propiedad por causa de muerte o donación; adquisición por prescripción; obtención de premios; planes personales de retiro e intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.

CAPÍTULO 3.14. DE LOS INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y EN GENERAL POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES INMUEBLES

Se deroga la regla 3.14.3 para la RMF 2019. Las 3 reglas relativas a éste Capítulo continúan en forma idéntica, entre las que destaca la siguiente:

Opción para las personas con ingresos por arrendamiento, sueldos y salarios e intereses, puedan efectuar pagos provisionales trimestrales del ISR por arrendamiento de casa habitación. (Regla 3.14.2.)

Los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento de casa habitación y además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por presentar sus pagos provisionales de manera trimestral por arrendamiento de casa habitación. La autoridad realizará la actualización de la obligación correspondiente, con base en la primera declaración provisional presentada en tiempo y forma del ISR del ejercicio fiscal de 2019.

Presentación de declaraciones por arrendamiento en “Mis cuentas”. (Regla 3.14.3. de la RMF 2018)

Se deroga esta regla, por lo que se elimina la opción para los contribuyentes que obtengan ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, de presentar sus declaraciones de pagos provisionales mensuales o trimestrales, a través de “Mis cuentas” (esto, en virtud de tener que utilizar el aplicativo “Mi Contabilidad”).

Por medio del Artículo Trigésimo Cuarto Transitorio de la RMF 2019, se establece que no será necesario presentar declaraciones complementarias de los pagos provisionales del ISR o definitivos de IVA, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2019, utilizando el aplicativo “Mi contabilidad”, si las presentaron utilizando el aplicativo electrónico “Mis cuentas”.

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CAPÍTULO 3.15. DE LOS INGRESOS POR ENAJENACIÓN DE BIENES

Las 14 reglas relativas a este Capítulo continúan en forma idéntica, entre las que destacan las siguientes:

Enajenación de vehículos usados sin aplicar la disminución del 20% anual ni actualización. (Regla 3.15.2.)

Los contribuyentes que no realicen actividades empresariales o profesionales y que enajenen vehículos usados por los que no hubieran efectuado su deducción, no aplicarán la depreciación anual del 20% para determinar el costo de adquisición del vehículo de que se trate, ni la actualización de dicho costo. En estos casos, el comprobante fiscal se emitirá a través del adquirente del vehículo usado en términos de la regla 2.7.3.6.

Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR. (Regla 3.15.7.)

Los adquirentes de vehículos usados no efectuarán la retención del ISR correspondiente al 20%, aun cuando el monto exceda de $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición actualizado no exceda de tres UMA’s elevadas al año. Esto será aplicable cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que no percibe ingresos por servicios profesionales o actividades empresariales y el adquirente presente en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo de adquisición, el costo de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil.

CAPÍTULO 3.16. DE LOS INGRESOS POR INTERESES

Las 12 reglas relativas a este Capítulo continúan en forma idéntica, entre las que destacan las siguientes:

Casos en que los intermediarios financieros no efectuarán retención del ISR. (Regla 3.16.6.)

Los intermediarios financieros no retendrán el ISR, sobre los ingresos por intereses que provengan de cuentas de cheques, para el depósito de sueldos

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y pensiones o haberes del retiro, cuyo saldo promedio diario de la inversión no exceda de $154,110.00 (ciento cincuenta y cuatro mil ciento diez pesos 00/100 M.N.). Por el excedente deberán efectuar la retención correspondiente.

Constancia de retención por intereses. (Regla 3.16.8.)

Cuando la autoridad fiscal pague a personas físicas los intereses a que se refiere el artículo 22-A del CFF, por los cuales tenga que retener y enterar el ISR correspondiente, la resolución que emita al contribuyente por la que se autorice la devolución de cantidades a favor, se podrá considerar como constancia de retención.

CAPÍTULO 3.17. DE LA DECLARACIÓN ANUAL

Tarifas para el cálculo de los ejercicios fiscales de 2018 y 2019. (Regla 3.17.1.)

Como cada año, a través del Anexo 8 se dan a conocer las tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios fiscales de 2018 y 2019.

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas. (Regla 3.17.4.)

La presente regla, que tuvo algunos cambios, establece la opción para las personas físicas de pagar el ISR anual, hasta en seis parcialidades.

Al respecto, se precisa que el pago de la primera parcialidad debe realizarse dentro del mismo plazo que tienen las personas físicas para la presentación de la declaración anual, es decir, en el mes de abril de año siguiente.

Adicionalmente, se establece que los formatos de pago de las mencionadas parcialidades podrán reimprimirse cuando así lo requiera la persona física, siempre que el plazo para el pago de la respectiva parcialidad no haya vencido.

Para estos efectos, se modifica el procedimiento para obtener el Formato para pago de contribuciones federales (FCF), el cual en lo sucesivo se deberá solicitar ante la ADR más cercana al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, vía telefónica, proporcionando correo electrónico para su envío, o a través de buzón tributario, el cual deberá estar previamente activado.

Reglas relativas a la administración y deducción de planes personales de retiro. (Reglas 3.17.6. a 3.17.8.)

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Siguen vigentes y sin cambios las reglas relativas a la administración y deducción de planes personales de retiro, tales como la publicación en el SAT de las instituciones autorizadas para administrar dichos planes, requisitos para el contrato de apertura de dichas cuentas de inversión, información que deben proporcionar en las constancias de planes de retiro las personas que administren los citados planes (nombre del titular, RFC del titular, monto de aportaciones en el año, monto de intereses devengados en el año, etc.).

Mediante Artículo Décimo Transitorio de la RMF 2019, se precisa que las instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro que no estén incluidas en la publicación más reciente del listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro dada a conocer en el Portal del SAT, podrán presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 60/ISR “Avisos para la administración de planes personales de retiro” contenida en el Anexo 1-A, con el propósito de que sean incluidas en la siguiente publicación que se dé a conocer de acuerdo con la regla 3.17.6.

Clave en el RFC en deducciones personales erogadas con residentes en el extranjero. (Regla 3.17.9.)

Continúa la regla que establece que las personas físicas que hayan efectuado erogaciones en el extranjero que sean consideradas como deducciones personales, podrán consignar como RFC genérico: EXT990101NI4 tratándose de documentación expedida por personas físicas residentes en el extranjero; o bien el RFC genérico: EXT990101NI9, tratándose de documentación expedida por personas morales residentes en el extranjero.

Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR. (Regla 3.17.12.)

Se mantiene la regla que permite que las personas físicas puedan optar por no presentar su declaración anual del ejercicio 2018 estando obligado a ello, sin que se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que se ubiquen en los siguientes supuestos:

a) Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un sólo empleador, sin importar el monto de sus ingresos por sueldos.

b) No hayan obtenido ingresos por intereses nominales mayores de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) en el año, que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

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c) El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios.

Esta facilidad no aplica a las siguientes personas físicas:

a) Quienes hayan percibido ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

b) Los que estén obligados a informar, sobre préstamos, donativos y premios.

Actualización de la Tarifa del ISR para personas físicas. (Regla 3.17.14. de la RMF 2018)

Ya no se incluye la regla que detalla el procedimiento para la actualización de la tarifa del ISR para personas físicas.

Al respecto, es importante recordar que el procedimiento se encuentra regulado en el último párrafo del artículo 152 de le Ley del ISR, y de igual forma, las tarifas para el cálculo del impuesto correspondiente a los ejercicios 2018 y 2019, fueron publicadas el 24 de diciembre de 2018, en el anexo 8 de la RMF 2018.

De igual forma, es importante destacar que a través del Artículo Tercero Transitorio de la RMF 2019, se prorrogaron entre otros, el anexo 8 de la RMF 2018, hasta en tanto no sean publicados los correspondientes a la RMF 2019.

CAPÍTULO 3.18. DE LOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN TERRITORIO NACIONAL

Exención para las personas morales donde participan fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros. (Regla 3.18.2.)

Se mantiene sin cambios esta Regla, que establece el cálculo de la proporción por la cual estarán exentas las personas morales a que se refiere el artículo 153, noveno párrafo, de la Ley del ISR, en donde participan como accionistas fondos de pensiones y jubilaciones extranjeros.

Inversiones indirectas hechas por fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero. (Regla 3.18.3.)

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Asimismo, se mantiene esta Regla, que señala que las personas morales residentes en México a las que se refiere el artículo 153, noveno párrafo de la Ley del ISR, podrán aplicar lo dispuesto en dicho párrafo, cuando tengan como accionistas a personas morales residentes en el extranjero, cuyas acciones sean propiedad de los fondos de pensiones y jubilaciones a los que se refiere dicho artículo, es decir, cuando se tenga la participación de dicho fondo de manera indirecta, siempre que cumplan con una serie de requisitos.

Deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero y fondos soberanos extranjeros exentos. (Regla 3.18.4.)

De igual manera, se conserva la deducibilidad de pagos por intereses hechos a fondos de pensiones y jubilaciones del extranjero, que se encuentren constituidos en un país con el que México tenga en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información, así como los pagos por intereses a fondos de algún Estado con el que México tenga celebrado un acuerdo para evitar la doble tributación.

Opción de no retención del ISR por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles a residentes en los Estados Unidos de América. (Regla 3.18.5.)

Continúa sin cambios la regla que señala que las personas que efectúen pagos por arrendamiento de bienes inmuebles a residentes para efectos fiscales en los Estados Unidos de América, podrán dejar de retener el ISR, siempre que dichos residentes en el extranjero acrediten que han optado por calcular el impuesto sobre una base neta como si fuera atribuible a un establecimiento permanente, mediante su inclusión en el listado de residentes en el extranjero que hubieren ejercido dicha opción, publicado en el Portal del SAT.

Dividendos, utilidades o ganancias distribuidos a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros. (Regla 3.18.10.)

No existen modificaciones al beneficio del no pago del ISR establecido en las fracciones I y IV del artículo 164 de la Ley del ISR, tratándose de dividendos o utilidades, así como el no pago del ISR establecido en las fracciones II y III de dicho artículo, tratándose de las ganancias distribuidas por los establecimientos permanentes en México de residentes en el extranjero, cuando se paguen a fondos de pensiones o jubilaciones extranjeros, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en la misma Regla. Este beneficio no será

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aplicable a los dividendos o utilidades que provengan de ingresos distintos a los señalados en el artículo 153, noveno párrafo, de la Ley del ISR.

Reestructuración de deuda derivada de una sentencia dictada en concurso mercantil. (Regla 3.18.14. de la RMF 2018)

Se elimina la regla que permitía aplicar la tasa de 4.9% sobre la totalidad de los intereses sin deducción alguna, en aquellos casos en que el deudor hubiera reestructurado su deuda como consecuencia de sentencia dictada en concurso mercantil.

Cálculo de la retención del impuesto por los intereses que se paguen a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas. (Regla 3.18.15.)

El cálculo para la retención del impuesto por intereses pagados a residentes en el extranjero en su carácter de prestamistas, en las operaciones de préstamo de títulos o valores, se conserva exactamente igual; es decir, la retención será a la tasa señalada en el artículo 166, fracción II, sin deducción alguna.

Requisitos de la información para la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito. (Regla 3.18.18)

Se conservan los mismos requisitos para documentar la retención sobre los intereses provenientes de títulos de crédito, para efectos del artículo 166 décimo cuarto párrafo de la Ley del ISR, siendo los siguientes:

a. Fecha de adquisición de los títulos traspasados.b. En su caso, el folio asignado a la operación que se celebra.c. Precio de traspaso de los títulos.d. Fecha de vencimiento de los títulos transferidose. Emisor de los títulosf. Número de serie y cupón de los títulos. g. Nombre y residencia fiscal de la persona que no proporcionó los recursos.

Ingresos indirectos de los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero por intereses, ganancias de capital y el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones; así como ingresos de organizaciones exentas del extranjero. (Regla 3.18.36. de la RMF 2018)

Se elimina la regla que permitía a las personas morales residentes en el extranjero y fondos de inversión residentes en el extranjero (de los cuales

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los fondos de pensiones y jubilaciones residentes en el extranjero fueran socios o accionistas directa o indirectamente), aplicar la exención prevista en la Ley del ISR para ingresos por intereses, ganancias de capital, así como por arrendamiento de terrenos y construcciones.

CAPÍTULO 3.19. DE LOS REGÍMENES FISCALES PREFERENTES

Ingresos de personas físicas no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.4.)

Se mantiene la regla que permite a las personas físicas no considerar ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes durante 2018, los que hayan generado o generen, a través de entidades o figuras jurídicas extranjeras en las que participen directa o indirectamente, siempre que en su totalidad no excedan de $160,000.00 (ciento sesenta mil pesos 00/100 M.N.).

Comprobantes de ingresos no sujetos a regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.5.)

Permanece sin cambios esta regla, la cual señala que para los efectos de determinar si los ingresos están gravados en el extranjero con un ISR igual o superior al 75% del impuesto que se causaría y pagaría en México, los contribuyentes podrán demostrar que el impuesto correspondiente a esos ingresos fue efectivamente pagado en el país de que se trate, mediante copia de la declaración del último ejercicio del ISR o su equivalente de la entidad o figura jurídica extranjera. Adicionalmente, podrán contar con una certificación emitida por una firma internacional, en la que se precise la forma en la que se causó y pagó el impuesto correspondiente en el extranjero.

Presentación de declaración informativa de forma espontánea. (Regla 3.19.8.)

Se mantiene esta regla, en la que se permite a los contribuyentes considerar presentada dentro del plazo la declaración informativa anual de ingresos en REFIPRE, cuando se cumpla espontáneamente con la presentación, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que se tenía la obligación de hacerlo. Esto no será aplicable, cuando dicha declaración informativa no contenga la información relativa a la totalidad de las inversiones que el contribuyente haya realizado o mantenga en regímenes fiscales preferentes, que correspondan al ejercicio inmediato anterior.

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Declaración informativa sobre sujetos ubicados en regímenes fiscales preferentes. (Regla 3.19.10.)

Siguen las mismas reglas relativas al tratamiento fiscal de los regímenes fiscales preferentes, entre ellas, la regla que estipula que los contribuyentes obligados a presentar declaración informativa, deberán enviarla a través del Portal del SAT, por medio de la forma oficial 63 “Declaración Informativa de los Regímenes Fiscales Preferentes”.

CAPÍTULO 3.20. DE LAS EMPRESAS MULTINACIONALES

Determinación de la UFIN para la industria manufacturera, maquiladora y servicios de exportación. (Regla 3.20.1.)

Continúa vigente y sin modificaciones esta regla, en la que se establece que los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en el Artículo Primero del “Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, podrán disminuir al importe de las partidas no deducibles, el monto a que se refiere del Artículo Primero, fracción I de dicho Decreto.

Ingresos por la actividad productiva exclusiva de la operación de maquila. (Regla 3.20.2.)

Se refrenda esta regla, que establece el mecanismo para determinar si la totalidad de los ingresos por la actividad productiva de una entidad son originados exclusivamente por la operación de maquila.

Cálculo del porcentaje de maquinaria y equipo. (Regla 3.20.3.)

Persiste sin cambios la mecánica para determinar el porcentaje de maquinaria y equipos utilizados en la operación de maquila, que son propiedad del residente en el extranjero con el que se tiene celebrado el contrato de maquila. Esta regla es muy importante para la aplicación correcta del artículo 181, fracción IV, penúltimo párrafo de la Ley del ISR.

Empresas controladas a través de maquiladoras controladoras de empresas. (Regla 3.20.4.).

Sigue vigente esta regla, en la que se establece que se considerarán maquiladoras, las empresas controladas a través de las cuales una maquiladora

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controladora de empresas lleve a cabo operaciones de maquila, siempre que cumplan con los requisitos señalados en la propia Regla. Esto para efectos de los artículos 181 y 182 de la Ley del ISR, así como el artículo 13 del “Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”.

Solicitud de resolución particular para los residentes en el país que realizan operaciones de maquila. (Regla 3.20.5.)

La regla 3.20.5. se mantiene sin cambios, en la cual se considera que el residente en el país que realiza operaciones de maquila, y obtiene una resolución particular sobre metodología en operaciones con partes relacionadas, cumple con lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR y, por lo tanto, los residentes en el extranjero con los que mantiene relaciones de carácter jurídico y económico y para las cuales actúa, no tienen establecimiento permanente en el país, siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Opción para que los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue cumplan sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa. (Regla 3.20.6.)

Esta regla se mantiene vigente y sin cambios, y en la misma se permite a los residentes en el extranjero que realicen operaciones de maquila a través de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, optar por cumplir con sus obligaciones fiscales a través de dicha empresa, una vez que se haya agotado el periodo de permanencia de 4 años establecido en el último párrafo del artículo 183 de la Ley del ISR, siempre que se cumpla con lo señalado en la propia regla, tanto para el residente en el extranjero así como para las empresas con programa IMMEX.

Pagos provisionales que realizan por primera vez los residentes en el extranjero por conducto de una empresa con programa IMMEX bajo la modalidad de albergue (Regla 3.20.8.)

En esta regla, que se mantiene sin cambios, se prevé el mecanismo para cumplir con la obligación de efectuar por primera vez los pagos provisionales para residentes en el extranjero contemplado en la regla 3.20.6.; se establece que tratándose de ejercicios irregulares, únicamente se efectuarán pagos provisionales, cuando sea por un período igual o superior a 3 meses.

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Determinación del coeficiente de utilidad derivado de modificaciones a la utilidad como consecuencia de una resolución particular. (Regla 3.20.9. de la RMF 2018)

Se deroga la regla 3.20.9. vigente en 2018; sin embargo, su texto íntegro se mantiene a través del Artículo Noveno Transitorio de la RMF 2019.

CAPÍTULO 3.21. DE LOS ESTIMULOS FISCALES

Sección 3.2 1.1. Disposiciones generales

Tratamientos y estímulos fiscales que no son aplicables conjuntamente con los estímulos fiscales a la producción teatral nacional, artes visuales, danza, música, investigación y desarrollo de tecnología, deporte de alto rendimiento y proyectos de inversión en la producción y distribución cinematográfica nacional. (Regla 3.21.1.1.)

Permanece sin cambios esta regla, en la que se señalan los tratamientos fiscales que no podrán aplicarse conjuntamente con los citados estímulos fiscales:

• Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, previsto en el Capítulo VI del Título II de la Ley del ISR.

• El previsto en el artículo 182 de la Ley del ISR, respecto de los contribuyentes que lleven a cabo operaciones de maquila.

• El previsto en el artículo 187 de la Ley del ISR, respecto de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles.

Sección 3.21.2. Del estímulo para quienes contraten adultos mayores

Estímulo para quienes contraten adultos mayores. (Regla 3.21.2.1.)

Continúa la regla para la aplicación del estímulo contenido en el artículo 186 de la Ley del ISR, el cual consiste en deducir de sus ingresos un monto equivalente del 25% del salario pagado a personas de 65 años o más.

Sección 3.21.3. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

Causación del ISR en la enajenación de bienes inmuebles realizada por fideicomisos. (Regla 3.21.3.1.)

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Persiste esta regla, en la que se establece que las personas que hayan constituido fideicomisos antes del 1 de enero de 2007, en los términos de las disposiciones de dicha Ley, vigentes en 2004, 2005 y 2006 relativas a la enajenación de bienes inmuebles realizadas por los fideicomitentes en la aportación de dichos bienes al fideicomiso, estarán a lo dispuesto en dichas disposiciones con respecto a la causación del ISR por la ganancia obtenida en dicha enajenación.

Por lo que respecta a los ingresos que generen los bienes integrantes de fideicomisos constituidos antes del 1 de enero de 2014, deberán ajustarse dichos fideicomisos a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley del ISR, para que les sean aplicables las disposiciones del artículo 188 de esa misma Ley.

Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles. (Regla 3.21.3.6.)

Se adiciona un nuevo requisito para que los fideicomisos de referencia se consideren inscritos en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, consistente en que la institución fiduciaria presente ante la ACPPFGC de la AGGC, a más tardar el 15 de febrero de cada año, la información establecida en la ficha de trámite 139/ISR “Información a que se refiere la fracción IV de la regla 3.21.3.6., para continuar inscrito en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles” contenida en el Anexo 1-A.

Mediante Artículo Trigésimo Séptimo Transitorio de la RMF 2019 se establece que los fideicomisos de referencia que ya se encuentren inscritos en el Registro de Fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles, podrán continuar tributando bajo el tratamiento fiscal establecido en el artículo 188 de la Ley del ISR, siempre que además de cumplir con las disposiciones fiscales aplicables, presenten la información establecida en la ficha de trámite señalada en el párrafo anterior, a más tardar el 30 de junio de 2019.

Sección 3.21.6. De la opción de acumulación de ingresos por personas morales

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo. (Regla 3.21.6.1.)

Sin cambios para este ejercicio la presente regla dispone que las personas morales que se encuentren constituidas hasta el 31 de diciembre del ejercicio

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2018, y opten por tributen bajo este estímulo fiscal durante el ejercicio 2019, tendrán hasta el 31 de enero de 2019 para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones establecido conforme a la ficha de tramite 71/CFF contenida en el Anexo 1-A, a fin de que le sean actualizadas las obligaciones fiscales que correspondan, y así ejercer la opción prevista en el artículo 196 de la Ley de ISR.

Quienes hayan ejercido esta opción de tributación, deberán realizar sus pagos provisionales utilizando el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” disponible en el Portal del SAT.

En el supuesto de las personas morales que inicien operaciones o reanuden sus actividades a partir del ejercicio fiscal 2018, deberán presentar el aviso de opción de tributación dentro de los diez días siguientes a aquel en el que informen su reanudación de actividades o su inscripción al RFC, mediante las fichas correspondientes.

Mediante Artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2019, se permite que el aviso para optar por tributar conforme a flujo de efectivo, podrán presentarse a más tardar dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor de la RMF 2019.

Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada. (Regla 3.21.6.2.)

Esta regla se prorroga y establece que las personas morales que optaron por tributar conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, podrán presentar sus pagos provisionales de ISR y los definitivos de IVA por medio del aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, en el cual se autodeterminarán los ingresos y gastos que se encuentren soportados en los CFDI, mismos que servirán para que se genere de manera automática la determinación de ISR y del IVA, y en igual sentido la contabilidad simplificada.

El aplicativo deberá utilizarse conforme al procedimiento establecido en la regla, y en él podrán clasificar los CFDI de ingresos y de gastos, a fin de determinar de manera automática el pago respectivo; o bien, podrán calcular directamente el pago provisional sin la clasificación antes señalada.

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En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el “Detalle de Ingresos” y en el “Detalle de Gastos” mediante la opción “Agregar ingreso” y “Agregar gasto”.

El aplicativo podrá generar reportes de operaciones, mismos que se considerarán para efectos fiscales, como la contabilidad simplificada.

Declaraciones complementarias para la opción de acumulación de ingresos para Personas Morales. (Regla 3.21.6.3.)

En el tema de declaraciones complementarias los contribuyentes que tributen bajo este estímulo podrán presentar a partir del periodo de enero 2017 y subsecuentes, las relativas a la modificación por errores en el periodo de pago o concepto de impuesto declarado, por modificación de obligaciones por tener la línea de captura vencida o por haber omitido la declaración de alguna obligación.

Estas declaraciones complementarias se deberán presentar con base al procedimiento que tutela esta regla. Cuando se presenten este tipo de declaraciones no se podrá variar la opción para la determinación del ISR, que hayan elegido.

Quienes tributaron de conformidad con el Título II de la Ley del ISR con anterioridad al 31 de diciembre de 2016 y estén en la necesidad de presentar declaraciones complementarias por periodos correspondientes a esos ejercicios, deberán de efectuarlas mediante el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” e ir a la opción “Periodos anteriores a 2017”, seleccionando el tipo de complementaria que al efecto requiera.

Esta regla ya estaba en vigor en la RMF 2018.

Facilidades para los contribuyentes que tributen conforme al Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR. (Regla 3.21.6.4.)

Las facilidades establecidas por la regla continúan siendo las mismas en relación al ejercicio anterior, por lo cual en este ejercicio los contribuyentes que tributen conforme al Título VII Capítulo VIII de la Ley del ISR, y utilicen el aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales”, y presenten sus pagos provisionales realizando la clasificación de los CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación

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de enviar la contabilidad electrónica como lo estípula el artículo 28 del CFF, así como de presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) estipulada en el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

Procedimiento para la presentación de la declaración del ejercicio opción de acumulación de ingresos por personas morales. (Regla 3.21.6.6.)

Esta regla se prorroga sin cambios para el presente ejercicio fiscal, con esta disposición se establece que las personas morales que hayan optado por tributar en el referido régimen de acumulación de ingresos, tutelado por el artículo 196 de la Ley del ISR, para la presentación del ejercicio 2018, ingresaran al aplicativo “Mi contabilidad. Opción de acumulación de ingresos por personas morales” y seleccionarán la opción “Anuales”, en donde podrán validar los datos prellenados con la información de los pagos provisionales presentados en el ejercicio, en el apartado Cierre del Ejercicio, y de igual forma, en el apartado Determinación del impuesto se mostrará el impuesto determinado.

Los contribuyentes que opten por determinar sus pagos provisionales mediante la aplicación del coeficiente de utilidad, deberán registrar el monto de las deducciones autorizadas de forma manual y de igual manera detallarán los conceptos de dichas deducciones.

Al momento de enviar la declaración del ejercicio, el aplicativo generará el acuse de recibo electrónico, en caso de que resulte cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura para su pago.

Presentación de declaraciones complementarias del ejercicio, opción de acumulación de ingresos por personas morales. (Regla 3.21.6.7.)

Esta regla se prorroga sin cambios para este ejercicio fiscal, la cual identifica los distintos tipos de declaraciones complementarias que podrán presentarse, así como los datos o causas para los cuales se deberán de utilizar cada una de ellas.

La declaración complementaria “Modificación de Declaración” deberá presentarse para modificar la información de una declaración presentada; la complementaria “Dejar sin efecto Declaración” se utilizará para eliminar en su totalidad una declaración; la complementaria “Declaración no presentada”, únicamente podrá presentarse, cuando el contribuyente previamente haya dejado sin efecto la o las declaraciones presentadas, y por último la complementaria por línea de captura vencida.

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CAPÍTULO 3.22. DE LOS DEMÁS INGRESOS QUE OBTENGAN LAS PERSONAS FÍSICAS

Traspaso de aportaciones y rendimientos de planes personales de retiro. (Regla 3.22.1.)

Nuevamente la presente regla establece que no se considerará como retiro de los recursos invertidos de los planes personales de retiro antes de que se cumplan los requisitos de los supuestos de invalidez o incapacidad, o de 65 años de edad del titular, cuando la totalidad de dichos recursos y sus rendimientos se traspasen a otro plan personal de retiro, siempre que se cumplan las condicionantes señaladas por esta regla.

La primera premisa es cuidar que el traspaso se realice entre instituciones del sistema financiero autorizadas para administrar planes personales de retiro, continuando con que la institución cedente proporcione a la receptora, la información necesaria para que ésta cumpla sus obligaciones respecto de los recursos y, por último, que la institución cedente manifieste su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria con la receptora cuando le proporcione información incompleta o errónea.

Excepción a la aplicación del artículo 142 de la Ley del ISR por dividendos percibidos de personas morales residentes en el extranjero provenientes de utilidades generadas en el ejercicio fiscal 2013 o en ejercicios anteriores. (Regla 3.22.2.)

Como en la RMF 2018, en relación con el artículo 142, fracción V de la Ley del ISR, esta disposición establece que no se estará obligado al pago del impuesto adicional que se menciona en el referido artículo, si el dividendo o la utilidad efectivamente distribuida por el residente en el extranjero proviene del ejercicio 2013 o anteriores.

CAPÍTULO 3.23. DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL ISR

Deducibilidad de la pérdida por venta de cartera entre partes relacionadas. (Regla 3.23.4.)

Continúa vigente esta regla, que establece que para los efectos del Artículo Noveno Transitorio, fracción XIV, último párrafo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2014, no se considerará que la enajenación

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de cartera se realiza entre partes relacionadas, cuando se compruebe que la operación se pactó a precios de mercado a través del estudio de precios de transferencia, cuando la operación se lleve a cabo por cuestiones meramente de negocio o cuando la cartera sea ofrecida en forma pública mediante subasta.

CUFIN 2013 Integración por dividendos distribuidos entre personas morales residentes en México por utilidades generadas antes de 2014. (Regla 3.23.10.)

Se reitera que cuando una persona moral residente en México perciba dividendos o utilidades distribuidos de otras personas morales residentes en el país, y los mismos fueron generados al 31 de diciembre de 2013, estos podrán acumularse o incrementar el saldo de la CUFIN generada al 31 de diciembre del 2013 de la receptora, con el monto que les corresponda. Esto con la condición de que los dividendos o utilidades de que se traten, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y que la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su CUFIN generada a partir del 1 de enero de 2014.

Incentivos económicos y de capacitación para facilitar la incorporación al RIF. (Regla 3.23.12.)

Esta regla permanece sin cambios y en ella se enlistan los incentivos económicos establecidos por el Artículo Noveno, fracción XLIII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014, los cuales se enfocan en otorgamientos de créditos, apoyos económicos, capacitaciones para fomentar la cultura contributiva, estímulos en materia de IVA e IEPS, facilidades de pago en materia de cuotas obrero patronales del IMSS, así como acceso a la contratación de micro seguros de vida.

Programa de Verificación en Tiempo Real. (Regla 3.23.14.)

Sin cambios o modificaciones para este ejercicio, esta disposición establece que se considera que los contribuyentes colaboran trimestralmente en el Programa de Verificación en Tiempo Real, a que se refiere el Artículo Segundo Transitorio, fracción XII, inciso d) de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016, cuando presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 117/ISR “Informe al Programa de Verificación en Tiempo Real”, contenida en el Anexo 1-A.

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TÍTULO 4. Impuesto al Valor Agregado

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CAPÍTULO 4.1. DISPOSICIONES GENERALES

Devolución inmediata del saldo a favor del IVA a personas que retengan el impuesto por la adquisición de desperdicios. (Regla 4.1.1.)

Sin cambios para este ejercicio, esta regla establece que las personas morales que hayan efectuado la retención de IVA, y que se les hubiere retenido el IVA por las operaciones a que se refiere el artículo 1-A fracción II inciso b) de la Ley del IVA, cuando resulte saldo a favor, podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo, disminuyéndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas, en el mismo período y hasta por dicho monto. No retención del IVA por la Federación y sus organismos descentralizados. (Regla 4.1.3.)

Al igual que años anteriores, esta disposición establece que la Federación y sus organismos descentralizados no efectuarán la retención a que se refiere el artículo 3, tercer párrafo de la Ley del IVA, por las erogaciones por concepto de adquisición de bienes o prestación de servicios, siempre que el monto del precio pactado no rebase la cantidad de $ 2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.). Lo anterior no será aplicable, tratándose de servicios personales independientes y de autotransporte terrestre de bienes, independientemente del monto del precio o de la contraprestación pactada.

Devolución de saldos a favor de IVA generados por proyectos de inversión en activo fijo. (Regla 4.1.6.)

Permanece sin cambios esta regla, que permite a los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 20 días, cumpliendo entre otros, con los siguientes requisitos: Que el IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare, que el saldo a favor solicitado sea superior a $ 1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) y que las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional, entre otros.

Aviso de inicio de actividades para identificar el período de ajuste del IVA acreditable del período preoperativo y de inversiones. (Regla 4.1.10.)

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Se reitera la presente regla, en la que se establece la obligación a los contribuyentes, de informar a la autoridad el mes en el que inicien sus actividades, a través de la ficha de trámite 9/IVA “Informe de inicio de actividades”, contenida en el anexo 1-A. Esta regla está relacionada con los artículos 5 fracción VI y 5-B segundo párrafo de la Ley del VA, en los que se regula el acreditamiento del IVA por inversiones y gastos en períodos preoperativos, y se contempla un procedimiento de ajuste después de transcurridos 12 meses del inicio de actividades.

Acreditamiento de IVA no retenido. (4.1.11.)

Esta regla sufrió modificaciones en la sexta resolución de modificaciones a la RMF 2018, publicada el 30 enero de 2019, por lo que para este ejercicio se prorroga sin cambios en relación a su texto definitivo en el ejercicio 2018, la cual establece de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley del IVA, que los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA en términos del artículo 1-A, fracción III, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de las cantidades que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

Los contribuyentes que enteren el impuesto en los términos de esta regla, podrán considerar que el IVA les fue trasladado y acreditarlo, solamente tendrán que acogerse al beneficio en comento y a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A.

CAPÍTULO 4.2. DE LA ENAJENACIÓN

Definición de régimen similar para efectos del artículo 9 fracción IX de la Ley del IVA. (Regla 4.2.6.)

Continúa esta regla que inició en el 2017, en la que se determina que se entenderá como “régimen similar en los términos de la legislación aduanera” a que se refiere la fracción IX del artículo 9 de la Ley del IVA, las operaciones que se efectúen por empresas que cuenten con programa de empresa de comercio exterior autorizado por la Secretaría de Economía.

Valor de la contraprestación en la trasmisión de activos y pasivos resultantes de una orden proveniente de una autoridad federal. (Regla 4.2.7.)

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Permanece sin cambios esta regla, en la que se establece que para los efectos del artículo 34 de la Ley del IVA (valuación del pago en especie), cuando una persona moral reciba como contraprestación acciones como consecuencia de la enajenación de activos de conformidad con la regla 3.1.20., se considera como valor de la contraprestación el valor fiscal referido en dicha regla.

CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación. (Regla 4.3.1.)

Continúa vigente esta regla, sin ninguna modificación, en la que se establece que también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los utensilios porque el producto no los requiera, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los productos que en la misma regla se señalan (sándwiches, burritos, pizzas, hot dogs, tamales, sopas instantáneas, nachos, etc.).

Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición. (Regla 4.3.9.)

Nuevamente se publica esta regla, en la que se precisa que se cumple con el requisito a que se refiere la fracción I del artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero, a cuentas abiertas a nombre del enajenante.

Inversión en los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura en fideicomisos de empresas productivas del estado en la industria eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias. (Regla 4.3.12.)

Continúa esta regla que se adicionó mediante la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, publicada en el DOF el 22 de septiembre de 2017. En ella se establece que para los efectos del artículo 9, fracción VII de la Ley del IVA, no se pagará el IVA por la enajenación de derechos fideicomisarios entre las empresas productivas del estado en la industria

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eléctrica o sus empresas productivas subsidiarias y los fideicomisos que cumplan con los requisitos previstos en la regla 3.21.3.2.

Servicios profesionales de medicina prestados por instituciones de asistencia privada (I.A.P.). (Regla 4.3.13.)

Continúa esta regla que se adicionó en 2018, en donde se establece que los servicios profesionales de medicina prestados por conducto de instituciones de asistencia privada, quedan comprendidos en la exención del IVA, siempre y cuando cumplan con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 15 de la Ley del IVA.

CAPÍTULO 4.4. DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Servicios prestados por agentes navieros. (Regla 4.4.3.)

A esta regla se le adicionaron dos párrafos, en los que se señala que los agentes navieros que contraten el servicio de pilotaje a través de organismos que agrupan a los pilotos, no pagarán el IVA por tratarse de servicios personales subordinados y así deberá reflejarse en los CFDI que expidan a los residentes en el extranjero y a los residentes en territorio nacional.

Consulta sobre exención del IVA a la importación (Anexo 27). (Regla 4.4.4.)

Regla que no sufrió modificación, en la que se señala que para los efectos de la fracción III del artículo 25 de la Ley del IVA, los bienes por los que no se pagará el IVA en su importación serán, entre otros, los contenidos en el Anexo 27 de las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Se establece que, cuando en el citado Anexo 27 no se encuentre comprendida la fracción arancelaria en la cual se clasifica el bien a importar y los importadores consideren que por la importación de dichos bienes no se está obligado al pago del IVA, se podrá formular consulta en términos del artículo 34 del CFF y de conformidad con la ficha de trámite 186/CFF “Consultas y autorizaciones en línea”, contenida en el Anexo 1-A. La resolución que emita la autoridad estará vigente siempre que se trate de las mismas mercancías sobre las que versó la consulta y hasta en tanto no se modifiquen las disposiciones fiscales conforme a las cuales se resolvió la consulta, debiendo anexar al pedimento correspondiente dicha resolución.

CAPÍTULO 4.5. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

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Declaración informativa de operaciones con terceros a cargos de personas físicas y morales, formato, período y medio de presentación. (Regla 4.5.1.)

Continúa sin cambios esta regla, que está relacionada con el artículo 32 fracciones V y VIII de la Ley del IVA, en la que se obliga a los contribuyentes personas morales y personas físicas, con excepción de los contribuyentes del RIF, a proporcionar la información a que se refieren las citadas disposiciones durante el mes inmediato posterior a que corresponda dicha información.

Liberación de presentar declaraciones informativas. (Regla 4.5.4.)

Desaparece esta regla, en la que se establecía que los contribuyentes que tributen en el RIF y además obtengan ingresos por arrendamiento de inmuebles, que apliquen la deducción opcional (artículo 115 de la Ley del ISR), y que cambien dicha opción para deducir gastos, deberán presentar la DIOT por cada uno de los meses del ejercicio, a más tardar dentro del mes siguiente a aquel en el que presenten su declaración anual. Consideramos que esto se debe a que dichos contribuyentes se encuentran obligados a presentar sus declaraciones de pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA, a partir del periodo abril de 2019, a través del aplicativo “Mi Contabilidad”.

CAPÍTULO 4.6. DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Pago de servicios aprovechados en el extranjero mediante tarjeta de crédito. (Regla 4.6.5.)

Permanece sin modificaciones esta regla. En ella se señala que para efectos del artículo 58 segundo párrafo del Reglamento de la Ley del IVA, que se refiere al aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados en el país, se considera como medio de pago en la modalidad de transferencia de fondos, aquellos efectuados mediante tarjeta de crédito, siempre que provengan de una cuenta ubicada en una institución financiera radicada en el extranjero y el titular de dicha tarjeta sea el residente en el extranjero que recibió la prestación del servicio.

Aprovechamiento en el extranjero de servicios de tecnologías de la información. (Regla 4.6.6.)

Regla que continúa sin cambios, que está relacionada con el inciso i) de la fracción IV del artículo 29 de la Ley del IVA, en el que se establece que se aplicará la tasa de IVA del 0%, a la exportación de servicios de tecnologías

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de la información. En esta regla se precisa la forma en que los contribuyentes acreditarán el cumplimiento de las obligaciones para estar sujetos a esta tasa.

Mediante el Artículo Sexto Transitorio de la RMF 2019, se establece que hasta en tanto el SAT publique el complemento específico para hacer constar el número de identificación fiscal del receptor de los servicios de tecnologías de la información residente en el extranjero, los contribuyentes continuarán incorporando a los CFDI correspondientes el “Complemento Leyendas Fiscales” con dicho número.

Enajenación de bienes intangibles a personas físicas residentes en el extranjero. (Regla 4.6.7.)

Continúa sin cambios esta regla, en la que se establecen los requisitos para considerar que la enajenación de bienes intangibles fue contratada y pagada por un residente en el extranjero.

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TÍTULO 5. Impuesto al Especial sobre Producción y Servicios

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CAPÍTULO 5.1. DISPOSICIONES GENERALES

Alimentos de consumo básico. (Regla 5.1.5.)

Sigue vigente esta regla, que establece los alimentos de consumo básico realizados a base de trigo, maíz u otros cereales (tales como las tortillas, bolillos, pan de caja, etc.), que no quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 8 de la Ley del IEPS, por lo que quedarán exentos del gravamen del impuesto.

Factor de actualización aplicable a la cuota de bebidas saborizadas. (Regla 5.1.12.)

Continúa esta regla publicada en el 2018, en la que se establece que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso G), cuarto párrafo de la Ley del IEPS, la cuota establecida en dicho inciso (cuota de bebidas saborizadas), vigente a partir del 1 de enero de 2018, se da a conocer mediante en anexo 5, rubro D, conforme a la mecánica de actualización dada a conocer en la regla 5.1.12. de la RMF 2018.

Acreditamiento de IEPS combustibles fósiles. (Regla 5.1.13.)

Continúa esta regla publicada en el 2018, en la que se señala que procederá el acreditamiento del IEPS que se haya trasladado al contribuyente por la adquisición de los combustibles fósiles (artículo 2, fracción I, inciso H de la Ley del IEPS), siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de dicho ordenamiento.

CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES

Declaración informativa del IEPS trasladado a través del programa “MULTI-IEPS”. (Regla 5.2.2.)

Continua vigente la regla que establece que para los efectos del artículo 19 fracción II de la Ley del IEPS, los contribuyentes obligados a presentar en forma trimestral o semestral la relación de las personas a las que les hubieren trasladado el impuesto en forma expresa y por separado, deberán presentarla mediante el Programa Electrónico “Declaración Informativa Múltiple del IEPS”, “MULTI-IEPS” y su Anexo 1.

Momento opcional para la adhesión de marbetes. (Regla 5.2.4.)

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Continua vigente esta regla, en la que se establece que los contribuyentes que enajenen bebidas alcohólicas con una graduación de hasta 14° G. L., podrán optar por adherir el marbete cuando hayan adherido la etiqueta y contra etiqueta del producto, en lugar de hacerlo inmediatamente después de su envasamiento. Autorización para adhesión de marbetes al frente del envase. (Regla 5.2.5.)

Continúa permitiéndose a los contribuyentes que hayan cumplido con lo establecido en la ficha tramite 23/IEPS “Solicitud de inscripción al padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC”, que se encuentra en el Anexo 1-A, tener por cumplida la obligación de solicitar autorización para adherir marbetes en la parte frontal del envase.

Solicitud anticipada de marbetes o precintos para la importación de bebidas alcohólicas. (Regla 5.2.7.)

Permanece sin modificación esta regla, que permite obtener de manera anticipada los marbetes y/o precintos, a los contribuyentes inscritos en el Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas, que en el ejercicio inmediato anterior hubieran dictaminado sus estados financieros para efectos fiscales y que cumplan con los requisitos establecidos en la ficha tramite 2/IEPS “Solicitud anticipada de marbetes o precintos para importación de bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

Procedimiento para la solicitud y entrega de marbetes o precintos. (Regla 5.2.8.)

Continúa sin cambios esta regla, en la que se establece el procedimiento de solicitud y entrega de marbetes o precintos relativos al artículo 19, fracción V de la ley del IEPS. También continúa la opción de recogerlos en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, cuando así haya sido señalado en el portal del SAT; o bien, en caso de que no sé haya señalado dicha opción y se deseen recoger en el Almacén de Marbetes y Precintos en la Ciudad de México, se deberá presentar un aviso en el Portal del SAT, o bien presencialmente, en la Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente, ubicada en la ciudad de México, en el que se manifiesten su motivación e intención. La autoridad podrá autorizarlo dentro de un periodo de 3 días posteriores a la petición y la respuesta se encontrará en el mismo Portal del SAT.

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Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC. (Regla 5.2.23.)

Permanece sin modificaciones esta regla, en las que para los efectos del artículo 19, fracción XIV de la Ley del IEPS, se establecen las causas por las que procederá la baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas.

Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes. (Regla 5.2.47.)

Permanece la presente regla, que establece que se podrá obtener por parte del SAT los folios electrónicos para impresión digital de marbetes, a que se refiere la regla 5.2.6., fracción II, para lo cual se deberá cumplir con las siguientes fichas de trámite contenidas en el Anexo 1-A:

I. 46/IEPS “Solicitud para obtener folios electrónicos para impresión digital de marbetes para bebidas alcohólicas”. II. 47/IEPS “Solicitud para informar las medidas de seguridad para la impresión digital de marbetes”. III. 48/IEPS “Solicitud de folios electrónicos para la impresión digital de marbetes”.

Mediante Artículo Trigésimo Noveno Transitorio de la RMF 2019, se establece que durante el ejercicio fiscal 2019, esta opción únicamente la podrán ejercer los importadores de bebidas alcohólicas.

Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes. (Regla 5.2.48.)

Asimismo, permanece la regla que establece las causas por las que ya no se podrán solicitar folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, las cuales se enumeran a continuación:

I. Se actualice alguna de las infracciones descritas en el artículo 86-A del CFF. II. Se imprima dos o más veces el mismo folio electrónico entregado por el SAT. III. La autoridad detecte que no se colocaron los marbetes a la marca para la cual se solicitaron y autorizaron. IV. La autoridad detecte que los marbetes impresos en las bebidas alcohólicas, no cumplen con todas las características emitidas para tal efecto.

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TÍTULO 6. Contribuciones de Mejoras

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Actualización de contribuciones de mejoras. (Regla 6.1.)

Regla sin cambios, en la que se establece que cuando la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica, establezca la actualización de valores o monto de las contribuciones y no se haya publicado el INPC del mes más reciente del periodo, se estará a lo dispuesto por el artículo 17-A segundo párrafo del CFF.

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TÍTULO 7. Derechos

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Actualización de cuotas de derechos. (Regla 7.1.)

La presente regla permanece igual que la vigente en la RMF 2018, y comprende los periodos de actualización de las cuotas de los derechos. A efecto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se publican en el Anexo 19, las cuotas actualizadas de los derechos que se deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2019.

Asimismo, se establece que, a partir del 1 de enero de 2019, los montos de los derechos se actualizarán con el factor de actualización de 1.0471.

Pago de derechos en oficinas en del extranjero en dólares de los EUA. (Regla 7.3.)

Continúa estableciéndose como tipo de cambio el que dé a conocer el Banco de México para efectos de la Ley Federal de Derechos, cuándo se paguen en dólares cuotas de derechos, en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero.

Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos. (Regla 7.9.)

Regla sin cambios, en la que para los efectos del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría declara que todas las entidades federativas han quedado coordinadas en materia de derechos, por haber constatado la propia Secretaría, que cumplieron los requisitos establecidos en dicho precepto.

Lugar y forma oficial para el pago de derechos por importaciones. (Regla7.10.)

Esta regla permanece igual, en ella se establece como regla general, que el pago de derechos por la importación de bienes o mercancía debe efectuarse en la aduana, utilizando para ello el pedimento de importación.

Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos por inspección y vigilancia. (Regla 7.13.)

Permaneciendo igual que en al RMF 2018, mediante la presente regla se establece para los contratistas con quienes se celebre obra pública y de servicios relacionados con la misma, la obligación de pagar los derechos por el servicio de vigilancia, inspección y control a que refiere el artículo 191 de la LFD, ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas o instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de dichas entidades.

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Entidades Federativas coordinadas en materia de derechos de concesión de zona federal marítimo terrestre. (Regla 7.20.)

Se reitera el texto de la RMF 2018, por lo que el pago de derechos por el el uso o aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre para la explotación de salinas, así como por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles cuando se usen, gocen o aprovechen las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, debe realizarse ante las oficinas recaudadoras de las entidades federativas, ante las instituciones bancarias autorizadas por las autoridades fiscales de dichas entidades, o ante las oficinas recaudadoras de los municipios cuando éstos reúnan ciertos requisitos que en la propia regla se señalan.

Pago del derecho sobre minería. (Regla 7.28.)

Esta regla se modifica, estableciéndose que para los efectos del artículo 264 de la LFD, el plazo de treinta días para el pago de la parte proporcional del derecho por las concesiones mineras que se otorguen en el transcurso de un semestre, empezará a contar a partir de la fecha de recepción de la concesión minera en el domicilio fiscal del contribuyente, considerando como tal, la asentada en el acuse de recibo expedido por el Servicio Postal Mexicano, mediante el sello correspondiente, en lugar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería.

Anteriormente esta regla establecía que para los efectos del artículo 262 de la LFD, los contribuyentes debían acompañar al pago del derecho sobre minería, copia del recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales con el sello digital.

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TÍTULO 8. Impuestos sobre Automóviles Nuevos

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Integración de la clave vehicular. (Regla 8.5.)

Se reitera la obligación a cargo de los enajenantes de vehículos como fabricantes, ensambladores, o distribuidores de autos nuevos, de incluir en el comprobante fiscal, la clave vehicular integrada en los términos de la regla 2.7.1.30.

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TÍTULO 9. Ley de ingresos de la federación

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Comprobantes e información requeridos por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para agricultores. (Regla 9.3.)

Regla sin cambios, en la que se establece que las personas físicas o morales que enajenen o importen diésel o biodiésel y sus mezclas deberán conservar y, en su caso, proporcionar a las autoridades fiscales, la siguiente información:

I. La cantidad correspondiente al pago que realice el agricultor en efectivo y, en su caso, mediante el sistema de tarjeta inteligente.II. En el caso de que el agricultor utilice como medio de pago el sistema de tarjeta inteligente, el comprobante fiscal que se expida deberá contener la leyenda: “El monto total consignado en el presente comprobante no deberá considerarse para el cálculo del estímulo fiscal a que se refieren el artículo 16, Apartado A, fracciones I y III de la LIF, de conformidad con lo dispuesto en la regla 9.3., de la Resolución Miscelánea Fiscal”.

Cuando el agricultor no solicite comprobante que reúna los requisitos fiscales, el documento en el que conste la operación realizada, también deberá contener la citada leyenda.

Acreditamiento del IEPS bajo el concepto de “Crédito IEPS Diésel o biodiésel y sus mezclas sector primario”. (Regla 9.4.)

Las personas que tengan derecho al acreditamiento a que se refiere el artículo 16, Apartado A, fracción II, numeral 2, último párrafo de la LIF, utilizarán el concepto denominado “Diésel para actividades agropecuarias o silvícolas”, conforme a lo previsto para la declaración anual del ejercicio fiscal en las disposiciones del Capítulo 2.10. y las secciones 2.8.5. y 2.8.6.

Actividad preponderante en IEPS por comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo. (Regla 9.5.)

El texto de esta regla no sufrió modificación, únicamente cambió su numeración, ya que anteriormente era la regla 9.17. de la RMF 2018. En esta regla se establece que para los efectos del Artículo 23, fracción I, inciso b), de la LIF (estímulos para el Régimen de Incorporación Fiscal), en caso de que los ingresos se obtengan por actividades de comercialización y fabricación de bienes de un mismo tipo, se aplicará el porcentaje que corresponda a la actividad por la cual se perciba la mayor cantidad de ingresos bimestralmente.

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Devolución del IEPS acreditable por enajenación o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas para actividades agropecuarias y silvícolas. (Regla 9.6.)

Sigue vigente esta regla, en la que se establece que los contribuyentes que tengan derecho a solicitar la devolución del IEPS que les hubiere sido trasladado en la enajenación o el pagado en la importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas y que se determine en los términos del artículo 16, Apartado A, fracción II de la LIF, podrán hacerlo a través del FED, en el Portal del SAT. Aviso para la aplicación del estímulo por adquisición o importación de diésel o de biodiésel y sus mezclas. (Regla 9.7.)

Los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refieren las fracciones I y IV del artículo 16, apartado A de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario.

Momento en que se considera se ejerce la opción del estímulo. (Regla 9.8.)

Para los efectos del artículo 16, apartado A, fracción IX de la LIF, se considerará que los contribuyentes ejercen el estímulo, al momento de aplicarlo en la declaración del ISR correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, incluso tratándose de aquellos contribuyentes que conforme a las disposiciones fiscales opten por la presentación de la declaración anual.

Carreteras o caminos para acreditamiento del estímulo. (Regla 9.9.)

Esta regla sigue en los mismos términos que en la RMF 2018. Establece que para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V, último párrafo de la LIF, quedan comprendidos en el término de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.

Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje. (Regla 9.10.)

Sigue vigente esta regla, en la que se señalan los requisitos que deberán observar los contribuyentes que efectúen el acreditamiento de los gastos por

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uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje, así como el turístico. Entre otros requisitos, se establece que los contribuyentes deberán presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF.

Aclaración ante el SAT de la información enviada a las Sociedades de Información Crediticia. (Regla 9.12.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se establece el procedimiento para que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades, puedan solicitar su aclaración.

Limitante para contribuyentes que obtengan ingresos hasta $300,000.00. (Regla 9.14.)

Se reitera que los contribuyentes que además de los ingresos propios de su actividad empresarial, perciban ingresos por salarios, arrendamiento e intereses, podrán aplicar el porcentaje de reducción establecido en el inciso a), fracción II, artículo 23 de la LIF, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, en su conjunto no hubieran excedido de la cantidad de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.).

Estímulo fiscal diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general. (Regla 9.15.)

Regla que permanece prácticamente sin cambios, en la que se señala que para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, se considera como “maquinaria en general distinta a los vehículos”, a los medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil, que por sus características no estén autorizados para circular por sí mismos en carreteras federales o concesionadas (anteriormente se incluía también a las locomotoras, que a partir de 2019 fueron excluidas de este concepto). En esta regla también se señala lo que debe entenderse por medios de transporte de baja velocidad o de bajo perfil.

Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiésel y sus mezclas para maquinaria en general. (Regla 9.16.)

Esta regla se modificó, adicionando nuevos requisitos para aplicar el estímulo fiscal por el diésel o el biodiésel y sus mezclas, utilizado en medios de

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transporte de baja velocidad o bajo perfil. Los requisitos que se adicionaron son los siguientes:

• Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaria de Economía.

• Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.

• Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.

• Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la LFD.

Desastres Naturales y Donatarias Autorizadas. (Regla 9.17.)

Esta regla se modificó, estableciéndose que para los efectos del artículo 25 fracción IV de la LIF, únicamente se considerará “desastre natural” cuando la Secretaría de Gobernación emita el Decreto correspondiente en el que se establezcan las zonas o demarcaciones territoriales que fueron afectadas por algún desastre natural.

Asimismo, se precisa que sólo se considerarán organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, aquéllas que cuenten con autorización por actividades asistenciales, desarrollo social y obras o servicios públicos.

Informe de donativos otorgados a organizaciones civiles o fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. (Regla 9.18.)

Regla adicionada, en la que se establece que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, que otorguen donativos a organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, deberán presentar informe en el portal del SAT respecto de dichos donativos, indicando el folio del CFDI de egresos que hayan emitido, además de señalar que cumplen con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 25, fracción IV, inciso a), de la LIF, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 8/LIF “Informe

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de donativos otorgados a organizaciones o fideicomisos no autorizados para recibir donativos”, contenida en el Anexo 1-A.

Verificación de requisitos de las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuentan con autorización para recibir donativos cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate y reconstrucción en casos de desastres naturales. (Regla 9.19.)

Se adiciona esta regla, para establecer que las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, que otorguen donativos a organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con dicha autorización, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en casos de desastres naturales, serán responsables de validar que las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización estén inscritas en el RFC, que hayan efectuado operaciones de atención de desastres, emergencias o contingencias por lo menos durante los 3 años anteriores a la fecha de recepción del donativo y que no haya sido donataria autorizada a la que se le haya revocado o no renovado la autorización y que se ubiquen en alguno de los municipios o en las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las zonas afectadas por el desastre natural de que se trate.

Informe relacionado con el uso y destino de donativos recibidos para realizar labores de rescate y reconstrucción en caso de desastres naturales. (Regla 9.20.)

También se adiciona esta regla, en la que se señala que las organizaciones civiles y fideicomisos que no cuenten con autorización para recibir donativos, cuyo objeto exclusivo sea realizar labores de rescate o reconstrucción en zonas afectadas por desastres naturales, que reciban donativos de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos, deberán presentar un informe a través del portal del SAT, detallando el uso y destino de los recursos recibidos, incluyendo una relación de folios de los CFDI y la documentación con la que se compruebe la realización de las operaciones que amparan dichos comprobantes, de conformidad con lo señalado en la ficha de trámite 9/LIF “Informe de donativos recibidos para la atención de desastres naturales”, del Anexo 1-A.

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TÍTULO 10. Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos

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Inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos. (Regla 10.10.)

Regla que permanece sin cambios, en la que se establece que para los efectos del artículo 55, segundo párrafo de la LISH, se entenderá que el inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de hidrocarburos, se presenta al momento en que surta sus efectos la notificación al contratista o asignatario del primer plan de desarrollo para la Extracción del área contractual o de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos que corresponda.

Porcentaje de deducción para recuperación mejorada. (Regla 10.13.)

Regla sin cambios, en la que se reitera que para los efectos del artículo 46, cuarto párrafo, fracción I de la LISH y de la determinación del ISR, en lugar de aplicar los porcentajes de deducción establecidos en los artículos 33 y 34 de la Ley del ISR, los asignatarios podrán aplicar el 100% del monto original de las inversiones realizadas para la recuperación mejorada, en el ejercicio en que se efectúen.

Área de asignación que no se encuentra en la fase de producción. (Regla 10.23.)

Se reitera que para los efectos del artículo 45 primer párrafo de la LISH, se entenderá que el área de asignación no se encuentra en la fase de producción, hasta el momento en que surta sus efectos el primer plan de desarrollo para la extracción del área de asignación aprobado por la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

Cuota del IAEEH cuando en el mismo mes se realicen actividades de exploración y extracción. (Regla 10.24.)

Regla sin cambios, en la que se señala que cuando en un área contractual o de asignación en el mismo mes se realicen actividades de Exploración y Extracción, el pago del IAEEH se calculará aplicando la cuota establecida en la fracción II del artículo 55 de la LISH.

Definición de periodo preoperativo para la industria de hidrocarburos. (Regla 10.25.)

Regla que no sufrió modificaciones, en la que se precisa qué tipo de gastos e inversiones quedan comprendidos dentro de los realizados en periodo

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preoperativo, para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA.

Periodo preoperativo para empresas precontratistas en la industria de hidrocarburos. (Regla 10.26)

Se reitera que para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que no hayan suscrito contrato alguno de exploración y extracción de hidrocarburos con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, que participen en cualquier proceso de licitación que al efecto emita dicha Comisión, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo, los mencionados en la regla 10.25., fracciones I y II.

También se reitera que el periodo preoperativo de dichas empresas, podrá tener una duración de hasta cinco años, contados a partir de que se deba presentar la primera solicitud de devolución del IVA, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Periodo preoperativo para empresas contratistas en la industria de hidrocarburos (Regla 10.27.)

Se reitera que para los efectos del artículo 5, fracción VI, quinto párrafo de la Ley del IVA, las empresas de la industria de hidrocarburos que hayan suscrito un contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, considerarán como gastos e inversiones realizados en periodo preoperativo, los mencionados en la regla 10.25. También se reitera que el periodo preoperativo concluirá cuando reciban la primera contraprestación de parte del Fondo Mexicano del Petróleo.

Determinación del valor de la contraprestación que reciben los contratistas en especie por parte del Estado (Regla 10.29.)

Permanece sin cambios esta regla, en la que se establece que las empresas contratistas considerarán como valor de mercado de las contraprestaciones en especie que reciban de parte del Fondo Mexicano del Petróleo, el valor que les corresponda a dichas contraprestaciones, en términos del contrato respectivo al momento de que las reciban.

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TÍTULO 11. De los Decretos, Circulares, Convenios y otras Disposiciones

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CAPÍTULO 11.1. DEL DECRETO QUE OTORGA FACILIDADES PARA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL VALOR AGREGADO Y CONDONA PARCIALMENTE EL PRIMERO DE ELLOS, QUE CAUSEN LAS PERSONAS DEDICADAS A LAS ARTES PLÁSTICAS, CON OBRAS DE SU PRODUCCIÓN, Y QUE FACILITA EL PAGO DE LOS IMPUESTOS POR LA ENAJENACIÓN DE OBRAS ARTÍSTICAS Y ANTIGÜEDADES PROPIEDAD DE PARTICULARES, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE OCTUBRE DE 1994 Y MODIFICADO A TRAVÉS DE LOS DIVERSOS PUBLICADOS EN EL MISMO ÓRGANO DE DIFUSIÓN EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2006 Y EL 5 DE NOVIEMBRE DE 2007

Requisitos a cumplir tratándose de donación y entrega para su exhibición y conservación de obras a museos. (Regla 11.1.1.).

Regla que permanece sin cambios respecto de la RMF 2018, la cual establece que para los efectos de los Artículos Tercero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo y en particular, de las donaciones de obras a museos propiedad de personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles, o que pertenezcan a la Federación, una entidad federativa, municipio u organismo descentralizado o de la entrega de obras de arte plásticas distintas a la pintura, grabado y escultura para su exhibición y conservación a un museo de arte contemporáneo, los museos que hayan recibido las obras de arte deberán presentar mediante buzón tributario la información del nombre del artista y seudónimo del mismo, ficha técnica de la obra, e imagen digital de la obra en alta resolución, y las obras de arte deberán exhibirse en museos o pinacotecas al público en general.

Leyenda de pago en especie en los CFDI expedidos por los artistas. (Regla 11.1.3.)

Regla sin cambios, misma que menciona que los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras, deberán contener la leyenda “pago en especie”; el CFDI mencionado servirá como aviso al adquirente a efecto de que éste no efectúe la retención del ISR.

Opción para los artistas de no llevar contabilidad. (Regla 11.1.4.)

Se reitera que, para los efectos del Artículo Séptimo del Decreto, los artistas que se acojan al mismo podrán optar por no llevar contabilidad, siempre que la totalidad de sus ingresos afectos al ISR deriven de la enajenación de sus obras.

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Se adicionó un segundo párrafo a esta regla, para señalar que las personas físicas que ejerzan esta opción, quedarán relevadas de presentar la DIOT.

Mediante Artículo Trigésimo Octavo Transitorio de la RMF 2019, se señala que lo dispuesto en el citado segundo párrafo será aplicable en el ejercicio en que se haya elegido la opción, inclusive para ejercicios anteriores.

Pago del ISR e IVA de los artistas que opten por donar su obra a la Federación, estados o municipios. (Regla 11.1.5.)

Continua sin modificación esta regla, la cual establece que para los efectos del artículo Noveno del Decreto, cuando un artista done a la Federación, a un estado o municipio, una colección de obras de artes plásticas de su producción, o de bienes con valor artístico o histórico, que constituyan un museo o una parte significativa del mismo, el valor de dichas obras o bienes, podrá utilizarse para pagar el ISR o el IVA determinado a su cargo en el ejercicio o periodo de que se trate, y en caso de obtener un remanente a su favor, se podrá aplicar en los siguientes ejercicios o periodos fiscales hasta agotarlo, previa constancia de valuación emitida por autoridad competente, el remanente mencionado no dará derecho a su devolución.

CAPÍTULO 11.2 DE LA ENAJENACIÓN DE CARTERA VENCIDA

De la enajenación de cartera vencida. (Reglas 11.2.1 a la 11.2.6).

Permanecen sin cambios éstas reglas, las cuales establecen el régimen fiscal del ISR, para las personas morales residentes en México que adquieran créditos vencidos mediante un contrato de enajenación de cartera, estableciendo los procedimientos y requisitos para la determinación del interés acumulable de créditos adquiridos con beneficios de descuentos, deducción de gastos de adquisición, determinación del interés acumulable de cartera hipotecaria, la no acumulación de ingresos por condonación de créditos y la acumulación del importe total recuperado de los créditos incluyendo el principal e intereses, etc.

CAPÍTULO 11.3. DEL DECRETO QUE COMPILA DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES Y ESTABLECE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE DICIEMBRE DE 2013

Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas. (Regla 11.3.2.)

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Sin cambios en esta regla, que continúa señalando que para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto, los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas para ser deducibles deberán precisar, dentro de la descripción del servicio, el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo, e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. Adicionalmente, cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los CFDI la clave en el RFC de este último.

Aplicación del estímulo a productos lácteos y productos lácteos combinados. (Regla 11.3.3.)

También sin cambios ésta regla, que establece que para efectos del Artículo 2.1. del Decreto, relativo al estímulo que permite no pagar el IVA por la enajenación de jugos, néctares, concentrados y otros alimentos similares, quedan comprendidos los productos lácteos y productos lácteos combinados que cumplan con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas “NOM-183-SCFI-2012” y “NOM-243-SSA1-2010”.

CAPÍTULO 11.4. DEL DECRETO DE ESTIMULOS FISCALES REGION FRONTERIZA NORTE, PUBLICADO EN EL DOF EL 31 DE DICIEMBRE DE 2018

Opción para presentar el aviso de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”, en materia de ISR. (Regla 11.4.1.)

Esta regla reitera que las personas físicas y morales que deseen obtener la inscripción al padrón de beneficiarios, deben presentar un aviso en el portal del SAT conforme la ficha de trámite 1/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumplen con todos los requisitos del decreto; si la autoridad detecta y comunica que no cumple con algún requisito, no procederá su inscripción, pudiendo el contribuyente corregir su situación para presentar nuevamente el aviso de inscripción, siempre que lo haga dentro del plazo legal concedido en el Decreto.

La autoridad podrá ejercer sus facultades respecto de la información y documentación presentada en el aviso mencionado y en caso de que se detecte que no se cumple con algún requisito, la autoridad dejará sin efectos el aviso, pudiendo el contribuyente desvirtuar la causa conforme al procedimiento señalado en la ficha de tramite 3/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A. Quienes no desvirtúen la causa, deberán corregir su situación fiscal desde la fecha en que comenzaron a aplicar el estímulo fiscal.

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También se reitera el procedimiento para que el contribuyente se dé de baja del padrón, de acuerdo con la ficha de trámite 2/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A.

Como novedad, se establece que cuando el contribuyente presente su aviso de suspensión de actividades o cualquiera de los avisos de cancelación en el RFC, la autoridad considerará que con dicho aviso también se presenta el aviso para darse de baja del padrón de beneficiarios del estímulo fiscal de ISR en la región fronteriza norte.

Aviso para aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA en la región fronteriza norte. (Regla 11.4.2.)

Regla que reitera que las personas físicas o morales que apliquen el estímulo en materia de IVA deben presentar el aviso conforme la ficha de tramite 4/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A; además establece que los contribuyentes que decidan dejar de aplicar este estímulo, presentarán un aviso conforme a la ficha de trámite 5/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A. Mediante Artículo Trigésimo Primero Transitorio de la RMF 2019, se establece que este aviso podrá presentarse a más tardar el 30 de junio de 2019. Se aclara que los contribuyentes que hayan presentado el aviso a partir de 28 de marzo de 2019 y a más tardar el 30 de junio de 2019, podrán aplicar el estímulo a partir de que obtengan el acuse de recibo. Los contribuyentes que presentaron el aviso a más tardar el 7 de febrero de 2019, estarán a lo dispuesto en la regla 11.11.11. de la RMF 2018. Expedición de CFDI en región fronteriza norte aplicando estímulo en materia de IVA. (Regla 11.4.3.)

Regla sin cambios respecto de la RMF 2018, que indica que los contribuyentes que apliquen este estímulo, para efectos de los CFDI estarán a lo siguiente: Una vez transcurridas 72 horas después de presentar el aviso de aplicación, podrán reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI usando la opción o valor “IVA Crédito aplicado del 50%”; en el campo de tasa o cuota del CFDI seleccionarán la opción “IVA Crédito aplicado del 50%”; los proveedores de certificación de CFDI verificarán que los contribuyentes hayan presentado el aviso de aplicación del estímulo.

Lo anterior no aplica en operaciones en donde el CFDI se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto o servicio “01010101”, salvo que

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sean operaciones con público en general, ni las que el SAT identifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a la aplicación del estímulo.

Programa de verificación en tiempo real para los contribuyentes de la región fronteriza norte. (Regla 11.4.4.)

Regla que sufrió diversas modificaciones respecto de la RMF 2018, la cual establece que se considerará que los contribuyentes beneficiarios del estímulo colaboran semestralmente en el programa de verificación en tiempo real, siempre que presenten la información y documentación señalada en la ficha de trámite 6/DEC-10 contenida en el Anexo 1-A.

A partir de agosto de 2019, las autoridades podrán realizar verificaciones en el domicilio fiscal del contribuyente o en las oficinas de la autoridad, para validar que los contribuyentes cumplen con lo establecido en el Decreto, así como para corroborar la veracidad de la información presentada; dicha verificación podrá concluir en el primer semestre de 2021.

Esta regla también señala los procedimientos que autoridad y contribuyentes deberán seguir para llevar a cabo las verificaciones, y se aclara que las mismas no se considerarán ejercicio de facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del CFF.

Ingresos obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte. (Regla 11.4.5.)

Ésta regla reitera que se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior, cuando dichos ingresos sean por la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles y de comercio digital. En el caso de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales en el ejercicio de inicio, por la realización de actividades en la región fronteriza norte. Pérdida del derecho para aplicar en ISR el beneficio del Decreto. (Regla 11.4.6.)

Regla que reitera que se entenderá que también se pierde el derecho a aplicar el crédito fiscal, cuando en los pagos provisionales, teniendo impuesto causado, no se aplique el crédito. La pérdida del derecho mencionado, también aplicará para los subsecuentes pagos provisionales y la declaración del mismo ejercicio.

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Documentación para comprobar antigüedad en la región fronteriza norte. (Regla 11.4.7.)

Regla sin cambios, la cual señala que los contribuyentes acreditarán la antigüedad en su domicilio fiscal, sucursal, agencia o establecimiento, dentro de la región fronteriza norte, con estados de cuenta bancarios, recibos de pagos de servicios, boletas de pago de predial o catastro, en donde conste el nombre del contribuyente y el domicilio fiscal o el domicilio de la sucursal, agencia o establecimiento.

Documentación para comprobar capacidad económica, activos e instalaciones. (Regla 11.4.8.)

Ésta regla reitera que, para aplicar el estímulo en materia de ISR, los contribuyentes acreditarán ante la autoridad su capacidad económica, activos e instalaciones, con documentación que demuestre las principales fuentes de los ingresos, bienes y derechos de los que dispone, así como el mobiliario, maquinaria y equipo con que cuenta para realizar sus operaciones en la región fronteriza norte, incluyendo también un listado enunciativo de documentación e información para ello.

Documentación para comprobar la obtención de ingresos en la región fronteriza norte. (Regla 11.4.9.)

Ésta regla reitera que para aplicar el estímulo en materia de ISR, los contribuyentes comprobarán ante la autoridad que obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, a través de la manifestación bajo protesta de decir verdad de que en el ejercicio inmediato anterior obtuvieron cuando menos el 90% de sus ingresos en la región fronteriza norte, diferenciando los montos de los ingresos obtenidos en dicha región y los obtenidos fuera de ella, por sucursal, agencia o establecimiento, debiendo coincidir con lo reportado en la balanza de comprobación al 31 de diciembre del ejercicio que corresponda.

Además, deberán manifestar en las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio los ingresos obtenidos en la región fronteriza norte y si la cantidad mencionada no representa cuando menos el 90% de los ingresos en dicha región, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por el ejercicio en que se aplicó indebidamente el Decreto.

Documentación para comprobar que los bienes adquiridos son nuevos o, en su caso, usados. (Regla 11.4.10.)

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Regla sin modificaciones, que indica que los contribuyentes pueden comprobar que los bienes adquiridos son nuevos, con los siguientes documentos: CFDI que no tengan antigüedad mayor a 2 años contados a partir de la fecha de presentación del aviso de inscripción en el padrón de beneficiarios del estímulo en materia de ISR, estado de cuenta bancario en donde conste el pago y póliza de registro contable.

En el caso de bienes usados, acreditarán su adquisición con el comprobante fiscal en papel o el CFDI expedido al proveedor, así como el CFDI por la enajenación al contribuyente que aplique el estímulo. Adicionalmente, se deberá contar con escrito firmado por el contribuyente o su representante legal, donde manifieste bajo protesta de decir verdad, la clave del RFC de sus partes relacionadas y que el bien adquirido no ha sido enajenado más de una ocasión.

Expedición de CFDI en región fronteriza para los contribuyentes que tributan en el RIF. (Regla 11.4.11.)

Ésta regla reitera que los contribuyentes del RIF que optaron por aplicar el estímulo fiscal en materia de IVA, considerarán que existe el traslado del IVA en los CFDI que expidan por operaciones con el público en general, siempre que en la declaración bimestral separen los actos con dicho público a los que se aplicó este estímulo.

Aplicación del estímulo fiscal del IVA en la región fronteriza norte a contribuyentes que se les hubiere condonado algún crédito fiscal. (Regla 11.4.13.)

Regla sin cambios, que permite aplicar el estímulo en materia de IVA a contribuyentes incluidos en la lista publicada en el portal del SAT por condonación de créditos fiscales por multas, siempre que señalen dicha circunstancia al presentar el aviso para aplicar el estímulo, no obstante que la fracción III, del artículo Décimo Tercero del Decreto no lo permite.

Contribuyentes que celebraron operaciones con aquellos que se ubicaron en la presunción del artículo 69-B del CFF. (Regla 11.4.14.)

Regla que no tuvo modificaciones, en la que se permite aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR e IVA, a contribuyentes que hayan dado cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado a que se refiere el artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, siempre que corrijan su situación fiscal previamente a la solicitud de inscripción al padrón

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de beneficiarios o del aviso para aplicar el estímulo en materia de IVA, a los cuales deben adjuntar las declaraciones complementarias que acrediten su corrección; lo anterior, no obstante que la fracción XI del artículo Sexto, así como la fracción III, del artículo Décimo Tercero del Decreto no lo permiten.

Tratamientos y estímulos fiscales que pueden ser aplicables conjuntamente con el estímulo fiscal del ISR de la región fronteriza norte. (Regla 11.4.15.) Esta regla permite aplicar el estímulo fiscal en materia de ISR contenido en el Decreto, a los contribuyentes que simultáneamente estén aplicando alguno de los siguientes tratamientos fiscales o estímulos fiscales, incluyendo exenciones o subsidios:

I. Disminución de la PTU pagada, de la utilidad fiscal base para pagos provisionales de ISR.II. Deducción adicional del 5% del costo de ventas, a quienes donen bienes básicos para alimentación o salud, a instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles.III. Deducción adicional del 25% de salarios pagados, por contratación de personas que padezcan discapacidad.IV. Los previstos en el artículo 186 de la Ley del ISR, por la contratación de personas que padezcan discapacidad, así como por la contratación de adultos mayores. V. El previsto en el artículo Noveno del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, relativo al estímulo del ISR para los trabajadores sindicalizados por las cuotas de seguridad social que sumadas a los demás ingresos excedan de 7 UMAS.VI. Los previstos en los artículos 1.4., 1.8., 2.1., 2.3., 3.2. y 3.3. del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.VII. El previsto en el artículo Tercero del Decreto que otorga estímulos fiscales a la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.VIII. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de vivienda, publicado en el DOF el 22 de enero de 2015, relativo a la acumulación de la parte del precio exigible en ventas a plazo de bienes inmuebles destinados a casa habitación.IX. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015, referente al 100% del IVA que se cause

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por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación.X. El previsto en el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del IEPS, publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2016.

Lo anterior, no obstante que la fracción XVIII, del artículo Sexto del Decreto no lo permite.

Artículo Trigésimo Transitorio de la RMF 2019

Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, siempre que, a más tardar el 1 de junio de 2019, se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya ejercido la opción de diferimiento señalada, de lo contrario, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, considerándose omisos en el cumplimiento de su obligación de expedir CFDI.

Los contribuyentes receptores de los CFDI que hubieren realizado operaciones durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de mayo de 2019, con contribuyentes emisores de CFDI que hayan aplicado el estímulo en materia de IVA y la facilidad contenida en este artículo, podrán obtener los CFDI cuya emisión se haya diferido, a más tardar el 1 de junio de 2019.

CAPÍTULO 11.5. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN ESTÍMULOS FISCALES PARA INCENTIVAR EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PAGO, PUBLICADO EN EL DOF EL 8 DE NOVIEMBRE DE 2018

Sorteo “El Buen Fin”. (Reglas 11.5.1. a la 11.5.6.)

Permanecen sin cambios éstas reglas, las cuales establecen las bases para el sorteo “El Buen Fin”, el procedimiento de compensación permanente de fondos, la entrega de información a las Entidades Federativas por los premios pagados, la forma de acreditamiento del estímulo, la información que deben entregar las entidades participantes respecto de los premios entregados, entre otros.

CAPÍTULO 11.6. DEL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN MEDIDAS DE APOYO A LA VIVIENDA Y OTRAS MEDIDAS FISCALES, PUBLICADO EN EL DOF EL 26 DE MARZO DE 2015

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Complemento de los comprobantes que amparan los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.1.)

No se modifica esta regla, por lo que sigue estableciendo que, para tener derecho a éste estímulo, los CFDI que amparen los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán mencionar la información del domicilio del inmueble en que se proporcionan los servicios parciales de construcción y el número de permiso, licencia o autorización en el “Complemento de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación” publicado en el Portal del SAT.

Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.2.)

También continua sin cambio ésta regla, por lo que sigue mencionando que para tener derecho al estímulo, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar al SAT, por cada contrato realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, una manifestación conforme al procedimiento contenido en la ficha de trámite 202/CFF “Aviso para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Información mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.3.)

Sin cambios en ésta regla, la cual continúa estableciendo que para los efectos del Artículo Segundo, fracción IV del Decreto, las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, en lugar de proporcionar la información en la declaración del IVA, deberán enviar al SAT en la misma fecha en la que deban presentar la declaración del IVA, la forma oficial 78 “Información de ingresos exentos por servicios parciales de construcción de casa habitación”, conforme a la ficha de trámite 203/CFF “Informe mensual que deben presentar las personas físicas que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios

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parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. (Regla 11.6.4.)

Regla sin cambios, misma que establece que los contribuyentes que opten por aplicar este estímulo fiscal deberán manifestar de conformidad con la ficha de trámite 204/CFF, contenida en el Anexo 1-A, lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

CAPÍTULO 11.7. REGLAS DE OPERACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A QUE SE REFIERE EL “ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y EL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO” PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2015 Estímulo fiscal a los contribuyentes que enajenen gasolina y diésel a los integrantes del sector pesquero y agropecuario. (Regla 11.7.1.)

Regla sin cambios respecto de la RMF 2018, que establece que los contribuyentes que enajenen gasolina o diésel, podrán aplicar el estímulo previsto en el Acuerdo a que se refiere el presente capítulo, siempre que: (i) participen en el Programa de Energía para el Campo conforme a la Ley respectiva y su Reglamento; (ii) enajenen gasolina o diésel a personas que cuenten con permisos expedidos por la Comisión Reguladora de Energía, para el expendio al público de petrolíferos en estaciones de servicio, y que en su carácter de distribuidores autorizados por la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) o por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), enajenen los citados combustibles a los integrantes del sector pesquero y agropecuarios inscritos en el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios o en el padrón de beneficiarios de diésel que lleva SAGARPA.

Procedimiento para determinar el monto mensual del estímulo fiscal a la enajenación de gasolina y diésel. (Regla 11.7.2.)

Tampoco sufrió cambios esta regla, en la cual se establece el procedimiento conforme al cual se determinará el monto mensual del estímulo a que se refiere este capítulo. Esta regla también releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25 del CFF por acreditamiento de estímulos fiscales.

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Mediante el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la RMF 2019, se establece que hasta en tanto el SAT incorpore el envío de la información a que se refieren las reglas 11.7.2. y 11.7.3. en el buzón tributario, ésta deberá proporcionarse mediante escrito libre dirigido a la AGH, a través de un caso de aclaración en el Portal del SAT.

Padrón de Beneficiarios y la cuota energética. (Regla 11.7.3.)

Esta regla señala que CONAPESCA y SAGARPA deberán proporcionar al SAT a través de buzón tributario, el Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios y el Padrón de Beneficiarios de Diésel Agropecuario, la cuota energética autorizada a cada uno de ellos, la red de estaciones de servicio autorizadas, así como informar al SAT la actualización de dichos datos dentro de los 15 días siguientes a que realicen cualquier modificación.

Como novedad, se establece que además de los datos señalados en el párrafo anterior, CONAPESCA y SAGARPA deberán proporcionar al SAT los datos de los enajenantes de gasolina y diésel a dichas estaciones de servicios.

CAPÍTULO 11.9. DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS AFECTADAS QUE SE INDICAN POR LLUVIAS SEVERAS DURANTE OCTUBRE DE 2018, PUBLICADO EN EL DOF EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2018

Decreto por el que se otorgan diversos Beneficios fiscales. (Reglas 11.9.1. a 11.9.4.)

Reglas que permanecen sin cambios respecto de la RMF 2018, en las cuales se realizan diversas precisiones acerca de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de los municipios de Acaponeta, Huajicori, Del Nayar, Ruiz, Rosamorada, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tuxpan, del Estado de Nayarit, zonas afectadas por las lluvias severas ocurridas durante el mes de octubre de 2018:

• Quienes opten por pagar en dos parcialidades, las retenciones del ISR por salarios excepto de asimilados a salarios, así como del IVA y el IEPS de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, las cubrirán conforme la ficha de tramite 1/DEC-9 contenida en el Anexo 1-A.

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• Quienes opten por enterar el IVA y el IEPS correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 en dos parcialidades, las enterarán en términos de la ficha de trámite 2/DEC-9 contenida en el Anexo 1-A.

• Tratándose de contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazos con anterioridad a octubre de 2018, podrán diferir el pago correspondiente a octubre de 2018 y subsecuentes que le hayan sido autorizados y reanudar en los mismos términos y condiciones de pago a partir del mes de enero de 2019.

• Permite a los contribuyentes eximidos de la obligación de efectuar pagos provisionales del ISR correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018, acumular los ingresos en la declaración anual de 2018.

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Anexo 3 de la resolución miscelánea fiscal para 2019Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales

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A continuación, se muestra el contenido del Anexo 3 de la RMF 2019 “Criterios No Vinculativos de las Disposiciones Fiscales”, sobre el cual es importante señalar que se trata de criterios de las autoridades fiscales sobre la interpretación de ciertas operaciones que realizan algunos contribuyentes, los cuales no tienen fuerza vinculatoria, por lo que no obligan a los contribuyentes. Es decir, se trata de opiniones del SAT para desincentivar a los contribuyentes con el fin de que no lleven a cabo ciertas operaciones de carácter fiscal.

También es importante señalar que el artículo 90 del CFF contempla como agravante en la comisión de infracciones atribuibles a quienes presten asesoría en materia fiscal, el que la asesoría, el consejo o la prestación de servicios sea diversa a los Criterios No Vinculativos, salvo que se manifieste en la opinión que se otorgue por escrito, que el criterio contenido en ella es diverso a dichos Criterios.

CONTENIDO

A. Criterios del CFF

Entrega o puesta a disposición del CFDI. No se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de Internet.

B. Criterios de la Ley del ISR

Establecimiento permanente.Enajenación de bienes de activo fijo.Reservas para fondos de pensiones o jubilaciones. No son deducibles los intereses derivados de la inversión o reinversión de los fondos.Regalías por activos intangibles originados en México, pagadas a partes relacionadas residentes en el extranjero.Instituciones de fianzas. Pagos por reclamaciones.Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.Deducción de Inversiones tratándose de activos fijos.Instituciones del sistema financiero. Retención del ISR por intereses.Desincorporación de sociedades controladas.Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)

1/CFF/NV

1/ISR/NV2/ISR/NV3/ISR/NV

4/ISR/NV

5/ISR/NV6/ISR/NV

7/ISR/NV8/ISR/NV

9/ISR/NV10/ISR/NV

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Rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, que únicamente se destinen a financiar la educación.Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades.Enajenación de certificados inmobiliarios.Sociedades civiles universales. Ingresos en concepto de alimentos.Aplicación de los artículos de los tratados para evitar la doble tributación que México tiene en vigor, relativos a la imposición sobre sucursales.Sociedades cooperativas. Salarios y previsión social.Indebida deducción de pérdidas por la enajenación de la nuda propiedad de bienes otorgados en usufructo.Ganancias obtenidas por residentes en el extranjero en la enajenación de acciones inmobiliarias.Deducción de inventarios congelados. (Se deroga)Inventarios Negativos. (Se deroga)Prestación gratuita de un servicio a organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles. (Se deroga)Subcontratación. Retención de salarios.Simulación de constancias.Deducción de pagos a sindicatos.Gastos realizados por actividades comerciales contratadas a un Sindicato.Pérdidas por enajenación de acciones. Obligación de las sociedades controladoras de pagar el ISR que se hubiere diferido con motivo de su disminución en la determinación del resultado fiscal consolidado.Previsión social para efectos de la determinación del ISR. No puede otorgarse en efectivo o en otros medios equivalentes.Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.Medios de pago en gastos médicos, dentales, por servicios en materia de psicología, nutrición u hospitalarios.Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.Pago de sueldos, salarios o asimilados a estos a través de

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sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral.Deducción de bienes de activo fijo objeto de un contrato de arrendamiento financiero. Derechos federativos de los deportistas. Su adquisición constituye una inversión en la modalidad de gasto diferido.Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.Ingresos obtenidos por residentes en el extranjero, por arrendamiento o fletamento de embarcaciones o artefactos navales a casco desnudo, con fuente de riqueza en territorio nacional.Asociaciones Deportivas.Determinación del costo de lo vendido para contribuyentes que realicen actividades comerciales que consistan en la adquisición y enajenación de mercancías.Reconocimiento de contribuciones únicas y valiosas. Deben reconocerse en los análisis de precios de transferencia para demostrar que en operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparablesModificaciones al valor de las operaciones con partes relacionadas dentro del rango intercuartil.

C. Criterios de la Ley del IVA

Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación por las denominadas tiendas de conveniencia.Alimentos preparados.Servicio de itinerancia internacional o global.Prestación de servicios en territorio nacional a través de la figura de comisionista mercantil.Enajenación de efectos salvados.Retención a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.IVA en transportación aérea que inicia en la franja fronteriza. No puede considerarse como prestado solamente el 25% del servicio.Traslado indebido de IVA. Transporte de bienes no corresponde

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al servicio de cosecha y recolección.Acreditamiento indebido de IVA.

D. Criterios de la Ley del IEPS

Base sobre la cual se aplicará la tasa del IEPS cuando el prestador de servicio proporcione equipos terminales de telecomunicaciones u otorgue su uso o goce temporal al prestatario, con independencia del instrumento legal que se utilice para proporcionar el servicio.Servicios que se ofrecen de manera conjunta con Internet.Productos que por sus ingredientes se ubican en la definición de chocolate o productos derivados del cacao, independientemente de su denominación comercial o la forma en la que se sugiere sean consumidos, se encuentran gravados para efectos del IEPS.Base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.Cantidades a disminuir como premios para determinar la base gravable del IEPS en la prestación de servicios de juegos con apuestas y sorteos.

E. Criterios de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación

Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar. (Se reubica)

F. Criterios de la LISH

Condensados y gas natural. Se trata de conceptos distintos para determinar la base de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos para los asignatarios.Establecimiento permanente para los efectos de la LISH. La exploración y extracción de hidrocarburos no son las únicas actividades por las que se puede constituir.

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Anexo 7 de la resolución miscelánea fiscal para 2019Compilación de criterios normativos

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Por último, se muestra el contenido del Anexo 7 de la RMF 2019 “Compilación de Criterios Normativos”, sobre el cual es importante recordar que se trata de interpretaciones que las autoridades realizan de las disposiciones de observancia general en materia fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los contribuyentes sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y, por publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgan derechos a los contribuyentes.

CONTENIDO

A. Criterios del CFF

Crédito fiscal. Es firme cuando han transcurrido los términos legales para su impugnación, exista desistimiento a éste o su resolución ya no admita medio de defensa alguno.Normas sustantivas. Reúnen esta característica las aplicables para determinar la pérdida fiscal.Principios de contabilidad generalmente aceptados y normas de información financiera. Su aplicación.Momento en que se lleva a cabo la fusión, para efectos de la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.Regalías por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas. Los pagos que se realicen en virtud de cualquier acto jurídico que tenga por objeto la distribución de una obra tienen dicho carácter.Pesca deportiva. Los servicios turísticos que prestan las embarcaciones se consideran actividades comerciales.Actualización de contribuciones, aprovechamientos y compensación de saldos a favor del contribuyente.Aplicación de las cantidades pagadas en devoluciones en cantidades menores a la cantidad solicitada.Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.Medidas de apremio. Es necesario agotarlas en estricto orden, antes de proceder penalmente por los delitos de desobediencia o resistencia a un mandato de autoridad.Visitas domiciliarias para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales. No se requiere que se levanten actas parciales y acta final.

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Discrepancia fiscal. El resultado de la comprobación se dará a conocer mediante oficio y, en su caso, en la última acta parcial o complementaria.Garantía del interés fiscal. Están relevadas de otorgarla las instituciones que conforman el Sistema Bancario Mexicano.Suspensión del plazo de caducidad cuando se hacen valer medios de defensa.Caducidad de las facultades de la autoridad fiscal. La suspensión del plazo con motivo de la interposición de algún recurso administrativo o juicio, debe considerarse independiente del plazo de diez años.Infracciones. Aplicación de las multas establecidas en el CFF.Declaración de nulidad lisa y llana o la revocación de la resolución correspondiente no desvirtúa el cumplimiento espontáneo.Imposición de multas. Determinación de la multa aplicable por la omisión en el entero de diversas contribuciones y en la presentación de declaraciones.Supuestos de infracción relacionados con la obligación de presentar la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con proveedores.Recursos administrativos. Formulario múltiple de pago, cartas invitación o citatorio. No son resoluciones que afecten el interés jurídico de los contribuyentes.Remoción del depositario. El recurso de revocación es improcedente.Notificación por correo certificado. Para su validez debe estarse a lo dispuesto en la Ley del Servicio Postal Mexicano.Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del CFF. Establece tres medios alternativos entre sí.Embargo en la vía administrativa. No es necesario volver a embargar el bien.Suspensión del término de caducidad derivado de la interposición de un recurso administrativo o juicio.Contribuciones retenidas. Cuando el retenedor las pague sin haber realizado el descuento o cobro correspondiente al sujeto obligado, podrá obtener los beneficios legales propios de los sujetos obligados.Devoluciones indebidas, al tener su origen en una contribución, conservan la naturaleza jurídica de ésta.Definiciones de saldo a favor y pago de lo indebido.

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Acuerdo Conclusivo. Concepto de calificación de hechos u omisiones.

B. Criterios de la Ley del ISR

Establecimiento permanente. Los ejemplos que pueden considerarse constitutivos de establecimiento permanente deben analizarse de conformidad con las características esenciales de dicho concepto.Beneficios de los tratados para evitar la doble tributación. Es necesario el cumplimiento de las disposiciones de procedimiento para su aplicación.Beneficios del tratado para evitar la doble tributación entre México y Barbados. Interpretación de los textos en español e inglés.Residencia fiscal. Formas de acreditarla. (Se deroga).Orden en que se efectuará el acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero. Los contribuyentes sólo podrán acreditar el excedente cuando el procedimiento amistoso concluya con un acuerdo y lo acepten.Devolución de cantidades realizada por la autoridad fiscal. Si se pagan intereses los mismos deben acumularse para efectos del ISR.Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista. Se debe considerar interés.ISR por dividendos o utilidades. Casos en los cuales las personas morales no deberán calcular el impuesto por los montos que se consideran dividendos o utilidades distribuidos.ISR por dividendos o utilidades. Orden en el que se efectuará su acreditamiento.Declaración del ejercicio del ISR. La fiduciaria no está obligada a presentarla por las actividades realizadas a través de un fideicomiso.Determinación del reparto adicional de participación de utilidades a los trabajadores de las empresas. Las autoridades fiscales no están obligadas a verificar la existencia de relación laboral alguna.Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales o monederos electrónicos.Ingresos acumulables de personas distintas a casas de cambio

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que se dedican a la compra y venta de divisas. Sólo debe tomarse en consideración la ganancia efectivamente percibida. (Se deroga)Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. La sociedad emisora de las acciones no requiere estar constituida en México. (Se deroga)Autorización para enajenar acciones a costo fiscal. No se actualiza el supuesto para otorgarla tratándose de aquéllas que no tengan costo promedio por acción.Envases de bebidas embotelladas. Supuestos en los que se deben considerar activo fijo o mercancía.Deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.Intereses devengados. Supuesto en el que se acredita el requisito de la deducibilidad.Actos u operaciones prohibidos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. La realización de dichos actos u operaciones implica la no deducción de las erogaciones relacionadas con aquéllos.Personas morales que concentren sus transacciones de tesorería. Excepción al requisito de deducibilidad previsto para la procedencia del acreditamiento del IVA.Pérdidas por créditos incobrables. Notoria imposibilidad práctica de cobro.Intereses no se consideran cantidades pagadas por concepto de ISR a cargo de terceros.Dádivas a servidores públicos. No son deducibles para los efectos del ISR.Crédito comercial. No es deducible el sobreprecio que paga el contribuyente por la adquisición de un bien.Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.Deducciones del ISR. Los vehículos denominados pick up son camiones de carga.Cálculo del ajuste anual por inflación. No debe considerarse el IVA acreditable.Operaciones financieras derivadas de capital referenciadas al tipo de cambio de una divisa. El hecho de estar previstas en una disposición que regula la no retención por el pago de

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intereses no altera su naturaleza.Actualización de pérdidas fiscales. Factor aplicable.Aumento de la pérdida fiscal en declaraciones complementarias.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.Personas morales. Concepto de partes relacionadas.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la OCDE.Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.Sociedades cooperativas de consumo. No están obligadas a pagar el ISR cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo.Instituciones de enseñanza, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. Son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento de validez oficial de estudios.Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, comprendidas en el Título III de la Ley del ISR. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto respectivo por las cuotas de inscripción y colegiaturas pagadas por sus alumnos.Premios por asistencia y puntualidad. No son prestaciones de naturaleza análoga a la previsión social.Previsión Social. Cumplimiento del requisito de generalidad.Ingresos por enajenación de bienes inmuebles destinados a casa habitación.Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador.Subsidio para el empleo. Es factible recuperar vía devolución el remanente no acreditado.Devolución de saldos a favor. No es requisito indispensable la presentación por parte del trabajador del escrito de aviso al patrón. (Se deroga)Acciones emitidas por sociedades extranjeras cotizadas en bolsas de valores concesionadas. Su enajenación está sujeta a la tasa del 10%.Dividendos o utilidades distribuidos. Acumulación a los demás ingresos por parte de las personas físicas.

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Dividendos o utilidades distribuidos pagados por una sociedad. Acumulación de los demás ingresos de las personas físicas.Dividendos o utilidades distribuidos. Momento de acumulación de los ingresos de las personas físicas.Devolución de saldos a favor a personas físicas. Acreditamiento del ISR pagado por la persona que distribuyó los dividendos.Préstamos a socios y accionistas. Se consideran dividendos.Distribución de dividendos. Monto del acreditamiento del ISR que tienen derecho de aplicar las personas físicas en la declaración del ejercicio, cuando reciban dividendos de persona moral dedicada exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.Personas físicas. Ingresos percibidos por estímulos fiscales, se consideran percibidos en el momento que se incrementa el patrimonio.Operaciones financieras derivadas en las que se liquiden diferencias durante su vigencia. Se considera que existe un vencimiento en cada liquidación respecto del monto de la diferencia liquidada.Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal.Ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio profesional, para los efectos del Título V de la Ley del ISR.Simulación de actos jurídicos en operaciones entre partes relacionadas. Puede determinarse para ingresos procedentes de fuente de riqueza en el país, de cualquier persona obligada al pago del impuesto.Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Alcance del concepto transformación.Operación de maquila para los efectos de la Ley del ISR. Mercancías con las que deben realizarse los procesos de transformación o reparación.Operación de maquila para los efectos del Decreto IMMEX. Porcentaje de la maquinaria y equipo que se utiliza.Actualización. No se considera ingreso acumulable para efectos del cálculo del ISR.Acreditamiento del ISR contra el IETU a solicitud del contribuyente, cuando existan resoluciones determinantes.Momento en que se considera percibido un dividendo o utilidad distribuido mediante la entrega de acciones de la misma persona moral para fines de la acumulación a los demás

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ingresos de las personas físicas y la aplicación del impuesto adicional del 10%.Intereses pagados a residentes en el extranjero por sociedades financieras de objeto múltiple en operaciones entre personas relacionadas, que deriven de préstamos u otros créditos. Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación y su relación con el artículo 175, fracción VI de la Ley del ISR.

C. Criterios de la Ley del IVA

La contraprestación pagada con acciones o partes sociales por aportaciones en especie a sociedades mercantiles, se considera efectivamente cobrada con la entrega de las mismas.Indemnización por cheque no pagado. El monto de la misma no es objeto del IVA.Traslado de impuesto a una tasa incorrecta. (Se deroga)Retenciones del IVA. No proceden por servicios prestados como actividad empresarial.Servicios de mensajería y paquetería. No se encuentran sujetos a la retención del IVA.Transmisión de deudas. Momento en que se considera efectivamente cobrada la contraprestación y pagado el impuesto.Enajenación de colmenas polinizadoras.Enajenación de pieles frescas.Medicinas de patente.Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general del IVA.Productos destinados a la alimentación.Suplementos alimenticios. No se consideran como productos destinados a la alimentación.Concepto de leche para efectos del IVA.Alimentos preparados.Alimentos preparados para su consumo en el lugar de su enajenación.Enajenación de refacciones para equipo agrícola.Equipos integrados a invernaderos hidropónicos.Libros contenidos en medios electrónicos, táctiles o auditivos. Tratamiento en materia de IVA.

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Cargos entre líneas aéreas.Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas.Prestación de servicios en invernaderos hidropónicos. Aplicación de la tasa del 0%.IVA en importaciones que realice la Federación, los Estados, los Municipios, así como sus organismos descentralizados y las instituciones públicas de seguridad social.Cálculo de la proporción de acreditamiento cuando se realicen actividades exentas a título gratuito. (Se modifica)Devolución de saldos a favor del IVA. No procede la devolución del remanente de un saldo a favor, si previamente se acreditó contra un pago posterior a la declaración en la que se determinó.Compensación del IVA. Casos en que procede. (Se deroga)Reembolsos o reintegros en especie. Constituyen enajenación.Enajenación de piedra, arena y tierra. No son bienes inmuebles.Enajenación de casa habitación. La disposición que establece que no se pagará el IVA no abarca a servicios parciales en su construcción.Exención. Comisiones por el otorgamiento de créditos hipotecarios para vivienda.Comisiones de agentes de seguros. No se ubican en el supuesto de exención del IVA las contraprestaciones a personas morales que no tengan el carácter de agentes de seguros. (Se deroga)Intereses moratorios.Intereses en financiamientos de actos gravados a la tasa del 0% o exentos. Propinas. No forman parte de la base gravable del IVA.IVA. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales y monederos electrónicos.Impuesto por la importación de servicios prestados en territorio nacional por residentes en el extranjero. Se causa cuando se dé la prestación del servicio.IVA. Es exenta la importación de mercancías gravadas a la tasa del 0%.Disposición aplicable para determinar las importaciones de oro por las cuales no se pagará IVA.Pago y acreditamiento del IVA por importaciones, cuando las actividades del importador estén gravadas a la tasa del 0%.Tasa del 0% del IVA. Resulta aplicable y no se pagará el IEPS, cuando las mercancías nacionales sean destinadas al régimen

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de depósito fiscal para su exposición y venta en las tiendas denominadas “Duty Free”.Seguros. Vehículos de residentes en el extranjero que ingresan temporalmente al país.En la enajenación de artículos puestos a bordo de aeronaves. Aplicación del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América y otros equivalentes. (Se deroga)Impuestos trasladados. Cuando el contribuyente los pague sin haber realizado el cargo o cobro correspondiente al sujeto económico, podrá obtener beneficios legales sin las exclusiones aplicables a dichos impuestos.Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.Rollos de película o acolchados plásticos. No son herbicidas ni plaguicidas.Acreditamiento del IVA tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos por actividades distintas de las establecidas en el artículo 1 de la Ley del IVA.

D. Criterios de la Ley del IEPS

Enajenaciones subsecuentes de alcohol o alcohol desnaturalizado. Las personas que las efectúan, son contribuyentes del IEPS.Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas.Todos los tipos de gasolina que se importen, pagan el IEPS aún la de 100 a 115 octanos, utilizada solamente para vehículos deportivos especiales de carreras. (Se deroga)Base gravable del IEPS. No debe ser considerado el derecho de trámite aduanero exento.Concepto de leche para efectos del IEPS.Productos lácteos y productos lácteos combinados. Están afectos al IEPS aplicable a bebidas saborizadas cuando en su proceso de elaboración se disuelvan azúcares en agua.Preparaciones alimenticias que requieren un proceso adicional para su consumo.Productos de confitería y helados cuyo insumo sea chicle o goma de mascar.Gelatina o grenetina de grado comestible. Su enajenación o importación está sujeta al pago del IEPS cuando contenga

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azúcares u otros edulcorantes con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.

E. Criterios de la LFD

Derechos. Cuando se solicite la certificación de legajos o expedientes, se deberá pagar el derecho que corresponda por cada hoja tamaño carta u oficio.Derechos por uso o goce de inmuebles federales. Casos en los que no aplica la exención.

F. Criterios de la Ley de Ingresos de la Federación

Créditos fiscales previamente cubiertos e impugnados.

G. Criterios de la LISH

Devoluciones, descuentos y bonificaciones de periodos anteriores al 1 de enero de 2015. No son aplicables para los derechos previstos en el título tercero de la LISH para los asignatarios.Contraprestaciones a favor de los contratistas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos. Momento de acumulación para los efectos del ISR. (Se deroga)Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Su aplicación no constituye una opción.Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. No resultan aplicables para otro tipo de contribuyentes.Erogaciones necesarias para la exploración, extracción, transportación o entrega de hidrocarburos. Constituyen costos y gastos deducibles para la determinación del derecho por la utilidad compartida.Derecho de exploración de hidrocarburos. Deducibilidad para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida.Capitalización delgada. Su excepción sólo es aplicable para los asignatarios y contratistas a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.Establecimiento permanente para los efectos de las actividades a que se refiere la Ley de Hidrocarburos.Registro de operaciones contables de asignatarios y contratistas. Debe utilizarse la moneda nacional o de registro.

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Enajenación de bienes de activo fijo utilizados en actividades petroleras. Tratamiento fiscal en materia del ISR.Transmisión al Estado de los activos generados o adquiridos al amparo de los Contratos de exploración y extracción. Tratamiento fiscal en materia del ISR.Aportaciones a los fideicomisos de inversión para fondear las operaciones de abandono en el área contractual. El monto equivalente a los intereses que se disminuyen para calcular las aportaciones trimestrales, constituye un ingreso acumulable para el contratista.Provisión de reserva de abandono. No es deducible para los efectos del ISR.Porcentajes de deducción para contratistas y asignatarios. Únicamente son aplicables para las inversiones destinadas a las actividades señaladas en los mismos.

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